ESTATUTO Orgánico de ProMéxico ESTATUTO Orgánico de ProMéxico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- ProMéxico.- Inversión y Comercio.
FRANCISCO NICOLÁS GONZÁLEZ DÍAZ, Director General del Fideicomiso Público considerado entidad paraestatal denominado ProMéxico, con fundamento en los artículos 3, fracción III, 47 y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40, 58, fracción VIII y 59, fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto por el que se ordena la constitución del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado ProMéxico, emitido el 1 de junio de 2007 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio del mismo año, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 expone la ruta que el Gobierno de la República se ha trazado para contribuir de manera más eficaz a que los mexicanos podamos lograr que México alcance su máximo potencial, para lo cual establece cinco Metas Nacionales entre las que figuran la de un México Próspero y la de un México con Responsabilidad Global.
Que entre los objetivos enmarcados en la Meta México Próspero se encuentran los de garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo, así como desarrollar los sectores estratégicos del país, e impulsar a los emprendedores y fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Que entre las estrategias y líneas de acción para alcanzar dichos objetivos, se encuentran las de promover mayores niveles de inversión a través de una regulación apropiada y una promoción eficiente, mediante el diseño e implementación de una estrategia integral transversal, con el fin de atraer inversiones, generar empleo, incrementar el contenido nacional en las exportaciones y posicionar a México como un país altamente competitivo, e impulsar a los emprendedores y fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas incrementando su participación en encadenamientos productivos, así como su capacidad exportadora.
Que asimismo, entre los objetivos que contempla la Meta México con Responsabilidad Global se encuentran el de promover el valor de México en el mundo mediante la difusión económica, turística y cultural, y reafirmar el compromiso del país con el libre comercio, la movilidad de capitales y la integración productiva.
Que entre las estrategias y líneas de acción para alcanzar los objetivos de la citada Meta Nacional, se establecen la de consolidar la red de representaciones de México en el exterior, como un instrumento eficaz de difusión y promoción económica, turística y cultural coordinada y eficiente que derive en beneficios cuantificables para el país, promoviendo en países y sectores prioritarios, un renovado interés para convertir a México en país clave para el comercio, inversiones y turismo, así como impulsar y profundizar la política de apertura comercial para incentivar la participación de México en la economía global, promoviendo la calidad de bienes y servicios en el exterior para fomentar las exportaciones e impulsando mecanismos que favorezcan la internacionalización de las empresas mexicanas.
Que en cumplimiento a lo señalado en la Ley de Planeación y en alineación con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, la Secretaría de Economía emitió el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, en el que se establecen los objetivos sectoriales y las estrategias y líneas de acción para alcanzarlos.
Que entre los objetivos sectoriales contemplados en el Programa de Desarrollo Innovador, se encuentran el de desarrollar una política de fomento industrial y de innovación que promueva un crecimiento económico equilibrado por sectores, regiones y empresas, y el de incrementar los flujos internacionales de comercio y de inversión, así como el contenido nacional de las exportaciones.
Que para el logro de esos objetivos sectoriales se incluyen como estrategias y líneas de acción, la de alinear los programas e instrumentos de la Secretaría y de otras dependencias a los requerimientos de los sectores, promoviendo las exportaciones y atrayendo inversión extranjera, alineadas a las necesidades de los sectores, así como coordinando e impulsando una agenda integral para promover mayor competitividad y un mejor ambiente de negocios; la de intensificar la actividad exportadora a través de estrategias de fomento y promoción, incrementando el número de proyectos de exportación a través de modelos de promoción de oferta y demanda, promoviendo los beneficios de los tratados de libre comercio y otros acuerdos comerciales, buscando la diversificación de productos y mercados a exportar y promoviendo a proveedores nacionales con las empresas matrices de las cadenas globales de valor, y la de articular e implementar un esquema integral para atraer inversión extranjera directa, mediante el diseño de esquemas de enlace institucional dentro de la Secretaría de Economía y otras dependencias para el inversionista extranjero; el impulso a la atracción de inversión extranjera para complementar las cadenas productivas; el diseño de criterios para la atracción de inversión extranjera entre las entidades federativas; la realización de análisis sectoriales que presenten
oportunidades de negocio y fomenten la atracción de inversión extranjera directa, la implementación de proyectos que detonen zonas económicas estratégicas a través de la atracción de la inversión extranjera directa y la atracción de proyectos de inversión en los sectores industriales y el sector servicios, entre otras.
Que conforme a lo dispuesto tanto en el Decreto por el que se ordena su constitución, como en su Contrato Constitutivo, ProMéxico tiene entre sus objetivos el de coadyuvar en la conducción, coordinación y ejecución de las acciones que en materia de promoción al comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; promover y apoyar la actividad exportadora y la internacionalización de las empresas mexicanas, a través de medidas que reordenen, refuercen, mejoren e innoven los mecanismos de fomento a la oferta exportable competitiva, principalmente de las pequeñas y medianas empresas, y promover las actividades tendientes a la atracción de inversión extranjera directa que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como apoyar a las entidades federativas en la ubicación de inversión extranjera directa en el territorio nacional.
Que a esta Entidad le corresponde, como sector coordinado por la Secretaría de Economía, contribuir al logro de los objetivos contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y en el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, por lo que en este sentido, el propio Plan Nacional dispone que la promoción económica, turística y cultural de México en el exterior está a cargo, entre otros, de ProMéxico, y que la promoción económica, entre otras tareas prioritarias, en el ámbito externo, complementan y potencian los esfuerzos de desarrollo interno.
Que teniendo en cuenta que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 establece en sus disposiciones transitorias que las dependencias y entidades deberán reducir sus estructuras organizacionales relacionadas con las áreas y funciones de planeación, evaluación y vinculación; oficialía mayor; comunicación social; asuntos internacionales, y órgano interno de control, a más tardar el último día hábil de marzo, y que en el mismo plazo, deberán tramitar o, en su caso, realizar las reformas a los reglamentos interiores, decretos de creación o estatutos orgánicos, según corresponda, resulta necesario dotar a ProMéxico del marco de referencia preciso para su organización y operación, con el objeto de dar cumplimiento a la disposición citada y propiciar la consecución de sus fines de manera eficaz y eficiente.
Que la evolución de los mercados globales y las condiciones económicas internacionales aunadas al redimensionamiento de la Institución, hacen necesaria una nueva estructura orgánica y administrativa, así como una redefinición y distribución de sus funciones para el mejor logro de sus objetivos.
Que mediante Acuerdo 02/II/EXT/2016, adoptado por el Comité Técnico del Fideicomiso Público considerado entidad paraestatal denominado ProMéxico, en su Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el 17 de marzo de 2016, y con fundamento en el artículo 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, dicho Órgano de Gobierno aprobó el Estatuto Orgánico de esta Entidad, e instruyó al suscrito ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación para su debida difusión, por lo que se da a conocer el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DE PROMÉXICO
CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL FIDEICOMISO
ARTICULO 1.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control del Fideicomiso Público considerado entidad paraestatal denominado ProMéxico, con apego a su Decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2007, a su Contrato de Constitución y demás disposiciones jurídicas que le resulten aplicables.
ARTÍCULO 2.- ProMéxico está conformado por las siguientes Unidades Administrativas:
I.- Dirección General;
II.- Unidad de Promoción de Negocios Globales;
III.- Unidad de Desarrollo Sectorial;
IV.- Unidad de Inteligencia de Negocios;
V.- Unidad de Administración y Finanzas;
VI.- Coordinación General de Asuntos Jurídicos, y
VII.- Órgano Interno de Control.
La Entidad cuenta además con una Dirección Ejecutiva de Eventos y Servicios al Empresario y una Coordinación de Comunicación Institucional, que estarán adscritas a la Dirección General.
ARTICULO 3.- El Fideicomiso fue constituido en cumplimiento al Decreto presidencial emitido el 1 de junio
de 2007 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de junio del año 2007, con el carácter de entidad paraestatal de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 9, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Adicionalmente, en términos del Artículo 11 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales cuenta con autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y fines a efecto de contar con una administración ágil y eficiente. Forma parte de la Administración Pública Paraestatal, está integrado al sector coordinado por la Secretaría de Economía, y rige sus relaciones laborales en términos de lo dispuesto por el Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 4.- Para los efectos de este Estatuto, se entiende por:
I.- Secretaría: Secretaría de Economía;
II.- ProMéxico /el Fideicomiso/ la Entidad /la Institución: Fideicomiso Público ProMéxico;
III.- Decreto: Decreto por el que se ordena la constitución del Fideicomiso Público considerado entidad paraestatal denominado ProMéxico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2007 y reformado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 29 de febrero de 2008;
IV.- Contrato de Constitución: instrumento jurídico mediante el cual la Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dieron cumplimiento a la instrucción emitida por el Titular del Poder Ejecutivo Federal en el Decreto de creación;
V.- Comité Técnico: Órgano de Gobierno de ProMéxico;
VI.- Unidades Administrativas: Las que conforman la estructura del Fideicomiso, y
VII.- Director General: El Director General de ProMéxico.
ARTICULO 5.- El Fideicomiso, de conformidad con el Decreto y el Contrato de Constitución, cuenta con los siguientes objetivos:
I.- Coadyuvar en la conducción, coordinación y ejecución de las acciones que en materia de promoción al comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II.- Promover y apoyar la actividad exportadora y la internacionalización de las empresas mexicanas, a través de medidas que reordenen, refuercen, mejoren e innoven los mecanismos de fomento a la oferta exportable competitiva, principalmente de las pequeñas y medianas empresas;
III.- Difundir y brindar asesoría, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, respecto de los beneficios contenidos en los tratados internacionales o negociaciones en materia comercial, promoviendo la colocación de sus productos y servicios en el mercado internacional, de manera directa o indirecta;
IV.- Brindar asesoría y asistencia técnica a las empresas mexicanas en materia de exportaciones;
V.- Organizar y apoyar la participación de empresas y productores en misiones, ferias y exposiciones comerciales que se realicen en el extranjero, para difundir los productos nacionales y promover el establecimiento de centros de distribución de dichos productos en otras naciones, y
VI.- Promover las actividades tendientes a la atracción de inversión extranjera directa que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como apoyar a las entidades federativas en la ubicación de inversión extranjera directa en el territorio nacional.
Para alcanzar sus objetivos, ProMéxico podrá establecer, con apego a las disposiciones aplicables, oficinas de representación en las entidades federativas y en el extranjero o coordinarse con las que se hayan establecido.
ARTICULO 6.- Para dar cumplimiento a los fines establecidos en el Decreto, ProMéxico podrá realizar las actividades siguientes:
I.- Coadyuvar en la coordinación, ejecución e instrumentación de las acciones de promoción de la actividad exportadora y de la atracción de inversión extranjera directa que determine la Secretaría de Economía;
II.- Promover y apoyar la actividad exportadora y la internacionalización de las empresas mexicanas mediante la prestación de los servicios en materia de información, capacitación, asistencia técnica y participación en misiones, ferias comerciales y encuentros de negocios; así como las actividades tendientes a la atracción de inversión extranjera directa, con base en las acciones que para tal efecto se acuerden con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
III.- Fomentar el uso de nuevas tecnologías y otras acciones que contribuyan a incrementar la
productividad de alta calidad de los exportadores, así como la atracción de inversión extranjera directa que contribuya a la innovación tecnológica;
IV.- Fomentar que por medio de inversión extranjera directa se transfieran tecnologías y recursos que contribuyan al incremento de la competitividad de las empresas mexicanas;
V.- Promover el establecimiento de centros de distribución de productos mexicanos;
VI.- Implementar un modelo de difusión sobre la actividad exportadora y la atracción de inversión extranjera directa, con base en el cual se realice una labor permanente de difusión de los productos nacionales en el mercado internacional para crear, ampliar e intensificar su demanda en las mejores condiciones; así como una difusión entre los productores, comerciantes, distribuidores y exportadores del país, sobre las posibilidades que ofrezca el mercado internacional; asimismo, dar a conocer las ventajas logísticas, la calidad de la mano de obra, los recursos naturales, los programas y otras características de México que fomenten inversión extranjera directa en el país;
VII.- Auxiliar a los productores, comerciantes, distribuidores y exportadores, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, en la colocación de sus productos y servicios en el mercado internacional, así como asistir a los inversionistas extranjeros a ubicar su capital en territorio nacional, y
VIII.- Brindar asistencia técnica en materia de exportaciones en aspectos tales como normas internacionales, empaque y embalaje, logística, mejora de diseño, patentes y marcas, certificaciones y en todo aquello que contribuya a que el producto y servicio mexicano puedan ser exportados, así como brindar asesoría legal, administrativa y logística a los inversionistas potenciales y de todo aquello que facilite su elección por el país.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ TÉCNICO
ARTICULO 7.- ProMéxico cuenta con un Comité Técnico integrado en términos del Decreto, el cual, además de las facultades indelegables que le confiere el Artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de conformidad con el Contrato de Constitución, cuenta con las siguientes:
I.- Aprobar, a propuesta del Director General del Fideicomiso, el plan de negocios que defina los objetivos, metas y estrategias de corto, mediano y largo plazo; dicho plan deberá ser elaborado con base en las políticas y lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía, así como las reglas de operación del Fideicomiso;
II.- Definir los lineamientos de coordinación para la realización de las actividades de promoción del comercio exterior y la atracción de inversión extranjera directa;
III.- Proponer a la Secretaría las prioridades gubernamentales para las actividades de promoción del comercio exterior y la atracción de inversión extranjera directa; así como las acciones para elevar y extender la competitividad de las empresas nacionales y el acceso de productos mexicanos a nuevos mercados;
IV.- Aprobar las estrategias del Fideicomiso para la promoción de las exportaciones y la atracción de inversión extranjera directa por región y por sector, así como las acciones que en su caso correspondan al Fideicomiso de acuerdo con sus fines, con base en lo dispuesto en la fracción anterior;
V.- Instruir la implementación de mejores prácticas en la operación del Fideicomiso;
VI.- Autorizar, con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables, la apertura o cierre de oficinas de representación del Fideicomiso en las entidades federativas y en el extranjero, tomando en consideración el potencial para la atracción de inversión extranjera directa del mercado de exportación, y el interés de los exportadores por atenderlo;
VII.- Evaluar los resultados y la consecución de los fines del Fideicomiso, así como hacer las recomendaciones que considere necesarias al respecto;
VIII.- Conocer los informes que sobre los fondos líquidos del Fideicomiso le entregue el fiduciario, para que en su caso recomiende las acciones conducentes, y
IX.- Emitir instrucciones al fiduciario para el otorgamiento de poderes para que se cumpla la encomienda fiduciaria, así como el otorgamiento de poderes para la defensa del patrimonio del Fideicomiso, indicando los casos en que dichas facultades no podrán ser delegadas por los apoderados a terceros, en la inteligencia de que los honorarios por prestación de servicios de los mandatarios o apoderados, así designados, se cubrirán con cargo al patrimonio del Fideicomiso.
El Comité Técnico únicamente podrá realizar los actos a que se refieren las fracciones anteriores, por lo que deberá abstenerse de ordenar la realización de operaciones distintas, principalmente las reguladas por las disposiciones jurídicas financieras.
La operación y funcionamiento del Comité Técnico se encuentra regulada por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento, los Lineamientos de Operación del Comité Técnico del Fideicomiso Público ProMéxico y demás disposiciones legales y normativas aplicables.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN GENERAL
ARTÍCULO 8.- Al frente del Fideicomiso habrá un Director General, quien además será el Delegado Fiduciario Especial, y fungirá como representante legal del propio Fideicomiso.
ARTICULO 9.- Sin perjuicio de las facultades que establece el Decreto, de las consignadas en el Contrato de Constitución, y las establecidas en el Artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Director General cuenta con las siguientes facultades:
I.- Establecer metas para el logro de los objetivos de la Entidad;
II.- Evaluar la gestión y los resultados de las Unidades Administrativas;
III.- Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieren de autorización o cláusula especial según otras disposiciones legales o reglamentarias;
IV.- Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de ProMéxico;
V.- Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
VI.- Formular querellas y otorgar perdón;
VII.- Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive el juicio de amparo;
VIII.- Comprometer asuntos en arbitrajes y celebrar transacciones;
IX.- Otorgar o revocar poderes generales y especiales, incluso los que requieren autorización o cláusula especial;
X.- Apoyar al Comité Técnico en la realización de sus funciones, incluyendo la elaboración, definición y propuesta de políticas y documentos normativos que requieren de su aprobación;
XI.- Proponer al Comité Técnico el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores inmediatos inferiores al Director General, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio Comité;
XII.- Promover los estudios e investigaciones que se relacionen con los fines y funciones específicas de ProMéxico;
XIII.- Informar trimestralmente a la fideicomitente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, de los saldos del patrimonio del Fideicomiso, incluyendo los productos financieros derivados de su operación;
XIV.- Ejecutar las acciones necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y de los fines de ProMéxico, así como las que se deriven de los poderes y obligaciones que le asigne el Comité Técnico, para el estricto cumplimiento del fin del mismo;
XV.- Diseñar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de la cláusula séptima del Contrato de Constitución, la estrategia financiera para la inversión de los recursos del patrimonio de ProMéxico, y proponerla al Comité Técnico para su autorización;
XVI.- Enviar los estados financieros firmados al fiduciario dentro de los primeros diez días naturales de cada mes;
XVII.- Autorizar al Director Ejecutivo de Eventos y Servicios al Empresario, para llevar a cabo descuentos o exenciones en el cobro de los servicios que preste ProMéxico, así como adecuaciones en los niveles de apoyo; salvo aquellos casos en donde la normatividad establezca lo contrario;
XVIII.- Aprobar la normatividad interna, así como las demás disposiciones administrativas que rijan la actividad administrativa de las Unidades responsables que conforman el Fideicomiso, que no sean facultad del Comité Técnico, y
XIX.- Las demás que le confiera el Comité Técnico.
CAPÍTULO IV
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 10.- Al frente de cada Unidad Administrativa habrá un Jefe de Unidad o Coordinador General, quien será responsable ante las autoridades superiores de su correcto funcionamiento, y que para el ejercicio de sus atribuciones se auxiliarán por los Directores Ejecutivos, Coordinadores, Directores de Área, Subdirectores de Área, Jefes de Departamento, y demás servidores públicos, de conformidad con la estructura autorizada y registrada por las dependencias competentes.
ARTICULO 11.- Corresponde a los Jefes de Unidad y al Coordinador General:
I.- Acordar con el Director General la atención de los asuntos relevantes que corresponden a la Unidad o Coordinación a su cargo;
II.- Planear, programar, dirigir y dar seguimiento al funcionamiento y desempeño de la Unidad o Coordinación a su cargo, así como vigilar el cumplimiento de las atribuciones correspondientes a ésta; llevar un registro de los resultados de la Unidad o Coordinación; y presentar los reportes e informes que les solicite el Director General;
III.- Suscribir y resguardar los documentos y convenios relativos al ejercicio de sus atribuciones;
IV.- Formular la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual de la Unidad o Coordinación a su cargo;
V.- Determinar e implementar las medidas necesarias para el mejoramiento de la Unidad o Coordinación a su cargo;
VI.- Proporcionar el apoyo técnico que le sea requerido por otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, referentes a los temas de su competencia;
VII.- Dirigir las acciones encaminadas a dar cumplimiento a los programas que el Gobierno Federal implemente, observando los términos establecidos en la normatividad correspondiente; y atender los programas en materia de mejora de gestión y regulación, simplificación administrativa y transparencia y acceso a la información;
VIII.- Desempeñar las comisiones que le encomiende el Director General y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las mismas;
IX.- Formular los proyectos de programas relativos a la Unidad o Coordinación a su cargo;
X.- Representar a la Institución a nivel internacional y nacional en el ámbito de sus competencias y en su caso, designar a sus representantes suplentes;
XI.- Asesorar con el conocimiento especializado a los servidores públicos del Fideicomiso, en los asuntos que se encuentren dentro de su ámbito de competencia;
XII.- Expedir copias certificadas de los documentos que obren en el archivo de la Unidad o Coordinación a su cargo, así como emitir constancia de la información que se encuentre en medios magnéticos o electrónicos a su cargo, en caso de mediar solicitud de parte que acredite el interés jurídico, y
XIII.- Las demás que les confieran las disposiciones jurídicas aplicables o les encomiende el Director General.
UNIDAD DE PROMOCIÓN DE NEGOCIOS GLOBALES
ARTÍCULO 12.- La Unidad de Promoción de Negocios Globales está adscrita a la Dirección General y tiene las atribuciones siguientes:
I.- Desarrollar, proponer e implementar, previo acuerdo con el Director General y en coordinación con las demás áreas de la Entidad, según su competencia, planes, programas, estrategias, lineamientos y actividades de promoción de negocios, diferenciadas por regiones y sectores, que realizará ProMéxico por conducto de sus oficinas centrales, de representación en las entidades federativas y de representación en el extranjero, en materia de exportaciones, internacionalización de empresas mexicanas y promoción de inversiones, así como dirigir las acciones encaminadas al cumplimiento de las metas establecidas en su programa anual;
II.- Brindar asesoría y apoyo a potenciales exportadores de productos mexicanos, y empresas mexicanas interesadas en internacionalizarse, así como a inversionistas potenciales;
III.- Difundir y promover los instrumentos de apoyo y las políticas de incentivos que ofrezca el Gobierno Federal a los interesados con proyectos viables y considerados estratégicos en el ámbito del comercio internacional y la inversión extranjera directa;
IV.- Ejecutar y dar seguimiento, en materia de su competencia, al funcionamiento de los servicios de apoyo que ofrece ProMéxico a los exportadores, empresas en proceso de internacionalización e inversionistas;
V.- Identificar y capitalizar oportunidades de negocio e impulsar, en coordinación con las demás áreas de ProMéxico, proyectos de alto valor de exportación, internacionalización e inversión, así como aquellos que puedan producir crecimiento estratégico en el país;
VI.- Dirigir la articulación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, entidades de gobierno, agrupaciones empresariales, científicas y académicas, para coordinar la promoción de inversión y comercio internacional en el exterior, y
VII.- Realizar actividades de inteligencia de negocios, con objeto de generar conocimiento estratégico útil para identificar oportunidades de negocio de alto valor.
La Unidad de Promoción de Negocios Globales está a cargo de un Jefe de Unidad, quien se auxilia en el ejercicio de sus funciones por las Direcciones Ejecutivas de Promoción Internacional, y de Promoción Nacional, así como por las Oficinas de Representación en las entidades federativas y en el extranjero.
ARTÍCULO 13.- La Dirección Ejecutiva de Promoción Internacional tiene las atribuciones siguientes:
I.- Conducir la estrategia general para las actividades de promoción, desarrollo de negocios internacionales e iniciativas estratégicas que la Entidad realice en el extranjero;
II.- Proponer e implementar todo tipo de acciones para hacer eficiente la operación de las oficinas de representación en el extranjero;
III.- Dirigir los esfuerzos de las oficinas de representación en el extranjero para concretar proyectos de alto valor en materia de atracción de inversión extranjera directa, exportación de productos y servicios nacionales, internacionalización de empresas mexicanas, apoyar el fortalecimiento de la imagen del país para dichos fines y para la generación del crecimiento estratégico en México;
IV.- Llevar a cabo acciones de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otros agentes que realizan actividades de promoción en el exterior;
V.- Llevar a cabo las acciones necesarias a fin de que las oficinas de representación en el extranjero, las oficinas de representación en las entidades federativas y los grupos sectoriales intercambien información, a efecto de identificar oportunidades de negocio y desarrollen e implementen planes de acción conjuntos;
VI.- Colaborar con otras Unidades Administrativas, en la delimitación estratégica de las zonas, regiones, sectores, productos y servicios a los que deberán imprimirse los mayores esfuerzos de promoción internacional e impulso de negocios;
VII.- Promover en coordinación con las dependencias y entidades competentes los programas e incentivos que el Gobierno Federal ofrezca a inversionistas extranjeros, incluidos los apoyos y servicios de ProMéxico;
VIII.- Generar conocimiento estratégico útil para identificar oportunidades de negocio de alto valor en materia de inversiones y comercio exterior, y
IX.- Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le encomienden el Jefe de la Unidad de Promoción de Negocios Globales o el Director General.
ARTÍCULO 14.- Las Oficinas de Representación en el Extranjero tienen las atribuciones siguientes:
I.- Coordinar y detonar acciones que coadyuven en la atracción de inversión extranjera directa hacia nuestro país, promuevan las exportaciones de productos mexicanos y la internacionalización de empresas nacionales;
II.- Suministrar información y asesoría en materia de su competencia a potenciales inversionistas, así como a la comunidad exportadora y a empresas con potencial de internacionalizarse;
III.- Establecer vínculos de colaboración e intercambio de información con asociaciones de empresarios, redes de innovación tecnológica y, en general, con actores que contribuyan a alcanzar los objetivos institucionales, coordinándose con los representantes de las diferentes entidades de gobierno, tanto federales como estatales;
IV.- Colaborar activamente en el desarrollo de redes de negocios globales y de conocimiento para impulsar la exportación, internacionalización de empresas mexicanas y la atracción de inversión de alto valor y contribuir a introducir en las cadenas domésticas los productos nacionales y empresas mexicanas con modelos sólidos de exportación e internacionalización;
V.- Instrumentar y coordinar reuniones, ferias, misiones, seminarios y cualquier otro evento con el fin de alcanzar los objetivos institucionales, así como gestionar todo lo necesario para su realización;
VI.- Generar, mantener y enriquecer una base de conocimiento específica en materia de inversión extranjera directa y comercio internacional, que permita la mejor realización de negocios internacionales en su circunscripción;
VII.- Elaborar su anteproyecto de presupuesto anual, administrar los recursos humanos, materiales y financieros que les sean asignados y presentar los informes correspondientes, y
VIII.- Las demás que les confieran las disposiciones jurídicas aplicables o les encomienden el Jefe de la Unidad de Promoción de Negocios Globales o el Director General.
ARTÍCULO 15.- La Dirección Ejecutiva de Promoción Nacional tiene las atribuciones siguientes:
I.- Conducir la estrategia general para las actividades de promoción a realizarse en la República Mexicana por parte de la Entidad;
II.- Proponer e implementar acciones de mejora administrativa y operativa para hacer eficiente el funcionamiento de las oficinas de representación en las entidades federativas;
III.- Dirigir los esfuerzos de las oficinas de representación en las entidades federativas para concretar proyectos de alto valor en materia de exportación de productos y servicios nacionales, internacionalización de empresas mexicanas y atracción de inversión extranjera, e implementar acciones para mantener eficiente la operación de las mismas;
IV.- Llevar a cabo las acciones necesarias a fin de que las oficinas de representación en las entidades federativas, las oficinas de representación en el extranjero y los grupos sectoriales intercambien información, a efecto de identificar oportunidades de negocio y desarrollar e implementar planes de acción conjuntos para tales fines;
V.- Colaborar, en el ámbito nacional, con otras Unidades Administrativas, en la delimitación estratégica de las zonas, regiones, sectores, productos y servicios a los que deberán imprimirse los mayores esfuerzos de promoción nacional;
VI.- Operar, ejecutar y dar seguimiento a las relaciones de colaboración entre ProMéxico y las entidades federativas, a través de las oficinas de representación en las entidades federativas, en el ámbito de su competencia;
VII.- Promover, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, programas e incentivos que el Gobierno Federal ofrezca a empresas exportadoras o en condiciones de internacionalizarse;
VIII.- Generar conocimiento estratégico útil para identificar oportunidades de negocio de alto valor en materia de inversiones y comercio exterior, y
IX.- Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el Jefe de la Unidad de Promoción de Negocios Globales o el Director General.
ARTÍCULO 16.- Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas tienen las atribuciones siguientes:
I.- Promover y aplicar los modelos de atención establecidos por ProMéxico para la promoción de exportaciones, internacionalización de empresas mexicanas y la atracción de inversión extranjera directa, en las entidades federativas de su circunscripción;
II.- Promover la participación de empresarios de su circunscripción en eventos nacionales e internacionales;
III.- Realizar labores de inteligencia de negocios y mantener estrecho contacto con los grupos sectoriales y otras áreas de oficinas centrales con el fin de generar conocimiento estratégico para identificar y capitalizar oportunidades de negocios;
IV.- Coordinarse con otras instancias relacionadas con el comercio e inversión en su circunscripción y promover con éstas, el establecimiento de mecanismos de colaboración para alcanzar los objetivos de la Entidad;
V.- Generar, mantener y enriquecer una base de conocimiento específica en materia de inversión extranjera directa y comercio internacional que permita la mejor realización de negocios internacionales en su circunscripción;
VI.- Contribuir a introducir en las cadenas internacionales los productos mexicanos y las empresas nacionales;
VII.- Proveer información de programas e incentivos que el Gobierno Federal ofrezca a inversionistas y empresas exportadoras o en condiciones de internacionalizarse;
VIII.- Representar a la Institución ante las entidades federativas de su circunscripción;
IX.- Administrar los recursos humanos y materiales que le sean asignados y presentar los informes periódicos correspondientes;
X.- Colaborar en proyectos de negocios internacionales de vinculación y desarrollo de cadenas de proveedores nacionales, y
XI.- Las demás que les confieran las disposiciones jurídicas aplicables o les encomienden el Jefe de la Unidad de Promoción de Negocios Globales o el Director General.
UNIDAD DE DESARROLLO SECTORIAL
ARTÍCULO 17.- La Unidad de Desarrollo Sectorial está adscrita a la Dirección General y tiene las atribuciones siguientes:
I.- Desarrollar, proponer e implementar, acciones y estrategias sectoriales y de cooperación internacional, alineadas con los objetivos institucionales;
II.- Promover la relación que permita el intercambio de información y de esfuerzos entre grupos sectoriales, oficinas de representación y áreas de ProMéxico, para identificar oportunidades de negocio e impulsar proyectos de alto valor de exportación, internacionalización, inversión y crecimiento estratégico;
III.- Asesorar en materia de industrias, modelos de negocio y de cooperación internacional, tratados internacionales, cadenas globales de valor y comercio exterior, para la estructuración e implementación de proyectos de alto valor;
IV.- Brindar asesoría, a través de las oficinas de representación en las entidades federativas y en el extranjero o de los especialistas adscritos a esta Unidad, en materia de exportación e internacionalización;
V.- Proponer e implementar medidas que mejoren e innoven los mecanismos de fomento a la oferta exportable competitiva;
VI.- Identificar los incentivos federales y estatales para la promoción de las inversiones, el apoyo a las actividades exportadoras y la internacionalización de las empresas mexicanas y adoptar medidas para que éstos sean promovidos nacional e internacionalmente, y
VII.- Coordinar las acciones entre posibles inversionistas y los diferentes actores públicos y/o privados que inciden en los procesos de negocios en materia de inversión extranjera directa, o que son relevantes para materializar los proyectos de inversión.
La Unidad de Desarrollo Sectorial está a cargo de un Jefe de Unidad, quien será auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones por las Direcciones Ejecutivas Sectoriales, y la de Modelos de Negocios Internacionales.
ARTÍCULO 18.- Las Direcciones Ejecutivas Sectoriales son tres, se denominan "A", "B" y "C" respectivamente, sus competencias corresponderán a los sectores estratégicos que el Director General les asigne, tomando como referencia la clasificación que al respecto determine la Secretaría de Economía, y tienen las atribuciones siguientes:
I.- Impulsar el desarrollo de estrategias, planes y programas sectoriales que permitan coadyuvar en acciones sectoriales conjuntas con otras instituciones del Gobierno Federal y de las entidades federativas;
II.- Generar conocimiento sectorial especializado para el desarrollo de estrategias y proyectos de alto valor, así como para proporcionar asesoría en industrias de forma directa, o a través de las oficinas de representación;
III.- Diseñar e implementar proyectos sectoriales estratégicos en colaboración con otras Unidades Administrativas y entidades gubernamentales, con el sector académico y con el sector industrial;
IV.- Planear y ejecutar acciones y estrategias de negocios internacionales a fin de que las empresas mexicanas inicien o consoliden sus exportaciones y/o se internacionalicen, así como para atraer proyectos de inversión con la capacidad de generar crecimiento estratégico;
V.- Vincular, la demanda internacional con la oferta exportable de empresas mexicanas en coordinación con las oficinas de representación en el extranjero;
VI.- Identificar, en coordinación con otras Unidades Administrativas, empresas mexicanas con potencial exportador y/o de internacionalización, y colaborar en la propuesta y desarrollo de sus planes de trabajo para incursionar de forma directa o indirecta en mercados extranjeros;
VII.- Coordinar con las oficinas de representación en las entidades federativas y en el extranjero, la recolección de información útil para la identificación de oportunidades de negocio y la producción de materiales sectoriales especializados;
VIII.- Participar en el ámbito de su competencia, en foros, misiones, reuniones y cualquier tipo de eventos que ameriten su intervención;
IX.- Establecer vínculos de colaboración con el Gobierno Federal y los gobiernos estatales, así como con gobiernos extranjeros, con los sectores industriales y académicos nacional e internacional, con el fin de establecer esquemas de colaboración que permitan el desarrollo de proyectos de negocios en materia de inversión extranjera directa y comercio exterior y generación de información estratégica, en coordinación con las oficinas de representación en las entidades federativas y en el extranjero, y
X.- Las demás que les confieran las disposiciones jurídicas aplicables o les encomienden el Jefe de la Unidad de Desarrollo Sectorial o el Director General.
ARTÍCULO 19.- La Dirección Ejecutiva de Modelos de Negocios Internacionales tiene las atribuciones siguientes:
I.- Diseñar y proponer modelos de negocios y mecanismos eficientes que fomenten el acceso de empresas mexicanas a mercados internacionales;
II.- Asesorar a otras Unidades Administrativas y a beneficiarios de la actividad de ProMéxico, en materia de comercio internacional, modelos de negocios relacionados con la exportación e internacionalización de empresas mexicanas, y en los incentivos federales y estatales para el apoyo al comercio internacional y la atracción de inversión extranjera directa;
III.- Generar y difundir conocimiento para el desarrollo de los negocios y el comercio internacional;
IV.- Producir materiales especializados en negocios y comercio internacional que fomenten y den guía para la exportación de productos y servicios mexicanos a los mercados internacionales, la internacionalización de empresas mexicanas y la atracción de inversión extranjera directa de alto valor;
V.- Coordinar al interior del Fideicomiso las actividades necesarias para la correcta implementación de los modelos de negocios vigentes;
VI.- Colaborar en el diseño de estrategias y esquemas de cooperación internacional, y ejecutar los aprobados por el Director General, para impulsar la vinculación con instituciones y organismos nacionales y extranjeros, y
VII.- Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le encomienden el Jefe de la Unidad de Desarrollo Sectorial o el Director General.
UNIDAD DE INTELIGENCIA DE NEGOCIOS
ARTÍCULO 20.- La Unidad de Inteligencia de Negocios está adscrita a la Dirección General, y tiene las atribuciones siguientes:
I.- Dirigir el proceso de planeación institucional e integrar los proyectos y propuestas formuladas por las Unidades Administrativas y proponer su resultado al Director General;
II.- Elaborar los lineamientos y criterios para la integración de los planes y programas anuales de trabajo de las Unidades Administrativas;
III.- Establecer los aspectos de la evaluación institucional, e impulsar modelos de evaluación integral de ProMéxico, así como de parámetros e indicadores de desempeño;
IV.- Asesorar al Director General y a los titulares de Unidades Administrativas del Fideicomiso en materia de negocios internacionales;
V.- Coordinar a las Unidades Administrativas para la evaluación y priorización de proyectos e iniciativas estratégicas de ProMéxico;
VI.- Revisar y autorizar los informes de evaluación solicitados por la Dirección Ejecutiva de Eventos y Servicios al Empresario correspondiente a los proyectos de inversión extranjera directa que soliciten apoyo de la Entidad;
VII.- Elaborar análisis, fichas, reportes, mapas de ruta y demás material especializado que fomente la exportación de productos y servicios mexicanos a los mercados internacionales, así como la atracción de inversión extranjera directa, procurando su reproducción y comercialización, y
VIII.- Administrar el acceso a las bases de datos que contrate la Institución en materia de negocios internacionales.
La Unidad de Inteligencia de Negocios está a cargo de un Jefe de Unidad, quien se auxilia en el ejercicio de sus funciones por la Dirección Ejecutiva de Estudios y Evaluación de Proyectos y la Dirección Ejecutiva de Estrategia.
ARTICULO 21.- La Dirección Ejecutiva de Estudios y Evaluación de Proyectos tiene las atribuciones siguientes:
I.- Coordinar labores de investigación de aspectos económicos, políticos, sociales, tecnológicos o cualquier otro que incida en el comercio internacional y en la inversión extranjera y asegurar la existencia de estudios e investigaciones, realizadas por la propia Unidad o por terceros, que apoyen el cumplimiento de los objetivos de la Institución;
II.- Recabar y proporcionar a las Unidades Administrativas, información de los sectores de la economía, mercados y regiones del mundo, empresas y demás factores relevantes para el trabajo de la Entidad;
III.- Establecer los parámetros y la metodología de evaluación aplicable a los proyectos de inversión extranjera directa que soliciten apoyo de la Entidad;
IV.- Coordinar y supervisar el desarrollo de las evaluaciones técnicas de los proyectos de inversión extranjera directa que solicitan apoyo de la Entidad, así como evaluar su potencial y viabilidad para recibir un apoyo;
V.- Procurar la elaboración y mantenimiento de estudios e investigaciones realizadas por la propia Unidad de Inteligencia de Negocios o por terceros que apoyen el cumplimiento de los objetivos de la Institución;
VI.- Proponer al Jefe de la Unidad de Inteligencia de Negocios la contratación de acceso a bases de datos de inteligencia de negocios, así como administrar el catálogo de estudios y contenidos institucionales;
VII.- Dirigir los procesos de revisión y mejora continua de la metodología de evaluación de proyectos de inversión extranjera directa de solicitantes de apoyos de la Entidad;
VIII.- Asesorar en las materias de su competencia a las Unidades Administrativas de ProMéxico, y
IX.- Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le encomienden el Jefe de la Unidad de Inteligencia de Negocios o el Director General.
ARTÍCULO 22.- La Dirección Ejecutiva de Estrategia, tiene las atribuciones siguientes:
I.- Dirigir las actividades de investigación, análisis e interpretación de información prospectiva relevantes para ProMéxico;
II.- Identificar oportunidades para impulsar el comercio internacional y la inversión estratégica, aumentar el valor agregado de los productos elaborados en México, crear empleos de alta remuneración, promover la formación de talento capaz de generar y asimilar nuevas tecnologías, elevar la productividad y competitividad de sectores de interés nacional, detonar polos de competitividad, fomentar la articulación productiva, desarrollar economías basadas en el conocimiento y la innovación, y cualquier otro tipo de oportunidad para producir crecimiento estratégico en regiones del país o a nivel nacional a través de los negocios internacionales;
III.- Diseñar e implementar estrategias dirigidas a capitalizar oportunidades de alto valor e impulsar el desarrollo de proyectos y líneas de acción derivados de dichas estrategias;
IV.- Contribuir a la vinculación con las comunidades académicas, industriales y empresariales, para la promoción de la labor de investigación sobre temas de interés de ProMéxico;
V.- Coordinar la conformación de grupos de análisis e innovación colaborativa para el diseño de planes y proyectos estratégicos, desarrollo de nuevos modelos de negocio, e iniciativas innovadoras en el ámbito de los negocios globales;
VI.- Contribuir al diseño de nuevos modelos de negocio;
VII.- Establecer metodologías y prácticas institucionales para la generación de conocimiento estratégico;
VIII.- Establecer y supervisar los procesos de recolección y análisis de información y experiencias del Fideicomiso y generar conocimiento estratégico;
IX.- Asegurar la transferencia oportuna de prácticas de inteligencia y conocimiento estratégico a otras áreas del Fideicomiso;
X.- Dirigir el proceso de planeación institucional y alinear los proyectos y propuestas que las distintas Unidades Administrativas formulen a la Unidad de Administración y Finanzas para incorporarlos en el Programa de Trabajo de la Entidad, y
XI.- Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le encomienden el Jefe de la Unidad de Inteligencia de Negocios o el Director General.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EVENTOS Y SERVICIOS AL EMPRESARIO
ARTÍCULO 23.- La Dirección Ejecutiva de Eventos y Servicios al Empresario está adscrita a la Dirección General y tiene las atribuciones siguientes:
I.- Impulsar e instrumentar procesos, herramientas y modelos innovadores de atención y servicio que permitan una operación eficiente para los beneficiarios de los apoyos de ProMéxico;
II.- Coordinar y dirigir el diseño, desarrollo, actualización y mejora de apoyos, servicios y programas institucionales;
III.- Establecer las políticas de prestación, cobro y mercadotecnia de los servicios otorgados por ProMéxico;
IV.- Atender a los beneficiarios de ProMéxico a través de los canales bajo su responsabilidad;
V.- Impulsar acuerdos de colaboración con expertos en inversión y comercio y con entidades privadas y gubernamentales encargadas de otorgar certificaciones normativas, de procesos, de calidad u otras similares;
VI.- Establecer los términos, condiciones y lineamientos para la operación del programa anual de eventos de ProMéxico, a efecto de contribuir al cumplimiento de sus fines, así como ejecutar dicho programa. El programa incluirá: ferias internacionales, misiones de exportadores, importadores e inversionistas, ferias nacionales, foros y encuentros de negocios y otros eventos en México vinculados con los objetivos de ProMéxico;
VII.- Diseñar, proponer e instrumentar, las políticas y estrategias para la participación de las empresas, entidades, instituciones, cámaras o asociaciones mexicanas en los eventos institucionales en los que participe ProMéxico;
VIII.- Impulsar la cooperación de entidades, instituciones, cámaras o asociaciones y su participación en eventos nacionales e internacionales, con el objetivo de contribuir a los objetivos del Fideicomiso;
IX.- Desarrollar y difundir información relacionada con los eventos en los que participe ProMéxico, así como materiales de apoyo a los mismos;
X.- Coordinar, promover, organizar, y/o apoyar la participación de empresas y productores mexicanos en misiones, ferias internacionales, exposiciones comerciales, foros, encuentros de negocios y otros eventos y/o actividades que se realicen en el extranjero y en territorio nacional, para difundir los productos y capacidades nacionales y generar oportunidades de negocio para el desarrollo del país;
XI.- Contribuir a mejorar el conocimiento e imagen en el exterior de los bienes y servicios mexicanos, así como de la imagen del país para dichos fines;
XII.- Establecer, conforme a la normatividad aplicable, niveles y modelos de evaluación de calidad en el servicio proporcionado por ProMéxico a sus beneficiarios y de la percepción del empresariado sobre los apoyos y servicios institucionales;
XIII.- Brindar orientación, difundir y dar seguimiento a los apoyos y servicios que ofrece ProMéxico y canalizar las solicitudes y requerimientos a las áreas correspondientes;
XIV.- Impulsar acuerdos de colaboración para la transferencia de conocimientos a beneficiarios de ProMéxico y diseñar y operar los programas de servicios educacionales del mismo;
XV.- Contribuir, mediante la facilitación de información, a la certificación de empresas e individuos en el exterior que así lo requieran, en las competencias afines a las funciones que desarrolla el Fideicomiso u otras que por sí mismo o en colaboración con terceros pueda proporcionar;
XVI.- Administrar y controlar el proceso de otorgamiento de apoyos, previa autorización y dictamen de las instancias facultadas y con apego a la normatividad aplicable;
XVII.- Vigilar que se cumpla con los requisitos, metas y objetivos, así como con los compromisos acordados entre los beneficiarios y el Fideicomiso, en cumplimiento de la normatividad aplicable;
XVIII.- Mantener y establecer un sistema de registro de la información correspondiente a los procesos de autorización, ejecución, avance y comprobación de los apoyos que se otorgan, y que permita dar seguimiento a la generación de expedientes y documentación soporte relativa a dichos apoyos;
XIX.- Diseñar, en coordinación con la Coordinación de Comunicación Institucional, los contenidos e imágenes de los productos y servicios de ProMéxico en su Portal Electrónico, y
XX.- Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el Director General.
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ARTÍCULO 24.- La Unidad de Administración y Finanzas está adscrita a la Dirección General y tiene las atribuciones siguientes:
I.- Proponer al Director General la implementación de medidas administrativas que estime convenientes para la mejor organización, funcionamiento y optimización de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos del Fideicomiso;
II.- Establecer y emitir las políticas, lineamientos, normas, sistemas y manuales para la administración racional y eficiente de los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos en el ámbito nacional y en las representaciones en el extranjero;
III.- Interpretar las disposiciones jurídicas en materia administrativa, o que así lo señale la propia norma, y emitir los criterios generales para su aplicación, que serán de observancia obligatoria para las Unidades Administrativas de la Entidad;
IV.- Formular el anteproyecto de presupuesto anual del Fideicomiso, conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V.- Administrar el presupuesto anual asignado al Fideicomiso y vigilar que el ejercicio del presupuesto anual asignado al Fideicomiso se lleve a cabo con apego a las disposiciones normativas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI.- Fungir como enlace ante la Oficialía Mayor de la Coordinadora de Sector, así como con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, a fin de estar en posibilidades de atender los requerimientos que emanen de éstas dentro de su ámbito de competencia;
VII.- Celebrar, suscribir y resguardar los contratos, convenios y cualesquiera otros actos jurídicos que impliquen actos de administración y que comprometan el presupuesto de ProMéxico, encaminados a la consecución de los fines del mismo;
VIII.- Autorizar las disposiciones de control y operación internas que le proponga la Dirección Ejecutiva de Finanzas, en materia de programación, presupuestación y gasto;
IX.- Dirigir y coordinar la integración del informe anual de la cuenta pública, para su autorización y envío a la Coordinadora de Sector;
X.- Dirigir y coordinar las acciones orientadas a contar con una estructura orgánica alineada a las necesidades del Fideicomiso, y apegada al marco normativo de la Administración Pública Federal, así como autorizar los movimientos internos que las Unidades Administrativas le propongan respecto a las modificaciones a su estructura;
XI.- Dirigir el proceso de aprobación de la estructura orgánica de ProMéxico y su registro ante las dependencias normativas;
XII.- Contratar y remover, de conformidad con las disposiciones aplicables, a los integrantes de la Estructura Orgánica no Básica del Fideicomiso;
XIII.- Dirigir el proceso de planeación que permita contar con procedimientos para el desarrollo de los potenciales y las capacidades del capital humano del Fideicomiso;
XIV.- Presidir los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de Bienes Muebles;
XV.- Proponer al Comité Técnico los programas en materia administrativa, de conformidad con las disposiciones normativas, jurídicas y administrativas aplicables en la materia;
XVI.- Supervisar que se atiendan las necesidades administrativas de las distintas Unidades Administrativas, acorde a la normatividad aplicable;
XVII.- Autorizar los manuales de procedimientos y de organización del Fideicomiso;
XVIII.- Dirigir y regular las actividades administrativas, para dar cumplimiento a la normatividad en materia de recursos humanos, financieros, materiales e informáticos en el ámbito nacional y en las representaciones en el extranjero;
XIX.- Dirigir la ejecución de los programas de capacitación institucionales;
XX.- Integrar la Matriz de Riesgos Institucionales, el Mapa de Riesgos y el Programa de Trabajo Anual, en coordinación con las demás áreas de la Institución;
XXI.- Conducir las relaciones laborales del Fideicomiso y vigilar la correcta aplicación de las políticas y lineamientos internos en materia de administración de personal y demás ordenamientos aplicables a la materia, y
XXII.- Dirigir la planeación y administración de la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones entre el ámbito nacional y las representaciones en el extranjero.
La Unidad de Administración y Finanzas está a cargo de un Jefe de Unidad, quien se auxilia en el ejercicio de sus atribuciones por las Direcciones Ejecutivas de Finanzas; de Recursos Materiales y Servicios Generales; de Recursos Humanos, y de Tecnologías de la Información.
ARTÍCULO 25.- La Dirección Ejecutiva de Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I.- Proponer, al Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, lineamientos en su materia para atender las necesidades de las Unidades Administrativas del Fideicomiso, así como los sistemas, métodos y procedimientos para la formulación, adecuación, ejercicio y control del presupuesto autorizado de ProMéxico;
II.- Proveer los recursos presupuestales y financieros a las Unidades Administrativas del Fideicomiso, para el cumplimiento de sus funciones sustantivas y los programas institucionales;
III.- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos del Fideicomiso conforme a las necesidades detectadas por las Unidades Administrativas y con apego a los lineamientos normativos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV.- Proponer los sistemas, métodos y procedimientos para la formulación, adecuación, ejercicio y control del presupuesto autorizado del Fideicomiso;
V.- Integrar los informes de rendición de cuentas y financieros para que la información programática, presupuestal y financiera del Fideicomiso cumpla con las disposiciones legales y normatividad vigente;
VI.- Operar los sistemas de control presupuestal y contable para la administración de los recursos financieros de ProMéxico y vigilar su cumplimiento;
VII.- Instrumentar que los mecanismos de tesorería aplicados a los recursos financieros del Fideicomiso se realicen en apego a criterios de oportunidad y eficacia, para coadyuvar en el control y ejercicio del gasto respectivo;
VIII.- Dirigir y supervisar las actividades relacionadas con la ejecución de los programas de control de los recursos financieros destinados al pago de viáticos y pasajes al personal comisionado del Fideicomiso, para contribuir en el cumplimiento de sus comisiones asignadas;
IX.- Llevar la contabilidad general de ProMéxico conforme a las reglas establecidas;
X.- Dar trámite al pago de los compromisos adquiridos por ProMéxico y sus Unidades Administrativas de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables;
XI.- Proponer al Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas los mecanismos de inversión de todos los ingresos que reciba el Fideicomiso de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables, y
XII.- Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le encomienden el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas o el Director General.
ARTÍCULO 26.- La Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y Servicios Generales tiene las atribuciones siguientes:
I.- Proponer al Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas lineamientos en su materia, para atender las necesidades de las Unidades Administrativas de ProMéxico;
II.- Proveer y administrar los bienes y servicios a las Unidades Administrativas de ProMéxico, observando la normatividad de la materia, a fin de garantizar el suministro de los mismos para el logro de los objetivos y programas del Fideicomiso;
III.- Integrar y formular los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obra Pública y Servicios Relacionados con los Mismos; de Aseguramiento, de Conservación y Mantenimiento de Instalaciones, y de Bienes Muebles e Inmuebles de ProMéxico;
IV.- Conducir los procesos de licitaciones públicas; de invitación a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas, relativas a la adquisición, arrendamiento y servicios, así como de obra pública;
V.- Proponer al Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas las políticas, bases, lineamientos, sistemas y procedimientos, para la administración y control de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y de obra pública; de bienes muebles e inmuebles; así como de almacenamiento, control y actualización de los inventarios y almacenes de ProMéxico;
VI.- Supervisar y controlar el registro de los contratos, pedidos y convenios que deriven de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública de conformidad con la normatividad de la materia;
VII.- Coordinar las acciones relativas a las rescisiones administrativas por incumplimientos de pedidos y contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública;
VIII.- Coordinar la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia y demás servicios generales, de conformidad con la asignación presupuestal aprobada y la normatividad vigente aplicable;
IX.- Coordinar que el Fideicomiso cuente con un programa interno de protección civil, observando las normas y disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación;
X.- Organizar el funcionamiento de los distintos comités administrativos materia de su competencia;
XI.- Supervisar la elaboración y actualizar el registro de bienes inmuebles, así como el inventario de los bienes muebles propiedad de ProMéxico;
XII.- Coordinar el aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad de Fideicomiso;
XIII.- Promover los lineamientos para la operación y control del archivo general de concentración de ProMéxico;
XIV.- Promover el control, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles destinados al Fideicomiso, tanto en territorio nacional como en el extranjero;
XV.- Coordinar las acciones ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en materia de Techo Único;
XVI.- Dirigir la integración y ejecución del programa de inversión para que el Fideicomiso cumpla con los proyectos establecidos, y
XVII.- Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le encomienden el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas o el Director General.
ARTÍCULO 27.- La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos tiene las atribuciones siguientes:
I.- Proponer al Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas lineamientos en su materia, para atender las necesidades de las Unidades Administrativas del Fideicomiso;
II.- Vigilar que los servidores públicos del Fideicomiso cuenten con las prestaciones de seguridad social, de servicios y económicas a que tienen derecho conforme a la legislación aplicable, así como mantenerlos informados al respecto;
III.- Proveer a las Unidades Administrativas del Fideicomiso, el capital humano con las capacidades que requieren los puestos, a fin de que puedan cumplir con los objetivos sustantivos, observando la normatividad y lineamientos aplicables en la materia;
IV.- Administrar y controlar que los procesos de reclutamiento, selección y contratación de personal se lleven a cabo de forma oportuna y en apego a la normatividad aplicable, a fin de garantizar la ocupación de las plazas en los tiempos requeridos por las Unidades Administrativas para el desarrollo de sus funciones sustantivas;
V.- Coordinar la detección de necesidades de capacitación interna y autorizar el programa anual de capacitación;
VI.- Dirigir y coordinar la ejecución sistemática de los mecanismos de inducción y los programas de capacitación, que permitan el desarrollo de las capacidades y talentos del personal;
VII.- Dirigir y coordinar la aplicación de los procesos de evaluación del desempeño, que permita medir el rendimiento del personal del Fideicomiso;
VIII.- Formular el anteproyecto de presupuesto de servicios personales del Fideicomiso;
IX.- Operar los sistemas de control presupuestal y contable para la administración de los recursos de servicios personales autorizados al Fideicomiso, y vigilar su cumplimiento;
X.- Dirigir y supervisar la aplicación de los procedimientos en materia de administración de personal para el pago de remuneraciones y prestaciones, a fin de vigilar el correcto manejo de los recursos presupuestales, considerando oficinas centrales y oficinas en el extranjero;
XI.- Autorizar las remociones, reubicaciones, reasignaciones y cambios de adscripción del personal del Fideicomiso;
XII.- Expedir los nombramientos del personal de mandos superiores, medios, de enlace y operativos, así como las constancias, cuando por motivo de la relación laboral se requiera;
XIII.- Establecer los mecanismos institucionales necesarios para el traslado y acreditación del personal del Fideicomiso en las oficinas de representación de ProMéxico en el extranjero, así como su repatriación, a fin de garantizarle y facilitarle su ubicación;
XIV.- Analizar, integrar y dictaminar las propuestas de modificación a las estructuras orgánicas de las Unidades Administrativas del Fideicomiso en sus ámbitos nacional y oficinas de representación en el extranjero, conforme a las disposiciones aplicables y gestionar su autorización ante las autoridades competentes;
XV.- Dirigir y coordinar las acciones para la elaboración y actualización de las descripciones, perfiles y valuaciones de puestos del Fideicomiso, en apego a la normatividad emitida por las dependencias normativas;
XVI.- Supervisar la elaboración y actualización de los manuales administrativos de organización y de procedimientos del Fideicomiso, a fin de que reflejen y conduzcan las actividades cotidianas de las Unidades Administrativas y que sirvan como apoyo para el proceso de capacitación;
XVII.- Elaborar, concertar, difundir y aplicar las disposiciones que rigen la relación laboral del Fideicomiso con sus empleados y vigilar su cumplimiento;
XVIII.- Determinar y conducir las acciones y programas que permitan fortalecer las relaciones laborales entre el personal del Fideicomiso, a través de la organización de actividades culturales, cívicas, deportivas, sociales y recreativas, dentro del marco normativo aplicable;
XIX.- Diseñar e implementar mecanismos de comunicación interna dentro de la Institución, con la finalidad de desarrollar y difundir, las principales acciones que se llevan a cabo en ProMéxico, así como fortalecer la cultura organizacional de la Entidad;
XX.- Coordinar y supervisar la constitución, organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad e Higiene en ProMéxico;
XXI.- Elaborar y mantener actualizado el Catálogo de Firmas de la Entidad;
XXII.- Fungir como enlace y representación ante las distintas instancias fiscalizadoras en materia laboral, fiscal, y de seguridad social, y
XXIII.- Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le encomienden el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas o el Director General.
ARTÍCULO 28.- La Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información tiene las atribuciones siguientes:
I.- Proponer al Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas los lineamientos en su materia, para atender las necesidades de las Unidades Administrativas del Fideicomiso;
II.- Proveer al personal del Fideicomiso los sistemas de información, los recursos y servicios tecnológicos y el licenciamiento corporativo, para el desarrollo de sus funciones sustantivas y administrativas, y que brinden certeza, seguridad y confiabilidad en el manejo de la información;
III.- Planear y dirigir la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de los sistemas de información, de servicios tecnológicos, infraestructura tecnológica y licenciamiento corporativo, a fin de prever los recursos suficientes para cubrir las necesidades de ProMéxico;
IV.- Proponer al Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas y difundir entre las Unidades Administrativas las políticas y lineamientos para el uso del equipo informático, servicios tecnológicos y licenciamiento corporativo, a efecto de fomentar su uso racional y equitativo;
V.- Proponer al Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas las políticas para la distribución, uso, instalación y mantenimiento de periféricos de entrada y salida que se ubiquen en la infraestructura tecnológica de cada unidad administrativa, a fin de fomentar el uso bajo los criterios de racionalidad y austeridad de los recursos;
VI.- Establecer y supervisar los mecanismos de mantenimiento preventivo, correctivo y actualización en los sistemas de información, licenciamiento corporativo e infraestructura tecnológica y evaluar sus resultados;
VII.- Vigilar que las metodologías, procesos de ingeniería de software y mecanismos de evaluación, cumplan con los requerimientos y mejores prácticas reconocidas, para el desarrollo, administración y mantenimiento del ciclo de vida de las aplicaciones y sistemas desarrollados al interior de la Institución;
VIII.- Evaluar los resultados de los mecanismos establecidos para el mantenimiento preventivo, correctivo y la actualización de los sistemas de información, licenciamiento e infraestructura tecnológica, con la finalidad de desarrollar e instrumentar, en su caso, los mecanismos que permitan dar continuidad a los mismos;
IX.- Vigilar el cumplimiento de las políticas y lineamientos para la operación y protección de los centros de datos del Fideicomiso, a fin de mantener la seguridad informática en el manejo y resguardo de la información;
X.- Establecer e implementar las medidas de control de acceso, políticas y procedimientos de seguridad de la información, así como el manejo de respaldos periódicos, que permitan proteger y recuperar la información de las Unidades Administrativas;
XI.- Dictaminar, calendarizar y ejecutar los proyectos en materia de tecnologías de la información que contribuyan en el cumplimiento de las metas y objetivos del Fideicomiso, y
XII.- Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le encomienden el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas o el Director General.
COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
ARTÍCULO 29.- La Coordinación General de Asuntos Jurídicos está adscrita a la Dirección General y tiene las atribuciones siguientes:
I.- Asesorar jurídicamente a la Dirección General y a las Unidades Administrativas dentro de su ámbito de competencia;
II.- Asesorar y apoyar a la Dirección General y demás Unidades Administrativas en la coordinación de las actividades y documentos que se someten a consideración del Comité Técnico en sus sesiones ordinarias y extraordinarias;
III.- Atender en el ámbito de su competencia los acuerdos del Comité Técnico, así como llevar un seguimiento sistemático de los acuerdos tomados en las sesiones de dicho Comité, a fin de que se cumplimenten los mismos;
IV.- Coordinar y ser enlace en asuntos jurídicos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México y con los organismos nacionales e internacionales relacionados con las funciones propias del Fideicomiso;
V.- Participar en la formulación y revisión de iniciativas de leyes, decretos, estatutos, así como reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones en materias relacionadas con la competencia del Fideicomiso;
VI.- Emitir opinión sobre las disposiciones que deban ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, tramitar su publicación;
VII.- Brindar, en coordinación con otras áreas de la Entidad, asesoría jurídica a los empresarios nacionales e inversionistas extranjeros con los que ProMéxico tenga una relación formal, respecto al marco jurídico aplicable en materia de comercio exterior e inversión extranjera;
VIII.- Celebrar convenios, así como cualesquiera otros actos jurídicos encaminados a la consecución de los fines del Fideicomiso, que se encuentren dentro de su competencia; en los casos en donde exista una erogación o un ingreso de recursos deberá hacerlo conjuntamente, o con previa autorización del Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, a quien le corresponderá su revisión y validación conforme a las normas presupuestales;
IX.- Interpretar las disposiciones jurídicas en las materias de la competencia de ProMéxico y emitir los criterios generales para su aplicación, que serán de observancia obligatoria para las Unidades Administrativas de la misma, salvo en aquéllas en donde expresamente se determina una autoridad distinta para su interpretación;
X.- Representar al Fideicomiso y a su Director General ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa y del trabajo, federal o local, nacional e internacional, y autorizar a los servidores públicos y personal de la propia Coordinación General de Asuntos Jurídicos para representar igualmente a los mismos en los procesos ante esas autoridades;
XI.- Formular querella o denunciar ante el Ministerio Público los hechos que lo ameriten; transar y otorgar perdón, dentro de las averiguaciones previas;
XII.- Brindar asesoría a las Unidades Administrativas del Fideicomiso en los asuntos laborales y el levantamiento de actas administrativas;
XIII.- Asesorar a los servidores públicos del Fideicomiso, para que sean representados en instancias procesales nacionales e internacionales, por supuestas irregularidades o responsabilidades que hayan sido generadas con motivo del ejercicio de sus funciones en la aplicación del presente Estatuto;
XIV.- Auxiliar a las áreas responsables en la atención de los requerimientos que realicen a ProMéxico las autoridades judiciales y administrativas en materia jurídica;
XV.- Representar jurídicamente a ProMéxico, ante las autoridades competentes en asuntos relacionados con la propiedad industrial y derechos de autor;
XVI.- Coadyuvar para que ProMéxico establezca mecanismos de colaboración para promover entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de la Ciudad de México y las entidades federativas, la puesta a disposición de los exportadores y de los inversionistas, de información actualizada acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa disponibles en caso de controversia;
XVII.- En general, asesorar, coordinar, supervisar y autorizar los asuntos y documentos jurídicos propios del Fideicomiso, y
XVIII.- Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el Director General.
COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 30.- La Coordinación de Comunicación Institucional está adscrita a la Dirección General, y tiene las atribuciones siguientes:
I.- Proponer e implementar, una vez aprobadas por el Director General, las políticas generales de comunicación, difusión, mensaje e imagen que aplicará ProMéxico para efecto de su imagen institucional, así como aquellas acciones relacionadas con los objetivos del Fideicomiso;
II.- Proporcionar a las diversas Unidades Administrativas de ProMéxico los servicios de diseño y corrección editorial, cuando así lo requieran;
III.- Apoyar a las Unidades Administrativas durante el establecimiento de sus estrategias de comunicación y difusión de planes, programas y demás acciones relacionadas con la consecución de los fines del Fideicomiso;
IV.- Proponer e implementar, las campañas de publicidad y promoción nacional e internacional, para dar cumplimiento a los fines del Fideicomiso, en coordinación con las demás dependencias y entidades gubernamentales que cuenten con atribuciones relacionadas con los fines de ProMéxico;
V.- Desarrollar y difundir mensajes dirigidos a los medios de comunicación nacionales e internacionales, siempre que cuenten con la aprobación del Director General, y/o de las Unidades Administrativas responsables, de la estrategia de promoción y de la calidad de la información especializada a comunicar, que sirvan para fortalecer la imagen del país, al igual que para transmitir información relevante que apoye la consecución de los objetivos de la Institución;
VI.- Elaborar, ya sea de forma directa o a través de la contratación de terceros especializados, productos editoriales, audiovisuales y digitales para la promoción y difusión de México en el marco de los mensajes y actividades competencia de ProMéxico, y vigilar que los mensajes y materiales generados por las demás Unidades Administrativas se apeguen al Manual de Imagen Institucional;
VII.- Monitorear de manera permanente la presencia de ProMéxico en los medios de comunicación nacional e internacional, generando, en su caso, reportes sobre el tema al interior de la Entidad;
VIII.- Diseñar en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Eventos y Servicios al Empresario los contenidos e imágenes de los productos y servicios de ProMéxico en su Portal Electrónico, así como administrarlos, promoverlos y difundirlos;
IX.- Contratar la producción de los materiales editoriales, audiovisuales y digitales que genere o los generados por las Unidades Administrativas para la consecución de los fines de ProMéxico;
X.- Medir y evaluar periódicamente el impacto de las acciones y los programas aplicados, respecto de la imagen de nuestro país en el exterior;
XI.- Proponer al Director General el Programa Anual de Comunicación Social, correspondiente a cada ejercicio presupuestal;
XII.- Autorizar el uso de la imagen gráfica de ProMéxico, en el ámbito de su competencia;
XIII.- Coordinarse estrechamente con la Unidad a cargo de Comunicación Social de la Secretaría de Economía, en su carácter de Coordinadora del Sector, y
XIV.- Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el Director General.
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
ARTÍCULO 31.- El Fideicomiso contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual su Titular designado en los términos del Artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los Titulares de las áreas de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de Auditoría Interna, y de Responsabilidades y Quejas; designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como de los Titulares de las áreas de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Auditoría Interna, y de Responsabilidades y Quejas, serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO 32.- El Órgano Interno de Control en ProMéxico desarrollará sus atribuciones de acuerdo con las bases referidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; así como en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
CAPÍTULO V
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL FIDEICOMISO
ARTÍCULO 33.- Las ausencias o la falta de designación del Director General, serán suplidas con la prelación siguiente:
1. Por el Jefe de la Unidad de Promoción de Negocios Globales, en ausencia de éste;
2. Por el Jefe de la Unidad de Desarrollo Sectorial, en ausencia de éste;
3. Por el Jefe de la Unidad de Inteligencia de Negocios, y en ausencia de éste,
4. Por el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas.
ARTÍCULO 34.- Las ausencias o la falta de designación de los Jefes de Unidad, serán suplidas con la prelación siguiente:
1. En la Unidad de Promoción de Negocios Globales, por el Director Ejecutivo de Promoción Internacional, y en ausencia de éste, por el Director Ejecutivo de Promoción Nacional;
2. En la Unidad de Desarrollo Sectorial, por el Director Ejecutivo Sectorial "A", en ausencia de éste, por el Director Ejecutivo Sectorial "B", en ausencia de éste, por el Director Ejecutivo Sectorial "C", y en ausencia de éste, por el Director Ejecutivo de Modelos de Negocios Internacionales;
3. En la Unidad de Inteligencia de Negocios, por el Director Ejecutivo de Estudios y Evaluación de Proyectos, y en ausencia de éste, por el Director Ejecutivo de Estrategia, y
4. En la Unidad de Administración y Finanzas, por el Director Ejecutivo de Finanzas, en ausencia de éste, por el Director Ejecutivo de Recursos Materiales y Servicios Generales, en ausencia de éste, por el Director Ejecutivo de Recursos Humanos, y en ausencia de éste, por el Director Ejecutivo de Tecnologías de la Información.
ARTÍCULO 35.- Las ausencias del Coordinador General, serán suplidas por el servidor público de nivel inmediato inferior que éste designe y su falta de designación será suplida por el servidor público de nivel jerárquico inferior que designe el Director General.
Cuando se presenten ausencias, o la falta de designación del Director General y del Coordinador General simultáneamente, los asuntos de la Coordinación General quedarán a cargo del servidor público que designe el Jefe de la Unidad que esté encargado de la Dirección General. Lo anterior se realizará mediante el oficio correspondiente.
ARTÍCULO 36.- Las ausencias, o la falta de designación de los Directores Ejecutivos, serán suplidas por los servidores públicos de nivel inmediato inferior que determine el Jefe de cada Unidad. Las ausencias o la falta de designación del Director Ejecutivo de Eventos y Servicios al Empresario serán suplida por el servidor público de nivel inmediato inferior que determine el Director General.
Cuando se presenten ausencias, o la falta de designación del Jefe de la Unidad y del Director Ejecutivo simultáneamente, los asuntos de la Dirección Ejecutiva quedarán a cargo del servidor público que designe el Director Ejecutivo encargado. Lo cual se realizará mediante el oficio correspondiente.
ARTÍCULO 37.- Las ausencias de los Coordinadores, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Departamento serán suplidas por los servidores públicos de nivel jerárquico inmediato inferior que de éstos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y abroga el emitido el 18 de febrero de 2011, modificado el 23 de mayo de 2014, con publicación en el mismo Órgano de Difusión, respectivamente, los días 10 de marzo de 2011 y 6 de junio de
2014.
Segundo.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este Estatuto serán resueltos por la Unidad Administrativa a la que se le atribuya la competencia correspondiente en el presente instrumento.
Tercero.- Las funciones encomendadas a las Unidades Administrativas de ProMéxico y a sus titulares en los "Lineamientos para el Otorgamiento de Apoyos del Programa de Proyectos Estratégicos para la Atracción de Inversión Extranjera", "Fondo ProMéxico", en tanto éstos no se modifiquen o abroguen, serán realizadas de la siguiente forma: Por las Unidades Administrativas que no hayan sufrido cambio de denominación respecto del Estatuto que se abroga. Las encomendadas a la Unidad de Promoción de Inversiones y Negocios Internacionales y a su Titular, por la Unidad de Promoción de Negocios Globales; y las encomendadas a la Unidad de Apoyos y Relaciones Institucionales y a su Titular, por la Dirección Ejecutiva de Eventos y Servicios al Empresario y su Titular.
Cuarto.- Las funciones encomendadas a las Unidades Administrativas de ProMéxico y a sus titulares en los "Lineamientos para el otorgamiento de Apoyos a Proyectos de la Industria Cinematográfica y Audiovisual", "Fondo Proaudiovisual", en tanto éstos no se modifiquen o abroguen, serán realizadas de la siguiente forma: Por las Unidades Administrativas que no hayan sufrido cambio de denominación respecto del Estatuto que se abroga. Las encomendadas a la Unidad de Promoción de Inversiones y Negocios Internacionales y a su Titular, por la Unidad de Promoción de Negocios Globales; y las encomendadas a la Unidad de Apoyos y Relaciones Institucionales y a su Titular, por la Dirección Ejecutiva de Eventos y Servicios al Empresario y su Titular.
Quinto.- Las funciones encomendadas a las Unidades Administrativas de ProMéxico y a sus titulares en los "Lineamientos para la Operación de Apoyos y Servicios", en tanto éstos no se modifiquen o abroguen, serán realizadas de la siguiente forma: Por las Unidades Administrativas que no hayan sufrido cambio de denominación respecto del Estatuto que se abroga. Las encomendadas a la Unidad de Promoción de Inversiones y Negocios Internacionales y a su Titular, por la Unidad de Promoción de Negocios Globales y su Titular; las encomendadas a la Unidad de Promoción de Exportaciones y a su Titular, por la Unidad de Desarrollo Sectorial y su Titular. Tratándose de las funciones encomendadas a la Unidad de Apoyos y Relaciones Institucionales y a su Titular, a la Dirección Ejecutiva de Apoyos y Servicios y su Titular, y a la Dirección Ejecutiva de Relaciones Institucionales y su Titular, serán asumidas por la Dirección Ejecutiva de Eventos y Servicios al Empresario y su Titular.
Sexto.- Los Manuales Internos del Fideicomiso, ya sean de Organización, Procedimiento, Prestaciones o de cualquier otra índole, así como cualquier otra normativa con ese carácter, continuarán aplicándose, de conformidad con las facultades atribuidas a cada una de las Unidades Administrativas en el presente Estatuto, en tanto no se opongan a las disposiciones contenidas en el mismo, o se determine su modificación o abrogación, lo cual deberá realizarse en un término de seis meses a partir de su entrada en vigor.
Séptimo.- Para fines administrativos, la Unidad de Administración y Finanzas realizará las acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de información asignados a las Unidades Administrativas que se modifican o desaparecen, sean transferidos a las Unidades Administrativas que correspondan, en los términos del presente Estatuto y de conformidad con las normas aplicables y disponibilidad presupuestal.
Octavo.- Los nombramientos de los Titulares de las Unidades Administrativas que no hubieran sufrido cambio de denominación respecto del Estatuto que se abroga, mantendrán su vigencia y sus obligaciones, y sus atribuciones serán las que se señalan en el presente instrumento. Los demás nombramientos deberán ser designados por el Comité Técnico de ProMéxico conforme a lo establecido en el Artículo 58, fracción XI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Noveno.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente estatuto, sea asignado de una Unidad Administrativa a otra, se respetarán conforme a la ley. La Unidad de Administración y Finanzas deberá realizar las acciones necesarias para que se emitan los nombramientos acordes con las nuevas denominaciones de las Unidades Administrativas que corresponda.
El presente Estatuto Orgánico fue aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso Público considerado entidad paraestatal denominado ProMéxico, en su Segunda Sesión Extraordinaria 2016, celebrada en la Ciudad de México el 17 de marzo de 2016.
Dado en la Ciudad de México, a los 6 días del mes de mayo de 2016.- El Director General del Fideicomiso Público considerado entidad paraestatal denominado ProMéxico, Francisco Nicolás González Díaz.- Rúbrica.
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