ACUERDO por el que se da a conocer el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, (Código IMDG) ACUERDO por el que se da a conocer el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, (Código IMDG). (Continúa en la Novena Sección)
(Viene de la Séptima Sección)
5.2.2.2.1.6 Los símbolos, el texto y los números deberán imprimirse en negro en todas las etiquetas, excepto:
.1 en la etiqueta de la Clase 8, en la que el texto (si es que lleva alguno) y el número de la clase figurarán en blanco;
.2 en las etiquetas con fondo enteramente verde, rojo o azul, en las que podrán figurar en blanco;
.3 en la etiqueta de la Clase 5.2, en la que el símbolo podrá figurar en blanco; y
.4 en la etiqueta de la Clase 2.1 que figure sobre las botellas y los cartuchos de gas para gases de petróleo licuados, sobre la que podrán imprimirse en el color del recipiente siempre que el contraste sea adecuado.
5.2.2.2.1.7 El método utilizado para fijar etiquetas, o para aplicar estarcidos de etiquetas, en los bultos que contengan mercancías peligrosas deberá ser tal que asegure que las etiquetas o los estarcidos sigan siendo identificables tras un periodo de tres meses por lo menos de inmersión en el mar. Al estudiar qué métodos de etiquetado conviene adoptar, deberán tenerse en cuenta la durabilidad de los materiales de embalaje/envase utilizados y la naturaleza de la superficie del bulto.
5.2.2.2.2 Modelos de etiquetas
Capítulo 5.3
Rotulación y marcado de las unidades de transporte
5.3.1 Rotulación
5.3.1.1 Disposiciones sobre rotulación
5.3.1.1.1 Disposiciones generales
.1 Sobre las superficies exteriores de la unidad de transporte deberán fijarse etiquetas ampliadas (rótulos) y marcas y letreros, como advertencia de que esa unidad lleva mercancías peligrosas que entrañan riesgos, a menos que las etiquetas y/o marcas de los bultos sean claramente visibles desde el exterior de la unidad.
.2 Los métodos de rotulación y marcado exigidos en 5.3.1.1.4 y 5.3.2 para las unidades de transporte deberán ser tales que los datos en ellas consignados sigan siendo identificables, como mínimo, tras un periodo de tres meses de inmersión en el mar. Al examinar los métodos de marcado que conviene adoptar, deberá tenerse en cuenta la facilidad con que se puede marcar la superficie de las unidades de transporte; y
.3 Todos los rótulos, placas de color anaranjado, marcas y letreros se deberán quitar de las unidades de transporte, o bien taparse, tan pronto como se descarguen las mercancías peligrosas, o se eliminen los residuos de éstas, que exigieron la utilización de tales rótulos, placas de color anaranjado, marcas o letreros.
5.3.1.1.2 Se deberán colocar rótulos en las paredes externas de las unidades de transporte para advertir que las mercancías transportadas son peligrosas y presentan riesgos. Los rótulos deberán corresponder al riesgo principal de las mercancías contenidas en la unidad de transporte. Sin embargo:
.1 no se exigirá la colocación de rótulos en las unidades de transporte que lleven explosivos de la división 1.4, grupo de compatibilidad S, en cualquier cantidad, o mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas, o bultos exceptuados de materiales radiactivos (Clase 7); y
.2 sólo será preciso fijar rótulos que indiquen el riesgo más elevado en las unidades que transporten sustancias y artículos que pertenezcan a más de una división de la Clase 1.
Los rótulos deberán colocarse sobre un fondo de color que ofrezca un buen contraste o estar rodeados de un borde de trazo continuo o discontinuo.
5.3.1.1.3 También deberán utilizarse rótulos para indicar los riesgos secundarios para los cuales se prescriba una etiqueta de riesgo secundario de acuerdo con lo estipulado en 5.2.2.1.2. No obstante, las unidades de transporte que contienen mercancías de más de una clase no necesitan llevar un rótulo de riesgo secundario si el riesgo correspondiente a ese rótulo ya
está indicado por un rótulo de riesgo principal.
5.3.1.1.4 Prescripciones sobre rotulación
5.3.1.1.4.1 En la unidad de transporte que lleve mercancías peligrosas o residuos de éstas se deberá colocar rótulos bien visibles en los lugares siguientes:
.1 si se trata de un contenedor, un semirremolque o una cisterna portátil, en cada uno de los lados y en cada uno de los extremos de la unidad;
.2 si se trata de un vagón, al menos en cada uno de los lados;
.3 si se trata de una cisterna de compartimientos múltiples que contenga más de una sustancia peligrosa o residuos de tales sustancias, en cada uno de los lados del compartimiento correspondiente; y
.4 si se trata de cualquier otra unidad de transporte, al menos en los dos lados y en la parte posterior de la unidad.
5.3.1.1.5 Disposiciones especiales para los materiales de la Clase7
5.3.1.1.5.1 Los contenedores grandes que contengan bultos que no sean bultos exceptuados y las cisternas deberán llevar cuatro rótulos que se ajusten al modelo N ° 70 representado en la figura. Los rótulos deberán fijarse en posición vertical en cada una de las paredes laterales y en la frontal y posterior del contenedor o de la cisterna. Todos los rótulos no relacionados con el contenido deberán retirarse. En vez de utilizar una etiqueta y un rótulo, está permitido también utilizar solamente etiquetas ampliadas, como las indicadas en los modelos NOS 7A, 7B, 7C y, cuando proceda, 7E, cuyas dimensiones mínimas sean las señaladas en la figura.
5.3.1.1.5.2 Los vehículos ferroviarios y de carretera que acarreen bultos, sobreembalajes o contenedores que lleven alguna de las etiquetas indicadas en 5.2.2.2.2 como modelos Nos 7 A, 7B, 7C ó 7E, o bien que acarreen remesas en la modalidad de uso exclusivo, deberán ostentar de modo visible el rótulo indicado en el modelo N ° 70 en las siguientes posiciones:
.1 las dos superficies externas laterales en el caso de vehículos ferroviarios;
.2 las dos superficies externas laterales y la parte trasera cuando se trate de un vehículo de carretera.
Cuando un vehículo carezca de caras laterales, los rótulos podrán fijarse directamente en la estructura que soporte la carga, a condición de que sean fácilmente visibles; en el caso de cisternas o contenedores de grandes dimensiones bastarán los rótulos fijados sobre dichas cisternas o contenedores. Tratándose de vehículos que no tengan suficiente espacio para fijar rótulos más grandes, las dimensiones del rótulo que se indican en la figura podrán reducirse a 100 mm. Todo rótulo no relacionado con el contenido deberá retirarse.
5.3.1.2 Características de los rótulos
5.3.1.2.1 Salvo lo dispuesto para el rótulo de la Clase 7 en 5.3.1.2.2, los rótulos deberán:
.1 tener unas dimensiones mínimas de 250 mm x 250 mm, con una línea del mismo color que el símbolo, trazada a 12,5 mm del borde en todo el perímetro. En la mitad superior del rótulo, la línea será del mismo color que el símbolo, y en la mitad inferior, será del mismo color que el número de la esquina inferior;
.2 corresponder a la etiqueta de la clase de las mercancías peligrosas de que se trate en lo que se refiere al color y al símbolo; y
.3 llevar el número de la clase o de la división (y en el caso de las mercancías de la Clase 1, la letra correspondiente del grupo de compatibilidad) de las mercancías peligrosas de que se trate, tal como se prescribe en 5.2.2.2 para la etiqueta correspondiente, en cifras de no menos de 25 mm de altura.
5.3.1.2.2 Para la Clase 7, el rótulo deberá tener unas dimensiones exteriores mínimas de 250 mm por 250 mm (salvo lo autorizado en 5.3.1.1.5.2), con una línea negra trazada paralelamente a 5 mm en el interior del borde y presentar, en los demás aspectos, las características de la figura infra; cuando se utilicen rótulos de distintas dimensiones, deberán guardarse las mismas proporciones que en el modelo. El número "7" deberá tener una altura mínima de 25 mm. El color de fondo de la mitad superior del rótulo deberá ser amarillo y el de la mitad inferior blanco, el trébol y los caracteres y líneas impresos negros. El empleo del término "RADIACTIVO" en la mitad inferior es facultativo, con el fin de permitir la utilización de este
rótulo para indicar el número apropiado de las Naciones Unidas correspondiente a la remesa.
5.3.2 Marcado de las unidades de transporte
5.3.2.0 Indicación del nombre de expedición
El nombre de expedición del contenido deberá ir marcado de forma duradera al menos en ambos lados de:
.1 unidades de transporte tipo cisterna que contengan mercancías peligrosas;
.2. contenedores para graneles que contengan mercancías peligrosas; o
.3 cualquier otra unidad de transporte que contenga mercancías peligrosas en bultos de un solo producto, respecto de la cual no se exija rótulo, N ° ONU ni marca de contaminante del mar. A título opcional, puede colocarse el N ° ONU.
5.3.2.1 Indicación de los números ONU
5.3.2.1.1 Con excepción de las mercancías de la Clase 1, las remesas de:
.1 sólidos, líquidos o gases acarreados en unidades de transporte tipo cisterna incluidos todos los compartimientos de las unidades transportadas en vehículos cisterna de varios compartimientos;
.2 mercancías peligrosas en bultos: cargadas en una cantidad superior a los 4 000 kg de masa bruta, a las cuales se les haya asignado un solo N ° ONU; y que constituyen las únicas mercancías peligrosas en la unidad de transporte;
.3 materiales BAE-1 u OCS-1 sin embalar/envasar de la Clase 7, transportados en o sobre un vehículo, o en un contenedor o en una cisterna;
.4 material radiactivo embalado/envasado, en la modalidad de uso exclusivo, transportado en un vehículo o en un contenedor;
.5 mercancías peligrosas sólidas en contenedores para graneles; deberán llevar el N ° ONU a tenor de lo prescrito en esta sección.
5.3.2.1.2 El número ONU de las mercancías deberá figurar en cifras negras de una altura mínima de 65 mm:
.1 bien sobre fondo blanco en la mitad inferior de cada rótulo de la clase de riesgo primario; o
.2 bien en una placa rectangular de color anaranjado de 120 mm de altura y 300 mm de anchura como mínimo, con un borde negro de 10 mm, colocada inmediatamente al lado de cada rótulo o marca de contaminante del mar (véase 5.3.2.1.3). Cuando no se exija dicho rótulo o marca, el N ° ONU se pondrá junto al nombre de expedición.
5.3.2.1.3 Ejemplos de colocación del número de las Naciones Unidas
5.3.2.2 Sustancias a temperatura elevada
5.3.2.2.1 Las unidades de transporte que contengan una sustancia que se transporte o presente para transporte a temperaturas iguales o superiores a 100 °C en estado líquido, o un sólido que se transporte o presente para transporte a temperaturas iguales o superiores a 240 °C, deberán llevar a cada lado y en cada extremo la marca de temperatura elevada indicada en la figura. La marca de forma triangular deberá tener lados de como mínimo 250 mm y ser de color rojo.
5.3.2.2.2 Además de la marca de temperatura elevada, deberá marcarse en ambos lados de la cisterna portátil o de la camisa exterior de aislamiento la temperatura máxima a la que se espera que llegue la sustancia durante el transporte, junto a la marca de temperatura elevada, en caracteres de por lo menos 100 mm de altura.
5.3.2.3 Marca de contaminante del mar
Las unidades de transporte que contengan contaminantes del mar deberán llevar una marca de contaminante del mar bien visible, en los lugares indicados en 5.3.1.1.4.1, aun cuando la unidad de transporte contenga bultos que no tengan que llevar la marca de CONTAMINANTE DEL MAR. La marca triangular deberá ajustarse a las especificaciones de 5.2.1.6.3.1 y sus lados deberán tener como mínimo 250 mm.
5.3.2.4 Cantidades limitadas
Las unidades de transporte que contengan mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas se rotularán y marcarán conforme a lo dispuesto en 3.4.5.5.
Capítulo 5.4
Documentación
Nota 1 El presente Código no excluye la utilización de técnicas de transmisión basadas en el tratamiento electrónico de datos (TED) y en el intercambio electrónico de datos (lED) como medios de apoyo a la documentación impresa. Toda referencia en este capítulo al "documento de transporte de mercancías peligrosas" incluye también la transmisión de la información requerida mediante las técnicas basadas en el TED y el IED.
Nota 2 Cuando se presenten mercancías peligrosas para transporte, habrá que preparar documentos semejantes a los exigidos para otras categorías de mercancías. La forma de estos documentos, los pormenores que deben constar en ellos y las obligaciones que entrañan pueden ser establecidos por convenios internacionales que se aplican a ciertas modalidades de transporte y por la legislación de ámbito nacional.
Nota 3 Una de las exigencias principales a que debe responder un documento de transporte de mercancías peligrosas es la de dar la información fundamental respecto de los riesgos que entrañan las mercancías de que se trate. Por lo tanto, es preciso incluir cierta información básica en el documento de expedición de las mercancías peligrosas, salvo en los casos en que el presente Código exima de esa obligación o disponga otra cosa.
Nota 4 Además de las disposiciones de este capítulo, la autoridad competente podrá exigir otros elementos de información.
5.4.1 Documentación relativa al transporte de mercancías peligrosas
5.4.1.1 Generalidades
Si no se dispone otra cosa, el consignador que presente mercancías peligrosas para su transporte deberá describir esas mercancías peligrosas en un documento de transporte y facilitar toda la información y documentación adicionales que se especifican en este Código. Esta información podrá facilitarse por medio de un documento de transporte de mercancías peligrosas o, con el acuerdo del transportista, por medio de técnicas de TED o IED.
5.4.1.1 Cuando la información relativa al transporte de las mercancías peligrosas se entregue al transportista por medio de técnicas de TED o IED, el consignador deberá poder presentar la información en forma de documento impreso, sin demoras y con la información en el orden exigido en este capítulo.
5.4.1.2 Impreso del documento de transporte
5.4.1.2.1 El documento para el transporte de mercancías peligrosas puede adoptar distintas formas con tal de que contenga toda la información requerida por este Código.
5.4.1.2.2 Si en el documento se mencionan tanto mercancías peligrosas como no peligrosas, las peligrosas deberán figurar en primer lugar o destacadas de cualquier otra manera.
5.4.1.2.3 Página de continuación
El documento para el transporte de mercancías peligrosas puede constar de más de una página, pero todas ellas habrán de numerarse consecutivamente.
5.4.1.2.4 La información que figure en el documento para el transporte de mercancías peligrosas deberá ser fácilmente identificable, legible y duradera.
5.4.1.2.5 Ejemplo de documento para el transporte de mercancías peligrosas
El impreso que se muestra en la figura 5.4.5 es un ejemplo de documento para el transporte de mercancías peligrosas(1).
5.4.1.3 Consignador, consignatario y fecha
En el documento para el transporte de mercancías peligrosas deberán figurar los nombres y las direcciones del consignador y del consignatario de las mercancías peligrosas. Deberá incluirse asimismo la fecha en la que el documento para el transporte de mercancías peligrosas o una copia electrónica de éste ha sido preparado o entregado al transportista inicial.
5.4.1.4 Información que ha de constar en el documento para el transporte de mercancías peligrosas
5.4.1.4.1 Descripción de las mercancías peligrosas
En el documento de transporte de mercancías peligrosas constará la siguiente información acerca de toda sustancia, material u objeto peligrosos que se presentan para su transporte:
.1 el número de las Naciones Unidas precedido de las letras "UN".
.2 el nombre de expedición, determinado de conformidad con 3.1.2, incluido el nombre técnico entre paréntesis, cuando sea necesario (véase 3.1.2.8).
.3 la clase de riesgo primario o, cuando proceda, la división de las mercancías y, para la Clase 1, la letra del grupo de compatibilidad. Las palabras "Clase" o "División" se pueden incluir antes de la clase de riesgo primario o del número de división.
.4 el número o los números de clase o de división de riesgo secundario correspondientes a la etiqueta o etiquetas de riesgo secundario, cuando se requieran, deberán figurar entre paréntesis, tras el número de la clase o de la división de riesgo primario. Las palabras "Clase" o "División" se pueden incluir antes de la clase de riesgo secundario o del número de división.
.5 cuando se haya asignado, el grupo de embalaje/envase correspondiente a la sustancia u objeto (por ejemplo, "Grupo de embalaje/envase II").
5.4.1.4.2 Orden en el que deben figurar los elementos en la descripción de mercancías peligrosas
Los cinco elementos de la descripción de mercancías peligrosas especificados en 5.4.1.4.1 se presentarán en el orden arriba indicado (es decir, .1, .2, .3, .4 y .5) sin ninguna información interpuesta, excepto la prevista en el presente Código. A menos que esté permitida o requerida por este Código, la información adicional se colocará después de la descripción de las mercancías peligrosas.
5.4.1.4.3 Información complementaria al nombre de expedición correcto en la descripción de mercancías peligrosas
En la descripción de mercancías peligrosas, el nombre de expedición correcto (véase 3.1.2) deberá ser completado por los siguientes datos:
.1 Nombres técnicos de "n.e.p." y otras descripciones genéricas: Los nombres de expedición correctos a los que se ha asignado la disposición especial 274 o 318 en la columna 6 de la Lista de mercancías peligrosas deberán completarse con sus nombres técnicos o de grupo químico, como se describe en 3.1.2.8.
.2 Embalajes/envases, contenedores para graneles y cisternas vacíos sin limpiar: todos los medios de contención vacíos (en particular, los embalajes/envases, los RIG, los contenedores para graneles, las cisternas portátiles, los vehículos cisterna y los vagones cisterna) que contengan residuos de mercancías peligrosas distintas de las de la Clase 7, se describirán como tales, por ejemplo, colocando las palabras "VACÍO, SIN LIMPIAR" o "CONTIENE RESIDUOS DE LA ÚLTIMA CARGA" antes o después la descripción de las mercancías peligrosas que se especifica en 5.4.1.4.1.1 a .5;
.3 Desechos: En cuanto a los desechos de mercancías peligrosas (aparte de los desechos radiactivos) que se transportan para su eliminación o para el procesado para la eliminación, el nombre de expedición correcto deberá ir precedido de la palabra "DESECHOS", a no ser que ésta ya forme parte del nombre de expedición.
.4 Sustancias a temperatura elevada: Si en el nombre de expedición correcto de una sustancia que se transporte, o que se presente para su transporte, en estado líquido a una temperatura de 100 °C o superior, o en estado sólido a una temperatura de 240 °C o superior, no se señala su condición de temperatura elevada (por ejemplo, utilizando los términos "FUNDIDA" o "TEMPERATURA ELEVADA" como parte del nombre de expedición correcto), inmediatamente antes de dicho nombre se pondrá la palabra "CALIENTE".
.5 Contaminantes del mar: Si las mercancías que se va a transportar son contaminantes del mar, se identificarán mediante "CONTAMINANTE DEL MAR" y en el caso de las entradas genéricas o las entradas "no especificadas en otra parte" (N.E.P.), el nombre de expedición se completará con el nombre químico reconocido del contaminante del mar (véase 3.1.2.9). La expresión "CONTAMINANTE DEL MAR"
podrá complementarse con la expresión "POTENCIALMENTE PELIGROSO/PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE"
.6 Punto de inflamación: Si las mercancías que se va a transportar tienen un punto de inflamación igual o inferior a 60 °C (en ºC en vaso cerrado (v.c.)), deberá indicarse el punto de inflamación mínimo. Debido a la presencia de impurezas, el punto de inflamación podrá ser más bajo o más alto que la temperatura de referencia indicada en la Lista de mercancías peligrosas para esa sustancia. No es necesario declarar el punto de inflamación para los peróxidos orgánicos de la Clase 5.2 que también sean inflamables.
5.4.1.4.4 Ejemplos de descripciones de mercancías peligrosas:
N ° ONU 1098 ALCOHOL ALÍLlCO 6.1 (3) I (21 °C v.c.)
N ° ONU 1098, ALCOHOL ALÍLlCO, Clase 6.1, (Clase 3), GE/E I, (21 °C v.c.)
N ° ONU 1092, Acroleína estabilizada, Clase 6.1 (3), GE/E I, (-24 °C v.c.) CONTAMINANTE DEL MAR
N ° ONU 2761, Plaguicida sólido, tóxico, a base de compuestos organoclorados, n.e.p. (Aldrín 19%), Clase 6.1, GE/E III, CONTAMINANTE DEL MAR
5.4.1.5 Información necesaria además de la descripción de mercancías peligrosas
Además de la descripción de mercancías peligrosas, se incluirá la siguiente información tras la descripción de las mercancías peligrosas, en el documento de transporte de mercancías peligrosas.
5.4.1.5.1 Cantidad total de mercancías peligrosas
Salvo por lo que respecta a los embalajes/envases vacíos sin limpiar, deberá señalarse la cantidad total de mercancías peligrosas a que se refiere la descripción (por volumen o en masa, según corresponda) de cada mercancía peligrosa que lleve un nombre de expedición distinto, N ° ONU o grupo de embalaje/envase. En cuanto a las mercancías peligrosas de la Clase 1, la cantidad hará referencia a la masa explosiva neta. En cuanto a las mercancías peligrosas transportadas en embalajes/envases para fines de salvamento, se dará una estimación de la cantidad de mercancía peligrosa. Se indicará asimismo el número y tipo (por ejemplo, bidón, caja, etc.) de cada uno de los bultos. Los códigos de designación de los tipos de embalajes/envases de las Naciones Unidas sólo podrán utilizarse para completar la descripción de la naturaleza del bulto (por ejemplo, una caja (4G)). Se pueden utilizar abreviaturas para señalar la unidad de medida de la cantidad total.
Nota: No es obligatorio indicar el número, el tipo ni la capacidad de cada embalaje/envase interior que haya dentro del embalaje/envase exterior de un embalaje/envase combinado.
5.4.1.5.2 Cantidades limitadas
5.4.1.5.2.1 Cuando se efectúe un transporte de mercancías peligrosas al amparo de las excepciones previstas en la columna 7 de la Lista de mercancías peligrosas y en el capítulo 3.4 para las mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas, se incluirán las palabras "CANTIDAD LIMITADA" o "CANT. LTDA."
5.4.1.5.2.2 Cuando se presente una remesa de conformidad con 3.4.4.1.2, se incluirá en el documento de transporte la siguiente declaración: "Transporte de conformidad con 3.4.4.1.2 del Código IMDG".
5.4.1.5.3 Embalajes/envases para fines de salvamento
Cuando se transporten mercancías peligrosas en embalajes/envases para fines de salvamento, se añadirán las palabras "EMBALAJE/ENVASE DE SALVAMENTO" o "RECIPIENTE A PRESIÓN DE SALVAMENTO".
5.4.1.5.4 Sustancias estabilizadas por regulación de la temperatura
Si la palabra "ESTABILlZADA" forma parte del nombre de expedición correcto (véase también 3.1.2.6), cuando la estabilización se haya hecho por medio de la regulación de la temperatura, en el documento de transporte se indicarán las temperaturas de regulación y de emergencia (véase 7.7.2), de la siguiente manera:
"Temperatura de regulación: ... °C| Temperatura de emergencia: ... °C".
5.4.1.5.5 Sustancias que reaccionan espontáneamente y peróxidos orgánicos
Para las sustancias que reaccionan espontáneamente de la Clase 4.1 y los peróxidos orgánicos que requieran regulación de la temperatura durante el transporte, en el documento de transporte de mercancías peligrosas se indicarán las temperaturas de regulación y de emergencia (véase 7.7.2) de la siguiente manera:
"Temperatura de regulación: ... °C Temperatura de emergencia: ... °C".
5.4.1.5.5.1 Cuando, con respecto a ciertas sustancias que reaccionan espontáneamente de la Clase 4.1 y peróxidos orgánicos de la Clase 5.2, la autoridad competente haya permitido que no se ponga la etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO" (modelo N ° 1) para un embalaje/envase específico, se incluirá una declaración a este efecto.
5.4.1.5.5.2 Cuando se transporten peróxidos orgánicos y sustancias que reaccionan espontáneamente en condiciones en las que se requiera aprobación (para los peróxidos orgánicos, véase 2.5.3.2.5, 4.1.7.2.2, 4.2.1.13.1 y 4.2.1.13.3; para las sustancias que reaccionan espontáneamente, véase 2.4.2.3.2.4 y 4.1.7.2.2), en el documento de transporte de mercancías peligrosas se incluirá una declaración a este efecto. Al documento de transporte de mercancías peligrosas se anexará una copia de la aprobación de clasificación y de las condiciones de transporte de peróxidos orgánicos y sustancias que reaccionan espontáneamente no incluidos en la lista.
5.4.1.5.5.3 Cuando se transporte una muestra de peróxido orgánico (véase 2.5.3.2.5.1) o de sustancias que reaccionan espontáneamente (véase 2.4.2.3.2.4.2), en el documento de transporte de mercancías peligrosas se incluirá una declaración a este efecto.
5.4.1.5.6 Sustancias infecciosas
En el documento figurará la dirección completa del consignatario, junto con el nombre y el número de teléfono de una persona responsable.
5.4.1.5.7 Material radiactivo
5.4.1.5.7.1 En cada remesa de material de la Clase 7 deberá figurar la siguiente información, según proceda, en el orden indicado:
.1 el nombre o símbolo de cada radionucleido o, para las mezclas de radionucleidos, una descripción general apropiada o una lista de los nucleídos más restrictivos;
.2 una descripción de la forma física y química de los materiales, o una indicación de que los materiales son materiales radiactivos en forma especial o materiales radiactivos de baja dispersión. Para la forma química es aceptable una descripción química genérica;
.3 La actividad máxima del contenido radiactivo durante el transporte expresada en becquerelios (Bq) con el prefijo apropiado del símbolo SI (véase 1.2.2.1). Tratándose de sustancias fisionables, puede emplearse la masa (o, si se trata de mezclas, la masa de cada nucleído fisionable, según proceda), en lugar de la actividad, utilizando como unidad el gramo (g), o sus múltiplos;
.4 la categoría del bulto, es decir, I-BLANCA, II-AMARILLA, III-AMARILLA;
.5 el índice de transporte (sólo en el caso de las categorías II-AMARILLA y III-AMARILLA);
.6 si se trata de remesas que incluyan sustancias fisionables distintas de las remesas exceptuadas en virtud de 6.4.11.2, el índice de seguridad con respecto a la criticidad;
.7 la marca de identificación correspondiente a cada certificado de aprobación de la autoridad competente (materiales radiactivos en forma especial, materiales radiactivos de baja dispersión, arreglos especiales, diseño del bulto, o expedición) aplicable a la remesa;
.8 si se trata de remesas de más de un bulto, la información que se prescribe en 5.4.1.4.1.1 a .3 y en 5.4.1.5.7.1.1 a .7 deberá figurar en cada uno de ellos. Para los bultos en un sobreembalaje/sobreenvase, en un contenedor o en un medio de transporte, deberá figurar una exposición detallada del contenido de cada bulto incluido en el interior del sobreembalaje/sobreenvase, contenedor o medio de transporte y, cuando proceda, de cada sobreembalaje/envase, contenedor o medio
de transporte. Si los bultos se van a retirar del sobreembalaje/sobreenvase, del contenedor o del medio de transporte en un punto de descarga intermedio, deberá disponerse de la documentación de transporte adecuada;
.9 cuando sea necesario expedir una remesa según la modalidad de uso exclusivo, la indicación "EXPEDICIÓN EN LA MODALIDAD DE USO EXCLUSIVO"; y
.10 Si se trata de BAE-II, BAE-III, OCS-I y OCS-II, la actividad total de la remesa como múltiplo de A2 será cero.
5.4.1.5.7.2 En los documentos de transporte se incluirá una declaración relativa a las medidas que, si hubiere lugar, debe adoptar el transportista. Esta declaración irá redactada en los idiomas que el transportista o las autoridades interesadas estimen necesarios y deberá comprender, como mínimo, los siguientes puntos:
.1 los requisitos suplementarios relativos a la carga, estiba, transporte, manipulación y descarga del bulto, sobreembalaje/envase o contenedor, incluidas cualesquiera disposiciones especiales relativas a la estiba con miras a la disipación del calor en condiciones de seguridad (véase 7.1.14.4), o bien, una declaración de que no es necesario ninguno de estos requisitos;
.2 cualquier restricción que afecte a las modalidades de transporte o a los medios de transporte y, si fueran necesarias, instrucciones sobre la ruta a seguir;
.3 medidas adecuadas a adoptar para la remesa en caso de emergencia.
5.4.1.5.7.3 En todos los casos de transporte internacional de bultos que requieran la aprobación del diseño o de la expedición por parte de la autoridad competente, y para los que sean aplicables distintos tipos de aprobación en los diversos países interesados en la expedición, el número ONU y el nombre de expedición requeridos en 5.4.1.4.1 deberán ajustarse al certificado del país de origen del diseño.
5.4.1.5.7.4 No es necesario que los pertinentes certificados de las autoridades competentes acompañen a la remesa a que se refieren. El remitente deberá estar dispuesto a facilitarlos a los transportistas antes de la carga o de la descarga.
5.4.1.5.8 Aerosoles
Cuando la capacidad del aerosol sea superior a 1 000 mâ, el documento de transporte deberá llevar una declaración al respecto.
5.4.1.5.9 Explosivos
En cada remesa de mercancías de la Clase 1 se incluirá la siguiente información, según proceda:
.1 se han incluido entradas correspondientes a "SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, N.E.P.", "OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P." y "COMPONENTES DE TREN EXPLOSIVO, N.E.P.". Cuando no exista una denominación concreta, la autoridad competente del país de origen deberá utilizar la denominación que sea adecuada a la división de riesgo y al grupo de compatibilidad. El documento de transporte deberá incluir la siguiente declaración: "El transporte efectuado con esta denominación ha sido aprobado por la autoridad competente de...", seguida de las letras distintivas del Estado para los vehículos a motor en el tráfico internacional del país de la autoridad competente.
.2 se prohibirá el transporte de sustancias explosivas para las cuales se especifique en su entrada correspondiente un contenido mínimo de agua o de flemador cuando ese contenido de agua o de flemador sea inferior al mínimo especificado. Tales sustancias sólo deberán transportarse con la autorización especial de la autoridad competente del país de origen. El documento de transporte deberá incluir la siguiente declaración: "El transporte efectuado con esta denominación ha sido aprobado por la autoridad competente de...", seguida de las letras distintivas del Estado para los vehículos a motor en el tráfico internacional del país de la autoridad competente;
.3 cuando se embalen o envasen sustancias u objetos explosivos "conforme a lo
aprobado por la autoridad competente", en el documento de transporte se deberá consignar la declaración: "Embalaje/envase aprobado por la autoridad competente de...", seguida de las letras distintivas del Estado para los vehículos a motor en el tráfico internacional del país de la autoridad competente.
.4 existen algunos riesgos que no están indicados por la división de riesgo ni por el grupo de compatibilidad de una sustancia. El expedidor deberá señalar todos los riesgos de este tipo en la documentación de mercancías peligrosas.
5.4.1.5.10 Sustancias viscosas
Cuando las sustancias viscosas se transporten de conformidad con lo dispuesto en 2.3.2.5, el documento de transporte deberá llevar la siguiente declaración al respecto: "Transporte conforme a lo dispuesto en 2.3.2.5 del Código IMDG".
5.4.1.5.11 Disposiciones especiales relativas a segregación
5.4.1.5.11.1 Para las sustancias, mezclas, soluciones o preparados expedidos como entradas con la denominación N.E.P. no incluidas en los grupos de segregación que figuran en 3.1.4.4 pero que, según el expedidor, pertenecen a uno de estos grupos (véase 3.1.4.2), en el documento de transporte deberá constar el grupo de segregación apropiado, precedido por la frase "Grupo de segregación del Código IMDG". Por ejemplo:(2)
"UN 1760 LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. (Ácido fosfórico, ácido acético) 8 III Grupo de segregación del Código IMDG â 1 Ácidos"
5.4.1.5.11.2 Cuando se carguen sustancias juntas en una unidad de transporte de conformidad con lo dispuesto en 7.2.6.3, se incluirá la siguiente declaración en el documento de transporte: "Transporte de conformidad con 7.2.6.3 del Código IMDG".
5.4.1.5.11.3 Cuando los ácidos y los álcalis de la Clase 8 se transporten en la misma unidad de transporte, ya sea en el mismo embalaje/envase o no, de conformidad con lo dispuesto en 7.2.6.4, se incluirá la siguiente declaración en el documento de transporte: "Transporte de conformidad con 7.2.6.4 del Código IMDG".
5.4.1.5.12 Transporte de mercancías peligrosas sólidas en contenedores para graneles
En el caso de los contenedores para graneles distintos de los destinados a mercancías en general, figurará la indicación siguiente en el documento de transporte (véase 6.9.4.6):
"Contenedor para graneles BK2 aprobado por la autoridad competente de..."
5.4.1.5.13 Transporte de RIG o cisternas portátiles después de la fecha de vencimiento del último ensayo o inspección periódicos
En Para el transporte según lo dispuesto en 4.1.2.2.2.2, 6.7.2.19.6.2, 6.7.3.15.6.2 o 6.7.4.14.6.2, en el documento de transporte se hará constar tal circunstancia de la siguiente forma: "Transporte de conformidad con 4.1.2.2.2.2", "Transporte de conformidad con 6.7.2.19.6.2", "Transporte de conformidad con 6.7.3.15.6.2" o "Transporte de conformidad con 6.7.4.14.6.2", según proceda.
5.4.1.5.14 Transporte Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas
5.4.1.5.14.1 El 5.4.1.5.14.1 Cuando las mercancías peligrosas se transporten de conformidad con las excepciones aplicables a las mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades exceptuadas según se disponga en la columna 7b de la Lista de mercancías peligrosas y en el capítulo 3.5, se insertarán las palabras "mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas".
5.4.1.5.15 Referencia de clasificación de los artículos de pirotecnia
El Cuando se transporten artificios de pirotecnia de los Nos ONU 0333, 0334, 0335,0336 y 0337, el documento de transporte de mercancías peligrosas contendrá unao más referencias de clasificación expedidas por la autoridad competente.
Esas referencias de clasificación comprenderán el nombre del Estado de la autoridad
competente, indicado mediante el símbolo distintivo utilizado para los vehículos automóviles en el tráfico internacional, la identificación de la autoridad competente y un número de serie exclusivo. Los siguientes son ejemplos de esas referencias de clasificación:
â GB/HSE123456
â D/BAM1234
â USA EX20091234.
5.4.1.6 Certificación
5.4.1.6.1 El documento de transporte de mercancías peligrosas incluirá un certificado o una declaración en que se manifieste que la remesa puede ser aceptada para el transporte y que las mercancías están debidamente embaladas/envasadas, marcadas y etiquetadas, y en condiciones adecuadas para su transporte de conformidad con la reglamentación aplicable. La declaración estará redactada así:
"Por la presente declaro que el contenido de esta remesa está descrito más arriba de forma completa y exacta con el nombre de expedición correcto, y está correctamente clasificado, embalado/envasado, marcado y etiquetado/rotulado, y en todos los aspectos en condiciones adecuadas para su transporte de conformidad con los reglamentos internacionales y nacionales aplicables."
El certificado deberá ser firmado y fechado por el remitente. Quedarán autorizadas las firmas en facsímil, siempre que la validez de éstas esté reconocida por la legislación aplicable.
5.4.1.6.2 Si la documentación de mercancías peligrosas se presenta al transportista según técnicas de transmisión de tratamiento electrónico de datos (TEO) o intercambio electrónico de datos (lEO), las firmas pueden estar reemplazadas por los nombres (en mayúsculas) de las personas autorizadas para firmar.
5.4.1.6.3 Si la información relativa al transporte de las mercancías peligrosas se entrega al transportista mediante técnicas de TED o IED, y posteriormente esas mercancías peligrosas se transfieren a un transportista que requiere un documento de transporte de mercancías peligrosas impreso, el transportista se cerciorará de que en el documento impreso figure la mención "Original recibido en formato electrónico", y el nombre del signatario figurará en letras mayúsculas.
5.4.2 Certificado de arrumazón del contenedor/vehículo
5.4.2.1 Cuando se arrumen o carguen mercancías peligrosas en un contenedor(3) o vehículo, las personas encargadas de arrumar la carga en el contenedor o vehículo deberán extender un "certificado de arrumazón del contenedor/vehículo" en el que se especifique el número de identificación del contenedor/vehículo y se certifique que la operación se ha llevado a cabo de conformidad con las condiciones siguientes:
.1 el contenedor/vehículo está limpio y seco y aparentemente en condiciones de recibir las mercancías;
.2 los bultos que deben segregarse de conformidad con las prescripciones de segregación aplicables, no han sido arrumados juntos en el contenedor/vehículo (a menos que se cuente con la correspondiente aprobación de la autoridad competente con arreglo a lo dispuesto en 7.3.4.1);
.3 todos los bultos han sido examinados exteriormente para descubrir posibles daños, y sólo han sido cargados los bultos en buen estado;
.4 los bidones se han estibado en posición vertical, a menos que de otro modo lo autorice la autoridad competente, y todas las mercancías han sido cargadas de modo correcto y, de ser necesario, han sido debidamente aseguradas con material de sujeción apropiado, habida cuenta del modo o de los modos(4) de transporte previstos;
.5 las mercancías cargadas a granel se han repartido de modo uniforme en el contenedor/vehículo;
.6 si las remesas incluyen mercancías de la Clase 1 distintas de las de la división 1.4, el contenedor/vehículo es estructural mente utilizable de conformidad con 7.1.2;
.7 el contenedor/vehículo y los bultos que contiene están debidamente marcados, etiquetados y rotulados, como corresponde;
.8 cuando con fines de refrigeración se utiliza dióxido de carbono sólido (CO2 - hielo seco), Si la información relativa al transporte de las mercancías peligrosas se entrega al transportista mediante técnicas de TED o IED, y posteriormente esas mercancías peligrosas se transfieren a un transportista que requiere un documento de transporte de mercancías peligrosas impreso, el transportista se cerciorará de que en el documento impreso figure la mención "Original recibido en formato electrónico", y el nombre del signatario figurará en letras mayúsculas.
.9 se ha recibido un documento de transporte de mercancías peligrosas, como se indica en 5.4.1, para cada remesa de mercancías peligrosas cargada en el contenedor/vehículo.
Nota: El certificado de arrumazón del contenedor/vehículo no es obligatorio para las cisternas portátiles.
5.4.2.2 La información requerida en el documento de transporte de mercancías peligrosas y la del certificado de arrumazón del contenedor/vehículo puede incorporarse en un documento único; de otro modo, se unirá un documento al otro. Si toda la información se incorpora en un documento único, éste deberá incluir una declaración firmada que diga, por ejemplo: "Por la presente se declara que la arrumazón de las mercancías en el contenedor/vehículo se ha realizado de acuerdo con las disposiciones aplicables" la declaración estará fechada, y en ella se identificará a la persona que la firme. Quedarán autorizadas las firmas en facsímil, siempre que la validez de éstas esté reconocida por la legislación aplicable.
5.4.2.3 Si el certificado de arrumazón del contenedor/vehículo se presenta al transportista mediante técnicas de TED o IED, las firmas pueden ser firmas electrónicas, o pueden ser reemplazadas por los nombres (en mayúsculas) de las personas autorizadas para firmar.
5.4.2.4 Si el certificado de arrumazón del contenedor/vehículo se entrega al transportista mediante técnicas de TED o IED, y posteriormente esas mercancías peligrosas se transfieren a un transportista que requiere un documento de transporte de mercancías peligrosas impreso, el transportista se cerciorará de que en el documento impreso figure la mención "Original recibido en formato electrónico", y el nombre del signatario figurará en letras mayúsculas.
5.4.3 Documentación exigida a bordo
5.4.3.1 Todo buque que transporte mercancías peligrosas o contaminantes del mar llevará una lista especial o un manifiesto(5) que, de conformidad con lo dispuesto en la regla 4.5 del capítulo VII del Convenio SOLAS, 1974, enmendado, y en la regla 4 3) del Anexo III del MARPOL 73/78, indique las mercancías peligrosas y los contaminantes del mar y su emplazamiento a bordo. En lugar de dicha lista o manifiesto, cabrá utilizar un plano detallado de estiba que especifique por clases todas las mercancías peligrosas y todos los contaminantes del mar, así como su emplazamiento a bordo. Esta lista o este manifiesto de mercancías peligrosas y contaminantes del mar se cOmplimentará con arreglo a los documentos y certificados exigidos en el presente Código y habrá de incluir, al menos, además de la información indicada en 5.4.1.4 y 5.4.1.5, el emplazamiento de estiba y la cantidad total de esas mercancías peligrosas y contaminantes del mar. Antes de la partida, se entregará una copia de uno de estos documentos a la persona o a la organización designada por la autoridad del Estado rector del puerto.
5.4.3.2 Información relativa a la adopción de medidas en caso de emergencia
5.4.3.2.1 Para el envío de mercancías peligrosas, la información pertinente estará accesible inmediatamente y en todo momento, a fin de permitir la adopción de las medidas de emergencia necesarias en caso de accidentes o sucesos relacionados con las mercancías peligrosas transportadas. Dicha información podrá ser consultada lejos de los bultos que contengan las mercancías peligrosas, y estará inmediatamente accesible en caso de accidente o suceso. A tal efecto deben preverse:
.1 entradas apropiadas en la lista especial, el manifiesto o la declaración de mercancías peligrosas; o
.2 un documento separado, como, por ejemplo, una ficha de datos de seguridad; o
.3 un documento separado, como, por ejemplo, los Procedimientos de intervención de emergencia para buques que transporten mercancias peligrosas (Guía FEm) para su utilización con el documento de transporte y la Guía de primeros auxilios en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas (GPA).
5.4.4 Información y documentos adicionales exigidos
5.4.4.1 En ciertos casos pueden exigirse certificados especiales u otros documentos, como:
.1 un certificado de intemperización, según se exija en las entradas correspondientes de la Lista de mercancías peligrosas;
.2 un certificado que exima a una sustancia, un material o un objeto del cumplimiento de las disposiciones del Código IMDG (por ejemplo, véanse las entradas correspondientes al carbón vegetal, la harina de pescado, la torta de semilla);
.3 una declaración de la autoridad competente del país de origen en la que conste que se aprueban la clasificación y las condiciones de transporte, cuando se trate de nuevas sustancias que reaccionan espontáneamente, nuevos peróxidos orgánicos o preparados nuevos de sustancias que reaccionan espontáneamente y de peróxidos orgánicos ya catalogados.
5.4.5 Impreso para el transporte multimodal de mercancías peligrosas
5.4.5.1 Este impreso satisface las prescripciones de la regla 4 del capítulo VII del Convenio SOLAS 74, de la regla 4 del Anexo III del MARPOL 73/78 y las disposiciones del presente capítulo. Es obligatorio facilitar la información exigida en este capítulo, si bien no es necesario utilizar el mismo formato.
5.4.5 Impreso para el transporte multimodal de mercancías peligrosas
5.4.5.1 Este impreso satisface las prescripciones de la regla 4 del capítulo VII del Convenio SOLAS 1974, de la regla 4 del Anexo III del MARPOL 73/78 y las disposiciones del presente capítulo. Es obligatorio facilitar la información exigida en este capítulo, si bien no es necesario utilizar el mismo formato.
5.4.6 Conservación de la información relativa al transporte de mercancías peligrosas
5.4.6.1 El consignador y el transportista conservarán un ejemplar del documento de transporte de mercancías peligrosas y la información y documentación adicionales que se especifican en este código, durante un periodo mínimo de tres meses.
5.4.6.2 Cuando los documentos se conserven en formato electrónico o en un sistema informático, el consignador y el transportista deberán poder reproducirlos en forma impresa.
IMPRESO PARA EL TRANSPORTE MULTIMODAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Este impreso podrá utilizarse como declaración de mercancías peligrosas dado que se ajusta a lo prescrito en la regla 4 del capítulo VII del Convenio SOLAS 1974 y en la regla 4 del Anexo III del MARPOL 73/78
1 Expedidor/consignador o cargador/remitente | 2 Número del documento de transporte | | |
| | 3 Página 1... de... páginas | 4 Referencia del expedidor | |
| | | | | 5 Referencia del transitaría de la carga | |
6 Consignatario | | 7 Porteador o transportista (debe cumplimentarlo él mismo) | |
| | DECLARACIÓN DEL EXPEDIDOR | | |
| | Por la presente se declara que el nombre de expedición abajo indicado describe con exactitud el contenido de esta remesa, que los bultos han sido clasificados, embalados; envasados, marcados y etiquetados/rotulados, y que tales bultos están, en todos los aspectos, en las debidas condiciones para su transporte de conformidad con lo dispuesto en reglamentaciones gubernamentales nacionales o internacionales aplicables. |
8 Esta expedición se ajusta a las restricciones impuestas para: (táchese lo que no proceda) | 9 Información adicional sobre manipulación |
AERONAVES DE PASAJE Y CARGA | AERONAVES SÓLO DE CARGA |
10 Buque/vuelo N ° y fecha | 11 Puerto/lugar de carga |
12 Puerto/lugar de descarga | 13 Destino |
14 Marcas de transporte | (6) Número y tipo de bultos: descripción de las mercancías | Masa bruta (kg) | Masa neta (kg) | Volumen (m3) |
|
15 Número de identificación del contenedor/número de matrícula del vehículo | 16 Número(s) del (de los) precinto(s) | 17 Tipo y dimensiones del contenedor/vehículo | 18 Tara (kg) | 19 Masa bruta total (tara incluida) (kg) |
CERTIFICADO DE ARRUMAZÓN DEL CONTENEDOR/VEHÍCULO | 21 RECIBO DE LA ORGANIZACIÓN RECEPTORA | |
Declaro que las mercancías descritas anteriormente han sido arrumadas/cargadas en el contenedorvehícul0 de conformidad con las disposiciones aplicables. (7) . | Se ha recibido el número arriba indicado de bultos/recipientes/remolques, que parecen estar en buen estado. (En caso contrario, indíquese en este espacio): |
POR CADA CARGA DEL CONTENDOR/VEHICULO LA PERSONA RESPONSABLE DE LA ARRUMAZON/CARGA HA DE CUMPLIMENTAR Y FIRMAR ESTA SECCION | OBSERVACIONES DE LA ORGANIZACIÓN RECEPTORA: | |
20 Nombre de la compañía | | Nombre del transportista por carretera | 22 Nombre de la compañía (O DEL EXPEDIDOR QUE HACE LA NOTA) |
| | N ° de matrícula del vehículo | |
| | Firma y fecha |
Nombre/cargo del declarante | | | | Nombre/cargo del declarante |
Lugar y fecha | | . | | | | Lugar y fecha |
Firma del declarante | | FIRMA DEL CONDUCTOR | | Firma del declarante |
Aspectos de documentación del transporte internacional de mercancías peligrosas
Certificado de arrumazón del contenedor/vehículo
La persona que firma la casilla 20 del impreso deberá ser la que dirija la operación en el contenedor/vehículo. Se certifica que: El contenedor/vehículo estaba limpio, seco y aparentemente en condiciones de recibir mercancías. Si las remesas incluyen mercancías de la Clase 1, excepto las de la división 1.4, el contenedor es estructuralmente utilizable. No se han arrumado juntas en el contenedor/vehículo mercancías incompatibles entre sí, a menos que se cuente con autorización especial de la autoridad competente. Todos los bultos fueron examinados exteriormente para descubrir posibles daños y sólo se arrumaron bultos en buen estado. Los bidones han sido estibados en posición vertical, a menos que de otro modo lo autorice la autoridad competente. Todos los bultos han sido correctamente arrumados y afianzados en el contenedor/vehículo. | | Si se transportan materias en embalajes/envases para graneles, la carga ha sido repartida de modo uniforme en el contenedor/vehículo. Los bultos y el contenedor/vehículo llevan las marcas, etiquetas y rótulos adecuados. Se ha quitado toda marca, etiqueta y rótulo inaplicables. Cuando con fines de refrigeración se utiliza dióxido de carbono sólido (CO2 - hielo seco), en el exterior del vehículo o del contenedor se pondrá una marca conforme a lo dispuesto en 5.5.3.6. Cuando se utilice este impreso de mercancías peligrosas únicamente como certificado de arrumazón del contenedor/vehículo, no como documento de transporte combinado, deberá haberse expedido/recibido una declaración de mercancías peligrosas firmada por el expedidor o proveedor que cubra cada remesa de mercancías peligrosas arrumada en el contenedor. Nota: No se requiere el certificado de arrumazón del contenedor para las cisternas. |
Expedidor/consignador o cargador/remitente | 2 Número del documento de transporte | | |
3 Página... de...páginas | 4 Referencia del expedidor |
| | | 5 Referencia del transitario de la carga | |
14 Marcas de transportes | * Número y tipo de bultos: descripción de las mercancías | Masa bruta (kg) | Masa neta (kg) | Volumen (m3) |
|
Capítulo 5.5
Disposiciones especiales
5.5.1 [Reservado]
5.5.2 Disposiciones especiales aplicables a las unidades de transporte sometidas a fumigación (N º ONU 3359)
5.5.2.1.1 Las unidades de transporte sometidas a fumigación (N º ONU 3359) que no contengan otras mercancías peligrosas no estarán sujetas a más disposiciones de este código que las incluidas en la presente sección.
5.5.2.1.2 Si en la unidad de transporte sometida a fumigación se cargan mercancías peligrosas además del fumigante, serán de aplicación, junto con las disposiciones de la presente sección, todas las disposiciones de este código relativas a esas mercancías (incluidas las relativas a la rotulación, el marcado y la documentación).
5.5.2.1.3 Sólo podrán utilizarse para transportar carga sometida a fumigación unidades de transporte que puedan cerrarse de modo tal que la fuga de gases quede reducida al mínimo.
5.5.2.1.4 Las disposiciones de 3.2 y 5.4.3 se aplican a todas las unidades de transporte sometidas a fumigación (N º ONU 3359).
5.5.2.2 Formación
Las personas que intervengan en la manipulación de unidades de transporte sometidas a fumigación recibirán una formación en función de sus responsabilidades.
5.5.2.3 Marcado y rotulación
5.5.2.3.1 Las unidades de transporte sometidas a fumigación llevarán una marca de advertencia, según se especifica en 5.5.2.3.2, que se fijará en cada punto de acceso, en un lugar donde sea fácilmente visible para las personas que abran la unidad de transporte o entren en ella. Esta marca permanecerá en la unidad de transporte hasta que se cumplan las siguientes condiciones:
a) la unidad de transporte sometida a fumigación haya sido ventilada con el fin de evitar concentraciones peligrosas del gas fumigante; y
b) las mercancías o materiales fumigados hayan sido descargados.
5.5.2.3.2 La marca de advertencia en caso de fumigación tendrá forma rectangular y un tamaño mínimo de 300 mm de anchura y 250 mm de altura. Estará impresa en negro sobre fondo blanco, con letras de una altura mínima de 25 mm. A continuación se reproduce un modelo de esta marca.
5.5.2.3.3. Si la unidad de transporte sometida a fumigación ha sido ventilada completamente tras la fumigación, bien mediante la apertura de las puertas de la unidad, bien por ventilación mecánica, la fecha de la ventilación deberá figurar en la marca de advertencia.
5.5.2.3.4. Cuando la unidad de transporte sometida a fumigación haya sido ventilada y descargada, se retirará la marca de advertencia.
5.5.2.3.5 No se fijarán rótulos de la Clase 9 (modelo N º 9, véase 5.2.2.2.2) a las unidades de transporte sometidas a fumigación, a menos que contengan otras sustancias u objetos de la Clase 9 que lo requieran.
5.5.2.4 Documentación
5.5.2.4.1 Los documentos relacionados con el transporte de unidades de transporte que hayan sido sometidas a fumigación pero que no hayan sido ventiladas completamente antes del transporte contendrán la siguiente información:
.1 UN 3359, unidad de transporte sometida a fumigación, 9, o
UN 3359, unidad de transporte sometida a fumigación, Clase 9;
.2 la fecha y hora de la fumigación; y
.3 el tipo y la cantidad de fumigante utilizado.
5.5.2.4.2 El documento de transporte podrá adoptar cualquier forma, siempre que contenga la información exigida en 5.5.2.4.1. Esta información deberá ser fácilmente identificable, legible y duradera.
5.5.2.4.3 Se facilitarán instrucciones para la eliminación de los residuos de fumigante, incluidos los aparatos de fumigación (si los hubiere).
5.5.2.4.4 No será necesario ningún documento cuando la unidad de transporte sometida a fumigación haya sido ventilada completamente y la fecha de ventilación se haya consignado en la marca de advertencia (véanse 5.5.2.3.3, y 5.5.2.3.4).
5.5.2.5 Disposiciones adicionales
5.5.2.5.1 Las unidades de transporte se fumigarán y manipularán teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en la circular MSC.1/Circ.1361: "Recomendaciones revisadas sobre la utilización sin riesgos de plaguicidas en los buques aplicables a la fumigación de las unidades de transporte".
5.5.2.5.2 Cuando las unidades de transporte sometidas a fumigación se estiben bajo cubierta, se deberá llevar a bordo equipo para detectar el (los) gas(es) fumigante(s), con instrucciones para su uso.
5.5.2.5.3 No se deben aplicar fumigantes al contenido de las unidades de transporte una vez que éstas se hayan embarcado en el buque.
5.5.2.5.4 No se deberá permitir a bordo una unidad de transporte sometida a fumigación mientras no haya transcurrido el tiempo suficiente para que la concentración de gas llegue a ser razonablemente uniforme en toda la carga. Dada la variedad de circunstancias debidas a los tipos y las cantidades de fumigantes y productos fumigados, y a las diferencias de temperatura, la autoridad competente habrá de determinar el periodo que ha de mediar entre la aplicación del fumigante y la recepción de la unidad de transporte sometida a fumigación a bordo del buque. Normalmente bastará con 24 horas. A menos que las puertas de la unidad fumigada hayan sido abiertas para permitir la ventilación completa del (de los) gas(es) fumigante(s) y sus residuos, o cuando la unidad haya sido ventilada por medios mecánicos, la expedición deberá satisfacer las disposiciones del presente Código relativas al N º ONU 3359. Las unidades de transporte sometidas a fumigación ventiladas irán marcadas con la fecha de ventilación en la marca de advertencia en caso de fumigación. Cuando las mercancías o las materias sometidas a fumigación hayan sido descargadas, se deberá retirar la marca de advertencia en caso de fumigación.
5.5.2.5.5 Se deberá informar al capitán antes de cargar a bordo una unidad de transporte sometida a fumigación.
5.5.3 Disposiciones especiales aplicables a los bultos y a las unidades de transporte que contienen sustancias que presentan un riesgo de asfixia cuando se utilizan para fines de refrigeración o acondicionamiento (como el hielo seco (N º ONU 1845) o el nitrógeno líquido refrigerado (N º ONU 1977) o el argón líquido refrigerado (N º ONU 1951))
Nota: Véase asimismo 1.1.1.7.
5.5.3.1 Ámbito de aplicación
5.5.3.1.1. La presente sección no se aplicará a las sustancias que puedan utilizarse con fines de refrigeración o acondicionamiento cuando se transporten como remesa de mercancías peligrosas. Cuando constituyan una remesa, estas sustancias se transportarán con arreglo a lo dispuesto en la entrada pertinente de la Lista de mercancías peligrosas del capítulo 3.2, de conformidad con las condiciones de transporte que correspondan.
5.5.3.1.2 La presente sección no se aplicará a los gases en los ciclos de refrigeración.
5.5.3.1.3 Las mercancías peligrosas que se utilicen para la refrigeración o el acondicionamiento de cisternas portátiles o de CGEM durante el transporte no estarán sujetas a lo dispuesto en la presente sección.
5.5.3.2 Generalidades
5.5.3.2.1 Las unidades de transporte que contengan sustancias utilizadas con fines de refrigeración o acondicionamiento (distintos de la fumigación) durante el transporte no estarán sujetas a ninguna otra disposición del presente Código que no sean las de la presente sección.
5.5.3.2.2 Cuando se carguen mercancías peligrosas en unidades de transporte refrigeradas o
acondicionadas se aplicarán todas las disposiciones del presente Código que se refieran a esas mercancías peligrosas, además de lo dispuesto en la presente sección. Por lo que respecta a las mercancías peligrosas para las que se requiera regulación de la temperatura, véase asimismo 7.3.7.
5.5.3.2.3 Reservado.
5.5.3.2.4 Las personas que intervengan en la manipulación o el transporte de unidades de transporte refrigeradas o acondicionadas recibirán una capacitación acorde con sus responsabilidades.
5.5.3.3.3 Bultos que contienen un refrigerante o un agente de acondicionamiento
5.5.3.3.1 Las mercancías peligrosas embaladas/envasadas que requieran refrigeración o acondicionamiento y a las que se apliquen las instrucciones de embalaje/envasado P203, P620, P650, P800, P901 o P904 de 4.1.4.1 deberán cumplir las prescripciones adecuadas de la instrucción de embalaje/envasado correspondiente.
5.5.3.3.2 En el caso de las mercancías peligrosas embaladas/envasadas que requieran refrigeración o acondicionamiento y a las que se apliquen otras instrucciones de embalaje/envasado, los bultos deberán poder resistir a temperaturas muy bajas y el refrigerante o agente de acondicionamiento no deberá afectarlos ni debilitarlos de manera significativa. Los bultos deberán proyectarse y construirse de modo que sea posible la salida de gas para evitar una acumulación de presión que pudiera romper el embalaje/envase. Las mercancías peligrosas se embalarán/envasarán de manera tal que se impida todo movimiento después de la disipación del refrigerante o del agente de acondicionamiento.
5.5.3.3.3 Los bultos que contengan un refrigerante o un agente de acondicionamiento se transportarán en unidades de transporte bien ventiladas.
5.5.3.4 Marcado de los bultos que contienen un refrigerante o un agente de acondicionamiento
5.5.3.4.1 Los bultos que contengan mercancías peligrosas utilizadas para la refrigeración o el acondicionamiento deberán llevar una marca que indique el nombre de expedición de esas mercancías peligrosas, seguido de la mención "COMO REFRIGERANTE" o "COMO AGENTE DE ACONDICIONAMIENTO", según el caso.
5.5.3.4.2 Las marcas serán indelebles y legibles, y deberán colocarse en un lugar del bulto y ser de un tamaño en relación con el tamaño del bulto que las hagan claramente visibles.
5.5.3.5 Unidades de transporte que contienen hielo seco sin embalar/envasar
5.5.3.5.1 Cuando se utilice hielo seco sin embalar/envasar, no deberá estar en contacto directo con la estructura metálica de la unidad de transporte para evitar la fragilización del metal. Se creará un aislamiento adecuado entre el hielo seco y la unidad de transporte dejando una separación de por lo menos 30 mm (por ejemplo, mediante materiales poco conductores tales como tablones de madera, bandejas, etc.).
5.5.3.5.2 Cuando el hielo seco se coloque alrededor de los bultos, se adoptarán medidas para asegurarse de que los bultos permanezcan en su posición inicial durante el transporte después de que se haya disipado el hielo seco.
5.5.3.6 Marcado de las unidades de transporte
5.5.3.6.1 Las unidades de transporte que contengan mercancías peligrosas utilizadas para la refrigeración o el acondicionamiento llevarán la marca de advertencia especificada en 5.5.3.6.2, que se fijará en cada punto de acceso, en un lugar donde sea fácilmente visible para las personas que abran la unidad de transporte o entren en ella. Esta marca permanecerá en la unidad hasta que se cumplan las siguientes condiciones:
.1 la unidad de transporte haya sido ventilada con el fin de eliminar concentraciones peligrosas del refrigerante o el agente de acondicionamiento; y
.2 las mercancías sometidas a refrigeración o acondicionamiento hayan sido descargadas.
5.5.3.6.2 La marca de advertencia tendrá forma rectangular y un tamaño mínimo de 150 mm de anchura y 250 mm de altura. La marca de advertencia comprenderá lo siguiente:
.1 la palabra "ATENCIÓN" impresa en rojo o blanco con letras de una altura mínima de 25 mm; y
.2 el nombre de expedición, seguido de las palabras "COMO REFRIGERANTE" o "COMO AGENTE DE ACONDICIONAMIENTO", según el caso, impresas debajo del símbolo en letras negras sobre fondo blanco de una altura mínima de 25 mm.
Por ejemplo: DIÓXIDO DE CARBONO SÓLIDO, COMO REFRIGERANTE.
En la figura 5.5.2 se reproduce un modelo de esta marca.
5.5.3.7. Documentación
5.5.3.7.1 Los documentos relacionados con el transporte de unidades de transporte que hayan sido sometidas a refrigeración o acondicionamiento pero que no hayan sido ventiladas completamente antes del transporte contendrán la siguiente información:
.1 el número ONU precedido de las letras "UN"; y
.2 el nombre de expedición seguido de la mención "COMO REFRIGERANTE" o "COMO AGENTE DE ACONDICIONAMIENTO", según el caso.
Por ejemplo: "UN 1845, DIÓXIDO DE CARBONO SÓLIDO, COMO REFRIGERANTE".
5.5.3.7.2 El documento de transporte podrá adoptar cualquier forma, siempre que contenga la información exigida en 5.5.3.7.1. Esta información deberá ser fácilmente identificable, legible y duradera.
PARTE 6
CONSTRUCCION y ENSAYO DE EMBALAJES/ENVASES, RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG), EMBALAJES/ENVASES DE GRAN TAMAÑO, CISTERNAS PORTATILES, CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MULTIPLES (CGEM) Y VEHICULOS CISTERNA PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA
Capítulo 6.1
Disposiciones relativas a la construcción y el ensayo de los embalajes/envases (salvo los embalajes/envases utilizados para las sustancias de la Clase6.2)
6.1.1 Aplicabilidad y disposiciones generales
6.1.1.1 Aplicabilidad
Las disposiciones del presente capítulo no son aplicables:
.1 a los recipientes a presión;
.2 a los bultos que contienen materiales radiactivos, que se deberán regir por el Reglamento del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), salvo que:
i) los materiales radiactivos que tengan otras propiedades peligrosas (riesgos secundarios) deberán satisfacer también la disposición especial 172 en el capítulo 3.3; y
ii) los materiales de baja actividad específica (BAE) y los objetos contaminados en la superficie (OCS) podrán transportarse en ciertos embalajes/envases definidos en el presente Código, a condición de que se satisfagan también las prescripciones complementarias del Reglamento del OIEA;
.3 a los bultos cuya masa neta exceda de 400 kg; y
.4 a los bultos cuya capacidad exceda de 450 P.
6.1.1.2 Disposiciones generales
6.1.1.2.1 Las disposiciones relativas a los embalajes/envases que figuran en 6.1.4 están basadas en los embalajes/envases utilizados actualmente. Para poder reflejar los progresos de la ciencia y la técnica, nada se opone a que se utilicen embalajes/envases cuyas especificaciones sean distintas de las indicadas en 6.1.4, a condición de que éstos tengan la misma eficacia, sean aceptados por la autoridad competente, y puedan superar los ensayos estipulados en 6.1.1.2 y en 6.1.5. Podrán admitirse, además, métodos de ensayo distintos de los indicados en el presente capítulo, siempre que sean equivalentes.
6.1.1.2.2 Todo embalaje/envase destinado a contener líquidos deberá superar un ensayo de estanquidad apropiada y estar en condiciones de satisfacer los niveles apropiados de ensayo indicados en 6.1.5.4.4:
.1 antes de ser utilizado por primera vez para el transporte;
.2 antes de volver a ser utilizado para el transporte si ha sido reconstruido o reacondicionado.
Para cumplir este ensayo, no será necesario que los embalajes/envases vayan provistos de sus propios cierres.
El recipiente interior de los embalajes/envases compuestos podrá ser sometido a ensayo sin el embalaje/ envase exterior, a condición de que esto no afecte a los resultados del ensayo. El ensayo no se exigirá cuando se trate de embalajes/envases interiores de embalajes/envases combinados.
6.1.1.2.3 Los recipientes, las partes de recipientes y los cierres (tapones) hechos de materias plásticas que puedan entrar en contacto directo con una sustancia peligrosa deberán ser resistentes a su acción y no deberán tener incorporados materiales que puedan reaccionar peligrosamente o formar compuestos peligrosos, o bien reblandecer, debilitar o inutilizar los recipientes o sus cierres.
6.1.1.2.4 Los embalajes o envases de materias plásticas deberán ser suficientemente resistentes al envejecimiento y a la degradación causada por la sustancia contenida en ellos o por la radiación ultravioleta. La permeación de la sustancia contenida no deberá constituir un peligro en las condiciones normales de transporte.
6.1.1.3 Los embalajes/envases se deberán fabricar, reacondicionar y someter a ensayo con arreglo a un programa de garantía de calidad que sea satisfactorio a juicio de la autoridad competente con objeto de asegurar que cada embalaje/envase satisfaga las disposiciones del presente capítulo.
6.1.1.4 Los fabricantes y ulteriores distribuidores de embalajes/envases deberán dar información sobre los procedimientos que deben respetarse y una descripción de los tipos y dimensiones de los cierres (incluidas las juntas necesarias) y todas las demás piezas necesarias para asegurar que los embalajes/envases tal como se presentan para su transporte pueden pasar con éxito los ensayos de rendimiento que figuran en este capítulo.
6.1.2 Códigos para designar los distintos tipos de embalajes/envases
6.1.2.1 El código consiste en:
.1 un número arábigo, que indica el tipo de embalaje/envase, por ejemplo, bidón, jerricán, etc., seguido de
.2 una o varias letras mayúsculas en caracteres latinos, que indica o indican la naturaleza del material, por ejemplo, acero, madera, etc., seguida o seguidas, cuando
sea necesario, de
.3 un número arábigo, que indica la categoría del embalaje/envase dentro del tipo a que pertenece.
6.1.2.2 En el caso de embalajes/envases compuestos, se deberán colocar dos letras mayúsculas en caracteres latinos, una después de la otra, en el segundo lugar del código. La primera indica el material del recipiente interior, y la segunda el del embalaje/envase exterior.
6.1.2.3 En el caso de los embalajes/envases combinados, sólo se deberá utilizar el número de código correspondiente al embalaje/envase exterior.
6.1.2.4 El código del embalaje/envase puede ir seguido de las letras "T", "V" o "W". La letra "T" indica que el embalaje/envase para fines de salvamento se ajusta a las disposiciones de 6.1.5.1.11. La letra "V" indica que el embalaje/envase es especial y se ajusta a las disposiciones de 6.1.5.1.7. La letra "W" indica que el embalaje/envase, aun siendo del mismo tipo que el designado mediante el código, ha sido fabricado con arreglo a especificaciones diferentes de las que figuran en 6.1.4, pero se considera equivalente de conformidad con lo dispuesto en 6.1.1.2.
6.1.2.5 Los números correspondientes a los distintos tipos de embalajes/envases son los siguientes:
1 Bidón
2 [reservado]
3 Jerricán
4 Caja
5 Saco
6 Embalaje/envase compuesto
6.1.2.6 El material, por su parte, estará indicado por las letras mayúsculas siguientes:
A Acero (incluye todos los tipos y tratamientos de superficie)
B Aluminio
C Madera natural
D Madera contrachapada
F Madera reconstituida
G Cartón
H Materias plásticas
L Textiles
M Papel de varias hojas
N Metal (que no sea acero ni aluminio)
P Vidrio, porcelana o gres
6.1.2.7 En el cuadro siguiente figuran los códigos asignados a los distintos tipos de embalaje/envase según su tipo, el material utilizado para su construcción y su categoría. El cuadro remite también a los párrafos que es preciso consultar en relación con las correspondientes disposiciones aplicables:
Tipo | Material | Categoría | Código | Párrafo |
1 | Bidones | A Acero | tapa no desmontable | 1A1 | |
| | | - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - | 6.1.4.1 |
| | | tapa desmontable | 1A2 |
| | B Aluminio | tapa no desmontable | 1B1 | |
| | | ---------------------------------------- | 6.1.4.2 |
| | | tapa desmontable | 1B2 |
| | D Madera contrachapada | - | 1D | 6.1.4.5 |
| | G Cartón | - | | | | | | | 1G | 6.1.4.7 |
| | H Plástico | tapa no desmontable | 1H1 | |
| | | | ---------------------------------------- | 6.1.4.8 |
| | | | tapa desmontable | 1H2 |
| | N | Metal, que no sea | tapa no desmontable | 1N1 | |
| | | acero ni aluminio | | | | | | | | | 6.1.4.3 |
| | | | ---------------------------------------- | |
| | | | tapa desmontable | 1N2 | |
2 | [reservado] | | | | | | | | | | | |
3 | Jerricanes | A | Acero | tapa no desrnontable | 3A1 | |
| | | | ---------------------------------------- | 6.1.4.4 |
| | | | tapa desmontable | 3A2 |
| | B | Aluminio | tapa no desmontable | 3B1 | |
| | | | ---------------------------------------- | 6.1.4.4 |
| | | | tapa desmontable | 3B2 |
| | H | Plástico | tapa no desmontable | 3H1 | |
| | | | ---------------------------------------- | 6.1.4.8 |
| | | | tapa desmontable | 3H2 |
4 | Cajas | A | Acero | - | | | | | | | 4A | 6.1.4.14 |
| | B | Aluminio | - | | | | | | | 4B | 6.1.4.14 |
| | C | Madera natural | ordinaria | | | | | 4C1 | |
| . | | | ----------------------------------------- | 6.1.4.9 |
| | | | Con paredes estancas a | 4C2 | |
| | | | los pulverulentos | | |
| | O | Madera contrachapada | - | | | | | | | 4D | 6.1.4.10 |
| | F | Madera reconstituida | - | | | | | | | 4F | 6.1.4.11 |
| | G | Cartón | - | | | | | | | 4G | 6.1.4.12 |
| | H | Plástico | expandido | 4H1 | |
| | | | ---------------------------------------- | 6.1.4.13 |
| | | | compacto | | | | | 4H2 | |
5 | Sacos | H | Tejido de plástico | sin forro ni revestimiento interiores | 5H1 | |
| | | | ---------------------------------------- | |
| | | | estancos a los pulverulentos | 5H2 | 6.1.4.16 |
| | | | ---------------------------------------- | |
| | | | hidrorresistentes | 5H3 | |
| | H | Película de plástico | - | | | | | | | 5H4 | 6.1.4.17 |
| | L | Textiles | sin forro ni revestimiento interiores | 5L 1 | |
| | | | ---------------------------------------- | |
| | | | estancos a los pulverulentos | 5L2 | 6.1.4.15 |
| | | | ---------------------------------------- | |
| | | | hidrorresistentes | 5L3 | |
| | M | Papel | de varias hojas | 5M1 | |
| | | | ---------------------------------------- | 6.1.4.18 |
| | | | de varias hojas, hidrorresistentes | 5M2 |
6 | Embalajes/ envases compuestos | H | Recipiente de plástico | en bidón de acero | 6HA1 | 6.1.4.19 |
| | | | ---------------------------------------- | |
| | | | en jaula, o caja, de acero | 6HA2 | 6.1.4.19 |
| | | | ---------------------------------------- | |
| | | | en bidón de aluminio | 6HB1 | 6.1.4.19 |
| | | | ---------------------------------------- | |
| | | | en jaula, o caja, de aluminio | 6HB2 | 6.1.4.19 |
| | | | ---------------------------------------- | |
| | | | en caja de madera | 6HC | 6.1.4.19 |
| | | | ---------------------------------------- | |
| | | | en bidón de madera contrachapada | 6H01 | 6.1.4.19 |
| | | | ---------------------------------------- | |
| | | | en caja de madera contrachapada | 6HD2 | 6.1.4.19 |
| | | | ---------------------------------------- | |
| | | | en bidón de cartón | 6HG1 | 6.1.4.19 |
| | | | ---------------------------------------- | |
| | | | en caja de cartón | 6HG2 | 6.1.4.19 |
| | | | ---------------------------------------- | |
| | | | en bidón de plástico | 6HH1 | 6.1.4.19 |
| | | | ---------------------------------------- | |
| | | | en caja de plástico compacto | 6HH2 | 6.1.4.19 |
| | P | Recipiente de vidrio, | en bidón de acero | 6PA1 | 6.1.4.20 |
| | | de porcelana o de gres | ---------------------------------------- | |
| | | en jaula, o caja, de acero | 6PA2 | 6.1.4.20 |
| | | | ---------------------------------------- | |
| | | | en bidón de aluminio | 6PB1 | 6.1.4.20 |
| | | | ---------------------------------------- | |
| | | | en jaula, o caja, de aluminio | 6PB2 | 6.1.4.20 |
| | | en caja de madera | 6PC | 6.1.4.20 |
| | | ---------------------------------------- | |
| en bidón de madera contrachapada 6PD1 | 6.1.4.20 |
| | | ---------------------------------------- | |
| | | en canasta de mimbre | 6PD2 | 6.1.4.20 |
| | ---------------------------------------- | |
| | | en bidón de cartón | 6PG1 | 6.1.4.20 |
| | | ---------------------------------------- | |
| | | en caja de cartón 6PG2 | 6.1.4.20 |
| | | ---------------------------------------- | |
| | | en embalaje/envase | 6PH1 | 6.1.4.20 |
| | | de plástico expandido | | |
| | | ---------------------------------------- | |
| | | en embalaje/envase | 6PH2 | 6.1.4.20 |
| | | de plástico compacto | | |
6.1.3 Marcado
Nota 1: Las marcas indican que el embalaje/envase que la lleva es de un modelo tipo que ha superado los ensayos pertinentes y que satisface las disposiciones del presente capítulo, las cuales se refieren a la fabricación, pero no a la utilización, del embalaje/envase. Por consiguiente, la marca de por sí no confirma necesariamente que el embalaje/envase pueda utilizarse para cualquier sustancia. El tipo de embalaje/envase (bidón de acero, por ejemplo), su capacidad o su masa máximas y cualquier disposición especial que sea necesaria, están especificados para cada sustancia u objeto en la parte 3 del presente Código.
Nota 2: Las marcas tienen por finalidad facilitar la labor de los fabricantes de embalajes/envases, los reacondicionadores, los usuarios de embalajes/envases, los transportistas y las autoridades que se ocupan de la reglamentación. Por lo que respecta a la utilización de un
nuevo embalaje/envase, la marca original permite al fabricante identificar el tipo de embalaje/envase de que se trata e indicar las prescripciones relativas a ensayos de idoneidad que éste satisfaga.
Nota 3: Las marcas no siempre proporcionan detalles completos, por ejemplo sobre los niveles de ensayo, y puede que sea necesario tener en cuenta estos detalles consultando en tal caso los certificados de ensayo, los informes de ensayo o un registro de los embalajes/envases que hayan superado los ensayos. Por ejemplo, un embalaje/envase que lleve las marcas X o Y puede utilizarse para sustancias adscritas a un grupo de embalaje/envase correspondiente a un grado de peligrosidad menor; en ese caso, el valor máximo admisible de la densidad relativa(8) se determina con arreglo a los coeficientes 1,5 ó 2,25 indicados en las disposiciones relativas a los ensayos de embalajes/envases que figuran en 6.1.5 según proceda, es decir, un embalaje/ envase del Grupo de embalaje/envase I sometido a ensayo para productos de densidad relativa 1,2 se puede utilizar como embalaje/envase del Grupo de embalaje/envase II para productos de densidad relativa 1,8 o como embalaje/envase del Grupo de embalaje/envase III para productos de densidad relativa 2,7, siempre que, desde luego, siga cumpliendo todos los criterios de rendimiento con el producto de densidad relativa más alta.
6.1.3.1 Todo embalaje/envase destinado a ser utilizado de conformidad con lo dispuesto en el presente Código deberá llevar marcas que sean duraderas, legibles y colocadas en un lugar y de un tamaño tal que las haga claramente visibles. En el caso de embalajes/envases con una masa bruta superior a 30 kg, las marcas, o un duplicado de las mismas, deberán aparecer en el lado superior o en uno de los costados del embalaje/envase. Las letras, los números y los símbolos deberán tener como mínimo 12 mm de altura, excepto por lo que respecta a los embalajes/envases de capacidad igual o inferior a 30 â 30 kg, en los que deberán tener como mínimo 6 mm de alto, y en los embalajes/envases de capacidad igual o inferior a 5 â 5 kg, que deberán ser de un tamaño apropiado.
Las marcas deberán indicar:
a) el símbolo de las Naciones Unidas para los embalajes/envases
Esta señal sólo deberá utilizarse para certificar que un embalaje/envase satisface las disposiciones correspondientes que figuran en el presente capítulo; en el caso de los embalajes/envases de metal que lleven marcas estampadas se podrá utilizar como señal las letras mayúsculas "UN";
b) el código que designa el tipo de embalaje/envase con arreglo a 6.1.2;
c) un código dividido en dos partes:
i) una letra que indica el grupo o los grupos de embalaje/envase para los que el modelo tipo de que se trate ha sido sometido con éxito a ensayo:
"X" para los grupos de embalaje/envase I, II y III
"Y" para los grupos de embalaje/envase II y III
"Z" para el Grupo de embalaje/envase III solamente;
ii) en el caso de los embalajes/envases sin embalaje/envase interior destinados a contener líquidos, la densidad relativa, redondeada la cifra al primer decimal, respecto de la cual el modelo tipo ha sido sometido a ensayo; esta anotación puede ser omitida si la densidad relativa no es superior a 1,2; en el caso de los embalajes/envases destinados a contener sustancias sólidas o embalajes/envases interiores, la masa bruta máxima expresada en kg;
d) bien la letra "S" para indicar que el embalaje/envase está destinado al transporte de sustancias sólidas o de embalajes/envases interiores o, en el caso de embalajes/envases (distintos de los combinados) para líquidos, la presión de ensayo hidráulica que el embalaje/envase ha demostrado resistir en kPa, redondeada la cifra a la decena más próxima;
e) las dos últimas cifras del año de fabricación del embalaje/envase; los embalajes/envases de los tipos 1H y 3H también deberán llevar una marca apropiada que indique el mes de fabricación, la cual podrá ir en el embalaje/envase en un lugar diferente del resto de las marcas; a tal fin se podrá utilizar el procedimiento siguiente:
f) el Estado que autoriza la colocación de las marcas, es decir, las letras distintivas de éste para los vehículos a motor en el tráfico internacional;
g) el nombre del fabricante o cualquier otra marca de identificación del embalaje/envase especificada por la autoridad competente.
6.1.3.2 Además de las marcas duraderas estipuladas en 6.1.3.1, todo nuevo bidón metálico de capacidad superior a 100 â deberá llevar las marcas prescritas en 6.1.3.1 a) a e) en el fondo, indicando el espesor nominal de por lo menos el metal utilizado en el depósito (en mm, redondeado a la décima de mm), de forma permanente (por ejemplo, estampadas). Cuando el espesor nominal de cualquiera de las tapas del bidón metálico sea menor que el del depósito, el espesor nominal de la tapa superior, del depósito y de la tapa inferior deberán indicarse de forma permanente (por ejemplo, estampadas) en el fondo, por ejemplo: "1,0-1,2-1,0" ó "0,9-1,0-1,0". El espesor nominal del metal se deberá determinar de conformidad con la norma pertinente de la ISO, por ejemplo ISO 3574: 1999 en el caso del acero. Las marcas indicadas en 6.1.3.1 f) y g) no deberán aplicarse de forma permanente (por ejemplo, estampadas), a excepción de lo dispuesto en 6.1.3.5.
6.1.3.3 Todo embalaje/envase distinto de los aludidos en 6.1.3.2 y susceptible de ser sometido a un proceso de reacondicionamiento deberá llevar las marcas indicadas en los apartados a) a e) de 6.1.3.1 de forma permanente. Se considerarán marcas permanentes las que puedan resistir el proceso de reacondicionamiento (por ejemplo, las marcas estampadas). Tratándose de embalajes/envases que no sean bidones metálicos de capacidad superior a 100 â, esas marcas pueden sustituir a las correspondientes marcas indelebles prescritas en 6.1.3.1.
6.1.3.4 En el caso de los bidones metálicos reconstruidos, si no se cambia el tipo de embalaje/envase y no se reemplaza o se sustituye o suprime un componente estructural integral, no será preciso que las marcas exigidas sean permanentes (por ejemplo, estampadas). Cualquier otro bidón metálico reconstruido deberá llevar las marcas estipuladas en 6.1.3.1 a) a e) de forma permanente (por ejemplo, estampadas) en la tapa superior o en uno de los lados.
6.1.3.5 Los bidones metálicos hechos de materiales (por ejemplo, de acero inoxidable) destinados a ser reutilizados repetidamente podrán llevar las marcas estipuladas en 6.1.3.1 f) y g) de forma permanente (por ejemplo, estampadas).
6.1.3.6 Los embalajes/envases fabricados con material de plástico reciclado tal como se define en 1.2.1 llevarán la marca "REC". Esta marca se colocará cerca de la marca prescrita en 6.1.3.1.
6.1.3.7 Las marcas figurarán en el orden indicado en los apartados de 6.1.3.1; cada uno de los elementos de la marca requeridos en esos apartados y, cuando sean aplicables, los correspondientes apartados h) a j) de 6.1.3.8 deberán estar claramente separados, por ejemplo, por una barra oblicua o un espacio, de manera que sean fácilmente identificables. Véanse los ejemplos en 6.1.3.10. Las marcas adicionales admitidas por la autoridad competente no habrán de impedir que se identifiquen correctamente las partes de la marca a tenor de lo prescrito en 6.1.3.1.
6.1.3.8 Una vez reacondicionado un embalaje/envase, el reacondicionador deberá ponerle, en el orden apropiado y de forma duradera, una marca que indique:
h) el Estado en el que se haya llevado a cabo el reacondicionamiento, es decir, las letras distintivas que ese Estado utiliza para los vehículos a motor en el tráfico internacional;
i) el nombre del reacondicionador u otra identificación del embalaje/envase que especifique la autoridad competente;
j) el año de reacondicionamiento, la letra "R" y, en el caso de los embalajes/envases que hayan superado el ensayo de estanquidad prescrito en 6.1.1.2.2, la letra adicional "L".
6.1.3.9 Cuando, .una vez reacondicionado un bidón metálico, las marcas estipuladas en 6.1.3.1 a) a d) no aparezcan en la tapa superior ni en el lado del mismo, el reacondicionador deberá aplicarlas de forma duradera seguidas de las prescritas en 6.1.3.8 h), i) y j). Estas marcas no deberán indicar un rendimiento mayor que aquél para el cual el modelo tipo original fue sometido a ensayo y marcado.
6.1.3.10 Ejemplos de marcas de embalajes/envases NUEVOS
Nota: Las marcas cuyos ejemplos figuran en 6.1.3.10, 6.1.3.11 y 6.1.3.12, podrán colocarse en una sola línea o en varias líneas, siempre que se respete el orden apropiado.
6.1.4 Disposiciones relativas a los embalajes/envase
6.1.4.0 Disposiciones generales.
En las condiciones normales de transporte, las infiltraciones de la sustancia contenida en el embalaje/envase que pueden producirse no entrañarán peligro.
6.1.4.1 Bidones de acero
1A1 de tapa no desmontable
1A2 de tapa desmontable
6.1.4.1.1 El cuerpo y la tapa y el fondo deberán estar fabricados de chapa de acero de calidad apropiada y de espesor adecuado a la capacidad del bidón y al uso a que está destinado.
Nota: En el caso de los bidones de acero al carbono, los aceros "adecuados" son los que figuran en las normas ISO 3573: 1999 "Banda de acero al carbono laminado en caliente, de calidad comercial y de embutición" e ISO 3574:1999 "Banda de acero al carbono laminada en frío, de calidad comercial y de embutición". En los bidones de acero al carbono inferiores a 100 g, los aceros "adecuados", además de los anteriores, son también los que figuran en las normas ISO 11949: 1995 "Hojalata electrolítica laminada en frío", ISO 11950: 1995 "Banda de acero laminada en frío recubierta electrolíticamente de cromo/óxido de cromo" e ISO 11951: 1995 "Banda de chapa negra laminada en frío para la producción de hojalata o banda recubierta electrolíticamente de cromo/óxido de cromo".
6.1.4.1.2 La costura del cuerpo de los bidones destinados a contener más de 40 â de líquida se deberá hacer mediante soldadura. La costura del cuerpo de los bidones destinados a contener sustancias sólidas o 40 â de líquido como máximo se deberá hacer por medios mecánicos o mediante soldadura.
6.1.4.1.3 Los rebordes deberán estar unidos mecánicamente mediante costuras o estar soldados. Se podrán utilizar aros de refuerzo no integrados en el cuerpo.
6.1.4.1.4 El cuerpo de los bidones cuya capacidad sea superior a 60 â deberá estar provisto, en general, de al menos dos aros de rodadura formados por expansión o de al menos dos aros de rodadura no integrados en el cuerpo. Si están provistos de aros de rodadura no integrados en el cuerpo, éstos deberán ajustarse perfectamente al cuerpo del bidón y estar sujetos de modo que no puedan moverse. Los aros de rodadura no deberán estar soldados por puntos.
6.1.4.1.5 Las aberturas de llenado, vaciado y ventilación en el cuerpo o la tapa o el fondo de los bidones de tapa no desmontable (1 A 1) no deberán tener más de 7 cm de diámetro. Los bidones que tengan aberturas de mayor diámetro se considerarán del tipo de tapa desmontable (1 A2). Los cierres de aberturas en el cuerpo o la tapa o el fondo de los bidones deberán estar
proyectados y dispuestos de modo que permanezcan fijos y estancos en las condiciones normales de transporte. Las bridas de cierre podrán ser unidas mecánicamente por costura o soldadas al montaje. Los cierres deberán ir provistos de empaquetaduras o de otros componentes herméticos, a menos que el cierre sea intrínsecamente estanco.
6.1.4.1.6 Los medios de cierre de los bidones de tapa desmontable deberán estar proyectados y dispuestos de modo que queden fijos y que los bidones permanezcan estancos en las condiciones normales de transporte. Todas las tapas desmontables deberán ir provistas de empaquetaduras o de otros componentes herméticos.
6.1.4.1.7 Si los materiales utilizados para el cuerpo, la tapa y el fondo, los cierres y las guarniciones no son compatibles con la sustancia que se ha de transportar, se deberá protegerlos mediante tratamientos o revestimientos internos adecuados. Estos revestimientos o tratamientos deberán conservar sus propiedades protectoras en las condiciones normales de transporte.
6.1.4.1.8 Capacidad máxima del bidón: 450 â
6.1.4.1.9 Masa neta máxima: 400 kg.
6.1.4.2 Bidones de aluminio
1B1 de tapa no desmontable
1B2 de tapa desmontable
6.1.4.2.1 El cuerpo y la tapa y el fondo deberán estar fabricados de aluminio de una pureza del 99% como mínimo o de una aleación a base de aluminio. El material deberá ser de calidad apropiada y de espesor adecuado a la capacidad del bidón y al uso a que éste haya sido destinado.
6.1.4.2.2 Todas las costuras deberán estar soldadas. Las costuras de los rebordes, caso de haberlas; deberán estar reforzadas mediante aros de refuerzo no integrados en el cuerpo.
6.1.4.2.3 El cuerpo de los bidones cuya capacidad sea superior a 60 â. deberá estar provisto, en general, de al menos dos aros de rodadura formados por expansión o de al menos dos aros de rodadura no integrados en el cuerpo. Si están provistos de aros de rodadura no integrados en el cuerpo, éstos deberán ajustarse perfectamente al cuerpo del bidón y estar sujetos de modo que no puedan moverse. Los aros de rodadura no deberán estar soldados por puntos.
6.1.4.2.4 Las aberturas de llenado, vaciado y ventilación en el cuerpo o la tapa o el fondo de los bidones de tapa no desmontable (1B1) no deberán tener más de 7 cm de diámetro. Los bidones provistos de aberturas de mayor diámetro se considerarán del tipo de tapa desmontable (1B2). Los cierres de aberturas en el cuerpo o la tapa o el fondo de los bidones deberán estar proyectados y dispuestos de modo que permanezcan fijos y estancos en las condiciones normales de transporte. Las bridas de cierre deberán estar soldadas al montaje de modo que la soldadura forme una costura estanca. Los cierres deberán ir provistos de empaquetaduras o de otros componentes herméticos, a menos que el cierre sea intrínsecamente estanco.
6.1.4.2.5 Los medios de cierre de los bidones de tapa desmontable deberán estar proyectados y dispuestos de modo que queden fijos y que los bidones permanezcan estancos en las condiciones normales de transporte. Todas las tapas desmontables deberán ir provistas de empaquetaduras "O de otros componentes herméticos.
6.1.4.2.6 Capacidad máxima del bidón: 450 â
6.1.4.2.6 Masa neta máxima: 400 kg.
6.1.4.3 Bidones de metal que no sea aluminio ni acero
1N1 tapa no desmontable
1N2 tapa desmontable
6.1.4.3.1 El cuerpo y la tapa y el fondo deberán estar fabricados de un metal o una aleación de metal que no sea acero ni aluminio. El material deberá ser de calidad apropiada y de espesor adecuado a la capacidad del bidón y al uso a que esté destinado.
6.1.4.3.2 Las costuras de los rebordes, de haberlas, deberán estar reforzadas mediante aros de refuerzo no integrados en el cuerpo. Todas las costuras, en caso de que las hubiera, deberán estar unidas (soldaduras fuertes o blandas, etc.) de acuerdo con la más moderna tecnología disponible para el metal o la aleación utilizados. .
6.1.4.3.3 El cuerpo de los bidones cuya capacidad sea superior a 60 â. deberá estar provisto, en general, de al menos dos aros de rodadura formados por expansión o de al menos dos aros de rodadura no integrados en el cuerpo. Si están provistos de aros de rodadura no integrados en el cuerpo, éstos deberán ajustarse perfectamente al cuerpo del bidón y estar sujetos de modo que no puedan moverse. Los aros de rodadura no deberán estar soldados por puntos.
6.1.4.3.4 Las aberturas de llenado, vaciado y ventilación en el cuerpo o la tapa o el fondo de los bidones de tapa no desmontable (1N1) no deberán tener más de 7 cm de diámetro. Los bidones provistos de aberturas de mayor diámetro se considerarán del tipo de tapa desmontable (1N2). Los cierres de aberturas en el cuerpo o la tapa o el fondo de los bidones deberán estar proyectados y dispuestos de modo que permanezcan fijos y estancos en las condiciones normales de transporte. Las bridas de cierre deberán estar unidas al montaje (soldaduras fuertes o blandas) de acuerdo con la más moderna tecnología disponible para el metal o la aleación utilizados de modo que la costura sea estanca. Los cierres deberán ir provistos de empaquetaduras o de otros componentes herméticos, a menos que el cierre sea intrínsecamente estanco.
6.1.4.3.5 Los medios de cierre de los bidones de tapa desmontable deberán estar proyectados y dispuestos de modo que queden fijos y que los bidones permanezcan estancos en las condiciones normales de transporte. Todas las tapas desmontables deberán ir provistas de empaquetaduras o de otros componentes herméticos.
6.1.4.3.6 Capacidad máxima del bidón: 450 â '.
6.1.4.3.7 Masa neta máxima: 400 kg.
6.1.4.4 Jerricanes de acero o de aluminio
3A1 de acero, de tapa no desmontable
3A2 de acero, de tapa desmontable
3B1 de aluminio, de tapa no desmontable
3B2 de aluminio, de tapa desmontable
6.1.4.4.1 El cuerpo y la tapa y el fondo deberán estar fabricados de chapa de acero, de aluminio puro al 99%, por lo menos, o de una aleación a base de aluminio. El material deberá ser de calidad apropiada y de espesor adecuado a la capacidad del jerricán y al uso a que esté destinado.
6.1.4.4.2 Los rebordes de los jerricanes de acero deberán estar unidos mecánicamente mediante costuras o estar soldados. La costura del cuerpo de los jerricanes de acero destinados a contener más de 40 â de líquido se deberá hacer mediante soldadura. La costura del cuerpo de los jerricanes de acero destinados a contener 40 â de líquido como máximo se deberá hacer por medios mecánicos o mediante soldadura. Todas las costuras de los jerricanes de aluminio deberán estar soldadas. Las costuras de los rebordes, en caso de que las hubiera, deberán estar reforzadas mediante la aplicación de un collar de refuerzo separado.
6.1.4.4.3 Las aberturas de los jerricanes (3A1 y 3B1) no deberán tener más de 7 cm de diámetro. Los jerricanes que tengan aberturas de mayor diámetro se considerarán del tipo de tapa desmontable (3A2 y 3B2). Los cierres deberán estar proyectados de modo que permanezcan fijos y estancos en las condiciones normales de transporte. Los cierres deberán ir provistos de empaquetaduras o de otros componentes herméticos, a menos que el cierre sea intrínsecamente estanco.
6.1.4.4.4 Si los materiales utilizados para el cuerpo, la tapa y el fondo, los cierres y las guarniciones no son compatibles con la sustancia que se ha de transportar, se deberá protegerlos mediante tratamientos o revestimientos internos adecuados. Estos revestimientos o tratamientos deberán conservar sus propiedades protectoras en las condiciones normales de transporte.
6.1.4.4.5 Capacidad máxima del jerricán: 60 â.
6.1.4.4.6 Masa neta máxima: 120 kg. .
6.1.4.5 Bidones de madera contrachapada
1D
6.1.4.5.1 La madera utilizada deberá estar bien curada, comercialmente seca y exenta de todo defecto que pueda reducir la eficacia del bidón para el fin a que esté destinado. Cuando para hacer las tapas y los fondos se utilice un material distinto de la madera contrachapada, la calidad de tales tapas y fondos deberá ser equivalente a la de los de madera contrachapada.
6.1.4.5.2 La madera contrachapada que se utilice deberá ser de dos hojas por lo menos para el cuerpo y de tres por lo menos para tapas y fondos; las hojas deberán estar sólidamente encoladas con adhesivo resistente al agua y puestas de forma que las vetas de cada una se crucen con las de la anterior.
6.1.4.5.3 El cuerpo y la tapa y el fondo del bidón, así como sus uniones, deberán estar proyectados en función de la capacidad del bidón y del uso a que esté destinado.
6.1.4.5.4 Para evitar las pérdidas de contenido por los intersticios, las tapas estarán forradas con papel kraft o con otro material equivalente que estarán sólidamente fijados a la tapa y se extenderán al exterior en toda su periferia.
6.1.4.5.5 Capacidad máxima del bidón: 250 â.
6.1.4.5.6 Masa neta máxima: 400 kg.
6.1.4.6 [Reservado]
6.1.4.7 Bidones de cartón
1G
6.1.4.7.1 El cuerpo del bidón deberá estar formado por hojas múltiples de papel grueso o de cartón (no ondulado) sólidamente encoladas o laminadas y podrá tener una o varias capas protectoras de asfalto, papel kraft encerado, hoja metálica, materia plástica, etc.
6.1.4.7.2 Las tapas y los fondos deberán ser de madera natural, cartón, metal, madera contrachapada, materia plástica u otro material apropiado y podrán tener una o varias capas protectoras de asfalto, papel kraft encerado, hoja metálica, materia plástica, etc.
6.1.4.7.3 El cuerpo y la tapa y el fondo del bidón, así como sus uniones, deberán estar proyectados en función de la capacidad del bidón y del uso a que esté destinado.
6.1.4.7.4 El embalaje/envase ensamblado deberá ser lo suficientemente resistente al agua como para que no sufra delaminación en las condiciones normales de transporte.
6.1.4.7.5 Capacidad máxima del bidón: 450 â.
6.1.4.7.6 Masa neta máxima: 400 kg.
6.1.4.8 Bidones y jerricanes de plástico
1H1 bidones de tapa no desmontable
1H2 bidones de tapa desmontable
3H1 jerricanes de tapa no desmontable
3H2 jerricanes de tapa desmontable
6.1.4.8.1 El embalaje/envase deberá estar fabricado de material plástico apropiado y deberá tener una resistencia adecuada a su capacidad y al uso a que esté destinado. Salvo para los materiales de plástico reciclado que se han definido en 1.2.1, no se podrán emplear otros materiales ya usados que no sean los de residuos de producción o los materiales triturados de nuevo procedentes del mismo proceso de fabricación. El embalaje/ envase deberá ser suficientemente resistente al envejecimiento y a la degradación causados por la sustancia contenida en ellos o por la radiación ultravioleta.
6.1.4.8.2 Cuando sea necesario proteger los bidones o los jerricanes contra la radiación ultravioleta, deberá utilizarse como aditivo negro de carbón u otros pigmentos o inhibidores apropiados. Estos aditivos deberán ser compatibles con el contenido y conservar su eficacia durante la vida útil de los embalajes/envases. Cuando se utilicen negro de carbón, pigmentos o inhibidores distintos de los utilizados en la fabricación del modelo tipo sometido a ensayo, se podrá dispensar de la obligación de repetir los ensayos si el contenido de negro de carbón no excede del 2% de la masa, o si el contenido de pigmento no excede del 3% de la masa; el contenido de inhibidores contra la radiación ultravioleta no está limitado.
6.1.4.8.3 Los aditivos utilizados para otros fines que los de protección contra la radiación ultravioleta podrán formar parte de la composición de la materia plástica siempre que no alteren las propiedades químicas o físicas del material del embalaje/envase. En tal caso, se podrá dispensar de la obligación de repetir los ensayos.
6.1.4.8.4 El espesor de las paredes en cada uno de los puntos del embalaje/envase deberá ser el apropiado para la capacidad del embalaje/envase y para el uso a que esté destinado, habida cuenta de los esfuerzos a que cada punto puede estar sometido.
6.1.4.8.5 Las aberturas de llenado, vaciado y ventilación en el cuerpo o la tapa o el fondo de los bidones (1H1) y los jerricanes (3H1) de tapa no desmontable no deberán tener más de 7 cm de diámetro. Los bidones y los jerricanes que tengan aberturas de mayor diámetro se considerarán del tipo de tapa desmontable (1H2 y 3H2). Los cierres de aberturas en el cuerpo o la tapa o el fondo de los bidones y los jerricanes deberán estar proyectados y dispuestos de modo que permanezcan fijos y estancos en las condiciones normales de transporte. Los cierres deberán ir provistos de empaquetaduras o de otros componentes herméticos a menos que el cierre sea intrínsecamente estanco.
6.1.4.8.6 Los medios de cierre de los bidones y jerricanes de tapa desmontable deberán estar proyectados y dispuestos de modo que queden fijos y que los bidones y jerricanes permanezcan estancos en las condiciones normales de transporte. Todas las tapas desmontables deberán ir provistas de empaquetaduras, a menos que el bidón o el jerricán hayan sido concebidos de modo que, cuando la tapa desmontable esté debidamente sujeta, sean intrínsecamente estancos.
6.1.4.8.7 Capacidad máxima de los bidones y los jerricanes: 1H1, 1H2: 450 â
3H1, 3H2: 60 â
6.1.4.8.8 Masa neta máxima: 1H1, 1H2: 400 kg
3H1, 3H2: 120 kg
6.1.4.9 Cajas de madera natural
4C1 ordinaria
4C2 con paredes estancas a los pulverulentos
6.1.4.9.1 La madera que se utilice deberá estar bien curada, comercialmente seca y sin defectos que puedan debilitar físicamente la resistencia de cualquier parte de la caja. La resistencia del material utilizado y el método de construcción deberán ser los apropiados para la capacidad de la caja y para el uso a que ésta esté destinada. La tapa y el fondo podrán ser de madera reconstituida resistente al agua, tal como madera prensada, tablero de partículas u otros tipos apropiados.
6.1.4.9.2 Los elementos de sujeción deberán ser resistentes a las vibraciones experimentadas en las condiciones normales de transporte. Se deberá evitar, siempre que sea posible, la clavazón a contrahilo. Las uniones que puedan ser objeto de grandes esfuerzos deberán hacerse usando clavos de corona o anulares o elementos de sujeción equivalentes.
6.1.4.9.3 Caja 4C2: cada elemento de la caja deberá ser de una sola pieza o equivalente a una sola pieza. Se considerará que un elemento es equivalente a una sola pieza cuando el conjunto esté encolado y ensamblado utilizándose alguno de los métodos siguientes: ensambladura machihembrada a cola de milano (Linderman), ensambladura machihembrada de ranura y lengeta, ensambladura por rebajo a media madera, o ensambladura a tope con dos patillas de sujeción de metal ondulado por lo menos en cada junta.
6.1.4.9.4 Masa neta máxima: 400 kg.
6.1.4.10 Cajas de madera contrachapada
4D
6.1.4.10.1 La madera contrachapada que se utilice deberá ser de tres hojas por lo menos, formada con chapas bien curadas producto de desenrollado, hendimiento o serrado, comercialmente secas y sin defectos que puedan debilitar físicamente la resistencia de la caja. La resistencia del material utilizado y el método de construcción' deberán ser los apropiados para la capacidad de la caja y para el uso a que ésta esté destinada. Todas las hojas adyacentes deberán estar encoladas con un adhesivo resistente al agua. Para la construcción de las cajas podrán utilizarse, junto con la madera contrachapada, otros materiales adecuados. El montaje de las cajas deberá hacerse por clavazón o fijación de los lados a las piezas de esquina o a los testeros o por cualesquiera otros medios igualmente adecuados.
6.1.4.10.2 Masa neta máxima: 400 kg.
6.1.4.11 Cajas de madera reconstituida
4F
Las paredes de las cajas deberán ser de madera reconstituida resistente al agua, tal como madera prensada, tablero de partículas u otros tipos apropiados. La resistencia del material utilizado y el método de construcción deberán ser los apropiados para la capacidad de las cajas y para el uso a que se destinan.
6.1.4.11.2 Las demás partes de las cajas podrán ser de otros materiales adecuados.
6.1.4.11.3 Las cajas deberán estar sólidamente ensambladas utilizándose medios adecuados.
6.1.4.11.4 Masa neta máxima: 400 kg.
6.1.4.12 Cajas de cartón
4G
6.1.4.12.1 Se deberá utilizar cartón (de una o varias hojas) fuerte y de buena calidad, compacto u ondulado de doble cara, adecuado a la capacidad de la caja y al uso a que esté destinada. La resistencia al agua de la superficie exterior deberá ser tal que el aumento de masa, determinado en un ensayo realizado durante 30 min con arreglo al método de Cobb para calcular la absorción de agua, no exceda de 155 g/m2 (véase la norma ISO 535: 1991). El cartón que se utilice deberá tener las debidas características de plegado. Deberá estar cortado, doblado sin corte y ranurado de modo que pueda armarse sin fisuración, desgarramiento superficial ni comba anormal. En el cartón ondulado, la hoja acanalada deberá estar firmemente encolada a las caras.
6.1.4.12.2 Los testeros de las cajas podrán tener un marco de madera u otro material apropiado o estar hechos de madera en su totalidad. También podrán utilizarse listones de madera u otro material apropiado como refuerzo.
6.1.4.12.3 Las uniones manufacturadas del cuerpo de las cajas deberán hacerse con cinta adhesiva y serán solapadas y encoladas o solapadas y engrapadas con grapas metálicas. Las uniones solapadas deberán tener solape adecuado.
6.1.4.12.4 Cuando el cierre se efectúe con cola o cinta adhesiva, deberá utilizarse un adhesivo resistente al agua.
6.1.4.12.5 Las cajas deberán estar proyectadas de modo que el contenido se ajuste bien en ellas.
6.1.4.12.6 Masa neta máxima: 400 kg.
6.1.4.13 Cajas de plástico
4H1 cajas de plástico expandido
4H2 cajas de plástico compacto
6.1.4.13.1 La caja deberá estar hecha de materia plástica apropiada y tener resistencia adecuada a su capacidad y al uso a que esté destinada. Deberá ser suficientemente resistente al envejecimiento y a la degradación causados por la sustancia contenida en ella o por la radiación ultravioleta.
6.1.4.13.2 La caja de plástico expandido deberá constar de dos partes de material plástico expandido y moldeado: un elemento inferior con alvéolos para alojar los embalajes/envases interiores y un elemento superior que cubra el inferior acoplándose a él. Los elementos inferior y superior deberán estar proyectados de modo que los embalajes/envases interiores se ajusten a ellos sin huelgo. La tapa de los embalajes/envases interiores no deberá tener contacto con la cara interna del elemento superior de la caja.
6.1.4.13.3 Para la expedición se deberá precintar la caja de plástico expandido con cinta autoadhesiva cuya resistencia a la tracción sea suficiente para evitar que la caja se abra. La cinta adhesiva deberá ser resistente a la intemperie y su adhesivo ser compatible con el plástico expandido de la caja. Se podrán utilizar otros medios de cierre que sean al menos igualmente eficaces.
6.1.4.13.4 Cuando sea necesario proteger las cajas de plástico compacto contra la radiación ultravioleta, deberá utilizarse como aditivo negro de carbón u otros pigmentos o inhibidores apropiados. Estos aditivos deberán ser compatibles con el contenido y conservar su eficacia durante la vida útil de la caja. Cuando se utilicen negro de carbón, pigmentos o inhibidores distintos de
los utilizados en la fabricación del modelo tipo sometido a ensayo, se podrá dispensar de la obligación de repetir los ensayos si el contenido de negro de carbón no excede del 2% de la masa, o si el contenido de pigmento no excede del 3% de la masa; el contenido de inhibidores contra la radiación ultravioleta no está limitado.
6.1.4.13.5 Los aditivos utilizados para otros fines que los de protección contra la radiación ultravioleta podrán formar parte de la composición de la materia plástica siempre que no alteren las propiedades químicas o físicas del material de la caja. En tal caso, se podrá dispensar de la obligación de repetir los ensayos.
6.1.4.13.6 Las cajas de plástico compacto deberán ir provistas de medios de cierre hechos de un material apropiado y de suficiente resistencia y estar concebidos de modo que la caja no pueda abrirse accidentalmente.
6.1.4.13.7 Masa neta máxima: 4H1: 60 kg.
4H2: 400 kg.
6.1.4.14. Cajas de acero o de aluminio
4A de acero
4B de aluminio
4N de un metal distinto del acero o el aluminio
6.1.4.14.1 La resistencia del metal y la construcción de la caja deberán ser apropiadas a la capacidad de ésta y al uso a que esté destinada.
6.1.4.14.2 Las cajas deberán ir forradas de cartón o de fieltro o llevar un forro o revestimiento interior de material adecuado, según proceda. Si se utiliza un forro de metal de doble costura deberán tomarse las medidas necesarias para evitar la entrada de sustancias, particularmente explosivos, en las cavidades de las costuras.
6.1.4.14.3 Los cierres podrán ser de cualquier tipo adecuado; deberán mantenerse cerrados en las condiciones normales de transporte.
6.1.4.14.4 Masa neta máxima: 400 kg.
6.1.4.15 Sacos textiles
5L1 sin forro ni revestimiento interiores
5L2 estancos a los pulverulentos
5L3 hidrorresistentes
6.1.4.15.1 Los materiales textiles que se utilicen deberán ser de buena calidad. La resistencia del tejido y la confección del saco deberán ser apropiadas a la capacidad de éste y al uso a que esté destinado.
6.1.4.15.2 Sacos estancos a los pulverulentos, 5L2: para que sean estancos a los pulverulentos se utilizará, por ejemplo:
.1 papel adherido a la cara interior del saco con un adhesivo resistente al agua, como el asfalto; o
.2 película de plástico adherida a la cara interior del saco; o
.3 uno o varios forros interiores de papel o de plástico.
6.1.4.15.3 Sacos hidrorresistentes, 5L3: para evitar la penetración de humedad deberá impermeabilizarse el saco utilizando, por ejemplo:
.1 forros interiores sueltos, de papel hidrorresistente (tal como papel kraft encerado, papel alquitranado o papel kraft revestido de plástico); o
.2 película de plástico adherida a la cara interior del saco; o
.3 uno o varios forros interiores de plástico.
6.1.4.15.4 Masa neta máxima: 50 kg.
6.1.4.16 Sacos de tejido de plástico
5H1 sin forro ni revestimiento interiores
5H2 estancos a los pulverulentos
5H3 hidrorresistentes
6.1.4.16.1 Los sacos deberán estar hechos con tiras o monofilamentos, estirados, de una materia plástica apropiada. La resistencia del material utilizado y la confección del saco deberán ser adecuadas a la capacidad de éste y al uso a que esté destinado.
6.1.4.16.2 Si se utiliza tejido plano, los sacos deberán confeccionarse cosiendo o cerrando de algún otro modo el fondo y uno de los lados. Si el tejido es tubular, el fondo del saco deberá cerrarse cosiéndolo, entretejiéndolo o utilizando algún otro método que ofrezca una resistencia equivalente.
6.1.4.16.3 Sacos estancos a los pulverulentos, 5H2: para que sean estancos a los pulverulentos se utilizará, por ejemplo:
.1 papel o película de plástico adheridos a la cara interior del saco; o
.2 uno o varios forros interiores sueltos, de papel o de plástico.
6.1.4.16.4 Sacos hidrorresistentes, 5H3: para evitar toda penetración de humedad se deberá impermeabilizar el saco por medio de, por ejemplo:
.1 forros interiores sueltos, de papel hidrorresistente (tal como papel kraft encerado, papel kraft de alquitranado doble, o papel kraft revestido de plástico); o
.2 película de plástico adherida a la cara interior o exterior del saco; o
.3 uno o varios forros interiores de plástico.
6.1.4.16.5 Masa neta máxima: 50 kg.
6.1.4.17 Sacos de película de plástico
5H4
6.1.4.17.1 Los sacos deberán estar hechos con materia plástica apropiada. La resistencia del material utilizado y la confección del saco deberán ser adecuadas a la capacidad de éste y al uso a que esté destinado. Las uniones y los cierres deberán resistir las presiones y los impactos que se puedan producir en las condiciones normales de transporte.
6.1.4.17.2 Masa neta máxima: 50 kg.
6.1.4.18 Sacos de papel
5M1 de varias hojas
5M2 de varias hojas, hidrorresistentes
6.1.4.18.1 Los sacos serán de papel kraft apropiado o de un papel equivalente con al menos tres hojas, pudiendo ser la hoja intermedia de un tejido en red y que se adhiera a las capas exteriores de papel. La resistencia del papel y la confección del saco deberán ser apropiadas a la capacidad de éste y al uso a que esté destinado. Las uniones y los cierres deberán ser estancos a los pulverulentos.
6.1.4.18.2 Sacos 5M2: para evitar toda penetración de humedad, el saco de cuatro o más hojas se deberá impermeabilizar utilizando una hoja resistente al agua, como una de las dos hojas exteriores, o bien una barrera resistente al agua, hecha de un material de protección adecuado, colocada entre las dos hojas exteriores; un saco de tres hojas se deberá impermeabilizar utilizando una hoja resistente al agua como la hoja exterior. Cuando haya peligro de que la sustancia contenida reaccione con la humedad o cuando sea embalada o envasada en estado húmedo, se deberá colocar junto a ella una hoja o una barrera impermeable, por ejemplo papel kraft de alquitranado doble, papel kraft plastificado, película de plástico adherida a la superficie interna del saco, o uno o varios forros de plástico interiores, que se colocarán junto a la sustancia. Las uniones y los cierres deberán ser impermeables.
6.1.4.18.3 Masa neta máxima: 50 kg.
6.1.4.19 Embalajes/envases compuestos (materia plástica)
6HA1 recipiente de plástico con bidón exterior de acero
6HA2 recipiente de plástico con jaula o caja exteriores de acero
6HB1 recipiente de plástico con bidón exterior de aluminio
6HB2 recipiente de plástico con jaula o caja exteriores de aluminio
6HC recipiente de plástico con caja exterior de madera
6HD1 recipiente de plástico con bidón exterior de madera contrachapada
6HD2 recipiente de plástico con caja exterior de madera contrachapada
6HG1 recipiente de plástico con bidón exterior de cartón
6HG2 recipiente de plástico con caja exterior de cartón
6HH1 recipiente de plástico con bidón exterior de plástico
6HH2 recipiente de plástico con caja exterior de plástico compacto
6.1.4.19.1 Recipiente interior.
.1 Las disposiciones que figuran en 6.1.4.8.1 y 6.1.4.8.3 a 6.1.4.8.6 deberán aplicarse a los recipientes interiores de plástico. .
.2 El recipiente interior de plástico deberá ajustarse sin huelgo dentro del embalaje/envase exterior, en el que no deberá haber ningún saliente que pueda causar una abrasión de la materia plástica.
.3 Capacidad máxima del recipiente interior:
6HA1, 6HB1, 6HD1, 6HG1, 6HH1 250 l
6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2, 6HH2 60 l
.4 Masa neta máxima:
6HA1, 6HB1, 6HD1, 6HG1, 6HH1 400 kg
6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2, 6HH2 75 kg
6.1.4.19.2 Embalaje/envase exterior
.1 Recipiente de plástico con bidón exterior de acero (6HA1) o recipiente de plástico con bidón exterior de aluminio (6HB1): la construcción del embalaje/envase exterior deberá ajustarse a lo dispuesto en 6.1.4.1 ó 6.1.4.2, según proceda.
.2 Recipiente de plástico con jaula o caja exteriores de acero (6HA2) o recipiente de plástico con jaula o caja exteriores de aluminio (6HB2): la construcción del embalaje/envase exterior deberá ajustarse a lo dispuesto en 6.1.4.14.
.3 Recipiente de plástico con caja exterior de madera (6HC): la construcción del embalaje/envase exterior deberá ajustarse a lo dispuesto en 6.1.4.9.
.4 Recipiente de plástico con bidón exterior de madera contrachapada (6HD1): la construcción del embalaje/envase exterior deberá ajustarse a lo dispuesto en 6.1.4.5.
.5 Recipiente de plástico con caja exterior de madera contrachapada (6HD2): la construcción del embalaje/envase exterior deberá ajustarse a lo dispuesto en 6.1.4.10.
.6 Recipiente de plástico con bidón exterior de cartón (6HG1): la construcción del embalaje/envase exterior deberá ajustarse a lo dispuesto en 6.1.4.7.1 a 6.1.4.7.4.
.7 Recipiente de plástico con caja exterior de cartón (6HG2): la construcción del embalaje/envase exterior deberá ajustarse a lo dispuesto en 6.1.4.12.
.8 Recipiente de plástico con bidón exterior de plástico (6HH1): la construcción del embalaje/envase exterior deberá ajustarse a lo dispuesto en 6.1.4.8.1 y 6.1.4.8.2 a 6.1.4.8.6.
.9 Recipiente de plástico con caja exterior de plástico compacto (incluido el material plástico acanalado) (6HH2): la construcción del embalaje/envase exterior deberá ajustarse a lo dispuesto en 6.1.4.13.1 y 6.1.4.13.4 a 6.1.4.13.6.
6.1.4.20 Embalaje/envases compuestos (vidrio, porcelana o gres)
6PA1 recipiente con bidón exterior de acero
6PA2 recipiente con jaula o caja exteriores de acero
6PB1 recipiente con bidón exterior de aluminio
6PB2 recipiente con jaula o caja exteriores de aluminio
6PC recipiente con caja exterior de madera
6PD1 recipiente con bidón exterior de madera contrachapada
6PD2 recipiente con canasta exterior de mimbre
6PG1 recipiente con bidón exterior de cartón
6PG2 recipiente con caja exterior de cartón
6PH1 recipiente con embalaje/envase exterior de plástico expandido
6PH2 recipiente con embalaje/envase exterior de plástico compacto
6.1.4.20.1 Recipiente interior
1 Los recipientes deberán ser de forma apropiada (cilíndrica o piriforme) y estar hechos con material de buena calidad, sin defectos que puedan menoscabar su resistencia. Las paredes tendrán un grosor suficiente en todos los puntos.
.2 Para cerrar los recipientes deberán utilizarse cierres de plástico de tipo roscado, tapones de vidrio esmerilado u otros cierres que tengan por lo' menos la misma eficacia. Cualquier parte del cierre que pueda entrar en contacto con el contenido del recipiente deberá ser resistente a ese contenido. Deberán tomarse las medidas necesarias para que los cierres estén dispuestos de modo que permanezcan estancos y estén adecuadamente inmovilizados para que no se aflojen durante el transporte. Cuando se necesiten cierres con orificio de ventilación, éstos deberán ajustarse a lo dispuesto en 4.1.1.8.
.3 El recipiente deberá quedar bien sujeto en el embalaje/envase exterior mediante materiales amortiguadores y/o absorbentes.
.4 Capacidad máxima del recipiente: 60 l.
.5 Masa neta máxima: 75 kg.
6.1.4.20.2 Embalaje/envase exterior
.1 Recipiente con bidón exterior de acero (6PA1): la construcción del embalaje/envase exterior deberá ajustarse a lo dispuesto en 6.1.4.1. De todos modos, la tapa desmontable exigida para este tipo de embalaje/envase podrá tener la forma de tapón.
.2 Recipiente con jaula o caja exteriores de acero (6PA2): la construcción del embalaje/envase exterior .deberá ajustarse a lo dispuesto en 6.1.4.14. En el caso de los recipientes cilíndricos, el embalaje/envase exterior deberá quedar, cuando esté en posición vertical, a mayor altura que el recipiente y su cierre. Si el embalaje/envase es una jaula que rodea un recipiente piriforme y que tiene la misma forma que éste, dicho embalaje/envase exterior deberá ir provisto de una cubierta protectora (capuchón).
.3 Recipiente con bidón exterior de aluminio (6PB1): la construcción del embalaje/envase exterior deberá ajustarse a lo dispuesto en 6.1.4.2.
.4 Recipiente con jaula o caja exteriores de aluminio (6PB2): la construcción del embalaje/envase exterior deberá ajustarse a lo dispuesto en 6.1.4.14.
.5 Recipiente con caja exterior de madera (6PC): la construcción del embalaje/envase exterior se ajustará a lo dispuesto en 6.1.4.9.
.6 Recipiente con bidón exterior de madera contrachapada (6PD1): la construcción del embalaje/envase exterior deberá ajustarse a lo dispuesto en 6.1.4.5.
.7 Recipiente con canasta exterior de mimbre (6PD2): la canasta de mimbre deberá estar debidamente hecha con material de buena calidad y deberá ir provista de una cubierta protectora (capuchón) para evitar el deterioro del recipiente.
.8 Recipiente con bidón exterior de cartón (6PG1): el cuerpo del embalaje/envase exterior deberá ajustarse a lo dispuesto en 6.1.4.7.1 a 6.1.4.7.4.
.9 Recipiente con caja exterior de cartón (6PG2): la construcción del embalaje/envase exterior deberá ajustarse a lo dispuesto en 6.1.4.12.
.10 Recipiente con embalaje/envase exterior de plástico expandido (6PH1) o recipiente con embalaje/envase exterior de plástico compacto (6PH2): los materiales de los dos embalajes/envases exteriores deberán ajustarse a lo dispuesto en 6.1.4.13. Los embalajes/envases de plástico compacto deberán estar hechos de polietileno de gran densidad o de otro plástico semejante. De todos modos, la tapa desmontable exigida para este tipo de embalaje/envase puede tener la forma de tapón.
6.1.5 Disposiciones relativas a los ensayos de los embalajes/envases
6.1.5.1 Realización y frecuencia de los ensayos
6.1.5.1.1 El modelo de cada embalaje/envase deberá ser sometido a ensayo tal como se dispone en esta sección, siguiendo los procedimientos establecidos por la autoridad competente.
6.1.5.1.2 Antes de que se empiece a utilizar un embalaje/envase determinado, su modelo tipo deberá haber superado los ensayos pertinentes. El modelo tipo de un embalaje/envase se define con arreglo a su proyecto, tamaño, material y espesor y a las características de ensamblado y de embalado/envasado, pero en él también se pueden tener en cuenta diversos tratamientos de superficie del embalaje/envase. El modelo tipo abarca asimismo los embalajes/envases que sólo difieran de él en una altura de proyecto menor.
6.1.5.1.3 Los ensayos deberán repetirse con muestras de producción a intervalos establecidos por la autoridad competente. Cuando los ensayos se realicen con embalajes/envases de papel o de cartón, la preparación en las condiciones ambiente se considera equivalente a la prescrita en 6.1.5.2.3.
6.1.5.1.4 Los ensayos deberán repetirse asimismo después de cada modificación que altere el proyecto, el material o las características de ensamblado de un embalaje/envase.
6.1.5.1.5 La autoridad competente podrá aceptar ensayos selectivos para embalajes/envases que difieran muy poco de un modelo tipo ya sometido a ensayo, por ejemplo, embalajes/envases que contengan embalajes/envases interiores de tamaño menor o de masa neta inferior, así como embalajes/envases, tales como bidones, sacos y cajas, producidos con unas dimensiones externas ligeramente más pequeñas.
6.1.5.1:6 [Reservado]
Nota: Para las condiciones relativas a la colocación de diferentes embalajes/envases interiores en un embalaje/envase exterior y las variaciones admisibles en los embalajes/envases interiores, véase 4.1.1.5.1.
6.1.5.1.7 Podrán agruparse y transportarse en un embalaje/envase exterior objetos o embalajes/envases interiores de cualquier tipo, para sustancias sólidas o líquidas, sin haberlos sometido previamente a ensayo, si se cumplen las condiciones siguientes:
.1 el embalaje/envase exterior deberá haber superado el ensayo indicado en 6.1.5.3 con embalajes/envases interiores frágiles (por ejemplo, de vidrio) y con la altura de caída correspondiente al Grupo de embalaje/ envase I.
.2 la masa bruta conjunta de los embalajes/envases interiores no deberá exceder de la mitad de la masa bruta de los embalajes/envases interiores utilizados en el ensayo de caída indicado en el apartado .1 precedente.
.3 el material amortiguador colocado entre los embalajes/envases interiores y entre éstos y el exterior del embalaje/envase no deberá tener menos espesor que el utilizado en el embalaje/envase sometido al ensayo inicial; y, en el supuesto de que en éste se haya utilizado un solo embalaje/envase interior, el material amortiguador colocado entre los embalajes/envases interiores no deberá tener menos espesor que el que se colocó entre el exterior del embalaje/envase y el embalaje/envase interior en dicho ensayo. Si es menor el número de embalajes/envases interiores, o si éstos son más pequeños (en comparación con los utilizados en el ensayo de caída), deberá emplearse material amortiguador en cantidad suficiente para llenar los espacios vacíos.
.4 el embalaje/envase exterior deberá haber superado, vacío, el ensayo de apilamiento indicado en 6.1.5.6. La masa total de bultos idénticos deberá estar en función de la masa conjunta de los embalajes/envases interiores utilizados en el ensayo de caída indicado en el apartado .1 precedente.
5 los embalajes/envases interiores con líquidos deberán ir completamente rodeados de un material absorbente en cantidad suficiente para retener la totalidad del líquido que contengan.
.6 si el embalaje/envase exterior está destinado a contener embalajes/envases interiores para líquidos y no es estanco, o si está destinado a contener embalajes/envases interiores para sólidos y no es estanco a los pulverulentos, deberá utilizarse, en previsión de derrames, algún medio de contención de la sustancia líquida o sólida: un forro interior estanco, un saco de plástico o cualquier otro medio de igual eficacia. En el caso de los embalajes/envases que contengan líquidos, el material absorbente prescrito en .5 supra se deberá colocar en el interior del medio de contención de dichos líquidos.
.7 los embalajes/envases deberán llevar las marcas prescritas en 6.1.3, para indicar que han sido ensayados conforme al nivel de prestaciones del Grupo de embalaje/envase I correspondientes a los embalajes/envases combinados. La masa bruta, marcada en kilogramos, deberá equivaler a la suma de la masa del embalaje/envase exterior y la mitad de la masa de los embalajes/envases interiores utilizados en el ensayo de caída al que se refiere el apartado .1 precedente. Dicha marca del embalaje/envase también deberá incluir la letra "V", tal como se indica en 6.1.2.4.
6.1.5.1.8 La autoridad competente podrá exigir en todo momento verificación mediante la realización de ensayos estipulados en esta sección de que los embalajes/envases producidos en serie se ajustan a lo prescrito para los ensayos del modelo tipo.
6.1.5.1.9 Cuando por cuestiones de seguridad se exija un tratamiento o un revestimiento interior, tales tratamientos o revestimientos deberán conservar sus propiedades protectoras incluso después de los ensayos.
6.1.5.1.10 Podrán efectuarse varios ensayos con cada muestra, a condición de que ello no afecte a la validez de los resultados de los mismos y de que se cuente con la aprobación de la autoridad competente.
6.1.5.1.11 Embalajes/envases para fines de salvamento
6.1.5.1.11.1Los embalajes/envases para fines de salvamento (véase 1.2.1) deberán haberse sometido a ensayo y llevar las marcas prescritas en las disposiciones aplicables a los embalajes/envases del Grupo de embalaje/envase II destinados al transporte de sólidos o embalajes/envases interiores, con las siguientes salvedades:
.1 a sustancia utilizada para efectuar los ensayos deberá ser el agua, y los embalajes/envases se deberán llenar por lo menos hasta el 98% de su capacidad máxima. Podrán añadirse, por ejemplo, sacos de granalla de plomo a fin de obtener la masa total del bulto exigida, a condición de que estos sacos se sitúen de modo que los resultados del ensayo no varíen. Al efectuar el ensayo de caída también podrá variarse la altura de caída con arreglo a lo dispuesto en 6.1.5.3.4 b);
.2 además, los embalajes/envases deberán haber superado la prueba de estanquidad a 30 kPa, y los resultados de este ensayo deberán figurar en el informe sobre el ensayo estipulado en 6.1.5.7; y
3 la marca del embalaje/envase deberá incluir la letra "T", tal como se indica en 6.1.2.4.
6.1.5.2 Preparación de los embalajes/envases para los ensayos
6.1.5.2.1 Los ensayos deberán realizarse con embalajes/envases preparados para el transporte, incluidos, por lo que se refiere a los embalajes/envases combinados, los embalajes/envases interiores que vayan a utilizarse efectivamente. Los recipientes o los embalajes/envases interiores o sencillos, distintos de los sacos, se deberán llenar, por lo menos, hasta el 98% de su capacidad máxima en el caso de los líquidos, y el 95% en el caso de los sólidos. Los sacos se llenarán hasta la masa máxima a la que puedan utilizarse. Con respecto a los embalajes/envases combinados en los que el embalaje/envase interior esté proyectado para llevar líquidos y sólidos, se efectuarán ensayos por separado con ambos tipos de contenido. Las sustancias o los objetos que vayan a transportarse en los embalajes/envases podrán sustituirse por otras sustancias u objetos, salvo que ello suponga desvirtuar los resultados de los ensayos. En el caso de los sólidos, la sustancia sustitutiva que se utilice deberá tener las mismas propiedades físicas (masa, granulometría, etc.) que la sustancia que se vaya a transportar. Se podrán utilizar cargas adicionales, como sacos de granalla de plomo, para que el bulto alcance la masa total requerida, a condición de que se coloquen de manera que no se falseen los resultados del ensayo.
6.1.5.2.2 Cuando se utilice otra sustancia en el ensayo de caída para líquidos, dicha sustancia deberá tener una densidad relativa y una viscosidad semejantes a las de la sustancia que se vaya a transportar. En los ensayos de caída para líquidos también se podrá utilizar agua en las condiciones estipuladas en 6.1.5.3.5.
6.1.5.2.3 Los embalajes/envases de papel o de cartón deberán ser acondicionados durante 24 horas por lo menos en una atmósfera cuya temperatura y humedad relativa estén reguladas. Para ello se dispone de tres opciones, siendo preciso elegir una de ellas. Se prefiere la atmósfera cuya temperatura sea de 23 °C ± 2 °C y su humedad relativa de 50% ± 2%; en las otras dos opciones, la temperatura y la humedad relativa son, respectivamente, 20 °C ± 2 °Cy 65% ± 2%, y 27 °C ± 2 °C y 65% ± 2%.
Nota: Los niveles medios deberán quedar comprendidos en los límites indicados. A causa de fluctuaciones de corta duración y de las limitaciones a que está sujeta la medición, cabe la posibilidad de que ésta acuse variaciones de la humedad relativa de hasta ± 5%, sin menoscabo apreciable de la fidelidad de los resultados de los ensayos.
6.1.5.2.4 Se deberán tomar las medidas adicionales necesarias para verificar que las materias plásticas utilizadas en la fabricación de bidones de plástico, jerricanes de plástico y embalajes/envases compuestos destinados a contener líquidos (materia plástica) se ajustan a lo dispuesto en 6.1.1.2, 6.1.4.8.1 y 6.1.4.8.3. A tal efecto se podrá, por ejemplo, someter los recipientes o los embalajes/envases de muestra a un ensayo preliminar que abarque un largo periodo de tiempo, por ejemplo, seis meses, tiempo durante el cual las muestras permanecerán llenas de las sustancias que estén destinadas a contener, y después del cual dichas muestras deberán someterse a los ensayos pertinentes indicados en 6.1.5.3, 6.1.5.4, 6.1.5.5 y 6.1.5.6. En el caso de sustancias que pueden causar agrietamiento por tensión o debilitamiento de los bidones o jerricanes de plástico, la muestra, llena de la sustancia de que se trate o de otra sustancia de la que se sepa que tiene al menos el mismo efecto adverso de agrietamiento por tensión en la materia plástica en cuestión, deberá ser sometida a una carga superpuesta equivalente a la masa total de bultos idénticos que cabrá apilar sobre ella durante el transporte. La altura mínima de la pila, incluida la muestra de prueba, que ha de tomarse en consideración deberá ser de 3 m.
6.1.5.3 Ensayo de caída
6.1.5.3.1 Número de muestras de ensayo (por modelo tipo y fabricante) y orientación de la muestra para la caída
Para todas las caídas, excepto las de plano, el centro de gravedad deberá estar en posición vertical con respecto al punto de impacto.
Embalaje/envase | N ° de muestras para el ensayo | Orientación de la muestra para la caída |
Bidones de acero | Seis (tres para cada caída) | Primera caída (utilizando tres muestras): el embalaje/envase deberá golpear la superficie de choque diagonalmente con el reborde o si carece de éste, con una costura circular o con un borde. |
Bidones de aluminio |
Bidones de metal que no sea acero ni |
aluminio |
Jerricanes de acero |
Jerricanes de aluminio | Segunda caída (utilizando las otras tres muestras): el embalaje/envase deberá golpear la superficie de choque con la más débil de las partes no sometidas a ensayo en la primera caída, por ejemplo, un cierre o, en el caso de ciertos bidones cilíndricos, la costura longitudinal soldada del cuerpo. |
Bidones de madera contrachapada |
Bidones de cartón |
Bidones y jerricanes de plástico |
Embalajes/envases compuestos que |
tienen forma de bidón |
Cajas de madera natural | Cinco (una para cada caída) | Primera caída: de plano sobre el fondo |
Cajas de madera contrachapada | Segunda caída: de plano sobre la tapa |
Cajas de madera reconstituida | Tercera caída: de plano sobre una de las paredes largas |
Cajas de cartón |
Cajas de plástico | Cuarta caída: de plano sobre una de las paredes cortas |
Cajas de acero o de aluminio |
Embalajes/envases compuestos que | Quinta caída: sobre una esquina |
tienen forma de caja | |
Sacos de una sola capa, con costura lateral | Tres (tres caídas por saco) | Primera caída: de plano sobre una cara ancha |
| Segunda caída: .de plano sobre una cara estrecha |
Tercera caída: sobre un fondo del saco |
Sacos de una sola capa sin costura lateral, o de varias capas | Tres (dos caídas por saco) | Primera caída: de plano sobre una cara ancha |
Segunda caída: sobre un fondo del saco |
Cuando sea posible más de una orientación para un determinado ensayo de caída, se deberá aplicar la orientación que más probablemente dé lugar al fallo del embalaje/envase.
6.1.5.3.2 Preparación especial de las muestras para el ensayo de caída
La temperatura de la muestra para el ensayo y su contenido se deberá reducir a una temperatura igual o inferior a -18 °C cuando se trate de los siguientes embalajes/envases:
.1 bidones de plástico (véase 6.1.4.8);
.2 jerricanes de plástico (véase 6.1.4.8);
.3 cajas de plástico que no sean de plástico expandido (véase 6.1.4.13)
.4 embalajes/envases compuestos (material plástico) (véase 6.1.4.19), y
.5 embalajes/envases combinados con embalajes/envases interiores de plástico que no sean sacos de plástico destinados a contener sustancias sólidas u objetos
Cuando las muestras se preparen de este modo, se podrá hacer caso omiso del acondicionamiento especificado en 6.1.5.2.3. Los líquidos que se utilicen para el ensayo deberán permanecer en estado líquido, para lo cual se les añadirá anticongelante si fuera necesario.
6.1.5.3.3 Los envases de tapa desmontable para líquidos no se someterán a un ensayo de caída hasta que hayan transcurrido al menos 24 horas después de su llenado y cierre, a fin de tener en cuenta un posible aflojamiento de las juntas.
6.1.5.3.4 Superficie de choque
La caída se hará sobre una superficie rígida, no elástica, plana y horizontal.
6.1.5.3.5 Altura de caída
En el caso de sustancias sólidas o líquidas, si el ensayo se efectúa con el sólido o el líquido que se ha de transportar o con otra sustancia que tenga esencialmente las mismas características físicas:
Grupo de embalaje/ envase I | Grupo de embalaje/envase II | Grupo de embalaje/ envase III |
1,8 m | 1,2 m | 0,8 m |
En el caso de líquidos en envases sencillos y en el caso de embalajes/envases interiores de embalajes/ envases combinados, si el ensayo se efectúa con agua:
Nota: Por "agua" se entiende también las soluciones agua/anticongelante con una densidad relativa mínima de 0,95 para los ensayos a -18 °C.
cuando la sustancia que se ha de transportar tenga una densidad relativa no superior a 1,2:
Grupo de embalaje/envase I | Grupo de embalaje/envase II | Grupo de embalaje/envase III |
1,8 m | 1,2 m | 0,8 m |
b) cuando la sustancia que se ha de transportar tenga una densidad relativa superior a 1,2, la altura de caída se deberá calcular en función de la densidad relativa (d) de dicha sustancia, redondeando la cifra al primer decimal, es decir:
Grupo de embalaje/envase I | Grupo de embalaje/envase II | Grupo de embalaje/envase III |
d x 1,5 m | d x 1,0 m | d x 0,67 m |
6.1.5.3.6 Criterios para determinar si se ha superado el ensayo
.1 Todo embalaje/envase que contenga líquido deberá permanecer estanco una vez que se haya logrado el equilibrio entre la presión interna y la presión externa, salvo en el caso de los embalajes/envases interiores de los embalajes/envases combinados, para los cuales no se necesita igualar las presiones.
.2 Cuando un embalaje/envase para sustancias sólidas es sometido a un ensayo de caída y su cara superior golpea la superficie de choque, la muestra supera el ensayo si el contenido queda totalmente retenido por un embalaje/envase interior o por un recipiente interior (por ejemplo, un saco de plástico), incluso si el cierre, sin perjuicio de conservar su función de contención, ha dejado de ser estanco a los pulverulentos.
.3 El embalaje/envase o el embalaje/envase exterior de un embalaje/envase compuesto o de un embalaje/ envase combinado no deberán presentar deterioros que puedan afectar a la seguridad durante el transporte. No deberá producirse fuga de la sustancia contenida en el recipiente interior o en el (los) embalaje(s)/envase(s) interior(es).
.4 Ni la hoja que constituye la capa exterior de un saco ni un embalaje/envase exterior deberán presentar deterioros que puedan afectar a la seguridad durante el transporte.
.5 Un pequeño escape por los cierres en el momento del impacto no se deberá considerar fallo del embalaje/envase, a condición de que no haya otras fugas.
.6 En el caso de embalajes/envases para mercancías de la Clase 1, se considerará inaceptable cualquier rotura que permita que las sustancias o los objetos explosivos transportados sueltos puedan escapar del embalaje/envase exterior.
6.1.5.4 Ensayo de estanquidad
6.1.5.4.1 El ensayo de estanquidad se deberá efectuar en todos los modelos tipo de embalajes/envases destinados a contener líquidos; sin embargo, dicho ensayo no se exige para los embalajes/envases interiores de los embalajes/envases combinados.
6.1.5.4.2 Número de muestras de ensayo: tres muestras por modelo y por fabricante.
6.1.5.4.3 Preparación especial de las muestras para el ensayo: los cierres con orificio de ventilación se sustituirán por cierres semejantes sin orificio de ventilación o, de otro modo, se cerrará el respiradero.
6.1.5.4.4 Método de ensayo y presión que ha de aplicarse: los embalajes/envases y sus cierres se mantendrán sumergidos en agua durante 5 min a medida que se aplica una presión de aire interna. El método utilizado para mantenerlos sumergidos no deberá desvirtuar los resultados del ensayo.
La presión de aire (manométrica) que deberá aplicarse será:
Grupo de embalaje/ envase I | Grupo de embalaje/envase II | Grupo de embalaje/envase III |
No menos de | No menos de | No menos de |
30 kPa (0,3 bar) | 20 kPa (0,2 bar) | 20 kPa (0,2 bar) |
Podrán aplicarse otros métodos que sean, como mínimo, igualmente eficaces.
6.1.5.4.5 Criterios para considerar superado el ensayo: no deberá producirse ninguna fuga.
6.1.5.5 Ensayo de presión interna (hidráulica)
6.1.5.5.1 Embalajes/envases que deberán ser sometidos a ensayo: todos los modelos de embalajes/envases de metal, de plástico y compuestos destinados a contener líquidos deberán ser sometidos al ensayo de presión interna (hidráulica). Sin embargo, esta prueba no se exige en el caso de los embalajes/envases interiores de los embalajes/envases combinados.
6.1.5.5.2 Número de muestras de ensayo: tres muestras por modelo y por fabricante.
6.1.5.5.3 Preparación especial de los embalajes/envases para el ensayo: los cierres con orificio de ventilación se sustituirán por cierres semejantes sin orificio de ventilación o, de otro modo, se cerrará el respiradero.
6.1.5.5.4 Método de ensayo y presión que ha de aplicarse: los embalajes/envases de metal y los embalajes/envases compuestos (vidrio, porcelana o gres), incluidos sus cierres, serán sometidos a la presión de ensayo durante 5 min. Los embalajes/envases de plástico y los embalajes/envases compuestos (materia plástica), incluidos sus cierres, serán sometidos a la presión de ensayo durante 30 min. Esta presión será la que debe figurar en las marcas prescritas en 6.1.3.1 d). La forma en que se sujeten los embalajes/envases no deberá invalidar el ensayo. La presión de ensayo se aplicará de modo continuo y uniforme; deberá mantenerse constante durante todo el ensayo. La presión hidráulica (manométrica) que se aplique, determinada por cualquiera de los métodos indicados a continuación, deberá ser:
.1 no inferior a la presión manométrica total medida en el embalaje/envase (esto es, la suma de la presión de vapor del líquido envasado y de la presión parcial del aire o de otros gases inertes, menos 100 kPa) a 55 °C, multiplicada por un coeficiente de seguridad de 1,5; esta presión manométrica total se deberá determinar con arreglo al máximo grado de llenado prescrito en 4.1.1.4 y a una temperatura de llenado de 15 °C
.2 no inferior a 1,75 veces la presión de vapor a 50 °C del líquida que se ha de transportar, menos 100 kPa; en todo caso, la presión de ensayo deberá ser de 100 kPa como mínimo.
.3 no inferior a 1,5 veces la presión de vapor a 55 °C del líquido que se ha de transportar, menos 100 kPa; en todo caso, la presión de ensayo deberá ser de 100 kPa como mínimo.
6.1.5.5.5 Además, los embalajes/envases destinados a contener líquidos del Grupo de embalaje/envase I deberán ser sometidos a una presión mínima de ensayo de 250 kPa (manométrica) durante un periodo de ensayo de 5 ó 30 min, según el material de que esté hecho el embalaje/envase.
6.1.5.5.6 Criterios para considerar superado el ensayo: no deberá producirse ninguna fuga en los embalajes/envases.
6.1.5.6 Ensayo de apilamiento
Todos los modelos tipo de embalajes/envases, excepto los sacos, deberán ser sometidos a un ensayo de apilamiento.
6.1.5.6.1 Número de muestras de ensayo: tres muestras por modelo y por fabricante.
6.1.5.6.2 Método de ensayo: la muestra deberá ser sometida a una fuerza aplicada en la superficie superior, equivalente al peso total de los bultos idénticos que quepa apilar sobre ella durante el transporte: cuando el contenido de la muestra de ensayo sea un líquido cuya densidad relativa sea diferente de la del líquido que se ha de transportar, la fuerza será calculada en función de este último. La altura mínima de la pila, incluida la muestra, será de 3 m. La duración del ensayo será de 24 horas, salvo en el caso de los bidones y los jerricanes de plástico y de los embalajes/envases compuestos de plástico 6HH1 y 6HH2 destinados al transporte de líquidos, que deberán ser sometidos al ensayo de apilamiento durante 28 días a una temperatura de no menos de 40 °C.
6.1.5.6.3 Criterios para considerar superado el ensayo: no deberá producirse ninguna fuga en las muestras. En el caso de los embalajes/envases compuestos o de los embalajes/envases combinados no deberá producirse fuga de la sustancia contenida en el recipiente interior o en el embalaje/envase interior. Ninguna muestra deberá presentar deterioro alguno que pueda afectar adversamente a la seguridad durante el transporte, ni deformación alguna que pueda debilitar su resistencia o causar inestabilidad en las pilas de bultos. Los embalajes/envases de plástico deberán ser enfriados a la temperatura ambiente antes de que se efectúe este ensayo.
6.1.5.7 Informe sobre los ensayos
6.1.5.7.1 Se deberá redactar un informe sobre el ensayo que contenga como mínimo los detalles que figuran a continuación y que deberá estar a disposición de los usuarios del embalaje/envase
.1 nombre y dirección de la instalación de ensayo;
.2 nombre y dirección del solicitante (cuando proceda);
.3 identificación particular del informe sobre el ensayo;
.4 fecha del informe sobre el ensayo;
.5 fabricante del embalaje/envase;
.6 descripción del modelo tipo de embalaje/envase (por ejemplo, dimensiones, materiales, cierres, espesor, etc.). Se incluirá el método de fabricación (por ejemplo, moldeado soplado) y podrán incluirse diagramas y fotografías;
.7 capacidad máxima;
.8 características del contenido sometido a ensayo, por ejemplo, viscosidad y densidad relativa en el caso de los líquidos, y dimensiones granulométricas en el caso de los sólidos;
.9 descripción y resultados del ensayo;
.10 firma, así como nombre y cargo del signatario.
6.1.5.7.2 En el informe del ensayo se deberá declarar que el embalaje/envase preparado para el transporte ha sido sometido a ensayo de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente capítulo y de que el uso de cualquier otro método o componente de embalado/envasado podría invalidarlo. Se deberá poner a disposición de la autoridad competente una copia del informe sobre el ensayo.
Capítulo 6.2
Disposiciones relativas a la construcción y el ensayo de recipientes a presión, generadores de aerosoles y recipientes de pequeña capacidad que contengan gas (cartuchos de gas) y cartuchos para pilas de combustible que contienen gas licuado inflamable.
Nota: Los generadores de aerosoles, los recipientes pequeños que contienen gas (cartuchos de gas) y los cartuchos para pilas de combustible que contienen gas licuado inflamable, no están sujetos a lo dispuesto en las secciones 6.2.1 a 6.2.3.
6.2.1 Disposiciones generales
6.2.1.1 Proyecto y construcción
6.2.1.1.1 Los recipientes a presión y sus cierres estarán proyectados, fabricados, ensayados y equipados de forma que puedan resistir todas las condiciones, incluida la fatiga, a las que van a verse sometidos en condiciones normales de transporte.
6.2.1.1.2 Reconociendo los progresos científicos y tecnológicos, y que los recipientes a presión distintos de los señalados con la marca de certificación "UN" pueden utilizarse a escala nacional o regional, podrán utilizarse recipientes a presión que cumplan prescripciones distintas de las que se especifican en este Código, siempre que cuenten con la aprobación de las autoridades competentes de los países de transporte y uso.
6.2.1.1.3 En ningún caso, el espesor mínimo de la pared será inferior al especificado en las normas técnicas de proyecto y construcción.
6.2.1.1.4 En cuanto a los recipientes a presión soldados, sólo se utilizarán metales aptos para soldadura.
6.2.1.1.5 Los ensayos de presión de botellas, tubos, bidones a presión y bloques de botellas serán conformes a la instrucción de embalaje/envasado P200. El ensayo de presión para recipientes criogénicos cerrados será conforme a la instrucción de embalaje/envasado P203. La presión de ensayo para dispositivos de almacenamiento con hidruro metálico será conforme a la instrucción de embalaje/envasado P205.
6.2.1.1.6 Los recipientes a presión montados en bloques estarán dotados de una estructura de apoyo y ensamblados como una unidad. Los recipientes a presión se afianzarán de forma que se evite todo movimiento en relación con el montaje estructural y todo movimiento que pudiera producir una concentración peligrosa de tensiones locales. Los conjuntos de colectores (por ejemplo, colectores, válvulas y manómetros) estarán proyectados y construidos de manera que no puedan sufrir daños por los golpes y las fuerzas encontradas en condiciones normales de transporte. Los colectores tendrán como mínimo la misma presión de prueba que las botellas. En cuanto a los gases licuados tóxicos, cada recipiente a presión dispondrá de una válvula de aislamiento para que cada uno de los recipientes a presión se pueda llenar independientemente y para que durante el transporte no pueda producirse ningún intercambio de contenido entre un recipiente a presión y otro.
6.2.1.1.7 Se evitará todo contacto entre metales diferentes que pueda provocar daños por galvanización.
6.2.1.1.8 Se aplicarán las siguientes disposiciones complementarias a la construcción de recipientes criogénicos cerrados para gases licuados refrigerados:
.1 Se determinarán, para cada recipiente a presión, las propiedades mecánicas del metal utilizado, incluida la resistencia al impacto y el coeficiente de flexión.
.2 Los recipientes a presión estarán térmicamente aislados. El aislamiento térmico estará protegido contra los impactos por medio de una camisa exterior. Si el espacio entre el recipiente a presión y la camisa exterior se vacía de aire (aislamiento por vacío), dicha camisa estará proyectada de forma que pueda resistir sin deformación permanente una presión externa de al menos 100 kPa (1 bar) calculada con arreglo a un código técnico reconocido o a una presión crítica de fractura de no menos de 200 kPa (2 bar). Si la camisa está cerrada hasta el punto de ser hermética (por ejemplo, en el caso del aislamiento por vacío), se instalará un dispositivo que evite toda presión peligrosa en la capa aislante en caso de que la hermeticidad sea inadecuada en el recipiente a presión o en sus accesorios. El dispositivo evitará toda penetración de humedad en el aislamiento
.3 Los recipientes criogénicos destinados al transporte de gases licuados refrigerados que tengan un punto de ebullición inferior a -182 °C, a la presión atmosférica, no deberán contener materiales que puedan reaccionar de manera peligrosa con el oxígeno o con atmósferas enriquecidas con oxígeno, cuando esos materiales estén ubicados en lugares de aislamiento térmico donde exista riesgo de contacto con el oxígeno o con un líquido enriquecido con oxígeno.
.4 Los recipientes criogénicos cerrados se proyectarán y construirán con dispositivos adecuados de izada y sujeción.
6.2.1.1.9 Prescripciones adicionales aplicables a la construcción de recipientes a presión para el transporte de acetileno
Los recipientes a presión para el N º ONU 1001, Acetileno disuelto, y el N º ONU 3374, Acetileno exento de disolvente, se rellenarán con un material poroso, uniformemente distribuido, de un tipo que satisfaga las prescripciones y los ensayos especificados por la autoridad competente, y que:
.1 sea compatible con el recipiente a presión y no forme compuestos dañinos o peligrosos ni con el acetileno ni con el disolvente en el caso del N º ONU 1001; y
.2 pueda evitar la extensión de la descomposición del acetileno en el material poroso.
En el caso del N º ONU 1001, el disolvente será compatible con los recipientes a presión.
6.2.1.2 Materiales
6.2.1.2.1 Los materiales de construcción de los recipientes a presión y sus cierres que entren en contacto directo con mercancías peligrosas no se verán afectados ni debilitados por las mercancías peligrosas que vayan a contener y no causarán ningún efecto peligroso, como, por ejemplo, catalizando una reacción o reaccionando con las mercancías peligrosas.
6.2.1.2.2 Los recipientes a presión y sus cierres se fabricarán con los materiales especificados en las normas técnicas de proyecto y construcción y las instrucciones de embalaje/envase aplicables a la sustancia que se va a transportar en el recipiente a presión. Los materiales resistirán a la fractura por fragilidad y a la fisuración por corrosión bajo tensión, como se indica en las normas técnicas de proyecto y construcción.
6.2.1.3 Equipo de servicio
6.2.1.3.1 Las válvulas, tuberías y otros accesorios sujetos a presión deberán estar proyectados y construidos de manera que la presión de rotura sea como mínimo 1,5 veces la presión de ensayo del recipiente a presión.
6.2.1.3.2 El equipo de servicio estará configurado y proyectado de forma que evite todo daño que pudiera ocasionar el escape del contenido del recipiente a presión en las condiciones normales de manipulación y transporté. Los conductos del colector conectados con las válvulas de cierre tendrán flexibilidad suficiente para proteger las válvulas y los conductos de toda rasgadura o liberación del contenido del recipiente a presión. Las válvulas de entrada y salida y todas las cápsulas protectoras habrán de poderse asegurar contra toda apertura no prevista. Las válvulas se protegerán como se especifica en 4.1.6.1.8.
6.2.1.3.3 Los recipientes a presión que no puedan ser manejados manualmente o rodados, estarán provistos de dispositivos (rodillos, aros, abrazaderas) que garanticen su manipulación en condiciones de seguridad por medios mecánicos, y dispuestos de tal manera que no se altere la resistencia ni provoquen tensiones excesivas en el recipiente a presión.
6.2.1.3.4 Todos los recipientes a presión estarán provistos de los dispositivos de alivio de presión, tal como se especifica en la instrucción de embalaje/envasado P200 1), o en 6.2.1.3.6.4 y 6.2.1.3.6.5. Los dispositivos reductores de presión se proyectarán para impedir la entrada de materias extrañas, la fuga de gas y la aparición de cualquier presión excesiva peligrosa. Los dispositivos de alivio de presión, cuando estén instalados en recipientes a presión ensamblados en colectores horizontales y llenos de gases inflamables, estarán dispuestos de tal manera que puedan descargar libremente al aire libre, de modo que en las condiciones normales de transporte se evite el contacto entre el gas que se libera y el propio recipiente a presión.
6.2.1.3.5 Los recipientes a presión cuyo llenado se mida por volumen estarán provistos de un indicador de nivel.
6.2.1.3.6 Disposiciones complementarias para recipientes criogénicos cerrados
6.2.1.3.6.1 Todo orificio de llenado y descarga de un recipiente criogénico cerrado que se use para el transporte de gases licuados refrigerados inflamables dispondrá de al menos dos dispositivos de seccionamiento mutuamente independientes montados en serie, de los que el primero será una válvula de cierre y el segundo un capuchón o dispositivo equivalente.
6.2.1.3.6.2 Las secciones de tubería que puedan cerrarse en ambos extremos y donde el producto líquido pueda verse bloqueado dispondrán de un dispositivo automático de reducción de presión para impedir que se produzca cualquier presión excesiva en las canalizaciones.
6.2.1.3.6.3 Todas las conexiones de un recipiente criogénico cerrado deberán estar claramente señaladas para indicar su función (por ejemplo, fase vapor o fase líquida).
6.2.1.3.6.4 Dispositivos reductores de presión
6.2.1.3.6.4.1 Todo recipiente criogénico cerrado dispondrá de al menos un dispositivo de reducción de presión, que deberá ser de un tipo capaz de resistir fuerzas dinámicas, incluido el reflujo.
6.2.1.3.6.4.2 Los recipientes criogénicos cerrados estarán provistos, además, de un disco frangible en paralelo con el dispositivo o los dispositivos accionados por resorte, con el fin de cumplir las disposiciones de 6.2.1.3.6.5.
6.2.1.3.6.4.3 Las conexiones con los dispositivos reductores de presión tendrán un diámetro suficiente para que el exceso de presión escape libremente.
6.2.1.3.6.4.4 Cuando el recipiente se haya llenado al máximo, todos los orificios de entrada de los dispositivos reductores' de presión deberán estar situados en el espacio para vapor del recipiente criogénico cerrado y los dispositivos deberán estar colocados de tal modo que el exceso de vapor pueda escapar libremente.
6.2.1.3.6.5 Capacidad y ajuste de los dispositivos reductores de presión
Nota: En el caso de los dispositivos reductores de presión de los recipientes criogénicos cerrados, por PSMA se entiende la presión manométrica efectiva máxima admisible en la parte superior de un recipiente criogénico cerrado lleno cuando está en posición de servicio, incluida la presión efectiva máxima durante el llenado y la descarga.
6.2.1.3.6.5.1 El dispositivo reductor de presión se abrirá automáticamente a una presión no inferior a la PSMA y se abrirá completamente a una presión igual a 110% de la PSMA. Una vez hecha la descarga, deberá cerrarse a una presión no inferior al 10% por debajo de la presión a la que empieza la descarga y se mantendrá cerrado a presiones inferiores.
6.2.1.3.6.5.2 Los discos frangibles deberán estar dispuestos para que se rompan a una presión nominal que sea la más baja de o bien la presión de ensayo o bien el 150% de la PSMA.
6.2.1.3.6.5.3 En caso de pérdida de vacío en un recipiente criogénico cerrado aislado al vacío, la capacidad combinada de todos los dispositivos reductores de presión instalados deberá ser suficiente para que la presión (incluida la acumulada) dentro del recipiente criogénico cerrado no supere el 120 % de la PSMA.
6.2.1.3.6.5.4 La capacidad requerida de los dispositivos reductores de presión se calculará con arreglo a un código técnico establecido, reconocido por la autoridad competente(9).
6.2.1.4 Aprobación de los recipientes a presión
6.2.1.4.1 La conformidad de los recipientes a presión se evaluará en el momento de su fabricación, tal como exija la autoridad competente. Los recipientes a presión los inspeccionará, ensayará y aprobará un organismo de inspección. En la documentación técnica deberán figurar todas las especificaciones de proyecto y construcción, así como documentación completa sobre la fabricación y el ensayo.
6.2.1.4.2 Los sistemas de garantía de la calidad serán conformes a los requisitos establecidos por la autoridad competente.
6.2.1.5 Inspección y ensayo iniciales
6.2.1.5.1 Los recipientes a presión nuevos, distintos de los recipientes criogénicos cerrados, serán
sometidos a ensayo e inspección durante y después de su fabricación, de conformidad con las normas de proyecto correspondientes, y con inclusión de lo siguiente:
Sobre una muestra adecuada de recipientes a presión:
.1 ensayo de las características mecánicas del material de construcción.
.2 verificación del espesor mínimo de las paredes.
.3 verificación de la homogeneidad del material en cada lote de fabricación.
.4 inspección de las condiciones externas e internas de los recipientes a presión.
.5 inspección de las roscas del cuello.
.6 verificación del cumplimiento de la norma de proyecto. para todos los recipientes a presión:
.7 ensayo de presión hidráulica. Los recipientes a presión deberán resistir el ensayo de presión sin una expansión superior a la que autorice la especificación del proyecto.
Nota: Con el acuerdo de la autoridad competente, el ensayo de presión hidráulica puede ser reemplazado por un ensayo que utilice un gas, siempre que esa operación no entrañe ningún peligro.
.8 Inspección y evaluación de defectos de fabricación, y su reparación, o bien la exclusión como inservible del recipiente a presión de que se trate. En el caso de recipientes a presión soldados, se prestará especial atención a la calidad de las soldaduras.
.9 Inspección de las marcas de cada recipiente a presión.
.10 Además, los recipientes a presión previstos para el transporte del N ° ONU 1001, acetileno disuelto, y del N ° ONU 3374, acetileno exento de solvente, se inspeccionarán para asegurar la adecuada instalación y estado del material poroso y, si procede, la cantidad de disolvente.
6.2.1.5.2 Las inspecciones y ensayos especificados en 6.2.1.5.1.1, .2, .4, y .6 se llevarán a cabo sobre una muestra adecuada de recipientes criogénicos cerrados. Además, las soldaduras deberán inspeccionarse mediante radiografías, ultrasonidos o cualquier otro método de ensayo adecuado no destructivo, de conformidad con la norma de proyecto y construcción aplicable. La inspección de las soldaduras no se aplica a las soldaduras de la envoltura.
Asimismo, todos los recipientes criogénicos cerrados deberán someterse a las inspecciones y ensayos iniciales especificados en 6.2.1.5.1, .7, .8 y .9, así como a un ensayo de estanquidad y a una prueba que demuestre el buen funcionamiento del equipo de servicio después del montaje.
6.2.1.5.3 En el caso de los dispositivos de almacenamiento con hidruro metálico, se verificará que las inspecciones y los ensayos especificados en 6.2.1.5.1.1, .2, .3, .4, .5 si procede, .6, .7, .8 y .9 se han llevado a cabo sobre una muestra adecuada de los recipientes utilizados en el dispositivo de almacenamiento con hidruro metálico. Además, sobre una muestra adecuada de los dispositivos de almacenamiento con hidruro metálico, se llevarán a cabo las inspecciones y los ensayos especificados en 6.2.1.5.1.3 y .6, así como en 6.2.1.5.1.5 si procede, y una inspección del estado externo de los dispositivos de almacenamiento con hidruro metálico.
Asimismo, todos los dispositivos de almacenamiento con hidruro metálico se someterán a las inspecciones y los ensayos iniciales especificados en 6.2.1.5.1.8 y .9, así como a un ensayo de estanquidad y a una prueba que demuestre el buen funcionamiento del equipo de servicio.
6.2.1.6 Inspección y ensayos periódicos
6.2.1.6.1 Los recipientes a presión rellenables, distintos de los recipientes criogénicos, deberán ser sometidos a inspecciones y ensayos periódicos por una entidad reconocida por la autoridad competente, de la siguiente manera:
.1 Verificación de las condiciones externas del recipiente a presión y del equipo y marcas exteriores.
.2 Verificación de las condiciones internas del recipiente a presión (por ejemplo, inspección interna, comprobación del espesor mínimo de las paredes).
.3 Verificación de las roscas si hay indicios de corrosión o si se desmontan los accesorios.
.4 Ensayo de presión hidráulica y, en caso de necesidad, verificación de las características del material mediante los ensayos adecuados.
Nota 1: Con el acuerdo de la autoridad competente, el ensayo de presión hidráulica puede ser reemplazado por un ensayo que utilice un gas siempre que esa operación no entrañe ningún peligro.
Nota 2: Con el acuerdo de la autoridad competente, el ensayo de presión hidráulica de botellas (bombonas) o tubos puede ser reemplazado por un método equivalente basado en pruebas de emisión acústica, un examen por ultrasonidos. Podrá utilizarse la norma ISO 16148:2006 como orientación para los procedimientos de pruebas de emisión acústica.
Nota 3: El ensayo de presión hidráulica puede sustituirse por un examen por ultrasonidos efectuado de conformidad con la norma ISO 10461:2005+A1:2006 en el caso de las botellas (bombonas) de gas de aleación de aluminio sin soldadura, y con la norma ISO 6406:2005 en el caso de las botellas (bombonas) de gas de acero sin soldadura.
.5 Verificación del equipo de servicio, otros accesorios y dispositivos reductores de presión, si fueran a ser puestos de nuevo en servicio.
Nota: Con La frecuencia de las inspecciones y los ensayos periódicos puede consultarse en la instrucción de embalaje/envasado P200 o, en el caso de un producto químico a presión, en la instrucción de embalaje/envasado P206 de 4.1.4.1.
6.2.1.6.2 Los recipientes a presión destinados al transporte del N º ONU 1001, acetileno disuelto, y del N º ONU 3374, acetileno exento de disolvente, sólo tendrán que examinarse con arreglo a lo dispuesto en 6.2.1.6.1.1, 6.2.1.6.3 y 6.2.1.6.1.5. Además, se examinará el estado del material poroso (por ejemplo, grietas, holgura superior, desprendimiento, hundimiento).
6.2.1.6.3 Las válvulas de descompresión de los recipientes criogénicos cerrados se someterán a inspecciones y ensayos periódicos.
6.2.1.7 Disposiciones para los fabricantes
6.2.1.7.1 El fabricante habrá de tener la capacidad técnica y todos los recursos necesarios para fabricar satisfactoriamente los recipientes a presión; es particularmente importante la existencia de personal cualificado:
.1 que supervise la totalidad del proceso de fabricación;
.2 que se encargue del ensamblaje de los materiales; y
.3 que realice los ensayos pertinentes.
6.2.1.7.2 En todos los casos la evaluación de la aptitud del fabricante será realizada por un organismo de inspección aprobado por la autoridad competente del país de aprobación.
6.2.1.8 Disposiciones para los organismos de inspección
6.2.1.8.1 Los organismos de inspección serán independientes de la empresa fabricante y tendrán la competencia necesaria para realizar los ensayos, inspecciones y aprobaciones requeridos.
6.2.2 Disposiciones aplicables a los recipientes a presión con la marca "UN"
Además de las disposiciones generales de 6.2.1, los recipientes a presión con la marca "UN" deberán satisfacer las disposiciones aplicables de la presente sección, incluidas las correspondientes normas.
Nota: Con el acuerdo de la autoridad competente podrán usarse, si existen, versiones de las normas publicadas más recientemente.
6.2.2.1 Proyecto, construcción e inspección y ensayo iniciales
6.2.2.1.1 Las normas siguientes se aplican al diseño, construcción e inspección y ensayo iniciales de las botellas con la marca "UN", con la salvedad de que las prescripciones sobre inspección relacionadas con el sistema de evaluación de conformidad y aprobación se ajustarán a lo dispuesto en 6.2.2.5:
ISO 9809-1: 1999 | Botellas de gas - Botellas de gas rellenables, de acero y sin soldaduras - Proyecto, construcción y ensayo - Parte 1: botellas de acero templado y revenido con una fuerza de tensión inferior a 1100 MPa Nota: La nota relativa al factor F en la sección 7.3 de esta norma no es aplicable a las botellas con la marca "UN" |
ISO 9809-2:2000 | Botellas de gas - Botellas de gas rellenables, de acero y sin soldaduras - Proyecto, construcción y ensayo - Parte 2: Botellas de acero templado y revenido con una resistencia a la tensión igual o superior a 1100 MPa |
ISO 9809-3:2000 | Botellas de gas - Botellas de gas de acero rellenables y sin soldaduras - Proyecto, construcción y ensayo - Parte 3: Botellas de acero normalizadas |
ISO 7866: 1999 | Botellas de gas - Botellas de gas rellenables, de aleación de aluminio sin soldaduras - Proyecto, construcción y ensayo Nota: La nota relativa al factor F en la sección 7.2 de esta norma no es aplicable a las botellas con la marca "UN". No se autorizará la aleación de aluminio 6351A- T6 o equivalente |
ISO 11118:1999 | Botellas de gas - Botellas de gas metálicas no rellenables - Especificación y métodos de ensayo |
ISO 11119-1:2002 | Botellas de gas de construcción compuesta - Métodos de especificación y ensayo - Parte 1: Botellas de gas de materiales compuestos y con flejes |
ISO 11119-2:2002 | Botellas de gas de construcción compuesta - Métodos de especificación y ensayo - Parte 2: Botellas de gas de materiales compuestos reforzadas con fibra y totalmente envueltas en un revestimiento metálico que transmita la carga |
ISO 11119-3:2002 | Botellas de gas de construcción compuesta - Métodos de especificación y ensayo - Parte 3: Botellas de gas de materiales compuestos reforzadas con fibra y totalmente envueltas en un revestimiento metálico o no metálico que no transmita la carga |
Nota 1: En las normas anteriormente indicadas, las botellas de materiales compuestos estarán proyectadas para una vida útil ilimitada.
Nota 2: La autoridad competente responsable de la aprobación original de las botellas de materiales compuestos, fabricadas de conformidad con estas normas, podrá aprobar la extensión de su periodo de servicio, tras los primeros 15 años de servicio, basando su decisión en la información obtenida a partir de los ensayos que haya proporcionado el fabricante, el propietario o el usuario.
6.2.2.1.2 Las norma siguiente se aplica al proyecto, construcción, e inspección y ensayo iniciales de los tubos con la marca "UN", con la salvedad de que las prescripciones de inspección relacionadas con el sistema de evaluación de conformidad y aprobación se ajustarán a lo dispuesto en 6.2.2.5:
ISO 11120:1999 | Botellas para el transporte de gas comprimido - Tubos recargables de acero sin soldadura con una capacidad de agua equivalente entre 150 R. y 3 000 R. - Proyecto, fabricación y ensayos. Nota: La nota relativa al factor F en la sección 7.1 de esta norma no es aplicable a las botellas con la marca "UN" |
6.2.2.1.3 Las normas siguientes se aplican al proyecto, construcción e inspección y ensayo iniciales de las botellas de acetileno con la marca "UN", con la salvedad de que las prescripciones de inspección relacionadas con el sistema de evaluación de conformidad y aprobación se ajustarán a lo dispuesto en 6.2.2.5:
Para el depósito de la botella:
ISO 9809-1: 1999 | Botellas de gas - Botellas de gas rellenables, de acero y sin soldaduras - Proyecto, construcción y ensayo - Parte 1: botellas de acero templado y revenido con una fuerza de tensión inferior a1100 MPa Nota: La nota relativa al factor F en la sección 7.3 de esta norma no es aplicable a las botellas con la marca "UN" |
ISO 9809-3:2000 | Botellas de gas - Botellas de gas rellenables, de acero y sin soldaduras - Proyecto, construcción y ensayo - Parte 3: Botellas de acero normalizadas |
Para el material poroso en la botella (bombona):
ISO 3807-1 :2000 | Botellas para acetileno - Prescripciones básicas - Parte 1: botellas sin tapones fusibles |
ISO 3807-2:2000 | Botellas para acetileno - Prescripciones básicas - Parte 2: botellas con tapones fusibles |
6.2.2.1.4 La norma siguiente se aplica al proyecto, la construcción e inspección y ensayo iniciales de los recipientes criogénicos con la marca "UN", con la salvedad de que las prescripciones de inspección relacionadas con el sistema de evaluación de la conformidad y del proceso de aprobación se ajustarán a lo dispuesto en 6.2.2.5:
ISO 21029-1 :2004 | Recipientes criogénicos - Recipientes transportables, aislados al vacío, de un volumen inferior a 1 000 l - Parte 1: Diseño, fabricación, inspección y ensayos |
6.2.2.1.5 âLa norma siguiente se aplica al proyecto, construcción, e inspección y ensayo iniciales de los dispositivos de almacenamiento con hidruro metálico con la marca "UN", con la salvedad de que las prescripciones de inspección relacionadas con el sistema de evaluación de conformidad y aprobación se ajustarán a lo dispuesto en 6.2.2.5:
ISO 16111:2008 | Transportable gas storage devices â Hydrogen absorbed in reversible metal hydride |
6.2.2.2 Materiales
Además de las disposiciones sobre materiales especificadas en las normas de proyecto y construcción de recipientes a presión, y de todas las restricciones especificadas en las instrucciones de embalaje/envasado aplicables a los gases que se vayan a transportar (por ejemplo, instrucción de embalaje/envasado P200 o P205), deberán aplicarse las siguientes normas de compatibilidad de materiales:
ISO 11114-1:1997 | Botellas para el transporte de gas - Compatibilidad de los materiales de la válvula y la botella con el gas contenido - Parte 1: Materiales metálicos |
ISO 11114-2:2000 | Botellas para el transporte de gas - Compatibilidad de los materiales de la válvula y la botella con el gas contenido - Parte 2: Materiales no metálicos |
Nota: Las limitaciones que en la norma ISO 11114-1 se imponen a las aleaciones de acero de alta resistencia en cuanto a niveles de resistencia de rotura a la tracción hasta 1100 MPa no se aplican al SILANO (N º ONU 2203).
6.2.2.3 Equipo de servicio
Las normas siguientes se aplican a los cierres y a su sistema de protección:
ISO 11117:2008 + Cor 1:2009 | Botellas de gas - Cápsulas de protección de válvula y protege válvulas â Diseño, construcción y ensayos Nota: La construcción conforme a la norma ISO 11117:1998 podrá continuar hasta el 31 de diciembre de 2014 |
ISO 10297:2006 | Botellas de gas - Válvulas de botellas de gas rellenables - Especificaciones y ensayos de tipo |
ISO 13340:2001 | Botellas de gas transportables â Válvulas de botellas de gas no rellenables â Especificaciones y ensayos de tipo |
En el caso de los dispositivos de almacenamiento con hidruro metálico con la marca "UN", se aplican a los cierres y sus sistemas de protección las disposiciones de la norma siguiente:
ISO 16111:2008 | Transportable gas storage devices â Hydrogen absorbed in reversible metal hydride |
6.2.4 Inspección y ensayo periódicos
Las normas siguientes se aplican a la inspección y ensayo periódicos de botellas con la marca "UN" y de dispositivos de almacenamiento con hidruro metálico con la marca "UN":
ISO 6406:2005 | Seamless steel gas cylinders â Periodic inspection and testing |
ISO 10460 :2005 | Botellas de gas â Botellas de gas de acero al carbono con soldadura â Inspección y ensayo periódico Nota: La reparación de las soldaduras descrita en la cláusula 12.1 de esta norma no estará permitida. Las reparaciones descritas en la cláusula 12.2 requerirán la aprobación de la autoridad competente que haya aprobado el organismo de inspecciones y ensayos periódicos de conformidad con lo dispuesto en 6.2.2.6. |
ISO 10461:2005/ A1:2006 | Seamless aluminium-alloy gas cylinders â Periodic inspection and testing |
ISO 10462:2005 | Transportable cylinders for disolved acetylene â Periodic inspection and maintenance |
ISO 11623:2002 | Transportable gas cylinders â Periodic inspection and testing of composite gas cylinders |
ISO 16111:2008 | Transportable gas storage devices â Hydrogen absorbed in reversible metal hydride |
6.2.2.5 Sistema de evaluación de conformidad y aprobación para la fabricación de recipientes a presión
6.2.2.5.1 Definiciones
A los efectos de la presente sección se entiende:
Por sistema de evaluación de conformidad, un sistema para la aprobación por la autoridad competente de un fabricante, mediante la aprobación del modelo tipo de un recipiente a presión, la aprobación del sistema de calidad del fabricante y la aprobación de los organismos de inspección.
Por modelo tipo, el proyecto del recipiente a presión tal como ha sido especificado por una determinada norma aplicable al recipiente a presión.
Por comprobación, que el examen o la presentación de ensayos objetivos confirman que se satisfacen las disposiciones especificadas.
6.2.2.5.2 Disposiciones generales
Autoridad competente
6.2.2.5.2.1 La autoridad competente que aprueba el recipiente a presión deberá aprobar asimismo el sistema de evaluación de la conformidad con el fin de asegurar que los recipientes a presión se atienen a las disposiciones de este Código. En los casos en que la autoridad competente que apruebe un recipiente a presión no sea la autoridad competente del país de fabricación, en las marcas del recipiente a presión figurarán las marcas del país de aprobación y las del país de fabricación (véase 6.2.2.7 y 6.2.2.8).
La autoridad competente del país de aprobación presentará a su contraparte en el país de uso, previa solicitud, pruebas demostrativas de la validez de su sistema de evaluación de la conformidad.
6.2.2.5.2.2 La autoridad competente puede delegar una parte o la totalidad de sus funciones en este sistema de evaluación de la conformidad.
6.2.2.5.2.3 La autoridad competente se asegurará de que está disponible una lista actualizada de organismos de inspección aprobados y de sus marcas de identidad, así como de fabricantes aprobados y sus correspondientes marcas de identidad.
Organismo de inspección
6.2.2.5.2.4 El organismo de inspección habrá de ser aprobado por la autoridad competente para la inspección de recipientes a presión y deberá:
.1 contar con estructura organizativa y personal capacitado, adiestrado, competente y en condiciones de realizar satisfactoriamente sus funciones técnicas;
.2 tener acceso a instalaciones y equipos convenientes y adecuados;
.3 actuar con imparcialidad y estar libre de toda influencia que pueda oponerse a esa imparcialidad;
.4 asegurar la confidencialidad comercial de las actividades comerciales, y sobre marcas registradas, de fabricantes y otros órganos;
.5 mantener una clara diferenciación entre las funciones reales del organismo de inspección y las funciones no relacionadas con ellas;
.6 utilizar un sistema de calidad bien documentado;
.7 asegurar el cumplimiento de los ensayos y las inspecciones que se especifican en las correspondientes normas para recipientes a presión y en este Código; y
.8 mantener un sistema eficaz y apropiado de registro e información de acuerdo con 6.2.2.5.6.
6.2.2.5.2.5 El organismo de inspección se encargará de la aprobación del modelo tipo, del ensayo e inspección de la producción de recipientes a presión y de su certificación, con miras a comprobar que son conformes a la correspondiente norma aplicable a los recipientes a presión (véase 6.2.2.5.4 y 6.2.2.5.5).
Fabricante
El fabricante deberá:
.1 mantener un sistema de calidad documentado de acuerdo con 6.2.2.5.3;
.2 solicitar la aprobación del modelo tipo de conformidad con 6.2.2.5.4;
.3 seleccionar un organismo de inspección entre la lista de organismos de inspección aprobados mantenida por la autoridad competente en el país de aprobación; y
.4 mantener registros de acuerdo con 6.2.2.5.6.
Laboratorio de ensayo
6.2.2.5.2.6 El laboratorio de ensayo deberá:
.1 contar con una estructura organizativa y personal suficiente en número, competencia y aptitudes; y
.2 disponer de instalaciones y equipos suficientes y adecuados para poner en práctica a la satisfacción del organismo de inspección, los ensayos requeridos por la norma de fabricación.
6.2.2.5.3 Sistema de calidad del fabricante
6.2.2.5.3.1 El sistema de calidad deberá incluir todos los elementos, prescripciones y disposiciones adoptados por el fabricante. Deberá estar documentado de manera sistemática y ordenada en forma de principios, procedimientos e instrucciones escritos.
Deberá, en particular, incluir descripciones adecuadas de:
1 la estructura organizativa y las responsabilidades del personal en lo que respecta al proyecto y la calidad del producto;
2 el control del proyecto y las técnicas, procesos y procedimientos de comprobación que van a utilizarse cuando se diseñen recipientes a presión;
3 las instrucciones vigentes para la fabricación de recipientes a presión, el control de la calidad, la garantía de la calidad y el funcionamiento de los procesos;
.4 los registros de calidad, como informes de inspección, datos de ensayos y datos de calibración;
.5 las revisiones de la dirección con miras a garantizar el funcionamiento eficaz del sistema de calidad resultante de las auditorías de acuerdo con 6.2.2.5.3.2;
6 la descripción de la forma en que se satisfacen los requisitos de los clientes;
7 el proceso de control de documentos y su revisión;
.8 los medios de control de los recipientes a presión no conformes, de los componentes adquiridos, y de los materiales intermedios y finales; y
.9 los programas de formación y los procedimientos de aptitud del personal competente.
6.2.2.5.3.2 Auditoría del sistema de calidad
En un primer momento se evaluará el sistema de calidad con el fin de determinar si satisface las prescripciones de 6.2.2.5.3.1 y los criterios de la autoridad competente.
Al fabricante se le notificarán los resultados de la auditoria. La notificación deberá contener las conclusiones de la auditoria y cualquier posible medida correctiva que pueda requerirse.
Las auditorias periódicas se realizarán a satisfacción de la autoridad competente para asegurarse de que el fabricante mantiene y aplica un sistema de calidad. Los informes de las auditorias periódicas se pondrán a disposición del fabricante.
6.2.2.5.3.3 Mantenimiento del sistema de calidad
El fabricante mantendrá el sistema de calidad tal como se haya aprobado, de manera que su estado sea satisfactorio y eficaz en todo momento.
El fabricante notificará a la autoridad competente todo cambio que prevea introducir en el sistema de calidad aprobado. Los cambios propuestos serán evaluados para determinar si el nuevo sistema de calidad modificado satisface las prescripciones de 6.2.2.5.3.1.
6.2.2.5.4 Proceso de aprobación
Aprobación inicial del modelo tipo
6.2.2.5.4.1 La aprobación inicial del modelo tipo consistirá en una aprobación del sistema de calidad del fabricante y una aprobación del proyecto del recipiente a presión que va a fabricarse. La solicitud de aprobación inicial de un modelo tipo deberá satisfacer las prescripciones de 6.2.2.5.3, 6.2.2.5.4.2 a 6.2.2.5.4.6 y 6.2.2.5.4.9.
6.2.2.5.4.2 Todo fabricante que desee producir recipientes a presión de acuerdo con las normas de recipientes a presión y con este Código deberá solicitar, obtener y mantener un Certificado de aprobación del modelo tipo emitido por la autoridad competente del país de aprobación referido al menos a un modelo tipo de recipiente a presión, de acuerdo con el procedimiento que se expone en 6.2.2.5.4.9. Este certificado se pondrá a disposición de la autoridad competente del país de uso si ésta lo solicita.
6.2.2.5.4.3 Cada instalación de fabricación deberá presentar una solicitud, en la que se incluirá:
.1 razón social y dirección registrada del fabricante y, si la solicitud es presentada por un representante autorizado, también su nombre y dirección;
.2 dirección de la instalación de fabricación (si es distinta de la anterior);
.3 nombre y cargo de la persona o personas responsables del sistema de calidad;
.4 designación del recipiente a presión y de la norma aplicable al recipiente a presión;
.5 detalles de cualquier rechazo por parte de otra autoridad competente para la aprobación de una solicitud similar;
.6 identidad del organismo de inspección para la aprobación del modelo tipo;
.7 documentación sobre la instalación de fabricación, tal como se especifica en 6.2.2.5.3.1 y
.8 documentación técnica necesaria para la aprobación del modelo tipo, que permita comprobar que los recipientes a presión se atienen a las prescripciones de las correspondientes normas de proyecto de recipientes a presión. La documentación técnica deberá referirse al proyecto y al método de fabricación y, en la medida en que convenga para la evaluación, deberá dar, por lo menos, la siguiente información:
.1 norma de proyecto del recipiente a presión, planos del proyecto y la fabricación en los que se muestren las distintas piezas y montajes, si corresponde;
.2 descripciones y explicaciones necesarias para comprender los planos y el uso previsto para los recipientes a presión;
.3 una lista de las normas necesarias para la definición completa del proceso de fabricación;
.4 cálculos del proyecto y especificaciones del material; y
.5 informes de ensayos para la aprobación del modelo tipo con descripción de los resultados de los exámenes y ensayos realizados de conformidad con 6.2.2.5.4.9.
5.2.2.5.4.4 De acuerdo con 6.2.2.5.3.2, deberá realizarse una auditoría inicial a satisfacción de la autoridad competente.
6.2.2.5.4.5 Si el fabricante no obtiene aprobación, la autoridad competente deberá exponer por escrito las razones de su rechazo.
6.2.2.5.4.6 Tras la aprobación, cualquier cambio que se introduzca en la información presentada de acuerdo con 6.2.2.5.4.3 relativa a la aprobación inicial, deberá ser comunicado a la autoridad competente.
Aprobaciones ulteriores del modelo tipo.
6.2.2.5.4.7 Toda solicitud de aprobación del modelo tipo que se presente posteriormente deberá satisfacer las prescripciones de 6.2.2.5.4.8 y 6.2.2.5.4.9, siempre que el fabricante esté en posesión de una aprobación inicial del modelo tipo. En ese caso, y de acuerdo con 6.2.2.5.3, el sistema de calidad del fabricante deberá haber sido aprobado al tiempo de la aprobación inicial del modelo tipo y será aplicable al nuevo modelo.
6.2.2.5.4.8 La solicitud deberá incluir:
.1 nombre y dirección del fabricante y, si la solicitud está presentada por un representante autorizado, también su nombre y dirección;
.2 detalles de cualquier rechazo por parte de otra autoridad competente para la aprobación de una solicitud similar;
.3 demostración de que se obtuvo la aprobación inicial del modelo tipo; y
.4 la documentación técnica tal como se describe en 6.2.2.5.4.3.8.
Procedimiento para la aprobación del modelo tipo
6.2.2.5.4.9 El organismo de inspección deberá:
1 examinar la documentación técnica para comprobar que:
.1 el proyecto corresponde a las disposiciones pertinentes de la norma, y
.2 la partida del modelo tipo se ha fabricado de conformidad con la documentación técnica y es representativa del proyecto;
2 comprobar que se han efectuado las inspecciones de producción según se exige en 6.2.2.5.5;
.3 seleccionar recipientes a presión de una partida de producción del modelo tipo, y supervisar los ensayos de esos recipientes a presión como se exige para la aprobación del modelo tipo;
4 realizar o haber realizado el examen y los ensayos que se especifican en las normas para recipientes a presión, con miras a determinar que:
.1 la norma se ha aplicado con buenos resultados, y
.2 los procedimientos adoptados por el fabricante satisfacen las prescripciones de la norma; y
.5 asegurarse de que se han realizado correctamente y con competencia los diversos exámenes y ensayos para la aprobación del modelo tipo.
Una vez realizados los ensayos con el modelo tipo con resultados satisfactorios, y satisfechas todas las prescripciones de 6.2.2.5.4, se expedirá un Certificado de aprobación del modelo tipo en el que constarán el nombre y dirección del fabricante, los resultados y conclusiones del examen, y los datos necesarios para la identificación del modelo tipo.
Si al fabricante se le niega la aprobación de su modelo tipo, la autoridad competente deberá exponer por escrito y con detalle cuáles son las razones de su rechazo.
6.2.2.5.4.10Modificación de los modelos tipo aprobados
El fabricante deberá:
a) informar a la autoridad competente que haya expedido la aprobación de toda modificación que introduzca en el modelo tipo aprobado, cuando esas modificaciones no constituyan un nuevo proyecto, de acuerdo con la correspondiente norma para recipientes a presión; o bien
b) solicitar una nueva aprobación del modelo tipo cuando esas modificaciones constituyan un nuevo proyecto, de acuerdo con la correspondiente norma para recipientes a presión. Esta aprobación adicional se concederá en forma de enmienda al certificado original de aprobación del modelo tipo.
6.2.2.5.4.11Previa solicitud, la autoridad competente comunicará a cualquier otra autoridad competente la información relativa a la aprobación del modelo tipo, a las modificaciones de esa aprobación y a la retirada de aprobaciones.
6.2.2.5.5 Inspección y certificación de la producción
Un organismo de inspección, o su delegado se encargará de la inspección y certificación de cada uno de los recipientes a presión. El organismo de inspección seleccionado por el fabricante para la inspección y el ensayo durante la producción puede ser distinto del utilizado para los ensayos de aprobación del modelo tipo.
Cuando pueda demostrarse a satisfacción del organismo de inspección que el fabricante cuenta con inspectores capacitados y competentes, independientes de las operaciones fabriles, la inspección podrá confiarse a esos inspectores. En ese caso, el fabricante deberá mantener registros sobre la formación de los inspectores.
El organismo de inspección deberá comprobar que las inspecciones realizadas por el fabricante y los ensayos a que se han sometido los correspondientes recipientes a presión, satisfacen plenamente la norma y las prescripciones de este Código. Si esta inspección y estos ensayos permitieran comprobar que los recipientes no son conformes, podría ser necesario retirar el permiso de inspección a los inspectores del fabricante.
Tras la aprobación por el organismo de inspección, el fabricante formulará una declaración de conformidad con el modelo tipo certificado. La solicitud de las marcas de certificación del recipiente a presión se considerará como una declaración en el sentido de que el recipiente a presión satisface las normas del recipiente a presión correspondientes y las prescripciones del sistema de evaluación de la conformidad y las disposiciones del presente Código. El organismo de inspección deberá implantar o delegar en el fabricante para que fije las marcas de certificación del recipiente a presión y la marca registrada del organismo de inspección en cada uno de los recipientes a presión aprobados.
Antes de que puedan llenarse los recipientes a presión deberá expedirse un certificado de conformidad, firmado por el organismo de inspección y por el fabricante.
6.2.2.5.6 Registros
Los documentos de aprobación del modelo tipo y el certificado de conformidad deberán ser conservados por el fabricante y por el organismo de inspección durante un mínimo de 20 años.
6.2.2.6 Sistema de aprobación de las inspecciones y los ensayos periódicos de los recipientes a presión
6.2.2.6.1 Definición
A los efectos de esta sección:
Por sistema de aprobación se entiende un sistema de aprobación por la autoridad competente de un organismo encargado de efectuar inspecciones y ensayos periódicos de recipientes a presión (denominado en lo sucesivo "organismo de inspecciones y ensayos periódicos"), que también abarca la aprobación del sistema de calidad de ese organismo.
6.2.2.6.2 Disposiciones generales
Autoridad competente
6.2.2.6.2.1 La autoridad competente establecerá un sistema de aprobación para garantizar que las inspecciones y los ensayos periódicos de los recipientes a presión se ajustan a lo prescrito en el presente Código. En los casos en que la autoridad competente que apruebe el organismo encargado de las inspecciones y ensayos periódicos de un recipiente a presión no sea la autoridad competente del país que haya aprobado la fabricación de ese recipiente, las marcas del país que apruebe las inspecciones y ensayos periódicos figurarán en el recipiente a presión (véase 6.2.2.7). La autoridad competente del país de aprobación de las inspecciones y ensayos periódicos facilitará, cuando se solicite, pruebas que demuestren el cumplimiento del sistema de aprobación, incluidos los registros de las inspecciones y ensayos periódicos, a su homóloga de un país de utilización. La autoridad competente del país de aprobación podrá cancelar el certificado de aprobación descrito en 6.2.2.6.4.1 cuando disponga de pruebas que demuestren el incumplimiento del sistema de aprobación.
6.2.2.6.2.2 La autoridad competente podrá delegar sus funciones en el sistema de aprobación de manera total o parcial.
6.2.2.6.2.3 La autoridad competente velará por la disponibilidad de una lista actualizada de los organismos aprobados de inspección y ensayos periódicos y de sus marcas de identidad.
Organismo de inspecciones y ensayos periódicos
6.2.2.6.2.4 El organismo de inspecciones y ensayos periódicos deberá ser aprobado por la autoridad competente y:
.1 dispondrá de personal con una estructura orgánica, capacitado, formado, competente y calificado para desempeñar satisfactoriamente sus funciones técnicas;
.2 tendrá acceso a instalaciones y equipos convenientes y adecuados;
.3 realizará sus funciones de manera imparcial y sin influencias que puedan impedir su imparcialidad;
.4 garantizará la confidencialidad de las actividades comerciales;
.5 mantendrá una clara separación entre las funciones de inspección y ensayo periódicos propiamente dichas y las demás actividades;
.6 aplicará un sistema de calidad documentado de conformidad con 6.2.2.6.3;
.7 solicitará la aprobación de conformidad con 6.2.2.6.4;
.8 se asegurará de que las inspecciones y ensayos periódicos se efectúen de conformidad con 6.2.2.6.5; y
.9 mantendrá un sistema de registros y de información eficaz y apropiado de conformidad con 6.2.2.6.6.
6.2.2.6.3 Sistema de calidad y auditoria del organismo de inspecciones y ensayos periódicos
Sistema de calidad. El sistema de calidad contendrá todos los elementos, las prescripciones y las disposiciones que haya adoptado el organismo de inspecciones y ensayos periódicos. Estará documentado de modo sistemático y ordenado en forma de principios, procedimientos e instrucciones por escrito. El sistema de calidad comprenderá:
.1 una descripción de la estructura y responsabilidades en materia de organización;
.2 las instrucciones pertinentes que se dicten sobre las inspecciones y los ensayos, el control y la garantía de la calidad, y las actividades de todo el proceso;
.3 unos registros de evaluación de la calidad, tales como informes sobre las inspecciones, datos sobre los ensayos y sobre la calibración, y certificados;
.4 una verificación por la dirección de la eficacia del sistema de calidad a tenor de las auditorias llevadas a cabo de conformidad con 6.2.2.6.3.2
.5 un procedimiento de control de los documentos y de su revisión;
.6 un medio de control de los recipientes a presión que no se ajusten a lo prescrito; y
.7 unos programas de formación y unos procedimientos de aptitud del personal competente.
6.2.2.6.3.2 Auditorías. El organismo de inspecciones y ensayos periódicos y su sistema de calidad se someterán a una auditoría con el fin de determinar si cumplen lo prescrito en el presente Código a satisfacción de la autoridad competente. Se procederá a efectuar una auditoría como parte del procedimiento inicial de aprobación (véase 6.2.2.6.4.3). También podrá requerirse como parte del procedimiento para modificar una aprobación (véase 6.2.2.6.4.6). Se efectuarán auditorías periódicas, a satisfacción de la autoridad competente, para garantizar que el organismo de inspecciones y ensayos periódicos sigue cumpliendo las disposiciones que .el presente Código. Los resultados de toda auditoría se notificarán al organismo de inspecciones y ensayos periódicos. En la notificación figurarán las conclusiones de la auditoría y cualesquiera medidas correctivas requeridas.
6.2.2.6.3.3 Mantenimiento del sistema de calidad. El organismo de inspecciones y ensayos periódicos mantendrá el sistema de calidad tal como se haya aprobado con el fin de que siga siendo adecuado y eficiente. El organismo de inspecciones y ensayos periódicos notificará a la autoridad competente que haya aprobado el sistema de calidad cualesquiera cambios que prevea introducir en el mismo, de conformidad con el procedimiento para modificar una aprobación prescrito en 6.2.2.6.4.6.
6.2.2.6.4 Procedimiento de aprobación de los organismos de inspecciones y ensayos periódicos
Aprobación inicial
6.2.2.6.4.1 Un organismo que desee efectuar inspecciones y ensayos periódicos de recipientes a presión de conformidad con las normas sobre éstos últimos y con el presente Código deberá solicitar, obtener y conservar un certificado de aprobación expedido por la autoridad competente. Esta aprobación por escrito deberá presentarse, previa solicitud, a la autoridad competente de un país de utilización.
6.2.2.6.4.2 La solicitud deberá presentarse para cada organismo de inspecciones y ensayos periódicos, y en ella figurarán:
.1 el nombre y la dirección del organismo de inspecciones y ensayos periódicos y, cuando la solicitud sea presentada por un representante autorizado, su nombre y dirección;
.2 la dirección de cada instalación en la que se efectúen inspecciones y ensayos periódicos;
.3 el nombre y el cargo de la persona o personas responsables del sistema de calidad;
.4 la designación de los recipientes a presión, los métodos de inspección y ensayo periódicos, y las normas pertinentes sobre recipientes a presión que cumple el sistema de calidad
.5 la documentación sobre cada instalación, el equipo y el sistema de calidad tal como se especifica en 6.2.2.6.3.1
.6 la titulación y la formación del personal encargado de efectuar las inspecciones y ensayos periódicos; y
.7 Información detallada de todo rechazo de una solicitud de aprobación análoga por cualquier otra autoridad competente.
6.2.2.6.4.3 La autoridad competente deberá:
.1 examinar la documentación para verificar que los procedimientos se ajustan a las normas pertinentes sobre recipientes a presión y a las disposiciones del presente Código; y
.2 efectuar una auditoría de conformidad con 6.2.2.6.3.2 para verificar que las inspecciones y ensayos se realizan tal como se prescribe en las normas pertinentes sobre recipientes a presión y en el presente Código, a satisfacción de la autoridad competente.
6.2.2.6.4.4 Después de que se haya efectuado la auditoría con resultados satisfactorios y se hayan cumplido todas las prescripciones aplicables de 6.2.2.6.4, se extenderá un certificado de aprobación. En él figurarán el nombre del organismo de inspecciones y ensayos periódicos, la marca registrada, la dirección de cada instalación, y los datos necesarios para la identificación de sus actividades aprobadas (por ejemplo, designación de recipientes a presión, métodos de inspección y ensayo periódicos, y normas sobre dichos recipientes).
6.2.2.6.4.5 Cuando al organismo de inspecciones y ensayos periódicos se le deniegue la aprobación, la autoridad competente deberá facilitar por escrito razones detalladas de dicho rechazo.
Modificaciones de las condiciones de aprobación de un organismo de inspecciones y ensayos periódicos
6.2.2.6.4.6 Tras su aprobación, el organismo de inspecciones y ensayos periódicos deberá notificar a la autoridad competente que haya expedido esa aprobación cualesquiera modificaciones en la información presentada con arreglo a 6.2.2.6.4.2 y relacionada con la aprobación inicial. Las modificaciones se evaluarán para determinar si se cumplen las prescripciones de las normas pertinentes sobre recipientes a presión y las disposiciones del presente Código. Podrá requerirse una auditoría de conformidad con 6.2.2.6.3.2. La autoridad competente aceptará o rechazará esas modificaciones por escrito y, en caso necesario, se expedirá un certificado de aprobación enmendado.
6.2.2.6.4.7 Cuando se solicite, la autoridad competente comunicará a cualquier otra autoridad competente información sobre aprobaciones iniciales, modificaciones de las mismas y su retirada.
6.2.2.6.5 Inspecciones y ensayos periódicos y certificación
La colocación de las marcas del organismo de inspecciones y ensayos periódicos en un recipiente a presión se considerará una declaración de que éste cumple las normas aplicables a esos recipientes y las disposiciones del presente Código. El organismo de inspecciones y ensayos periódicos deberá fijar la marca de las inspecciones y ensayos periódicos, incluida su marca registrada, en cada recipiente a presión aprobado (véase 6.2.2.7.6). Antes de que se pueda proceder al llenado de un recipiente a presión, el organismo de inspecciones y ensayos periódicos deberá expedir un certificado en el que conste que ese recipiente ha superado la inspección y el ensayo periódicos.
6.2.2.6.6 Registros
El organismo de inspecciones y ensayos periódicos deberá conservar registros de las inspecciones y ensayos periódicos de los recipientes a presión (tanto de los aceptados como de los rechazados), incluida la ubicación de la instalación donde se hayan efectuado los ensayos, durante no menos de 15 años. El propietario del recipiente a presión deberá conservar un registro idéntico hasta la siguiente inspección y ensayo periódicos, a menos que el recipiente a presión se retire permanentemente del servicio.
6.2.2.7 Marcado de los recipientes a presión rellenables con la marca "UN"
Nota: Las disposiciones sobre el marcado de los dispositivos de almacenamiento con hidruro metálico con la marca "UN" figuran en 6.2.2.9.
6.2.2.7.1 Los recipientes a presión rellenables con la marca "UN" llevarán unas marcas claras, legibles y específicas de certificación, funcionamiento y fabricación. Estas marcas se fijarán de modo permanente (por ejemplo, estampadas, grabadas o grabadas al aguafuerte) sobre el recipiente a presión. Las marcas se colocarán en el hombro, en la parte superior o en el cuello del recipiente a presión o en alguna pieza permanentemente fija del recipiente a presión (por
ejemplo, el collar soldado o una placa soldada resistente a la corrosión sobre la camisa exterior de un recipiente criogénico cerrado). Con excepción del símbolo de las Naciones Unidas para los embalajes/envases, el tamaño mínimo de las demás marcas será de 5 mm en el caso de los recipientes a presión con un diámetro superior o igual a 140 mm y de 2,5 mm en el de los recipientes a presión de un diámetro inferior a 140 mm. El tamaño mínimo del símbolo de las Naciones Unidas para los embalajes/ envases será de 10 mm en el caso de los recipientes a presión con un diámetro superior o igual a 140 mm y de 5 mm en el de los recipientes a presión con un diámetro inferior a 140 mm.
6.2.2.7.2 Deberán aplicarse las siguientes marcas de certificación:
a) el símbolo de las Naciones Unidas para los embalajes/envases
Este símbolo sólo deberá utilizarse para certificar que un embalaje/envase, un contenedor para graneles flexible, una cisterna portátil o un CGEM cumple las prescripciones pertinentes de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6, 6.7 o 6.9;
b) la norma técnica (por ejemplo, ISO 9809-1) utilizada para el proyecto, construcción y ensayo;
c) las siglas que identifican al país de aprobación, como se indican para caracterizar a los vehículos motorizados en el tráfico internacional;
d) la marca o sello de identidad del organismo de inspección que se haya registrado ante la autoridad competente del país que autoriza la marca;
e) la fecha de la inspección inicial: año (con cuatro dígitos), seguido del mes (dos dígitos) separados por una barra oblicua (es decir, "/").
6.2.2.8.1 Deberán aplicarse las siguientes marcas operacionales:
f) la presión de ensayo en bar, precedida por las letras "PH" y seguida de las letras "BAR";
g) la masa del recipiente a presión vacío, incluidas todas las partes integrantes permanentemente adheridas (por ejemplo, aro del cuello, aro del pie, etc.), en kilogramos, seguida de las letras "KG". Esta masa no incluirá la masa de la válvula, de la cápsula de la válvula o de la protección de la válvula, de los revestimientos o del material poroso en el caso del acetileno. La masa se expresará con tres cifras significativas redondeadas a la última cifra. Tratándose de botellas de menos de 1 kg, la masa se expresará con dos cifras significativas redondeadas a la última cifra. En el caso de los recipientes a presión adscritos al N ° ONU 1001, acetileno disuelto, y al N ° ONU 3374, acetileno exento de disolvente, se indicará al menos un decimal después de la coma, y en el caso de los recipientes a presión de menos de 1 kg, se indicarán dos decimales después de la coma;
h) el espesor mínimo garantizado de la pared del recipiente a presión en milímetros, seguido de las letras "MM". Esta marca no es obligatoria para los recipientes a presión con una capacidad de agua de 1 litro o menos, para las botellas compuestas ni para los recipientes criogénicos cerrados;
i) en el caso de los recipientes a presión para gases comprimidos, N ° ONU 1001 acetileno disuelto, y N ° ONU 3374 acetileno exento de disolvente, la presión de servicio en bar, precedida por las letras. "PW". En el caso de recipientes criogénicos cerrados, la presión de servicio máxima autorizada, precedida de las letras "PSMA";
j) en el caso de los recipientes a presión para gases licuados y gases licuados refrigerados, la capacidad de agua en litros expresada con un número de tres cifras significativas redondeadas a la última cifra inferior, seguidos de la letra "L". Si el valor de la capacidad de agua mínima o nominal es un entero, pueden suprimirse las cifras que siguen a la coma decimal;
k) en el caso de recipientes a presión correspondientes al N ° ONU 1001 acetileno disuelto, el total de la masa del recipiente vacío, las piezas y accesorios que no se retiran durante el llenado, los revestimientos, el material poroso, el disolvente y el gas de saturación expresado todo ello con tres cifras significativas redondeadas a la última cifra inferior y seguidas de las letras "KG". Se indicará al menos un decimal después de la coma. En los recipientes a presión de menos 1 kg, la masa deberá expresarse mediante un número de dos cifras significativas redondeadas a la última cifra inferior;
l) en el caso de recipientes a presión correspondientes al N ° ONU 3374 acetileno exento de disolvente, el total de la masa del recipiente vacío, las piezas y accesorios que no se retiran durante el llenado, los revestimientos y el material poroso, expresado todo ello con tres cifras significativas redondeadas a la última cifra inferior y seguidas de las letras "KG". Se indicará al menos un decimal después de la coma. En los recipientes a presión de menos 1 kg, la masa deberá expresarse mediante un número de dos cifras significativas redondeadas a la última cifra inferior.
6.2.2.7.4 Deberán aplicarse las siguientes marcas de fabricación:
m) identificación de la rosca de cilindro (por ejemplo, 25E). No se requerirá esta marca para los recipientes criogénicos cerrados;
n) la marca del fabricante registrada por la autoridad competente. Cuando el país de fabricación no sea el mismo que el país de aprobación, la marca del fabricante deberá ir precedida de las siglas que identifican al país de fabricación, como se indican para caracterizar a los vehículos motorizados en el tráfico internacional. La marca del país y la marca del fabricante estarán separadas por un espacio o por una barra oblicua;
o) el número de serie asignado por el fabricante;
p) en el caso de los recipientes a presión de acero y de los recipientes a presión compuestos con revestimiento interior de acero destinados al transporte de gases con un riesgo de fragilidad por hidrógeno, la letra "H" que muestra la compatibilidad con el acero (véase la norma ISO 11114-1: 1997).
6.2.2.7.5 Las marcas anteriores se distribuirán en tres grupos, a saber:
Las marcas de fabricación se encontrarán en el grupo superior y se distribuirán de forma consecutiva según la secuencia que se expone en 6.2.2.7.4
Las marcas operacionales de 6.2.2.7.3 deberán figurar en el grupo intermedio y la presión de ensayo (f) irá inmediatamente precedida por la presión de servicio (i), cuando ésta se requiera.
En el grupo inferior figurarán las marcas de certificación según la secuencia dada en 6.2.2.7.2.
Ejemplo de las marcas estampadas en una botella.
6.2.2.7.6 Está permitido poner otras marcas en lugares distintos de la pared lateral, y siempre que se trate de lugares poco sometidos a tensiones y que por su tamaño y profundidad no vayan a crear concentraciones de tensión peligrosas. En el caso de recipientes criogénicos cerrados, las marcas podrán figurar en una placa separada fijada a la camisa exterior. Esas marcas no entrarán en conflicto con las marcas obligatorias.
6.2.2.7.7. Además de las marcas precedentes, cada recipiente a presión rellenable que cumpla las prescripciones de las inspecciones y ensayos periódicos de 6.2.2.4 se marcará consecutivamente en el orden indicado:
a) la letra o letras que identifiquen al país que haya autorizado el organismo encargado de efectuar las inspecciones y ensayos periódicos. Esta indicación no se requerirá si el organismo ha sido aprobado por la autoridad competente del país que haya autorizado la fabricación;