OFICIO mediante el cual se da a conocer el cierre de la oficina de Representación en México de Banco de Sabadell, S.A., Sabadell, España, y la revocación de la autorización para su establecimiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Oficio No.: 310-111555/2016.- Exp.: CNBV.312.211.23 (1013).
Asunto: Cierre de su Oficina de Representación en México, así como revocación de la autorización para su establecimiento.
Miguel de Cervantes Saavedra No. 193, Piso 15
Col. Granada
Del. Miguel Hidalgo
11520 Ciudad de México
AT'N.: SR. ENRIQUE GARCÍA MENES
Representante
Hacemos referencia a su escrito presentado el 26 de febrero del año en curso, mediante el cual notificó a esta Comisión el cierre definitivo de la oficina de representación en territorio nacional de esa entidad y, en consecuencia, solicitó la revocación de la autorización correspondiente.
ANTECEDENTES
1. Con oficio 102-E-367-DGBM-II-B-c-725 de fecha 24 de abril de 1991, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó a Banco de Sabadell, S.A. (Banco de Sabadell), el establecimiento de una Oficina de Representación en territorio nacional bajo la denominación de Banco de Sabadell, S.A., Sabadell, España, Representación en México.
2. En reunión del consejo de administración de Banco de Sabadell, celebrada el 18 de enero de 2016, se acordó por unanimidad el cierre definitivo de su oficina de representación en México.
Atendiendo a los antecedentes expuestos y considerando que la solicitud y documentación presentada cumple con las disposiciones aplicables, esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en la Décima Quinta, fracción VI de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014, ha resuelto autorizar el cierre de la Oficina de Representación en México de Banco de Sabadell.
Como consecuencia de lo anterior y con fundamento en la Regla antes invocada, los miembros de la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 29 de abril del año en curso, adoptaron el siguiente:
ACUERDO
"DÉCIMO SÉPTIMO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12 fracción XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 7, penúltimo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y la Décima Quinta, fracción VI de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su sesión celebrada el 25 de abril de 2016, se dieron por enterados del cierre de la Oficina de Representación en México de Banco de Sabadell, S.A., Sabadell, España, Representación en México y, como consecuencia de ello, aprobaron por unanimidad la revocación de la autorización para su establecimiento, otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio 102-E-367-DGBM-II-B-c-725 de fecha 24 de abril de 1991."
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 12, 13, 15, fracción VIII, 17, fracción XIV, 19, fracciones I, inciso f), II y III y último párrafo y 40, fracciones I y VII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014 y 1, fracción VI, 7, fracción VI, 11, fracción I, incisos 1) y 3) y 36, fracción I, inciso 1) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión, publicado en el citado Diario el 30 de noviembre de 2015.
Atentamente
Ciudad de México, a 6 de mayo de 2016.- La Vicepresidenta de Normatividad, Arcelia Olea Leyva.-Rúbrica.- El Vicepresidente de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B, Ricardo Medina Álvarez.- Rúbrica.