DOF: 31/05/2016
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales, en relación con los períodos vacacionales de los Tribunales Col

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales, en relación con los períodos vacacionales de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, EN RELACIÓN CON LOS PERÍODOS VACACIONALES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El treinta de mayo de dos mil siete se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 19/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las condiciones para la actividad jurisdiccional continua en los Tribunales Colegiados de Circuito. Su propósito, mantener la permanencia en la actividad jurisdiccional de los tribunales colegiados, evitar la suspensión de labores de dichos órganos jurisdiccionales y emitir resoluciones dentro de los términos establecidos por ley;
QUINTO. El quince de enero de dos mil quince, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, mismo que abrogó el Acuerdo que antecede.
Con el esquema ya previsto en el Acuerdo y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 constitucional, se estableció en relación a los períodos vacacionales de Tribunales Colegiados de Circuito, que en los lugares en donde existiesen dos o más, habría continuidad del servicio, estableciéndose las reglas específicas para ello. No obstante, ese propósito fundamental no quedó totalmente satisfecho en los lugares que cuentan sólo con un tribunal Colegiado; y
SEXTO. En consecuencia, a fin de que sea integral la protección del derecho de acceso a una justicia pronta, es preciso regular esa continuidad en los lugares en donde exista sólo un tribunal Colegiado.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
"Artículo 15. ...
I. a II. ...
El tribunal Colegiado de Circuito de la ciudad más cercana que se encuentre laborando durante el período vacacional, conocerá de los recursos de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, así como de los que se hubieren presentado el último día de labores del tribunal que comenzará a gozar de ese período.
Los recursos de queja a que se refiere el párrafo anterior que sean presentados dentro de las cuarenta y ocho horas previas al fenecimiento del período vacacional serán sustanciados por el tribunal al que originalmente le correspondería su conocimiento."
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con los períodos vacacionales de los tribunales colegiados de Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinte de abril de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

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