ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con la autorización de Comisiones Internacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON LA AUTORIZACIÓN DE COMISIONES INTERNACIONALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. Corresponde al Consejero Presidente representar al Consejo, por sí o por medio del servidor público que se designe conforme a la normativa aplicable, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 18, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
En este orden de ideas, y en concordancia con dicha atribución de representación del Consejo, este órgano colegiado estima oportuno conferir la potestad al Consejero Presidente de autorizar comisiones internacionales.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 744, fracción I, y 835 Sexies del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 744. ...
I. Para la asignación de viáticos en el desempeño de comisiones tanto en territorio nacional como en el extranjero, observar las disposiciones aplicables y los acuerdos que al efecto emita el Pleno. Las comisiones en el extranjero deberán contar con la autorización del Pleno o del Presidente;
II. a V. ...
Artículo 835 Sexies. Tratándose de comisiones internacionales, se deberá contar con la autorización del Pleno o del Presidente."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con la autorización de comisiones internacionales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma