DOF: 01/06/2016
ADICIÓN a la Lista de los acuerdos o procedimientos a los que resulta aplicable la Ley de Sistemas de Pagos y denominación de las entidades que los administran

ADICIÓN a la Lista de los acuerdos o procedimientos a los que resulta aplicable la Ley de Sistemas de Pagos y denominación de las entidades que los administran.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

ADICIÓN A LA LISTA DE LOS ACUERDOS O PROCEDIMIENTOS A LOS QUE RESULTA APLICABLE LA LEY DE
SISTEMAS DE PAGOS Y DENOMINACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE LOS ADMINISTRAN
El Banco de México, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, y 15, en relación con el 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución para expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, respectivamente, así como Segundo, fracciones VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, tiene la encomienda de dar a conocer, en enero de cada año, la lista de los acuerdos o procedimientos que tienen por objeto la compensación o liquidación de obligaciones de pago derivadas de órdenes de transferencia de fondos o valores, que han cumplido con los requisitos previstos en el artículo 3 de la referida Ley de Sistemas de Pagos durante el año inmediato anterior, o bien, que son administrados por el propio Banco de México y que, en consecuencia, serán considerados sistemas de pagos para efecto de dicho ordenamiento legal.
Derivado de lo anterior, el 26 de enero del presente, el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación, la "Lista de los acuerdos o procedimientos a los que resulta aplicable la Ley de Sistemas de Pagos y denominación de las entidades que los administran".
Ahora bien, tomando en consideración el inicio de operaciones "Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares" (SPID), el Banco de México ha considerado conveniente actualizar la lista a que se hace referencia en el párrafo que precede, adicionando un numeral 4 al segundo párrafo de dicha lista, para quedar en los términos siguientes:
"Al respecto, el Banco de México da a conocer los siguientes acuerdos o procedimientos y la denominación de las entidades que los administran:
1.     Sistema de Depósito, Administración y Liquidación de Valores (DALI), administrado por la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.;
2.     Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México (SIAC-BANXICO), administrado por el Banco de México;
3.     Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), administrado por el Banco de México, y
4.     Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID), administrado por el Banco de México."
Por lo que se refiere a los acuerdos o procedimientos mencionados en los numerales 1 a 3 precedentes, se estará a lo dispuesto en la citada lista publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2016.
Ciudad de México, a 26 de mayo de 2016.- La Directora General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, Lorenza Martínez Trigueros.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.
 
 

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