DOF: 02/06/2016
OFICIO mediante el cual se notifica a Bank Leumi Le-Israel, B

OFICIO mediante el cual se notifica a Bank Leumi Le-Israel, B.M. y Bank Leumi (Luxembourg), S.A. el cierre de la Oficina de Representación Conjunta en México, así como la revocación de la autorización para su establecimiento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Oficio No. 310-111556/2016.- Exp. CNBV. 312.211.23 (7301).

Asunto: Cierre de esa Oficina de Representación Conjunta en México, así como revocación de la autorización para su establecimiento
Bank Leumi Le-Israel, B.M. Y
Bank Leumi (Luxembourg), S.A.
Oficina de Representación Conjunta en México
Río Guadalquivir No. 94
Col. Cuauhtémoc
06500 Ciudad de México
At'n.:   SR. Fabiano Trejger
Representante
Hacemos referencia a los escritos de fechas 8 de enero y 28 de marzo del año en curso, mediante los cuales solicita a esta Comisión se tenga por notificada del cierre definitivo de dicha oficina de representación conjunta, en cumplimiento a lo establecido en la fracción VI de la Décima Quinta de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior.
ANTECEDENTES
1.     Mediante oficio 356-I-BE-6733 de fecha 15 de julio de 1980, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a Bank Leumi Le-Israel, B.M. el establecimiento de una Oficina de Representación en México.
2.     Con oficio 312-1/49262/2012 de fecha 20 de julio de 2012, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorizó a Bank Leumi Le-Israel, B.M. (Leumi Israel) y Bank Leumi (Luxembourg), S.A. (Leumi Luxembourg), el establecimiento de una Oficina de Representación Conjunta en México y, como consecuencia, dejó sin efectos la autorización para el establecimiento de la Oficina de Representación en México de Leumi Israel, contenida en el citado oficio 356-I-BE-6733.
3.     Mediante acta 16910/15 de fecha 7 de diciembre de 2015, otorgada ante la fe del licenciado David Sinai Adv., notario en 7 Bavli St., Tel-Aviv, Israel, se protocolizó la resolución adoptada de forma unánime por el Consejo de Administración de Leumi Israel para el cierre de la Oficina Conjunta de Representación existente en México de Leumi Israel que tiene conjuntamente con Leumi Luxembourg, con efectos al 29 de febrero de 2016.
4.     Con "Acta extracto del Consejo de Administración de fecha 15 de diciembre de 2015 relativo al cierre de la Oficina Conjunta de Representación en México", debidamente certificada por el licenciado Henry Hellinicks notario público residente en Luxemburgo el 21 de diciembre de 2015, el Consejo de Administración de Leumi Luxembourg resolvió de forma unánime el cierre de la Oficina Conjunta de Representación existente en México de Leumi Luxembourg que tiene conjuntamente con Leumi Israel, con efectos al 29 de febrero de 2016.
Atendiendo a los antecedentes expuestos y considerando que la solicitud y documentación presentada cumple con las disposiciones aplicables al caso, esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por la Décima Quinta, fracción VI de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014, ha resuelto autorizar el cierre de
la Oficina de Representación Conjunta en México de Leumi Israel y Leumi Luxembourg.
Como consecuencia de lo anterior y con fundamento en la Regla antes invocada, los miembros de la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 29 de abril del año en curso, adoptaron el siguiente:
ACUERDO
"DÉCIMO OCTAVO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracción XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 7, penúltimo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y con la Décima Quinta, fracción VI de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su sesión celebrada el 25 de abril de 2016, se dieron por enterados del cierre de la Oficina de Representación Conjunta en México de Bank Leumi Le-Israel, B.M. y Bank Leumi (Luxembourg), S.A. y, como consecuencia de ello, aprobaron por unanimidad la revocación de la autorización para su establecimiento, otorgada por esta Comisión mediante oficio 312-1/49262/2012 de fecha 20 de julio de 2012."
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 12, 13 y 15, fracción VIII, 17, fracción XIV, 19, fracciones I, inciso f), II y III y último párrafo y 40, fracciones I y VII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014; 1, fracción VI, 7, fracción VI, 11, fracción I, incisos 1) y 3) y 36, fracción I, inciso 1) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión, publicado en el citado Diario el 30 de noviembre de 2015.
Atentamente,
Ciudad de México, a 9 de mayo de 2016.- La Vicepresidenta de Normatividad, Arcelia Olea Leyva.- Rúbrica.- El Vicepresidente de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B, Ricardo Medina Álvarez.- Rúbrica.
 

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