ACUERDO por el que se establece la facultad de atracción que ejercerán los Directores Generales que se señalan.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.
ERNESTO JAVIER NEMER ÁLVAREZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 22, 24 y 27 fracciones IX y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4, fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XVII Bis, XVII Ter, y XVII Quáter, 6, 8, fracción III y 17 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; 3 y 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social, con funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, procurando la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Que dentro de las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, se encuentran las de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables; así también, cuenta con facultades para procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores.
Que la Procuraduría Federal del Consumidor se organizará de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo, con oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades administrativas que estime convenientes.
Que atento a lo dispuesto por los artículos 27 fracciones IX y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 8 fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, el Procurador Federal del Consumidor cuenta con las facultades suficientes para emitir acuerdos, lineamientos y demás normas administrativas, que permitan a la Procuraduría Federal del Consumidor el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tiene conferidas.
Que los Directores Generales de la Procuraduría Federal del Consumidor tienen la atribución de suscribir sus resoluciones y actuaciones conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor, los lineamientos y demás disposiciones aplicables, así como ordenar los trámites conducentes para la sustanciación de los procedimientos correspondientes.
Que los Directores Generales de Quejas y Conciliación; de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento; de Procedimientos; de Verificación y Vigilancia; de Verificación de Combustibles; de Protección al Consumidor de Telecomunicaciones; de Procedimientos y Análisis Publicitario de Telecomunicaciones; y de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional, pudiendo iniciar los procedimientos administrativos de su competencia y remitir los expedientes respectivos a las distintas delegaciones y subdelegaciones de esta Procuraduría, de acuerdo a la circunscripción territorial que les corresponda, a efecto de que los sustancien y resuelvan, sin perjuicio del ejercicio de sus demás atribuciones.
Que ante la necesidad de dar una respuesta oportuna e integral a los procedimientos que se sustancian en la Procuraduría Federal del Consumidor resulta necesario dotar a los Directores Generales que realizan las funciones sustantivas de este descentralizado, la atribución de ejercer en el ámbito de su competencia la atracción de procedimientos administrativos que se hayan iniciado en sus delegaciones y subdelegaciones; por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN QUE EJERCERÁN LOS
DIRECTORES GENERALES QUE SE SEÑALAN
PRIMERO.- Los titulares de las Direcciones Generales de Quejas y Conciliación; de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento; de Procedimientos; de Verificación y Vigilancia; de Verificación de Combustibles; de Protección al Consumidor de Telecomunicaciones; de Procedimientos y Análisis Publicitario de Telecomunicaciones; y de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones, podrán atraer en el ámbito de su competencia los procedimientos administrativos iniciados en las delegaciones y subdelegaciones de esta Procuraduría.
SEGUNDO.- La facultad de atracción será ejercida para la sustanciación y resolución de los procedimientos administrativos que habiendo sido iniciados en alguna delegación o subdelegación, se consideren relevantes por su cuantía, afectación a una colectividad de consumidores; así como por el impacto institucional, regional o nacional que ocasione la inconformidad, reclamación o denuncia que requiera la protección de los derechos e intereses de los consumidores.
TERCERO.- Los delegados y subdelegados harán del conocimiento de los titulares de las Direcciones Generales señaladas, así como del de Delegaciones, los asuntos que en el ámbito de su competencia consideren que cumplen con alguno de los supuestos señalados en el artículo que antecede.
Los titulares de las Direcciones Generales de Quejas y Conciliación; de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento; de Procedimientos; de Verificación y Vigilancia; de Verificación de Combustibles; de Protección al Consumidor de Telecomunicaciones; de Procedimientos y Análisis Publicitario de Telecomunicaciones; y de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones, determinarán si ejercen la facultad de atracción, debiendo comunicar su decisión a la delegación o subdelegación correspondiente y al Director General de Delegaciones.
La facultad de atracción podrá ejercerse en cualquier etapa del procedimiento administrativo. Los delegados o subdelegados deberán enviar, a la brevedad, toda la documentación que constituya el expediente que contenga dicho procedimiento a la Dirección General que determinó la atracción.
CUARTO.- Los titulares de las Direcciones Generales señaladas podrán ejercer la facultad de atracción, cuando tengan conocimiento de que se han iniciado en las delegaciones y subdelegaciones procedimientos administrativos con las características indicadas en el artículo Segundo del presente acuerdo.
QUINTO.- Los titulares de las Subprocuradurías a las que se encuentren adscritas las Direcciones Generales mencionadas deberán conocer, sustanciar y resolver los recursos de revisión que presenten los particulares en contra de las resoluciones.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dado en la Ciudad de México, el 8 de abril de 2016.- El Procurador Federal del Consumidor, Ernesto Javier Nemer Álvarez.- Rúbrica.
(R.- 432132)