DOF: 08/06/2016
ACUERDO del Comité Especializado de Ministros relativo a la sustanciación de los recursos de revisión que se interponen en contra del trámite de solicitudes de acceso a la información pública, en posesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACUERDO del Comité Especializado de Ministros relativo a la sustanciación de los recursos de revisión que se interponen en contra del trámite de solicitudes de acceso a la información pública, en posesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO DEL COMITÉ ESPECIALIZADO DE MINISTROS RELATIVO A LA SUSTANCIACIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN QUE SE INTERPONEN EN CONTRA DEL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EN POSESIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 6 º, Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Comité Especializado tiene reconocida una competencia especial y excluyente para resolver controversias en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, relacionadas con los asuntos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEGUNDO. Que en términos de los artículos 194 y 195 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Comité Especializado de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene competencia para resolver los recursos de revisión relacionados con la información de los asuntos jurisdiccionales de su conocimiento, entendidos como aquellos vinculados con el ejercicio de la función constitucional de impartición de justicia, en los términos que precise la Ley Federal.
Por su parte, el artículo 166 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que se considerarán como asuntos jurisdiccionales, todos aquellos que estén relacionados con el ejercicio de la función constitucional de impartición de justicia competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. Que los artículos cuarto y quinto del Acuerdo General de Administración 4/2015 del veintiséis de agosto de dos mil quince, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se alinearon las estructuras administrativas y funcionales del Alto Tribunal a las disposiciones de la Ley General, determinaron que la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales, se transformaría para constituir el Comité Especializado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que desplegaría atribuciones sustantivas vinculadas con la resolución de controversias derivadas del ejercicio del derecho de acceso a la información y protección de datos personales.
CUARTO. Que de conformidad con el régimen transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus disposiciones cobraron plena vigencia el pasado cinco de mayo de dos mil dieciséis y, particularmente el sistema de medios de impugnación en materia de acceso a la información pública, comenzó a operar bajo el esquema de la Plataforma Nacional de Transparencia.
QUINTO. Que resulta necesario dar contenido y congruencia al sistema de recursos de revisión vigente en materia de acceso a la información pública, partiendo de la premisa de una competencia especial y excluyente del Alto Tribunal, a partir de la cual, todos los recursos de revisión en contra de actos de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación se sustanciarán, en principio, ante sus órganos competentes.
Por todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 º, Apartado A, fracciones IV y VIII, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracciones I y II, 194 y 195 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 166 y 167 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se expide el siguiente:
ACUERDO
 
Primero. Para efecto de las definiciones contenidas en los artículos 195 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 166 de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el rubro de la sustanciación de los recursos de revisión que se interponen en contra del trámite de solicitudes de acceso a la información pública, se entenderá por información de asuntos jurisdiccionales aquella que se encuentre en posesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tenga relación directa o indirecta con los asuntos que son competencia del Pleno, sus Salas o la Presidencia, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y las leyes aplicables.
Segundo. Tratándose de los artículos 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 147 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los recursos de revisión que se interpongan ante la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial y/o los Módulos de Información y Acceso a la Justicia, respecto de solicitudes de acceso a la información pública, permanecerán en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su debida clasificación.
Tercero. Cuando los recursos de revisión se presenten directamente ante algún organismo garante diverso, éste deberá remitir a la brevedad el expediente completo a la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que sea dicha instancia la que realice el trámite conducente.
Cuarto. Cuando el recurso de revisión se estime relacionado con información jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Comité Especializado lo sustanciará en términos del Título Octavo, Capítulo I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en caso de que se considere relacionado con asuntos administrativos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el expediente se remitirá a la brevedad al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO.- Para los casos no previstos en el presente Acuerdo será el propio Comité Especializado de Ministros quien resuelva lo conducente.
TERCERO.- Comuníquese el contenido del presente acuerdo al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que en el ámbito de sus facultades posibilite los ajustes pertinentes en la Plataforma Nacional de Transparencia, particularmente en el apartado del sistema de gestión de medios de impugnación.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación; en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y en medios electrónicos de consulta física en términos de lo dispuesto en el artículo 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Así lo acordaron y firman los integrantes del Comité Especializado de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.- El Ministro Presidente del Comité, Alberto Pérez Dayán.- Rúbrica.- Los Ministros: Eduardo Medina Mora I., Jorge Mario Pardo Rebolledo.- Rúbricas.
 

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