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DOF: 09/06/2016
RESOLUCIÓN que modifica el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario para iniciar el proceso de certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recurso

RESOLUCIÓN que modifica el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario para iniciar el proceso de certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracciones X, X Bis, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario aclarar las fechas para que los auditores externos independientes lleven a cabo el proceso de certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como incluir expresamente a los auditores internos y a los representantes, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO PARA
INICIAR EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES,
OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y DEMÁS PROFESIONALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
ÚNICO.- Se REFORMA la denominación del "Acuerdo por el que se da a conocer el calendario para iniciar el proceso de certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo", para quedar como "Acuerdo por el que se da a conocer el calendario para iniciar el proceso de certificación de auditores externos independientes, auditores internos, oficiales de cumplimiento, representantes y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo", así como los artículos 1 y 2 y se ADICIONA un artículo 3 al "Acuerdo por el que se da a conocer el calendario para iniciar el proceso de certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2015, para quedar como sigue:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO PARA INICIAR EL PROCESO DE
CERTIFICACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES, AUDITORES INTERNOS, OFICIALES
DE CUMPLIMIENTO, REPRESENTANTES Y DEMÁS PROFESIONALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL
TERRORISMO
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el calendario con las fechas en las que los auditores externos independientes, auditores internos, oficiales de cumplimiento, los representantes a que alude la 42a. de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de
Inversión y demás profesionales a que se refiere el artículo Segundo Transitorio de las "Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo" (Disposiciones), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014, deberán iniciar el proceso de certificación o bien, contar con el certificado a que se refieren dichas Disposiciones, según sea el caso.
Artículo 2.- Los oficiales de cumplimiento, representantes y demás profesionales a que hace referencia el artículo 1 del presente Acuerdo, deberán iniciar el proceso de certificación, o en su caso, haberlo iniciado de conformidad con el siguiente calendario:
Entidad o sociedad
Inicio del proceso de certificación
1. Instituciones de crédito, casas de bolsa y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
Junio de 2015
2. Casas de cambio, almacenes generales de depósito y uniones de crédito.
Septiembre de 2015
3. Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural.
Enero de 2016
4. Sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, centros cambiarios y transmisores de dinero.
Abril de 2016
5. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Agosto de 2016
 
Artículo 3.- Los auditores externos independientes y los auditores internos a que hace referencia el artículo 1 del presente Acuerdo, podrán iniciar el proceso de certificación en cualquier fecha, no obstante, deberán contar con el certificado a que aluden las Disposiciones a más tardar el 1 de enero de 2017.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
Ciudad de México, a 1 de junio de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
 
 

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