DOF: 09/06/2016
ACUERDO por el que se establecen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la Secretaría de Energía

ACUERDO por el que se establecen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la Secretaría de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en los artículos 14, 16 y 33, fracción XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11, fracciones I y II, 61, 64 y 65, así como Tercero Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 5, fracciones XII y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la información será garantizado por el Estado y toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, bajo el principio de que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes;
Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, difundida el 9 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que los sujetos obligados a que se refiere la misma deberán contar con Comités de Transparencia y Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna;
Que el mismo ordenamiento dispone que los sujetos obligados deberán designar, en las Unidades de Transparencia, titulares que dependan directamente del Titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de las Secretarías de Estado podrán, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior, y
Que con motivo de las recientes adecuaciones legales realizadas en el ámbito de la transparencia y el acceso a la información pública, se estima pertinente modificar la normatividad interna, así como la estructura de esta Secretaría, a efecto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones en la materia, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y EL COMITÉ DE
TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
ARTÍCULO PRIMERO. Se establece la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Energía, cuyo Titular será responsable de desempeñar las funciones a que se refiere el artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Unidad de Transparencia estará adscrita orgánicamente a la Oficina del Secretario y su Titular será designado por el Secretario de Energía en términos del artículo 11, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
 
ARTÍCULO TERCERO. Se establece el Comité de Transparencia de la Secretaría de Energía, mismo que tendrá las facultades y atribuciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual estará integrado por los siguientes miembros propietarios:
I.     El Titular de la Unidad de Transparencia, quien lo presidirá;
II.     El Titular de la Dirección de Programas Transversales, en su carácter de responsable del Área Coordinadora de Archivos, y
III.    El Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Energía.
ARTÍCULO CUARTO. Los miembros propietarios del Comité de Transparencia podrán ser suplidos en sus ausencias por personas que ocupen cargos de la jerarquía inmediata inferior, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Titular de la Unidad de Transparencia será designado en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO.- El Comité de Transparencia deberá celebrar su sesión de instalación en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
CUARTO.- El Comité de Transparencia y la Unidad de Transparencia deberán notificar, al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el inicio de sus respectivas actividades en el marco de las disposiciones aplicables.
QUINTO.- La Oficialía Mayor llevará a cabo las gestiones que resulten procedentes para que la Unidad de Transparencia cuente con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su óptima operación y funcionamiento, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
SEXTO.- La Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, adscrita a la Unidad de Enlace, Mejora Regulatoria y Programas Transversales de la Oficialía Mayor, transferirá a la Unidad de Transparencia, en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los recursos materiales, financieros y humanos, así como los expedientes, registros e información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
SÉPTIMO.- El archivo del Comité de Información que venía operando de conformidad con la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, será transferido al Comité de Transparencia en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
OCTAVO.- El Comité de Transparencia expedirá su normatividad interna en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
NOVENO.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría de Energía, a efecto de que realicen los actos y gestiones necesarias para coadyuvar en los trabajos que realicen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia en cumplimiento de la normatividad aplicable y el presente Acuerdo.
DÉCIMO.- Se derogan las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
 
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2016.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.
 

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