DOF: 14/06/2016
DECLARATORIA por la que ha lugar a proceder penalmente en contra de la Diputada al Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, Lucero Guadalupe Sánchez López

DECLARATORIA por la que ha lugar a proceder penalmente en contra de la Diputada al Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, Lucero Guadalupe Sánchez López.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 74, FRACCIÓN V Y 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECLARA:
PRIMERO.- Ha lugar a proceder penalmente en contra de la Diputada al Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa LUCERO GUADALUPE SÁNCHEZ LÓPEZ, como consecuencia del procedimiento de Declaración de Procedencia solicitado en su contra por el Ministerio Público de la Federación por su probable responsabilidad en la comisión del delito de uso de documento público falso, previsto en el artículo 246, fracción VII y sancionado en el artículo 243, párrafo primero, del Código Penal Federal vigente el día en que se llevó a cabo la conducta.
SEGUNDO.- Queda expedita la facultad de Ministerio Público Federal, para ejercer la acción penal correspondiente en el momento que lo determine respecto a la ciudadana LUCERO GUADALUPE SÁNCHEZ LÓPEZ, por el delito de uso de documento público falso previsto en artículo 246, fracción VII y sancionado en el artículo 243, párrafo primero, del Código Penal Federal vigente el día en que se llevó a cabo la conducta.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 28, segundo párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de acuerdo a lo establecido por el quinto párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y segundo párrafo del artículo 136 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, la presente Declaración de Procedencia se remite al Congreso de dicho Estado, para que en ejercicio de sus atribuciones, proceda como corresponda, esto es para el sólo efecto de que ponga a disposición del Ministerio Público Federal a la denunciada, sin perjuicio de la facultad ya concedida en este dictamen a dicho órgano investigador, contenida en el resolutivo anterior.
CUARTO.- La presente determinación de Declaración de Procedencia, deja a salvo la plena jurisdicción que tienen las autoridades de procuración e impartición de justicia.
Transitorios
Primero.- Notifíquese a la imputada ciudadana LUCERO GUADALUPE SÁNCHEZ LÓPEZ, a su defensa y al Ministerio Público de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Segundo.- Comuníquese al titular del Poder Ejecutivo Federal, para su conocimiento, publicación en el Diario Oficial de la Federación y efectos legales a que haya lugar.
Tercero.- Comuníquese al titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Cuarto.- Comuníquese al Presidente de la Mesa Directiva y al Presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, para los efectos de lo dispuesto en el Tercer Resolutivo del presente dictamen.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 13 de junio de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Rúbrica.
 

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