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DOF: 16/06/2016 |
ACUERDO por el que se modifican los lineamientos segundo, fracciones I, II, VII y IX; tercero, párrafo primero y las fracciones I, II, V y VII; cuarto, fracción III; quinto; sexto; séptimo; octavo; noveno, fracciones IV, VI y VII; y se adicionan al linea ACUERDO por el que se modifican los lineamientos segundo, fracciones I, II, VII y IX; tercero, párrafo primero y las fracciones I, II, V y VII; cuarto, fracción III; quinto; sexto; séptimo; octavo; noveno, fracciones IV, VI y VII; y se adicionan al lineamiento segundo las fracciones III. Bis, III. Ter y V. Bis; y el lineamiento décimo; de los Lineamientos para la organización y funcionamiento de la Conferencia del Sistema Nacional de Evaluación Educativa. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS SEGUNDO, FRACCIONES I, II, VII Y IX; TERCERO, PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES I, II, V Y VII; CUARTO, FRACCIÓN III; QUINTO; SEXTO; SÉPTIMO; OCTAVO; NOVENO, FRACCIONES IV, VI Y VII; Y SE ADICIONAN AL LINEAMIENTO SEGUNDO LAS FRACCIONES III. BIS, III. TER Y V. BIS; Y EL LINEAMIENTO DÉCIMO; DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA. Con fundamento en los artículos 3o. fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19 y 20 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 7 y 15, fracción XVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa con el propósito de contribuir a garantizar la calidad en la prestación de los servicios educativos y se faculta al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como responsable de su coordinación. Que el Sistema Nacional de Evaluación Educativa se define en el artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como un conjunto orgánico y articulado de instituciones, procesos, instrumentos, acciones y demás elementos que contribuyan a lograr que la educación básica y la educación media superior sean de calidad para todos. Que el Sistema Nacional de Evaluación Educativa de acuerdo con lo que establece el artículo 18 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, contará con una Conferencia, cuyo propósito es intercambiar información y experiencias en evaluación educativa. Que de acuerdo al artículo 17 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, los proyectos y acciones que se realicen en materia de evaluación se llevarán a cabo conforme a una Política Nacional de Evaluación de la Educación, de manera que sean pertinentes a las necesidades de mejoramiento de los servicios educativos que se ofrecen a las distintas poblaciones del país. Que de acuerdo al artículo 27, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, es atribución de éste formular, en coordinación con las Autoridades Educativas, una Política Nacional de Evaluación de la Educación encauzada a mejorar la calidad del Sistema Educativo Nacional. Que con la finalidad de apoyar la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, así como de otorgar certeza jurídica a su actuación, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS SEGUNDO, FRACCIONES I, II, VII Y IX; TERCERO, PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES I, II, V Y VII; CUARTO, FRACCIÓN III; QUINTO; SEXTO; SÉPTIMO; OCTAVO; NOVENO, FRACCIONES IV, VI Y VII; Y SE ADICIONAN AL LINEAMIENTO SEGUNDO LAS FRACCIONES III. BIS, III. TER Y V. BIS; Y EL LINEAMIENTO DÉCIMO; DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA SEGUNDO.- Para efectos de estos Lineamientos, se entiende por: I. Autoridades Educativas, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los Estados y la Ciudad de México, así como a los organismos que emiten actos de autoridad en materia educativa, conforme a sus respectivas competencias; II. Conferencia, a la reunión de los integrantes de la Junta, hasta cuatro representantes de la Secretaría de Educación Pública Federal designados por su titular y los titulares de las secretarías de educación u organismos equivalentes de las entidades federativas, para el intercambio de información y experiencias relativas a la evaluación de la educación en el marco del SNEE; III. Bis. Coordinador Ejecutivo del SNEE, al servidor público del Instituto que sea designado por el Presidente de la Junta; III. Ter. Gaceta, a la Gaceta de la Política Nacional de Evaluación Educativa en México, que es un mecanismo de análisis y difusión de información relevante sobre el funcionamiento del SNEE; V. Bis. PNEE, a la Política Nacional de Evaluación de la Educación; VII. Reuniones Regionales con las Autoridades Educativas Locales y las correspondientes con la Autoridad Educativa Federal, a los espacios de análisis y discusión entre las Autoridades Educativas, Federal y Locales, con el Instituto para el desarrollo de la PNEE, el funcionamiento del SNEE y la construcción de la agenda de la Conferencia; IX. SNEE, Al Sistema Nacional de Evaluación Educativa; TERCERO.- El SNEE cuenta con una Conferencia cuyo propósito es el intercambio de información y experiencias sobre evaluación de la educación. ... I. Conocer y opinar sobre la política nacional de evaluación que presente a su consideración el Presidente de la Conferencia, así como sobre los informes de seguimiento a su instrumentación; II. Fomentar, a través del SNEE, mecanismos de seguimiento sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y metas del Sistema Educativo Nacional; V. Proponer estrategias para la difusión y uso de resultados de las evaluaciones que se realicen en el SNEE; VII. Fomentar la coordinación entre las Autoridades Educativas y otros componentes del SNEE. CUARTO.- La Conferencia está constituida por: ... III. Los titulares de las secretarías de educación u organismos equivalentes de las entidades federativas, agrupados con base en el criterio de representación regional que haya determinado la Junta. Cada región contará, ante la Conferencia, con un representante por cada estado, y dos para la Ciudad de México. QUINTO.- La Conferencia será presidida por el Consejero Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto, quien conducirá las sesiones. El Secretario Técnico apoyará el desarrollo de las sesiones de la Conferencia. El Coordinador Ejecutivo del SNEE formulará propuestas al Presidente de la Conferencia sobre la agenda de trabajo de ésta, con base en la información sobre los avances de la PNEE y el funcionamiento del SNEE. SEXTO.- La representación regional de las entidades federativas en la Conferencia se hará considerando como criterio único la colindancia territorial. El total de las entidades federativas se dividirá en cinco regiones, integradas de la siguiente manera: Región 1: Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala. Región 2: Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas. Región 3: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora. Región 4: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro y Zacatecas. Región 5: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. SÉPTIMO.- Cada región participará en la Conferencia a través de los titulares de las secretarías de educación u organismos equivalentes, quienes tendrán la responsabilidad de realizar las actividades que se acuerden en las Reuniones Regionales con las Autoridades Educativas Locales que para el efecto se establezcan. OCTAVO.- Para llevar a cabo las actividades específicas de colaboración y coordinación encaminadas a lograr los fines del SNEE que mandata la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la Conferencia podrá integrar los grupos de trabajo que considere, así como desarrollar acciones a través de las Reuniones Regionales con las Autoridades Educativas Locales y las correspondientes con la Autoridad Educativa Federal. Asimismo, podrá apoyarse en la Gaceta para la difusión de las actividades de colaboración y el resultado de las mismas. NOVENO.- Las sesiones de la Conferencia. ... IV. Los integrantes de la Conferencia podrán proponer, a través del Coordinador Ejecutivo del SNEE, asuntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con lo que se establezca en las Reuniones Regionales con las Autoridades Educativas Locales y las correspondientes con la Autoridad Educativa Federal, así como en los grupos de trabajo que determine la Conferencia, a partir de la información disponible sobre los avances de la PNEE y el funcionamiento del SNEE; VI. El quórum para llevar a cabo las sesiones ordinarias o extraordinarias se constituirá con la participación de, al menos, un titular de las secretarías de educación u organismos equivalentes de las entidades federativas por cada región, además de la mitad más uno de los integrantes de la Junta, así como de los representantes de la Autoridad Educativa Federal; VII. Se levantará el Acta correspondiente a cada una de las sesiones de la Conferencia, estableciendo las observaciones y recomendaciones que se hayan considerado relevantes para el fortalecimiento del Sistema Educativo Nacional, así como para el logro de los fines del SNEE. Dicha Acta será firmada por el Presidente y el Secretario Técnico; y DÉCIMO.- El Coordinador Ejecutivo del SNEE tendrá las siguientes funciones: I. Proponer al Presidente asuntos a discutir en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Conferencia del SNEE de conformidad con lo que se establezca en las Reuniones Regionales con las Autoridades Educativas Locales y las correspondientes con la Autoridad Educativa Federal, así como en los grupos de trabajo que determine la Conferencia, a partir de la información disponible sobre los avances de la PNEE y el funcionamiento del SNEE; II. Convocar, por instrucción del Presidente de la Conferencia, a las Autoridades Educativas Locales a las Reuniones Regionales con las Autoridades Educativas Locales y las correspondientes con la Autoridad Educativa Federal, para analizar los avances en el desarrollo de la PNEE, el funcionamiento del SNEE y la construcción de la agenda de la Conferencia, previo a la celebración de las sesiones ordinarias; III. Convocar y coordinar las reuniones regionales y de los grupos de trabajo que determine la Conferencia; IV. Coordinar las acciones que entre las Autoridades Educativas Locales de las cinco regiones decidan llevar a cabo; V. Realizar los análisis, estudios, proyectos y demás trabajos que le encomiende el Presidente de la Conferencia o resulten necesarios para la realización de las funciones de la misma; VI. Realizar el seguimiento de los asuntos que se encomienden a los grupos de trabajo o que se acuerden en las Reuniones Regionales con las Autoridades Educativas Locales y las correspondientes con la Autoridad Educativa Federal, así como de los acuerdos que al efecto se adopten, realizando reportes sobre el grado de avance en el cumplimiento de los mismos; VII. Establecer vínculos de comunicación y coordinación con los integrantes de la Conferencia para llevar a cabo sus funciones; VIII. Coordinar las acciones de difusión y análisis de información de la Gaceta. TRANSITORIOS PRIMERO: Las modificaciones y adiciones a los presentes Lineamientos fueron acordadas por los integrantes de la Conferencia en su primera sesión extraordinaria celebrada el treinta uno de mayo de dos mil dieciséis. SEGUNDO: La entrada en vigor de los presentes Lineamentos será al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO: Estos lineamientos podrán ser modificados a propuesta de la Junta o de la propia Conferencia. CUARTO: Los casos no previstos en los presentes Lineamientos se resolverán conforme lo acuerde la Junta. Ciudad de México, a seis de junio de dos mil dieciséis.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Décima Tercera Sesión Extraordinaria de dos mil dieciséis, celebrada el seis de junio de dos mil dieciséis.- Acuerdo número SEJG/13-16/04,R.- La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Teresa Bracho González, Gilberto Ramón Guevara Niebla, Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas.- El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica. (R.- 432836)
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