DOF: 23/06/2016
ACUERDO de adscripción de las unidades administrativas de la Procuraduría Agraria

ACUERDO de adscripción de las unidades administrativas de la Procuraduría Agraria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.- Oficina del C. Procurador.

ACUERDO DE ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA.
CRUZ LÓPEZ AGUILAR, Procurador Agrario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 134, 135, 136, 139, y 144 de la Ley Agraria y en ejercicio de mis atribuciones conferidas en los artículos 8 y 11, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio Propios, creado por Decreto del Congreso de la Unión de fecha 23 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero del mismo año.
Que los artículos 144 fracciones I, II, III, IV, y VIII de la Ley Agraria, 8 y 11, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, establecen en su conjunto que es facultad del Procurador emitir las normas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Entidad, para lo cual puede adscribir orgánicamente las unidades administrativas con que cuenta dicho Organismo Descentralizado.
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de octubre de 2012 se crea la Dirección General del Servicio Profesional Agrario de Carrera en la Procuraduría Agraria; y se reforma el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas de la Procuraduría Agraria.
Que por oficio número SSFP/408/0750/2013 y SSFP/408/DGOR/1140/2013 de fecha 29 de agosto de 2013, signado conjuntamente por el Titular de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal y el Director General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal, adscritos a la Secretaría de la Función Pública, comunican que una vez que se llevó a cabo el análisis organizacional, con base en la información proporcionada por el Organismo, se aprueba y registra la estructura orgánica de la Procuraduría Agraria, considerando un cambio con valuación del nivel KC1 al JB1, en donde se cancela el primero denominado Coordinador General de Programas Interinstitucionales para dar paso al segundo, Subprocurador General de la Procuraduría Agraria.
Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2013, se adscribe orgánicamente las unidades administrativas de la Procuraduría Agraria.
Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2014, se crea la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario.
Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de agosto de 2015, se define la naturaleza jurídica de la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario, creada mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2014, se delimitan sus atribuciones y se adscribe orgánicamente a la Subprocuraduría General.
Que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2015, la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública, que prevé en su artículo 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar anualmente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de las entidades paraestatales que formen parte de Administración Pública Federal.
Que el artículo 3, párrafo tercero de la mencionada Ley en el párrafo anterior, dispone que las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas subsidiarias, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Agencia de Noticias del Estado Mexicano y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia de dicho ordenamiento.
Que las recientemente aprobadas Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública tienen como uno de sus objetivos la creación de una cultura de transparencia y apertura gubernamental, destacando la necesidad de establecer políticas de transparencia proactiva, por lo que prevé, entre otros aspectos que la información que se publique como resultado de las políticas de transparencia proactiva deberá permitir la generación de conocimiento útil.
Que el artículo cuarto transitorio del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, señala que "Las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y las entidades deberán reducir sus estructuras organizacionales relacionadas con las áreas y funciones de planeación, evaluación y vinculación; oficialía mayor; comunicación social; asuntos internacionales, y órgano interno de control, a más tardar el último día hábil de marzo, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la Secretaría
de la Función Pública.
En el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, los ejecutores de gasto deberán tramitar o, en su caso, realizar las reformas a los reglamentos interiores, decretos de creación o estatutos orgánicos, según corresponda, que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior."
Que en razón de lo anterior, es necesario reformar la estructura orgánica, redistribuyendo las atribuciones de las unidades administrativas que se eliminan y que, conforme a su ámbito de competencia, resultan idóneas para continuar desarrollando las funciones y hacer más eficientes y eficaces los servicios que se proporcionan, y
Que resulta necesario actualizar la adscripción orgánica de esta Procuraduría Agraria y la subordinación jerárquica de los servidores públicos previstos en el artículo 8 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Procuraduría Agraria, para quedar de la manera siguiente:
I.- A la Oficina del C. Procurador Agrario:
a)   Subprocuraduría General
b)   Secretaría General
c)   Coordinación General de Delegaciones
d)   Coordinación de Asesores
e)   Dirección General de Comunicación Social, Tecnologías de la Información, y Estudios y Publicaciones
f)    Dirección General de la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario
g)   Secretaría Técnica del Comité Permanente de Control y Seguimiento
h)   Visitaduría Especial
i)    Delegado en el Extranjero (Tercer Secretario)
II.- Subprocuraduría General:
a)   Dirección General Jurídica y de Representación Agraria
b)   Dirección General de Conciliación, Arbitraje y Servicios Periciales
c)   Dirección General de Organización Agraria
d)   Dirección General de Apoyo al Ordenamiento de la Propiedad Rural
III.- Secretaría General:
a).- Dirección General de Programación y Presupuesto
b).- Dirección General de Recursos Humanos y Materiales
IV.- Coordinación General de Delegaciones:
a).- Delegaciones Federales
b).- Residencias
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas de la Procuraduría Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2013, todos los Acuerdos y Decretos publicados relativos únicamente a la adscripción de las Unidades Administrativas de la Procuraduría Agraria, así como de todas aquellas disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
OFICINA DEL C. PROCURADOR AGRARIO
CRUZ LOPEZ AGUILAR, Procurador Agrario, con fundamento en lo establecido en el artículo 11 fracciones I, VI y XVIII del Reglamento Interior de esta Procuraduría Agraria, ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Dado en las oficinas que ocupa la Procuraduría Agraria, sita en Motolinía número 11, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06000 en la Ciudad de México, el 31 de mayo de 2016.- El Procurador Agrario, Cruz López Aguilar.- Rúbrica.
 

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