DOF: 11/07/2016
ADICIÓN a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias

ADICIÓN a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.

Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, con fundamento en los artículos 13, fracción V, y 76 de la Ley de Petróleos Mexicanos, aprobó la adición a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
ARTÍCULO ÚNICO. Se ADICIONA el artículo 2 Bis, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, para quedar como sigue:
Artículo 2 Bis.- Con base en lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Petróleos Mexicanos, a las contrataciones derivadas o relacionadas con actividades reguladas en forma específica por la Ley de Hidrocarburos, no les serán aplicables las presentes disposiciones.
TRANSITORIO
PRIMERO. La presente adición entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La presente adición a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, fue aprobada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13, fracción V, y 76, de la Ley de Petróleos Mexicanos, en Sesión 908 Extraordinaria celebrada el día 10 de junio de 2016, mediante acuerdo número CA-056/2016.
Ciudad de México, a 4 de julio de 2016.- El Director Jurídico de Petróleos Mexicanos, Jorge Eduardo Kim Villatoro.- Rúbrica.
(R.- 434221)
 

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