DOF: 12/07/2016
OFICIO mediante el cual se notifica a Israel Discount Bank of New York el cierre de su Oficina de Representación en México, así como la revocación de la autorización para su establecimiento

OFICIO mediante el cual se notifica a Israel Discount Bank of New York el cierre de su Oficina de Representación en México, así como la revocación de la autorización para su establecimiento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.-Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E.- Oficio No. P046/2016.- Exp. CNBV.312.211.23 (5697).

Asunto:    Cierre de su Oficina de Representación en México, así como revocación de la autorización para su establecimiento.
ISRAEL DISCOUNT BANK OF NEW YORK
Homero No 1804, Despacho 202
Col. Polanco I Sección
Del. Miguel Hidalgo
11510 Ciudad de México
AT'N.:       SR. EYAL JOSEPH BAR ON BLUGERMAN
Representante
Hacemos referencia a sus escritos presentados los días 22 de marzo y 28 de abril de 2016, mediante los cuales notificó a esta Comisión el cierre definitivo de la oficina de representación en territorio nacional de esa entidad y, en consecuencia, solicitó la revocación de la autorización correspondiente.
ANTECEDENTES
1.     Mediante oficio UBVA/055/2008 de fecha 7 de mayo de 2008, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó a Israel Discount Bank of New York, el establecimiento de una Oficina de Representación en territorio nacional bajo la denominación de Israel Discount Bank of New York, Oficina de Representación en México.
2.     En sesión del consejo de administración de Israel Discount Bank of New York, celebrada el 17 de febrero de 2016, se acordó el cierre definitivo de su oficina de representación en México.
Atendiendo a los antecedentes expuestos y considerando que la solicitud y documentación presentada cumplen con las disposiciones aplicables, esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en la Décima Quinta, fracción VI de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014, ha resuelto autorizar el cierre de la Oficina de Representación en México de Israel Discount Bank of New York.
Como consecuencia de lo anterior y con fundamento en la Regla antes invocada, los miembros de la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 27 de junio del año en curso, adoptaron los siguientes:
ACUERDOS
"VIGÉSIMO.- Los miembros de la Junta de Gobierno con fundamento en el artículo 12, fracción XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito y con la Décima Quinta, fracción VI de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, se dieron por enterados del cierre de la oficina denominada "Israel Discount Bank of New York, Oficina de Representación en México."
VIGÉSIMO PRIMERO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno con fundamento en el artículo 12, fracción XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito y con la Décima Quinta, fracción VI de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, tomando en consideración la opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitida en su sesión celebrada el 20 de junio de 2016, aprobaron por unanimidad la revocación de la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a Israel Discount Bank of New York, mediante oficio UBVA/055/2008 de fecha 7 de mayo de 2008 para establecer en México la oficina de representación denominada "Israel Discount Bank of New York, Oficina de Representación en México". Lo anterior, a partir de la fecha en que surta efectos el presente acuerdo."
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 9, 12 y 13 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014.
Atentamente
 
Ciudad de México, a 30 de junio de 2016.- El Presidente, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
 

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