DOF: 15/07/2016
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-15-57 hectárea de terrenos de agostadero de uso común, del ejido Cuautepec, Delegación Gustavo A

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-15-57 hectárea de terrenos de agostadero de uso común, del ejido Cuautepec, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio de 30 de abril del 2012, El Congreso de la Unión, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 0-15-56.94 hectárea, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "CUAUTEPEC", Cerro del Chiquihuite, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, para destinarlos a la Estación de transmisión del Canal de Televisión Digital abierta del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracciones I, VI y VIII, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.
SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13584/C.UNIÓN. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través de los integrantes del Comisariado Ejidal mediante cédula de notificación número 0789 de 6 de junio de 2012, recibida el 8 del mismo mes y año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.
Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-15-57 hectárea, de terrenos de agostadero de uso común.
TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Congreso de la Unión, con la Estación de transmisión del Canal de Televisión Digital abierta del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que procede tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y en consecuencia el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.
CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 6 de diciembre de 1917, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 del mismo mes y año y ejecutada el 5 de marzo de 1918, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "CUAUTEPEC", Municipalidad de Guadalupe Hidalgo, Distrito Federal, una superficie de 753-41-16 hectáreas, para los usos colectivos del poblado gestor; por Resolución Presidencial de 9 de mayo de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio y ejecutada el 18 de mayo del mismo año, se concedió por concepto de primera ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "CUAUTEPEC", Municipio de Guadalupe Hidalgo, Distrito Federal, una superficie de 644-00-00 hectáreas, para beneficiar a 382 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 27 de septiembre de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre del mismo año y ejecutada el 30 de junio de 1944, se concedió por concepto de segunda ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 56-00-00 hectáreas, para los usos colectivos del poblado gestor; por Decreto del Ejecutivo Federal de 1 de agosto de 1945, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 2-87-55 hectáreas, a favor del Departamento del Distrito Federal, para destinarlas a la creación de una zona industrial; por Resolución Presidencial de 6 de agosto de 1947, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre del mismo año y ejecutada el 12 de junio de 1948, se concedió por concepto de tercera ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 31-55-01 hectáreas, para los usos colectivos de 104 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto del Ejecutivo Federal de 16 de mayo de 1951, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio del mismo año, se expropió al ejido denominado "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 0-83-40 hectárea, a favor de Ferrocarriles Nacionales de México y Anexas, para destinarlas a la construcción de la estación central de carga del Valle de México; por Decreto del Ejecutivo Federal de 1 de marzo de 1960, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto del mismo año, se expropió al ejido denominado "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 4-98-
67 hectáreas, a favor de la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A., para destinarlas a líneas de transmisión de energía eléctrica de la subestación de Cerro Gordo a Lechería; por Decreto del Ejecutivo Federal de 17 de marzo de 1964, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 4-52-58 hectáreas, a favor del Patronato del Maguey, para destinarlas a las instalaciones necesarias para el beneficio e industrialización del maguey, a través de la receptora central de pulque en el Distrito Federal; por Decreto del Ejecutivo Federal de fecha 9 de julio de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 42-91-06 hectáreas, a favor del Departamento del Distrito Federal, para destinarlas al establecimiento de un panteón civil y sus instalaciones complementarias, así como también para la construcción de los tanques de almacenamiento de agua potable del sistema de aguas del norte; por Decreto del Ejecutivo Federal de 30 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 400-03-27 hectáreas, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarlas a su lotificación y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta y la constitución de una superficie de reserva territorial que servirá en el futuro para satisfacer las necesidades del crecimiento regular y planeado de la Ciudad de México, Distrito Federal; por Decreto del Ejecutivo Federal de 16 de mayo de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 484-16-52.64 hectáreas, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarlas a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; por Decreto del Ejecutivo Federal de 16 de mayo de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año, se expropió al ejido DENOMINADO "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 485-88-42.52 hectáreas, a favor del Departamento del Distrito Federal, para destinarlas a zona prioritaria de preservación y conservación del equilibrio ecológico a fin de declarar zona sujeta a conservación ecológica, como área natural protegida, las consecuentes medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales de dicha zona, así como las relativas a la regeneración de su vegetación nativa, la protección y el desarrollo de su flora y fauna silvestre, las prácticas de conservación del suelo y agua a través de la construcción de terrazas y de represas para el control de azolves en cárcavas la construcción de brechas contra fuego, la construcción de tinas ciegas, el control de plagas y enfermedades y las conducentes a la recarga de sus mantos acuíferos y todas aquellas que ayuden a restituir y mejorar su ecosistema; por Decreto del Ejecutivo Federal de 28 de febrero de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo del mismo año, se expropió al ejido denominado "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 0-18-62 hectárea, a favor de la empresa TV Azteca, S.A. DE C.V., para destinarlas a una estación repetidora, de las redes nacionales 7 y 13 del Distrito Federal; por Decreto del Ejecutivo Federal de 3 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 53-65-24 hectáreas, a favor del Gobierno del Distrito Federal, para destinarlas a la construcción del Reclusorio Norte de la Ciudad de México, Distrito Federal; por Decreto del Ejecutivo Federal de 26 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 0-83-50 hectárea, a favor del Instituto Politécnico Nacional, para destinarlas al establecimiento de las instalaciones de la principal antena de transmisión de la estación de Televisión XEIPN Canal once del Distrito Federal; por Decreto del Ejecutivo Federal de 16 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 0-19-68 hectárea, a favor de la empresa Televisión Metropolitana S.A. de C.V., Canal 22, para destinarlas a la instalación de la principal Antena de Televisión Metropolitana Canal 22; y por Decreto del Ejecutivo Federal de 20 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 0-55-94 hectárea, a favor de la empresa MVS Multivisión S.A. de C.V., para destinarlas a una estación de ondas de televisión y ondas de radio en frecuencia modulada a nivel nacional e instalaciones complementarias.
QUINTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización mediante avalúo con número genérico G-12774-ZNC y secuencial 03-15-280 de 20 de abril de 2016, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor
comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario el de $7'091,800.00 (SIETE MILLONES, NOVENTA Y UN MIL, OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la superficie de 0-15-57 hectárea, de terrenos de agostadero con influencia urbana a expropiar es de $1'104,193.00 (UN MILLÓN, CIENTO CUATRO MIL, CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.)
SEXTO.- Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de 11 de diciembre de 2014, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación, opinión que el 9 de febrero de 2015, fue ratificada y únicamente rectificada en lo que respecta a la superficie real que se obtuvo de los trabajos técnicos e informativos referidos en el resultando segundo de este Decreto, y actualizada el 5 de abril de 2016, así como el dictamen de 25 de abril de 2016, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada originalmente a la Secretaría de la Reforma Agraria, con motivo de las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante Decreto de 26 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la facultad para llevar a cabo el procedimiento expropiatorio corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la citada Ley.
SEGUNDO.- Que aun cuando las Resoluciones Presidenciales de dotación de tierras y primera ampliación de ejidos ubican al núcleo agrario que nos ocupa en la Municipalidad de Guadalupe Hidalgo, de conformidad con las diferentes reformas que sufrió la Administración Pública del Distrito Federal de 14 de diciembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 del mismo mes y año, en su artículo 10 señala que el Distrito Federal se divide en 16 Demarcaciones Territoriales, quedando el ejido de mérito dentro de la jurisdicción de la Delegación Gustavo A. Madero, asimismo, la promovente ubicó al citado núcleo en el Distrito Federal, de conformidad con el Decreto de 29 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo día, se crea como Estado la Ciudad de México, por lo que el presente procedimiento expropiatorio, deberá culminar como "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México.
TERCERO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia al ejido "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, como consta en la notificación que fue formulada a través de su Comisariado Ejidal, sin que haya manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio que nos ocupa.
CUARTO.- Que la Estación de transmisión del Canal de Televisión Digital abierta del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se sumará a los mecanismos políticos, sociales y de comunicación que buscaran consolidar la vida democrática de México, su relevancia estriba en la importancia del papel de las asambleas legislativas y en su comprensión por parte de los ciudadanos, de tal manera que se logrará la legitimidad general, así como la cohesión social en torno a los asuntos relevantes para la Nación. Las cámaras actúan como foro para que los distintos grupos representados expongan sus opiniones, disensos y críticas, bajo el principio de pluralismo y de visión de diálogo, además se diferencía de otros medios nacionales con vocación de servicio público, en que no sólo tiene un imperativo educativo y cultural, sino también cívico, el cual consiste en presentar el debate y la deliberación, no únicamente como contenidos de cobertura privilegiada, sino como la racionalidad intrínseca y lógica subyacente a la construcción de una vida democrática auténtica. Operará en función a las necesidades de la sociedad para lo cual es necesario impulsar la interacción entre el Gobierno y la población, así como productores de contenidos e instituciones educativas, siendo de destacada relevancia para contar con niveles de capacitación y de desarrollo acordes a la evolución de la tecnología en beneficio del país. Asimismo, al ser Diputados y Senadores representantes de la sociedad y del Estado, constituirán una necesidad institucional y un derecho de los representados tener garantizado el derecho de acceso a la información del Congreso de la Unión, y constituirá una actividad de interés público que tiene la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de las formas de convivencia humana.
QUINTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública prevista en el artículo 93, fracción I, de la Ley Agraria, consistente en el establecimiento y explotación de un servicio público, así como de obras sujetas a las vías generales de comunicación, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Esta expropiación que comprende la superficie de 0-15-57 hectárea, de terrenos de agostadero de uso común, pertenecientes al ejido "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, será a favor del Congreso de la Unión, el cual los destinará a la estación de transmisión del Canal de Televisión Digital abierta del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, debiéndose cubrir por el citado Congreso la cantidad de $1'104,193.00 (UN MILLÓN, CIENTO CUATRO MIL, CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) por concepto de indemnización, sustentada en avalúo con número genérico G-12774-ZNC y secuencial 03-15-280 de 20 de abril de 2016, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la cual se pagará en favor del ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta por los terrenos de uso común, en términos del resultando quinto de este Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-15-57 hectárea, (QUINCE ÁREAS, CINCUENTA Y SIETE CENTIÁREAS) de terrenos de agostadero de uso común, pertenecientes al ejido "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, a favor del Congreso de la Unión, el cual los destinará a la estación de transmisión del Canal de Televisión Digital abierta del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural.
SEGUNDO.- Queda a cargo del Congreso de la Unión, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $1'104,193.00 (UN MILLÓN, CIENTO CUATRO MIL, CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establecerá garantía suficiente.
El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando el Congreso de la Unión, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente, notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
 

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