DOF: 19/07/2016
DECRETO Promulgatorio del Convenio Marco de Cooperación Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Hachemita de Jordania, firmado en la Ciudad de México, el seis de febrero de dos mil catorce

DECRETO Promulgatorio del Convenio Marco de Cooperación Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Hachemita de Jordania, firmado en la Ciudad de México, el seis de febrero de dos mil catorce.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El seis de febrero de dos mil catorce, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referendum el Convenio Marco de Cooperación Técnica con el Reino Hachemita de Jordania, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el treinta de abril de dos mil quince, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del quince de junio del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo XIII del Convenio, fueron recibidas en la ciudad de Ammán, Reino Hachemita de Jordania, el cinco y el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el catorce de julio de dos mil dieciséis.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio Marco de Cooperación Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Hachemita de Jordania, firmado en la Ciudad de México, el seis de febrero de dos mil catorce, cuyo texto en español es el siguiente:
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
REINO HACHEMITA DE JORDANIA
Los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Hachemita de Jordania, en adelante denominados "las Partes";
RECONOCIENDO la importancia de fomentar y promover la cooperación bilateral entre los dos países;
CONSCIENTES de que la cooperación técnica fortalecerá los lazos de amistad y entendimiento entre sus pueblos;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
OBJETIVO
El presente Convenio tiene como objetivo desarrollar, impulsar y facilitar la cooperación técnica entre ambos países, a través del diseño y desarrollo de programas y proyectos, sobre la base de igualdad y beneficio mutuo.
ARTÍCULO II
ÁREAS DE COOPERACIÓN
Para el logro del objetivo a que se refiere el Artículo I, las Partes llevarán a cabo actividades de cooperación en las siguientes áreas de interés mutuo:
a)    Turismo
-     Establecer las bases para la cooperación en la promoción del turismo, marketing, planeación, investigación, desarrollo de productos e infraestructura, para incrementar los flujos turísticos entre ambos países.
b)    Agricultura
-     Promover la cooperación a través de estudios de diagnóstico, asesoría técnica y del intercambio de expertos e información.
c)     Medio ambiente
-     Promover la cooperación e intercambio de información y experiencias en todas las áreas relacionadas con el medio ambiente.
d)    Salud
 
-     Promover la cooperación e intercambio de información y experiencias en las áreas de salud y medicina.
e)    Cualquier otra área de cooperación que pueda ser acordada por las Partes.
ARTÍCULO III
MODALIDADES DE COOPERACIÓN
La cooperación técnica entre las Partes se realizará a través de las modalidades siguientes:
a)    organización de misiones de diagnóstico para la identificación conjunta de áreas para desarrollar los proyectos de cooperación técnica;
b)    formulación e implementación de proyectos y programas de investigación conjunta;
c)     intercambio de expertos, investigadores y técnicos de ambos países;
d)    colaboración en la formación de investigadores, técnicos y personal administrativo y profesional;
e)    colaboración en proyectos de asistencia técnica seleccionados por la Partes de común acuerdo, a realizarse con apoyo de organizaciones internacionales o agencias de cooperación internacionales;
f)     desarrollo de recursos humanos a través de la participación de especialistas y técnicos en programas de formación especializados;
g)    organización de programas de estudio o cursos de formación avanzados;
h)    organización de conferencias, seminarios, talleres y simposios en áreas de interés mutuo;
i)     intercambio de documentación e información técnica, y
j)     cualquier otra modalidad que las Partes acuerden.
La ejecución del presente Convenio no estará condicionada a que las Partes establezcan proyectos en todas las áreas y modalidades de cooperación a que se refiere el presente Artículo.
Las Partes no estarán obligadas a colaborar en las actividades respecto de las cuales haya una prohibición interna derivada de una ley, normativa institucional o costumbre.
ARTÍCULO IV
MECANISMO DE SEGUIMIENTO
Para la adecuada implementación del presente Convenio, las Partes establecerán una Comisión Mixta sobre Cooperación Técnica que se reunirá alternadamente cada dos (2) años en los Estados Unidos Mexicanos y en el Reino Hachemita de Jordania, en las fechas que las Partes acuerden por escrito, a través de la vía diplomática.
La Comisión Mixta estará integrada por un número igual de representantes mexicanos y jordanos, quienes serán designados por sus respectivos Gobiernos para cada reunión. Cada Parte notificará a la Otra los nombres de los representantes que integrarán la Comisión Mixta.
La Comisión Mixta tendrá las funciones siguientes:
a)    examinar los temas relacionados con la ejecución del presente Convenio;
b)    estudiar y aprobar los programas que serán seleccionados por las Partes de conformidad con el presente Convenio y que serán llevados a cabo;
c)     analizar, revisar y evaluar los proyectos y programas de cooperación técnica;
d)    definir las áreas prioritarias de interés para establecer y realizar los proyectos y programas de cooperación técnica, y
e)    supervisar, formular y someter a las Partes sus recomendaciones para la adecuada implementación del presente Convenio.
Cualquiera de las Partes podrá someter a consideración y aprobación de la otra Parte, a través de su Autoridad Coordinadora, programas y proyectos específicos de cooperación técnica.
ARTÍCULO V
PROGRAMAS DE TRABAJO
La Comisión Mixta elaborará Programas de Trabajo integrados por las actividades o proyectos a ser desarrollados, los que una vez formalizados constituirán parte integrante del presente Convenio, debiendo contener la información siguiente:
a)    objetivos;
b)    cronograma de ejecución;
c)     asignación de recursos humanos y técnicos;
 
d)    financiamiento;
e)    responsabilidad de cada Parte;
f)     difusión de los resultados, y
g)    cualquier otra información que las Partes estimen conveniente.
ARTÍCULO VI
FINANCIAMIENTO
Las Partes financiarán las actividades a que se refiere el presente Convenio con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos, de conformidad con su disponibilidad, afectación presupuestal y lo dispuesto por su legislación nacional.
Respecto de la reciprocidad financiera, los gastos en que incurran las Partes en relación con la movilidad de expertos y técnicos de ambos países en el marco de la cooperación desarrollada al amparo del presente Convenio, se sufragarán sobre la base de los siguientes principios, a menos que las Partes lo convengan de otra forma:
a)    la Parte que envía cubrirá los gastos de transporte internacional, y
b)    la Parte receptora cubrirá los gastos de hospedaje, alojamiento, alimentación y transporte local, necesarios para el cumplimiento de sus actividades.
Las Partes, de estimarlo necesario, podrán solicitar asistencia financiera de fuentes externas, como organizaciones internacionales y terceros países, para la implementación de los programas y proyectos de conformidad con el presente Convenio.
ARTÍCULO VII
AUTORIDADES COORDINADORAS
Las Autoridades Coordinadoras responsables de la implementación y coordinación de las actividades de cooperación derivadas del presente Convenio serán las siguientes:
a)    Por los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y
b)    Por el Reino Hachemita de Jordania, el Ministerio de Planificación y Cooperación Internacional.
ARTÍCULO VIII
INTERCAMBIO DE PERSONAL
Las Partes se apoyarán ante sus autoridades correspondientes para que se otorguen las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en proyectos de cooperación que se deriven del presente Convenio, de conformidad con su legislación y reglamentos internos. Estos participantes se someterán a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin la previa autorización de las autoridades competentes. Los participantes dejarán el país receptor de conformidad con su legislación nacional.
ARTÍCULO IX
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE EQUIPO Y MATERIAL
Las Partes se apoyarán ante sus autoridades correspondientes para que se otorguen las facilidades administrativas, fiscales y aduaneras necesarias para el ingreso con carácter temporal y salida de su territorio, del equipo y materiales que se utilizarán en la realización de los proyectos, de conformidad con su legislación nacional.
ARTÍCULO X
PROPIEDAD INTELECTUAL
Las Partes, de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos, podrán ser copropietarios de los derechos de propiedad intelectual que resulten de las actividades derivadas del presente Convenio, de conformidad con las convenciones y acuerdos internacionales en materia de propiedad intelectual, de los que los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Hachemita de Jordania sean parte.
El resultado de los proyectos y programas conjuntos derivados del presente Convenio, estarán protegidos por los derechos de propiedad intelectual de conformidad con la legislación nacional aplicable, y deberán incluir los elementos siguientes:
a)    autoría y propiedad de los derechos de las instituciones participantes;
b)    aprovechamiento efectivo de los resultados;
c)     determinación de los beneficios económicos obtenidos de su explotación;
 
d)    protección de la información considerada como confidencial, y
e)    cualquier otra información que las Partes estimen conveniente.
Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo anterior, los resultados de los proyectos y programas conjuntos, el conocimiento, la experiencia, los procesos y prototipos producidos o derivados del presente Convenio, podrán ser publicados por las instituciones participantes, las cuales tendrán también el derecho de traducirlos, reproducirlos, adaptarlos, transmitirlos o distribuirlos públicamente.
Las Partes, sujeto a la celebración de un acuerdo mutuo sobre todos los aspectos relevantes, podrán registrar derechos de propiedad industrial de conformidad con sus respectivas leyes en la materia, y registrar derechos de autor de conformidad con sus respectivas leyes en la materia.
Las instituciones cooperantes serán responsables de cualquier violación a su legislación nacional en materia de propiedad intelectual, en el caso de que terceros reclamen la transgresión de sus derechos de propiedad intelectual, proveniente del uso de metodologías de programas de software, manuales o procedimientos utilizados en proyectos y programas específicos que se ejecuten en el marco del presente Convenio.
ARTÍCULO XI
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS
La información derivada de la implementación del presente Convenio no podrá ser revelada, transferida o difundida a terceros que no hayan participado en la ejecución de los proyectos o programas de cooperación técnica, sin el consentimiento previo por escrito de las Partes.
Las Partes podrán establecer restricciones a la divulgación y transferencia de la información intercambiada.
ARTÍCULO XII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier diferencia derivada de la interpretación, aplicación o implementación del presente Convenio será resuelta a través de consultas o negociación entre las Partes.
ARTÍCULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación, a través de la vía diplomática, en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos internos exigidos por su legislación nacional para tal efecto.
El presente Convenio permanecerá en vigor por un periodo de cinco (5) años, prorrogables automáticamente por periodos de igual duración, a menos que una de las Partes notifique a la otra Parte, por escrito y a través de vía diplomática, su decisión de darlo por terminado, con seis (6) mese de antelación.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del presente Artículo.
La terminación anticipada del presente Convenio no afectará la conclusión de los programas o proyectos que las Partes hubieran formalizado previo a su terminación, a menos que las Partes lo acuerden por escrito de otra forma.
Firmado en la Ciudad de México, el seis de febrero de dos mil catorce, en dos ejemplares originales en idioma español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá.
Por los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- Por el Reino Hachemita de Jordania: el Ministro de Asuntos Exteriores y Expatriados, Nasser Judeh.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio Marco de Cooperación Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Hachemita de Jordania, firmado en la Ciudad de México, el seis de febrero de dos mil catorce.
Extiendo la presente, en once páginas útiles, en la Ciudad de México, el veintiuno de junio de dos mil dieciséis, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
 

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