DOF: 19/07/2016
REFORMA a las Reglas del Registro Público de Usuarios

REFORMA a las Reglas del Registro Público de Usuarios.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 3o., 4o., 5o., 8o., párrafos tercero, cuarto y quinto, 11, fracción XXXIV, 12, 16, 26, fracciones I y II, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como 1 y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y
CONSIDERANDO
I.     Que el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece que las estrategias transversales se aplicarán normativamente a través de programas especiales; y, por ello, el 30 de agosto de 2013, se publicó en dicho medio de difusión oficial, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual incorpora, entre otros, el objetivo de "Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento".
II.     Que en el marco del objetivo antes referido, se incorporaron como líneas de acción de la Estrategia Digital Nacional las de "Desarrollar una oferta de trámites y servicios de calidad mediante un Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado (CNTSE)" y "Digitalizar los trámites y servicios del CNTSE e incorporarlos al portal www.gob.mx de la Ventanilla Única Nacional", las cuales serán implementadas por las dependencias, entidades e instancias administrativas encargadas de la coordinación de la política en esa materia, y que serán de observancia obligatoria para la Administración Pública Federal, a través de los programas respectivos.
III.    Que, el artículo 8o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, prevé que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros establecerá y mantendrá actualizado un Registro de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, por lo que, en fecha 1 de noviembre de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas del Registro Público de Usuarios, con las cuales se da a conocer al público usuario el formato previsto en el anexo II "Aviso del usuario registrado".
IV.   Que, con fecha 9 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Modificaciones y Adiciones a las Reglas del Registro Público de Usuarios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
V.    Que, de conformidad con lo establecido el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán publicarse previamente a su aplicación en el Diario Oficial de la Federación.
VI.   Que, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/102/06 del 23 de junio del 2016, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó la Reforma a las Reglas del Registro Público de Usuarios.
Por lo expuesto y fundado se expide la siguiente:
REFORMA A LAS REGLAS DEL REGISTRO PÚBLICO DE USUARIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el Anexo 2 de las Reglas del Registro Público de Usuarios, para quedar como sigue:
ANEXO 2. AVISO DEL USUARIO REGISTRADO
 

TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites que se encuentren pendientes de atención a la entrada en vigor de la presente Reforma, serán resueltos por las unidades administrativas correspondientes de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, conforme a los formatos vigentes al momento de la solicitud.
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de julio de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Mario Alberto Di Costanzo Armenta.- Rúbrica.
(R.- 434613)
 
 

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