ACUERDO de creación del Área de Política de Igualdad de Género ACUERDO de creación del Área de Política de Igualdad de Género.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 3, 6, y 7, fracción XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece además de las cinco Metas Nacionales, tres Estrategias Transversales, entre las que se encuentra la de Perspectiva de Género en todas las acciones de la presente Administración, en la cual se contempla la necesidad de realizar acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación;
Que como líneas de acción de la Estrategia de Perspectiva de Género se encuentran la de establecer medidas especiales orientadas a la erradicación de la violencia de género en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, así como la de promover el enfoque de género en las actuaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres es un avance sustantivo en nuestro país ya que establece las acciones para lograr la igualdad entre los géneros en los ámbitos político, económico, social y cultural. Esta política busca fomentar la igualdad entre mujeres y hombres a través de la aplicación transversal de la perspectiva de género en todos los programas, proyectos y acciones de gobierno y así formar parte integral del quehacer cotidiano de las instituciones de la Administración Pública Federal;
Que el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (PROIGUALDAD), establece en la Estrategia 6.5, la orientación y promoción de las capacidades institucionales para cumplir con la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres, para lo cual señala como línea de acción 6.5.4, la creación y fortalecimiento de las Unidades de Género para el monitoreo de las acciones y programas para la igualdad;
Que como Indicador del Objetivo 6. Incorporar y fortalecer la institucionalización de la igualdad de género en los poderes de la Unión y niveles de gobierno, se encuentra el de las Unidades de Género en la Administración Pública Federal creadas a nivel de alta dirección con recursos para operar el PROIGUALDAD, entendiendo por alta dirección, los niveles de dirección general adjunta a secretaria de estado;
Que en congruencia con lo antes señalado, en el Programa Sectorial de la Secretaría de Relaciones Exteriores 2013-2018 se estableció en la Estrategia 6.3. Orientar y promover la integración de la igualdad de género en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, la línea de acción 6.3.1. Promover acciones afirmativas en el programa sectorial de la Secretaría de Relaciones Exteriores acordes con PROIGUALDAD, dentro de las que se encuentran la creación de la Unidad de Género de la Dependencia que coordine, oriente, dé seguimiento y evalué la política interna en materia de igualdad de género;
Que el Programa Sectorial de la Secretaría de Relaciones Exteriores establece como principio rector la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la transversalización e institucionalización de la perspectiva de género en las políticas, estrategias, programas y actividades de la dependencia, con lo cual se pretende que la aplicación de la Agenda de Género al interior de la Secretaría se convierta en referente en materia de igualdad de género dentro de la Administración Pública;
Que el artículo 9 de la Ley de Planeación indica que las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable;
Que el artículo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 establece que el Ejecutivo Federal impulsará de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de los resultados de los programas de la Administración Pública Federal, ello en cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las estrategias transversales del PND y el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018;
Que en este contexto con la finalidad de dar cumplimiento a los artículos 7, 9, 12, 17, 20 y 23 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Gobierno Federal tiene por objeto regular y garantizar la
igualdad entre mujeres y hombres y proponer lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas, así como la generación de instancias administrativas que se ocupen de impulsar la igualdad de género al interior de las dependencias y entidades, con alto nivel de toma de decisiones y presupuesto propio;
Que en este sentido, resulta sustancial que la Secretaría de Relaciones Exteriores cuente con un Área de Política de Igualdad de Género en su interior, cuyo objetivo sea un mecanismo que establezca, dé seguimiento y evalúe acciones, políticas públicas con perspectiva de género en el cumplimiento de la Política Nacional en la materia, así como para garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades al interior y exterior de la Dependencia, y
Que se encuentra en proceso de modificación el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el cual se incluye como atribución de la C. Secretaria, la de coordinar el establecimiento de las políticas públicas destinadas a promover la igualdad de género en los programas, proyectos y quehacer institucional, con el fin de acelerar los procesos hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; por lo que he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se crea el Área de Política de Igualdad de Género, con el objeto principal de lograr la implantación e institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género en la Secretaría de Relaciones Exteriores; así como actuar como órgano de consulta y asesoría de la dependencia en materia de igualdad de género.
SEGUNDO.- El Área de Política de Igualdad de Género contará con los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para su óptima operación y funcionamiento en términos de la normativa aplicable y la disponibilidad presupuestaria, debiéndose integrar mínimo, por un área para la Igualdad de Género y un área de planeación de políticas públicas con perspectiva de género.
TERCERO.- Serán objetivos específicos del Área de Política de Igualdad de Género los siguientes:
I. Vigilar y verificar la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad en la cultura organizacional de la dependencia;
II. Generar estrategias para la implementación de la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad en el diseño, planeación, presupuestación, ejecución y evaluación de las políticas públicas;
III. Coordinar la estrategia institucional para capacitar, certificar y profesionalizar al personal de la Secretaría, en materia de igualdad de género, con base en sus necesidades de formación;
IV. Definir y ejecutar la estrategia de coordinación interinstitucional de la dependencia, para cumplir con los compromisos que se establezcan en el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
V. Aplicar la normativa y lineamientos a seguir por la Secretaría, en materia de comunicación institucional con perspectiva de género, para que los mensajes y campañas se transmitan con lenguaje incluyente y libre de estereotipos de género;
VI. Dar seguimiento y evaluar las acciones que realice la dependencia en cumplimiento a la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres;
VII. Verificar que se publiquen y difundan las acciones que realiza la dependencia en materia de igualdad para mujeres y hombres, para informar a la ciudadanía sobre los avances en la materia;
VIII. Promover la creación de comisiones, redes de enlace y grupos de trabajo para definir, formular, implementar, dar seguimiento y evaluar los objetivos, componentes y metas de los programas sectoriales y especiales desde la perspectiva de género;
IX. Promover el establecimiento de políticas, programas, proyectos y acciones para identificar, diagnosticar, formular, gestionar y evaluar los objetivos estratégicos, componentes y actividades vinculadas al logro de los objetivos de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres;
X. Proponer y generar cambios en las estructuras institucionales que se reflejen en los objetivos, las agendas de trabajo, el diseño, la instrumentación, el seguimiento y la evaluación de planes y proyectos tendientes a generar políticas con perspectiva de género, y
XI. Implementar un programa estratégico de capacitación y profesionalización de servidores y servidoras públicas en materia de género.
CUARTO.- La/El Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigirá la Política de Igualdad de
Género en la dependencia, a través del Área de Política de Igualdad de Género, la cual estará bajo su adscripción.
La Titularidad del Área de Política de Igualdad de Género será designada y removida libremente por la/el Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
QUINTO.- La Titularidad del Área de Política de Igualdad de Género ejercerá las funciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración del Programa para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
II. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, programación y presupuesto anual de la Secretaría, así como de sus unidades administrativas;
III. Incluir la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración del programa sectorial o, en su caso, institucional;
IV. Establecer y concertar acuerdos con las unidades responsables de la dependencia para ejecutar las políticas, acciones y programas de su competencia establecidos en la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres;
V. Coordinar acciones con las redes de género, con base en los temas tratados por la dependencia;
VI. Coordinar con el Instituto Nacional de las Mujeres, acciones que realice en materia de política pública y en cumplimiento a la Política Nacional de Igualdad;
VII. Ejecutar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas en tratados y convenciones internacionales de derechos humanos de las mujeres, en su ámbito de competencia;
VIII. Incidir en acciones legislativas que impulse la dependencia para garantizar el acceso equitativo y no discriminatorio de las mujeres al desarrollo y la tutela de sus derechos humanos;
IX. Promover el fortalecimiento del capital social y de participación ciudadana en labores de la Secretaría;
X. Actuar como órgano de consulta y asesoría de la dependencia, en materia de igualdad de género cuando así lo requieran las unidades administrativas;
XI. Participar en los comités internos de la Secretaría, cuando como invitado y en el ámbito de competencia, se presenten temas de igualdad de género;
XII. Promover, difundir y publicar información en materia de derechos humanos de las mujeres y no discriminación, de acuerdo a su ámbito de competencia;
XIII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas ejecutadas por la dependencia en cumplimiento a la Política Nacional de Igualdad;
XIV. Promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de la situación de mujeres y hombres en su ámbito de competencia, y
XV. Las demás que le confiera la/el Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye a los/las titulares de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de que pongan en práctica las medidas pertinentes y necesarias para dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo y alcanzar los objetivos del mismo.
TERCERO.- La Oficialía Mayor deberá proporcionar los recursos necesarios para la implementación y operación del Área de Política de Igualdad de Género.
Dado en la Ciudad de México, a los once días del mes de julio del dos mil dieciséis.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
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