DOF: 25/07/2016
RESOLUCIÓN de la Comisión Reguladora de Energía que modifica la diversa RES/008/2016 por la que se emitieron las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos y montos mínimos de contratos de cobertura eléctrica que los

RESOLUCIÓN de la Comisión Reguladora de Energía que modifica la diversa RES/008/2016 por la que se emitieron las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos y montos mínimos de contratos de cobertura eléctrica que los suministradores deberán celebrar relativos a la energía eléctrica, potencia y certificados de energía limpia que suministrarán a los centros de carga que representen y su verificación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCIÓN NÚM. RES/584/2016
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE MODIFICA LA DIVERSA RES/008/2016 POR LA QUE SE EMITIERON LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y MONTOS MÍNIMOS DE CONTRATOS DE COBERTURA ELÉCTRICA QUE LOS SUMINISTRADORES DEBERÁN CELEBRAR RELATIVOS A LA ENERGÍA ELÉCTRICA, POTENCIA Y CERTIFICADOS DE ENERGÍA LIMPIA QUE SUMINISTRARÁN A LOS CENTROS DE CARGA QUE REPRESENTEN Y SU VERIFICACIÓN
RESULTANDO
PRIMERO. Que el 11 de agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) y la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). Asimismo, el 31 de octubre de 2014, se publicó en el mismo medio de comunicación oficial, el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (Reglamento).
SEGUNDO. Que el 10 de marzo de 2016 la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) publicó en el DOF la Resolución RES/008/2016 por la que se expidieron las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos y montos mínimos de contratos de cobertura eléctrica que los suministradores deberán celebrar relativos a la energía eléctrica, potencia y certificados de energía limpia que suministrarán a los centros de carga que representen y su verificación (las Disposiciones Administrativas).
TERCERO. Que el 31 de diciembre de 2015 la Secretaría de Energía (la Secretaría) publicó en el DOF el calendario para la entrada en operación del Mercado de Energía de Corto Plazo.
CUARTO. Que el 28 de enero de 2016 la Secretaría publicó en el DOF la resolución mediante la cual autorizó el inicio de operaciones del Mercado de Energía de Corto Plazo en los Sistemas Interconectados Baja California, Nacional y Baja California Sur, actualiza el calendario que deberá observar el Centro Nacional de Control de Energía para el inicio de pruebas y operaciones del mercado de energía de corto plazo y establece disposiciones transitorias para su entrada en vigor.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 22, fracciones I, III y XXVI, inciso a), de la LORCME, 12, fracción XXI, de la  LIE, la Comisión es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal con  autonomía técnica, operativa y de gestión, y con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, facultada para establecer los requisitos de los Contratos.
SEGUNDO. Que de conformidad con el artículo 42 de la LORCME, corresponde a la Comisión, fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
TERCERO. Que el artículo 52 de la LIE señala que la Comisión establece los requisitos y montos mínimos de contratos de cobertura eléctrica que los suministradores deberán celebrar, relativos a la energía eléctrica y productos asociados que suministrarán a los centros de carga que representen y verificará su cumplimiento.
CUARTO. Que el artículo 53 de la LIE establece que los Suministradores de Servicios Básicos celebran contratos de cobertura eléctrica exclusivamente a través de subastas que lleva a cabo el CENACE y que los términos para llevar a cabo dichas subastas y asignar los contratos de cobertura eléctrica respectivos se disponen en las Reglas del Mercado.
QUINTO. Que el artículo Décimo Noveno Transitorio de la LIE establece que los Suministradores de Servicios Básicos tendrán la opción de celebrar contratos legados para el suministro básico (CLSB) bajo la
figura de contratos de cobertura eléctrica, con precios basados en los costos y contratos respectivos, que abarcan la energía eléctrica y productos asociados de cada central eléctrica legada y de cada Central Externa Legada.
SEXTO. Que la Disposición Cuarta de las Disposiciones Administrativas establece que anualmente, los Suministradores de Servicios Calificados y de Servicios Básicos deben estimar su demanda de energía, potencia y Certificados de Energía Limpia (CEL) para cada uno de los siguientes 18 años calendario y que dicha estimación, memoria de cálculo y los detalles de la metodología utilizada deberá ser informada a la Comisión a más tardar el 30 de junio de cada año a través del micrositio electrónico establecido en la Disposición Tercera Transitoria de las mismas Disposiciones Administrativas.
SÉPTIMO. Que la Disposición Décima y la Disposición Décima Tercera de las Disposiciones establecen que los Suministradores de Servicios Básicos y los Suministradores de Servicios Calificados, respectivamente, están obligados a tener suscritos, antes del 31 de diciembre de cada año, los Contratos de Cobertura Eléctrica para la compra anticipada de los porcentajes establecidos en las Disposiciones de su demanda estimada de energía, potencia y CEL para los 18 años calendario subsecuentes.
OCTAVO. Que en el Considerando Decimotercero del Oficio 317,032/16 emitido por la Secretaría se señala que con motivo de la implementación del Mercado Eléctrico Mayorista, "actualmente continúan los trabajos para determinar los términos y condiciones de los Contratos Legados que deberán firmarse entre los Generadores y el Suministro Básico".
NOVENO. Que la Comisión, en ejercicio de las facultades referidas en los Considerandos Primero a Cuarto anteriores, determina disminuir transitoriamente los porcentajes de cobertura del suministro básico y pospone el inicio de los requisitos de cobertura relativos a la potencia y energía eléctrica que deben contratar por anticipado los suministradores, para efectos de suministrar a las cargas que representan, con el fin de dar el tiempo necesario para la firma de los contratos legados para el suministro básico y garantizar las mejores condiciones de precio y calidad para los usuarios del suministro básico.
DÉCIMO. Que para facilitar a los suministradores el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones respecto a los requisitos de cobertura, se decide adecuar el plazo para que entreguen a la Comisión su primera estimación de demanda, con base en la cual prevén los montos de cobertura de energía, potencia, CEL y suscriben los contratos de cobertura respectivos.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 22, fracciones I, II, III, IV, XXVI, inciso a), y XXVII, 27, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, 12, fracciones XXI, y XLIX, 52, 53, y Décimo Noveno Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica; 2, 4, 16, fracción IX, 69-H y 69  L de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2, 3, 6, fracción I, 16, párrafo primero, fracción I, y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Reguladora de Energía
RESUELVE
PRIMERO. Se adiciona una disposición Vigésima a las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los requisitos y montos mínimos de contratos de cobertura eléctrica que los suministradores deberán celebrar relativos a la energía eléctrica, potencia y certificados de energía limpia que suministrarán a los centros de carga que representen y su verificación, para quedar como sigue:
Vigésima. Las obligaciones de informar las estimaciones de energía, potencia y certificados de energía limpia y de suscripción de los contratos de cobertura correspondientes inician a partir del año calendario siguiente al del otorgamiento del permiso de suministro por parte de la Comisión.
SEGUNDO. Se modifica el Transitorio Primero de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los requisitos y montos mínimos de contratos de cobertura eléctrica que los suministradores
deberán celebrar relativos a la energía eléctrica, potencia y certificados de energía limpia que suministrarán a los centros de carga que representen y su verificación, para quedar como sigue:
Primera. Los requisitos de energía y potencia comienzan el 1 de enero de 2017.
TERCERO. Se adiciona un Transitorio Tercero a las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los requisitos y montos mínimos de contratos de cobertura eléctrica que los suministradores deberán celebrar relativos a la energía eléctrica, potencia y certificados de energía limpia que suministrarán a los centros de carga que representen y su verificación, para quedar como sigue:
Tercera. Los suministradores de servicios básicos están obligados a tener suscritos antes del 31 de diciembre de 2016, 2017 y 2018, los contratos de cobertura eléctrica para la compra anticipada de los siguientes porcentajes de su demanda estimada de energía, potencia y CEL para los 18 años calendario subsecuentes:
Energía

*Significa un requerimiento en MWh igual al número de CEL necesarios para cubrir el requisito del año correspondiente
Potencia
 

CUARTO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. El presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que su Transitorio Segundo abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y, consecuentemente, el recurso de reconsideración previsto en dicha ley. El expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos 172, colonia Merced Gómez, C. P. 03930, Benito Juárez, Ciudad de México.
SÉPTIMO. Inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/584/2016, en el Registro al que se refieren los artículos 11, 22, fracción XXVI, inciso a), y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 14 de julio de 2016.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Luis Guillermo Pineda Bernal, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
 

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