|
|
DOF: 05/08/2016 |
ACUERDO General número 4/2016 por el que se modifican los artículos primero y segundo del Acuerdo General PRODECON/A/OP/002/2012 que establece la denominación, sede y circunscripción territorial de nueve Delegaciones Regionales de la Procuraduría de la D ACUERDO General número 4/2016 por el que se modifican los artículos primero y segundo del Acuerdo General PRODECON/A/OP/002/2012 que establece la denominación, sede y circunscripción territorial de nueve Delegaciones Regionales de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. DIANA ROSALÍA BERNAL LADRÓN DE GUEVARA, Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, primer párrafo, 5, 6, fracciones I y III, 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 1, 3, 4, 5, Apartado A, fracción I y Apartado B, fracción VII y 15, fracción XVIII, de su Estatuto Orgánico, expido el siguiente: ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2016 POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL PRODECON/A/OP/002/2012 QUE ESTABLECE LA DENOMINACIÓN, SEDE Y CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE NUEVE DELEGACIONES REGIONALES DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE CONSIDERANDO Primero. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en términos de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, cuyo objetivo es garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones en los términos que ese mismo ordenamiento establece, así como de fomentar y difundir una nueva cultura contributiva. Segundo. Con el fin de asignar la denominación y sede, así como delimitar la circunscripción territorial de las Delegaciones de Prodecon se emitieron: i) Acuerdo General PRODECON/A/OP/002/2012 de 30 de enero de 2012 por el que se establece la denominación, sede y circunscripción territorial de nueve Delegaciones Regionales de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; en el que en su artículo Primero, numeral 3, se estableció la Delegación Regional Oriente-Golfo con sede en Puebla, cuya circunscripción territorial comprendía, en términos de su artículo Segundo, numeral 3, los Estados de Puebla, Tlaxcala y Veracruz, y ii) Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2013, por el que se establece la denominación, sede y circunscripción territorial de 31 Delegaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en el interior del país. Tercero. Del contenido del artículo Primero Transitorio del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2013, referido en el Considerando que antecede, se desprende que hasta en tanto no se lleve a cabo la apertura de las 31 Delegaciones a que hace referencia su artículo Segundo, las Delegaciones Regionales creadas mediante Acuerdo General PRODECON/A/OP/002/2012 continuarán ejerciendo su competencia únicamente en la circunscripción territorial aplicable; en ese sentido, con la apertura de la Delegación Estatal de Veracruz el 21 de febrero de 2014 la circunscripción territorial de la Delegación Regional Oriente-Golfo actualmente se circunscribe a los Estados de Puebla y Tlaxcala. Por su parte el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo que nos ocupa, señala que cuando se instalen la totalidad de las 31 Delegaciones se dejará sin efectos el Acuerdo General PRODECON/A/OP/002/2012, por lo que hasta en tanto no sea abierta la Delegación Tlaxcala, dicho Acuerdo General se entiende vigente. Cuarto. Acorde a lo anterior y en términos de los Acuerdos citados, la única Delegación Regional que subsiste a la fecha del presente Acuerdo General es la Delegación Regional Oriente-Golfo con circunscripción territorial en los Estados de Puebla y Tlaxcala; sin embargo su denominación ya no coincide con la región en la que presta sus servicios, razón por la cual se considera oportuno y pertinente modificar su denominación a "Delegación Puebla", lo que además facilitará a los contribuyentes que se benefician con sus servicios la identificación de la referida Delegación con sede en dicha Entidad Federativa; por lo que hasta en tanto no se actualice la condición resolutoria establecida en el artículo Primero Transitorio del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2013, esto es, que se lleve a cabo la apertura de la Delegación Estatal de Tlaxcala, su circunscripción territorial seguirá abarcando los Estados de Puebla y Tlaxcala. Con base en lo anteriormente expuesto se emite el siguiente: ACUERDO Primero. Se modifica el artículo Primero, numeral 3, del Acuerdo General PRODECON/A/OP/002/2012 de 30 de enero de 2012 por el que se establece la denominación, sede y circunscripción territorial de nueve Delegaciones Regionales de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a efecto de modificar la denominación de la Delegación Regional Oriente-Golfo por la de "Delegación Puebla", para quedar como sigue: "ARTÍCULO PRIMERO: ... 1. y 2 . ... 3. DELEGACIÓN PUEBLA. 4. a 9. ..." Segundo. En términos del artículo Segundo del Acuerdo General PRODECON/A/OP/002/2012 de 30 de enero de 2012, que refiere: "ARTÍCULO SEGUNDO: La denominación, sede y la circunscripción territorial en donde se ejercerán las facultades de las Delegaciones Regionales de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente mencionadas en el artículo anterior serán las siguientes: (...) 3. DELEGACIÓN REGIONAL ORIENTE-GOLFO. Con sede en Puebla, Puebla, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Puebla, Tlaxcala y Veracruz...", en relación con el artículo Primero Transitorio del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2013, que establece: "PRIMERO. Hasta en tanto no se lleve a cabo la apertura de la Delegación correspondiente conforme al artículo SEGUNDO del presente Acuerdo, las Delegaciones Regionales creadas mediante Acuerdo General PRODECON/A/OP/002/2012, continuarán ejerciendo su competencia únicamente, en la circunscripción territorial aplicable.", la circunscripción territorial de la ahora denominada "Delegación Puebla" comprenderá los Estados de Puebla y Tlaxcala, hasta en tanto se lleve a cabo la apertura de la Delegación Estatal de Tlaxcala conforme al artículo Transitorio referido; considerando que la Delegación Estatal de Veracruz inició funciones el 21 de febrero de 2014, fecha en la cual salió de dicha circunscripción territorial. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día primero del mes de julio del año dos mil dieciséis. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo tanto en la página electrónica institucional de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en lugares visibles de la Delegación Puebla y para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. El presente Acuerdo conservará su vigencia hasta en tanto no se lleve a cabo la apertura de la Delegación Tlaxcala. Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil dieciséis.- La Procuradora de la Defensa del Contribuyente, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara.- Rúbrica. (R.- 435421)
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|

|
|
|
|
| |
|