MANUAL de Organización General de la Secretaría de la Función Pública MANUAL de Organización General de la Secretaría de la Función Pública. (Continúa de la Segunda Sección)
(Viene de la Segunda Sección)
ARTÍCULO 58.- La Secretaría de la Función Pública podrá verificar la calidad de los bienes muebles a través de la propia dependencia o entidad de que se trate, o mediante las personas acreditadas en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
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ARTÍCULO 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.
Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.
ARTÍCULO 60. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I. a VI. ...
La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría de la Función Pública la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet.
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Las dependencias y entidades dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.
En casos excepcionales, previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, las dependencias y entidades podrán aceptar proposiciones de proveedores inhabilitados cuando resulte indispensable por ser éstos los únicos posibles oferentes en el mercado.
ARTÍCULO 61. La Secretaría de la Función Pública impondrá las sanciones considerando:
I. a IV. ...
En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría de la Función Pública deberá observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 62. La Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a quienes infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
La Secretaría de la Función Pública, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley citada en el párrafo anterior, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido.
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ARTÍCULO 65. La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:
I. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 33 Bis de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II. La invitación a cuando menos tres personas.
Sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes;
III. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo.
En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública;
IV. La cancelación de la licitación.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación, y
V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en esta Ley.
En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.
En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma.
ARTÍCULO 66. La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o a través de CompraNet.
La Secretaría de la Función Pública podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, a fin de que éstas conozcan y resuelvan, en los términos previstos por la presente Ley, de las inconformidades que se deriven de los procedimientos de contratación que se convoquen en los términos previstos por el artículo 1 fracción VI de esta Ley. En este supuesto, la convocatoria a la licitación indicará las oficinas en que deberán presentarse las inconformidades, haciendo referencia a la disposición del convenio que en cada caso se tenga celebrado; de lo contrario, se estará a lo previsto en el párrafo anterior.
La interposición de la inconformidad en forma o ante autoridad diversa a las señaladas en los párrafos anteriores, según cada caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación.
El escrito inicial contendrá:
I. El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público.
Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deberán designar un representante común, de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal la persona nombrada en primer término;
II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por rotulón;
III. El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en que tuvo conocimiento
del mismo;
IV. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado, y
V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta Ley y a las demás que resulten aplicables.
Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad del promovente y las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial y anexos para la convocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya adjudicado el contrato.
En las inconformidades que se presenten a través de CompraNet, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.
En las inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para tales efectos expida la Secretaría de la Función Pública, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.
La autoridad que conozca de la inconformidad prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V de este artículo, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.
En tratándose de la fracción I de este artículo, no será necesario formular prevención alguna respecto de la omisión de designar representante común. De igual manera, no será necesario prevenir cuando se omita señalar domicilio para recibir notificaciones personales, en términos de la fracción II.
ARTÍCULO 69. Las notificaciones se harán:
I. a III. ...
Las notificaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse a través de CompraNet, conforme a las reglas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública. Adicionalmente, para el caso de las notificaciones personales se dará aviso por correo electrónico.
ARTÍCULO 75. La convocante acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de seis días hábiles. Sólo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o judicial competente.
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El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emita la Secretaría de la Función Pública en los procedimientos de inconformidad será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
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ARTÍCULO 76. A partir de la información que conozca la Secretaría de la Función Pública derivada del ejercicio de sus facultades de verificación podrá realizar intervenciones de oficio a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere el artículo 65 de esta Ley.
El inicio del procedimiento de intervención de oficio será mediante el pliego de observaciones, en el que la Secretaría de la Función Pública señalará con precisión las posibles irregularidades que se adviertan en el
acto motivo de intervención.
De estimarlo procedente, podrá decretarse la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 70 de esta Ley.
Resulta aplicable al procedimiento de intervención de oficio, en lo conducente, las disposiciones previstas en esta Ley para el trámite y resolución de inconformidades.
ARTÍCULO 77. En cualquier momento los proveedores o las dependencias y entidades podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos o pedidos.
Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría de la Función Pública señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.
ARTÍCULO 78. En la audiencia de conciliación, la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
ARTÍCULO 79. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias y entidades deberán remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de esta Ley.
En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.
ARTÍCULO 84.- Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos de prestación de servicios de largo plazo previstos en la fracción VI del artículo 3 de esta Ley, siempre que su procedimiento esté reconocido en las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
ARTÍCULO 1.- ...
I. a VI. ...
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Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento.
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Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento y los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.
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ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. ...
II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.
El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga;
III. a XII. ...
ARTÍCULO 3.- ...
I. a VIII. ...
IX. Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si los trabajos se ubican en la hipótesis de esta fracción.
ARTÍCULO 8. La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.
La Secretaría de la Función Pública dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Economía. Las disposiciones de carácter general se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, estará encargada de establecer las directrices conforme a las cuales se determinarán los perfiles de puesto de los servidores públicos correspondientes en materia de contrataciones públicas, así como las relativas a la capacitación para el adecuado desempeño de sus funciones en las materias a que alude esta Ley.
ARTÍCULO 9. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.
Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO 12. En los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, con la opinión de la Secretaría, por la Secretaría de la Función Pública aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones y contratos correspondientes.
ARTÍCULO 25. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen, deberán establecer comités de obras públicas para los casos que establece esta Ley, los cuales tendrán como mínimo las siguientes funciones:
I. a IV. ...
V. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, en el cual se deberán considerar cuando menos las siguientes bases:
a) Será presidido por el Oficial Mayor o equivalente;
b) Los vocales titulares deberán tener un nivel jerárquico mínimo de director general o equivalente;
c) El número total de miembros del Comité deberá ser impar, quienes invariablemente deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración;
d) El área jurídica y el órgano interno de control de la dependencia o entidad, deberán asistir a las sesiones del Comité, como asesor, con voz pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité. Los asesores titulares no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de director general o equivalente, y
e) El Comité deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración; el Reglamento de esta Ley establecerá las bases conforme a las cuales los comités podrán de manera excepcional dictaminar los asuntos en una siguiente sesión.
Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área;
VI. a VII. ...
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La Secretaría de la Función Pública podrá participar como asesor en los comités y subcomités a que se refiere este artículo, pronunciándose de manera razonada al emitir sus opiniones.
ARTÍCULO 27.- ...
I. a III. ...
...
...
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...
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La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.
ARTÍCULO 27 Bis. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:
I. La Secretaría de la Función Pública tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública, a los que se refiere esta Ley, con voz y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o entidad, en CompraNet y se integrará al expediente respectivo.
II. Los testigos sociales serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por la Secretaría de la Función Pública.
III. La Secretaría de la Función Pública, acreditará como testigos sociales a aquéllas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
b) Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida
conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro;
c) No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad;
d) No ser servidor público en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público Federal o de una Entidad Federativa durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado;
e) No haber sido sancionado como servidor público ya sea Federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el extranjero;
f) Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional;
g) Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría de la Función Pública sobre esta Ley y Tratados, y
h) Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar.
IV. Los testigos sociales tendrán las funciones siguientes:
a) Proponer a las dependencias, entidades y a la Secretaría de la Función Pública mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
b) Dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones, y
c) Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente del cual entregarán un ejemplar a la Secretaría de la Función Pública. Dicho testimonio deberá ser publicado dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en la página de Internet de la dependencia o entidad que corresponda.
En caso de que el testigo social detecte irregularidades en los procedimientos de contratación, deberá remitir su testimonio al área de quejas del órgano interno de control de la dependencia o entidad convocante y/o a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Se podrá exceptuar la participación de los testigos sociales en aquéllos casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la seguridad nacional, pública o la defensa nacional en los términos de las disposiciones legales aplicables.
El Reglamento de esta Ley especificará los montos de la contraprestación al testigo social en función de la importancia y del presupuesto asignado a la contratación.
Artículo 28. En las licitaciones públicas se podrán utilizar medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus proposiciones por escrito durante el acto de presentación y apertura de proposiciones.
Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
En el caso que los licitantes opten por el uso de dichos medios para enviar sus proposiciones, ello no limita que participen en los diferentes actos derivados de las licitaciones.
La Secretaría de la Función Pública operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por
esta vía.
La Secretaría de la Función Pública podrá aceptar la certificación o identificación electrónica que otorguen las dependencias y entidades, las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública.
El sobre que contenga la proposición de los licitantes deberá entregarse en la forma y medios que prevea la convocatoria a la licitación.
ARTÍCULO 31. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:
I. a XX ...
XXI. El porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar en las obras o servicios a realizarse;
XXII. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;
XXIII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las proposiciones y la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de esta Ley;
XXIV. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
XXV. Porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse;
XXVI. Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley;
XXVII. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 78 de esta Ley;
XXVIII. El procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, según el tipo de contrato;
XXIX. Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus proposiciones técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda ser proporcionada a través de CompraNet, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que se señale por la convocante;
XXX. La relación de documentos que los licitantes deberán integrar a sus proposiciones, atendiendo al tipo de contrato, así como a las características, magnitud y complejidad de los trabajos;
XXXI. El domicilio de las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o de los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 de la presente Ley;
XXXII. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, y
XXXIII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación.
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ARTÍCULO 36. La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública.
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ARTÍCULO 41.- En los supuestos que prevé el siguiente artículo, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.
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En estos casos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos, a más tardar el día último hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un Informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 42 fracción IV de esta Ley.
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ARTÍCULO 42. ...
I. a XIII. ...
XIV. Se trate de servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan la realización de la licitación pública para la ejecución de las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, siempre y cuando el precio de los mismos no sea mayor al cuatro por ciento del monto total del proyecto cuya ejecución se pretenda licitar, o bien, al monto de cuarenta millones de pesos, lo que resulte menor, debiéndose adjudicar directamente el contrato respectivo.
Para la determinación de los precios a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias y entidades observarán los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.
Para los supuestos previstos en esta fracción, la información no podrá ser reservada y será de acceso general, desde el inicio de la propuesta del proyecto y hasta la conclusión de la realización del mismo, pero siempre en apego a las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
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Tratándose de las fracciones II, IV, V, VI, VII y XIV de este artículo, no será necesario contar con el
dictamen previo de excepción a la licitación pública del Comité de Obras Públicas, por lo que en estos casos, el área responsable de la contratación en la dependencia o entidad respectiva deberá informar al propio Comité, una vez que se concluya el procedimiento de contratación correspondiente; lo anterior, sin perjuicio de que el área responsable de las contrataciones pueda someter previamente a dictamen del Comité los citados casos de excepción a la licitación pública.
ARTÍCULO 43.- ...
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En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.
ARTÍCULO 44.- El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:
I. Difundir la invitación en CompraNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad;
II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;
III. a VII. ...
En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones.
ARTÍCULO 46.- ...
I. a XVI. ...
...
En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica que al efecto autorice la Secretaría de la Función Pública.
En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice.
ARTÍCULO 48. Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:
I. a II. ...
Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los contratistas en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública. En los casos señalados en los artículos 42 fracciones IX y X, y 43 de esta Ley, el servidor público facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento del contrato respectivo.
ARTÍCULO 51.- Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:
I. ...
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública;
III. ...
IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos del Título Sexto de este ordenamiento y Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
V. a XI. ...
...
ARTÍCULO 53. Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.
Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad. Los contratos de supervisión con terceros, deberán ajustarse a los lineamientos que para tal efecto determine la Secretaría de la Función Pública.
...
ARTÍCULO 58. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos directos a que se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente:
I. a III. ...
IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública.
...
...
ARTÍCULO 59. ...
...
...
Cuando la modificación implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original del contrato o del plazo de ejecución, en casos excepcionales y debidamente justificados, la dependencia o entidad solicitará la autorización de la Secretaría de la Función Pública para revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos.
...
...
Sin embargo, cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente; como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa de ejecución; las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública.
...
...
De las autorizaciones a que se refiere este artículo, por lo que respecta a los convenios que se celebren conforme al segundo párrafo del mismo, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al órgano interno de control en la dependencia o entidad que se trate. Al efecto, a más tardar el
último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior.
...
No será aplicable el porcentaje que se establece en el primer párrafo de este artículo, cuando se trate de contratos cuyos trabajos se refieran al mantenimiento o restauración de los inmuebles a que hace mención el artículo 5o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en los que no sea posible determinar el catálogo de conceptos, las cantidades de trabajo, las especificaciones correspondientes o el programa de ejecución.
ARTÍCULO 60.- ...
Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo. En estos supuestos, la dependencia o entidad reembolsará al contratista los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.
ARTÍCULO 65. A la conclusión de las obras públicas, las dependencias y, en su caso, las entidades, deberán registrar en las oficinas de Catastro y del Registro Público de la Propiedad de las entidades federativas, los títulos de propiedad correspondientes de aquellos inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construcción de las obras públicas, y en su caso deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública los títulos de propiedad para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su inclusión en el Catálogo e Inventario de los Bienes y Recursos de la Nación.
ARTÍCULO 69.- Las dependencias y entidades bajo cuya responsabilidad quede una obra pública concluida, estarán obligadas, por conducto del área responsable de su operación, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento. Los órganos internos de control vigilarán que su uso, operación y mantenimiento se realice conforme a los objetivos y acciones para las que fueron originalmente diseñadas.
ARTÍCULO 71.- ...
Los órganos internos de control en las dependencias y entidades, previamente a la ejecución de los trabajos por administración directa, verificarán que se cuente con el presupuesto correspondiente y los programas de ejecución, de utilización de recursos humanos y, en su caso, de utilización de maquinaria y equipo de construcción.
ARTÍCULO 74.- La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría y a la Secretaría de Economía la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, serán establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
La administración del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que determine su Reglamento, en el cual las dependencias, entidades y los demás sujetos de esta Ley, deberán incorporar la información que ésta les requiera.
...
...
...
...
ARTÍCULO 75. La Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables.
La Secretaría de la Función Pública podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas que participen en ellos, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
ARTÍCULO 76. La Secretaría de la Función Pública podrá verificar la calidad de los trabajos a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que podrán ser aquéllos con los que cuente la dependencia o entidad de que se trate.
...
ARTÍCULO 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.
ARTÍCULO 78. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I. a VI. ...
La inhabilitación que imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría de la Función Pública la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet.
...
Las dependencias y entidades, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.
ARTÍCULO 79. La Secretaría de la Función Pública impondrá las sanciones considerando:
I. a IV. ...
En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría de la Función Pública deberá observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Federal de Procedimientos Civiles.
ARTÍCULO 80. La Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
La Secretaría de la Función Pública, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley citada en el párrafo anterior, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella o de imponer sanciones administrativas, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido.
ARTÍCULO 83. La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:
I. a V. ...
...
ARTÍCULO 84. La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o a través de CompraNet.
La Secretaría de la Función Pública podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, a fin de que éstas conozcan y resuelvan, en los términos previstos por la presente Ley, de las inconformidades que se deriven de los procedimientos de contratación que se convoquen en los términos previstos por el artículo 1 fracción VI de esta Ley. En este supuesto, la convocatoria a la licitación indicará las oficinas en que deberán presentarse las inconformidades, haciendo referencia a la disposición del convenio que en cada caso se tenga celebrado; de lo contrario, se estará a lo previsto en el párrafo anterior.
...
...
...
En las inconformidades que se presenten a través de CompraNet, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.
En las inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para tales efectos expida la Secretaría de la Función Pública, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.
...
...
ARTÍCULO 87. Las notificaciones se harán:
I. a III. ...
Las notificaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse a través de CompraNet, conforme a las reglas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública. Adicionalmente, para el caso de las notificaciones personales se dará aviso por correo electrónico.
ARTÍCULO 93. ...
...
...
...
...
El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emita la Secretaría de la Función Pública en los procedimientos de inconformidad será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
...
ARTÍCULO 94. A partir de la información que conozca la Secretaría de la Función Pública derivada del ejercicio de sus facultades de verificación podrá realizar intervenciones de oficio a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere el artículo 83 de esta Ley.
El inicio del procedimiento de intervención de oficio será mediante el pliego de observaciones, en el que la Secretaría de la Función Pública señalará con precisión las posibles irregularidades que se adviertan en el acto motivo de intervención.
...
...
ARTÍCULO 95. En cualquier momento los contratistas o las dependencias y entidades podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos.
Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría de la Función Pública señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del contratista traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.
ARTÍCULO 96. En la audiencia de conciliación, la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
ARTÍCULO 97. En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias y entidades deberán remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de esta Ley.
En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.
Artículo 102. Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos.
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada.
...
ARTÍCULO 2.- ...
El Sistema dependerá del titular del Poder Ejecutivo Federal, será dirigido por la Secretaría de la Función Pública y su operación estará a cargo de cada una de las dependencias de la Administración Pública.
...
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a II. ...
III. Secretaría: Secretaría de la Función Pública;
IV. a IX. ...
ARTÍCULO 5.- ....
a) a e. ...
...
...
La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones deberá emitir los criterios generales para la determinación de los cargos que podrán ser de libre designación.
...
ARTÍCULO 14.- La Secretaría establecerá un Subsistema de Planeación de Recursos Humanos para el
eficiente ejercicio del Sistema.
A través de sus diversos procesos, el Subsistema:
I. Registrará y procesará la información necesaria para la definición de los perfiles y requerimientos de los cargos incluidos en el Catálogo, en coordinación con las dependencias. La Secretaría no autorizará ningún cargo que no esté incluido y descrito en el Catálogo;
II. a VIII. ...
ARTÍCULO 30.- La Secretaría emitirá las guías y lineamientos generales para la elaboración y aplicación de los mecanismos y herramientas de evaluación que operarán los Comités para las diversas modalidades de selección de servidores públicos de acuerdo con los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
...
...
ARTÍCULO 32.- Cada dependencia, en coordinación con la Secretaría establecerá los parámetros mínimos de calificación para acceder a los diferentes cargos. Los candidatos que no cumplan con la calificación mínima establecida no podrán continuar con las siguientes etapas del procedimiento de selección.
...
ARTÍCULO 34.-...
Una vez emitida la autorización deberá hacerse de conocimiento de la Secretaría en un plazo no mayor de quince días hábiles, informando las razones que justifiquen el ejercicio de esta atribución y la temporalidad de la misma.
ARTÍCULO 36.- Los Comités, en coordinación con la Secretaría, integrarán el Subsistema de Desarrollo Profesional y deberán, a partir del Catálogo, establecer trayectorias de ascenso y promoción, así como sus respectivas reglas a cubrir por parte de los servidores públicos de carrera.
Artículo 41.- Los servidores públicos de carrera, previa autorización de su superior jerárquico y de la Secretaría, podrán realizar el intercambio de sus respectivos cargos para reubicarse en otra ciudad o dependencia. Los cargos deberán ser del mismo nivel y perfil de acuerdo al Catálogo.
ARTÍCULO 43.- Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, y organismos públicos o privados para el intercambio de recursos humanos una vez cubiertos los perfiles requeridos, con el fin de fortalecer el proceso de desarrollo profesional de los servidores públicos de carrera y de ampliar sus experiencias.
ARTÍCULO 44.- La Capacitación y la Certificación de Capacidades son los procesos mediante los cuales los servidores públicos de carrera son inducidos, preparados, actualizados y certificados para desempeñar un cargo en la Administración Pública. La Secretaría emitirá las normas que regularán este proceso en las dependencias.
ARTÍCULO 45.- Los Comités, con base en la detección de las necesidades de cada dependencia establecerán programas de capacitación para el puesto y en desarrollo administrativo y calidad, para los servidores públicos. Dichos programas podrán ser desarrollados por una o más dependencias en coordinación con la Secretaría y deberán contribuir a la mejoría en la calidad de los bienes o servicios que se presten. Los Comités deberán registrar sus planes anuales de capacitación ante la Secretaría, misma que podrá recomendar ajustes de acuerdo a las necesidades del Sistema.
...
ARTÍCULO 47.-...
El programa de actualización se integra con cursos obligatorios y optativos según lo establezcan los
Comités en coordinación con la Secretaría. Se otorgará un puntaje a los servidores públicos de carrera que los acrediten.
ARTÍCULO 49.- Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados para que impartan cualquier modalidad de capacitación que coadyuve a cubrir las necesidades institucionales de formación de los servidores profesionales de carrera.
ARTÍCULO 50.- Los Comités en coordinación con la Secretaría, determinarán mediante la forma y términos en que se otorgará el apoyo institucional necesario para que los servidores profesionales de carrera tengan acceso o continúen con su educación formal, con base en sus evaluaciones y conforme a la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 52.- Los servidores profesionales de carrera deberán ser sometidos a una evaluación para certificar sus capacidades profesionales en los términos que determine la Secretaría por lo menos cada cinco años. Las evaluaciones deberán acreditar que el servidor público ha desarrollado y mantiene actualizado el perfil y aptitudes requeridos para el desempeño de su cargo.
...
ARTÍCULO 57.- Cada Comité desarrollará, conforme al Reglamento y los lineamientos que emita la Secretaría, un proyecto de otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos al desempeño destacado a favor de servidores públicos de su dependencia.
...
...
...
ARTÍCULO 58.- Los Comités en coordinación con la Secretaría realizarán las descripciones y evaluaciones de los puestos que formen parte del Sistema. Asimismo, establecerán los métodos de evaluación de personal que mejor respondan a las necesidades de las dependencias.
...
ARTÍCULO 60.- El nombramiento de los servidores profesionales de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias, por las siguientes causas:
I. a III. ...
IV. Por incumplimiento reiterado e injustificado de cualquiera de las obligaciones que esta Ley le asigna;
La valoración anterior deberá ser realizada por la Secretaría de conformidad con el Reglamento de esta Ley, respetando la garantía de audiencia del servidor público;
V. a VII. ...
El Oficial Mayor o su homólogo en las dependencias deberá dar aviso de esta situación a la Secretaría.
ARTÍCULO 64.- La Secretaría con apoyo de las dependencias establecerá mecanismos de evaluación sobre la operación del Sistema a efecto de contar con elementos suficientes para su adecuado perfeccionamiento.
ARTÍCULO 66.- Los Comités desarrollarán la información necesaria que permita a la Secretaría evaluar los resultados de la operación del Sistema y emitirá reportes sobre el comportamiento observado en cada uno de los Subsistemas.
ARTÍCULO 67.- Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, el Sistema contará con los siguientes órganos:
La Secretaría: es la encargada de dirigir el funcionamiento del Sistema en todas las dependencias.
I. El Consejo: es una instancia de apoyo de la Secretaría, que tiene como propósito hacer recomendaciones generales, opinar sobre los lineamientos, políticas, estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el desarrollo del Sistema, y
II. Los Comités son cuerpos colegiados, encargados de operar el Sistema en la dependencia que les corresponda con base en la normatividad que emita la Secretaría para estos efectos.
ARTÍCULO 68.- La Secretaría se encargará de dirigir, coordinar, dar seguimiento y evaluar el funcionamiento del Sistema en las dependencias y vigilará que sus principios rectores sean aplicados debidamente al desarrollar el Sistema, de acuerdo con lo establecido por la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 69.- La Secretaría contará con las siguientes facultades:
I. Emitir los criterios y establecer los programas generales del Sistema, para su implantación gradual, flexible, descentralizada, integral y eficiente;
II. Elaborar el presupuesto anual para la operación del Sistema;
III. Administrar los bienes y recursos del Sistema;
IV. Expedir los manuales de organización y procedimientos requeridos para el funcionamiento del Sistema;
V. Dictar las normas y políticas que se requieran para la operación del Sistema, en congruencia con los lineamientos establecidos en los programas del Gobierno Federal;
VI. Dar seguimiento a la implantación y operación del Sistema en cada dependencia y en caso necesario, dictar las medidas correctivas que se requieran, tomando las acciones pertinentes sobre aquellos actos y omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas;
VII. Aprobar la constitución o desaparición de los Comités;
VIII. Aprobar las reglas, actos de carácter general y propuestas de reestructuración que emitan los Comités de cada dependencia para el exacto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, debiendo señalar en su Reglamento cuáles son las que requieran de dicha aprobación;
IX. Aprobar los mecanismos y criterios de evaluación y puntuación;
X. Resolver las inconformidades que se presenten en la operación del Sistema;
XI. Promover y aprobar los programas de capacitación y actualización, así como la planeación de cursos de especialización en los casos que señale el Reglamento;
XII. Establecer los mecanismos que considere necesarios para captar la opinión de la ciudadanía respecto al funcionamiento del Sistema y del mejoramiento de los servicios que brindan las dependencias a partir de su implantación, así como asesorarse por instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, empresas especializadas o colegios de profesionales;
XIII. Revisar de manera periódica y selectiva la operación del Sistema en las diversas dependencias;
XIV. Aplicar la presente Ley para efectos administrativos emitiendo criterios obligatorios sobre ésta y otras disposiciones sobre la materia, para la regulación del Sistema;
XV. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones y acuerdos de carácter general que pronuncie;
XVI. Aprobar los cargos que por excepción, sean de libre designación;
XVII. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones, y
XVIII. Las demás que se establezcan en la presente Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 70.- El Consejo es un órgano de apoyo para el Sistema. Estará integrado por el titular de la Secretaría, por los responsables de cada Subsistema, por los presidentes de los comités técnicos de cada
dependencia y por representantes de la Secretaría de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social, contará además con un representante de los sectores social, privado y académico, a invitación de los demás integrantes.
...
I. a VII. ...
ARTÍCULO 71.- El Consejo estará presidido por el titular de la Secretaría y contará con un Secretario Técnico.
ARTÍCULO 74.- Los Comités estarán integrados por un funcionario de carrera representante del área de recursos humanos de la dependencia, un representante de la Secretaría y el Oficial Mayor o su equivalente, quien lo presidirá.
El Comité, al desarrollarse los procedimientos de ingreso actuará como Comité de Selección. En sustitución del Oficial Mayor participará el superior jerárquico inmediato del área en que se haya registrado la necesidad institucional o la vacante, quien tendrá derecho a voto y a oponer su veto razonado a la selección aprobada por los demás miembros. En estos actos, el representante de la Secretaría deberá certificar el desarrollo de los procedimientos y su resultado final.
ARTÍCULO 75.- En cada dependencia, los Comités tendrán las siguientes atribuciones:
I. ...
II. Aprobar, en coordinación con la Secretaría, los cargos que por excepción sean de libre designación;
III. ...
IV. Proponer a la Secretaría políticas y programas específicos de ingreso, desarrollo, capacitación, evaluación y separación del personal de su dependencia, acorde con los procesos que establece la presente Ley;
V. a X. ...
ARTÍCULO 76.- En contra de las resoluciones que recaigan en el procedimiento de selección en los términos de esta Ley, el interesado podrá interponer ante la Secretaría, recurso de revocación dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento, el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de selección.
ARTÍCULO 77.- El recurso de revocación se tramitará de conformidad a lo siguiente:
I. a III. ...
IV. La Secretaría podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, quienes hayan intervenido en el procedimiento de selección;
V. La Secretaría acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de diez días hábiles, y
VI. Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Secretaría dictará la resolución que proceda en un término que no excederá de quince días hábiles.
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
ARTÍCULO 27.-...
a) a e) ...
El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas respecto de la materia que regula la presente Ley.
Ley de Seguridad Nacional
ARTÍCULO 12.- Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por:
I. a VI. ...
VII. El Secretario de la Función Pública;
VIII. a XI. ...
...
...
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XIII. ...
XIV. Función Pública: la Secretaría de la Función Pública
XV. a LVII. ...
...
ARTÍCULO 3.- La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública en el ámbito de sus respectivas atribuciones. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Fiscal de la Federación serán supletorios de esta Ley en lo conducente.
Las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones generales que emitan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para dar correcta aplicación a lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales correspondientes.
Las disposiciones generales a que se refiere el párrafo anterior deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 5.- La autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende:
I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones:
a) ...
b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes;
c) a f) ...
II. En el caso de las entidades, conforme a las respectivas disposiciones contenidas en las leyes o decretos de su creación:
a) ...
b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sujetándose a las disposiciones generales que correspondan emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estará sujeto a la evaluación y el control de los órganos correspondientes;
c) a d) ...
III. ...
...
Artículo 6.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará a cargo de la programación,
presupuestación, evaluación y control presupuestario del gasto público federal correspondiente a las dependencias y entidades. Asimismo, la Función Pública, en términos de las disposiciones jurídicas que rigen sus funciones de control y auditoría, inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las que de ella emanen, respecto de dicho gasto por parte de las dependencias y entidades.
...
ARTÍCULO 10.- Las dependencias y entidades podrán otorgar subsidios o donativos, los cuales mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia, a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o los particulares, siempre y cuando cumplan con lo que a continuación se señala y lo dispuesto en el Reglamento:
I. a III. ...
IV. Tratándose de fideicomisos constituidos por las entidades federativas, se requerirá la autorización del titular de la dependencia o entidad para otorgar recursos públicos federales que representen más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos, informando de ello a la Secretaría y a la Función Pública, y
V. ...
ARTÍCULO 22.- Las entidades deberán comprometer ante la Secretaría sus respectivas metas de balance de operación, primario y financiero, en el primer bimestre de cada ejercicio fiscal.
La Secretaría, la Función Pública y, en su caso, la dependencia coordinadora de sector, llevarán el seguimiento periódico del cumplimiento de dichos compromisos, el cual deberán reportar en los informes trimestrales.
ARTÍCULO 45.- Los responsables de la administración en los ejecutores de gasto serán responsables de la administración por resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones generales aplicables.
Con base en lo anterior, la Secretaría y la Función Pública podrán suscribir con las dependencias y entidades, convenios o bases de desempeño, cuya vigencia podrá exceder el ejercicio fiscal correspondiente, a fin de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público, así como una efectiva rendición de cuentas. Las dependencias y entidades que suscriban dichos convenios o bases se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en dichos instrumentos, conforme al marco jurídico aplicable, a sus presupuestos autorizados y a las medidas que determine la Secretaría, en los términos del Reglamento.
...
...
...
...
ARTÍCULO 50.- ...
...
Las dependencias y entidades deberán informar a la Función Pública sobre la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, dentro de los 30 días posteriores a su formalización.
En el caso de proyectos para prestación de servicios, las dependencias y entidades deberán sujetarse al procedimiento de autorización y demás disposiciones aplicables que emitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y la Función Pública.
...
...
ARTÍCULO 65.- Los ejecutores de gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán observar lo siguiente:
I. a X. ...
XI. Las dependencias y entidades deberán sujetarse a la estructura ocupacional o a la plantilla de personal autorizada por la Secretaría y la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.
XII. ...
ARTÍCULO 66.- La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades, el cual incluirá el tabulador de percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación, conforme a las percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes, conforme a lo señalado anteriormente.
Los manuales a que se refiere este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de mayo de cada año.
ARTÍCULO 67.- ...
En el caso de las dependencias y entidades, adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán observar las disposiciones generales aplicables al servicio profesional de carrera y, en su caso, obtener las autorizaciones correspondientes de la Función Pública.
ARTÍCULO 69.- ...
...
La Función Pública emitirá las disposiciones generales y el modelo de contrato correspondiente para las contrataciones por honorarios de las dependencias y entidades.
...
ARTÍCULO 70.- ...
La Función Pública contará con un sistema de administración de los recursos humanos de las dependencias y entidades y para tal efecto estará facultada para dictar las normas de su funcionamiento y operación. El registro del personal militar lo llevarán las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, según corresponda.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría y la Función Pública la manera de coordinarse en el registro del personal de dichos ejecutores de gasto, a efecto de presentar periódicamente la información correspondiente.
ARTÍCULO 71.- Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Función Pública, determinará en forma expresa y general los casos en que proceda aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el empleo o comisión que les convenga.
ARTÍCULO 77...
Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sujetándose al siguiente procedimiento:
I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes.
Dichos proyectos deberán observar los criterios generales establecidos por la Secretaría y la Función
Pública.
La Secretaría deberá emitir la autorización presupuestaria correspondiente en un plazo que no deberá exceder de 10 días hábiles contado a partir de la presentación de los proyectos de reglas de operación a que se refiere el párrafo anterior. La Secretaría sólo podrá emitir su autorización respecto al impacto presupuestario, y
II. ...
...
...
...
ARTÍCULO 83.- Los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de los convenios de reasignación para el cumplimiento de objetivos de programas federales, no pierden el carácter federal, por lo que éstas comprobarán los gastos en los términos de las disposiciones aplicables; para ello se sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en el artículo anterior, así como deberán verificar que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los documentos comprobatorios del gasto. La Secretaría y la Función Pública emitirán los lineamientos que permitan un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos, en el ámbito de sus competencias. La Auditoría proporcionará a las áreas de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas las guías para la fiscalización y las auditorías de los recursos federales.
Las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por la Secretaría y la Función Pública, así como obtener la autorización presupuestaria de la Secretaría.
Artículo 108.- La Secretaría, la Función Pública y el Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos del sistema integral de información de los ingresos y gasto público. Las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados tendrán acceso a este sistema con las limitaciones que establecen las leyes y en términos de lo que establezcan los lineamientos del sistema.
...
Artículo 110.- La Secretaría realizará trimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados.
Para efectos del párrafo anterior, el Ejecutivo Federal enviará trimestralmente a la Cámara de Diputados la información necesaria.
...
...
Artículo 111.- La Secretaría verificará periódicamente, al menos cada trimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades coordinadas.
El sistema de evaluación del desempeño a que se refiere el párrafo anterior será obligatorio para los ejecutores de gasto. Dicho sistema incorporará indicadores para evaluar los resultados presentados en los informes trimestrales, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley. La Secretaría emitirá las disposiciones para la aplicación y evaluación de los indicadores estratégicos en las dependencias y entidades. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos emitirán sus respectivas disposiciones por conducto de sus unidades de administración.
...
...
ARTÍCULO 114.- Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
I. a V. ...
VI. Incumplan con la obligación de proporcionar en tiempo y forma la información requerida por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;
VII. a IX. ...
X. Infrinjan las disposiciones generales que emitan la Secretaría, la Función Pública y la Auditoría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
TRANSITORIOS
SEXTO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias deberá concluir la implantación del sistema de evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 111 de la Ley, a más tardar en el ejercicio fiscal 2008. Este sistema deberá incluir mecanismos de participación de la Cámara de Diputados, a través de sus Comisiones Ordinarias, coordinadas por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Para los efectos de este artículo, la Secretaría deberá presentar a la Cámara su propuesta del sistema de evaluación del desempeño a más tardar en marzo de 2007. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública entregará sus observaciones a la propuesta a más tardar en junio de 2007, para lo cual realizará consultas con las distintas Comisiones ordinarias de la Cámara.
Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 22. La administración del Instituto estará a cargo de:
I. La Junta de Gobierno;
II. a III. ...
Artículo 23. La Junta de Gobierno estará integrada por:
I. a II. ...
III. El presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
IV. a IX. ...
El Director General, el Comisario y el titular del Órgano Interno de Control, participarán en las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero no con voto.
...
Los integrantes de la Junta de Gobierno, contemplados en las fracciones I a V, acreditarán ante la misma a sus respectivos suplentes, que serán del nivel jerárquico inmediato inferior, quienes fungirán como miembros en las ausencias de aquéllos.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
ARTÍCULO 5.- La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
...
ARTÍCULO 8.- El consejo se integra por:
I. a IV. ...
V. Un representante de la Secretaría de la Función Pública;
VI. a VIII. ...
Las sesiones del consejo se desarrollarán procurando invitar al Titular de la Auditoría Superior de la
Federación.
...
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ARTÍCULO 14.- ...
...
...
...
...
La Secretaría de Hacienda podrá emitir, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito federal, las disposiciones correspondientes, en tanto el consejo decide en definitiva sobre la aprobación del proyecto en cuestión.
ARTÍCULO 42.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.
El consejo aprobará las disposiciones generales al respecto, tomando en cuenta los lineamientos que para efectos de fiscalización y auditorías emitan la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y sus equivalentes a nivel estatal.
Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Autoridades competentes: La Secretaría, los titulares de los Órganos Internos de Control y los titulares de sus respectivas áreas de quejas y de responsabilidades, así como los órganos que al efecto determinen las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, los tribunales agrarios, el Instituto Federal Electoral, la Auditoría Superior de la Federación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Banco de México y demás órganos públicos, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente Ley;
II. CompraNet: El sistema electrónico de información pública gubernamental a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
III a XIII...
XIV. Secretaría: La Secretaría de la Función Pública;
XV a XVI...
Artículo 4. En el ámbito de sus competencias, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley, dictar las disposiciones administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la misma e interpretar sus disposiciones para efectos administrativos, en relación con las contrataciones públicas de carácter federal que realicen:
I. La Secretaría, en el ámbito de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría, así como de las entidades federativas, los municipios y los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que lleven a cabo contrataciones públicas de carácter federal;
II a XI...
...
Artículo 5. La Secretaría, así como los titulares de los Órganos Internos de Control y los titulares de las áreas de quejas y de responsabilidades de dichos Órganos, serán autoridades competentes para la
investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, del procedimiento y recurso establecidos en esta Ley.
La Secretaría será la única autoridad competente encargada de investigar la posible comisión de la infracción a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, determinar las responsabilidades que deriven de la misma y aplicar las sanciones correspondientes.
La Secretaría podrá solicitar a un Estado Extranjero la información que requiera para la investigación y sustanciación del procedimiento administrativo sancionador a que se refieren los Capítulos Tercero y Cuarto de esta Ley, en los términos previstos en los instrumentos internacionales de los que ambos Estados sean parte y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 10. La investigación que precede al procedimiento administrativo sancionador iniciará de oficio o por denuncia.
Las autoridades competentes podrán tomar conocimiento de las presuntas infracciones que cometan las personas sujetas a esta Ley, entre otros, a través de los siguientes medios:
I. CompraNet, por medio del apartado de denuncias establecido en dicho sistema;
II. Denuncia formulada por las instituciones públicas contratantes o cualquier otra autoridad, las cuales deberán remitirla a la Secretaría o, cuando corresponda, a las autoridades a que se refieren las fracciones II a la XI del artículo 4 de esta Ley, acompañada de la documentación o información en que aquélla se sustente y demás elementos probatorios con los que, en su caso, se cuente;
III a V...
...
Artículo 15. ...
Para la investigación de la infracción a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, la Secretaría podrá promover las acciones que deriven de los mecanismos de asistencia y cooperación internacional previstos en las convenciones internacionales para la prevención y el combate a la corrupción.
Artículo 33. La Secretaría podrá suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas de carácter federal y en transacciones comerciales internacionales, así como con las cámaras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura ética en su organización.
TRANSITORIOS
....
Segundo. La implementación de esta Ley deberá realizarse con los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados a la Secretaría de la Función Pública, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República, así como a las demás autoridades facultadas para aplicar dicho ordenamiento, por lo que no implicará erogaciones adicionales.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Artículo 108. .....
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En el supuesto de que el Instituto resuelva rescatar la banda de frecuencia o los recursos orbitales, podrá solicitar el apoyo del INDAABIN para determinar la indemnización correspondiente, para lo cual, el concesionario podrá aportar los argumentos y los elementos que estime pertinentes a través del Instituto, dentro de los diez días hábiles siguientes.
....
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Artículo 116. ...
El Gobierno Federal tendrá derecho preferente para adquirir las instalaciones, equipos y demás bienes utilizados directamente en la prestación de los servicios objeto de la concesión, previo pago de su valor fijado por el INDAABIN, conforme al procedimiento previsto en el artículo 108 de la presente Ley.
Artículo 147. El Ejecutivo Federal, a través del INDAABIN, establecerá las condiciones técnicas, económicas, de seguridad y operación que posibiliten que los inmuebles de la Administración Pública Federal; los derechos de vía de las vías generales de comunicación; la infraestructura asociada a estaciones de radiodifusión, las torres de transmisión eléctrica y de radiocomunicación; las posterías en que estén instalados cableados de distribución eléctrica; así como los postes y ductos, entre otros, estén disponibles para el uso y aprovechamiento de todos los concesionarios sobre bases no discriminatorias y bajo contraprestaciones que establezcan las autoridades competentes en cada caso.
...
...
...
...
Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Artículo 31. De conformidad con las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Función Pública designará un Comisario ante la Junta de Gobierno del Sistema, el que asistirá a sus sesiones con voz, pero sin voto, para intervenir en los asuntos de su competencia.
Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
Artículo 18.- ...
...
Corresponderá al Órgano Interno de Control tomar conocimiento de las denuncias, el análisis de las conductas señaladas y la resolución y, en su caso, la imposición de sanciones, respecto de las violaciones al presente código de conducta.
Artículo 35.- ...
Cada Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética deberá contar con un Órgano Interno de Control, mismo que tendrá en su adscripción las áreas de Responsabilidades, Quejas y Auditoría, respectivamente, en términos de la legislación vigente.
Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Artículo 37.-
I ....
II. La Agencia instruirá al fiduciario la aplicación de los recursos de este fideicomiso a la cobertura de gastos necesarios para cumplir con sus funciones en posteriores ejercicios fiscales, respetando los principios a los que hace referencia el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y estando sujetos a la evaluación y al control de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública;
III a VI ...
Ley de Petróleos Mexicanos
Artículo 86.- Las contrataciones que realicen Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas
subsidiarias estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, entre otros ordenamientos. Al efecto, la Secretaría de la Función Pública será autoridad competente.
Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Artículo 88.- Las contrataciones que realicen la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, entre otros ordenamientos. Al efecto, la Secretaría de la Función Pública será autoridad competente.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 76. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I a XII ...
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV a XXX ...
Artículo 138. Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el Comité de Transparencia:
I a III ...
IV. Notificará al órgano interno de control o equivalente del sujeto obligado quien, en su caso, deberá iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda.
Artículo 154. Cuando los Organismos garantes determinen durante la sustanciación del recurso de revisión que pudo haberse incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia, deberán hacerlo del conocimiento del órgano interno de control o de la instancia competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 24. El Instituto rendirá anualmente, dentro de la segunda quincena del mes de enero, un informe público al Senado de la República y a la Cámara de Diputados sobre la evaluación general en materia de acceso a la Información Pública en el país, presentado por su Comisionado Presidente, y con base en los datos que le rindan los sujetos obligados en el ámbito federal y, en su caso, los Organismos garantes de las Entidades Federativas, en el cual se incluirá, al menos, el número de solicitudes de acceso a la información presentadas ante cada sujeto obligado así como su resultado; su tiempo de respuesta; el número y resultado de los asuntos atendidos por el Instituto; el estado que guardan las denuncias presentadas ante los órganos internos de control y las dificultades observadas en el cumplimiento de la Ley. Para este efecto, el Instituto expedirá los lineamientos que considere necesarios.
Artículo 64. En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar, designado por el titular u órgano colegiado supremo, según se trate.
...
...
...
En el caso de la Administración Pública Federal, los Comités de las dependencias y entidades se integrarán de la siguiente forma:
I a II ....
III. El titular del Órgano Interno de Control de cada dependencia o entidad.
...
....
...
Artículo 95. En caso de que el Instituto considere que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días posteriores al aviso de incumplimiento al superior jerárquico de la persona o servidor público responsable del mismo, se emitirá un acuerdo de incumplimiento, e informará al Pleno para que en su caso, imponga las medidas de apremio o determinaciones que se consideren procedentes.
De persistir el incumplimiento el Instituto podrá dar vista a la contraloría, Órgano Interno de Control o equivalente del sujeto obligado, para que determine lo que en derecho corresponda.
Artículo 96. En caso de que la denuncia verse sobre posibles incumplimientos de la presente Ley, distintos a los señalados en el Capítulo de obligaciones de transparencia, el Instituto determinará la procedencia de la misma y dará vista al Órgano Interno de Control del sujeto obligado o su equivalente, dentro de los veinte días hábiles contados a partir de que tuvo conocimiento de la denuncia.
Artículo 141. Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, será aplicable para el Comité de Transparencia el procedimiento previsto en el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley General, y lo establecido en este artículo:
I a III. ....
IV. Notificará al Órgano Interno de Control o equivalente del sujeto obligado quien, en su caso, deberá iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda.
Artículo 160. Cuando el Instituto determine durante la sustanciación del recurso de revisión que pudo haberse incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia, deberán hacerlo del conocimiento del Órgano Interno de Control o de la instancia competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.
Artículo 187. Ante incumplimientos en materia de transparencia y acceso a la información por parte de los partidos políticos, el Instituto dará vista al Instituto Nacional Electoral, para que resuelva lo conducente, sin perjuicio de las sanciones establecidas para los partidos políticos en las leyes aplicables.
En el caso de probables infracciones relacionadas con fideicomisos o fondos públicos, sindicatos o personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, el Instituto deberá dar vista al Órgano Interno de Control del sujeto obligado relacionado con éstos, cuando sean Servidores Públicos, con el fin de que instrumenten los procedimientos administrativos a que haya lugar.
Artículo 188. En aquellos casos en que el presunto infractor tenga la calidad de servidor público, el Instituto deberá remitir al Órgano Interno de Control de la autoridad competente, la documentación necesaria con todos los elementos que sustenten la presunta responsabilidad administrativa.
El Órgano Interno de Control o Tribunal de Justicia Administrativa competente que conozca del asunto, deberá informar de la conclusión del procedimiento y en su caso, de la ejecución de la sanción al Instituto.
Artículo 189. A efecto de sustanciar el procedimiento citado en el artículo que antecede, el Instituto deberá elaborar una denuncia dirigida a la contraloría, Órgano Interno de Control o equivalente, con la descripción precisa de los actos u omisiones que, a su consideración, repercuten en la adecuada aplicación de la presente Ley y que pudieran constituir una posible responsabilidad.
Asimismo, deberá elaborar un expediente que contenga todos aquellos elementos de prueba que considere pertinentes para sustentar la existencia de la posible responsabilidad. Para tal efecto, se deberá acreditar el nexo causal existente entre los hechos controvertidos y las pruebas presentadas.
La denuncia y el expediente deberán remitirse a la contraloría, Órgano Interno de Control o equivalente dentro de los quince días siguientes a partir de que el Instituto tenga conocimiento de los hechos.
IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ORGANIGRAMA
100 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
110 UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
112 CONTRALORÍA INTERNA
113 COORDINACIÓN GENERAL DE ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL
116 DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
117 UNIDAD DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
118 DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN E INTEGRACIÓN
119 UNIDAD ESPECIALIZADA EN ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
200 SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y AUDITORÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
208 UNIDAD DE CONTROL Y AUDITORÍA A OBRA PÚBLICA
209 UNIDAD DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
210 UNIDAD DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
211 UNIDAD DE OPERACIÓN REGIONAL Y CONTRALORÍA SOCIAL
212 DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍAS EXTERNAS
300 SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS
308 UNIDAD DE POLÍTICA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
309 UNIDAD DE NORMATIVIDAD DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
311 DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL
312 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS
400 SUBSECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
408 UNIDAD DE POLÍTICA DE RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
408.1 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO HUMANO Y SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
408.2 DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y REMUNERACIONES DE LA A.P.F.
409 UNIDAD DE GOBIERNO DIGITAL
411 UNIDAD DE POLÍTICAS DE MEJORA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
500 OFICIALÍA MAYOR
510 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
511 DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
512 DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
514 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
V. OBJETIVOS Y FUNCIONES
100 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
OBJETIVO
Atender en nombre del Ejecutivo Federal, el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación que están a cargo de la Secretaría conforme a su esfera legal de competencia, así como planear y conducir sus actividades en forma programada y con sujeción a la política, que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y de los programas que le correspondan, establezca el Presidente de la República.
FUNCIONES
Emitir las disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas y lineamientos para el ejercicio de las atribuciones que las leyes otorgan a la Secretaría, entre otras, en las materias de control y evaluación de la gestión gubernamental, auditorías, desarrollo administrativo armónico, coordinado e integral, gobierno abierto, servicio profesional de carrera, responsabilidades administrativas de los servidores públicos, integridad, ética y prevención de conflictos de interés, planeación y administración de recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de activos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
Fijar, dirigir y controlar las políticas competencia de la Secretaría, de conformidad con los objetivos,
estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y las órdenes del Presidente de la República.
Someter a la consideración del Presidente de la República los asuntos que correspondan a la Secretaría.
Desempeñar las comisiones y funciones que el Presidente de la República le confiera y mantenerlo informado sobre el cumplimiento de las mismas.
Someter a la consideración y aprobación del Presidente de la República los programas especiales a cargo de la Secretaría previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como encomendar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría la ejecución y acciones de los mismos, con la participación que corresponda, en su caso, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Ordenar el control, vigilancia y fiscalización de las políticas que establezca el Presidente de la República, así como realizar su evaluación.
Proponer al Titular del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes y los de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría.
Dar cuenta al Congreso de la Unión, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, del estado que guarda su ramo, e informar cuando le sea requerido por cualquiera de las Cámaras que lo integran, en los casos en que se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades.
Definir y establecer los lineamientos y políticas que orienten la colaboración que conforme a la ley deba prestar la Secretaría a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, para el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades.
Refrendar para su validez y observancia constitucionales los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría.
Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento Interior de la Secretaría.
Aprobar la organización y funcionamiento de la Contraloría Interna de la Secretaría, atribuyéndole otras facultades que no estén comprendidas en el Reglamento Interior de la Dependencia y que sean necesarias para su cometido legal, informando al Presidente de la República sobre las medidas que se hubieran adoptado al respecto.
Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas, así como conferir atribuciones adicionales a las fijadas por el Reglamento Interior de la Dependencia y que sean necesarias para el despacho de los asuntos de la competencia de la Secretaría.
Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como aprobar y expedir los demás manuales de procedimientos y de servicios al público para el mejor funcionamiento de la Secretaría.
Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Instruir las acciones que impulsen la coordinación interinstitucional del Gobierno Federal para el seguimiento a las políticas establecidas que logren un gobierno abierto.
Suscribir los convenios o contratos que la Secretaría celebre con los poderes legislativo y judicial, órganos constitucionales autónomos, gobiernos de las entidades federativas, órganos político administrativos del Distrito Federal y municipios.
Expedir las normas relativas a los informes, datos y cooperación técnica que deba darse entre las dependencias y definir conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la coordinadora de sector correspondiente, las normas sobre la información que deban proporcionar sus entidades paraestatales.
Formular sugerencias a las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas, a fin de que el control y la fiscalización de las entidades financieras de carácter paraestatal se ejerzan de manera coordinada, conforme a las atribuciones de cada autoridad.
Opinar previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Opinar previamente a su expedición sobre las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Economía, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 9 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Designar y remover a los delegados de la Secretaría en las dependencias, a los comisarios públicos en las entidades y a los titulares de los OIC's y a los de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas de dichos órganos en las dependencias y entidades así como en la Procuraduría General de la República.
Informar periódicamente al Presidente de la República sobre el resultado de la evaluación de las dependencias y entidades que hayan sido objeto de fiscalización, así como de la Procuraduría General de la República, así como sobre la ejecución y avances de los Programas a cargo de la Secretaría que deriven del Plan Nacional de Desarrollo.
Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por el propio Secretario, así como los demás que legalmente le correspondan.
Acordar las bases para los nombramientos del personal de la Secretaría y ordenar al Oficial Mayor su expedición, así como resolver las propuestas que los servidores públicos hagan para la designación o remoción de su personal de confianza y la creación de plazas.
Establecer y presidir las comisiones internas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de las mismas.
Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del Reglamento Interior de la Dependencia y sobre los casos no previstos en el mismo.
Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias o le encomiende el Presidente de la República.
110 UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
OBJETIVO
Propiciar la actualización del marco jurídico de la Secretaría y su correcta interpretación, así como el cumplimiento de los principios que rigen el servicio público e inhibir su desviación, mediante la elaboración de proyectos de disposiciones jurídicas, la defensa de sus actos, así como, en su caso, su revisión, y la realización de denuncias de hechos delictivos.
FUNCIONES
Dirigir, revisar y someter a la consideración del Titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de la competencia de la Secretaría, con la finalidad de que ésta cuente con un marco jurídico actualizado que le permita ejercer sus atribuciones en un ámbito de estricta legalidad y en congruencia con las disposiciones jurídicas que regulan el funcionamiento de la Administración Pública Federal.
Controlar la función de enlace de la Secretaría en asuntos jurídicos, con las áreas correspondientes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República.
Coordinar la formulación y participar en la revisión de los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de carácter general que sean de la competencia de la Secretaría, así como la compilación y difusión de las normas jurídicas relacionadas con su funcionamiento, con la finalidad de que dichos ordenamientos contribuyan al desempeño de las actividades sustantivas de la Secretaría, así como a la prevención y abatimiento de prácticas de corrupción.
Dirigir en los procesos de consulta que se realicen sobre los proyectos de iniciativas de leyes que son del interés de la Secretaría, a fin de fortalecer su marco legal de atribuciones.
Supervisar el seguimiento a los proyectos de iniciativas de leyes que sean de la competencia de la Secretaría, hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para coadyuvar a que la Secretaría cuente con los ordenamientos que sustenten legalmente su actuación.
Coordinar la asesoría, apoyo jurídico y actuar como órgano de consulta, en asuntos relacionados con las
atribuciones de la Secretaría, para contribuir a la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento del marco jurídico que norma su funcionamiento.
Establecer y coordinar la difusión de criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que regulan el funcionamiento de la Secretaría, a fin de contribuir a su cumplimiento y exacta aplicación; así mismo llevar a cabo los estudios especiales y las investigaciones jurídicas, para el ejercicio de las funciones que legalmente le competen a la Dependencia.
Dirigir la asesoría y orientación jurídica para las unidades administrativas de la Secretaría, a las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que así lo soliciten, así como a las Entidades Federativas, Poder Legislativo y Judicial y particulares en general, en el ámbito de las atribuciones de la Secretaría, a efecto de que en ejercicio de sus atribuciones o en cumplimiento a sus obligaciones, se conduzcan con sujeción a las disposiciones legales aplicables.
Supervisar la revisión, desde el punto de vista jurídico, de los convenios, contratos y demás actos jurídicos en los que intervenga la Secretaría, con la finalidad de que los mismos se ajusten a las disposiciones jurídicas que en cada caso resulten aplicables.
Dirigir la defensa jurídica de los actos e intereses de la Secretaría, ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Titular del Ramo cuando corresponda, así como supervisar la revisión de los actos y resoluciones administrativas que corresponda conocer a la Secretaría y que no resulten de la competencia de otras unidades administrativas, a fin de tutelar los intereses de la Dependencia y lograr que se confirme la legalidad de sus actos y resoluciones.
Dirigir la representación del C. Titular del Ramo en los casos en que se requiera su intervención judicialmente, a fin de lograr la confirmación de los actos y resoluciones emitidos por la Secretaría por parte de las instancias jurisdiccionales y/o judiciales competentes.
Autorizar los informes en los juicios de amparo, toda clase de recursos o medios impugnativos, y asegurar que se actúe en los juicios en que la Secretaría sea parte, a fin de que los actos y resoluciones de la Secretaría prevalezcan conforme a derecho.
Autorizar las resoluciones a los recursos de revocación y los demás recursos administrativos que corresponda conocer a la Secretaría, conforme a las disposiciones legales aplicables, con excepción de aquellos que sean de la competencia de otras unidades administrativas de la Secretaría, lo anterior con el objeto de analizar y resolver sobre la procedencia o improcedencia de los actos y resoluciones de la Secretaría que sean recurridos.
Asegurar la legal instrucción de los recursos de revisión que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades administrativas de la Secretaría y someterlos a consideración del superior jerárquico correspondiente, con excepción de los que deban ser sustanciados por otras autoridades de la dependencia, así como proponer a aquél los proyectos de resolución a dichos recursos, a fin de contribuir a que exista certeza sobre la legalidad de las resoluciones que dicten dichos servidores públicos.
Coordinar criterios en la resolución de recursos administrativos, tanto de su competencia, como de aquellos que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría o de su órgano desconcentrado, a fin de que sean congruentes las resoluciones dictadas por otras unidades administrativas, en las materias de la competencia de la Secretaría.
Dirigir los dictámenes y opiniones respecto a las actividades de los requirentes, relacionadas con temas penal y procesal penal, a fin de propiciar certeza jurídica en su actuar; formular y presentar la denuncia de hechos constitutivos de ilícitos, ante los órganos encargados de procurar justicia propiciando la imposición de sanciones de carácter penal, a los servidores públicos, a fin de inhibir los actos de corrupción en la Administración Pública Federal.
Coordinar la propuesta de la declaratoria que se hará al Ministerio Público, cuando el sujeto a verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento sustancial de éste, en los términos de la legislación aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos, durante el tiempo de su encargo o con motivos del mismo, con el propósito de coadyuvar a que se sancione penalmente a los presuntos responsables, en caso de que se acredite el delito de enriquecimiento ilícito, así como al cumplimiento de las acciones instrumentadas por la Secretaría para el combate a la corrupción.
Asegurar la presentación, previo acuerdo del servidor público que determine el C. Secretario, las
denuncias o querellas que deban hacerse al Ministerio Público, H. Congreso de la Unión o dependencias respectivas de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables, para que las conductas presuntamente delictivas de los servidores públicos sean sancionadas penalmente y con ello recuperar la confianza de la ciudadanía en la actuación de las instituciones públicas.
Coordinar acciones con las Procuradurías General de la República y General de Justicia del Distrito Federal para la investigación de los delitos denunciados por la Secretaría, coadyuvando en representación de ésta, en los procedimientos penales, políticos y administrativos correspondientes, con la finalidad de que las averiguaciones previas estén debidamente integradas y de aportar en los procesos penales correspondientes los elementos necesarios para acreditar la responsabilidad de los presuntos responsables y contribuir a la sanción de los mismos.
Dirigir la representación de la Secretaría en los Comités, Comisiones, Subcomisiones, Foros y demás eventos que determine el C. Titular del Ramo, con el propósito de coadyuvar a la atención de asuntos vinculados con el ámbito de competencia de la Secretaría, así como al cumplimiento de los compromisos asumidos por la misma.
Asegurar la participación de la Secretaría en los órganos colegiados y eventos que se determinen por acuerdo del C. Secretario, e intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones que el Secretario represente al Presidente, para apoyar jurídicamente las acciones que se vinculen con el ámbito de competencia de la Secretaría.
Dirigir la intervención ante la Comisión de Estudios Jurídicos, la cual está integrada por los titulares de las áreas jurídicas de la Administración Pública Centralizada y coordinada por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como participar en las subcomisiones correspondientes, a fin de revisar de manera sistemática y permanente el orden normativo en el que se desenvuelve la actividad de la Administración Pública Federal, y proponer los cambios que resulten adecuados para su modernización.
Dirigir, previa designación del C. Secretario, la presidencia del Comité de Información de la Dependencia, integrado además por el Titular de la Unidad de Enlace y el Contralor Interno de la Secretaría, a fin de coordinar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental corresponden a la Secretaría, en los términos de la normatividad aplicable.
Coordinar las acciones que permitan asegurar la adopción de medidas para sensibilizar a los servidores públicos de la Secretaría, sobre el respeto de los derechos humanos en cualquier actuación que en el ámbito de sus atribuciones lleven a cabo, con el propósito de que se observen adecuadamente las disposiciones jurídicas aplicables.
Fungir como enlace de la Secretaría ante los órganos competentes, con la finalidad de integrar y rendir informes y atender requerimientos en materia de protección a los derechos humanos, y de prevención y erradicación de la discriminación.
Proponer la aceptación de propuestas de conciliación formuladas por las autoridades competentes en materia de protección a los derechos humanos, de prevención y erradicación de la discriminación, así como de acciones necesarias para su cumplimiento.
Promover la aceptación del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por las autoridades competentes en materia de protección a los derechos humanos, de prevención y erradicación de la discriminación, así como de acciones necesarias para su cumplimiento.
Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden sus superiores jerárquicos.
112 CONTRALORÍA INTERNA
OBJETIVO
Prevenir, detectar y abatir los actos de corrupción en la Secretaría de la Función Pública. Promover la Transparencia y el apego a la legalidad de los servidores públicos en la dependencia mediante la tramitación de quejas, denuncias y peticiones ciudadanas, la realización de auditorías, la tramitación de procesos administrativos de responsabilidades de Servidores Públicos y de Responsabilidad Patrimonial del Estado, la celebración de convenios de mejores prácticas en materia de control y la tramitación de inconformidades derivadas de procesos licitatorios.
FUNCIONES
Dirigir la aplicación de políticas, procedimientos y estrategias de operación conforme a las normas y directrices que fije el C. Titular de la Secretaría en materia de control; fiscalización; evaluación; atención de quejas y denuncias; responsabilidades administrativas, inconformidades, sanción a proveedores y Responsabilidad Patrimonial del Estado, con el fin de promover la cultura de la legalidad y el aprecio por la rendición de cuentas y ampliar la cobertura, impacto y efecto preventivo de la fiscalización a la gestión pública.
Coordinar las acciones necesarias para verificar que las actuaciones de la Secretaría y su órgano desconcentrado se apeguen a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
Programar, ordenar, instruir y dirigir la realización de auditorías y revisiones de control a las unidades administrativas de la Secretaría, a su Órgano Desconcentrado y a los OIC's en las dependencias y entidades y la Procuraduría General de la República, así como a las unidades de responsabilidades de las Empresas Productivas del Estado y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones y acciones de mejora que realice la propia Contraloría Interna y, en su caso las determinadas por otras instancias de fiscalización.
Coordinar la recepción y atención de las quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones o inobservancia de la Ley por parte de los servidores públicos de la Secretaría o de su Órgano Desconcentrado e instruir la práctica de las investigaciones correspondientes a efecto de allegarse de los elementos que permitan resolver de manera objetiva sobre el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos sujetos a investigación.
Analizar las declaraciones de situación patrimonial, en el apartado de posibles conflictos de interés que formulen los servidores públicos para ordenar, en su caso, la práctica de investigaciones que permitan identificar la existencia o no de presuntas infracciones.
Presentar por si o a través del servidor público competente de la propia unidad administrativa las denuncias o instar a que se formulen por quien corresponda legalmente las querellas respectivas en el supuesto de detectar conductas que puedan constituir algún delito.
Verificar el cumplimiento de las recomendaciones que se determinen con motivo de las auditorías y revisiones de control que se lleven a cabo y evaluar los resultados de los proyectos especiales en que participen las unidades administrativas de la Secretaría o su Órgano Desconcentrado.
Resolver, los recursos de revocación que hagan valer los servidores públicos de la Secretaría o de su órgano desconcentrado, respecto de las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas en su contra, y coordinar el seguimiento al cumplimiento de las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales.
Conocer previamente a la presentación de una inconformidad, las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como respecto de la obra pública que lleven a cabo la Secretaría y su Órgano Desconcentrado, a efecto de que las mismas se corrijan cuando así proceda.
Resolver los recursos de revisión que los interesados hagan valer en contra de una resolución emitida conforme a la competencia del Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades de la Contraloría Interna en las inconformidades que se promuevan por actos de contratación de la Secretaría o de su órgano desconcentrado, así como las que correspondan en términos de las disposiciones legales.
Recibir las inconformidades que se formulen por actos u omisiones de los Comités de Profesionalización y de Selección, así como de cualquier otro órgano o autoridad facultados para operar en la Secretaría y en su órgano desconcentrado, el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; supervisar la substanciación de las mismas, así como la emisión de las recomendaciones que correspondan para preservar la observancia de los principios que rigen dicho Sistema.
Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría y de su Órgano Desconcentrado, así como a los OIC's en dependencias, en las entidades y en la Procuraduría General de la República, información y documentación para cumplir con sus atribuciones; y coordinar que se brinde la asesoría requerida en el ámbito de su competencia.
Instruir y participar, de conformidad con las disposiciones emitidas para tal efecto, en los actos de Entrega-Recepción, de los servidores públicos de la Secretaría, incluyendo a los de su Órgano Desconcentrado y a los titulares de los órganos internos de control en las dependencias, las entidades, en la Procuraduría General de la República, y en las Unidades de Responsabilidades de las Empresa Productivas del Estado.
Determinar, derivado de la atención de los asuntos de su competencia, el establecimiento de acciones que
coadyuven a mejorar la gestión de las unidades administrativas de la Secretaría o de su órgano desconcentrado, así como llevar a cabo su promoción.
Proporcionar en el ámbito de su competencia la asesoría que le requieran las unidades administrativas de la Secretaría, los OIC's en las dependencias, entidades y la Procuraduría General de la República, para cumplir con la normatividad aplicable.
Verificar se cumpla con las normas y disposiciones aplicables, en lo correspondiente a los sistemas de control y el ejercicio del presupuesto autorizado, con la finalidad de coadyuvar en la gestión institucional, así como, verificar y evaluar el cumplimiento de los programas y proyectos especiales en que participen las unidades administrativas de la Secretaría y su Órgano Desconcentrado, con el fin de fomentar y verificar que el desempeño de sus funciones se lleve a cabo con honestidad, transparencia y apego a la legalidad.
Evaluar a través de diversos mecanismos, la información generada por las unidades administrativas de la Secretaría y su Órgano Desconcentrado, a fin de sugerir adecuaciones y/o correcciones para el mejoramiento de su operación en el marco de la vertiente preventiva de control.
Emitir en consulta con las unidades administrativas competentes o el Órgano Desconcentrado de la Secretaría, las autorizaciones para la celebración de pedidos o contratos en el caso previsto del Artículo 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Coordinar la recepción y turnar para su atención las peticiones ciudadanas y sugerencias sobre el trámite y mejoramiento de los servicios que presta la Secretaría y su Órgano Desconcentrado, con el fin de promover la cultura de la legalidad, así como, procurar y mejorar el cumplimiento legal en beneficio de la sociedad.
Expedir cuando proceda, la certificación de documentos que obren en los archivos de la Contraloría Interna a efecto de establecer procedimientos internos para su atención y solución.
Dar cumplimiento a las demás funciones que expresamente le atribuyan las disposiciones legales, así como las que le confiera el Titular del Ejecutivo Federal y el C. Secretario del Ramo.
113 COORDINACIÓN GENERAL DE ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL
OBJETIVO
Coordinar la operación de los Delegados y Comisarios Públicos Propietarios, Subdelegados y Comisarios Públicos Suplentes, titulares de los órganos internos de control y sus áreas, titulares de las Unidades de Responsabilidades y los titulares de las áreas de esas Unidades y de sus Delegados y titulares de las áreas de dichas delegaciones para que contribuyan a reducir los riesgos de corrupción, eficientar y transparentar la operación de la APF, en las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y la Procuraduría General de la República; así como interrelacionarlos con el Secretario, las unidades administrativas de la Secretaría, a través del control, la vigilancia de la gestión pública, las buenas prácticas de gobierno, la desregulación, el acompañamiento y la efectiva aplicación de medidas correctivas.
FUNCIONES
Coordinar y dirigir a los delegados, subdelegados y comisarios públicos e interrelacionarlos con el Secretario y las unidades administrativas de la Secretaría, a fin de impulsar el ejercicio de sus funciones y facultades.
Efectuar toda clase de acciones para coordinar e interrelacionar a los titulares de los órganos internos de control en las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como titulares de las Unidades de Responsabilidades con el Secretario por sí o a través de los delegados, subdelegados y comisarios públicos.
Dirigir la actuación de los delegados, subdelegados y comisarios públicos, titulares de los órganos internos de control y los titulares de sus áreas, titulares de las unidades de responsabilidades y los titulares de sus áreas, Delegados y titulares de las delegaciones y posteriormente evaluar su desempeño con base en las políticas y prioridades que dicte el Secretario y en los objetivos que para su cumplimiento establezcan los Subsecretarios.
Requerir información a delegados, subdelegados y comisarios públicos, titulares de los órganos internos de control y los titulares de sus áreas, titulares de las unidades de responsabilidades y los titulares de sus áreas, Delegados y titulares de las delegaciones sobre el ejercicio de sus funciones; todos dependientes
jerárquicamente de la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control.
Elaborar y proponer al Secretario las políticas, lineamientos, modelos y mecanismos para dirigir y coordinar la actuación y evaluar el desempeño de delegados, subdelegados y comisarios públicos, titulares de los órganos internos de control y los titulares de sus áreas, titulares de las unidades de responsabilidades y los titulares de sus áreas, delegados y titulares de las delegaciones, previa colaboración de las unidades administrativas competentes de la Secretaría.
Coordinar y proponer al Secretario el diseño e implementación de sistemas y acciones para el desarrollo organizacional, la designación y la capacitación de los OVC, para que contribuyan a reducir los riesgos de corrupción, así como a eficientar y transparentar la operación de la APF, mediante el control y la vigilancia de la gestión pública.
Aprobar los programas de trabajo de delegados y comisarios, para asegurar su alineación con las políticas y prioridades que dicte el Secretario de la Función Pública.
Formular las opiniones a los programas de trabajo de los órganos internos de control y de las Unidades de Responsabilidades con base en las políticas y prioridades que dicte el Secretario.
Llevar a cabo la administración de un modelo integral de dirección y evaluación del desempeño de los titulares de las unidades dependientes jerárquicamente de la CGOVC y realizar las actividades necesarias para respaldar la información contenida en la base de datos del Sistema para la Evaluación de Resultados de Órganos de Vigilancia y Control (serOVC).
Someter a la consideración del Secretario la designación y, en su caso, la remoción de delegados, subdelegados y comisarios públicos, titulares de los órganos internos de control y los titulares de sus áreas, los titulares de las unidades de responsabilidades y los titulares de sus áreas, delegados y titulares de las delegaciones y mantener actualizado el catálogo de nombramientos.
Promover el establecimiento o modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de los OIC, ante los titulares de las respectivas instituciones, considerando la disponibilidad presupuestaria, a efecto de atender las necesidades del servicio y a las políticas y prioridades de la Secretaría.
Emitir opiniones sobre la creación o modificación a las estructuras de los órganos internos de control y de las unidades de responsabilidades, considerando la disponibilidad presupuestaria, previo al trámite ante la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal.
Llevar la administración de la información relacionada con las estructuras orgánicas de los Órganos Internos de Control y de las Unidades de Responsabilidades.
Coordinar la entrega de los nombramientos de los delegados, subdelegados, comisarios públicos, titulares de los órganos internos de control y los titulares de sus áreas, los titulares de las unidades de responsabilidades y los titulares de sus áreas y brindarles el apoyo necesario en la toma de posesión de sus cargos, notificando los nombramientos a los titulares de las instituciones en las que se encuentran designados.
Coordinar y evaluar la elaboración de los informes y reportes que deban rendir los delegados, subdelegados y comisarios públicos, sobre el desempeño de las dependencias, las entidades, los órganos desconcentrados y la Procuraduría, conforme al marco jurídico aplicable, para reducir los riesgos de corrupción, mejorar el desempeño y transparentar la operación dentro de estas instituciones.
Acordar con los delegados, subdelegados, comisarios públicos, titulares de los órganos internos de control y los titulares de sus áreas, los titulares de las unidades de responsabilidades y los titulares de sus áreas, las propuestas de modificación a la normativa, instrumentos de control, evaluación de la gestión gubernamental y programas institucionales a cargo de la Secretaría.
Promover las adecuaciones y mejoras a la normatividad, instrumentos de control y evaluación y a los programas institucionales, para que los Órganos Internos de Control contribuyan a reducir los riesgos de corrupción, así como a eficientar y transparentar la operación de la APF.
Determinar, con el apoyo de otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, las necesidades de capacitación de los delegados, subdelegados, comisarios públicos, titulares de los órganos internos de control y los titulares de sus áreas, los titulares de las unidades de responsabilidades y los titulares de sus
áreas, y realizar las acciones necesarias para su promoción.
Coordinar reuniones periódicas con los delegados, subdelegados, comisarios públicos, titulares de los órganos Internos de control y los titulares de sus áreas, los titulares de las unidades de responsabilidades y los titulares de sus áreas, delegados y titulares de las delegaciones, los demás servidores públicos de la Secretaría, a efecto de compartir criterios, experiencias, mejores prácticas que permitan uniformar y mejorar la forma de atención de los asuntos a cargo de la Secretaría.
Dirigir y coordinar la participación de los delegados, subdelegados, comisarios públicos y titulares de los órganos internos de control y de los titulares de las áreas que los integran, titulares de las unidades de responsabilidades y conforme al ámbito de su competencia en la vigilancia y evaluación de las acciones que se realicen en el cumplimiento de los programas que deriven del Plan Nacional de Desarrollo en materia de transparencia, rendición de cuentas, combate a la corrupción y mejora de la gestión gubernamental.
Presentar al Secretario, cuando sea necesario, las propuestas de sectorización de los órganos de vigilancia y control en las dependencias, las entidades y la Procuraduría; a efecto de eficientar el ejercicio de las funciones y facultades de éstos.
Coordinar la elaboración conjunta con las Subsecretarías del programa anual de visitas de inspección a los órganos internos de control y a las Unidades de Responsabilidades para constatar la debida atención y trámite de los asuntos relativos a las materias de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que competen a las unidades administrativas para supervisar las funciones de los titulares de las citadas unidades administrativas.
Coordinar la realización de visitas de inspección y dar seguimiento a las medidas preventivas y correctivas que deriven de las mismas.
Verificar el seguimiento que los órganos internos de control realizan a las observaciones determinadas en las auditorías o visitas de inspección que practiquen las unidades administrativas competentes de la Secretaría a las dependencias, las entidades, la Procuraduría, fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos en que así se determine.
Coordinar la Integración del proyecto de lineamientos generales para la formulación de los programas de trabajo de los órganos internos de control y de las Unidades de Responsabilidades, para su expedición por el Secretario.
Las demás que le encomiende expresamente el C. Secretario.
116 DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
OBJETIVO
Proyectar la imagen de la Secretaría de la Función Pública como una dependencia facilitadora de la gestión pública que concreta y consolida cambios estructurales, combate a la impunidad y mantiene una activa vinculación con la sociedad mediante la ejecución de la política y estrategia de comunicación y con la participación activa de las diferentes áreas de la dependencia.
FUNCIONES
Formular, dirigir, ejecutar y evaluar la estrategia y los programas de comunicación social de la Secretaría, con apego a la política general de comunicación social del Gobierno Federal.
Dirigir y ejecutar la política de información, difusión y comunicación social que determine el C. Secretario, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
Coordinar la producción, implementación y autorización de aplicaciones impresas y electrónicas para campañas y actos institucionales, a fin de dar una adecuada imagen institucional, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
Conducir las relaciones públicas de la Secretaría y de su órgano desconcentrado, con los medios de comunicación, para ofrecer información de acuerdo a las políticas, estrategias y prioridades de la Dependencia.
Dirigir e implementar la aplicación de encuestas y sondeos de opinión, respecto a la actuación de la
Secretaría en el ámbito de competencia de la Unidad.
Informar a los medios de comunicación y a la opinión pública sobre el resultado de los programas de trabajo, y el efecto de las acciones institucionales de las unidades administrativas de la Secretaría.
Supervisar y aplicar el uso adecuado de la imagen institucional de la Secretaría y de su órgano desconcentrado.
Coordinar las acciones o mecanismos necesarios, para que se incorpore en la página de Internet de la Secretaría la información que soliciten las unidades administrativas, relacionada con sus atribuciones, con excepción de aquella información que corresponda incorporar o actualizar a la Unidad de Enlace o a otras unidades administrativas, conforme a las disposiciones aplicables.
Conservar y actualizar los archivos de comunicados, fotografía y video de las actividades de la Secretaría.
Coordinar la captación, procesamiento y análisis de la información que difundan los medios de comunicación sobre el quehacer institucional y temas afines y proponer, en su caso, las acciones preventivas para evitar desinformación en la opinión pública.
Las demás que, dentro del ejercicio de sus atribuciones, le encomiende el C. Secretario.
117 UNIDAD DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
OBJETIVO
Coordinar la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, criterios y/o acciones en materia de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana para la prevención de la corrupción en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, a fin de impulsar su consolidación; además de coordinar la agenda internacional y de vinculación de la Secretaría, con los sectores público, privado y social, a fin de asegurar que ésta responda a los intereses, necesidades y prioridades de sus Unidades Administrativas. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Sectoriales y/o Especiales y las Convenciones Internacionales Anticorrupción.
FUNCIONES
Diseñar, proponer al Secretario las políticas, estrategias, criterios y/o acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, en materia de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, para la prevención de la corrupción, de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Sectoriales y/o Especiales y en las Convenciones Internacionales Anticorrupción.
Coordinar el seguimiento y la evaluación de las acciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, en materia de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana para la prevención de la corrupción, de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Sectoriales y/o Especiales y en las Convenciones Internacionales Anticorrupción.
Promover la implementación de políticas, estrategias y/o acciones con los sectores privado y social, en materia de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana para la prevención de la corrupción, de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Sectoriales y/o Especiales y en las Convenciones Internacionales Anticorrupción.
Proporcionar apoyo y asesoría a las unidades administrativas de la Secretaría en temas de su competencia.
Promover y coordinar la realización, publicación y en su caso, difusión de materiales y programas de sensibilización en materia de transparencia, rendición de cuentas, y participación ciudadana para la prevención de la corrupción, conforme a la política que establezca el Secretario.
Establecer los criterios técnicos que se requieran para la elaboración de estudios y diagnósticos relacionados con la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, conforme a la política que dicte el C. Secretario.
Coordinar y dar seguimiento a las acciones de vinculación de la Secretaría con actores públicos, privados y/o sociales, que contribuyan al cumplimiento de los programas y metas institucionales, en colaboración con las Unidades Administrativas competentes.
Proponer y definir junto con la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría, las campañas que promuevan y fortalezcan una cultura de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana para la prevención de la corrupción, así como sus respectivos materiales de difusión y sensibilización.
Proponer al Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control el esquema de participación de los OIC's en el seguimiento y evaluación de las acciones que realicen las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República en cumplimiento a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, los programas que de él deriven y de las Convenciones Internacionales Anticorrupción ratificadas por el Gobierno Mexicano.
Coordinar la representación y participación de las diversas unidades administrativas de la Secretaría en foros y organismos internacionales, así como ante gobiernos y organizaciones extranjeras y representar ante dichos foros a la Secretaría cuando así se le requiera.
Servir de enlace formal con la Secretaría de Relaciones Exteriores y con los diversos foros y organismos multilaterales, regionales y gobiernos extranjeros, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, según se requiera, para coordinar y asegurar la participación de la Secretaría, y en su caso del gobierno mexicano, ante dichos gobiernos, foros y organismos internacionales.
Coordinar con las distintas dependencias y entidades de la APF y las unidades administrativas de la Secretaría la integración de informes que deban presentarse ante foros y organismos internacionales en temas de su competencia.
Coordinar la promoción, integración y evaluación de los programas que las dependencias y entidades de la APF, desarrollen para dar cumplimiento a los compromisos derivados del Plan Nacional de Desarrollo, de los Programas Sectoriales y/o Especiales en transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana para la prevención de la corrupción y de las Convenciones Internacionales Anticorrupción.
Proponer y formular estrategias y políticas en materia de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana para la prevención de la corrupción, a fin de impulsar la participación de la sociedad y de las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, en los objetivos, metas, prioridades y programas de la Secretaría.
Coordinar y dar seguimiento a las acciones de vinculación de la Secretaría con actores públicos, sociales y privados, que contribuyan al cumplimiento de los programas y metas institucionales, en colaboración con las unidades administrativas competentes.
Coordinar y dar seguimiento a las acciones de vinculación que realicen las unidades administrativas de la Secretaría con personas, organismos o instituciones de carácter público, privado y social, que contribuyan al cumplimiento de los programas y metas institucionales.
Proponer y coordinar la elaboración de estudios y diagnósticos que le encomiende el Secretario, conforme a la política y las atribuciones de la Secretaría en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción.
Coordinar la actualización permanente del programa de comunicación y vinculación en materia de transparencia, rendición de cuentas y/o participación ciudadana con los OIC ´s, con objeto de consolidar su labor preventiva en el combate a la corrupción.
Revisar, en colaboración con las diversas unidades administrativas, los temas, acciones y programas que deben integrar la agenda internacional de la Secretaría así como coordinar y dar seguimiento a dichos asuntos y proponer al Secretario, para su aprobación, la designación de los servidores públicos que deban participar en foros y reuniones internacionales de interés para la Dependencia.
Promover y coordinar la realización de acciones, programas y proyectos de cooperación internacional, así como la suscripción de instrumentos internacionales en los temas que sean competencia de la Secretaría.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el C. Secretario.
118 DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN E INTEGRACIÓN
OBJETIVO
Desarrollar las acciones que el C. Secretario le asigne, derivadas de su participación en el Consejo de Seguridad Nacional, así como investigar casos de corrupción en la Administración Pública Federal, mediante la aplicación de diversas metodologías y técnicas que se requieran, en apoyo a las áreas de la Secretaría, Dependencias Federales, Procuraduría General de la República, Gobiernos Estatales, Municipales y agencias extranjeras afines.
FUNCIONES
Dirigir las investigaciones que se le encomienden, las que en el ámbito de sus atribuciones se generen, así como las que se realicen en colaboración con áreas de la Secretaría y los OIC's e implementar los operativos que se deriven de las quejas y denuncias que la ciudadanía presente en contra de servidores públicos que no se conduzcan en total apego a la ley.
Promover y concertar con la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control la integración de unidades de investigación en los OIC's que lo requieran y el intercambio de personal especializado, entre éstos, para atender aquellos casos de alto impacto económico, político y/o social.
Garantizar se otorgue a las áreas de la Secretaría y OIC's, el apoyo o asesoría solicitadas, previo análisis de viabilidad, cuidando que las investigaciones que se inicien se realicen conforme a la normatividad y procedimientos establecidos por la Dirección General de Información e Integración.
Coordinar la formulación de programas, guías y metodologías de aplicación en todos los OIC's, para la realización de las investigaciones relacionadas con las atribuciones que le confiere a esta Dirección General el Reglamento Interior de la Dependencia.
Programar en coordinación con las diversas unidades administrativas de la Secretaría y los OIC's, la ejecución de acciones y operativos específicos que demanden las investigaciones implementadas, para verificar que los servidores públicos cumplan con las obligaciones que las leyes les imponen.
Solicitar el apoyo de las autoridades federales, estatales y municipales, en caso de detectar conductas que puedan constituir responsabilidades administrativas a servidores públicos, a fin de proponer y concertar con aquéllas, las acciones preventivas o correctivas a realizar, relacionadas con la actuación irregular de servidores públicos.
Identificar las áreas de oportunidad que permitan precisar los requerimientos y focalización de la capacitación requerida en materia de investigación, para la integración del programa de capacitación en materia de investigación.
Supervisar el desarrollo del programa de capacitación, que se brinde tanto al personal de la Dirección General, como al de los OIC's y de la Secretaría, para contar con personal especializado en técnicas de investigación de vanguardia.
Verificar que la capacitación especializada que coordine la Dirección General, se desarrolle en cumplimiento al programa establecido.
Vigilar que se realice el control del personal capacitado de acuerdo al plan anual, a fin de presentar los informes requeridos por diversas instancias.
Ordenar la realización de estudios y requerimientos necesarios para llevar a cabo la contratación de tecnología especializada que permita, mediante la aplicación de técnicas y metodologías, la adquisición, análisis y preservación de la información que resulte de los procedimientos de investigación a cargo de la Secretaría.
Apoyar los procesos para la contratación de tecnología especializada, mediante estudios donde se especifiquen las características necesarias de la tecnología con el objeto de mejorar los procedimientos a cargo de la Dirección General.
Definir las características técnicas específicas del equipo especializado que requiera la Dirección General de Información e Integración, para el cumplimiento de sus funciones.
Establecer las políticas y lineamientos, para el uso racional y adecuado de los equipos de cómputo,
técnicos, telefónicos, de audio y video y demás apoyos logísticos adquiridos o contratados por la Dirección General en cumplimiento de sus atribuciones.
Certificar por conducto del personal comisionado en las investigaciones los documentos originales que se tengan a la vista durante el ejercicio de sus funciones y solicitar la información, documentación y apoyo técnico que requiera para el cumplimiento de las comisiones que se le hayan encomendado.
Proponer al C. Secretario del Ramo los mecanismos de concertación que permitan a la Secretaría la celebración o fortalecimiento de convenios, bases de colaboración y acuerdos de carácter interinstitucional con Dependencias del Gobierno Federal, Estatal, Municipal, Entidades, Órganos, Instituciones y demás organizaciones tanto públicas como privadas, así como con instituciones nacionales y extranjeras, a fin de contar con información y herramientas para el desempeño de las funciones inherentes a la Secretaría.
Promover la celebración y reforzamiento de convenios, bases de colaboración y acuerdos interinstitucionales con Dependencias e Instituciones de carácter público o privado, nacionales y/o extranjeras, para la obtención de capacitación especializada en materia de investigación.
Requerir información y solicitar apoyo a las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como a las demás instituciones, órganos autónomos y autoridades estatales y municipales, en términos de los convenios o acuerdos que tenga celebrados la Secretaría, para el cumplimiento de las atribuciones que le corresponden.
Proponer a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, cuando corresponda, las adecuaciones a los formatos conforme a los cuales los servidores públicos deberán presentar declaración sobre su situación patrimonial.
Ordenar la realización de investigaciones o auditorías en relación con la situación patrimonial de los servidores públicos que en el ámbito de sus atribuciones se generen y las que se realicen en colaboración con las áreas de la Secretaría y los OIC ´s.
Autorizar los acuerdos para el envío de los expedientes integrados con motivo de las investigaciones relacionadas con el análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos, a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, cuando se detecten incongruencias en los mismos.
Desarrollar las acciones que el C. Secretario le asigne, derivadas de su participación en el Consejo de Seguridad Nacional, así como proponerle aquellas que se consideren necesarias o pertinentes para cumplir con los compromisos que éste asuma en el seno de dicho Consejo.
Fungir como enlace de la Secretaría ante el Grupo de Apoyo Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, previo nombramiento del C. Secretario.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.
119 UNIDAD ESPECIALIZADA EN ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
OBJETIVO
Coordinar la formulación y seguimiento a las políticas, estrategias y demás instrumentos de carácter general en materia de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Interés que regule la participación de las personas en la Administración Pública Federal, para establecer las acciones que permitan su correcta implementación.
FUNCIONES
Proponer las políticas, lineamientos, estrategias y demás instrumentos de carácter general en materia de ética, integridad y posibles conflictos de interés, así como las modificaciones necesarias, a fin de prevenir conductas contrarias a las disposiciones que rigen el ejercicio de la función pública.
Fungir como responsable de aquellas atribuciones que las disposiciones legales o administrativas en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés se encomienden en la Secretaría, a fin de asegurar se cumpla lo establecido en dichas disposiciones.
Dirigir las acciones encaminadas al diseño y desarrollo de un sistema que sirva entre otros, como repositorio de información para programar, coordinar, implementar y evaluar las acciones que realicen las dependencias, entidades y la Procuraduría en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de
interés, así como para la operación y funcionamiento de los Comités de Ética.
Coordinar el actuar y dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones emitidas por los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés y en su caso, participar en los operativos de investigación y crear con base en las mismas un sistema de criterios que sirva entre otros como repositorio de información para crear precedentes aplicables en las materias de ética, integridad y prevención de conflictos de interés; en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Coordinar la elaboración de una metodología que permita dar seguimiento a las acciones que realicen las dependencias, las entidades y la Procuraduría en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés, a fin de proponerla a la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control.
Coordinar y proporcionar la asesoría en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés en el desempeño del servicio público, a fin de darle atención a las consultas recibidas en la Unidad.
Suscribir el informe sobre los posibles conflictos de interés a cargo de los servidores públicos sujetos a investigación, con la finalidad de proporcionar información a las unidades administrativas competentes de la Secretaría que así lo requieran.
Requerir información y documentación a las dependencias, las entidades y la Procuraduría y en su caso, participar en los operativos de investigación para verificarla, a efecto de emitir opinión respecto de la posible actualización de conflictos de interés.
Requerir información a las dependencias, las entidades y la Procuraduría sobre los avances o conclusión de los procedimientos disciplinarios que se instauren por las autoridades competentes para sancionar conflictos de interés.
Coordinar la formulación de recomendaciones a las dependencias, entidades y Procuraduría, con apoyo de las unidades administrativas competentes y de los Órganos Internos de Control, con la finalidad de prevenir conflictos de interés en el ejercicio de la función pública.
Definir y dirigir los programas de capacitación, para asegurar la sensibilización en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés en la Administración Pública Federal, y previo convenio de colaboración que al efecto se celebre, para los servidores públicos de las entidades federativas, municipios y demás instituciones públicas.
Promover la producción y difusión de materiales y programas de sensibilización en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés, a fin de dar cumplimiento a la política que establezca la Secretaría.
Coordinar y coadyuvar en la realización de acciones, programas y proyectos, con otros poderes, órdenes de gobierno y demás entes públicos, así como los sectores privado y social en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, con la finalidad de fortalecer la ética, la integridad y la prevención de conflictos de interés en la Administración Pública Federal, mediante su orientación para la adopción de políticas institucionales.
Determinar los criterios para reconocer, premiar y estimular, las medidas o conductas ejemplares de áreas o personas en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés, con la finalidad de que sean aplicados por parte de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.
Proponer e instrumentar acciones para fortalecer el control de la gestión pública, a partir de las evaluaciones que se realicen en materia de ética, integridad pública y prevención de conflictos de interés en las instituciones de la Administración Pública Federal.
Proponer e instrumentar acciones para fortalecer el funcionamiento y control de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés en las instituciones de la Administración Pública Federal.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.
200 SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y AUDITORÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
OBJETIVO
Verificar que en la Administración Pública Federal se administren los recursos financieros, humanos, tecnológicos, materiales, en forma directa y obras públicas en forma directa o por especialistas externos con apego a las disposiciones normativas aplicables, en cumplimiento de las metas comprometidas y conforme a criterios de eficiencia, eficacia y transparencia. En las entidades federativas, municipios y la Ciudad de México, la verificación se efectuará cuando ejerzan recursos financieros federales, total o parcialmente. Asimismo, se auditarán los recursos provenientes de Organismos Financieros Internacionales (OFI's), mediante la emisión y actualización permanente de políticas, reglas y lineamientos que fortalezcan la revisión y el control interno de los recursos, también la realización de auditorías financieras, operacionales y al desempeño, directas o por conducto de despachos externos. La evaluación de la gestión pública apoyada en la formulación de recomendaciones orientadas a prevenir y detectar conductas irregulares de servidores públicos y la promoción de acciones jurídicas ante las instancias correspondientes, cuando así proceda; lo anterior por medio del establecimiento de adecuados mecanismos de coordinación con autoridades internas y externas de la Administración Pública Federal y la participación ciudadana.
FUNCIONES
Someter en acuerdo con el C. Secretario, los asuntos de relevancia que le presenten las unidades administrativas a su cargo.
Llevar a cabo las funciones y comisiones que el C. Secretario le delegue y encomiende y mantenerlo informado sobre el cumplimiento y desarrollo de las mismas.
Someter a la consideración del C. Secretario, los estudios y proyectos de las disposiciones, bases y reglas de carácter general, así como normas, lineamientos y políticas que rijan el funcionamiento y operación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Determinar y vigilar la correcta aplicación de criterios para llevar a cabo los actos específicos de fiscalización y demás ordenamientos legales y disposiciones que resulten aplicables a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Dirigir, coordinar, supervisar y controlar el desarrollo de los programas prioritarios y específicos de las unidades administrativas que dependen de su área de competencia que propicien el desarrollo óptimo de las responsabilidades que son competencia de la Secretaría.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a su respectiva Subsecretaría, conforme a las instrucciones del C. Secretario.
Definir y proponer al Secretario los lineamientos para la formulación de los programas de trabajo de los OIC's en el ámbito de su competencia, previa opinión de la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, así como verificar su cumplimiento.
Coordinar la formulación de los anteproyectos de programas y presupuesto, de las unidades administrativas a su cargo, así como su vigilancia en su operación, control, desarrollo y resultados.
Formular políticas, normas, procedimientos y lineamientos técnicos necesarios para el mejoramiento administrativo de las áreas a su cargo, así como el de proponer al C. Secretario, la delegación de funciones en servidores públicos que dependen de él.
Llevar a cabo las resoluciones en los acuerdos ordinarios que tenga con los responsables de las unidades administrativas bajo su cargo, y en acuerdo extraordinario a cualquier subalterno, así como el de conceder audiencia a la sociedad civil.
Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias competencia de las unidades administrativas que les sean adscritas.
Signar los documentos inherentes a sus funciones, así como los que le sean delegados por el C. Secretario o le correspondan por la suplencia.
Proporcionar toda la información y datos, o la cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias del Ejecutivo Federal y a la Sociedad Civil, de acuerdo a las normas y políticas que hubiere expedido y señalado el C. Secretario del Ramo.
Dar seguimiento y resolver los recursos administrativos que se presenten y que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias le correspondan.
Establecer, en la Administración Pública Federal, acciones que propicien el fortalecimiento de las facultades de control y evaluación de la gestión gubernamentales y la transparencia, la prevención y el combate a la corrupción, asimismo impulsar y promover estas mismas acciones en las entidades federativas, mediante la formalización de los convenios respectivos.
Proponer al Secretario la política general de auditorías y aprobar el programa anual de auditorías y visitas de inspección y, cuando corresponda, autorizar la atracción de auditorías que lleven a cabo los órganos internos de control de las dependencias, de las entidades y de la Procuraduría.
Supervisar y promover la eficacia y la eficiencia de las funciones de auditoría y control que desarrollan los órganos internos de control, a fin de privilegiar la actividad preventiva y de coadyuvancia para el logro de los objetivos y metas institucionales.
Proponer al Secretario las políticas y directrices para la designación, control y evaluación del desempeño de las firmas de auditores externos, a efecto de realizar con la eficiencia necesaria la fiscalización externa de calidad en las entidades paraestatales.
Ordenar la realización de auditorías financieras, operacionales y al desempeño de la gestión gubernamental, directas o por conducto de despachos externos y de visitas de inspección a las dependencias, a las entidades y a la Procuraduría, así como a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos a fin de promover la eficacia en la gestión, así como para prevenir, detectar e inhibir prácticas de corrupción y conflictos de interés de los servidores públicos federales.
Dar seguimiento a la fiscalización y verificación de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con la participación que corresponda a la sociedad civil a través de los mecanismos de contraloría social.
Establecer esquemas de medición y evaluación de la gestión gubernamental.
Informar al Secretario el resultado de la evaluación efectuada a la gestión de las dependencias, de las entidades y de la Procuraduría, respecto del estado que guarda el control interno en las mismas.
Coordinar las acciones de las dependencias y la Procuraduría, en el ámbito de competencia de la Secretaría, en el diseño de las herramientas que auxilien a la estandarización y homologación de los datos e información de los beneficiarios de programas a cargo del Gobierno Federal.
Propiciar la adecuación y actualización de las disposiciones que los servidores públicos deben observar con motivo de la separación de su empleo, cargo o comisión.
Propiciar e incentivar en materia de control institucional:
a) Acciones que fortalezcan el control de la gestión pública en áreas vulnerables a la corrupción, a partir de las propuestas que formulen los Comités de Control y Desempeño Institucional, los Comités de Ética y la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, derivadas de los diagnósticos, evaluaciones e informes que éstos elaboren, incluyendo las propuestas de modificaciones a la estructura organizacional de la Secretaría.
b) El fortalecimiento de las funciones de los Comités de Control y Desempeño Institucional en las dependencias, en las entidades y en la Procuraduría.
c) La participación activa y constante de los Delegados, Comisarios Públicos y del representante de la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública en las sesiones de los Comités de Control y Desempeño Institucional en las dependencias, en las entidades y en la Procuraduría.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.
208 UNIDAD DE CONTROL Y AUDITORÍA A OBRA PÚBLICA
OBJETIVO
Planear y evaluar mediante la práctica de auditorías a obra pública con un enfoque preventivo y propositivo, que los objetivos y metas de las dependencias y entidades de la APF, PGR y fideicomisos públicos no considerados como entidades paraestatales, así como mandatos o contratos análogos, en materia
de obra pública, se logren con eficiencia, eficacia y economía, a efecto de que los resultados contribuyan en la disminución de los niveles de corrupción en un ambiente de mejora continua y en la eficiencia del ejercicio de los recursos de las dependencias y entidades de la APF y Procuraduría General de la República.
FUNCIONES
Determinar los criterios para la integración del inventario de los programas anuales y multianuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, que se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, así como solicitar a las dependencias, las entidades, la Procuraduría y los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales la información para elaborar los planes de auditorías a realizar de las obras ejecutadas o por ejecutar con fondos federales.
Ordenar y realizar en forma directa, o a través de especialistas externos, auditorías, visitas de inspección y verificaciones de calidad a las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que lleven a cabo las dependencias, las entidades, la Procuraduría, los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, así como a los contratos de prestación de servicios a que se refieren las fracciones VI y IX del artículo 3 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y a los actos y procedimientos relativos a concurso o convocatoria o licitación pública para el otorgamiento de permisos y concesiones de carácter federal o su prórroga, en los casos en que éstos impliquen la realización de obras, a fin de garantizar la eficacia en la realización de las obras públicas.
Supervisar que los OIC's de las dependencias, las entidades, la Procuraduría General de la República y de aquéllas que funjan como fideicomitentes, administradores o coordinadores de los fideicomisos públicos no paraestatales, en las auditorías que realicen a obras públicas y servicios relacionados con las mismas cumplan con las Normas Generales de Auditoría Pública y demás disposiciones, políticas y procedimientos establecidos por la Secretaría.
Establecer con el apoyo de sus Directores Generales Adjuntos, los criterios para la elaboración del Programa Anual de Auditorías, Visitas de inspección y Auditorías de seguimiento de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública, con el propósito de orientar sus acciones al cumplimiento de las metas y objetivos encomendados a la UCAOP, y someterlo a la autorización de su superior jerárquico.
Ordenar la práctica de auditorías o visitas de inspección para verificar en los OIC's de manera selectiva que las auditorías en esa materia se efectúen con cuidado y diligencia razonable; la documentación que sustente las auditorías sea idónea, suficiente y relevante, así como los informes y documentos de auditoría se elaboren conforme a la metodología y técnica aplicables.
Comunicar a la Contraloría Interna de la Secretaría, los hechos de que tenga conocimiento con motivo de las auditorías, verificaciones y revisiones que realice, y de los que puedan desprenderse presuntas responsabilidades de servidores públicos de la propia Secretaría o de los titulares de los OIC's o de sus áreas de auditoría, responsabilidades o quejas.
Hacer del conocimiento del área jurídica de la Secretaría, mediante los expedientes de presunta responsabilidad, derivados de la práctica de auditorías, visitas de inspección y auditorías de seguimiento, los hechos de que tenga conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos imputables a servidores públicos, en su caso, realizar los ajustes que le sean solicitados y participar en los actos jurídicos que de ellos se desprendan.
Ordenar y realizar en coordinación con la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, auditorías a fondos federales en programas coordinados con estados y municipios, así como con el Distrito Federal, incluyendo a sus órganos político-administrativos cuya aplicación implique la ejecución de obras públicas o prestación de servicios relacionados con las mismas para contribuir a que éstos cumplan con los requerimientos de calidad, tiempo y costo determinados.
Establecer la coordinación de acciones con la Unidad de Auditoría Gubernamental y la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, con la finalidad de que dicha Unidad y los OIC's de las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República coadyuven en la realización de auditorías y visitas de inspección específicas.
Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos o, de igual forma, las certificaciones que se requieran de cualquier documentación a la que tenga acceso con motivo de la práctica de las auditorías y visitas de inspección que se realicen y que obren en los archivos de las dependencias, las
entidades y la Procuraduría General de la República, así como en los de los fideicomisos públicos no paraestatales que sean objeto de revisión.
Requerir información y documentación a las dependencias, las entidades, la Procuraduría; los OIC's y a los fideicomisos públicos no paraestatales, de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se lleven a cabo con recursos federales, así como a proveedores y contratistas, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Proponer al Subsecretario la atracción de auditorías que lleven a cabo los órganos internos de control de las dependencias, de las entidades y de la Procuraduría, en las materias de su competencia.
Coordinar la formulación y emisión de las guías de auditoría a obra pública y servicios relacionados con la misma, realizadas por sus unidades administrativas, para orientar y facilitar el desarrollo de las actividades de auditoría y visitas de inspección en esa materia.
Coordinar la administración del sistema para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica de acuerdo a la normatividad aplicable; así como autorizar el uso de la bitácora convencional para los casos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Definir los criterios para designar a especialistas externos para practicar en las dependencias, las entidades, la Procuraduría General de la República, y los fideicomisos públicos no paraestatales, auditorías, visitas de inspección y verificaciones de calidad a la obra pública y servicios relacionados con la misma, así como para coadyuvar con la Unidad en el desarrollo de sus funciones, con recursos provenientes del cinco al millar previsto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
Designar al jefe de grupo y al personal comisionado a cada auditoría así como al de los especialistas externos, para efectuar auditorías, visitas de inspección y seguimientos.
Determinar la estrategia y acciones orientadas a apoyar a los OIC's de las dependencias, las entidades, la Procuraduría y las que funjan como fideicomitentes, administradores o coordinadores de los fideicomisos públicos no paraestatales, cuando así lo requieran, en la solventación de observaciones determinadas en auditorías practicadas a obra pública y servicios relacionados con la misma.
Llevar a cabo las verificaciones, por sí o con el apoyo de especialistas externos, para constatar la total solventación y resolución de las observaciones determinadas en las auditorías y visitas de inspección que la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública practique a las dependencias, las entidades, la Procuraduría General de la República y los fideicomisos públicos no paraestatales, en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma.
Establecer el soporte académico, técnico y legal para normar la capacitación en materia de control y auditoría a obra pública y así facilitar su inspección, control y vigilancia, estableciendo mecanismos de comunicación con los ejecutores y contratistas, además de promover la capacitación en la materia y la realización de eventos para fortalecer las capacidades técnicas de los participantes en la ejecución y fiscalización de la obra pública.
Determinar los criterios para certificar la capacidad técnica de auditoría en obra pública del personal auditor, interno y externo, con el fin de mejorar los resultados de su trabajo.
Definir y autorizar los contenidos y evaluaciones de cursos, coloquios y conferencias en materia de control y auditoría a obra pública que se impartan, en forma directa o con el apoyo de especialistas externos, para promover la mejora de los procesos de control y auditoría.
Coordinar y supervisar la realización de eventos en materia de control y auditoría a obra pública orientados a la actualización y fortalecimiento de la capacidad técnica de los servidores públicos y los especialistas externos, a nivel nacional e internacional, así como mesas de trabajo con organismos intermedios que agrupan profesionales del ramo de la construcción, a fin de concertar acciones sobre temas de interés general en la materia para promover la mejora de los procesos de control y auditoría.
Coordinar la integración de una base de datos que contenga información sobre especificaciones técnicas y de calidad, catálogos de conceptos, costos y, en su caso, precios unitarios que deben reunir los proyectos de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen con recursos federales.
Planear en congruencia con los recursos presupuestales asignados y con los provenientes de los derechos del 5 al millar, la implementación de mecanismos de control, la práctica de auditorías, visitas de inspección y auditorías de seguimiento en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, a las dependencias y entidades de la APF, a la PGR y fideicomisos públicos no considerados como entidades paraestatales, así como mandatos o contratos análogos, y determinar su naturaleza, alcances y oportunidad; las cuales podrá realizar directamente con su personal o con la participación de personal de otras áreas de la propia Secretaría, de los OIC's y de especialistas externos, y autorizar los resultados correspondientes, con el propósito de contar con los resultados esperados sobre las operaciones revisadas.
Comprobar que el Programa Anual de Auditorías, Visitas de inspección y Auditorías de seguimiento de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública autorizado, se haya realizado conforme a las metas y alcances previstos, en congruencia con los recursos que le hayan sido destinados y conforme a los criterios fijados.
Prever y comprobar que el Programa Anual de Auditorías, visitas de inspección y auditorías de seguimiento de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública autorizado, considere la circunscripción territorial para incrementar la productividad de auditorías, seguimientos y visitas de inspección a las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, ejecutadas con recursos federales.
Autorizar o instruir, conforme al Programa Anual de Auditorías, visitas de inspección y auditorías de seguimiento de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública autorizado, o por instrucción del superior jerárquico, la práctica de los actos de autoridad que procedan, comprobando que en éstos se asigne a los auditores y jefes de grupo que habrán de realizarlos; así como supervisar directamente o a través de sus unidades administrativas, que los mecanismos de control o actos de autoridad previstos en el Programa Anual que corresponda, o los que le sean instruidos, se realicen en cumplimiento de las disposiciones que regulan las funciones de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública y conforme a los alcances y oportunidad previstos, vigilar directamente o a través de sus unidades administrativas, el avance de los actos de autoridad que procedan, evaluar sus resultados parciales y finales, en su caso instruir las adecuaciones procedentes y autorizarlos.
Firmar y remitir a los titulares de los entes auditados, los informes de resultados de las auditorías, visitas de inspección y auditorías de seguimiento en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas que hubiere ordenado.
Evaluar los resultados parciales y finales de las auditorías o visitas de inspección, en su caso instruir las adecuaciones procedentes y autorizarlos, firmarlos y remitir los informes de resultados a los titulares de los OIC's.
Determinar y proponer al superior jerárquico para acuerdo y firma del Secretario, la atracción de auditorías que en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma lleven a cabo los OIC's de las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República.
Determinar los elementos de análisis del contenido de los informes derivados de la práctica de auditorías, visitas de inspección, seguimientos y verificación de calidad que se realicen y, conforme a sus resultados, proponer a las autoridades competentes las acciones pertinentes.
Dar vista a los OIC's de las dependencias, las entidades y la PGR, de las auditorías y visitas de inspección que se hayan practicado en materia de obra pública, si de las mismas se detectan presuntas responsabilidades de los servidores públicos e integrar los expedientes y constancias relativos y remitirlos a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial para la imposición y aplicación de las sanciones correspondientes.
Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en los procedimientos de contratación de especialistas externos.
Determinar los mecanismos para evaluar el desempeño de los especialistas externos contratados para la realización de auditorías, visitas de inspección, seguimientos y verificación de calidad de la obra pública y servicios relacionados con la misma.
Supervisar los trabajos de los especialistas externos, consultores, laboratorios de control y profesionistas independientes, contratados para practicar auditorías y visitas de inspección, seguimientos y verificación de calidad de la obra pública y servicios relacionados con la misma, con el fin de garantizar que los resultados de
los alcances esperados sean de la calidad estipulada en los contratos respectivos.
Evaluar el trabajo desarrollado por los especialistas externos contratados para practicar auditorías y visitas de inspección seguimientos y verificación de calidad de la obra pública y servicios relacionados con la misma, autorizar los resultados correspondientes, administrar los contratos adjudicados, y autorizar los pagos por los servicios realizados.
Establecer el soporte académico técnico y legal para normar la capacitación en materia de control y auditoría a obra pública y así facilitar su inspección, control y vigilancia, estableciendo mecanismos de comunicación con los ejecutores y contratistas, además de promover la capacitación en la materia y la realización de eventos para fortalecer las capacidades técnicas de los participantes en la ejecución y fiscalización de la obra pública.
Coordinar la integración de una base de datos que contenga la información de las empresas constructoras y prestadoras de servicios relacionados con obra pública que se realicen con recursos federales.
Solicitar las especificaciones técnicas y de calidad; catálogos de conceptos, de costos y precios unitarios que deberán reunir los presupuestos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen con recursos federales con el propósito de estandarizarlos y validarlos mediante mecanismos de control.
Consolidar las especificaciones técnicas y de calidad, que deberán reunir las obras públicas que se realicen con recursos federales, con el fin de validarlas así como elaborar y mantener actualizado el catálogo de precios unitarios que servirán de base para su estandarización.
Coordinar y evaluar, de requerirse, el desarrollo de la ingeniería de costos y ajustes de costos (escalatorias) para las obras públicas que se requieran, a efecto de determinar su procedencia.
Realizar el análisis detallado del desarrollo de la ingeniería de costos y de los ajustes de costos (escalatorias), para las obras públicas en que se requiera.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.
209 UNIDAD DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
OBJETIVO
Promover el cumplimiento de los programas, objetivos y metas de las instituciones de la APF mediante el control y seguimiento de las recomendaciones y acciones de mejora derivadas de las auditorías y revisiones de control respectivamente, la generación de información estratégica de la APF para la toma de decisiones y proporcionar los mecanismos, herramientas e instrumentos a los participantes en el Sistema de Control Interno Institucional para su implementación y actualización para proporcionar una seguridad razonable en el logro de los objetivos y metas institucionales.
FUNCIONES
Establecer, organizar y coordinar, el sistema de control y evaluación de la gestión gubernamental, de acuerdo a las acciones que en esta materia le encomiende el Secretario.
Diseñar y proponer políticas y estrategias que permitan el fortalecimiento del control interno en las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República.
Establecer sistemas de seguimiento y evaluación de la observancia de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia de planeación, programación y presupuesto; administración de recursos humanos, financieros y materiales y de adquisición de bienes, contratación de arrendamientos, servicios y de obras públicas, con la participación que corresponda a otras unidades de la Secretaría.
Elaborar y proponer al Secretario la emisión de las normas, lineamientos, políticas, estrategias instrumentos y procedimientos que rijan el funcionamiento del sistema de control y evaluación de la gestión gubernamental, en las dependencias, en las entidades y en la Procuraduría.
Coordinar la elaboración de criterios, metodologías y/o modelos en materia de control y evaluación de la
gestión gubernamental.
Coordinar las acciones para administrar la información que se genere en materia de control y evaluación de la gestión gubernamental, realizando su análisis y emitiendo en su caso, las recomendaciones que promuevan su fortalecimiento.
Implementar los mecanismos para que se lleve a cabo el registro único y la actualización de los beneficiarios de donativos en dinero otorgados por la Federación y proponer a la superioridad las disposiciones generales para que las dependencias, entidades y la Procuraduría General de la República, proporcionen la información relacionada con las instituciones beneficiarias y el cumplimiento de éstas a los contratos correspondientes.
Integrar y administrar los sistemas y herramientas que permitan organizar, procesar y analizar la información de padrones de programas gubernamentales que coadyuve a mejorar la distribución de los recursos otorgados.
Realizar las investigaciones, estudios y análisis necesarios en las materias de su competencia.
Ser el conducto de la Secretaría para encauzar las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales en materia de control y evaluación de la gestión gubernamental.
Emitir con la participación de las áreas competentes de la Secretaría, la opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a los proyectos y/o modificaciones que elabore dicha dependencia a las normas en materia de programación y presupuestación de recursos financieros, contratación de deuda y manejo de fondos y valores.
Llevar el control y dar seguimiento a la determinación y atención de las observaciones y acciones de mejora de control interno derivadas de las auditorías y revisiones de control que realicen las diversas instancias fiscalizadoras, así como del registro de las recuperaciones, ahorros, reducción de costos, generación de ingresos adicionales u otros logros derivados de la intervención de los OIC's de la APF.
Apoyar y asesorar cuando lo soliciten, a los delegados, subdelegados y comisarios públicos, a las unidades administrativas y a los Órganos Internos de Control de las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República, en materia de control y evaluación de la gestión gubernamental.
Formular los lineamientos generales para la elaboración y presentación de los informes y reportes del sistema de información periódica, en materia de auditoría y control, y previa opinión de las unidades administrativas competentes, proponerlos a la superioridad para su autorización y proceder a su difusión a los Órganos Internos de Control para su cumplimiento.
Coordinar con las demás unidades administrativas de la Secretaría y los OIC's, los procedimientos que les permitan proporcionar la información y documentación para atender los requerimientos de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, así como coadyuvar con dicho ente fiscalizador para el adecuado cumplimiento de sus respectivas atribuciones.
Fungir como enlace operativo con la Auditoría Superior de la Federación, para el seguimiento de los compromisos asumidos por la Secretaría y el propio órgano superior de fiscalización en los convenios de colaboración que suscriban.
Coordinar con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la integración de las opiniones sobre los asuntos a tratar en la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, así como en los foros instituidos en el seno de la misma, a fin de apoyar la participación de las autoridades superiores que representan a la Secretaría de la Función Pública en dicho órgano colegiado.
Diseñar y operar los mecanismos de control y seguimiento a proyectos y programas específicos que le sean encomendados por la superioridad.
Proponer a la Superioridad las etapas mínimas que deberán contemplarse en la metodología de administración de riesgos que adopten las dependencias, entidades y la Procuraduría.
Coordinar y administrar la información que se solicite a las dependencias, las entidades y la Procuraduría
General de la República para el ejercicio de sus atribuciones.
Coordinar la integración de los informes derivados de las evaluaciones realizadas sobre la gestión gubernamental de las dependencias, las entidades y la PGR, generando en su caso, las recomendaciones correspondientes, así como su difusión.
Promover y coordinar, en el ámbito de competencia de la Secretaría y con la participación de las unidades administrativas que correspondan, las acciones de concertación que se realicen con las dependencias, las entidades y la Procuraduría, en relación con los indicadores de gestión.
Coordinar el establecimiento de criterios de evaluación de la gestión gubernamental, así como de metodologías y/o modelos que permitan la operación del sistema de control y evaluación de la gestión gubernamental.
Formular con la opinión de otras unidades administrativas de la Secretaría los lineamientos generales para la planeación y formulación de los Programas Anuales de Auditoría y Control (PAAC), para su remisión e integración del Programa de Trabajo de los OIC's por parte de la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control.
Revisar de manera conjunta con otras unidades administrativas de la Secretaría los PAAC de los OIC's de las dependencias, entidades y la Procuraduría General de la República, así como registrar dichos programas en los sistemas correspondientes y establecer los mecanismos para su control y seguimiento.
Participar con las diversas unidades administrativas de la Secretaría en la elaboración de las guías generales y específicas en materia de auditoría.
Asesorar en materia de control interno a mandos medios y superiores de las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República, a solicitud de parte.
Emitir opiniones técnico normativas sobre la interpretación y alcance en normas y/o disposiciones emitidas por la Secretaría en materia de control interno.
Establecer los mecanismos para el seguimiento y actualización de los acuerdos tomados en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, así como en los foros instituidos en el seno de la misma, con la participación de las unidades administrativas competentes, previa solicitud de la Secretaria Técnica de dicha comisión, con la finalidad de contribuir a la implantación de las recomendaciones de las mismas.
Participar en las reuniones de trabajo de las subcomisiones, comités técnicos y grupos de trabajo de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para la revisión de los asuntos encomendados por dicha comisión o que determine el Secretario Ejecutivo de la misma.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.
210 UNIDAD DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
OBJETIVO
Practicar auditorías y visitas de inspección a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República, así como a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, por sí y/o en coordinación con los Órganos Internos de Control, a fin de promover la eficacia en su gestión, prevenir, detectar e inhibir prácticas de corrupción y conflictos de interés de los servidores públicos federales, abatir la impunidad y, en su caso, emitir recomendaciones que contribuyan al mejoramiento o corrección de los procesos o procedimientos.
FUNCIONES
Proponer al Subsecretario de Control y Auditoría de la Gestión Pública el programa anual de auditorías y visitas de inspección a las dependencias, las entidades paraestatales y la Procuraduría General de la
República, así como a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos; a fin de obtener su aprobación.
Determinar los aspectos relevantes o de riesgo que deban ser auditados directamente por la Unidad de Auditoría Gubernamental, para instruir que se incluyan en su Programa Anual de Trabajo.
Determinar los aspectos relevantes o de riesgo que deban ser auditados directamente por los órganos internos de control, a efecto de promover que los incluyan en sus programas de auditoría.
Ordenar la práctica de auditorías y visitas de inspección a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, fideicomisos públicos no considerados como entidades paraestatales, y mandatos o contratos análogos, así como designar al personal que habrá de realizarlas, ya sea de la Unidad de Auditoría Gubernamental o de otras áreas de la Secretaría de la Función Pública y de órganos internos de control comisionados para tal efecto, a fin de promover la eficacia de su gestión, propiciar la consecución de los objetivos contenidos en sus programas y prevenir, detectar e inhibir prácticas de corrupción y conflictos de interés de los servidores públicos federales.
Establecer mecanismos de coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, con la finalidad de que éstas y los órganos internos de control en las dependencias, las entidades y la Procuraduría intervengan en la realización de auditorías o visitas de inspección específicas, así como determinar su participación en las investigaciones que realicen la Dirección General de Información e Integración y la Dirección General de Denuncias e Investigaciones.
Realizar el seguimiento directamente o a través de los órganos internos de control, a las observaciones determinadas en las auditorías que practique a las dependencias, entidades, Procuraduría, fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos en los casos en que así lo determine, hasta su total solventación, así como comisionar al personal de la Unidad que habrá de realizarlo, a fin de evaluar las acciones adoptadas para atender las recomendaciones de la Unidad de Auditoría Gubernamental.
Aprobar los informes de resultados de las auditorías y visitas de inspección que se practiquen, para dar a conocer a los responsables de las dependencias, entidades, Procuraduría, fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos las conclusiones de los trabajos desarrollados y, en su caso proponer a las autoridades competentes las acciones pertinentes.
Disponer la entrega a las áreas jurídica y de responsabilidades de la Secretaría de la Función Pública, o del área de Responsabilidades de los órganos internos de control, de los informes y expedientes de presunta responsabilidad administrativa y/o penal generados por los auditores de la Unidad de Auditoría Gubernamental, para que sean revisados y, en su caso, se determinen las responsabilidades a que haya lugar.
Dar vista a los órganos internos de control en las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República, de las auditorías y visitas de inspección que se hayan practicado, si de las mismas se detectan presuntas responsabilidades de los servidores públicos o, en su caso, ordenar la integración de los expedientes y constancias relativos y su remisión a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, para la imposición y aplicación de las sanciones correspondientes.
Dar vista a la Contraloría Interna de la Secretaría de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de las auditorías y visitas de inspección que realice, con la finalidad de que tenga conocimiento de aquéllos de los que puedan desprenderse presuntas responsabilidades de servidores públicos de la propia Secretaría o de los titulares de los órganos internos de control o de sus áreas de auditoría, responsabilidades o quejas y en su caso, determine las responsabilidades a que haya lugar.
Dar vista a la Contraloría Interna y al área jurídica de la Secretaría cuando se trate de servidores públicos de la misma o del titular del órgano interno de control en la dependencia o entidad respectiva o en la Procuraduría, de los hechos de que tenga conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos imputables a servidores públicos adscritos a aquéllas, a fin de que determinen lo que proceda.
Ordenar y realizar en forma directa y en coordinación con la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, auditorías a programas coordinados con estados y municipios, así como con el Distrito Federal, incluyendo a sus órganos político-administrativos, a cuyo efecto podrá auxiliarse con los servicios técnicos que
presten personas físicas o morales independientes, con la finalidad de revisar los fondos federales asignados.
Otorgar el visto bueno a las acciones de capacitación en materia de auditoría que se propongan incluir en el Programa Anual de Capacitación de la Secretaría, a fin de que sean acordes a las necesidades del personal de la Unidad de Auditoría Gubernamental.
Instruir la capacitación del personal de la Unidad de Auditoría Gubernamental, a fin de que se mantenga actualizado en los temas que correspondan a sus funciones.
Determinar con la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control la programación de cursos en materia de auditoría pública, con la finalidad de capacitar al personal de las áreas de auditoría interna de los órganos internos de control.
Expedir las copias certificadas que se requieran de la documentación a la que tenga acceso con motivo de las auditorías y visitas de inspección que se practiquen y que obren en los archivos de las dependencias, las entidades paraestatales y la Procuraduría General de la República, así como en los de los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos que sean objeto de revisión para, en su caso, elaborar informes de presunta responsabilidad.
Requerir información y documentación a las dependencias, las entidades y la Procuraduría; los órganos internos de control y a los fideicomitentes, administradores o coordinadores de los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, para la ejecución de las auditorías y visitas de inspección a cargo de la Unidad de Auditoría Gubernamental y/o, en su caso la elaboración de informes de presunta responsabilidad.
Solicitar los datos e informes que requiera a proveedores y contratistas, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a fin de complementar la información necesaria para la ejecución de las auditorías que practique la Unidad de Auditoría Gubernamental y/o en su caso, para los informes de presunta responsabilidad que elabore.
Determinar y proponer para autorización del Subsecretario de Control y Auditoría de la Gestión Pública, la atracción de auditorías que lleven a cabo los órganos internos de control en las dependencias, las entidades y en la Procuraduría General de la República.
Determinar las normas y demás disposiciones que en materia de auditoría deban observar las unidades administrativas de la Secretaría y los órganos internos de control, para someterlas a consideración del Secretario, a través del Subsecretario.
Determinar las normas y procedimientos de auditoría que deban elaborarse y/o actualizarse, para apoyar el trabajo que desarrolla el personal de la Unidad de Auditoría Gubernamental y de los órganos internos de control.
Dirigir la elaboración y/o actualización de políticas y guías de auditoría que determine, para difundirlas en apoyo al trabajo que desarrolla el personal de la Unidad de Auditoría Gubernamental y de los órganos internos de control.
Designar al jefe de grupo y comisionar al personal para efectuar auditorías y visitas de inspección.
Supervisar la aplicación de normas, criterios y procedimientos en materia de auditoría pública que expida la Secretaría y que deban observar los órganos internos de control en las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República, fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, con la finalidad de asegurar la homogeneidad de los trabajos.
Orientar la planeación y ejecución de las auditorías que practiquen los órganos internos de control en las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República, fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, para que sean mejor focalizadas.
Definir criterios de interpretación de las normas que en materia de auditoría pública emita la Secretaría, para su adecuada aplicación.
Determinar la participación de la Unidad de Auditoría Gubernamental, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, para llevar a cabo la orientación de los programas anuales de auditoría de los órganos internos de control en las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de
la República,
Emitir opinión sobre la adición, cancelación o reprogramación de auditorías registradas por los órganos internos de control en sus programas anuales, con la finalidad de que, de ser necesario, éstos se modifiquen de acuerdo con sus necesidades.
Disponer la asesoría y capacitación a las áreas de auditoría interna de los órganos internos de control de las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República, en materia de auditoría pública y de elaboración de informes e integración de expedientes de presunta responsabilidad, con la finalidad de que logren una adecuada ejecución de auditorías con mejores resultados y casos de presunta responsabilidad mejor sustentados.
Encomendar a servidores públicos de la Unidad de Auditoría Gubernamental la emisión de los dictámenes contables que requieran la Unidad de Asuntos Jurídicos o la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial.
Dirigir la formulación, previamente a su expedición, de la opinión de la Secretaría de la Función Pública sobre los proyectos de normas de contabilidad que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para atender los requerimientos que ésta realice.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.
211 UNIDAD DE OPERACIÓN REGIONAL Y CONTRALORÍA SOCIAL
OBJETIVO
Contribuir a que los gobiernos de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones político-administrativas del Distrito Federal apliquen los recursos federales con eficiencia, eficacia y transparencia, conforme a la legislación y normatividad aplicables, con el propósito de consolidar la confianza ciudadana en las instituciones gubernamentales y el cumplimiento de los objetivos de los programas federales.
FUNCIONES
Coordinar y supervisar las actividades relativas a la concertación, planeación, ejecución y seguimiento de las auditorías y revisiones a fondos federales transferidos a los estados y municipios, al Distrito Federal y sus órganos político-administrativos.
Concertar y suscribir con los Órganos Estatales de Control y la Contraloría General del Distrito Federal el Programa Anual de Trabajo y ordenar las auditorías que se deriven del mismo y las auditorías extraordinarias.
Establecer los criterios y situaciones específicas en las que se solicitará el apoyo de las unidades de Auditoría Gubernamental y de Control y Auditoría a Obra Pública, los órganos internos de control de las dependencias y las entidades responsables de los programas objeto de coordinación con las entidades federativas, y de los servicios técnicos que en esta materia presten personas físicas o morales independientes, así como los Órganos Estatales de Control y la Contraloría General del Distrito Federal, para realizar las auditorías a los recursos federales transferidos a los estados y municipios, al Distrito Federal y sus órganos político-administrativos.
Definir y desarrollar sistemas, mecanismos y procedimientos de control y seguimiento de las observaciones derivadas de las auditorías de los recursos federales transferidos a los estados y municipios, al Distrito Federal y sus órganos político-administrativos.
Coordinar el registro de la información referida a las revisiones que se realicen a los recursos federales transferidos a los estados y municipios, el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos.
Dirigir las acciones de asesoría que, a petición de los gobiernos locales, se realicen para la instrumentación o fortalecimiento de los sistemas estatales de control y evaluación; así como las relativas a promover la adopción de prácticas orientadas a la innovación de las administraciones públicas estatales y municipales.
Coordinar las acciones de seguimiento y control de los compromisos que se asumen en el seno de la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación y que contribuyen al fortalecimiento de los sistemas de control y evaluación en estados y municipios, a efecto de asegurar su cumplimiento.
Solicitar a las dependencias y entidades, a los órganos internos de control y a los fideicomitentes, administradores o coordinadores de los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos
análogos así como a proveedores y contratistas la información normativa y presupuestaria o de otra índole para llevar a cabo las auditorías programadas y las extraordinarias; y para, en su caso, integrar los informes y expedientes de probable responsabilidad administrativa y penal.
Solicitar a las autoridades competentes, cuando así se considere procedente, la instrumentación de las acciones tendientes a cancelar o retener los recursos transferidos y/o los proyectos o programas ejecutados por los gobiernos de las entidades federativas con recursos federales, derivado de los resultados de las auditorías realizadas.
Elaborar y someter a la consideración del Secretario, a través del Subsecretario, las disposiciones administrativas que en materia de contraloría social corresponda emitir a la Secretaría.
Coordinar la asesoría a los gobiernos locales en la implantación de acciones en materia de contraloría social en programas realizados con sus propios recursos.
Dirigir las acciones para asesorar, previa concertación, en la implantación de la contraloría social en programas estatales y municipales, a efecto de fortalecer la participación ciudadana en el control y la vigilancia de los recursos públicos.
Dirigir y coordinar las actividades de incorporación del Sistema Integral de Contraloría Social, en los programas, obras y acciones que realizan los estados y municipios con recursos federales, con el propósito de impulsar y fortalecer la participación de la ciudadanía en el control y vigilancia.
Dirigir la asesoría a las dependencias y las entidades, así como a otros ejecutores de recursos federales en las acciones que en materia de contraloría social realicen.
Promover la realización de acciones conjuntas con organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas en materia de contraloría social.
Seleccionar al jefe de grupo para coordinar las auditorías programadas y extraordinarias, con base en la entidad en la que se vayan a realizar éstas; y notificar por escrito su designación a él y al Titular del Órgano Estatal de Control o de la Contraloría General del Distrito Federal.
Supervisar que los informes derivados de los resultados de las auditorías se hayan integrado de conformidad con las normas, guías y procedimientos emitidos para tal efecto, y emitir las acciones a seguir en materia administrativa y penal.
Coordinar la integración de los resultados derivados de las revisiones efectuadas, así como el seguimiento de éstos con las autoridades competentes.
Supervisar el seguimiento a la atención a las recomendaciones determinadas en las auditorías, hasta su total solventación, y resolver los casos con problemas de carácter legal, normativo y presupuestario.
Supervisar que las actividades de integración de los informes y expedientes de los hallazgos derivados de las auditorías practicadas a los estados, municipios, Distrito Federal y sus órganos político-administrativos, que puedan ser constitutivos de presuntas responsabilidades administrativas o penales de servidores públicos estatales y/o federales, se efectúe en estricto apego a la normatividad aplicable y procedimientos establecidos, para turnarlos a las autoridades competentes.
Supervisar el registro y seguimiento de los procedimientos de responsabilidades de los servidores públicos, que se derivan de la práctica de auditorías realizadas a los recursos federales transferidos a los estados, municipios, el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos, que ejerzan recursos federales, verificando principalmente que se realicen con estricto apego a las leyes, normas y procedimientos aplicables.
Coordinar las actividades de asesoría y capacitación destinadas al personal adscrito a las áreas de auditoría y responsabilidades de los órganos estatales de control de las entidades federativas y de la Contraloría General del Distrito Federal, para dar seguimiento oportuno y con unidad de criterios, a las recomendaciones correctivas en las que se determinó la instrumentación de procedimientos de responsabilidades de los servidores públicos, que se derivan de la práctica de auditorías realizadas a las entidades federativas, municipios, Distrito Federal y sus órganos político-administrativos, que ejerzan recursos federales.
Concertar con los Órganos Estatales de Control y la Contraloría General del Distrito Federal, las auditorías
a programas federales financiados total o parcialmente con recursos provenientes de organismos financieros internacionales, efectuadas por despachos independientes, y verificar el seguimiento a las observaciones derivadas de dichas auditorías.
Coordinar el impulso e implementación de propuestas de mejora y mecanismos de control, para la atención de recomendaciones derivadas de las revisiones efectuadas y para la observancia de las disposiciones jurídicas normativas, con el propósito de lograr un ejercicio eficiente de los recursos federales ejercidos por los gobiernos de los estados, los municipios, el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos.
Coordinar las acciones de actualización, concertación, elaboración y suscripción de los Acuerdos de Coordinación que celebra la Secretaría de la Función Pública con los Ejecutivos de las entidades federativas, para fortalecer a los Sistemas Estatales de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y colaborar en materia de transparencia y combate a la corrupción.
Coordinar las acciones correspondientes a la atención de las solicitudes de asesoría, sobre los proyectos de convenios, acuerdos y demás instrumentos de coordinación relacionados con la aplicación de recursos públicos federales por parte de los gobiernos de las entidades federativas, así como sobre los proyectos de disposiciones normativas que al respecto corresponda emitir a la Secretaría.
Coordinar las acciones de vinculación, promoción y seguimiento requeridas, con las instancias internas correspondientes, así como con las entidades federativas, para proponer la implementación de sistemas integrales de Control Interno y mejora de la gestión que faciliten el adecuado ejercicio de los recursos federales canalizados a estados, municipios, Distrito Federal y sus órganos políticos-administrativos, mediante programas.
Dirigir las acciones requeridas para promover la actualización y fortalecimiento de los marcos normativos estatales en materia de control, evaluación, transparencia, combate a la corrupción y contraloría social, orientadas a impulsar su homologación con la legislación federal, estableciendo la coordinación necesaria con las instancias involucradas.
Definir las estrategias para llevar a cabo las acciones de fiscalización, verificación y evaluación de la aplicación de fondos federales ejercidos por los gobiernos de los estados, los municipios, el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos.
Dar seguimiento a las acciones realizadas en materia de contraloría social para evaluar sus resultados y asegurar que las acciones que realicen los ciudadanos sean atendidas por las autoridades competentes.
Dirigir la elaboración de informes y análisis de los resultados que permitan evaluar el impacto de las acciones de contraloría social en los programas federales e implementar mejoras en su gestión.
Las demás funciones que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomienden el Secretario y otras autoridades superiores.
212 DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍAS EXTERNAS
OBJETIVO
Garantizar que los recursos federales asignados a las Dependencias, entidades paraestatales, órganos desconcentrados, fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos (entes públicos), sean utilizados por éstos para el logro de los objetivos institucionales y del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Federal, así como asegurar a los Organismos Financieros Internacionales que los recursos otorgados al Gobierno Mexicano, son utilizados en los programas estratégicos del país, de conformidad con los acuerdos técnicos celebrados con dichos organismos. Lo anterior mediante la opinión de un tercero independiente seleccionado y designado por la Dirección General de Auditorías Externas (DGAE).
FUNCIONES
Establecer las estrategias que se aplicarán para el proceso de designación de los auditores externos que dictaminarán la ejecución de proyectos financiados por Organismos Financieros Internacionales (OFI's), a fin de cumplir con el programa de auditorías externas.
Llevar a cabo la designación de los auditores externos de las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República, así como a los de los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos
y contratos análogos.
Definir las estrategias para el proceso de designación de las firmas de auditores externos que dictaminarán los entes de la APF, con el propósito de designar a las firmas de auditores externos con capacidad profesional e infraestructura para cumplir con las necesidades de los entes públicos.
Autorizar el Programa Anual de Auditorías Externas, a fin de que los entes públicos obligados a dictaminar sus estados financieros y aquellos entes que por su impacto estratégico en la APF, sea necesaria su dictaminación, cuenten con un despacho que emita una opinión profesional independiente sobre la información financiera.
Autorizar del universo de despachos agrupados en los distintos órganos colegiados de la profesión contable organizada a nivel nacional (Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C., Federación de Colegios de la Contaduría Pública de México, A.C.), aquellas firmas que puedan realizar auditorías a programas y proyectos financiados por OFI's con el propósito de seleccionar coordinadamente con dichos Organismos, las que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos por dichos organismos.
Establecer el Padrón de Auditores Externos del Gobierno Federal, a fin de tener firmas que cuenten con la capacidad profesional para dictaminar la información financiera y presupuestal de los proyectos financiados por OFI's y de los entes de la APF.
Determinar los criterios de elegibilidad de las firmas de auditores externos, en función de sus antecedentes profesionales y definir los lineamientos técnicos y económicos para designar, controlar y evaluar la actuación de los mismos.
Definir la normatividad aplicable a las auditorías externas, concertándola con la Profesión Contable Organizada para coordinar, controlar y evaluar la actuación de las firmas de auditores externos.
Definir la normatividad para la determinación y presentación de los hallazgos reportados por los auditores externos, para homogeneizar y facilitar el seguimiento a los mismos.
Coordinar con los OIC's en los entes públicos, el seguimiento a los hallazgos y/o propuestas de mejora derivados del desarrollo de los trabajos encomendados a los auditores externos, a fin de que las situaciones reportadas sean atendidas en tiempo y forma por los responsables.
Establecer acuerdos con las administraciones de los entes públicos de la APF, OIC's y Comisarios Públicos para la solución de los hallazgos y/o en la implementación de las mejoras, a efecto de que se obtengan resultados para el fortalecimiento de la gestión de los entes públicos y contribuya en la transparencia y rendición de cuentas.
Establecer los parámetros e indicadores que se aplicarán para la evaluación del desempeño de las firmas de auditores externos, con el fin de identificar si el trabajo desarrollado por éstas se encuentra dentro de los estándares de calidad requeridos por la DGAE, OFI's, y otros organismos fiscalizadores del Gobierno Federal.
Garantizar que los trabajos desarrollados por las firmas de auditores externos, cumplan con las normas y procedimientos de auditoría emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y con los términos de referencia respectivos, emitidos por la DGAE, a fin de que las auditorías se realicen con calidad y permitan la toma de decisiones en la mejora de la gestión.
Determinar la permanencia de los despachos al Padrón de Auditores Externos del Gobierno Federal, considerando la evaluación al desempeño, con el objeto de garantizar que las firmas incluidas en este padrón pueden desarrollar trabajos de auditoría a programas y/o proyectos financiados por OFI's y a la revisión financiera y presupuestal en los entes públicos de la APF.
Requerir, cuando lo estime conveniente, información y documentación a las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República, así como a sus OIC's.
Solicitar a proveedores y contratistas los datos e informes que requiera.
Informar al Subsecretario de Control y Auditoría de la Gestión Pública los resultados de las auditorías practicadas por firmas de auditores externos.
Establecer, previa concertación con el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, y demás OFI's, la normatividad aplicable a las auditorías externas, con el objeto de que los auditores externos designados para llevar a cabo las auditorías presenten resultados
homogéneos y acordes a las necesidades de los OFI's y del Gobierno Federal.
Determinar, en coordinación con los organismos financieros internacionales, los proyectos o programas sujetos a auditoría externa, con base en los contratos celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para conformar el universo de proyectos sujetos a incorporarse al Programa Anual de Auditorías Externas.
Las demás funciones que le encomienden el Secretario del Ramo y el Subsecretario de Control y Auditoría de la Gestión Pública.
300 SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS
OBJETIVO
Lograr en la Administración Pública Federal la eficiencia y transparencia en las contrataciones públicas mediante el desarrollo de normas, mecanismos y políticas que aseguren la legalidad y las mejores condiciones para el Estado, así como asegurar los principios que rigen el servicio público a través de la investigación, sanción y control de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
FUNCIONES
Acordar con el C. Secretario el despacho de los asuntos relevantes competencia de la Subsecretaría, así como de las unidades administrativas adscritas a la misma e informar del estado que guardan los mismos.
Llevar a cabo las funciones y comisiones que el Secretario le delegue y encomiende y mantenerlo informado sobre el cumplimiento y desarrollo de las mismas.
Proponer al Secretario las normas y procedimientos de carácter general respecto de las siguientes materias: planeación, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma; registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles, el manejo de almacenes, la realización de inventarios, así como en materia de notariado del patrimonio inmobiliario federal; modelos de innovación y estrategias en adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, y servicios relacionados con la misma; del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado COMPRANET; inconformidades, resolución de controversias, conciliaciones, sanciones, arbitraje y otros mecanismos de solución de controversias en adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma; responsabilidades administrativas de los servidores públicos; registro y control patrimonial; atención de quejas y denuncias.
Dirigir, coordinar, supervisar y controlar el desarrollo de los programas y políticas de la Subsecretaría.
Coordinar las acciones orientadas a vigilar que se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones reglamentarias o administrativas en el despacho de los asuntos de su competencia.
Coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación para el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Secretaría.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría, conforme a las instrucciones del Secretario.
Proponer al Secretario los lineamientos para la formulación de los programas de trabajo de los órganos internos de control en el ámbito de su competencia, previa opinión de la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, así como verificar su cumplimiento.
Determinar, conjuntamente con otras áreas de la Secretaría, la coordinación de acciones que debe existir entre los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades así como en la Procuraduría General de la República, y de los respectivos órganos internos de control de sus órganos desconcentrados.
Formular los proyectos de programas y de presupuesto que les correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría.
Dictar las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban y proponer al Secretario la expedición de los acuerdos delegatorios que convengan para el idóneo y expedito despacho de los asuntos a su cargo.
Acordar con las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría y conceder audiencia al público.
Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias competencia de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que legal y reglamentariamente le correspondan, de las que le hayan sido delegadas o de las que le correspondan por suplencia.
Dirigir, coordinar y proporcionar la información, datos y cooperación técnica que le sean requeridos por instancias externas u órganos superiores de fiscalización, legislación y justicia, de acuerdo a las instrucciones del Secretario.
Aportar los elementos necesarios, en los asuntos de su competencia para la integración del informe anual que el C. Secretario debe rendir al Honorable Congreso de la Unión, sobre el estado que guardan los asuntos encomendados a la Secretaría, así como lo correspondiente al Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y otros informes que por disposición legal deban elaborarse.
Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias le correspondan.
Proponer al Secretario las políticas, directrices y criterios en la atención de investigaciones, quejas y denuncias en relación a incumplimientos de las obligaciones de los servidores públicos.
Establecer criterios y estándares de actuación en la aplicación de sanciones a los servidores públicos por incurrir en responsabilidades administrativas.
Establecer medidas y acciones específicas que aseguren el adecuado tratamiento y resguardo de información patrimonial de los servidores públicos, su cónyuge y dependientes económicos.
Promover, ante las autoridades competentes, la suscripción de convenios de coordinación con las entidades federativas, que permitan coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que en el ámbito federal y estatal corresponden a las responsabilidades de los servidores públicos.
Realizar la implementación y evaluación de la política de contrataciones públicas que fije el Secretario.
Propiciar el fortalecimiento y la actualización de la normativa en las materias de contrataciones públicas; administración de bienes muebles y la coordinación de la función notarial del patrimonio inmobiliario federal.
Supervisar que la atención de inconformidades, conciliaciones y sanciones a licitantes, proveedores, contratistas, notarios públicos y notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, se ajusten a criterios y estándares de actuación.
Coordinar el acompañamiento de casos y la asesoría que requieran los órganos de vigilancia y control en el ámbito de las atribuciones de las unidades administrativas que le están adscritas.
Suscribir, informando previamente de ello al Secretario, los contratos marco y los convenios derivados de los mismos que celebre la Secretaría de la Función Pública, en términos de los artículos 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 14 de su Reglamento.
Autorizar la atracción de los expedientes que hubieren sido iniciados por los órganos internos de control, en su caso, por las Unidades de Responsabilidades por:
Los procedimientos de investigación, quejas o denuncias derivados del posible incumplimiento de los servidores públicos a las obligaciones en dichas materias.
Por los disciplinarios por el probable incumplimiento a las obligaciones de los servidores públicos de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como de todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales en términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades.
Los que se instruyan a los licitantes, proveedores y contratistas por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, derivadas de procedimientos de contratación o contratos celebrados por las dependencias, las entidades o la Procuraduría.
Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende el Secretario y las que correspondan a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría.
308 UNIDAD DE POLÍTICA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
OBJETIVO
Diseñar, implantar y evaluar una política de contrataciones públicas orientada a asegurar las mejores condiciones para el Estado, fundada en los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez.
FUNCIONES
Diseñar y proponer a la superioridad la política de contrataciones públicas que permita, conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, asegurar las mejores condiciones para el Estado.
Realizar estudios y análisis de la información disponible para diseñar estrategias de contratación pública que promuevan el gasto eficiente y transparente de los recursos públicos federales.
Analizar y proponer, en coordinación con la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas y ante las instancias competentes proyectos de modificación a los ordenamientos jurídicos y a las disposiciones administrativas aplicables para la implantación de la política y estrategias de contratación pública.
Identificar, analizar y difundir en las dependencias, las entidades y la Procuraduría los modelos de innovación o estrategias de contratación pública que aseguren al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Difundir información y orientar a las dependencias, las entidades y la Procuraduría, sobre la contratación consolidada de bienes o servicios con la finalidad de promover su utilización, de manera que se contrate en las mejores condiciones.
Fungir como asesor de la Secretaría en las contrataciones consolidadas que las dependencias, las entidades y la Procuraduría lleven a cabo, hasta el acuerdo que las mismas adopten al respecto, con la finalidad de que se obtengan las mejores condiciones para el Estado.
Identificar, mediante el análisis de la información disponible, otros bienes y servicios cuya adquisición o contratación sea susceptible de ser realizada en forma consolidada por las dependencias, entidades y la Procuraduría General de la República.
Analizar la factibilidad de celebrar contratos marco en mercados de bienes o servicios, y de resultar procedente promover y coordinar las acciones necesarias para su celebración.
Proponer al Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, la celebración de los contratos marco y los convenios que de ellos deriven, cuando resulten procedentes.
Administrar cuando dicha función corresponda a la Secretaría, los contratos marco, incluyendo la interpretación de los requisitos para celebrarlo, la interpretación del contrato marco, el trámite que se requiera para la celebración de convenios modificatorios y de adhesión, así como la verificación de que el contrato marco sigue proporcionando las mejores condiciones de contratación.
Analizar, cuando proceda, la viabilidad de elaborar en coordinación con la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, guías orientadoras para la elaboración de las políticas, bases y lineamientos, convocatorias, presentación de ofertas, catálogos, registro de proveedores y demás documentos e instrumentos utilizados en las contrataciones públicas, así como promover su uso.
Realizar estudios que permitan identificar, evaluar o promover modelos de innovación o mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de contrataciones públicas.
Identificar, mediante el análisis de la información disponible, otros bienes y servicios cuya adquisición o contratación sea susceptible de ser realizada en forma consolidada por las dependencias, entidades y la Procuraduría General de la República.
Realizar por sí o a través de terceros, el análisis de la información del mercado y de la gestión institucional en las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realizan con cargo total o parcial a recursos federales, sin perjuicio de los análisis que conforme a sus atribuciones correspondan a la Secretaría de Economía.
Establecer los indicadores de gestión y de desempeño del sistema de contrataciones públicas para la identificación, análisis del comportamiento y evolución de las contrataciones públicas realizadas con cargo total o parcial a recursos federales.
Poner a disposición Compranet y proveer los formatos electrónicos para que las unidades compradoras de las dependencias, entidades y la Procuraduría General de la República incorporen la información que permita la integración de una base de datos de los precios a los que se adquieren bienes y servicios y ponerla a disposición para consulta pública.
Analizar la información disponible que permita evaluar el impacto que tengan o puedan tener las estrategias de contratación pública, para la Administración Pública Federal, considerando cuando corresponda, a los agentes económicos o la economía en su conjunto, sin perjuicio de los análisis que conforme a sus atribuciones correspondan a la Secretaría de Economía.
Analizar las solicitudes y, en su caso, otorgar las autorizaciones a las dependencias, las entidades y la Procuraduría para utilizar el sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet, de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas aplicables, a efecto de que se realicen sus procedimientos de contratación, así como respecto de los casos de excepción para utilizar dicho sistema cuando ya cuenten con la autorización respectiva.
Integrar y mantener actualizado el clasificador de bienes, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas para las contrataciones públicas, así como llevar y mantener actualizado el catálogo de bienes muebles a que se refiere el artículo 138 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Coordinar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría los trabajos necesarios para establecer los mecanismos y acciones necesarias para que las contrataciones públicas se realicen mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
Elaborar y someter a la superioridad la propuesta de lineamientos para la recepción, emisión, manejo y tratamiento de la información a través del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet, cuando proceda debido a cambios en las disposiciones jurídicas aplicables o a las condiciones tecnológicas.
Emitir cuando proceda, los criterios y procedimientos de carácter técnico que se requieran para el uso de CompraNet.
Llevar a cabo las acciones en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, para poner a disposición de los usuarios el sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet, previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, así como las guías, manuales e instrumentos análogos que faciliten su operación.
Definir y poner a disposición los formularios en los que de conformidad con la normatividad aplicable las dependencias, entidades y la Procuraduría General de la República incorporan la información relativa a las contrataciones públicas que debe formar parte del sistema.
Requerir a las dependencias, entidades, a la Procuraduría General de la República, así como a entidades federativas, cuando así se requiera, información relativa a las contrataciones públicas realizadas con cargo total o parcial a recursos federales, a fin de analizarla y proponer mejoras en las contrataciones públicas.
Emitir opiniones respecto a los proyectos que formule la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, y en su caso realizar propuestas sobre requisitos y disposiciones para las contrataciones públicas financiadas con fondos provenientes de créditos externos.
Participar en las negociaciones de los tratados comerciales internacionales en materia de contrataciones públicas, cuando así lo soliciten otras dependencias conforme al ámbito de su competencia.
Opinar, en coordinación con la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, cuando así lo solicite la Secretaría de Economía, respecto a la definición de los criterios para la aplicación de las reservas y otros mecanismos en materia de contrataciones públicas establecidos en los tratados comerciales internacionales, con el fin de promover que se aseguren las mejores condiciones para el Estado.
Asesorar a los entes públicos que realicen contrataciones públicas con recursos federales en las materias competencia de esta Unidad, con la finalidad de promover que en las mismas se aseguren las mejores
condiciones para el Estado.
Proponer y promover la capacitación de los servidores públicos de las áreas encargadas de las contrataciones públicas, en las materias que son competencia de la Unidad.
Realizar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las acciones que permitan certificar a los servidores públicos en materia de contrataciones públicas.
Opinar en coordinación con la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, cuando así lo solicite la Secretaría de Economía, los proyectos de reglas a los programas que tengan por objeto, promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas, en las contrataciones públicas.
Opinar a solicitud de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, respecto a la utilización de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos para adquirir bienes o servicios que por su complejidad técnica no satisfaga alguno de los requisitos establecidos por la Secretaría.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.
309 UNIDAD DE NORMATIVIDAD DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
OBJETIVO
Promover la creación y actualización del marco jurídico-administrativo en las materias de contrataciones públicas, administración y enajenación de bienes muebles y coordinación del notariado del patrimonio inmobiliario federal, así como su correcta aplicación, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en materia de contrataciones públicas, en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, el eficiente aprovechamiento y disposición de bienes muebles y la seguridad jurídica de los actos inmobiliarios en los que la Federación sea parte.
FUNCIONES
Elaborar y proponer a la superioridad los proyectos de iniciativa de reformas a las leyes, reglamentos y decretos en general en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de mejorar, simplificar y transparentar las contrataciones públicas.
Elaborar y proponer a la superioridad los proyectos de disposiciones que atiendan las contingencias económicas de tipo general que como resultado de situaciones supervenientes provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes y servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y en el costo de los insumos de los trabajos no ejecutados.
Elaborar y proponer a la superioridad los proyectos de normas de carácter general en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como de aquellas que permitan establecer modelos de innovación o estrategias de contrataciones públicas.
Elaborar y proponer a la superioridad los proyectos de disposiciones de carácter general que promuevan la contratación consolidada y la celebración de contratos marco, para la adquisición de bienes o servicios requeridos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidos los modelos de los contratos que permitan efectuar las contrataciones en las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Elaborar y proponer a la superioridad los proyectos de normas y procedimientos de carácter general en las materias de bienes muebles al servicio de la Administración Pública Federal Centralizada y de notarios del patrimonio inmobiliario federal, con la finalidad de dar debido cumplimiento a las disposiciones legales en dichas materias.
Interpretar para efectos administrativos, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; obras públicas y servicios relacionados con las mismas; bienes muebles, y de la actividad notarial relacionada con el patrimonio inmobiliario federal.
Dirigir y supervisar el desahogo de consultas que formulen las demás áreas de la Secretaría, las
dependencias, las entidades, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, para facilitar la aplicación de la normatividad en las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, obras públicas, bienes muebles y la actividad notarial relacionada con el patrimonio inmobiliario federal.
Ejercer las atribuciones que le confieren a la Secretaría la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el Título Quinto y las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, relativas a los notarios del patrimonio inmobiliario federal y a los notarios públicos que atiendan actos relacionados con dicho patrimonio, así como las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan esas materias y que sean competencia de la Secretaría, excepto en los casos en que deban ser ejercidas por otra unidad administrativa.
Promover y coordinar las acciones para la capacitación normativa de los servidores públicos y participar en el proceso de certificación respectivo, en las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a fin de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la República, cuenten con personal que desempeñe adecuadamente sus funciones en dichas materias.
Promover y coordinar la capacitación y certificación de los servidores públicos en las materias de bienes muebles al servicio de las dependencias, entidades y la Procuraduría General de la República; de almacenes, y de inventarios de dichos bienes.
Coordinar la capacitación con Instituciones de Educación Superior, Académicas y Asociaciones de Profesionales, para que se impartan cursos a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que les permita tener los conocimientos normativos en materia de contrataciones públicas y de bienes muebles, así como coordinar la certificación de servidores públicos con dichas instituciones en materia de bienes muebles.
Solicitar a las unidades administrativas competentes o a los órganos internos de control, la realización de investigaciones, inspecciones y auditorías tendientes a verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia de contrataciones públicas y bienes muebles.
Nombrar a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, autorizar y revisar sus protocolos especiales, así como habilitar a los notarios públicos y a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal para que formalicen los actos adquisitivos o traslativos de dominio de inmuebles que realicen la Federación y las entidades paraestatales.
Difundir y mantener actualizada la Lista de Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal conozcan los notarios del patrimonio inmobiliario federal que se encuentran en funciones y son susceptibles de prestar sus servicios.
Determinar la procedencia de proporcionar asesoría preventiva en los procedimientos de contratación y, en su caso, en la ejecución de los contratos que lleven a cabo las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como dar seguimiento al estado que guarde dicha asesoría.
Determinar y requerir, para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, información y documentación a las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República en materia de contrataciones públicas, así como a las entidades federativas información relacionada con las contrataciones públicas que realicen con cargo total o parcial a fondos federales, en términos de las disposiciones aplicables.
Coordinar los estudios jurídicos que se realicen en la Unidad o a través de terceros, que permitan identificar las mejores prácticas nacionales e internacionales que sean compatibles con la normatividad aplicable en materia de contrataciones públicas, o bien, resolver problemáticas concretas en la materia.
Emitir en el ámbito de sus atribuciones, criterios, metodologías, guías orientadoras, instructivos o demás instrumentos análogos que se requieran en materia de contrataciones públicas, bienes muebles, almacenes e inventario de dichos bienes.
Revisar y opinar de manera previa los criterios y procedimientos de carácter técnico que vaya a emitir la Unidad de Política de Contrataciones Públicas para el uso de los sistemas de comunicación electrónica en las contrataciones públicas.
Determinar y establecer, con la intervención que corresponda a la Unidad de Política de Contrataciones Públicas, los procedimientos y requisitos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, así como efectuar su difusión.
Elaborar y proponer a la superioridad los proyectos de procedimientos, requisitos y demás disposiciones para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, a fin de que se cumpla con las disposiciones legales aplicables.
Analizar y consensuar con la Unidad de Política de Contrataciones Públicas, la opinión que deba emitirse sobre los criterios que proponga la Secretaría de Economía para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los títulos o capítulos de compras de los tratados comerciales suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con otros países.
Asistir y asesorar, a solicitud de la Secretaría de Economía, en las reuniones de negociación de los acuerdos internacionales que incluyan disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a fin propiciar la congruencia del sistema de contrataciones públicas nacional con los acuerdos internacionales que pretendan suscribirse.
Recopilar la información y recabar la opinión de las unidades administrativas competentes de la Dependencia y de la Secretaría de Economía, para integrar la información sobre la actualización de los umbrales a que se refieren los tratados comerciales suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con otros países, en las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República.
Comunicar formalmente a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la actualización de los umbrales a que se refieren los tratados comerciales suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con otros países.
Coordinar y emitir las convocatorias para seleccionar a personas que podrán fungir como testigos sociales en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
Determinar el registro de los testigos sociales en el padrón correspondiente y cuando proceda, cancelar su inscripción en éste; designarlos para participar en los procedimientos de contratación y, en su caso, dejar sin efectos dicha designación.
Coordinar las acciones relativas a la evaluación de la actuación de los testigos sociales, a la integración y actualización del tabulador a través del cual se determine el monto de las contraprestaciones que se les deba otorgar.
Comunicar a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, con la documentación correspondiente, las conductas posiblemente constitutivas de infracción a las disposiciones jurídicas aplicables de licitantes, proveedores, contratistas, notarios públicos y Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, que observe con motivo del ejercicio de sus atribuciones.
Recibir las solicitudes de autorización para revisar los costos indirectos y el financiamiento originalmente pactado en los contratos de obra pública que realicen las dependencias, las entidades y la Procuraduría, derivados de sus modificaciones en monto y plazo, en los casos que prevé la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como determinar la procedencia de ajustarlos.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
OBJETIVO
Diseñar las estrategias de investigación de presuntas irregularidades administrativas de servidores públicos federales, en las quejas y denuncias recibidas por la Secretaría para su integración y trámite
correspondiente, así como disponer la investigación del cumplimiento de las obligaciones de éstos mediante operativos específicos de verificación, con estricto respeto al principio de confidencialidad.
FUNCIONES
Coordinar la implementación y operación de los mecanismos de captación, registro y atención de las quejas y denuncias presentadas en contra de los servidores públicos de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como de todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales en términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades, que se formulen por el posible incumplimiento de sus obligaciones.
Supervisar el envío de las quejas y denuncias que deban de conocer los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades.
Coordinar la elaboración de los proyectos de lineamientos, para la atención de quejas y denuncias.
Instruir la práctica de las investigaciones en los procedimientos de investigación de las quejas y denuncias, que se inicien en la propia Dirección General de Denuncias e Investigaciones, así como supervisar y coordinar los iniciados en los Órganos Internos de Control y en las Unidades de Responsabilidades.
Solicitar la colaboración de las unidades administrativas de la Secretaría para la práctica de visitas de inspección o auditorías.
Coordinar cuando así se requiera, la colaboración con las unidades administrativas de la Secretaría y con los Órganos Internos de Control, en la realización de investigaciones para determinar el probable incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.
Supervisar el desarrollo de los procedimientos de investigación de las quejas y denuncias.
Analizar en las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos federales, previa solicitud de la autoridad competente, el contenido del apartado de posible conflicto de interés.
Ordenar en su caso, la práctica de investigaciones, para determinar la existencia de posible incumplimiento a las obligaciones que establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Dirigir las actuaciones y diligencias necesarias para citar a denunciantes y quejosos, o incluso a servidores públicos que pudieran tener conocimiento de los hechos.
Coordinar los procedimientos de investigación de las quejas y denuncias.
Autorizar la ejecución de las investigaciones por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos federales; así como la ejecución de operativos específicos de verificación del cumplimiento de las obligaciones de éstos.
Dirigir, coordinar y autorizar los acuerdos que correspondan en los procedimientos de investigación de las quejas y denuncias.
Verificar que los acuerdos y resoluciones que se emitan como resultado del proceso de investigación, se ajusten a las disposiciones legales correspondientes, con estricto respeto al principio de confidencialidad.
Supervisar que los acuerdos en los que se determine la probable responsabilidad administrativa del servidor público, las de incompetencia, las de improcedencia y las de falta de elementos, se turnen al área competente, o en su caso, se les dé el trámite respectivo.
Instruir el requerimiento de información y documentación a las dependencias, entidades y la Procuraduría, así como a otras instituciones públicas y privadas relacionadas con la investigación del incumplimiento de obligaciones de servidores públicos.
Coordinar y vigilar el turno de los expedientes a los órganos internos de control y a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, cuando de las investigaciones realizadas existan elementos que permitan establecer la presunta responsabilidad del servidor público.
Instruir y vigilar, previo conocimiento del Subsecretario, el turno de los expedientes a la Unidad de Asuntos Jurídicos cuando de las investigaciones realizadas se presuma que el servidor público incurrió en hechos
delictuosos.
Proponer al superior jerárquico la atracción de los procedimientos de investigación de quejas y denuncias relevantes, que lleven a cabo los OIC y las Unidades de Responsabilidades.
Supervisar los procedimientos de investigación de quejas y denuncias que lleven los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades.
Coordinar los procedimientos de investigación de las quejas y denuncias relevantes, que lleven los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades.
Coordinar la asesoría, apoyo y colaboración con los Órganos Internos de Control de las dependencias, entidades y la Procuraduría, en materia de investigación de quejas y denuncias.
Definir y promover la implementación de los programas de capacitación, materia de la competencia de esta Dirección General.
Las demás funciones que le encomienden el Secretario del Ramo y el Subsecretario, así como las que competen a las unidades administrativas a su cargo.
311 DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL
OBJETIVO
Fomentar la cultura de la rendición de cuentas en el actuar de los servidores públicos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento por parte de éstos, de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público y, en su caso, sancionar las irregularidades administrativas para inhibir los actos de corrupción y erradicar la impunidad.
FUNCIONES
Coordinar la integración del padrón de servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de posible conflicto de interés.
Coordinar la recepción de las declaraciones de situación patrimonial y de posible conflicto de interés, de los servidores públicos de la Administración Pública Federal.
Coordinar el trámite, sustanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidades administrativas que deriven de las quejas, denuncias y auditorías relacionadas con el incumplimiento a las obligaciones de los servidores públicos.
Coordinar la atención, sustanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidades administrativas que por instrucciones superiores se atraigan para ser conocidos directamente por esta Dependencia.
Dictar las resoluciones en los procedimientos disciplinarios a cargo de la Dirección General según los proyectos que le presente el Director General Adjunto de Responsabilidades, a fin de determinar si existe o no, responsabilidad administrativa.
Imponer las sanciones que competan a la Secretaría de acuerdo a lo dispuesto en la Ley aplicable en materia de responsabilidades.
Supervisar y coordinar los procedimientos en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos que lleven los órganos internos de control y las Unidades de Responsabilidades que así le sean instruidos.
Proponer, previa opinión de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las normas y formatos conforme a los cuales los servidores públicos deberán declarar su situación patrimonial y su posible conflicto de interés, así como los manuales e instructivos correspondientes.
Coordinar las investigaciones que deriven de las aclaraciones que formulen los servidores públicos en relación con las incongruencias detectadas respecto de los bienes que integran su patrimonio, de conformidad con la ley de la materia e imponer las sanciones que correspondan.
Resolver las inconformidades de los servidores públicos respecto de las notificaciones que se les practiquen con relación a las incongruencias detectadas en su patrimonio.
Coordinar la recepción, registro y control de los obsequios y donativos que reciben los servidores públicos, con la finalidad de asegurar que éstos se conduzcan con imparcialidad en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Ordenar la remisión de los obsequios, donativos o beneficios a las instancias que correspondan, de conformidad con la regulación de la materia, con la finalidad de dar cumplimiento a la regulación aplicable.
Supervisar la integración del registro de las sanciones impuestas a los servidores públicos en el registro respectivo, con la finalidad de que se tenga un registro actualizado y confiable.
Turnar a los OIC's en las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República los expedientes relativos a las investigaciones y auditorías practicadas, cuando de las mismas se deriven responsabilidades en las que aquéllos deban imponer sanciones disciplinarias en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades.
Coordinar las acciones de apoyo en materia de responsabilidades, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que se impongan.
Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades que formule la Tesorería de la Federación, fincando, cuando proceda, los pliegos de responsabilidades a que haya lugar, con el propósito de determinar en su caso la responsabilidad resarcitoria.
Coordinar las actividades de asesoría y apoyo que requieran los OIC's en las dependencias, entidades y la Procuraduría General de la República en materia de responsabilidades.
Supervisar, controlar y dar seguimiento a las actividades que desarrollen los OIC ´s en las dependencias, entidades y la Procuraduría General de la República en materia de responsabilidades, para fortalecer las actividades que desarrollen.
Proponer a la superioridad la celebración de bases y convenios de coordinación con las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República, los órganos constitucionales autónomos, así como con los poderes legislativo y judicial y con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a los municipios, en materia de responsabilidades y situación patrimonial.
Coordinar la implantación y administración de los sistemas que se requieran para el control de los asuntos de su competencia y el fortalecimiento de los enlaces institucionales para el intercambio y suministro de información, conforme a las disposiciones jurídicas establecidas al efecto.
Definir para efectos internos de la Secretaría los criterios y las propuestas de lineamientos en materia de responsabilidades y situación patrimonial.
Coordinar la elaboración de guías no vinculatorias en materia de responsabilidades y situación patrimonial, a fin de orientar y facilitar el desarrollo de las actividades correspondientes.
Determinar y emitir la declaración prevista en el ordenamiento legal en materia de responsabilidades, cuando los servidores públicos no cumplan con su obligación de presentar declaración de situación patrimonial, en los términos del propio ordenamiento.
Realizar ante el Ministerio Público la declaratoria prevista en el ordenamiento legal en materia de responsabilidades, cuando el servidor público sujeto a la verificación de la evolución patrimonial no justifique la procedencia lícita del incremento sustancial de su patrimonio, a fin de que sea sancionado penalmente.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el C. Secretario, así como las que competen a las unidades administrativas a su cargo.
312 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS
OBJETIVO
Planear y dirigir estratégicamente la atención de los diversos procedimientos administrativos de su competencia, privilegiando la celeridad y transparencia en el trámite de los mismos, a efecto de coadyuvar a que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, Entidades Federativas, Municipios y la Ciudad de México, así como licitantes, proveedores y contratistas cumplan cabalmente con las disposiciones normativas en materia de contratación pública.
FUNCIONES
Resolver, en los términos de las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, las inconformidades que formulen los particulares con motivo de actos realizados por estados y municipios, el Distrito Federal y sus órganos, las dependencias, las entidades y la Procuraduría.
Remitir a los OIC's de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, cuando así lo determine, las inconformidades correspondientes, a efecto de que se tramiten y resuelvan en dichos órganos.
Requerir a los órganos internos de control en las dependencias, entidades y Procuraduría, información sobre el trámite y sustanciación de las inconformidades, intervenciones de oficio, conciliaciones o sanciones a licitantes, proveedores y contratistas; así como asesorar a los mismos.
Ejercer la facultad de atracción de inconformidades cuando el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas así lo considere y requerir a los Órganos Internos de Control en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, la remisión del expediente a fin de que las mismas se tramiten y resuelvan por la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.
Instruir al Director General Adjunto de Inconformidades la verificación y debida sustanciación del procedimiento de inconformidades con apego a lo dispuesto por las leyes que regulan las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Administración Pública Federal.
Instruir al Director General Adjunto de Sanciones la verificación y debida supervisión de la integración de los expedientes abiertos con motivo de los procedimientos administrativos de sanción a licitantes, proveedores, contratistas, Notarios Públicos y Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, para que se tramiten con apego a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones legales y normativas aplicables.
Iniciar y resolver los procedimientos que se instruyan a notarios públicos y a Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal e imponer, cuando proceda, las sanciones que correspondan, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales;
Supervisar y conducir los procedimientos de conciliación previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Asociaciones Público Privadas, todas ellas de carácter federal, con excepción de aquellos que por acuerdo del Secretario deban conocer los órganos internos de control, respecto de los cuales la Secretaría podrá determinar su atracción.
Desarrollar las medidas de planeación para la consecución de los objetivos de los procedimientos de conciliación y su cumplimiento de conformidad con las Leyes y Reglamentos de la materia.
Instruir al Director General Adjunto de Conciliaciones, la sustanciación de los procedimientos de conciliación previstos en la Ley de Petróleos Mexicanos o en otros ordenamientos legales relacionados con las contrataciones públicas.
Instruir al Director General Adjunto de Conciliaciones de llevar los procedimientos de conciliación previstos en la Ley de Petróleos Mexicanos o en otros ordenamientos legales relacionados con las contrataciones públicas.
Instruir a los Directores Generales Adjuntos de Inconformidades, de Sanciones o de Conciliaciones, según corresponda, a fin de que sometan a su consideración, los casos en los que se amerite realizar requerimientos a la Unidad de Auditoría Gubernamental, o bien de los titulares de los OIC's, para la verificación del cumplimiento de las normas aplicables en materia de contratación pública.
Dar vista a los titulares de los órganos internos de control, a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, a la Contraloría Interna o, en su caso, a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones, a las Unidades de Responsabilidades con las constancias o los expedientes derivados de los procedimientos de inconformidades, intervenciones de oficio, conciliaciones o sanciones a licitantes,
proveedores y contratistas, si de los mismos se advierten conductas que puedan constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos para efecto de que, en su caso, se inicie el procedimiento disciplinario respectivo.
Hacer del conocimiento de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, o de los titulares de los OIC's en la dependencia o entidad respectiva, o en la Procuraduría General de la República, los hechos que con motivo de la substanciación de los asuntos de su competencia puedan ser constitutivos de delitos, a fin de que dichas instancias intervengan de acuerdo con sus atribuciones en dichos asuntos.
Asesorar, apoyar, supervisar y dar seguimiento, directamente, o por conducto de las Direcciones Generales Adjuntas a ella adscritas, a las actividades que desarrollen los órganos internos de control en materia de inconformidades, intervenciones de oficio, conciliaciones y sanciones a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en contratación pública.
Coordinar los sistemas en materia de inconformidades, sanciones, y conciliaciones de los OIC's de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Procuraduría General de la República.
Proponer a la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas o a la Unidad de Política de Contrataciones Públicas, según corresponda, la instrumentación de medidas preventivas y disposiciones de carácter general que propicien la adecuada aplicación de las leyes en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obra pública.
Plantear a las Unidades de Normatividad de Contrataciones Públicas y de Política de Contrataciones Públicas, según sea el caso, la elaboración de lineamientos de carácter general para perfeccionar la sustanciación de los procedimientos que se encuentran en el ámbito de su competencia.
Proponer al Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, lineamientos de carácter general que deban observar los OIC's para la sustanciación de los procedimientos de inconformidades, intervenciones de oficio, sanciones, y conciliaciones.
Impartir directamente, o por conducto de las Direcciones Generales Adjuntas a ella adscritas, pláticas y cursos dirigidos a OIC's y áreas convocantes, acerca de requisitos, términos y criterios que deben observarse para la presentación, trámite y resolución de inconformidades, así como lo relativo a la materia de sanciones y conciliaciones.
Instruir a la Dirección General Adjunta de Sanciones y a los OIC's, para verificar y mantener actualizado el registro del Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados.
Coordinar las acciones para hacer del conocimiento de la unidad administrativa competente, las sanciones impuestas a Notarios Públicos y Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, así como a testigos sociales.
Aplicar las medidas de apremio, previstas en las leyes de la materia.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, las que le encomiende el Secretario y las que correspondan a los servidores públicos a su cargo, expresadas en los artículos 63 a 69 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
400 SUBSECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
OBJETIVO
Promover la transformación del gobierno mediante la eliminación o integración de la normatividad federal existente; así como consolidar un servicio público profesional, fomentar y promover la utilización de tecnologías de la información y posibilitar el acceso en línea a la información de los trámites y servicios gubernamentales federales.
FUNCIONES
Dar seguimiento al desarrollo, modernización y mejora de la gestión, en las dependencias, las entidades y la Procuraduría.
Coordinar acciones tendientes a:
a) Propiciar la simplificación continua de la normativa interna que aplican las dependencias, entidades y la
Procuraduría;
b) Proponer modificaciones al marco jurídico de las dependencias, de las entidades y de la Procuraduría, que les permita lograr la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa, y
c) Contribuir al desempeño de un gobierno más eficiente;
Dirigir, en el ámbito de competencia de la Secretaría, la aplicación de políticas y estrategias en materia de planeación, administración y organización de los recursos humanos, de certificación de competencias, de remuneraciones y de compatibilidad de empleos, cargos y comisiones, para el desarrollo integral y la profesionalización de la función pública.
Coordinar acciones y determinar criterios para la aprobación, registro, actualización y modernización de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias, las entidades y la Procuraduría.
Dar seguimiento a la programación, dirección, coordinación y evaluación de la operación y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera e impulsar la revisión selectiva de la operación de éste, a través de auditorías y visitas de inspección.
Proponer al Secretario las políticas, directrices y bases para el Registro Único de Servidores Públicos del Gobierno Federal.
Proponer al Secretario las políticas y estrategia de gobierno digital y gobierno abierto en las dependencias, las entidades y la Procuraduría y establecer mecanismos de coordinación que coadyuven al cumplimiento de dicha estrategia.
Impulsar la adopción de la firma electrónica avanzada y de otros medios de identificación electrónica, en las dependencias, las entidades y la Procuraduría.
Generar acciones y estrategias que permitan al gobernado el acceso a trámites y servicios gubernamentales federales.
Designar al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de los titulares de las unidades administrativas que le sean adscritas.
Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas que se le hubieren adscrito y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencia al público.
Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias competencia de las unidades administrativas que le sean adscritas.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que legal y reglamentariamente les correspondan, de las que les hayan sido delegadas o de las que les correspondan por suplencia.
Proporcionar la información, datos o la cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias del Ejecutivo Federal, de acuerdo a las instrucciones del C. Secretario.
Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias le correspondan.
Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas, así como las que competen a las unidades administrativas que se le hubieren adscrito.
408 UNIDAD DE POLÍTICA DE RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
OBJETIVO
Definir y coordinar políticas, estrategias, normas, lineamientos, criterios y disposiciones en materia de Recursos Humanos, Profesionalización y Organización para las instituciones de la Administración Pública Federal, así como controlar el Servicio Profesional de Carrera mediante acciones de gestión orientadas a optimizar dichos recursos.
FUNCIONES
Promover y coordinar la implantación de políticas y estrategias en materia de planeación, prospectiva,
administración y organización de los recursos humanos de las dependencias, de las entidades y de la Procuraduría General de la República para la profesionalización de la función pública.
Elaborar estudios e investigaciones en materia de administración de Recursos Humanos, Profesionalización y Organización, que permitan proponer a la superioridad, adecuaciones al marco jurídico que rige a las instituciones de la APF y a los servidores públicos.
Someter a consideración del Secretario, a través de quien corresponda, las normas, lineamientos, criterios y disposiciones generales para la Administración Pública Federal en las materias de su competencia para su aprobación y difusión.
Interpretar para efectos administrativos la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento; así como las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento que en materia de Recursos Humanos, Profesionalización y Organización, corresponden a la Secretaría, con la opinión, que en su ámbito de competencia le propongan las Direcciones Generales que la integran.
Dirigir las acciones de mejora en la implementación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, así como en las políticas, criterios y demás disposiciones que en materia de Recursos Humanos, Profesionalización y Organización, se emitan con el propósito de facilitar su operación en las instituciones de la Administración Pública Federal.
Fungir como Secretario Técnico del Consejo Consultivo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera.
Aprobar, previa opinión de las Direcciones Generales de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera y de Organización y Remuneraciones de la APF, los cargos y puestos que soliciten las dependencias para que, en su caso, sean considerados como de libre designación, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Aprobar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República, incluidas las correspondientes a los Gabinetes de Apoyo, así como sus modificaciones, previo dictamen presupuestario favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y contando con la opinión favorable de la Dirección General de Organización y Remuneraciones de la A.P.F.
Emitir los criterios técnicos, metodologías o demás instrumentos análogos que se requieran en materia de Recursos Humanos, Profesionalización y Organización, para la administración del personal, previa opinión que corresponda generar a las Direcciones Generales adscritas a la Unidad.
Coordinar con las áreas competentes de la Secretaría de la Función Pública los mecanismos de control y evaluación para que se verifique el cumplimiento de las políticas, criterios y demás disposiciones que en materia de Recursos Humanos, Profesionalización y Organización, se emitan, así como su implementación.
Implementar y coordinar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las acciones que correspondan para que los órganos internos de control de las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República verifiquen el cumplimiento de las disposiciones en materia de Recursos Humanos, Profesionalización y Organización.
Presentar el proyecto de Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a consideración del Secretario a través del Subsecretario, así como dirigir y coordinar el seguimiento de los programas operativos anuales que deriven del mismo, en términos del Reglamento de la Ley de la materia.
Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y demás disposiciones administrativas en materia de control presupuestario de los servicios personales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule.
Dirigir la integración de un banco de datos con las interpretaciones y opiniones emitidas por la Unidad a las consultas que formulen las instituciones con el propósito de manejar un criterio uniforme en futuras consultas iguales o similares y retroalimentar los instrumentos normativos correspondientes para su actualización en su oportunidad.
Aprobar la constitución o desaparición de los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección a que se refiere la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como las reglas, actos de carácter general y propuestas de políticas y programas específicos que emitan los mismos, previa
opinión de la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera.
Dictaminar organizacionalmente las propuestas de estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República que deriven de los proyectos de reglamentos, decretos o acuerdos que se pretendan someter a la consideración del Presidente de la República y que impliquen la creación o modificación de dichas estructuras, este debidamente soportado, y analizado previamente por la Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal.
Dirigir la administración de los sistemas de información de la Unidad, así como participar en su diseño para eficientar el registro de información de los recursos humanos, profesionalización y organización de las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República, y solicitar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría el desarrollo de los mismos cuando las necesidades de operación y servicio así lo requieran.
Aprobar y resolver en su caso, la corrección de datos contenidos en los registros de los sistemas de información a que se refiere la función anterior, en términos de las disposiciones aplicables y previa opinión de las Direcciones Generales adscritas a la Unidad, en el ámbito de sus respectivas competencias de acuerdo a los criterios establecidos, asegurando la confiabilidad de la información.
Emitir, cuando corresponda y previa opinión de la Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal, la autorización que compete a la Secretaría para la contratación de servicios profesionales por honorarios, en términos de las disposiciones aplicables.
Autorizar, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría, a las unidades administrativas de las dependencias, de las entidades y de la Procuraduría General de la República, que podrán evaluar, certificar las capacidades y competencias del personal de la Administración Pública Federal, en las materias que estén relacionadas con el ámbito de sus atribuciones.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.
408.1 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO HUMANO Y SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
OBJETIVO
Coordinar y dirigir el funcionamiento de los recursos humanos y del Servicio Profesional de Carrera en las instituciones de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley de la materia, a través de disposiciones, normas, lineamientos, metodologías, criterios técnicos, manuales y herramientas, para asegurar su eficiente implementación y operación.
FUNCIONES
Coadyuvar en la programación, coordinación, dirección y seguimiento de los procesos de capacitación, certificación de capacidades, evaluación del desempeño y desarrollo profesional del Servicio Profesional de Carrera para desarrollar a los servidores públicos de carrera.
Proponer para su emisión, en coordinación con la Unidad de Política de Recursos Humanos de la APF, las disposiciones, normas, lineamientos, criterios técnicos, metodologías, mecanismos, guías y manuales de procedimientos que permitan a las dependencias, entidades y Procuraduría General de la República la adecuada operación de los recursos humanos y del SPC al interior de las mismas.
Coordinar el diseño de las disposiciones técnicas, jurídicas y administrativas requeridas para normar la operación y funcionamiento del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Establecer la estrategia de difusión del Sistema del Servicio Profesional de Carrera y proponerla a la Unidad de Política de Recursos Humanos, así como la suscripción de convenios que fortalezcan los intercambios de información y mejores prácticas con otras instituciones y organismos nacionales e internacionales, así como la presencia del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la sociedad.
Coordinar y definir los requisitos de funcionalidad de los sistemas informáticos para facilitar y permitir el
registro de información de los temas de recursos humanos y de los subsistemas del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a fin de fortalecer los mecanismos de prevención, revisión, evaluación y mejora del mismo.
Emitir, en el ámbito de sus atribuciones y con la participación que corresponda a la Unidad, criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos, manuales de procedimientos o demás instrumentos análogos que se requiera en materia del Servicio Profesional de Carrera.
Establecer los criterios que permitan a los Órganos Internos de Control la supervisión y vigilancia del cumplimiento de resultados y de la normatividad en las instituciones a que aplica el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para el logro de los objetivos del Sistema y apego a sus principios rectores.
Definir, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la operación integral de los subsistemas del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones jurídicas en la materia.
Coordinar las acciones de asesoría y capacitación especializada en materia de Recursos Humanos y de los subsistemas que integran el Servicio Profesional de Carrera en las instituciones de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley, a fin de fortalecer su operación y adecuado funcionamiento.
Proponer a la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal la emisión de normas, criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos que se requieran en materia de planeación, administración y desarrollo de recursos humanos, así como elaborar propuestas de interpretación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas de la materia para efectos administrativos.
Analizar la información que genere la operación del SPC para proponer los criterios o políticas necesarios a fin de mejorar su funcionamiento.
Participar en las propuestas de mecanismos y acciones para que se verifique el cumplimiento de las medidas correctivas que se hayan determinado en materia del SPC, por parte de los Órganos Internos de Control.
Proponer a la Unidad opiniones e interpretaciones en materia normativa del Servicio Profesional de Carrera, a fin de apoyar su seguimiento y cumplimiento en las instituciones de la Administración Pública.
Participar en la elaboración del proyecto de Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, considerando el sistema integral.
Emitir opinión sobre la constitución, modificación o desaparición de los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección a que se refiere la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como sobre las reglas, actos de carácter general y propuestas de políticas y programas específicos que emitan los mismos, para las autorizaciones que al efecto emita la Unidad.
Autorizar el intercambio de servidores públicos de carrera a que se refiere el artículo 41 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Realizar o encomendar investigaciones, estudios o análisis que sean necesarios en materia de recursos humanos y del Servicio Profesional de Carrera.
Diseñar y dirigir la estrategia para la medición de los factores que inciden en el clima y cultura organizacional en las instituciones de la Administración Pública Federal, para mejorar la política de recursos humanos.
Ejercer, de manera coordinada con la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, las atribuciones que la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento determinan para la Secretaría y que no estén conferidas a otra unidad administrativa.
Coordinar el registro del personal civil de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como el de las personas contratadas de manera temporal o eventual, e instrumentar las acciones que deriven de las bases o convenios de colaboración que la Secretaría celebre con las unidades de administración de los
poderes Legislativo y Judicial, entes autónomos, y otras instituciones públicas, en términos de las disposiciones aplicables; así como establecer los mecanismos para asegurar la calidad de la información contenida en dicho registro y expedir copias certificadas de la información registrada en el mismo.
Participar en el diseño de los sistemas requeridos para el registro de información en las materias de su competencia, en colaboración con las unidades administrativas competentes, para tales fines.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.
408.2 DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y REMUNERACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
OBJETIVO
Llevar a cabo la implementación, consolidación y administración de un modelo integral de organización de las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, mediante el establecimiento de políticas, sistemas, estrategias y acciones para atender el quehacer y cumplimiento de objetivos institucionales.
FUNCIONES
Diseñar, elaborar y proponer para su emisión, en coordinación con la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, normatividad en materia de organización y remuneraciones, para proporcionar un marco de las gestiones correspondientes que contribuya a la transparencia y rendición de cuentas.
Determinar el criterio técnico sobre los proyectos de normas en materia de servicios personales, que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de determinar el impacto que puedan tener en las instituciones de la Administración Pública Federal.
Proponer, en el ámbito de sus atribuciones y con la participación que corresponda a la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos, manuales de procedimientos o demás instrumentos análogos que se requieran en materia de organización y remuneraciones de las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República.
Dirigir el programa de asesoría y apoyo técnico, en materia de organización y remuneraciones, para facilitar que las instituciones de la Administración Pública Federal, operen con base en la normatividad vigente.
Realizar o encomendar investigaciones, estudios o análisis en materia de prospectiva organizacional, organización y remuneraciones, o los que resulten pertinentes para que la normatividad y gestión correspondiente en las instituciones y en la Procuraduría General de República se realice con sustento adecuado a las necesidades de la Administración Pública Federal.
Realizar el análisis organizacional a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República, incluidas las correspondientes a los Gabinetes de Apoyo, así como a sus respectivas modificaciones, para su aprobación por parte de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal.
Establecer y dirigir las estrategias para que las instituciones de la Administración Pública Federal diseñen y transformen sus estructuras orgánicas y ocupacionales, cuya operación se oriente a resultados.
Emitir opinión técnica, cuando corresponda a la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, la autorización que compete a la Secretaría para la contratación de servicios profesionales por honorarios, en términos de las disposiciones aplicables.
Dirigir los procesos de autorización y registro de las estructuras orgánicas y ocupacionales, esquemas de remuneraciones y contratación de servicios profesionales por honorarios, con base a los criterios técnico-operativos establecidos para que las instituciones de la Administración Pública Federal cuenten con estructuras vigentes operativa y normativamente.
Establecer las estrategias para que las instituciones de la Administración Pública Federal cuenten con, y registren sus estructuras organizacionales y los esquemas de remuneración orientados a resultados.
Registrar, previo dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los tabuladores de percepciones de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Federal, para su control y seguimiento.
Determinar los criterios y estrategias para que se analicen desde el punto de vista organizacional, los proyectos de reglamentos, decretos o acuerdos que se pretendan someter a la consideración del Presidente de la República y que impliquen la creación o modificación de estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República, para el efecto de que la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal emita el dictamen correspondiente.
Establecer los criterios técnicos para el análisis de las solicitudes de compatibilidad de empleos, cargos o comisiones que en términos de las disposiciones jurídicas resulten del ámbito de competencia de la Secretaría, así como determinar las metodologías y herramientas que permitan a las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República, elaborar los dictámenes que les correspondan.
Aprobar y registrar, en coordinación con la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, los sistemas de valuación de puestos de las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Coordinar los registros a su cargo conforme al ámbito de sus atribuciones, y en su caso establecer los mecanismos para asegurar la calidad de la información contenida en dichos registros y, expedir copias certificadas de la información registrada en los mismos.
Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el diseño de los sistemas requeridos para el registro de información en las materias de su competencia.
Proponer al superior jerárquico las opiniones sobre los proyectos normativos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de control presupuestario de los servicios personales de las dependencias, de las entidades y de la Procuraduría General de la República.
Diseñar y proponer a la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal la emisión de criterios técnicos, guías, instructivos o demás instrumentos análogos que se requieran en materia de servicios profesionales por honorarios.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.
409 UNIDAD DE GOBIERNO DIGITAL
OBJETIVO
Instrumentar, fomentar y promover la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en los procesos de la Administración Pública Federal, para fortalecer la gestión pública y mejorar la entrega de servicios a la sociedad.
FUNCIONES
Desarrollar, instrumentar y evaluar el proceso de la Planeación Estratégica integral del desarrollo de Gobierno Digital en la Administración Pública Federal.
Promover la integración de operaciones en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, cuando corresponda, la Procuraduría General de la República, e instrumentar la estrategia de Gobierno Digital a través del diseño de soluciones y el seguimiento a proyectos estratégicos.
Dirigir el uso, operación y administración de los servicios que proporciona la Unidad de Gobierno Digital, así como la correcta atención de las solicitudes de servicios por parte de los usuarios de los mismos.
Planear, diseñar, instrumentar y evaluar los procesos estratégicos de Gobierno Digital y proponer las disposiciones administrativas que deba emitir la Secretaría de la Función Pública en la materia, así como la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, cuando corresponda, la Procuraduría General de la República, gobiernos estatales y municipales instituciones públicas y privadas y organismos nacionales e internacionales, en materia del uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones para el desarrollo del Gobierno Digital.
Dirigir y aprobar la definición y emisión de documentos técnicos normativos en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y servicios de Gobierno Digital que faciliten la integración de operaciones y la interoperabilidad en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, cuando
corresponda, la Procuraduría General de la República.
Emitir documentos en el ámbito del uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones que integren criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos y demás documentos de referencia que sirvan de impulso al desarrollo y constante actualización del Gobierno Digital.
Determinar y proponer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con sujeción a las disposiciones aplicables, las políticas que seguirán las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, cuando corresponda, la Procuraduría General de la República, para la planeación, ejecución y evaluación del presupuesto destinado a las tecnologías de información y comunicaciones.
Apoyar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuando ésta lo solicite, en materia de tratados, convenios o acuerdos internacionales que establezcan derechos y obligaciones en materia de gobierno digital.
Establecer y asegurar los mecanismos de coordinación, colaboración, cooperación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, cuando corresponda, la Procuraduría General de la República, Empresas Productivas del Estado, gobiernos estatales, municipales y extranjeros, instituciones públicas y privadas y organismos nacionales e internacionales, para establecer los vínculos que contribuyan a la promoción y cumplimiento de los objetivos y estrategias en materia de gobierno digital y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Establecer estrategias y líneas de acción para elevar la eficiencia operativa gubernamental, propiciar el desarrollo de más y mejores servicios digitales a la ciudadanía y la generación, acceso y cuidado de los bienes públicos de información que se constituyan como infoestructuras, mediante el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones.
Promover la alineación estratégica de los proyectos de alto impacto que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, cuando corresponda, la Procuraduría General de la República, en materia de Gobierno Digital.
Coordinar estudios de investigación de mejores prácticas, herramientas y soluciones de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a fin de que favorezcan la innovación de proyectos de Gobierno Digital alineados con la estrategia.
Dirigir la implementación de las estrategias para la instrumentación, estandarización y mejora de los procesos de tecnologías de la Información y comunicaciones establecidas por la Secretaría de la Función Pública.
Consolidar, identificar, difundir e impulsar en coordinación con las UTIC de la Administración Pública Federal las acciones para la instrumentación, estandarización y mejora de los procesos de TIC con el propósito de homologar y mejorar la operación de la infraestructura tecnológica y la entrega de servicios digitales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, cuando corresponda, la Procuraduría General de la República
Realizar acciones para impulsar, promover y fortalecer un gobierno abierto, así como proponer políticas en la materia.
Realizar acciones para impulsar estrategias y modelos de innovación en la gestión gubernamental con el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, e impulsar la creación de soluciones, involucrando a la ciudadanía.
Diseñar y proponer soluciones de Gobierno Digital a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, cuando corresponda, la Procuraduría General de la República, empleando mejores prácticas y herramientas de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que favorezcan la innovación de proyectos estratégicos.
Administrar las plataformas de operación de las soluciones tecnológicas generadas por la Unidad de Gobierno Digital manteniendo la entrega de servicios bajo los estándares requeridos.
Coordinar las acciones necesarias para la implementación de proyectos estratégicos y servicios de Gobierno Digital a cargo de la Unidad, a fin de brindar las mejores condiciones de disponibilidad de acceso y
entrega de los servicios.
Definir y coordinar el acopio, la evaluación y medición sobre el uso y aprovechamiento de los recursos de Tecnologías de Información y Comunicaciones y el desarrollo del Gobierno Digital en relación con la estrategia de Gobierno Digital para emitir recomendaciones y acciones que mejoren la eficiencia de los proyectos, procesos, trámites y servicios que se proporcionan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, cuando corresponda, la Procuraduría General de la República.
Administrar, monitorear, evaluar y operar el correcto funcionamiento de las plataformas y uso de servicios digitales con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, cuando corresponda, la Procuraduría General de la República, para brindar servicios de mayor calidad y más eficientes.
Establecer los mecanismos y estrategias necesarias garantizando la correcta operación de las plataformas productivas a cargo de la Unidad de Gobierno Digital a fin de proporcionar a la ciudadanía un servicio eficiente y con calidad.
Generar y coordinar los mecanismos de vinculación multilateral con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, cuando corresponda, la Procuraduría General de la República, instituciones privadas nacionales e internacionales, así como gobiernos estatales, municipales y extranjeros para propiciar las actividades de colaboración con organizaciones del entorno de Gobierno Digital a fin de propiciar el intercambio de información y experiencias, el análisis de problemáticas comunes y la realización de proyectos conjuntos que beneficien a los participantes, a la APF y sociedad.
Promover y coordinar las acciones que propicien una relación de valor con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, cuando corresponda, la Procuraduría General de la República, con el propósito de contribuir a la adopción y cumplimiento de los objetivos y estrategias de Gobierno Digital para promover y consolidar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones en la APF.
Las demás que le encomiende el Secretario del Ramo y el Subsecretario de la Función Pública.
411 UNIDAD DE POLÍTICAS DE MEJORA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
OBJETIVO
Determinar y dirigir la mejora de la gestión pública en la Administración Pública Federal por medio de la emisión y coordinación de políticas y modelos con el propósito de incrementar el desempeño público.
FUNCIONES
Promover en las dependencias, las entidades y la Procuraduría, la realización de programas para la mejora de su gestión administrativa y la simplificación y automatización de procesos, trámites y servicios.
Dar seguimiento, por sí o a través de los órganos internos de control, a los programas de mejora que realicen las dependencias, las entidades y la Procuraduría en el marco de las políticas de desarrollo, modernización y mejora de la gestión pública.
Diseñar y proponer al Subsecretario de la Función Pública, las políticas de desarrollo, modernización y mejora de la gestión pública, orientadas a mejorar el desempeño de las dependencias, las entidades y la Procuraduría.
Coordinar en el ámbito de su competencia, el diseño de manuales, criterios, metodologías, guías, instructivos o instrumentos análogos que sean necesarios para implementar las políticas de desarrollo, modernización y mejora de la gestión pública, y emitirlos para su aplicación.
Coordinar la implantación de las políticas de desarrollo, modernización y mejora de la gestión pública en las dependencias, entidades y la Procuraduría, y dar seguimiento a sus resultados por sí o a través de los Órganos Internos de Control.
Diseñar e implementar acciones de difusión de las políticas, modelos y estándares en materias de desarrollo, modernización y mejora de la gestión pública, en las dependencias, en las entidades y en la Procuraduría.
Definir y proponer mecanismos de coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría que
tengan atribuciones en los temas considerados en las políticas de desarrollo, modernización y mejora de la gestión pública, a efecto de vincular sus acciones con las políticas y estrategias en la materia.
Definir las acciones que en materia de desarrollo, modernización y mejora de la gestión pública deberán incorporar los órganos internos de control a sus programas de trabajo, previa opinión de la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control.
Proporcionar a los órganos internos de control las herramientas metodológicas y la asesoría necesarias para la realización de las funciones que en materia de desarrollo, modernización y mejora de la gestión pública, les son encomendadas en sus programas de trabajo.
Establecer acciones para evaluar la actuación de los órganos internos de control en materia de desarrollo, modernización y mejora de la gestión pública.
Determinar los cursos de capacitación que en materia de desarrollo, modernización y mejora de la gestión pública, se considere necesario realizar, y proponerlos a la Oficialía Mayor y a la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control para su inclusión en el Programa Anual de Capacitación de la Secretaría y en el Programa Anual de Capacitación de Órganos de Vigilancia y Control.
Coordinar las acciones de capacitación sobre temas de desarrollo, modernización y mejora de la gestión pública, que la Unidad proporcione a los órganos internos de control.
Coordinar sus acciones con las dependencias, y entidades que resulten competentes, para el establecimiento de estrategias y acciones orientadas al cumplimiento de objetivos comunes en materia de modernización, mejora y desarrollo de la gestión.
Coordinar el diseño e implantación de políticas de calidad regulatoria interna, dentro del marco de políticas de desarrollo, modernización y mejora de la gestión pública, para su aplicación por las dependencias, entidades y la Procuraduría.
Requerir a las dependencias, a las entidades y la PGR, la información que en materia de desarrollo, modernización y mejora de la gestión pública resulte necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.
Coordinar las acciones de asesoría a las dependencias, las entidades y la Procuraduría que realizan la Unidad y los órganos internos de control, para contribuir al logro de resultados en materia de mejora de la gestión pública.
Llevar a cabo o encomendar la realización de investigaciones, estudios y análisis en las materias de su competencia.
Impulsar la revisión de las disposiciones normativas en materia de ejercicio y control presupuestario a fin de proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el mejoramiento y simplificación de las mismas.
Coadyuvar con las instancias competentes, en la determinación de mecanismos susceptibles de incorporarse en las políticas y estrategias de desarrollo, modernización y mejora de la gestión que, en su caso, se estime puedan apoyar la implementación de la política de transparencia y rendición de cuentas de la Administración Pública Federal.
Coordinar el análisis de la información que en materia de evaluación de la gestión gubernamental se genere, con la colaboración de la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública, así como formular, en su caso, recomendaciones a las dependencias, a las entidades y a la Procuraduría.
Proponer a las unidades administrativas competentes, la realización de auditorías y visitas de inspección, respecto de las estrategias de desarrollo, modernización y mejora de la gestión, en las dependencias, en las entidades y en la Procuraduría.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.
500 OFICIALÍA MAYOR
OBJETIVO
Proporcionar servicios de apoyo administrativo de calidad y alineados a las estrategias del Programa de Mejora de la Gestión, que permitan a la Secretaría el cumplimiento de sus programas y objetivos, mediante la implementación de sistemas y procesos que desarrollen y optimicen los recursos humanos, financieros, materiales así como las tecnologías de información y comunicaciones. Lo anterior en un marco de
administración de los recursos institucionales por resultados.
FUNCIONES
Acordar con el C. Secretario los asuntos relevantes de las unidades administrativas que le sean adscritas.
Desempeñar las funciones y comisiones que el C. Secretario le delegue y encomiende y mantenerlo informado sobre el cumplimiento de las mismas.
Establecer e instruir la coordinación de acciones para el establecimiento de las normas de administración interna, en el ámbito de competencia de la Oficialía Mayor.
Expedir copias certificadas de documentos que obren en los archivos de la Secretaría.
Establecer e instruir la coordinación de las acciones de acuerdo con las normas generales aprobadas, las directrices y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática de la Secretaría y vigilar su aplicación.
Instruir a las Direcciones Generales de la Oficialía Mayor la integración del proyecto del presupuesto por programa anual de la Secretaría, incluyendo el de su órgano desconcentrado, con base en los anteproyectos que sean presentados por los titulares de las unidades administrativas correspondientes a efecto de someterlo a la consideración del C. Secretario.
Autorizar las erogaciones, vigilar el ejercicio del presupuesto y llevar su contabilidad.
Instruir las acciones para integrar el análisis de la estructura orgánica y ocupacional de la Secretaría y aprobar el dictamen de los cambios que se propongan.
Instruir la coordinación de acciones para integrar las modificaciones a la estructura orgánica y ocupacional, así como la actualización del Reglamento Interior y de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, con la finalidad de someterlos a la consideración del C. Secretario.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo.
Determinar con base en las propuestas que presenten las unidades que se le adscriben, los cambios en la organización y proponerlos al C. Secretario.
Instruir a las Direcciones Generales de la Oficialía Mayor el otorgamiento a las unidades administrativas de la Secretaría de los servicios de apoyo administrativo en materia de diseño de sistemas y equipamiento informático, comunicaciones, archivo, seguridad y vigilancia, así como los demás que sean necesarios para el mejor despacho de los asuntos de la Secretaría.
Establecer e instruir la coordinación de acciones para establecer las normas, procedimientos y sistemas internos para la administración de recursos de la Secretaría, de acuerdo con sus programas y objetivos.
Planear y conducir la política, administración y desarrollo del personal, definir los puestos tipo así como los perfiles y requerimientos de los mismos.
Conducir las relaciones laborales de la Secretaría, y coordinar se realicen todo tipo de incidencias al personal, en términos de las disposiciones aplicables.
Expedir el nombramiento del personal de la Secretaría, autorizar los cambios de adscripción, vigilar la aplicación de descuentos y retenciones a sus percepciones, y autorizar la suspensión o separación del Servicio Público, cuando proceda en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Suscribir los convenios y contratos que afecten el presupuesto de la Secretaría y los demás actos de administración que requieran ser documentados conforme a los lineamientos que fije el Secretario y previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Controlar las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que realice la Secretaría.
Establecer, dirigir, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría.
Emitir las normas necesarias para la operación, desarrollo y vigilancia del Programa Interno de Protección Civil de la Dependencia.
Establecer e instruir las acciones para la realización de las prácticas administrativas que contribuyan a la modernización administrativa, así como a la mejora y optimización de los procesos y servicios de las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano desconcentrado y coordinar su implementación.
Establecer e instruir las acciones para la realización de mecanismos para simplificar, desregular y mejorar las disposiciones administrativas en materia de planeación, presupuestación y administración de recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría.
Integrar el Programa Estratégico Institucional con la participación de las unidades administrativas y de su órgano desconcentrado, verificando la alineación de los proyectos y de las metas e indicadores de la Secretaría con los objetivos estratégicos de la misma, así como someter dicho programa a la aprobación del Secretario y evaluar sus resultados.
Conducir los trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el destino de los recursos provenientes de las retenciones del cinco al millar previsto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, en función de las metas y proyectos que se comprometan a efectuar las diferentes unidades administrativas cuyo objetivo esté identificado con el fortalecimiento del servicio de inspección, vigilancia y control de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende el Secretario y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.
510 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
OBJETIVO
Implantar, transformar y dirigir los procesos necesarios para satisfacer las necesidades del capital humano de la Secretaría con criterios de calidad, igualdad de oportunidades, innovación y transparencia, a fin de contribuir al logro de la misión y visión de la Institución.
FUNCIONES
Dirigir la elaboración e instrumentación de los programas de reclutamiento, selección e ingreso de personal observando las políticas, normas y lineamientos emitidos en la materia por la autoridad correspondiente y previa consideración del superior jerárquico.
Establecer y dirigir los programas relativos a las prestaciones sociales, actividades culturales y deportivas, que se otorgan a los servidores públicos de la Dependencia, previa consideración del superior jerárquico.
Dirigir la ejecución de los programas gubernamentales enfocados a lograr la igualdad de oportunidades entre el personal de la Secretaria para fortalecer la satisfacción laboral, familiar, social y económica en su entorno organizacional, previa consideración del superior jerárquico.
Establecer y dirigir las políticas y estrategias internas de planeación y administración del capital humano, a fin de asegurar la operación integral de los procesos de la Dirección General de conformidad con la normatividad emitida por la Unidad de Política de Recursos Humanos de la A.P.F., además de coordinar los estudios necesarios para el análisis y valuación de puestos para el desarrollo de políticas de sueldos, salarios e incentivos y estímulos.
Coordinar el servicio de orientación al personal de la Secretaría sobre los derechos y obligaciones establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
Establecer el procedimiento para realización de los trámites para la formalización de nombramientos, promociones, cambios de adscripción y bajas de personal, así como proponer y coordinar la elaboración de los medios y formas de identificación del personal.
Auxiliar en la conducción de la relación laboral del personal de la Secretaría, realizar su cambio de adscripción, cuando corresponda determinar y aplicar descuentos y retenciones, tramitar y dar seguimiento a la recuperación de salarios y otros conceptos no devengados, así como suspenderlo o separarlo del servicio público, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Participar, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, en el levantamiento de constancias por incumplimiento de obligaciones del personal de la Secretaría; en el trámite y seguimiento para la imposición de sanciones, así como tramitar la suspensión o baja del personal de la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Autorizar el procedimiento para la administración de la documentación e información relacionada con el personal de la Secretaría y resguardar los datos personales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Definir el procedimiento de integración, cuando se presuma el incumplimiento de obligaciones del personal de la Secretaría, los expedientes respectivos; y cuando corresponda, formular la propuesta de determinación preliminar y someter al Comité Técnico de Profesionalización el proyecto de determinación de separación o de archivo de la causa.
Garantizar el cumplimiento de las resoluciones, laudos o sentencias en que se ordene la restitución de derechos al personal al servicio de la Secretaría.
Establecer las políticas y acciones de difusión de información oficial de la Secretaría, a través de los medios de comunicación interna, para que sea del conocimiento del personal con la finalidad de garantizar el acceso, la difusión y la transparencia de la misma.
Autorizar las acciones orientadas a fomentar la coordinación con instituciones de educación superior para establecer programas de servicio social, acciones de capacitación y de educación profesional y de postgrado para el personal de la Secretaría.
Proponer al Oficial Mayor, la elaboración de bases y la celebración de convenios y demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la adecuada administración del personal y del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría.
Autorizar el procedimiento para los trámites de contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios o de personal eventual para el cumplimiento de los programas a cargo de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
Vigilar que se revisen y analicen las propuestas de movimientos de estructuras orgánicas, ocupacionales y plantillas de personal operativo que promuevan las unidades administrativas y el órgano desconcentrado de la Secretaría, así como la contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios o de personal eventual; y someter a la autorización del Oficial Mayor el proyecto de dictamen.
Coordinar la realización de análisis y recomendaciones sobre la reorganización, fusión y desaparición de las unidades administrativas de la Secretaría y someterlos a consideración del C. Oficial Mayor.
Dirigir las acciones necesarias para la integración del Manual de Organización General y los manuales de procedimientos específicos y de servicios al público, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría; y vigilar su permanente actualización.
Coordinar el diseño e integración de los expedientes del personal de la Secretaría y proponer al Oficial Mayor las acciones que correspondan en materia de administración de personal, previa consulta con la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.
511 DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
OBJETIVO
Dirigir y administrar los recursos de tecnologías de información de la Secretaría de la Función Pública, garantizando la alineación con los objetivos estratégicos de la Secretaría, con objeto de proporcionar herramientas para hacer más eficientes las funciones sustantivas y administrativas de la Secretaría mediante la definición y aplicación de normas y procedimientos en materia de servicios e infraestructura básicos de Tecnologías de Información así como de Sistemas Institucionales.
FUNCIONES
Dirigir la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Programa Estratégico de Tecnologías de Información de la SFP para atender las necesidades de la misma, optimizando los recursos y procesos operativos relacionados con Tecnologías de Información.
Diseñar y establecer, previa aprobación del Oficial Mayor, las políticas y lineamientos de Tecnologías de Información y Seguridad Informática, que deberán de observar las unidades administrativas de la Secretaría,
buscando con ello la seguridad de la información y el máximo aprovechamiento de la infraestructura tecnológica institucional.
Apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría en la automatización de los procesos sustantivos y de apoyo susceptibles de ser soportados por tecnologías de información, a fin de propiciar el incremento permanente de la productividad y la eficiencia.
Autorizar técnicamente, de acuerdo a la normatividad aplicable, las solicitudes de adquisición de bienes y servicios de tecnologías de información que requieran las Unidades Administrativas, buscando la optimización de recursos tecnológicos y la alineación a la estrategia de TI de la Secretaría.
Analizar las nuevas tendencias tecnológicas con el propósito de generar alternativas de solución y su posible adopción en la Secretaría.
Proporcionar y administrar los servicios de infraestructura de Tecnologías de Información y los Sistemas Informáticos que requieran las diferentes unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública a fin de contribuir satisfactoriamente al logro de sus objetivos.
Coordinar el desarrollo , hospedaje y monitoreo del funcionamiento de los sitios Web de la Secretaría, así como proporcionar a las unidades administrativas responsables de la administración de la información contenida en dichos sitios, las herramientas tecnológicas para tal efecto.
Fomentar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información, a fin de optimizar su uso al interior de la Secretaría de la Función Pública.
Administrar las licencias de software y su distribución entre las Unidades Administrativas para asegurar el correcto registro de su utilización.
Establecer, coordinar y supervisar los mecanismos de seguridad de los sistemas informáticos institucionales y de la infraestructura de tecnologías de información de la Secretaría.
Establecer estándares para el diseño y desarrollo de los sistemas informáticos que la Secretaría requiera para realizar sus funciones.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el C. Secretario.
512 DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
OBJETIVO
Administrar los recursos presupuestales y financieros, apoyando a las Unidades Administrativas de la Secretaria, para el cumplimiento de los programas institucionales, a través de servicios oportunos y de calidad en materia de finanzas, programación, presupuesto y contabilidad.
FUNCIONES
Coordinar la difusión de las políticas, directrices y criterios técnicos para el proceso interno de programación y presupuestación, a las unidades administrativas de la Secretaría, a su órgano desconcentrado y a su entidad asimilada.
Coordinar las actividades del proceso interno de programación y presupuestación de la Secretaría, del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), y de la entidad asimilada.
Dirigir la formulación del proyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría, del órgano desconcentrado y de la entidad asimilada.
Realizar la difusión del presupuesto autorizado a las unidades administrativas de la Secretaría, a su órgano desconcentrado y entidad asimilada, para la ejecución de sus programas.
Coordinar la integración y ejecución del Programa Anual de Inversión de Adquisiciones y Obra Pública de la Secretaría y del órgano desconcentrado.
Coordinar la elaboración de la documentación requerida para la liberación del gasto de inversión de la Dependencia y del órgano desconcentrado y someter a la autorización del Oficial Mayor.
Dirigir las acciones orientadas al control del ejercicio del presupuesto autorizado de la Secretaría, del órgano desconcentrado y de la entidad asimilada.
Coordinar la gestión de adecuaciones presupuestarias al presupuesto autorizado de la Secretaría, del órgano desconcentrado y de la entidad asimilada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Coordinar la operación de los sistemas para la administración de los recursos financieros de la Secretaría.
Coordinar la operación de los sistemas de registro contable-presupuestal: Sistema de Planificación de Recursos Gubernamentales (GRP_G3) y Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP).
Asegurar el registro contable de las operaciones financieras y presupuestarias de la Secretaría en cumplimiento a la normatividad vigente así como las disposiciones fiscales.
Coordinar la integración de informes financieros y de rendición de cuentas con la información programática, presupuestal y financiera de la Secretaría, del órgano desconcentrado y de la entidad asimilada.
Supervisar la evaluación del avance financiero en la ejecución de los programas presupuestarios de la Secretaría y de su órgano desconcentrado, con base en las disposiciones aplicables.
Supervisar la elaboración y presentación de las declaraciones de carácter fiscal así como el entero de las retenciones que la Secretaría deba realizar por concepto de impuestos, derechos, cuotas de seguridad social y demás contribuciones.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.
514 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
GENERALES
OBJETIVO
Administrar con calidad y oportunidad los recursos materiales de la Secretaría garantizando la debida formalización de las contrataciones de bienes y servicios que proporciona la Secretaría con el propósito de que los bienes se conserven en óptimas condiciones de uso, las contrataciones se realicen con las mejores condiciones para el Estado y los servicios se presten oportunamente para que los servidores públicos de la Secretaría desempeñen sus funciones eficaz y eficientemente.
FUNCIONES
Programar, presupuestar y asegurar que se implanten programas de mantenimiento preventivo y correctivo para los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, incluidos los instrumentales, para garantizar la vida útil de los mismos y apoyen eficaz y eficientemente las actividades de los servidores públicos de la Secretaría.
Garantizar el adecuado control y mantenimiento del parque vehicular para garantizar su óptimo funcionamiento y verificar que la asignación del mismo cumpla con la normatividad vigente.
Garantizar que los bienes patrimoniales propiedad de la Secretaría y aquellos que administre se encuentren debidamente asegurados con el propósito de evitar pérdidas económicas en caso de siniestros.
Determinar y someter a consideración del Oficial Mayor las políticas de recursos materiales y servicios generales que se estime conveniente instrumentar en la Secretaría y, en su caso, de su órgano desconcentrado.
Llevar a cabo los procesos y procedimientos relativos a la adquisición y contratación de arrendamientos, bienes, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma que sean requeridos por las unidades responsables de la Secretaría y, cuando proceda, las de su órgano desconcentrado, para contribuir al cumplimiento de objetivos de las mismas.
Determinar la viabilidad y conveniencia de llevar a cabo procedimientos requeridos para promover la disposición final de bienes que no resulten útiles para garantizar el nivel óptimo de inventarios y con ello evitar costos innecesarios.
Dirigir las acciones y procedimientos requeridos para el registro y afectación de los bienes muebles instrumentales y de consumo de la Secretaría con base en la normatividad aplicable, garantizando los procesos de disposición final de los bienes que no resulten útiles para la Dependencia, para garantizar el ejercicio adecuado de recursos presupuestales en materia de aseguramiento, operación, mantenimiento y conservación.
Garantizar que en los almacenes de la Secretaría, o en aquellos conocidos como virtuales, se encuentren los insumos consumibles cotidianos requeridos por las diversas unidades responsables de la Dependencia, así como un mínimo de bienes muebles que garanticen la operación adecuada de las mismas.
Vigilar que los niveles de inventarios de bienes de consumo se ajusten a las necesidades de la Secretaría para atender su operación cotidiana.
Dirigir el proceso de trámite y gestión, previa revisión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, de los convenios y contratos que celebre la Secretaría con proveedores de bienes, contratistas y prestadores de servicios que afecten el presupuesto de la Secretaría y que se encuentren inherentemente relacionados con la provisión de recursos materiales.
Determinar la necesidad de rescisión de contratos y convenios con proveedores de bienes, contratistas y prestadores de servicios generales relativos a bienes que reciba o servicios que coordine la DGRMSG, e iniciar en su caso, los procesos de afectación de fianzas.
Prestar servicios de vigilancia y protección civil para preservar la integridad física del personal que labora en la Secretaría y de las personas que la visitan, así como la de sus bienes muebles e inmuebles y la información documental y electrónica de su propiedad, a fin de contribuir al desarrollo pacífico y tranquilo de las actividades que en la misma se desarrollan.
Dirigir y participar en la elaboración, establecimiento, control y evaluación del Programa Anual de Protección Civil con el propósito de establecer los mecanismos que puedan garantizar la integridad de los servidores públicos, de los activos, los bienes, la información y las instalaciones de la Secretaría.
Determinar las líneas de acción que deberán seguirse dentro de las instalaciones de la Dependencia en caso de contingencia para salvaguardar el bienestar de los servidores públicos.
Coordinar las acciones orientadas a controlar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles de que dispone la Secretaría, con la participación de las unidades administrativas que los tengan asignados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Coordinar las acciones orientadas a proporcionar a la Secretaría el apoyo administrativo en materia de archivo para vigilar el cumplimiento de los lineamientos normativos establecidos.
Coordinar el servicio de Oficialía de Partes, incluyendo el servicio de mensajería que requieran las unidades administrativas de la Secretaría, para garantizar la entrega oportuna de la documentación entrante y saliente; así como los relativos a la atención al público que se presten en el Centro de Contacto Ciudadano.
Custodiar, ordenar, incrementar y restaurar los acervos documental y bibliográfico de la Secretaría, así como facilitar su consulta.
Dirigir el control y conservación del material bibliográfico perteneciente a la Secretaría así como del archivo de concentración, observando la normatividad vigente, para facilitar su localización expedita, disponibilidad e integridad.
Realizar en coordinación y con el apoyo de la Unidad de Asuntos Jurídicos, las acciones necesarias cuando sean sustraídos o dañados los bienes muebles o inmuebles de la Secretaría.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el
Secretario.
VI. DELEGADOS Y COMISARIOS PÚBLICOS; TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL Y LOS DE SUS ÁREAS DE AUDITORÍA, QUEJAS Y RESPONSABILIDADES
La Secretaría además de las unidades administrativas previstas en el presente Manual, cuenta con Delegados, Subdelegados y Comisarios Públicos, cuyas atribuciones se encuentran previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Asimismo, cuenta con los titulares de los OIC's en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, y con los titulares de las áreas de responsabilidades; auditoría interna, auditoría para desarrollo y mejora de la gestión pública; y quejas de dichos órganos, designados en los términos del Artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quienes ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la referida Ley Orgánica, en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
VII. DIRECCIONES GENERALES ADJUNTAS Y DIRECCIONES DE ÁREA DE DISTINTAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA DEPENDENCIA, QUE LES CONFIERE ATRIBUCIONES EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN.
110.1 DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE LEGISLACIÓN Y CONSULTA
OBJETIVO
Dirigir las acciones para proporcionar la asesoría jurídica que se solicite en asuntos competencia de la Secretaría, así como el apoyo jurídico requerido en materia legislativa para que la Secretaría cuente con un marco jurídico que impulse la mejora de la calidad en la gestión pública y propicie la prevención y el abatimiento de prácticas de corrupción, así como que las actividades de la misma se realicen con estricto apego a las disposiciones constitucionales y legales que regulan el funcionamiento de la Administración Pública Federal y el ejercicio de la función pública.
FUNCIONES
Coordinar y supervisar las actividades para la elaboración de los proyectos de iniciativas de ley, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos competencia de la Secretaría, y someter a consideración del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y del Titular de la Secretaría, los proyectos respectivos para continuar su trámite.
Coordinar las actividades tendientes a la obtención, análisis y consenso de las opiniones de las dependencias cuya competencia se relacione con los proyectos de iniciativas de ley o de decreto que elabore la Secretaría, así como coordinar y dar seguimiento ante las dependencias competentes para obtener los dictámenes respectivos.
Supervisar la obtención, análisis y consenso de las opiniones de las dependencias cuya competencia se relacione con los proyectos de iniciativas de ley o de decreto que elabore la Secretaría, así como coordinar el seguimiento ante las dependencias competentes para obtener los dictámenes respectivos.
Coordinar la tramitación de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general y de carácter interno, competencia de la Secretaría y que sean suscritas por el Titular de la misma, salvo aquellas que con motivo de sus atribuciones le corresponda a otra unidad administrativa o servidor público.
Dirigir las acciones que en materia jurídica lleva a cabo la Secretaría, a fin de prevenir y atender posibles conflictos normativos, así como proponer al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, acciones de innovación jurídica para el mejor desempeño de los servidores públicos.
Coordinar y supervisar las actividades relacionadas con la revisión jurídica de las iniciativas de ley y de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de carácter general competencia de la Secretaría, así como aprobar los dictámenes respectivos.
Coordinar y supervisar las actividades de asesoría, apoyo y orientación jurídica que requieran las unidades administrativas de la Secretaría, así como al desahogo de las consultas formuladas por las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las entidades federativas, las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado y los particulares en general, y aprobar las opiniones y dictámenes respectivos.
Coordinar la elaboración de criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que rigen el funcionamiento de la Secretaría, así como del criterio que deberá prevalecer, cuando otras unidades administrativas emitan opiniones contradictorias en aspectos jurídicos y someterlos a consideración de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Coordinar la emisión de la opinión previa a la expedición de criterios de interpretación de disposiciones jurídicas por parte de las unidades administrativas competentes, a efecto de que en la emisión de dichos criterios se tomen en cuenta los aspectos de carácter técnico, operativo o sustantivo que hagan valer las autoridades correspondientes.
Coordinar las actividades para someter a consideración del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y, en su caso del servidor público competente, para su firma, de las bases de colaboración, convenios de coordinación o concertación y demás instrumentos de esta naturaleza que celebre la Secretaría.
Coordinar y dar seguimiento a las actividades relacionadas con la revisión jurídica de los instrumentos internacionales competencia de la Secretaría, a efecto de determinar su procedencia e implementación en la legislación nacional.
Coordinar las acciones para elaborar un prontuario de disposiciones jurídicas de la Dependencia, dar seguimiento a la actualización de la información correspondiente a la Secretaría en el Sistema del Orden Jurídico Nacional, para la adecuada difusión de dichas disposiciones y proporcionar la información necesaria para la actualización del marco jurídico en su portal electrónico.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, así como las que le encomienden el Secretario y el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
110.2 DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA JURÍDICO CONTENCIOSA
OBJETIVO
Supervisar la contestación de demandas fiscales, rendición de informes previos y justificados y de resolución de recursos administrativos de revisión y revocación, así como asesorar en la interposición de los juicios de nulidad, laborales, de garantías, y controversias constitucionales, los recursos o medios impugnativos que procedan para revisar y defender los intereses de la Secretaría.
FUNCIONES
Representar legalmente al Secretario y a las diversas unidades administrativas de la Secretaría, en asuntos jurisdiccionales, contencioso-administrativos y ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, en los procesos o procedimientos de toda índole.
Supervisar la instrumentación de informes en los juicios de amparo e interponer toda clase de recursos o medios impugnativos.
Coordinar la defensa jurídica en juicios laborales, a fin de fijar las directrices en las contestaciones de demanda, alegatos, informes previos y justificados.
Supervisar la substanciación y resolver, con la intervención que corresponda a las unidades administrativas de la dependencia, los procedimientos de terminación anticipada o de rescisión de los convenios, contratos o contratos marco, según corresponda, que haya celebrado la Secretaría.
Supervisar la elaboración de comunicaciones y requerimientos a proveedores y a posibles proveedores, así como la recepción y tramitación de las que éstos promuevan, en relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, contratos o contratos marco, según corresponda.
Supervisar la elaboración de comunicaciones y requerimientos a proveedores y a posibles proveedores, así como la recepción y tramitación de las que éstos promuevan, en relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, contratos o contratos marco, según corresponda.
Determinar y validar los casos en los que se actualice la cláusula resolutoria establecida en los contratos marco que celebre la Secretaría, con el fin de evitar a una instancia judicial.
Requerir a las unidades administrativas competentes los expedientes, documentos y dictámenes en que consten los actos o hechos controvertidos, derivados de actos contractuales celebrados por la Secretaría.
Coordinar las acciones de la Dirección General Adjunta Jurídico Contenciosa con las unidades administrativas de la Secretaría, de su órgano administrativo desconcentrado y con los servidores públicos designados por la Secretaría en los órganos internos de control y en las Unidades de Responsabilidades, en el ámbito de sus atribuciones.
Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus acervos documentales.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, así como las que le encomienden el Secretario y el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
110.3 DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ASUNTOS PENALES
OBJETIVO
Emitir opinión, en forma oportuna y terminante, en relación con las consultas que se formulen en el ámbito penal, coordinando en su caso, las investigaciones que se lleven a cabo mediante operativos; presentar denuncias con el propósito de dar inicio al procedimiento penal y coadyuvar en el mismo, para suscitar la sanción de conductas delictivas.
FUNCIONES
Presentar ante los órganos encargados de procurar justicia, denuncia de hechos en los que se advierte la posible comisión de delitos, perseguibles de oficio (denuncia) o a petición de parte ofendida (querella) así como la propuesta de declaratoria, cuando el servidor público sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio, no justifique la procedencia lícita del incremento sustancial del mismo, lo anterior, a efecto de que acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, el Ministerio Público pueda ejercitar acción penal.
Autorizar al Director o Subdirector de Asuntos Penales el proyecto de denuncia, querella, o declaratoria; sometiendo a la consideración del Titular del Ramo y/o de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el proyecto de denuncia, para obtener el oficio de autorización correspondiente.
Determinar la presentación de la denuncia, querella o declaratoria ante el Ministerio Público, realizando la ratificación correspondiente, a fin de que se inicie el procedimiento penal.
Dictaminar los casos en los que no proceda formular denuncia, querella o propuesta de Declaratoria, siempre que existan las razones fundadas y motivadas sobre el particular.
Coordinar la coadyuvancia con el Ministerio Público en la integración y tramitación del procedimiento penal, propiciando la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad; así como en la debida substanciación de los medios de impugnación interpuestos en contra de las resoluciones que se dictaren, en la tramitación de juicios de amparo, mediante el seguimiento y análisis de las actuaciones ministeriales y judiciales, generando documentos a fin de contribuir a superar cada etapa de la secuela procedimental hasta que se imponga la sentencia que en derecho proceda.
Autorizar las estrategias, acciones y documentos propiciando conjuntamente con el Ministerio Público resoluciones favorables a los intereses que representa la Secretaría.
Autorizar en el ámbito penal, las consultas que formulen las Unidades Administrativas y el Órgano Desconcentrado de la Secretaría, las Dependencias, Entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, los Gobiernos Estatales y otras autoridades; en forma oportuna y terminante, así como coordinar en su caso, las investigaciones que se lleven a cabo mediante operativos.
Coordinar la coadyuvancia con el Ministerio Público en la integración y tramitación del procedimiento penal, propiciando la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad; así como en la debida substanciación de los medios de impugnación interpuestos en contra de las resoluciones que se dictaren, en la tramitación de juicios de amparo, mediante el seguimiento y análisis de las actuaciones ministeriales y
judiciales, generando documentos a fin de contribuir a superar cada etapa de la secuela procedimental hasta que se imponga la sentencia que en derecho proceda.
Asistir y apoyar jurídicamente en su caso, las acciones de las Unidades Administrativas de la Secretaría en la investigación mediante los operativos que lleven a cabo para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, así como a la Oficialía Mayor respecto a las acciones que realice cuando los bienes muebles de la Secretaría sean sustraídos o dañados.
Coordinar la colaboración y auxilio a los servidores públicos designados por la Secretaría en los órganos internos de control y en las Unidades de Responsabilidades, en el seguimiento de las denuncias o querellas que formulen ante el Ministerio Público.
Coordinar la promoción de las inconformidades en contra de las determinaciones de no ejercicio de la acción penal, decretadas por la autoridad ministerial.
Coordinar y autorizar la expedición de copias certificadas de los documentos que obren en sus acervos documentales.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, así como las que le encomienden el Secretario y el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
110.4 DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS LEGALES
OBJETIVO
Asegurar que la asesoría, dictámenes a ordenamientos legales y normativos, políticas y convenios, diseño de estrategias y políticas de innovación jurídica, así como la resolución de procedimientos e instancias legales y recursos de revocación se realice ajustado a derecho, con el propósito de asegurar se observen adecuadamente la aplicación de las disposiciones jurídicas.
FUNCIONES
Garantizar que los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, políticas, lineamientos, manuales, guías y demás disposiciones técnicas de observancia general en materia de servicio profesional de carrera, y de planeación y administración de personal, se encuentren ajustadas a derecho y resulten congruentes con el marco jurídico competencia de la Secretaría, y someterlos a la superioridad, a fin de propiciar su regulación de manera adecuada, flexible y pertinente.
Proponer, en las materias de su competencia, a la consideración del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y en su caso, del Titular de la Secretaría para su firma, convenios, acuerdos, bases de colaboración y demás instrumentos de esa naturaleza, que resulten necesarios celebrar entre la Secretaría y las instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, asegurando su debida formalización y la verificación del momento en que surtan efectos jurídicos las obligaciones o compromisos en ellos establecidos.
Asesorar y otorgar el servicio de consultoría legal y de estudios jurídicos en las materias de derechos humanos, presupuestación, profesionalización de recursos humanos, remuneraciones, transparencia, acceso a la información, protección de datos y rendición de cuentas, con el fin de contribuir a la cultura de la ética y la prevención de conflictos de intereses en el servicio público, y de propiciar su adecuada comprensión y evitar imprecisiones en la aplicación del marco jurídico.
Supervisar y dirigir la consultoría y la asesoría que desde el punto de vista jurídico y legal, los servidores públicos que se encuentren adscritos a la Dirección General Adjunta, conforme a sus atribuciones y funciones, otorguen a los servidores públicos, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para evitar imprecisiones en la aplicación del marco jurídico.
Establecer y fijar los criterios de interpretación de las disposiciones jurídicas en las materias de servicio profesional de carrera, de planeación y administración de personal y resolver en definitiva cuando se hubieran emitido opiniones contradictorias en las mismas.
Supervisar, verificar, y en su caso, suscribir, todo tipo de acuerdos que se requieran durante la sustanciación de los recursos administrativos, medios de impugnación o procedimientos legales o instancias que corresponda conocer a la Unidad de Asuntos Jurídicos, incluidos los de admisión, acumulación, llamado de terceros interesados o para pronunciarse sobre la suspensión del acto impugnado.
Proponer al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos establezca los criterios obligatorios para la resolución de los recursos administrativos de su competencia y la de aquellos que correspondan a otras unidades administrativas o servidores públicos de la Secretaría.
Apercibir o requerir a los promoventes, cuando así corresponda, exhiban documento con el que acrediten la personalidad con la que actúan, manifiesten su autorización para que terceros accedan a sus datos personales o, en su caso, señalen domicilio en el Distrito Federal, para mejor proveer en el recurso administrativo, medio de impugnación, procedimiento legal o instancia de que se trate.
Instrumentar las acciones, sistemas, o medidas para verificar y evaluar si los servidores públicos de la Secretaría siguen los procedimientos para propiciar la máxima transparencia en el acceso a la información, observando, cuando así corresponda, las disposiciones jurídicas, legales o administrativas, para proteger la información reservada o impedir el acceso no autorizado a datos personales y demás información de naturaleza confidencial.
Coordinar, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas, la difusión entre los servidores públicos de la Secretaría y la divulgación en cumplimiento de las disposiciones jurídicas, de las recomendaciones en materia de derechos humanos, en su caso, de prevención y erradicación de la discriminación, con el fin de que la sociedad conozca sobre su aceptación o las razones que motiven no aceptarles.
Propiciar que las unidades administrativas y los servidores públicos designados por la Secretaría en los órganos internos de control, en las Unidades de Responsabilidades y, cuando así corresponda, en las delegaciones de estas últimas; en el ámbito de sus responsabilidades se aseguren de considerar en sus planes ordinarios de trabajo, acciones para propiciar la transparencia, la gestión documental, la observancia de los derechos humanos, la prevención y erradicación de la discriminación, la rendición de cuentas sobre sus actos, y la cultura de legalidad.
Someter para aprobación de la superioridad, por si o en coordinación con las unidades administrativas competentes, acciones para promover el conocimiento y respeto de los derechos humanos, y prevenir todo tipo de prácticas discriminatorias, entre los servidores públicos de la Secretaría.
Coordinar, en su caso, instrumentar mecanismos de intercambio de información que permitan integrar, rendir y atender requerimientos de las autoridades competentes en materia de protección a los derechos humanos, y de prevención y erradicación de la discriminación, sobre presuntas violaciones a los derechos humanos en que hubieren incurrido los servidores públicos de la Secretaría, incluidos aquéllos designados por ésta en los órganos internos de control, en las Unidades de Responsabilidades y, cuando así corresponda, en las delegaciones de estas últimas.
Impulsar, en su caso, implementar, ante las instancias competentes, adoptar criterios o acciones preventivas o correctivas en materia de derechos humanos, erradicación de la discriminación, acceso a la información, y protección de datos personales, a partir del análisis de la estadística que se generen a través de mecanismos de intercambio de información, para la correcta observancia por parte de los servidores públicos de la Secretaría de estos derechos fundamentales.
Someter a la consideración de la superioridad, en los casos que así proceda, la aceptación de propuestas de conciliación y de recomendaciones formuladas por las autoridades competentes en materia de protección a los derechos humanos, de prevención y erradicación de la discriminación, así como de acciones necesarias para su cumplimiento, incluyendo su seguimiento hasta su conclusión, según corresponda e informarlo a la superioridad.
Brindar la colaboración, asesoría o apoyo necesario a los servidores públicos de la Secretaría para dar atención a las solicitudes de acceso a la información, a fin de que se genere proactivamente información socialmente útil o focalizada, impulsen acciones de gobierno abierto y garanticen el acceso a la información por cualquier persona.
Dirigir, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas, en su caso, servidores públicos, en el diseño, corrección y edición de materiales de apoyo, físicos, electrónicos, digitales, para la difusión, publicación, conocimiento y mejor comprensión de los derechos fundamentales, derechos humanos, prevención de la discriminación, acceso a la información y protección de los datos personales, en su caso, los
medios de impugnación o recursos administrativos competencia de la Secretaría.
Auxiliar al Comité de Transparencia en la atención de los asuntos que le corresponden de acuerdo con la legislación general, federal, reglamentaria y demás disposiciones administrativas que resulten aplicables.
Supervisar y determinar que se documente y practique oportuna y adecuadamente la notificación de cualquier determinación que recaiga a los expedientes de recursos administrativos, de medios de impugnación, de procedimientos legales e instancias de que se trate, con el fin de sustentar su legalidad en el caso de que se impugne ésta (la notificación) ante los Tribunales Federales.
Expedir copia certificada de los documentos que obren en sus acervos documentales.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, así como las que le encomienden el Secretario y el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
110.5 DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE APOYO JURÍDICO INSTITUCIONAL
OBJETIVO
Dirigir las acciones que permitan conocer y dar seguimiento al trabajo legislativo que se llevan a cabo el Congreso de la Unión y sus Comisiones Legislativas constituidas en las Cámaras de Senadores y Diputados, asesorando a los servidores públicos de la Secretaría sobre la coordinación que debe establecerse con la Secretaría de Gobernación, respecto del análisis, discusión y dictaminación de las iniciativas elaboradas por esta Dependencia para actualizar y fortalecer su marco normativo, así como de aquellas que en atención a su naturaleza, inciden directa o indirectamente en el adecuado ejercicio y cumplimiento de sus atribuciones, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, contribuyendo de esa manera en la consolidación de las disposiciones que rigen el ejercicio de la función pública bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
FUNCIONES
Coordinar el seguimiento a las iniciativas presentadas por los legisladores integrantes del Congreso de la Unión, a fin de contar con información relevante que surja en el Congreso de la Unión, sus Cámaras y los Órganos que la integran, respecto de los asuntos que competan a esta Secretaría.
Coordinar y supervisar las actividades para la revisión de las gacetas parlamentarias elaboradas por las Cámaras de Senadores y Diputados respectivamente, con el objeto de identificar aquellas iniciativas o proyectos de reformas que incidan en el ámbito de competencia de la Secretaría.
Coordinar junto con la instancia de la Secretaría de Gobernación, la comunicación con los legisladores de las Comisiones Legislativas del Congreso de la Unión, con el objeto de conocer anticipadamente los temas que pretenden incorporarse dentro de la agenda legislativa de cada periodo de sesiones que por su importancia y trascendencia resulten del interés de esta Dependencia, para hacerlo del conocimiento del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, para que este último determine la conveniencia de informarlo al Titular de la Dependencia y en su caso, a las unidades administrativas involucradas.
Garantizar la asistencia de los servidores públicos de la Secretaría a las reuniones que se realicen en las Cámaras de Diputados y Senadores, cuando en el orden del día se tenga previsto algún asunto que sea competencia de esta Secretaría, con el propósito de asesorar respecto al trámite que les ha sido dado.
Coordinar y supervisar las actividades de asesoría, apoyo y orientación jurídica que requieran las unidades administrativas de la Secretaría, así como el desahogo de las consultas y solicitudes formuladas por el Congreso de la Unión, sus Comisiones y la Secretaría de Gobernación.
Coordinar y supervisar que las Comisiones Legislativas y/o los legisladores del Congreso de la Unión, cuenten con la asesoría de esta Dependencia para lograr el fortalecimiento de las atribuciones de la Secretaría, en el contexto de las iniciativas y proyectos de reformas, objeto de estudio y dictamen.
Coordinar las reuniones a efecto de establecer el criterio de la Secretaría, cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos jurídicos, relacionados con asuntos
que impliquen el seguimiento de anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos que se proponga presentar al Congreso de la Unión, así como de aquellos que se encuentren en el Congreso de la Unión y que incidan en el ámbito de competencia de la Secretaría.
Supervisar la elaboración y actualización del calendario de actividades para el interior y de competencia de la Secretaría de la Función Pública, respecto de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso de la Unión, de sus Cámaras y de la Comisión Permanente durante los recesos de aquél, así como de sus Comisiones Legislativas, encargadas del estudio y dictamen de iniciativas o proyectos de reformas que incidan en las atribuciones de la Secretaría para llevar el seguimiento adecuado de los temas que tengan relación con ella.
Coordinar con las instancias competentes, el análisis, consenso y opinión de los proyectos emanados del trabajo legislativo, e identificar el estado que guardan al interior del congreso aquellos proyectos e iniciativas que sean de interés de esta Secretaría, e informar al superior jerárquico.
Realizar estudios e investigaciones jurídicos, incluso de derecho comparado, relacionados con las atribuciones de la Secretaría que le encomiende el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Coordinar reuniones de trabajo de servidores públicos de esta Secretaría con legisladores que tengan asignado el estudio y discusión de las iniciativas o proyectos de reformas que impacten en las atribuciones y facultades que le encomiendan a esta Dependencia, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en su caso, brindando la asesoría sobre práctica y protocolos parlamentarios, así como respecto al contenido de dichas iniciativas o proyectos de reforma.
Colaborar, en los casos en que el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos así lo determine, en la formulación de opiniones jurídicas respecto de las iniciativas o proyectos de reformas que sean presentadas ante los Órganos Legislativos del Congreso de la Unión y que tengan impacto en las atribuciones que la Secretaría tiene encomendadas.
Garantizar la asistencia de servidores públicos de esta Dependencia a foros, coloquios, convenciones y eventos públicos que tengan por objeto analizar, discutir, revisar, proponer o decidir sobre las iniciativas o proyectos de reformas que impacten en las atribuciones y funciones que la Secretaría tiene encomendadas.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, así como las que le encomienden el Secretario y el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
112.1 DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RESPONSABILIDADES E INCONFORMIDADES
OBJETIVO
Instruir y resolver los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos de la secretaría y de su Órgano Desconcentrado; verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en los procedimientos de contratación que realicen la Secretaría o su órgano desconcentrado, resolviendo las inconformidades presentadas por los interesados así como conocer y resolver las reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
FUNCIONES
Llevar a cabo la práctica de investigaciones bien de oficio, por irregularidades detectadas en auditorías o previa denuncia o queja, previas al inicio del procedimiento administrativo de responsabilidades, a efecto de determinar el archivo del expediente por falta de elementos probatorios de la responsabilidad o el inicio del procedimiento.
Llevar a cabo la citación al presunto responsable dentro del procedimiento de investigación a que se refiere la ley en la materia, para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Dictar acuerdo de archivo por falta de elementos probatorios para iniciar el procedimiento administrativo de
responsabilidades al investigado o por carecer de competencia.
Emitir los acuerdos para instruir el procedimiento administrativo a que se refiere el ordenamiento legal en materia de responsabilidades, así como abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario correspondiente
Emitir los acuerdos que decidan cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo, inclusive el del cierre de la instrucción y llevar a cabo con el auxilio del personal adscrito a la propia Dirección General Adjunta, las actuaciones y diligencias que requiera la instrucción de los procedimientos correspondientes.
Emitir cuando proceda, la acumulación de expedientes de procedimientos administrativos de responsabilidades, en asuntos de competencia de esta autoridad.
Citar a los servidores públicos considerados como presuntos responsables a la audiencia a que se refiere el ordenamiento legal en materia de responsabilidades.
Llevar a cabo la práctica de cualquier diligencia para el conocimiento de los hechos irregulares, a efecto de determinar lo conducente respecto de la responsabilidad o no del encausado.
Acordar la suspensión temporal del servidor público investigado o sujeto de procedimiento antes o durante la secuela del procedimiento, por existir causas que justifiquen dicha suspensión conforme a la Ley y resulte pertinente para la continuación de la investigación.
Realizar el fincamiento de las responsabilidades, la imposición de sanciones que correspondan llevando a cabo, las acciones que procedan en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades, a fin de que se realice la ejecución de las sanciones administrativas y garantizar el cobro de las sanciones económicas que se impongan a los servidores públicos, así como presentar las denuncias o instar cuando corresponda al área jurídica de la Secretaría a que formule las querellas respectivas en el supuesto de detectar conductas que puedan ser constitutivas de delito.
Instruir los recursos de revocación que se interpongan en contra de la resolución sancionadora y formular para su suscripción por parte del Titular de la Contraloría Interna, los proyectos de resolución respectivos.
Conocer y resolver las reclamaciones en materia de Responsabilidad Patrimonial del Estado, conforme a derecho proceda.
Conocer previamente a la presentación de una inconformidad las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como en los de obra pública que lleven a cabo la Secretaría y su órgano desconcentrado, a efecto de que las mismas se corrijan cuando así proceda.
Conocer y resolver las inconformidades que se presenten en contra de actos del procedimiento de contratación realizados por la Secretaría o su Órgano Desconcentrado.
Instruir los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de inconformidades, en los términos de las leyes en la materia y someter a la consideración del Titular de la Contraloría Interna los proyectos de resolución, para su resolución.
Llevar los registros de los asuntos de su competencia con el fin de establecer procedimientos internos, además, expedir las copias certificadas de los documentos que obran en sus archivos a efecto de observar los principios de oportunidad y eficiencia.
Proponer, previo acuerdo con el Titular de la Contraloría Interna, el establecimiento de acciones que coadyuven a mejorar la gestión de la Secretaría o de su Órgano Desconcentrado, cuando derivado de la atención de los asuntos de su competencia así se determine.
Solicitar información y documentación a las unidades administrativas de la Secretaría y de su Órgano Desconcentrado, así como a las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República, relacionada con los hechos objeto de la investigación.
Emitir, previo estudio, opinión normativa de los contratos o convenios que celebre la Secretaría o su Órgano Desconcentrado, a fin de que éstos cumplan con la normatividad aplicable y en su caso, se corrijan.
Cumplir con las demás disposiciones legales y administrativas expresamente conferidas así como los que le encomiende y determine el Titular de la Contraloría Interna para el logro de los objetivos y metas de los
planes a cargo de la Secretaría, fije y establezca el titular de la Secretaría.
112.2 DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE QUEJAS, DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
OBJETIVO
Dirigir y coordinar la atención de las quejas y denuncias relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Secretaría o de su Órgano Desconcentrado que puedan derivar en responsabilidad administrativa, así como el desahogo de las investigaciones procedentes, a efecto de prevenir, corregir y desalentar las prácticas irregulares o de corrupción, procurando el cumplimiento de la legalidad en beneficio de la sociedad; así como las inconformidades que se formulen por actos u omisiones de los comités de profesionalización y de selección de esta Secretaría y de su Órgano Desconcentrado.
FUNCIONES
Coordinar y supervisar la recepción, investigación y atención de quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos de la Secretaría o su Órgano Desconcentrado, por incumplimiento de sus obligaciones o por inobservancia a la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas, así como el seguimiento correspondiente durante su trámite y resolución, con el propósito de allegarse de los elementos que permitan resolver de manera objetiva procurando el cumplimiento de los principios de legalidad, oportunidad y eficiencia.
Emitir los acuerdos de inicio de investigación, acumulación, incompetencia o improcedencia, en su caso, con el fin de atender las quejas y denuncias recibidas en la Contraloría Interna y aquellos que den por concluido dicho procedimiento.
Solicitar informes y documentación a las autoridades relacionadas con los hechos que se investigan, con el objeto de allegarse de los elementos que permitan resolver de manera objetiva sobre el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos sujetos a investigación, así como las comparecencias de los servidores públicos, cuando estén relacionados con la investigación de que se trate, levantando las actas administrativas a que haya lugar.
Requerir, cuando lo estime necesario, al denunciante o al quejoso que pueda tener conocimiento de los hechos, que aporten, en su caso, elementos, datos o indicios, que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público.
Acordar cuando corresponda, y turnar a la Dirección General Adjunta de Responsabilidades e Inconformidades los asuntos en los que, como resultado de la investigación, se presuma la comisión de conductas irregulares atribuibles a servidores públicos de la Secretaría o de su Órgano Desconcentrado.
Diseñar y llevar a cabo programas y operativos específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los servidores públicos de la Secretaría y de su Órgano Desconcentrado, y en caso de detectar conductas que puedan constituir responsabilidad administrativa o penal turnar el expediente respectivo a la Dirección General Adjunta de Responsabilidades e Inconformidades.
Recibir y determinar la procedencia de las inconformidades que se presenten en contra de los actos relacionados con la operación del Servicio Profesional de Carrera y sustanciar su desahogo conforme a las disposiciones que resulten aplicables y, en su caso, emitir las recomendaciones y medidas que correspondan para preservar la observancia de los principios que rigen dicho Sistema.
Realizar la valoración de la determinación preliminar que formule la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de obligaciones de los servidores públicos de carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
Promover el establecimiento de acciones que coadyuven al mejoramiento de la gestión en las unidades administrativas de la Secretaría o de su órgano desconcentrado, cuando derivado de la atención de las quejas, denuncias y peticiones sobre trámites o servicios así se determine, previo acuerdo con el Contralor Interno.
Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos
que obren en sus archivos.
Cumplir con las demás disposiciones legales y administrativas expresamente conferidas así como los que le encomiende el Contralor Interno para el logro de los objetivos y metas de los planes a cargo de la Secretaría, fije y establezca el titular de la Secretaria y determine el Titular de la Contraloría Interna.
112.3 DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AUDITORÍA
OBJETIVO
Coordinar la realización de las auditorías y revisiones de control, así como la participación de los servidores públicos adscritos a la Contraloría Interna en los actos de entrega recepción y en los comités y subcomités de apoyo a la gestión de las unidades administrativas de la Secretaría, su Órgano Desconcentrado y de los OIC's en las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República, a fin de fomentar y verificar que el desempeño de sus funciones se lleve a cabo con honestidad, transparencia y apego a la legalidad.
FUNCIONES
Coordinar la integración del Programa Anual de Trabajo de la Contraloría Interna con el fin de verificar que el desempeño de las funciones de las Unidades Administrativas de la Secretaría, su Órgano Desconcentrado y los OIC's en las Dependencias y Entidades y la Procuraduría General de la República se lleve a cabo con apego a la legalidad.
Ordenar y coordinar la realización de auditorías o revisiones contenidas en el Programa Anual de Trabajo y aquellas que le instruya el Contralor Interno a las unidades administrativas de la Secretaría y a su órgano desconcentrado, así como a los órganos internos de control de las dependencias, de las entidades y de la Procuraduría; suscribir el informe correspondiente y comunicar el resultado de dichas auditorías o revisiones al propio Contralor y a los responsables de las áreas auditadas.
Verificar que las actividades de las unidades administrativas de la Secretaría, las de su Órgano Desconcentrado y las de los OIC's de las dependencias, las entidades y la Procuraduría se realicen con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
Coordinar se realice el seguimiento a las recomendaciones y acciones de mejora derivadas de las auditorías y revisiones practicadas a las unidades administrativas de la Secretaría o a su órgano desconcentrado, a los órganos internos de control de las dependencias, de las entidades y de la Procuraduría y, en su caso, a las determinadas por otras instancias de fiscalización y comunicar el resultado a las unidades auditadas.
Solicitar información y documentación relacionada con las auditorías y revisiones de control que realice a las unidades administrativas de la Secretaría y de su Órgano Desconcentrado, a los OIC's, así como a las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República.
Coordinar la participación de los servidores públicos adscritos a la Contraloría Interna en los actos de entrega recepción que los servidores públicos de las Unidades Administrativas de la Secretaría, su Órgano Desconcentrado y de los Titulares de los OIC's en las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría deben realizar al separarse de su empleo cargo o comisión; a efecto de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable.
Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos.
Auxiliar al Contralor Interno en la atención de los asuntos de su competencia.
Cumplir con las demás funciones que las disposiciones legales y administrativas le confieren expresamente, así como las que le encomiende el Contralor Interno para el logro de los objetivos y metas a cargo de la Contraloría Interna.
112.4 DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE CONTROL Y EVALUACIÓN
OBJETIVO
Coordinar la realización de las estrategias para el mejoramiento de la gestión gubernamental y el desarrollo administrativo, así como la realización de las revisiones de control, en base a los ordenamientos legales aplicables, para la mejora de procesos y el fortalecimiento del control interno, en la Secretaría, su Órgano Desconcentrado y en los OIC'S en las dependencias, entidades y la Procuraduría General de la República.
FUNCIONES
Programar las revisiones de control instruidas por el Contralor Interno, con base a las propuestas presentadas a éste, de las unidades administrativas de la Secretaría, su Órgano Desconcentrado y de los OIC's de las dependencias, entidades y la Procuraduría General de la República, con el propósito de fortalecerlo y mejorar los procesos.
Realizar las revisiones de control en las unidades administrativas de la Secretaría, su Órgano Desconcentrado y de los Órganos Internos de Control en las dependencias, entidades y la Procuraduría General de la República.
Planear y coordinar las estrategias así como darle seguimiento a éstas, para promover el establecimiento de acciones a fin de mejorar la gestión gubernamental en la Secretaría, su Órgano Desconcentrado y los OIC's en las dependencias, entidades y la Procuraduría General de la República.
Coordinar y supervisar, la ejecución de las actividades de las revisiones de control y de sus seguimientos, así como las evaluaciones a los programas de gobierno en las unidades administrativas de la Secretaría, su Órgano Desconcentrado y en los OIC's en las dependencias, entidades y la Procuraduría General de la República, para mejorar los procesos, administrar los riesgos y fortalecer el control interno.
Impulsar y dar seguimiento a los programas y estrategias de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública en la Secretaría, su órgano desconcentrado y los órganos internos de control de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como elaborar y presentar los reportes periódicos de resultados de las acciones derivadas de dichos programas y estrategias.
Programar las actividades de evaluación del control interno y evaluar la suficiencia y efectividad de la estructura del mismo en la Secretaría y su Órgano Desconcentrado a efecto de hacer las propuestas para mejorar y fortalecer el control interno.
Requerir información y documentación a las Unidades Administrativas de la Secretaría, su Órgano Desconcentrado y a los OIC's en las dependencias, entidades y la Procuraduría General de la República, para el adecuado despacho de los asuntos que le competan.
Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos.
Cumplir con las demás funciones que las disposiciones legales expresamente le confieran y por el Contralor Interno para el logro de los objetivos y metas de los planes a cargo de la Secretaría, fije o establezca el Titular de la Secretaría y determine el Titular de la Unidad.
112.1.1 DIRECCIONES DE RESPONSABILIDADES E INCONFORMIDADES A y B
OBJETIVO
Investigar la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la Secretaría y su Órgano Desconcentrado por incumplimiento a sus obligaciones, así como auxiliar al Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades en la instrucción de los procedimientos administrativos disciplinarios; verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en los procedimientos de contratación que realice la Secretaría o su órgano desconcentrado, auxiliando en la instrucción de las inconformidades presentadas por los interesados y auxiliar al citado Director General Adjunto en el trámite de los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado, incluyendo la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
FUNCIONES
Investigar los presuntos incumplimientos a obligaciones de servidores públicos detectadas en auditorías o previa denuncia o queja interpuestos en contra de los servidores públicos de la Secretaría y de su Órgano Desconcentrado, llevando a cabo los actos inherentes a dichas investigaciones.
Requerir la información y documentación a las unidades administrativas de la Secretaría y de su Órgano Desconcentrado, así como a los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, necesaria para la investigación de los hechos de que se trate.
Formular y proponer los acuerdos mediante los cuales:
Se tenga por concluida la investigación, por falta de elementos o competencia.
Para iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidades.
Para abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario.
Levantar y suscribir las actas relativas al desahogo de las audiencias y desahogo de pruebas y las demás actuaciones inherentes a los procedimientos de investigación y de responsabilidad administrativa de servidores públicos, con excepción de aquellas que sean competencia del Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades conforme a los ordenamientos legales aplicables.
Revisar y en su caso elaborar los proyectos de resoluciones administrativas sancionadoras o absolutorias y proponerlos para firma al Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades según corresponda.
Auxiliar al Contralor Interno en el desahogo de los asuntos de su competencia, llevando a cabo las actuaciones necesarias para su trámite.
Auxiliar al Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades en el desahogo de los asuntos en materia de inconformidades, llevando a cabo las actuaciones necesarias y dictando los acuerdos de trámite que requiera la instrucción del procedimiento, así como formular los proyectos de resolución de las inconformidades que presenten los particulares y someterlos a la consideración del Contralor Interno o del Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades, según corresponda.
Llevar a cabo las actuaciones que requiera la instrucción de las reclamaciones que se presenten ante la Secretaría, en términos del artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y proponer al Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades el proyecto de resolución que corresponda.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Contralor Interno y el Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades.
118.1 DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL
OBJETIVO
Fortalecer los mecanismos y actividades de supervisión, con el propósito de evitar irregularidades y actos de corrupción en el actuar de los servidores públicos de la Administración Pública Federal.
FUNCIONES
Ordenar y practicar de oficio o por denuncia, debidamente fundamentada, el análisis de las declaraciones de situación patrimonial que presenten los servidores públicos.
Coordinar las investigaciones correspondientes en relación con los hechos supuestamente irregulares -sea por queja, denuncia o auditoría- a fin de determinar lo procedente jurídicamente.
Elaborar el Acuerdo respectivo en el que se determine lo conducente, sea archivo por falta de elementos o envío a la autoridad competente, con el propósito de que se adopte una determinación en relación a las supuestas irregularidades sometidas a la consideración de esta Dirección General Adjunta.
Ordenar el inicio de las investigaciones de situación patrimonial de los servidores públicos, cuando se presuman inconsistencias en sus declaraciones.
Coordinar la integración del expediente de los hechos supuestamente irregulares para lo cual se podrá requerir información a las instituciones públicas que se encuentren relacionadas con éstos, a fin de contar con los elementos jurídicos que permitan sustentar las irregularidades materia de la verificación realizada.
Formular y someter a consideración del Director General de Información e integración el acuerdo para remitir a la dirección general de responsabilidades y situación patrimonial los expedientes integrados con motivo de las investigaciones relacionadas con el análisis de situación patrimonial de los servidores públicos, cuando se hubieren encontrado incongruencias en su patrimonio.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomienden el secretario y el director general de información e integración.
118.1.1 DIRECCIONES DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL A y B
OBJETIVO
Determinar mediante el análisis de la información contenida en las declaraciones de situación patrimonial que presenten los servidores públicos, la congruencia de los datos manifestados y el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
FUNCIONES
Ordenar el análisis de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos sujetos a investigación, así como la información de éstos y sus dependientes económicos proporcionada por las diferentes instituciones públicas y privadas que coadyuven en la investigación, con el propósito de verificar si sus ingresos y egresos son congruentes con las percepciones lícitas obtenidas por dichos servidores públicos.
Solicitar información a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de República, así como a otras instituciones públicas estatales o municipales y privadas respecto del haber patrimonial de los servidores públicos sujetos a investigación en materia de evolución patrimonial y de sus dependientes económicos, con el objeto de tener toda la información del haber patrimonial de estas personas.
Revisar la elaboración del proyecto de Informe Contable de evolución patrimonial, a efecto de determinar si existen elementos o no que permitan acreditar irregularidades administrativas o penales.
Revisar los proyectos de acuerdos que elaboren los subdirectores, respecto de la información recibida, con el objeto de verificar si éstos tomaron en consideración todos los elementos que integran el patrimonio del servidor público sujeto a investigación.
Revisar los proyectos de análisis contables-financieros, a efecto de verificar si se consideraron todos los elementos que integran la masa patrimonial de los servidores públicos sujetos a investigación.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomienden el Secretario, el Director General de Información e Integración o el Director General Adjunto de Evolución Patrimonial.
208.1 DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE PLANEACIÓN Y CONTROL DE RECURSOS PARA AUDITORÍA A OBRA PÚBLICA
OBJETIVO
Coordinar el desarrollo y seguimiento del Programa Anual de Auditoría a Obra Pública que permita a la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública, comprobar selectivamente, el grado con el que las Dependencias y Entidades de la APF, Procuraduría General de la República y fideicomisos públicos no considerados como entidades paraestatales, así como mandatos o contratos análogos, dan cumplimiento a sus programas de obra pública, conforme a la normatividad aplicable, a fin de promover la eficiencia en su gestión y propiciar la consecución de los objetivos contenidos en sus programas y la disminución de prácticas de corrupción, mediante la práctica de auditorías, seguimientos y visitas de inspección, incluyendo las obras y servicios que se realicen con cargo total o parcial a fondos federales.
FUNCIONES
Coordinar la formulación del Programa Anual de Auditoría a Obra Pública y proponer la distribución, planeación, programación y presupuestación del gasto para su inspección, control y vigilancia, con recursos presupuestales y los provenientes de las retenciones del 5 al millar, así como llevar el registro de los recursos para la asignación y supervisión de los contratos adjudicados a especialistas externos, con el fin de llevar a cabo las auditorías a la obras públicas determinadas.
Establecer un padrón de especialistas técnicos y participar en los procedimientos de contratación para la inspección, control y vigilancia de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, realizadas total o parcialmente con recursos federales, para lograr, en lo posible, el acompañamiento preventivo que promueva la eficiencia en su gestión y propicie el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de los ejecutores de la obra pública.
Administrar las bases de datos e información, referente al cumplimiento de los programas de obra pública, así como analizar la información contenida en medios impresos y electrónicos relacionada con las obras públicas y sus servicios, realizadas con recursos federales, con el fin de llevar un control que permita identificar obras públicas que por sus condiciones sean susceptibles de ser auditadas.
Formular conjuntamente con la Dirección General Adjunta de Auditoría a Obra Pública, los programas, guías e instructivos que orienten y faciliten la planeación, programación, inicio, desarrollo y conclusión de las auditorías, visitas de inspección y verificaciones de calidad en materia de obra pública.
Establecer los criterios y formatos para la integración de información estadística, así como proporcionar los resultados y evaluaciones de las actividades de la Unidad, que solicite su Titular, la Oficialía Mayor o la Contraloría Interna.
Formular conjuntamente con la Dirección General Adjunta de Auditoría a Obra Pública, los programas, guías e instructivos que orienten y faciliten la planeación, programación, inicio desarrollo y conclusión de las auditorías, visitas de inspección y verificaciones de calidad en materia de obra pública.
Elaborar en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría, los lineamientos para la operación de los sistemas informáticos vinculados con el control, inspección y vigilancia de la obra pública y servicios relacionados con la misma, incluida la Bitácora Electrónica de Obra Pública, así como autorizar, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de Información, la operación de dichos sistemas, y los casos de excepción para su uso.
Promover la capacitación y certificación técnica en materia de control y auditoría a obra pública del personal auditor de la Secretaría y de los OIC's de las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República, así como de los especialistas externos.
Integrar los requerimientos de capacitación del personal de auditores de la Unidad y participar, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos, en la implementación de ésta.
Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos.
Proponer al Titular de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública el Programa Anual de Auditoría a Obra Pública a desarrollarse en las obras o servicios que se ejecuten con cargo total o parcial a fondos
federales y conforme a los convenios que celebre el Ejecutivo Federal, para verificar mediante auditorías que dichas obras se realicen en el tiempo, calidad y costo previsto.
Consolidar y mantener actualizado el padrón de personas físicas del ramo de la construcción, especialistas técnicos y prestadores de servicios, incluyendo los de supervisión, cuyas actividades se relacionen con la obra pública y sus servicios, para mantener un mecanismo de control que garantice la calidad de las auditorías a las obras públicas ejecutadas o por ejecutarse con recursos federales.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomienden el Secretario y el Titular de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública.
208.2 DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AUDITORÍA A OBRA PÚBLICA
OBJETIVO
Examinar selectivamente, de acuerdo con el Programa Anual de Auditoría a Obra Pública de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública, el grado de cumplimiento a los programas de obra pública y servicios relacionados con las mismas, de conformidad con la normatividad aplicable, de las Dependencias y Entidades de la APF, Procuraduría General de la República y Fideicomisos públicos no considerados como entidades paraestatales, así como mandatos o contratos análogos, a fin de promover la eficiencia en su gestión y propiciar la consecución de los objetivos contenidos en sus programas, además de contribuir en la disminución de prácticas de corrupción mediante la realización de auditorías directamente o mediante especialistas externos contratados, incluyendo las obras y servicios que se realicen con cargo total o parcial a fondos federales.
FUNCIONES
Coordinar y dirigir la práctica de auditorías, visitas de inspección y seguimientos, a las obras públicas que se realicen con cargo total o parcial a recursos federales; llevadas a cabo por personal de la Secretaría, por especialistas externos contratados para tal efecto, o por ambos, en dependencias y entidades de la APF, la Procuraduría General de la República y a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, para verificar y transparentar que se hayan ejecutado en el tiempo, costo y calidad previstos.
Supervisar que los OIC's de las dependencias, las entidades, la Procuraduría, y de aquéllas que funjan como fideicomitentes, administradoras o coordinadoras de los fideicomisos públicos no paraestatales, cumplan con las Normas Generales de Auditoría Pública y las demás políticas y procedimientos establecidos por la Secretaría en materia de obra pública y verificar en estas instancias de control y de manera selectiva que:
Las auditorías en esa materia se efectúen con cuidado y diligencia razonable;
La documentación que sustente las auditorías sea idónea, suficiente y relevante así como que los informes y documentos de auditoría se elaboren conforme a la normativa, metodología y técnicas aplicables.
Administrar los contratos de prestación de servicios de las auditorías realizadas por especialistas externos, en dependencias y entidades de la APF, la Procuraduría General de la República y a los fideicomitentes, administradores o coordinadores de los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, así como a las obras que se realicen con cargo parcial o total a recursos federales, lo anterior con el fin de llevar un control, inspección y vigilancia de las obras públicas.
Proporcionar al Titular de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública los informes de resultados de las auditorías y visitas de inspección, realizadas por personal de la propia Unidad así como por los especialistas externos, a fin de que se emitan las recomendaciones procedentes para su envío a las unidades administrativas auditadas y se efectúe su seguimiento.
Coordinar y supervisar la integración de los informes de presunta responsabilidad generados como resultado de las auditorías, visitas de inspección y auditorías de seguimiento, realizadas en forma directa por
personal de la Secretaría, o a través de especialistas externos y comunicárselos al Titular de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública, para su aprobación y entrega a las áreas jurídicas competentes.
Emitir los dictámenes técnicos y contables que soliciten la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial.
Dar vista a los OIC's de las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República de las auditorías y visitas de inspección que en materia de obra pública se hayan practicado, si de las mismas se detectan presuntas responsabilidades de los servidores públicos, e integrar los expedientes y constancias relativos, con referencia a los asuntos que le sean encomendados.
Expedir las copias certificadas que se requieran de la documentación a la que tenga acceso con motivo de las auditorías y visitas de inspección a las obras públicas que se practiquen y que obren en los archivos de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública, de las dependencias, de las entidades y de la Procuraduría General de la República, así como de los responsables de las obras publicas que se desarrollen parcial o totalmente con recursos federales y que sean o hayan sido objeto de revisión, para integrar los expedientes de presunta responsabilidad que se deriven.
Firmar y requerir información y documentación a dependencias, entidades y la Procuraduría General de la República, a los OIC's y a los fideicomitentes, administradores o coordinadores de los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos y a los responsables de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que se desarrollen parcial o totalmente con recursos federales, a efecto de evaluar la posible realización de una auditoría a obra pública.
Apoyar a los OIC's de las dependencias, las entidades, la Procuraduría General de la República, y de las que funjan como fideicomitentes, administradores o coordinadores de los fideicomisos públicos no paraestatales, cuando así lo requieran, en la solventación de observaciones determinadas en auditorías practicadas a obra pública y servicios relacionados con la misma, con referencia a los asuntos que le sean encomendados.
Examinar y evaluar los resultados parciales y finales de las auditorías y demás actos de inspección, control y vigilancia, realizados por especialistas externos a las obras públicas revisadas y comunicárselos al Titular de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública, para su aprobación y envío a los titulares de las unidades administrativas auditadas.
Coordinar y supervisar la integración de los informes de presunta responsabilidad generados como resultado de las auditorías de seguimiento, realizadas en forma directa por personal de la Secretaría, o a través de especialistas externos y comunicárselos al Titular de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública, para su aprobación y entrega a las áreas competentes.
Formular y mantener actualizadas las guías de auditoría a la obra pública y servicios relacionados con las mismas, con el fin de estandarizar las actividades de auditoría pública.
Proponer la designación, y en su caso el nombramiento, del jefe de grupo del personal comisionado a cada auditoría, con el propósito de llevarla a cabo conforme a lo planeado.
Administrar los contratos que se celebren con especialistas externos para el control, inspección y vigilancia de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, ejecutadas parcial o totalmente con recursos federales.
Evaluar el desempeño de los auditores externos, consultores, laboratorios de control y demás especialistas contratados para practicar auditorías y visitas de inspección a la obra pública y servicios relacionados con la misma, con el fin de determinar el cumplimiento de los alcances de cada contrato emitiendo periódicamente los informes procedentes.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomienden el
Secretario y el Titular de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública.
210.1 DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ESTRATEGIA, PLANEACIÓN Y NORMATIVIDAD
OBJETIVO
Establecer los criterios de selección y planeación de las auditorías que realice la Unidad de Auditoría Gubernamental por sí o en coordinación con los órganos internos de control; formular los proyectos de normas y procedimientos de auditoría pública y coordinar la capacitación y asesoría en esta materia, a fin de mejorar la calidad de las auditorías a la Administración Pública Federal, así como proporcionar información de actividades y resultados de la Unidad para atender los requerimientos que le efectúen.
FUNCIONES
Dirigir el desarrollo de la planeación estratégica y seleccionar los temas y aspectos a incluir en las auditorías y visitas de inspección que integren el Programa Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Gubernamental, para someterlos a consideración de su superior jerárquico.
Presentar a consideración de su superior jerárquico los aspectos relevantes o de riesgo; los principales programas y procesos en que participen más de una dependencia o entidad, así como los temas sensibles o de oportunidad que deban ser auditados directamente por la Unidad de Auditoría Gubernamental, a efecto de considerarlos en su Plan Anual de Trabajo. Además, proponer aspectos relevantes o de riesgo que debieran ser auditados directamente por los órganos internos de control para promover su realización.
Dirigir en coordinación con las Direcciones Generales Adjuntas de la Unidad; la elaboración e integración del programa anual de auditorías y visitas de inspección a practicar por la Unidad de Auditoría Gubernamental y/o en coordinación con los órganos internos de control, a las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República, a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, a fin de que sea presentado a consideración de su superior jerárquico.
Establecer los criterios y formatos para la integración de información estadística, con la finalidad de proporcionar los resultados de las actividades de la Unidad de Auditoría Gubernamental que solicite su titular, la Oficialía Mayor o la Contraloría Interna; así como atender los requerimientos de otras instancias internas o externas.
Determinar los proyectos de normas, procedimientos, guías e instructivos de auditoría que deban desarrollarse, para proceder a su elaboración y/o actualización.
Dirigir la elaboración y/o actualización de normas, procedimientos, guías e instructivos de auditoría, a fin de apoyar el trabajo que desarrolla el personal de la Unidad de Auditoría Gubernamental y de los órganos internos de control.
Proponer a su superior jerárquico los proyectos de normas, procedimientos, guías e instructivos de auditoría, con la finalidad de que por su conducto se obtenga la autorización para proceder a su difusión.
Establecer los mecanismos de coordinación necesarios con los órganos internos de control, para promover que sus programas anuales de trabajo incluyan auditorías enfocadas a las áreas o procesos sustantivos, y a verificar el cumplimiento de objetivos y metas institucionales.
Orientar las auditorías que realicen la Unidad de Auditoría Gubernamental y los órganos internos de control, con la finalidad de que se consideren aspectos relevantes que se hayan identificado como resultado de la aplicación de estrategias y análisis de información de diversas fuentes, así como en el análisis e interpretación que en su caso se realice a estados financieros y a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Dirigir y coordinar las acciones de capacitación y asesoría que la Unidad de Auditoría Gubernamental proporcione a las áreas de auditoría interna de los órganos internos de control en materia de auditoría pública y elaboración de informes e integración de expedientes de presunta responsabilidad, para asegurar
uniformidad en los criterios de interpretación de la normatividad y su adecuada aplicación.
Requerir a los órganos internos de control la información y documentación que considere necesaria, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones que le corresponden.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas les confieran y las que les encomienden el Secretario y el Titular de la Unidad de Auditor&