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DOF: 08/08/2016
ACUERDO por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Parque Nacional Gogorrón

ACUERDO por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Parque Nacional Gogorrón.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional Gogorrón, creado mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de septiembre de 1936, y
Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA
NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE PARQUE NACIONAL GOGORRÓN
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el Programa de Manejo del Parque Nacional Gogorrón, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.
Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejército Nacional número 223, piso 11, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, en la Ciudad de México, en las oficinas de la Dirección Regional Noreste y Sierra Madre Oriental, ubicadas en Jesús Acuña Narro número 336, colonia República Poniente, código postal 25265, Saltillo, Coahuila, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el estado de San Luis Potosí, ubicadas en Vista Hermosa número 480, colonia Las Águilas, código postal 78270, San Luis Potosí.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
ANEXO
RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL GOGORRÓN
 
INTRODUCCIÓN
El Parque Nacional Gogorrón, se estableció mediante el Decreto expedido por el Titular del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de septiembre de 1936, ubicado en los municipios de Villa de Reyes y Santa María del Río, Estado de San Luis Potosí, con una superficie de 38,010-04-11.05 hectáreas.
En el Parque Nacional se encuentran macizos forestales de pino-encino en buen estado de conservación, ubicados en las partes altas que contribuyen a la recarga de los mantos acuíferos del mismo. La composición florística de especies nativas del Parque Nacional está formada por diversas especies, entre ellas destaca la presencia de la biznaga barril de acitrón (Ferocactus histrix) especie sujeta a protección especial de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Con relación a la fauna en el área natural protegida se encuentran: venado cola blanca (Odocoileus virginianus), mapache (Procyon lotor), zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), gato montés (Lynx rufus), liebre cola negra (Lepus californicus), pecarí de collar (Pecari tajacu), entre otros. Asimismo, es posible observar una gran variedad de aves con alguna categoría de riesgo de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, tales como: pato mexicano (Anas platyrhynchos diazi) y la culebra corredora constrictor (Coluber constrictor) especies en categoría de amenazada; tecolote llanero occidental, tecolote zancón, búho llanero (Athene cunicularia hypugaea) y víbora de cascabel, cascabel del monte, cascabel serrana, chilladora, chilladora serrana, chilladora verde (Crotalus molossus), especies sujetas a protección especial; y el zarapito boreal (Numenius borealis) en peligro de extinción. Asimismo se encuentran otras especies como: perlita cola negra (Polioptila melanura), colibrí lucifer (Calothorax lucifer) y la matraca del desierto (Campylorhynchus brunneicapillus).
Por otra parte, es importante mencionar que las diferentes comunidades vegetales y todo el ecosistema que comprende el Parque Nacional Gogorrón, brinda a los habitantes del mismo y a la región, bienes y servicios ambientales, algunos de ellos no tangibles o con valor económico directo y no por eso menos importantes, tales como: la producción de oxígeno, captura de carbono, captación de agua en la cuenca donde se encuentra el Parque Nacional y que se utiliza para el abastecimiento de las ciudades campos e industria, la conservación del suelo, neutralización de los contaminantes generados por las industrias ubicadas en el Parque, municipio y en las ciudades cercanas como San Luis Potosí, conservación de la diversidad biológica que ayuda que los procesos del ecosistema se lleven a cabo y además la belleza escénica del valle y las serranías.
El "Decreto que declara Parque Nacional Gogorrón, las tierras de la exhacienda y serranía de igual nombre que el mismo delimita", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1936, es de tipo toponímico, es decir, su polígono no presenta coordenadas sino referencias de los lugares que fijan sus límites, en tal virtud y con la finalidad de dar certeza jurídica sobre la ubicación exacta del polígono del área natural protegida, se hizo necesario precisar sus límites con estricto apego a la descripción contenida en el Artículo Primero del Decreto antes citado que textualmente señala:
"ARTICULO PRIMERO.- Con el nombre de "Gogorrón" se declara Parque Nacional destinado a la perpetua conservación de los recursos naturales y obras hidráulicas de la región la Sierra de Bernalejo, las tierras bajas de la ex-hacienda de Gogorrón y Serranía del mismo nombre con las finalidades especiales y los límites que a continuación se citan: a).- COTO DE CAZA Y RESERVA FORESTAL destinado a la protección y procreación de animales silvestres y que está comprendida dentro de los límites siguientes: Partiendo de la mojonera de San Roque, el lindero pasa por las mojoneras de Cañón Tres Esquinas, Robles, Palomas, Escorpión, Angostura, Grana y La Puerta; de donde con dirección NE. se llega al tanque de San Antonio y de aquí hacia el Norte franco hasta encontrar la mojonera de Alvarez, para seguir con rumbo NO. y NE. sobre las mojoneras de Bernalejo y Los Frailes y llegando finalmente a la mojonera de San Roque, que corresponde al punto de
partida. b).- ZONA AGRICOLA integrada por los terrenos propiamente agrícolas de los terrenos bajos de los pueblos de Calderón, Saucillos y Villa de Reyes, que estará, como actualmente lo está, en posesión de las ejidatarios del lugar y en donde se establecerán diversos viveros destinados a los trabajos de reforestación en las regiones desprovistas de vegetación forestal, así como a la plantación de árboles que se dedicarán a la formación de cortinas rompevientos, proporcionándose además a los ejidatarios los árboles frutales necesarios para que establezcan huertas frutales. c).- ZONA SILVO-PASTORIL que estará integrada por los potreros de Las Mulas y El Hundido, con una superficie de 667 (seiscientas sesenta y siete) hectáreas, y la cual será destinada exclusivamente al pastoreo del ganado propiedad de las diversos ejidatarios, en cuya zona se cuidarán y plantarán especies forrajeres apropiadas, de tal manera que los ejidatarios puedan introducir razas finas, que mejoren las que actualmente poseen. El Departamento Forestal se encargará de la conservación de los agostaderos, correspondiendo a la Secretaria de Agricultura, por conducto de la Dirección General de Ganadería, la parte relativa al mejoramiento de los ganados, mediante la introducción de razas finas. d).- ESTACIONES PISCICOLAS formadas en las presas cuyas condiciones de agua sean favorables y que mediante el aprovechamiento racional de las especies se ofrezca a los ejidatarios y campesinos de la región este elemento importante, para mejorar su actual alimentación. e).- ZONA PROTECTORA FORESTAL de los pozos artesianos de las aguas que aprovechan actualmente para la irrigación de los terrenos agrícolas, la cual estará sujeta a los trabajos de repoblación necesarios para asegurar el régimen regular de dichos pozos y estará comprendida dentro de los límites siguientes:
Salvando los terrenos ejidales de La Estancia del Rosario; Estancia de San Miguel, Villa de Reyes, así como los terrenos ejidales de Machado, hasta su extremo Sureste, el lindero sigue en línea recta en dirección Noreste, tocando el tanque de La Asunción, hasta la mojonera de Planilla, de donde siguiendo los antiguos linderos de la ex-hacienda de Gogorrón, se pasa por las mojoneras de Gabrielas, Cuesta, Matamoros, Puerto Blanco, Salto Prieto, Soyale, Arados, Pinalito, Chivatos Pintos, Duarte, Joyas, Cruz y Eslacada, terminando en el cruce de los límites del ejido de La Estancia del Rosario, que se tomó como punto de partida (sic).
Sobre el particular, para identificar los límites de la poligonal del Parque Nacional El Gogorrón, se realizó el análisis documental y cartográfico con el soporte de verificaciones en campo, considerando como base los siguientes insumos:
·   Descripción limítrofe contenida en el decreto de creación del Parque Nacional Gogorrón, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de septiembre de 1936.
·   Plano General del Parque Nacional Gogorrón, elaborado por el entonces Departamento Forestal de Caza y Pesca, de fecha 1 de enero de 1937, a una escala 1:30,000 (Figura 1);
·   Plano de la Hacienda de Gogorrón con sus afectaciones agrarias, elaborado por el Departamento Agrario, Municipio de Villa de Reyes, estado de San Luis Potosí, sin fecha de elaboración, escala 1:40,000 (Figura 2);
·   Archivo digital de la Tenencia de la Tierra del Registro Agrario Nacional dependiente de la Secretaría de la Reforma Agraria, del año 2010, y
·   Levantamiento topográfico realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
La construcción del polígono consideró los datos contenidos en los planos del Parque Nacional Gogorrón ya descritos; asimismo, se utilizaron las cartas topográficas vectoriales del INEGI a una escala 1:250,000 y el programa de mputo ArcMap versión 9.2; se trazó el polígono con todas las especificaciones cartográficas actuales, consistentes en un sistema de coordenadas UTM, zona 14 Norte, Datum Horizontal ITRF08 ver. 2010, y un elipsoide GRS80.
 

Figura 1. Plano General del Parque Nacional Gogorrón, Departamento Forestal de Caza y Pesca, de fecha 1 de enero de 1937, a una escala 1:30,000.

Figura 2. Plano General de la Hacienda de Gogorrón con sus afectaciones agrarias, elaborado por el Departamento Agrario, Municipio de Villa de Reyes, Estado de San Luis Potosí, sin fecha de elaboración, escala 1:40,000.
 
La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas realizó el levantamiento de campo y con base en esta información y la descripción limítrofe del Decreto, y empleando un equipo de Sistema de Posicionamiento Global (GPS) Marca TRIMBLE de 12 canales PRO XRS TSC1, con corrección diferencial en tiempo real, con precisión submétrica, mismo que sirvió para ubicar los vértices del polígono del Parque Nacional en las especificaciones cartográficas correspondientes; sistema de coordenadas Universal Transversa de Mercator (UTM), Datum horizontal de referencia y la Zona UTM, se efectuaron los recorridos de campo sobre el perímetro de los límites del área natural protegida. Posteriormente, se obtuvieron los datos de los vértices del polígono en campo y se elaboró el plano. Cabe destacar que el perímetro del polígono general del Parque Nacional está limitado principalmente por mojoneras, las cuales fueron identificadas en las visitas de campo llevadas a cabo por la CONANP.
Al identificar en campo los límites del Parque Nacional Gogorrón, se obtuvieron las coordenadas de los vértices y las líneas que conforman la descripción limítrofe del polígono del área protegida en comento que se describe en el Artículo Primero de su Decreto de creación. Posteriormente al reconstruir dicha poligonal en gabinete, mediante el Programa ArcMap versión 9.2, se concluyó que la superficie que comprende el polígono del Parque Nacional "Gogorrón", es de 38,010-04-11.05 hectáreas (TREINTA Y OCHO MIL DIEZ HECTÁREAS, CUATRO ÁREAS, ONCE PUNTO CERO CINCO CENTIÁREAS), y que se encuentra al Sur de la capital del Estado de San Luis Potosí, a una distancia aproximada de 45 Km, con las siguientes colindancias: al Norte, con la ciudad de San Luis Potosí; al Noreste, con el Municipio de Villa de Zaragoza, en el Estado de San Luis Potosí; al Este, con el Municipio de Santa María del Río, en el Estado de San Luis Potosí; al Oeste, con el Municipio de Villa de Arriaga; y al Sur con el Municipio de San Felipe, en el Estado de Guanajuato. Del mismo modo, se obtuvo que el área natural protegida en mención comprende terrenos de los ejidos Emiliano Zapata, Jesús María, Estancia de Palomas, Estancia del Saucillo, Estancia de Calderón, Estancia del Rosario, Estancia de San Miguel, Gogorrón, Villa de Reyes, casco de la Hacienda de Pardo, El Soyate y Barranca, así como las comunidades La Ventilla y Alberto Carrera Torres, todos ellos en el Estado de San Luis Potosí.
OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA DE MANEJO
OBJETIVO GENERAL
Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos para el manejo y la administración del Parque Nacional Gogorrón.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Protección
Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Parque Nacional Gogorrón, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas.
Manejo
Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación del área natural protegida, a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable.
Restauración
Recuperar y restablecer los procesos naturales que se desarrollan en los ecosistemas del Parque Nacional Gogorrón.
Conocimiento
Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan tomar las decisiones adecuadas para la preservación y el uso sustentable de la biodiversidad del Parque Nacional Gogorrón.
Cultura
Difundir acciones de conservación del Parque Nacional Gogorrón, propiciando la participación activa de las comunidades aledañas que generen la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene.
Gestión
Establecer las formas en que se organizará la administración del Parque Nacional Gogorrón por parte de la autoridad competente, así como los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades del parque y aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable.
 
DELIMITACIÓN, EXTENSIÓN Y UBICACIÓN DE LAS SUBZONAS
De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX del Artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el Programa de Manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.
Criterios de Subzonificación
Los criterios utilizados para definir la subzonificación fueron:
·   Biológicos: cobertura forestal en buen estado de conservación, especies con categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo y, pérdida de cobertura vegetal.
·   Socioeconómicos: zonas agropecuarias y asentamientos humanos.
·   Uso actual del suelo.
·   Presencia de cuerpos de agua.
·   Decreto del Parque Nacional Gogorrón.
Metodología
La subzonificación se generó a partir de la evaluación del uso del territorio por medio de análisis de cartografía social, el conocimiento de los pobladores del área natural protegida sobre los usos del territorio, la cobertura de vegetación y de uso del suelo del INEGI 2005, así como a lo previsto en la declaratoria del Parque Nacional.
El Decreto del Parque Nacional Gogorrón, publicado el 22 de septiembre de 1936, establece en su ARTÍCULO PRIMERO las siguientes zonas con límites y finalidades especiales: a).- COTO DE CAZA Y RESERVA FORESTAL, b).- ZONA AGRÍCOLA, c).- ZONA SILVO-PASTORIL, d).- ESTACIONES PISCÍCOLAS, y e).- ZONA PROTECTORA FORESTAL, en este sentido, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la CONANP, se dio a la tarea de identificar dichas zonas en el polígono general del Parque Nacional y sobreponerlas a la subzonificación, y posteriormente compatibilizarlas con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Por lo que hace al análisis cartográfico por medio de ArcGis 10.0, se trabajaron las cartas de uso actual y potencial del suelo (INEGI, 2005), mapas de vegetación (escala 1:50 000), cartas topográficas (escala 1:250 000) y el polígono oficial del Parque Nacional Gogorrón (Datum Horizontal ITR08 época 2010.0, y un elipsoide GRS80). Asimismo, se utilizaron unidades de GPS para la georreferenciación de los sitios de interés en campo, de manera paralela se efectuaron prospecciones y verificaciones en campo con base en la información mostrada por las bases de datos, por último, con la aplicación de los criterios de zonificación se delimitaron las subzonas, de acuerdo a las necesidades de manejo del Parque Nacional Gogorrón. Con la cartografía disponible, se realizó una sobreposición de mapas a fin de identificar áreas con coberturas vegetales en buen estado de conservación y zonas agrícolas. Asimismo, se sobrepuso información de los hábitats y especies prioritarios del Parque Nacional. A partir de la información resultante se rodalizaron áreas homogéneas, las cuales se ajustaron a las subzonas permitidas para los Parques Nacionales. Posteriormente, se hicieron las precisiones necesarias producto de la participación de investigadores, instituciones de gobierno, usuarios y organizaciones de la sociedad civil.
Subzonas y políticas de manejo
Las subzonas establecidas para el Parque Nacional Gogorrón son las siguientes:
I.     Subzona de Preservación Coto de Caza y Reserva Forestal, con una superficie de 4,640.734368 hectáreas, comprendida en tres polígonos;
II.     Subzona de Preservación Protectora Forestal, con una superficie de 16,578.287924 hectáreas, comprendida en un polígono;
 
III.    Subzona de Uso Tradicional Estaciones Piscícolas-Captación de Agua, con una superficie de 4,565.529381 hectáreas, comprendida en un polígono;
IV.   Subzona de Uso Tradicional Silvopastoril-Agrícola, con una superficie de 8,614.313882 hectáreas, comprendidas en tres polígonos; y
V.    Subzona de Asentamientos Humanos, con una superficie de 3,611.175550 hectáreas, comprendida en trece polígonos.
SUBZONAS
Subzona de Preservación Coto de Caza y Reserva Forestal
Esta subzona comprende una superficie total de 4,640.734368 hectáreas, distribuidas en tres polígonos, los cuales se refieren a continuación:
Polígono 1 Sierra El Bernalejo-San Miguelito. Se localiza al Oeste del Parque Nacional y comprende una superficie de 3,813.369851 hectáreas.
Este polígono comprende el accidente geográfico conocido como El Bernalejo en el sur de la Sierra de San Miguelito, con altitudes de hasta 2880 msnm y presenta un mosaico de valles, escarpes, acantilados abruptos y con fuertes pendientes que en algunas áreas se vuelven inaccesibles, lo cual favorece su conservación. En la cima de la sierra se encuentra la formación conocida como Mesa de San José. Un rasgo característico de esta sierra es un monolito vertical, resultado del desgaste de un antiguo cráter volcánico, mismo que conforma un paisaje majestuoso desde los valles que la rodean. De igual manera, este polígono comprende el piedemonte de la sierra, el cual se caracteriza por pendientes suaves.
En la sierra que comprende este polígono se originan numerosas corrientes fluviales intermitentes, que son tributarios del arroyo Altamira, única corriente de importancia en el Parque Nacional, que permiten la recarga de mantos acuíferos, así como sistemas de captación hidráulica (presas, bordos y canales) siendo un servicio ambiental importante para las comunidades aledañas para el abasto de agua potable, riego agrícola y el pastoreo.
En el piedemonte se encuentran secciones de matorral xerófilo con cubierta cerrada de especies como maguey (Agave sp.), mezquite (Prosopis laevigata), huizache (Acacia farnesiana), coyonostle (Cylindropuntia imbricata), así como superficies de pastizal natural con especies como zacate aguja (Nassella leucotricha) y zacate tres barbas (Aristida ternipes).
En la parte alta de la sierra se distribuyen superficies bien conservadas de matorral xerófilo, bosque de encino-pino y pastizal natural, en donde destacan las siguientes especies: pino piñonero (Pinus cembroides), piñón enano (P. johannis), pino blanco (P. strobiformis), encino gris (Quercus chihuahuensis), huizache (Acacia farnesiana), gatuño (Mimosa biuncifera), guapilla (Hechtia glomerata), garambullo (Myrtillocactus geometrizans), engorda cabras (Dalea bicolor), nopal cardón (Opuntia streptacantha) sangre de drago (Jatropha dioica), lechugilla (Agave lechuguilla), nopal tapón (Opuntia robusta), duraznillo (Opuntia leucotricha), palma china (Yucca filifera), flor de peña (Selaginella sp.), jara (Baccharis glutinosa), mezquite (Prosopis laevigata), biznaga (Mammillaria muehlenpfordtii), manca caballo (Ferocactus latispinus).
El matorral xerófilo, el bosque de encino-pino y el pastizal natural de este polígono representan el hábitat de especies de fauna como mapache (Procyon lotor), zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), gato montés (Lynx rufus), liebre cola negra (Lepus californicus), chara (Aphelocoma ultramarina), azulejo garganta azul (Sialia mexicana), aguililla cola roja (Buteo jamaicensis), carpintero mexicano (Picoides scalaris), luis bienteveo (Pitangus sulphuratus), martín pescador verde (Chloroceryle americana), gavilán pescador (Pandion haliaetus). En esta subzona se encuentran especies con alguna categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, tales como sotol (Dasylirion acrotiche), especie con categoría de amenazada; y la biznaga barril de acitrón (Ferocactus histrix) sujeta a protección especial, culebra corredora constrictor (Coluber constrictor), especie amenazada; víbora de cascabel, cascabel del monte, cascabel serrana, chilladora, chilladora serrana, chilladora verde (Crotalus molossus), sujeta a protección especial, asimismo la Sierra de El Bernalejo-San Miguelito es zona de anidación del águila real (Aquila chrysaetos) especie en categoría de amenazada.
 
En las partes bajas de este polígono se realiza de forma dispersa el pastoreo de ganado bovino, equino y caprino, colecta de leña para fines domésticos. Asimismo, en la porción este del polígono atraviesa la autopista San Luis PotosíâVilla de Arriaga.
Polígono 2 El Solito. Se localiza al norte del Parque Nacional y comprende una superficie de 397.279818 hectáreas.
Polígono 3 Valle Machado. Se localiza al noroeste del Parque Nacional y comprende una superficie de 430.084699 hectáreas.
Los polígonos 2 y 3 de esta subzona comprenden superficies planas con remanentes de vegetación xerófila y pastizal natural, destacando especies como maguey (Agave sp.), mezquite (Prosopis laevigata), huizache (Acacia farnesiana), coyonostle (Cylindropuntia imbricata), zacate aguja (Nassella leucotricha) y zacate tres barbas (Aristida ternipes).
Cabe destacar que los tipos de vegetación de esta subzona representan un factor indispensable para la conservación de los recursos hídricos que favorecen las actividades productivas (principalmente agrícolas y ganaderas) en el valle central del Parque Nacional, a través de la captación y filtración de agua debido a la cobertura forestal, incluyendo la de la Presa Santa Ana, que se ubica en esta subzona.
Aunado a lo anterior, con la finalidad de conservar las características de esta subzona antes descritas, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos o inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al suelo o subsuelo, o cuerpos de agua, lo que permitirá mantener las características y los recursos naturales del área y con ello la generación y provisión de servicios ambientales, destacando la provisión de agua potable, lo anterior, toda vez que la contaminación afecta la calidad de agua, al cambiar su composición química y de nutrientes, y debido a que, como se refirió anteriormente, esta subzona comprende áreas importantes para la captación y filtración de agua dentro del Parque Nacional.
Si bien es cierto que el artículo 47 BIS 1, cuarto párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dispone que en los parques nacionales únicamente podrán establecerse subzonas de uso tradicional, uso público y de recuperación, también es cierto que las características que la propia Ley atribuye a este tipo de subzonas no favorecen los objetivos de conservación establecidos en la declaratoria del Parque Nacional, particularmente en lo relativo a las características de la superficie descrita en el párrafo anterior.
En tal virtud, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, estima que es procedente utilizar el esquema alterno que prevé el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48, y se adiciona por un lado una fracción XXXVII al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005, a efecto de que en los parques nacionales que se hayan establecido con anterioridad a la expedición de dicho Decreto se permita compatibilizar los objetivos de conservación del Parque Nacional Gogorrón, al Decreto que declara Parque Nacional "Gogorrón", las tierras de la exhacienda y serranía de igual nombre que el mismo delimita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1936, y a las actividades que se han venido desarrollando en el lugar, las cuales corresponden a las reguladas bajo el régimen de la subzona de preservación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con el Decreto que declara Parque Nacional "Gogorrón", las tierras de la exhacienda y serranía de igual nombre que el mismo delimita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1936, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Coto de Caza y Reserva Forestal, las siguientes:
Subzona de Preservación Coto de Caza y Reserva Forestal
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Actividades productivas de bajo impacto ambiental, específicamente acuacultura, exclusivamente en la Presa Santa Ana, observación de flora y fauna en senderos establecidos, pastoreo y turismo de bajo impacto ambiental
2.     Apertura de senderos interpretativos
3.     Aprovechamiento de vida silvestre con fines de subsistencia*
4.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
5.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
6.     Colecta de madera con fines de uso doméstico, proveniente de árboles muertos en pie y derribados por causas naturales o por fenómenos meteorológicos
7.     Educación ambiental
8.     Establecimiento de UMA con fines restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación y educación ambiental
9.     Filmaciones, fotografías y captura de imágenes y sonidos, con fines científicos, culturales o educativos
10.   Investigación científica y monitoreo del ambiente
11.   Mantenimiento de senderos, brechas y caminos
1.     Agricultura
2.     Alimentar, capturar, remover, extraer, retener, utilizar o apropiarse de vida silvestre o sus productos, salvo para actividades de investigación científica, monitoreo del ambiente, colecta científica, aprovechamiento con fines de subsistencia y establecimiento de UMA
3.     Apertura y aprovechamiento de bancos de material
4.     Apertura de brechas, caminos y senderos, salvo los interpretativos
5.     Aprovechamiento de flora y fauna silvestre, salvo para colecta científica y con fines de subsistencia
6.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
7.     Aprovechamiento forestal, salvo de madera con fines de uso doméstico, proveniente de árboles muertos en pie y derribados por causas naturales o por fenómenos meteorológicos y recursos forestales no maderables
8.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua
9.     Fundación de nuevos centros de población
10.   Dejar materiales que impliquen riesgos de incendios
11.   Encender fogatas, salvo para cocinar alimentos por parte de los usuarios de los predios
12.   Extracción de materiales minerales o pétreos
13.   Instalación de infraestructura pública o privada
14.   Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua
15.   Introducir especies exóticas invasoras
16.   Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas y cuerpos de agua
17.   Perforar pozos o extraer recursos hídricos
18.   Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres
19.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para actividades de investigación científica, monitoreo del ambiente y colecta científica
*De acuerdo al Art. 92 de la Ley General de Vida Silvestre.
 
Subzona de Preservación Protectora Forestal
Esta subzona está integrada por un polígono ubicado en la porción noreste, este y sureste del Parque Nacional, con una superficie de 16,578.287924 hectáreas.
Esta subzona comprende parte de la Sierra de Gogorrón o Sierra de Santa María, la cual atraviesa el Parque Nacional en su costado este, flanqueando el Valle de Villa de Reyes, y presenta altitudes de hasta 2,300 msnm en el cerro Blanco. En la porción norte la sierra comprende piedemontes con aspectos suavizados, mientras que en la porción centro y sur se caracteriza por un mosaico de pendientes suaves a abruptas de difícil acceso lo que ha contribuido a su conservación, así como escarpes estabilizados por derrumbes naturales que mantienen pendientes pronunciadas y mesetas en las partes altas. Asimismo, la subzona se caracteriza por presentar suelos delgados y pedregosos con coloraciones ocres, sin problemas de erosión.
En esta subzona se originan numerosos escurrimientos temporales que permiten la recarga de mantos acuíferos y son tributarios del arroyo Altamira, única corriente de importancia en el Parque Nacional. De igual manera, existen sistemas de captación hidráulica (presas, bordos y canales) que son utilizados para riego agrícola, el pastoreo, así como para el abasto de agua de las comunidades aledañas, fuera de la subzona.
En toda la subzona, principalmente en áreas de piedemonte y partes bajas de la serranía, se distribuye matorral xerófilo con cubierta cerrada de especies como palma china (Yucca filifera), huizache (Acacia farnesiana), coyonostle (Cylindropuntia imbricata), maguey (Agave gentryi), lechugilla (Agave lechuguilla), nopal tapón (Opuntia robusta), nopal duraznillo (Opuntia leucotricha), nopal cardón (Opuntia streptacantha), granjeno (Celtis pallida), sangre de grado (Jatropha dioica), jarilla (Dodonaea viscosa), engorda cabras (Dalea bicolor), garambullo (Myrtillocactus geometrizans), mezquite (Prosopis laevigata), biznaga (Mammillaria nana), biznaga cerebro (Stenocactus phyllacanthus), biznaga engañosa o biznaga nido de pájaro (Mammillaria decipiens ssp. decipiens), biznaga barril de acitrón, (Ferocactus histrix), estas dos últimas especies en categoría de sujeta a protección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, así como sotol (Dasylirion acrotiche), especie en categoría de amenazada de conformidad con la Norma Oficial Mexicana antes referida. En la porción norte de esta subzona hay dominancia de pastizal natural y pastizal inducido con especies como zacate aguja (Nassella leucotricha), zacate tres barbas (Aristida ternipes), zacate rosado (Melinis repens).
De igual manera, es notable la presencia de agrupaciones de especies de flora en estructuras semicirculares con altura de 60 a 80 cm, con especies de herbáceas anuales y perennes como gatuño (Mimosa biuncifera) y candelilla (Euphorbia antisyphilitica), las cuales fungen como "nodrizas" para especies características de matorral xerófilo, principalmente de los géneros Mammillaria, Myrtillocactus Ferocactus, entre otros, destacando la biznaga de chilitos, biznagas (Mammillaria uncinata, M. sempervivi) Ferocactus latispinus, Stenocactus lamellosus, Stenocactus phyllacanthus, Mammillaria magnimamma, biznaguita (Mammillaria densispina), abuelos (Mammillaria bocasana) y biznaga tonel dorada, conocida localmente como biznaga tonel dorada o biznaga asiento de suegra (Echinocactus grusonii) esta última especie en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Asimismo, en la porción centro y sur de esta subzona y en las partes altas de la serranía, se encuentran bosques de encino y de encino-pino en buen estado de conservación con ejemplares de hábitos arbustivos y arbóreos, entre las especies que las conforman se encuentran pino piñonero (Pinus cembroides), pinos (Pinus arizonica, P. greggii), encino gris (Quercus chihuahuensis), encinos (Quercus polymorpha, Q. rugusa, Q. diversifolia, Q. potosina, Q. intricata, Q. grisea). Cabe destacar que en estos tipos de vegetación se encuentran asociados a especies de matorral xerófilo, principalmente de los géneros Opuntia, Mammillaria, Myrtillocactus Ferocactus, Prosopis, entre otras. Es importante mencionar que en la porción central de esta subzona se han llevado a cabo reforestaciones con pino piñonero (Pinus cembroides).
Cabe destacar que los tipos de vegetación de esta subzona representan un factor indispensable para la conservación de los recursos hídricos, servicio ambiental, que favorecen las actividades productivas (principalmente agrícolas y ganaderas) en el valle central del Parque Nacional, a través de la captación y filtración de agua debido a la cobertura forestal.
 
Cabe destacar que esta subzona representa el hábitat de especies de fauna como mapache (Procyon lotor), zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), gato montés (Lynx rufus), liebre cola negra (Lepus californicus), pájaro azul o chara (Aphelocoma ultramarina), azulejo garganta azul (Sialia mexicana), aguililla cola roja (Buteo jamaicensis), carpintero mexicano (Picoides scalaris), luis bienteveo (Pitangus sulphuratus), martín pescador verde (Chloroceryle americana), gavilán pescador (Pandion haliaetus). Asimismo, se distribuyen algunas especies con categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana antes referida, tal como la culebra corredora constrictor (Coluber constrictor), especie amenazada; víbora de cascabel, cascabel del monte, cascabel serrana, chilladora, chilladora serrana, chilladora verde (Crotalus molossus), sujeta a protección especial, entre otras.
Dentro de esta subzona existen diversas localidades, entre las que destacan Ex-Hacienda de Gogorrón, El Tepozán, el Soyate y Presa de San Agustín, a las que se accede a través de caminos de terracería y veredas, cuyos habitantes realizan el uso de madera muerta para fines domésticos, así como el pastoreo de borregos, chivas, vacas y caballos, para lo cual existen cercados de piedra acomodada en las lomas, evidencia de la distribución de la tierra para uso de pastoreo.
Aunado a lo anterior, con la finalidad de conservar las características de esta subzona antes descritas, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos o inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al suelo o subsuelo, o cuerpos de agua, lo que permitirá mantener las características y los recursos naturales del área y con ello la generación y provisión de servicios ambientales, destacando la provisión de agua potable, lo anterior, toda vez que la contaminación afecta la calidad de agua, al cambiar su composición química y de nutrientes, y debido a que, como se refirió anteriormente, esta subzona comprende áreas importantes para la captación y filtración de agua dentro del Parque Nacional.
Si bien es cierto que el artículo 47 BIS 1, cuarto párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dispone que en los parques nacionales únicamente podrán establecerse subzonas de uso tradicional, uso público y de recuperación, también es cierto que las características que la propia Ley atribuye a este tipo de subzonas no favorecen los objetivos de conservación establecidos en la declaratoria del Parque Nacional, particularmente en lo relativo a las características de la superficie descrita en el párrafo anterior.
En tal virtud, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, estima que es procedente utilizar el esquema alterno que prevé el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48, y se adiciona por un lado una fracción XXXVII al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005, a efecto de que en los parques nacionales que se hayan establecido con anterioridad a la expedición de dicho Decreto se permita compatibilizar los objetivos de conservación del Parque Nacional Gogorrón, al Decreto que declara Parque Nacional "Gogorrón", las tierras de la exhacienda y serranía de igual nombre que el mismo delimita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1936, y a las actividades que se han venido desarrollando en el lugar, las cuales corresponden a las reguladas bajo el régimen de la subzona de preservación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con el Decreto que declara Parque Nacional "Gogorrón", las tierras de la exhacienda y serranía de igual nombre que el mismo delimita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1936, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Protectora Forestal, las siguientes:
Subzona de Preservación Protectora Forestal
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Actividades productivas de bajo impacto ambiental, específicamente pastoreo y turismo de bajo impacto ambiental
2.     Apertura de senderos interpretativos
3.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
4.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
5.     Colecta de madera con fines de uso doméstico, proveniente de árboles muertos en pie y derribados por causas naturales o por fenómenos meteorológicos
6.     Educación ambiental
7.     Filmaciones, fotografías y captura de imágenes y sonidos, con fines científicos, culturales o educativos
8.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
9.     Recolección y uso de flora para autoconsumo
 
1.     Agricultura
2.     Alimentar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus productos, salvo para actividades de investigación científica, monitoreo del ambiente y colecta científica
3.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
4.     Apertura de brechas, caminos y senderos, salvo los interpretativos
5.     Apertura y aprovechamiento de bancos de material
6.     Aprovechamiento de flora y fauna silvestre, salvo para colecta científica y con fines de autoconsumo
7.     Aprovechamiento forestal, salvo de madera con fines de uso doméstico, proveniente de árboles muertos en pie y derribados por causas naturales o por fenómenos meteorológicos, y recursos forestales no maderables
8.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua
9.     Dejar materiales que impliquen riesgos de incendios
10.   Encender fogatas, salvo para cocinar alimentos por parte de los usuarios de los predios
11.   Establecimiento de Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre
12.   Extracción de materiales minerales o pétreos
13.   Fundación de nuevos centros de población
14.   Instalación de infraestructura pública o privada
15.   Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua
16.   Introducir especies exóticas invasoras
17.   Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas y cuerpos de agua
18.   Perforar pozos o extraer recursos hídricos
19.   Tránsito de vehículos motorizados
20.   Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres
21.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para actividades de investigación científica, monitoreo del ambiente y colecta científica
 
Subzona de Uso Tradicional Estaciones Piscícolas-Captación de Agua
Esta subzona abarca un polígono con una superficie de 4,565.529381 hectáreas, comprendidas en una franja que se extiende del centro del Parque Nacional al sur del mismo.
Esta subzona comprende superficies importantes para la captación y filtración de agua, así como áreas con suelos pedregosos y delgados donde se presentan numerosos escurrimientos intermitentes que contribuyen a la recarga de mantos acuíferos y corrientes subterráneas. Esta subzona presenta principalmente superficies planas del Valle de Villa de Reyes, y en su porción central lomeríos de pendientes moderadas. En esta subzona se encuentra el vaso de la antigua presa El Refugio o del Hundido, cuya cortina cayó ante la inestabilidad del suelo y el peso de la construcción, comprende una planicie de unas 240 hectáreas, caracterizada por suelos de color gris conocidos como solonchak, característico de zonas inundables con elevada acumulación de sales solubles de calcio, sodio, magnesio y potasio, donde crecen ejemplares de zacate alcalino (Sporobolus cryptandrus), zacate salado (Distichlis spicata) y (Cynodon sp.) Actualmente el vaso comprende una extensa planicie aprovechada para el pastoreo de ganado bovino y ovino.
En esta subzona predominan remanentes de pastizal natural y matorral xerófilo en la zona conocida como Potrero La Garrapata, representan los últimos refugios para zorrillos, tlacuaches y tejones, en medio de las zonas agrícolas. Con especies como maguey (Agave salmiana), mezquite (Prosopis laevigata), huizache (Acacia farnesiana), coyonostle (Cylindropuntia imbricata), zacate aguja (Nassella leucotricha), zacate pata de gallo (Cynodon dactylon) y zacate tres barbas (Aristida ternipes). Cabe resaltar que en la porción suroeste de esta subzona existen relictos de la vegetación original con cobertura cerrada, compuestos por mezquite (Prosopis laevigata), nopal cardón (Opuntia streptacantha) nopal tapón (Opuntia robusta), huizache (Acacia farnesiana), gatuño (Mimosa biuncifera), palma china (Yucca filifera), entre otras.
De igual forma, debido a las condiciones de salinidad, esta subzona es apta para el crecimiento de zacates forrajeros, aprovechados por numerosos hatos de ganado bovino, ovino y equino pertenecientes a las comunidades de El Saucillo y Calderón, por lo que son utilizadas para el apacentamiento de ganado, así como parcelas agrícolas donde se siembra principalmente maíz, alfalfa y chile, entre otros.
Cabe destacar que en esta subzona se encuentran los balnearios San Diego, Gogorrón Viejo y Gogorrón Nuevo, los cuales cuentan con infraestructura necesaria para la atención de los visitantes, incluyendo palapas, albercas, toboganes, restaurantes, estacionamientos, áreas verdes, señalización y servicios de alimentación y cuyo principal atractivo son sus aguas termales, que motivan la gran afluencia de visitantes procedentes sobre todo de la ciudad de San Luis Potosí.
Asimismo, se localizan cuerpos de agua donde es posible realizar actividades de acuacultura, cumpliendo con la normatividad aplicable.
Aunado a lo anterior, con la finalidad de conservar las características de esta subzona antes descritas, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos o inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al suelo o subsuelo, o cuerpos de agua, lo que permitirá mantener las características y los recursos naturales del área y con ello la generación y provisión de servicios ambientales, destacando la provisión de agua potable, lo anterior, toda vez que la contaminación afecta la calidad de agua, al cambiar su composición química y de nutrientes, y debido a que, como se refirió anteriormente, esta subzona comprende áreas importantes para la captación y filtración de agua dentro del Parque Nacional.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso b), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Tradicional son aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del área protegida; y en donde no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental; así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotecnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en correlación con el Decreto que declara Parque Nacional "Gogorrón", las tierras de la exhacienda y serranía de igual nombre que el mismo delimita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1936, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Tradicional Estaciones Piscícolas-Zona de Captación de Agua, las siguientes:
Subzona de Uso Tradicional Estaciones Piscícolas- Zona de Captación de Agua
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Acuacultura
2.     Agricultura sin ampliar la frontera agrícola
3.     Apertura y mantenimiento de senderos, brechas y caminos
4.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
5.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
6.     Colecta de madera con fines de uso doméstico, proveniente de árboles muertos en pie y derribados por causas naturales o por fenómenos meteorológicos
7.     Construcción de obra pública y privada de apoyo para la investigación científica, educación ambiental, turismo de bajo impacto ambiental y actividades agropecuarias
8.     Educación ambiental
9.     Filmaciones, fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos
10.   Investigación científica y monitoreo del ambiente
11.   Mantenimiento de infraestructura existente
12.   Pastoreo
13.   Recolección y uso de flora para autoconsumo
14.   Tránsito de vehículos motorizados exclusivamente en caminos existentes
15.   Turismo de bajo impacto ambiental
1.     Alimentar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus productos, salvo para actividades de investigación científica, monitoreo del ambiente y colecta científica
2.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
3.     Ampliación de la frontera agrícola
4.     Apertura y aprovechamiento de bancos de material
5.     Aprovechamiento de flora y fauna silvestre, salvo para colecta científica y con fines de autoconsumo
6.     Aprovechamiento forestal, salvo de madera con fines de uso doméstico, proveniente de árboles muertos en pie y derribados por causas naturales o por fenómenos meteorológicos, y recursos forestales no maderables
7.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua
8.     Construcción de obra pública o privada, salvo la de apoyo para la investigación científica, educación ambiental, turismo de bajo impacto ambiental y actividades agropecuarias
9.     Construir confinamientos para materiales y residuos peligrosos
10.   Dejar materiales que impliquen riesgos de incendios
11.   Encender fogatas, salvo para cocinar alimentos por parte de los usuarios de los predios
12.   Extracción de materiales minerales o pétreos
13.   Fundación de nuevos centros de población
14.   Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua
15.   Introducir especies exóticas invasoras
16.   Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas y cuerpos de agua
17.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para actividades de investigación científica, monitoreo del ambiente y colecta científica
 
 
Subzona de Uso Tradicional Silvopastoril-Agrícola
Esta subzona comprende una superficie total de 8,614.313882 hectáreas, comprendidas en tres polígonos, los cuales se refieren a continuación:
Polígono 1 Valle de San Francisco. Abarca una superficie de 8,128.354019 hectáreas, comprendidas en una franja que se extiende del norte del Parque Nacional, a sus porciones noroeste y oeste.
Polígono 2 Rosario. Abarca una superficie de 145.045768 hectáreas y se localiza al sur del Parque Nacional.
Polígono 3 La Puerta. Abarca una superficie de 340.914095 hectáreas y se localiza en el extremo sureste del Parque Nacional.
Esta subzona presenta superficies planas del Valle de Villa de Reyes en donde de manera tradicional y continua se han realizado actividades agrícolas. Asimismo, existe una red de caminos que permiten a los usuarios acceder a los sitios donde éstos realizan sus actividades.
La agricultura se destina primordialmente al consumo doméstico, sembrándose principalmente alfalfa, maíz, sorgo forrajero, avena, cebada y chile. Asimismo, existen parcelas abandonadas donde crece pastizal inducido con coberturas variables de barba de indio (Chloris virgata), asociadas a coyonostle (Cylindropuntia imbricata), maguey (Agave salmiana), mezquite (Prosopis laevigata), huizache (Acacia farnesiana), así como ejemplares de los géneros Ferocatus y Mammillaria.
Cabe resaltar que en la porción central de esta subzona existen relictos de vegetación compuestos principalmente por huizache (Acacia farnesiana), gatuño (Mimosa biuncifera), nopal tapón (Opuntia robusta), nopal cardón (Opuntia streptacantha), palma china (Yucca filifera), mezquite (Prosopis laevigata). Si bien estos relictos son atravesados por senderos para el paso del ganado, presentan una cobertura cerrada y cuentan con ejemplares de huizaches de gran altura, lo cual evidencia su relativo buen estado de conservación, y en su conjunto comprenden los últimos remanentes de la vegetación original del Valle de Villa de Reyes, por lo cual es necesario que la frontera agrícola no aumente a costa de los mismos y se establezcan formas alternativas de producción, a fin de que se procure su continuidad de forma sustentable, y en su caso, se induzca la recuperación de la vegetación original.
La superficie comprendida en esta subzona se caracteriza es casi plana, con pendientes menores al 2%, el suelo se integra de materiales aluviales contenidos en fosas tectónicas que brindan una capacidad de infiltración de media a alta, aportando al acuífero Jaral de Berrios.
Aunado a lo anterior, con la finalidad de conservar las características de esta subzona antes descritas, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos o inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al suelo o subsuelo, o cuerpos de agua, lo que permitirá mantener las características y los recursos naturales del área y con ello la generación y provisión de servicios ambientales, destacando la provisión de agua potable, lo anterior, toda vez que la contaminación afecta la calidad de agua, al cambiar su composición química y de nutrientes, y debido a que, como se refirió anteriormente, esta subzona comprende áreas importantes para la captación y filtración de agua dentro del Parque Nacional.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso b), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Tradicional son aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del área protegida; y en donde no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental; así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotecnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en correlación con el Decreto que declara Parque Nacional "Gogorrón", las tierras de la exhacienda y serranía de igual nombre que el mismo delimita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1936, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Tradicional Silvopastoril-Agrícola, las siguientes:
Subzona de Uso Tradicional Silvopastoril-Agrícola
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Agricultura
2.     Actividades silvo-pastoriles
3.     Aprovechamiento de madera con fines de uso doméstico, proveniente de árboles muertos por causas naturales o derribados por fenómenos meteorológicos
4.     Aprovechamiento forestal no maderable exclusivamente con fines de uso doméstico
5.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
6.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
7.     Colecta de madera con fines de uso doméstico, proveniente de árboles muertos en pie y derribados por causas naturales o por fenómenos meteorológicos
8.     Construcción de obra pública y privada de apoyo para la investigación científica, educación ambiental, turismo de bajo impacto ambiental y actividades agropecuarias
9.     Educación ambiental
10.   Establecimiento y mantenimiento de viveros
11.   Filmaciones, fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos
12.   Investigación científica y monitoreo del ambiente
13.   Mantenimiento de senderos, brechas y caminos
14.   Mantenimiento de infraestructura existente
15.   Pastoreo
16.   Tránsito de vehículos motorizados exclusivamente en caminos existentes
17.   Turismo de bajo impacto ambiental
18.   Recolección y uso de flora para autoconsumo
 
1.     Alimentar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus productos, salvo para actividades de investigación científica, monitoreo del ambiente y colecta científica
2.     Apertura y aprovechamiento de bancos de material
3.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
4.     Aprovechamiento de flora y fauna silvestre, salvo para colecta científica y con fines de autoconsumo
5.     Aprovechamiento forestal, salvo de madera con fines de uso doméstico, proveniente de árboles muertos en pie y derribados por causas naturales o por fenómenos meteorológicos, y recursos forestales no maderables
6.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua
7.     Construir confinamientos para materiales y residuos peligrosos
8.     Construcción de obra pública o privada, salvo la de apoyo para la investigación científica, educación ambiental, turismo de bajo impacto ambiental y actividades agropecuarias
9.     Fundación de nuevos centros de población
10.   Dejar materiales que impliquen riesgos de incendios
11.   Encender fogatas, salvo para cocinar alimentos por parte de los usuarios de los predios
12.   Extracción de materiales minerales o pétreos
13.   Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua;
14.   Introducir especies exóticas invasoras
15.   Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas y cuerpos de agua
16.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para actividades de investigación científica, monitoreo del ambiente y colecta científica
 
Subzona de Asentamientos Humanos
Esta subzona comprende una superficie de 3,611.175550 hectáreas, integrado por 13 polígonos correspondientes a asentamientos humanos, cuya descripción se presenta a continuación:
Polígono 1 Machado. Localizado al Norte del Parque Nacional, en el municipio de Villa de Reyes, comprende una superficie de 90.397047 hectáreas, presenta infraestructura de agua potable, caminos de terracería, casa de salud, servicios educativos de preescolar, primaria y telesecundaria.
Polígono 2 Socavón. Localizado al Noreste del Parque Nacional, en el municipio de Villa de Reyes, comprende una superficie de 76.423080 hectáreas, presenta infraestructura de agua potable, camino de acceso pavimentado, casa de salud, servicios educativos de preescolar, primaria y telesecundaria.
Polígono 3 Villa de Reyes. Ubicado en el centro del Parque Nacional, comprende una superficie de 2,594.973416 hectáreas, correspondiente a la cabecera municipal de Villa de Reyes, sus zonas de crecimiento, así como las localidades Exhacienda de Gogorrón, Saucillo y Centenario, que en su conjunto presentan infraestructura y servicios urbanos, caminos pavimentados, servicios educativos de preescolar, primaria, educación especial, telesecundaria, bachillerato y la Unidad Académica Villa de Reyes de la Universidad Intercultural de San Luis Potosí. Asimismo, en este polígono se encuentra el Balneario Centenario, el cual cuenta con infraestructura necesaria para la atención de los visitantes, incluyendo palapas, albercas, estacionamiento, áreas verdes, señalización y servicios de alimentación y cuyo principal atractivo son sus aguas termales, que motivan la gran afluencia de visitantes procedentes sobre todo de la ciudad de San Luis Potosí.
Polígono 4 Palomas. Localizado al centro Oeste del Parque Nacional, comprende una superficie de 69.609832 hectáreas, en el municipio de Villa de Reyes, presenta infraestructura de agua potable, camino de acceso pavimentado, casa de salud, servicios educativos de preescolar, primaria, telesecundaria y Colegio de Bachilleres Técnico Agropecuario.
Polígono 5 El Tepozán. Localizado al Este del Parque Nacional, comprende una superficie de 40.815959 hectáreas, en el municipio de Santa María del Río, los servicios de agua potable y corriente eléctrica se limitan a menos del 10% de los domicilios, cuenta con camino de terracería, servicios educativos de primaria.
Polígono 6 Calderón. Ubicado al Oeste del Parque Nacional, comprende una superficie de 53.308550 hectáreas, en el municipio de Villa de Reyes, presenta infraestructura de agua potable, camino de acceso pavimentado, casa de salud, servicios educativos de preescolar, primaria y telesecundaria. Asimismo, en este polígono se encuentra el Balneario Calderón, el cual cuenta con infraestructura necesaria para la atención de los visitantes, incluyendo palapas, albercas, toboganes, restaurantes, estacionamientos, áreas verdes, señalización y servicios de alimentación y cuyo principal atractivo son sus aguas termales, que motivan la gran afluencia de visitantes procedentes sobre todo de la ciudad de San Luis Potosí.
Polígono 7 Guadiana. Localizado al Oeste del Parque Nacional, comprende una superficie de 100.006307 hectáreas, en el municipio de Villa de Reyes, presenta infraestructura de agua potable, camino de acceso de terracería, casa de salud, servicios educativos de preescolar, primaria y telesecundaria.
Polígono 8 Las Rusias. Al Oeste del Parque Nacional, comprende una superficie de 58.191435 hectáreas, en el municipio de Villa de Reyes, presenta infraestructura de agua potable, camino de acceso pavimentado, casa de salud, servicios escolares de preescolar, primaria y telesecundaria.
Polígono 9 El Tejocote de San Miguel. Ubicado en el centro Sur del Parque Nacional, comprende una superficie de 37.545754 hectáreas, en el municipio de Villa de Reyes, presenta infraestructura de agua potable, camino de acceso de terracería, casa de salud, servicios educativos de preescolar, primaria y telesecundaria.
Polígono 10 San Miguel. Ubicado en el centro Sur del Parque Nacional, comprende una superficie de 43.406375 hectáreas, en el municipio de Villa de Reyes, presenta infraestructura de agua potable, camino de acceso de terracería, casa de salud, servicios educativos de preescolar, primaria, secundaria y telesecundaria.
Polígono 11 Presa de San Agustín. Ubicado en el centro Sur del Parque Nacional, comprende una superficie de 39.012665 hectáreas, en el municipio de Villa de Reyes, cuenta con agua potable, camino de acceso de terracería, casa de salud, servicios educativos de preescolar y primaria.
Polígono 12 El Rosario. Ubicado en el centro Sur del Parque Nacional, comprende una superficie de 359.606594 hectáreas, correspondiente al poblado del mismo nombre el cual presenta centro de salud, caminos de acceso pavimentados, servicios educativos de preescolar, primaria, secundaria y bachillerato.
 
Polígono 13 La Puerta de San Antonio. Al Sureste del Parque Nacional, comprende una superficie de 47.878536 hectáreas, en el municipio de Villa de Reyes, presenta infraestructura de agua potable, casa de salud, camino de acceso de terracería servicios educativos de preescolar, primaria y telesecundaria.
En general, las localidades que comprenden los diferentes polígonos de esta subzona se distribuyen en zonas planas cercanas a superficies agrícolas y ganaderas, se han desarrollado sin traza urbana con características semi-rurales como las calles sin pavimentar, el uso de cercas vivas, corrales para ganado de traspatio principalmente cerdos, vacas, gallinas y caballos. La vegetación presente está modificada de manera notable con la introducción de especies de ornato y arbóreas como el eucalipto, casuarina, cipreses y pirul.
Si bien es cierto que el artículo 47 BIS 1, cuarto párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dispone que en los parques nacionales únicamente podrán establecerse subzonas de uso tradicional, uso público y de recuperación, también es cierto que las características que la propia Ley atribuye a este tipo de subzonas no favorecen los objetivos de conservación establecidos en la declaratoria del Parque Nacional, particularmente en lo relativo a las características de la superficie descrita en el párrafo anterior.
En tal virtud, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, estima que es procedente utilizar el esquema alterno que prevé el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48, y se adiciona por un lado una fracción XXXVII al artículo 3o. y por otro los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005, a efecto de que en los parques nacionales que se hayan establecido con anterioridad a la expedición de dicho Decreto se permita compatibilizar los objetivos de conservación del Parque Nacional Gogorrón con las actividades que se han venido desarrollando en el lugar, las cuales corresponden a las reguladas bajo el régimen de la subzona de Asentamientos Humanos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso g) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Asentamientos Humanos son aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaratoria del área protegida, en correlación con el Decreto que declara Parque Nacional "Gogorrón", las tierras de la exhacienda y serranía de igual nombre que el mismo delimita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1936, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Asentamientos Humanos, las siguientes:
Subzona de Asentamientos Humanos
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Agricultura de traspatio
2.     Construcción de obra pública o privada
3.     Educación ambiental
4.     Ganadería de traspatio
5.     Pastoreo
6.     Turismo
7.     Mantenimiento de senderos, brechas y caminos
1.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua
2.     Construir confinamientos para materiales y residuos peligrosos
3.     Extracción de materiales minerales o pétreos
 
ZONA DE INFLUENCIA DEL PARQUE NACIONAL GOGORRÓN
De acuerdo a la fracción XIV, del artículo 3 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, la zona de influencia corresponde a las superficies aledañas a la poligonal de un área natural protegida que mantienen una estrecha interacción social, económica y ecológica con ésta, y para el caso del Parque Nacional Gogorrón, comprende una superficie de 117,948.332361 hectáreas.
 
Justificación ecológica
La zona de influencia rodea al área natural protegida y se delimita por la subcuenca El Molino que origina al río Altamira; también incluye la parte alta de la subcuenca Tampaón-Santa Martha-La Laja que origina al río Santa María.
La subcuenca El Molino tiene las siguientes referencias: al Norte, el parteaguas de la Sierra de San Miguelito, la Sierra de Bledos, al Oeste, el parteaguas del cerro los Lirios y al Este el cerro Sombrero.
La subcuenca Tampaón-Santa Martha-La Laja inicia en el parteaguas del cerro de los Lirios y el cerro El Sombrero y se extiende hacia el Este, pasando por Santa María del Río y Villa de Zaragoza, continúa a lo largo del río Santa María que forma la división entre los estados de San Luis Potosí y Santiago de Querétaro hasta llegar al río Tamuín.
Es importante considerar el manejo de microcuencas, para poder llevar a cabo acciones de conservación en las partes altas, que se verán reflejadas en los valles y cauces de ríos y arroyos. Dentro de la zona de influencia se circunscriben 78 microcuencas pertenecientes a la subcuenca El Molino y siete microcuencas de la subcuenca Tampaón-Santa Martha-La Laja.
La porción Noroeste de la zona de influencia comprende gran parte de la Sierra de San Miguelito y Bledos, que presentan superficies de bosques de pino-encino en buen estado de conservación que son el hábitat para especies características del área natural protegida, es decir, representan una extensión de los ecosistemas del Parque Nacional. La sierra de San Miguelito es parte de cuatro municipios pero sin asentamientos humanos su interior. Es de importancia ambiental para los habitantes que la rodean, principalmente la ciudad de San Luis Potosí, tanto por su capacidad de infiltración de agua para los mantos acuíferos del valle de Villa de Reyes, como por el paisaje y biodiversidad que aún conserva, a pesar de las presiones de aprovechamientos ilegales de madera, cacería furtiva y pastoreo. La superficie mejor conservada representa unas 44,170 hectáreas. (GSSM, 2009).
La biodiversidad de la zona de influencia incluye especies como pino duro (Pinus nelsonii), pino (P. teocote), pino piñonero (P. cembroides), pino real (P. pseudostrobus), Mammillaria bocasana, Agave gentryi, Beschorneria rigida, Agave schidigera, Dasylirion parryanum, Coryphantha clavata ssp. stipitata, Nolina humilis, Echeveria lutea, y especies de fauna como zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), tejón (Taxidea taxus), venado cola blanca (Odocoileus virginianus), así como especies enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, tales como la víbora de cascabel, cascabel del monte, cascabel serrana, chilladora, chilladora serrana, chilladora verde (Crotalus molossus) sujeta a protección especial; lagartija cornuda de montaña (Phrynosoma orbiculare), pato mexicano (Anas platyrhynchos diazi) y águila real (Aquila chrysaetos) como especies amenazadas.
La zona de influencia en su porción Sur, comprende superficies correspondientes a zonas agrícolas y ganaderas, lo cual representa una presión para los ecosistemas del Parque Nacional, por un potencial cambio de uso de suelo, por lo cual es necesario orientar esas actividades económicas hacia esquemas sustentables, o bien a la reconversión las mismas, con el fin de preservar el área natural protegida.
Justificación económica
La mayor superficie de la zona de influencia se localiza en la subcuenca El Molino formada por serranías y lomeríos ubicados en la sierra de San Miguelito al Oeste y la serranía El Sombrero al Sureste del Parque Nacional. Estas áreas son sitios de gran importancia, presentan una amplia red hidrológica que abastece al Valle de San Francisco y permite la recarga del manto acuífero Jaral de Berrios-Villa de Reyes. Dicho acuífero es utilizado para el abastecimiento de agua de actividades agrícolas, industriales, recreativas, sociales y generadoras de energía. La industria utiliza 18.4 millones de metros cúbicos anuales, la agricultura y desarrollos humanos 213.4 millones de metros cúbicos anuales y la recarga natural es de 132.1 millones de metros cúbicos por lo que existe un déficit de -0.002803 millones de metros cúbicos, por lo que es importante considerar la subcuenca El Molino como parte principal de la zona de influencia del Parque Nacional, ya que uno de sus principales problemas es la sobre explotación de los mantos acuíferos, (CONAGUA, 2015), en el mismo sentido, el acuífero es aprovechado en los municipios de San Felipe, Guanajuato y de Villa de Reyes, San Luis Potosí, condición que hace relevante la coordinación entre los estados para lograr un uso y conservación adecuados.
La conservación o rehabilitación de las áreas boscosas ubicadas en la zona de influencia favorecerá la captación del agua de lluvia y por lo tanto el incremento en la recarga natural de los mantos acuíferos de los cuales se abastecen las ciudades y campos agrícolas, donde se generan productos y recursos económicos para los pobladores de la región.
 
Justificación Social
En la zona de influencia se localizan centros de población importantes, tales como: Laguna de San Vicente, Pardo, Jesús María, Santo Domingo, Puerta Candado, Carranco, Bledos, Jaral de Berrios, Chirimoya, Santa María del Río, La Ventilla y La Pila. En estos centros poblacionales existe actividad económica y demanda de recursos que directa e indirectamente afectan a los recursos naturales del Parque Nacional. Por lo tanto, la incorporación de estas comunidades a las acciones de conservación de recursos naturales y actividades productivas sustentables que se desarrollan en el Parque Nacional Gogorrón, tendrá un mayor impacto para el logro de los objetivos planteados para el área protegida.
PLANO DE UBICACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL GOGORRÓN

 
COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL GOGORRÓN
Coordenadas en el sistema UTM zona 14 con Datum de referencia ITRF2008 y un elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría.
Subzona de Preservación Coto de Caza y Reserva Forestal
Polígono 1 Sierra El Bernalejo-San Miguelito, con una superficie de 3,813.369851 Hectáreas
Vértice
X
Y
1
294,293.26
2,416,501.87
2
294,319.61
2,416,535.75
3
294,214.99
2,416,617.62
4
293,430.39
2,416,265.11
5
293,388.31
2,416,304.91
6
293,204.10
2,416,228.73
7
293,167.71
2,416,159.36
8
293,189.32
2,416,002.44
9
293,238.60
2,415,885.25
10
293,107.73
2,415,813.17
11
291,945.30
2,414,367.74
12
291,907.86
2,414,495.81
13
291,826.39
2,414,455.08
14
291,817.31
2,414,536.92
15
291,701.10
2,414,526.25
16
291,682.73
2,414,538.40
17
291,608.27
2,414,531.95
18
291,590.35
2,414,622.82
19
291,472.93
2,414,597.66
20
291,454.96
2,414,546.13
21
291,319.57
2,414,523.37
22
291,331.55
2,414,453.88
23
291,178.19
2,414,381.99
24
290,974.48
2,414,387.93
25
290,829.53
2,414,356.83
26
290,798.38
2,414,323.28
27
290,806.76
2,414,119.59
28
290,944.55
2,414,016.55
29
290,995.74
2,413,988.49
30
290,915.06
2,413,660.97
31
290,931.85
2,413,598.85
32
291,074.40
2,413,563.90
33
291,071.69
2,413,357.56
34
290,826.88
2,412,797.67
35
290,436.80
2,412,802.80
36
290,146.81
2,412,679.46
37
289,774.17
2,412,720.70
38
289,552.42
2,412,891.35
39
289,344.49
2,413,828.34
40
288,491.33
2,415,332.44
41
287,939.95
2,417,808.89
42
288,351.11
2,418,843.40
43
288,799.65
2,420,435.82
44
292,270.32
2,423,767.25
45
292,582.47
2,421,295.62
46
291,887.23
2,419,546.20
47
293,514.47
2,418,425.92
48
294,387.48
2,417,491.92
49
294,553.48
2,417,309.92
50
294,654.48
2,416,961.91
51
294,849.43
2,417,280.30
52
295,781.99
2,416,532.04
53
295,766.42
2,416,433.47
54
295,668.52
2,416,324.47
55
295,386.73
2,416,424.57
56
295,064.40
2,416,373.59
57
294,911.61
2,416,499.59
1
294,293.26
2,416,501.87
 
 
Subzona de Preservación Coto de Caza y Reserva Forestal
Polígono 2 El Solito, con una superficie de 397.279818 Hectáreas
Incluye el polígono correspondiente a la Subzona de Asentamientos Humanos Polígono 1 Machado, por lo cual al momento de generar el polígono 2 El Solito de la subzona de Preservación Coto de Caza y Reserva Forestal, éste deberá incluirse
Vértice
X
Y
1
300,801.17
2,420,835.41
2
301,613.62
2,420,037.74
3
301,088.15
2,419,429.84
4
300,828.56
2,419,660.31
5
301,152.24
2,419,877.87
6
300,840.87
2,420,040.13
7
300,680.28
2,419,791.95
8
300,390.83
2,420,048.93
9
299,972.56
2,419,145.20
10
297,899.49
2,421,250.65
11
298,213.96
2,421,368.94
12
298,244.66
2,421,430.33
13
298,305.08
2,421,917.45
14
298,921.46
2,421,698.94
15
300,986.78
2,421,259.70
1
300,801.17
2,420,835.41
 
Subzona de Preservación Coto de Caza y Reserva Forestal
Polígono 3 Valle Machado, con una superficie de 430.084699 Hectáreas
Vértice
X
Y
1
294,921.28
2,417,397.64
2
296,614.86
2,420,163.55
3
298,238.79
2,417,977.97
4
296,650.51
2,417,257.95
5
296,500.34
2,417,478.38
6
296,275.04
2,417,467.48
7
296,189.42
2,417,388.82
8
296,005.11
2,417,951.30
9
295,700.77
2,418,260.90
10
295,538.10
2,418,161.20
11
295,837.20
2,417,751.91
1
294,921.28
2,417,397.64
 
 
Subzona de Preservación Protectora Forestal
Polígono 1, con una superficie de 16,578.287924 Hectáreas
Incluye el polígono correspondiente a la Subzona de Asentamientos Humanos Polígonos 11 Presa de San Agustín, por lo cual al momento de generar el polígono 1 Subzona de Preservación Protectora Forestal, éste deberá incluirse
Vértice
X
Y
1
311,139.46
2,417,948.01
2
311,799.69
2,417,338.93
3
312,864.42
2,417,064.61
4
313,380.52
2,416,627.56
5
313,752.48
2,416,102.16
6
314,268.35
2,415,593.90
7
314,212.39
2,414,993.09
8
314,074.40
2,414,975.51
9
313,983.26
2,414,897.09
10
313,934.52
2,414,790.06
11
313,225.14
2,414,718.85
12
313,245.86
2,414,373.20
13
313,829.71
2,414,459.94
14
313,903.50
2,414,068.98
15
314,048.49
2,414,084.51
16
314,070.50
2,414,343.43
17
314,127.46
2,414,765.46
18
314,203.78
2,414,809.21
19
314,118.41
2,412,987.06
20
314,257.43
2,411,444.05
21
314,403.43
2,410,792.04
22
316,438.17
2,409,087.27
23
317,206.40
2,407,532.04
24
314,287.41
2,407,750.02
25
312,777.43
2,408,160.93
26
311,303.45
2,406,777.00
27
310,047.52
2,405,118.93
28
309,645.52
2,404,146.93
29
308,950.55
2,402,476.91
30
308,678.53
2,400,586.26
31
308,607.19
2,400,755.55
32
308,574.93
2,400,873.84
33
308,517.58
2,400,976.60
34
308,401.67
2,400,983.77
35
308,278.60
2,400,952.70
36
308,132.83
2,400,852.33
37
307,936.87
2,400,612.16
38
307,869.06
2,400,545.88
39
307,743.98
2,400,572.31
40
307,682.00
2,400,736.37
41
307,481.49
2,400,703.55
42
307,568.99
2,400,484.81
43
306,664.85
2,400,484.81
44
306,467.98
2,400,740.01
45
306,088.83
2,400,535.85
46
305,788.79
2,400,522.46
47
303,796.20
2,401,916.52
48
301,634.37
2,402,405.41
49
301,322.36
2,402,515.76
50
300,755.31
2,403,768.67
51
301,981.01
2,403,877.82
52
302,132.95
2,403,972.75
53
302,130.00
2,404,343.90
54
301,709.00
2,405,042.94
55
301,711.10
2,405,212.33
56
301,861.83
2,405,210.46
57
302,560.42
2,405,016.27
58
302,666.63
2,405,071.43
59
302,865.87
2,405,948.35
60
302,293.24
2,405,963.49
61
302,289.10
2,406,237.84
62
301,422.27
2,406,232.45
63
301,266.32
2,406,419.95
64
301,292.14
2,406,677.80
65
302,763.02
2,407,385.67
66
302,778.89
2,407,450.02
67
302,502.58
2,407,655.12
68
302,380.62
2,407,543.68
69
302,111.25
2,407,700.30
70
301,985.75
2,407,911.62
71
302,296.08
2,408,020.72
72
302,290.84
2,408,206.35
73
302,240.80
2,408,424.80
74
302,311.11
2,408,625.62
75
302,706.00
2,408,870.83
76
302,791.18
2,409,055.34
77
302,629.31
2,409,371.98
78
301,311.59
2,409,452.87
79
303,331.34
2,410,694.49
80
303,456.79
2,412,314.55
81
303,026.06
2,412,820.07
82
302,953.08
2,413,619.68
83
302,958.67
2,414,071.40
84
303,090.00
2,414,336.01
85
303,647.87
2,414,369.46
86
303,898.51
2,414,535.80
87
304,563.48
2,415,318.26
88
304,801.51
2,415,686.45
89
305,099.16
2,416,618.65
90
305,266.42
2,416,745.69
91
305,393.65
2,416,679.59
92
305,460.05
2,416,565.83
93
305,754.05
2,416,586.44
94
306,151.06
2,417,025.32
95
306,580.20
2,417,012.03
96
307,217.08
2,416,738.07
97
307,330.82
2,416,801.23
98
307,232.82
2,417,415.55
99
307,362.30
2,417,535.00
100
307,625.57
2,417,507.61
101
307,649.63
2,417,628.33
102
307,334.23
2,418,325.96
103
306,876.86
2,418,492.87
104
306,735.66
2,418,647.87
105
307,207.99
2,419,093.92
106
307,405.71
2,419,252.87
107
307,446.29
2,419,494.41
108
307,357.31
2,419,608.43
109
307,449.13
2,419,728.33
110
307,653.20
2,419,790.40
111
307,723.31
2,419,761.33
112
307,920.10
2,419,629.15
113
307,919.35
2,419,567.72
114
308,033.75
2,419,480.49
115
308,967.37
2,419,277.10
116
310,558.27
2,418,622.19
1
311,139.46
2,417,948.01
 
 
Subzona de Uso Tradicional Estaciones Piscícolas-Captación de Agua
Polígono 1 con una superficie de 4,565.529381 Hectáreas
Incluye los polígonos correspondientes a la Subzona de Asentamientos Humanos Polígonos, 9 El Tejocote de San Miguel y 10 San Miguel, por lo cual al momento de generar el polígono 1 de la subzona de Uso Tradicional Estaciones Piscícolas-Captación de Agua, éstos deberán incluirse
Vértice
X
Y
1
304,563.48
2,415,318.26
2
303,898.51
2,414,535.80
3
303,647.87
2,414,369.46
4
303,090.00
2,414,336.01
5
302,958.67
2,414,071.40
6
302,953.08
2,413,619.68
7
303,026.06
2,412,820.07
8
303,456.79
2,412,314.55
9
303,331.34
2,410,694.49
10
301,311.59
2,409,452.87
11
302,629.31
2,409,371.98
12
302,791.18
2,409,055.34
13
302,706.00
2,408,870.83
14
302,311.11
2,408,625.62
15
302,240.80
2,408,424.80
16
302,290.84
2,408,206.35
17
302,296.08
2,408,020.72
18
301,985.75
2,407,911.62
19
302,111.25
2,407,700.30
20
302,380.62
2,407,543.68
21
302,502.58
2,407,655.12
22
302,778.89
2,407,450.02
23
302,763.02
2,407,385.67
24
301,292.14
2,406,677.80
25
301,266.32
2,406,419.95
26
301,422.27
2,406,232.45
27
302,289.10
2,406,237.84
28
302,293.24
2,405,963.49
29
302,865.87
2,405,948.35
30
302,666.63
2,405,071.43
31
302,560.42
2,405,016.27
32
301,861.83
2,405,210.46
33
301,711.10
2,405,212.33
34
301,709.00
2,405,042.94
35
302,130.00
2,404,343.90
36
302,132.95
2,403,972.75
37
301,981.01
2,403,877.82
38
301,717.16
2,403,854.32
39
301,712.97
2,403,868.58
40
301,346.13
2,404,921.73
41
301,414.93
2,404,950.54
42
301,217.06
2,405,463.70
43
300,554.33
2,406,055.01
44
299,742.97
2,405,488.52
45
299,005.71
2,406,295.99
46
298,014.44
2,405,637.02
47
298,926.86
2,404,696.43
48
299,359.69
2,404,963.25
49
299,868.59
2,403,737.08
50
300,137.82
2,403,925.29
51
300,296.93
2,403,896.24
52
300,305.00
2,403,652.40
53
300,342.06
2,403,623.88
54
300,755.31
2,403,768.67
55
301,322.36
2,402,515.76
56
299,546.62
2,403,143.79
57
298,997.61
2,404,491.80
58
296,698.45
2,404,755.11
59
296,149.61
2,405,907.79
60
295,502.61
2,406,460.78
61
294,419.60
2,407,560.78
62
293,551.60
2,408,168.78
63
294,290.77
2,409,555.89
64
294,459.90
2,409,368.45
65
294,621.01
2,409,324.05
66
294,607.32
2,409,004.53
67
294,896.51
2,408,887.92
68
294,957.15
2,408,995.20
69
294,859.20
2,409,069.83
70
294,929.16
2,409,163.12
71
294,873.19
2,409,261.07
72
294,896.51
2,409,368.35
73
294,975.81
2,409,363.69
74
295,068.96
2,409,563.30
75
295,130.81
2,409,577.95
76
295,226.41
2,409,929.32
77
296,269.41
2,409,848.46
78
296,678.73
2,409,528.15
79
296,706.79
2,408,980.15
80
296,802.01
2,408,753.88
81
297,004.52
2,408,698.79
82
297,592.29
2,408,631.32
83
297,595.30
2,408,316.20
84
297,867.89
2,408,260.23
85
298,051.19
2,408,347.94
86
298,144.74
2,408,541.80
87
298,149.76
2,408,939.34
88
298,210.07
2,409,359.18
89
298,374.29
2,408,909.05
90
298,512.88
2,408,859.61
91
298,663.13
2,408,851.75
92
298,676.68
2,409,042.36
93
298,946.71
2,408,818.37
94
299,055.74
2,408,632.19
95
299,211.79
2,408,642.15
96
299,361.50
2,409,033.74
97
299,318.68
2,409,171.39
98
299,213.79
2,409,244.25
99
299,041.50
2,409,270.27
100
298,787.19
2,409,416.55
101
298,777.11
2,410,730.93
102
298,832.71
2,410,765.32
103
299,021.11
2,411,271.63
104
299,128.68
2,411,359.63
105
299,243.08
2,411,360.29
106
299,312.98
2,411,412.26
107
299,444.44
2,411,424.27
108
299,579.70
2,411,444.68
109
299,702.12
2,411,484.22
110
299,796.20
2,411,526.64
111
299,867.55
2,411,455.21
112
299,988.70
2,411,551.09
113
300,040.08
2,411,542.76
114
300,209.46
2,411,517.71
115
300,384.80
2,411,195.12
116
300,600.17
2,411,375.55
117
300,450.94
2,411,588.79
118
300,710.33
2,411,709.82
119
300,757.85
2,411,615.87
120
300,831.59
2,411,559.61
121
301,170.68
2,411,433.11
122
301,322.90
2,411,842.35
123
301,476.97
2,411,775.68
124
301,711.73
2,412,207.15
125
301,506.40
2,412,290.74
126
301,383.27
2,412,337.45
127
301,459.74
2,412,503.69
128
301,499.40
2,412,496.79
129
301,546.47
2,412,581.01
130
301,386.96
2,412,641.65
131
301,424.55
2,412,724.72
132
301,570.77
2,412,666.48
133
301,645.59
2,412,882.20
134
301,521.79
2,412,908.67
135
301,568.25
2,413,092.88
136
301,396.71
2,413,156.13
137
301,299.99
2,413,187.62
138
301,476.48
2,413,530.85
139
301,495.36
2,413,698.52
140
301,418.41
2,413,706.98
141
301,399.58
2,413,879.53
142
301,555.60
2,414,035.35
143
301,933.99
2,414,045.65
144
302,183.49
2,414,395.13
145
302,138.94
2,414,755.77
146
302,329.80
2,414,895.93
147
302,672.97
2,414,891.67
148
303,487.79
2,415,646.77
149
303,838.03
2,415,649.95
150
304,345.29
2,415,321.14
1
304,563.48
2,415,318.26
 
Subzona de Uso Tradicional Silvopastoril-Agrícola
Polígono 1 Valle de San Francisco, con una superficie de 8,128.354019 Hectáreas
Vértice
X
Y
1
289,552.42
2,412,891.35
2
289,774.17
2,412,720.70
3
290,146.81
2,412,679.46
4
290,436.80
2,412,802.80
5
290,826.88
2,412,797.67
6
291,071.69
2,413,357.56
7
291,074.40
2,413,563.90
8
291,115.89
2,413,552.87
9
291,172.20
2,413,724.20
10
291,179.39
2,413,840.42
11
291,142.24
2,413,949.46
12
291,190.17
2,413,989.00
13
291,323.88
2,413,873.90
14
291,345.39
2,414,027.04
15
291,531.32
2,414,045.93
16
291,629.79
2,414,155.27
17
291,815.61
2,414,223.83
18
291,785.04
2,414,264.59
19
291,879.99
2,414,287.49
20
291,945.30
2,414,367.74
21
293,107.73
2,415,813.17
22
293,238.60
2,415,885.25
23
293,323.83
2,415,621.82
24
293,802.81
2,415,687.03
25
294,083.69
2,415,890.16
26
294,088.70
2,415,952.85
27
294,344.49
2,416,060.69
28
294,257.01
2,416,263.95
29
294,166.97
2,416,233.88
30
294,129.51
2,416,288.50
31
294,247.97
2,416,349.26
32
294,293.26
2,416,501.87
33
294,911.61
2,416,499.59
34
295,064.40
2,416,373.59
35
295,386.73
2,416,424.57
36
295,668.52
2,416,324.47
37
295,766.42
2,416,433.47
38
295,781.99
2,416,532.04
39
294,849.43
2,417,280.30
40
294,921.28
2,417,397.64
41
295,837.20
2,417,751.91
42
295,538.10
2,418,161.20
43
295,700.77
2,418,260.90
44
296,005.11
2,417,951.30
45
296,189.42
2,417,388.82
46
296,275.04
2,417,467.48
47
296,500.34
2,417,478.38
48
296,650.51
2,417,257.95
49
298,238.79
2,417,977.97
50
296,614.86
2,420,163.55
51
296,985.71
2,420,769.21
52
298,162.40
2,421,968.03
53
298,305.08
2,421,917.45
54
298,244.66
2,421,430.33
55
298,213.96
2,421,368.94
56
297,899.49
2,421,250.65
57
299,972.56
2,419,145.20
58
300,390.83
2,420,048.93
59
300,680.28
2,419,791.95
60
300,840.87
2,420,040.13
61
301,152.24
2,419,877.87
62
300,828.56
2,419,660.31
63
301,088.15
2,419,429.84
64
301,613.62
2,420,037.74
65
300,801.17
2,420,835.41
66
300,986.78
2,421,259.70
67
301,328.39
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68
303,199.37
2,421,093.41
69
304,838.73
2,420,707.00
70
307,625.37
2,420,343.10
71
307,723.31
2,419,761.33
72
307,653.20
2,419,790.40
73
307,449.13
2,419,728.33
74
307,357.31
2,419,608.43
75
307,446.29
2,419,494.41
76
307,405.71
2,419,252.87
77
307,207.99
2,419,093.92
78
306,735.66
2,418,647.87
79
306,876.86
2,418,492.87
80
307,334.23
2,418,325.96
81
307,649.63
2,417,628.33
82
307,625.57
2,417,507.61
83
307,362.30
2,417,535.00
84
307,232.82
2,417,415.55
85
307,330.82
2,416,801.23
86
307,217.08
2,416,738.07
87
306,580.20
2,417,012.03
88
306,469.31
2,417,015.46
89
306,582.46
2,417,067.30
90
306,652.33
2,417,074.49
91
306,728.36
2,417,115.59
92
306,739.66
2,417,289.24
93
306,640.00
2,417,366.30
94
306,760.21
2,417,403.29
95
306,827.00
2,417,292.32
96
307,029.42
2,417,367.33
97
307,053.05
2,417,334.45
98
307,099.29
2,417,335.48
99
307,174.29
2,417,371.44
100
307,129.08
2,417,417.68
101
307,156.83
2,417,485.49
102
307,115.73
2,417,563.58
103
307,273.96
2,417,658.11
104
307,233.89
2,417,717.71
105
307,071.54
2,417,638.59
106
307,018.11
2,417,843.06
107
306,923.58
2,417,810.18
108
306,898.92
2,417,868.75
109
306,785.90
2,417,916.01
110
306,544.44
2,417,983.83
111
306,483.82
2,417,973.55
112
306,099.53
2,417,623.18
113
306,014.25
2,417,509.12
114
306,065.63
2,417,406.37
115
306,114.95
2,417,295.41
116
305,984.45
2,417,149.50
117
306,024.53
2,417,045.72
118
305,971.10
2,416,977.91
119
306,043.07
2,416,905.94
120
305,754.05
2,416,586.44
121
305,460.05
2,416,565.83
122
305,393.65
2,416,679.59
123
305,266.42
2,416,745.69
124
305,099.16
2,416,618.65
125
304,801.51
2,415,686.45
126
304,563.48
2,415,318.26
127
304,345.29
2,415,321.14
128
303,838.03
2,415,649.95
129
303,487.79
2,415,646.77
130
302,672.97
2,414,891.67
131
302,329.80
2,414,895.93
132
302,138.94
2,414,755.77
133
302,183.49
2,414,395.13
134
301,933.99
2,414,045.65
135
301,555.60
2,414,035.35
136
301,399.58
2,413,879.53
137
301,232.20
2,413,870.26
138
301,177.14
2,413,819.00
139
301,178.16
2,413,711.28
140
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2,413,715.27
141
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2,413,823.10
142
300,792.72
2,413,923.90
143
300,491.58
2,413,925.66
144
300,425.24
2,414,006.39
145
300,351.04
2,414,038.78
146
300,509.34
2,414,678.10
147
300,616.56
2,414,784.33
148
301,500.71
2,414,812.99
149
301,508.56
2,415,442.83
150
301,812.41
2,415,600.71
151
302,149.77
2,415,524.04
152
302,368.13
2,415,504.60
153
302,349.95
2,415,716.67
154
302,242.95
2,415,901.96
155
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2,415,970.01
156
301,999.47
2,415,994.18
157
301,993.60
2,416,189.33
158
302,084.89
2,416,305.06
159
302,309.61
2,416,312.58
160
302,469.44
2,416,262.47
161
302,689.57
2,416,417.85
162
302,684.39
2,416,517.59
163
302,589.50
2,416,628.75
164
302,540.26
2,416,797.78
165
302,584.77
2,417,281.86
166
302,520.32
2,417,282.66
167
302,643.46
2,417,670.69
168
302,353.65
2,417,864.83
169
302,036.75
2,417,923.21
170
301,894.47
2,417,720.83
171
301,665.30
2,417,682.86
172
299,801.68
2,416,998.48
173
298,247.42
2,416,090.81
174
297,600.58
2,416,089.42
175
297,598.69
2,416,041.43
176
297,492.39
2,416,042.78
177
297,495.34
2,415,771.11
178
297,385.40
2,415,771.60
179
297,394.65
2,415,656.74
180
297,521.02
2,415,652.84
181
297,588.90
2,415,219.22
182
297,394.07
2,414,722.87
183
297,068.44
2,414,406.35
184
296,524.38
2,414,353.91
185
296,368.31
2,414,290.58
186
296,300.19
2,413,733.24
187
296,664.37
2,413,158.51
188
296,737.53
2,412,807.21
189
297,376.17
2,413,315.71
190
297,724.86
2,413,263.78
191
298,041.05
2,413,051.08
192
298,406.80
2,412,836.72
193
298,593.81
2,412,808.04
194
298,699.48
2,412,324.06
195
298,585.68
2,412,281.39
196
298,473.89
2,412,199.70
197
298,476.70
2,412,154.74
198
298,183.02
2,412,123.49
199
298,099.55
2,412,057.76
200
298,101.95
2,411,982.82
201
297,622.77
2,412,000.79
202
297,146.00
2,412,161.85
203
296,903.88
2,412,385.52
204
296,796.83
2,412,285.54
205
298,210.07
2,409,359.18
206
298,149.76
2,408,939.34
207
298,144.74
2,408,541.80
208
298,051.19
2,408,347.94
209
297,867.89
2,408,260.23
210
297,595.30
2,408,316.20
211
297,592.29
2,408,631.32
212
297,004.52
2,408,698.79
213
296,802.01
2,408,753.88
214
296,706.79
2,408,980.15
215
296,678.73
2,409,528.15
216
296,269.41
2,409,848.46
217
295,226.41
2,409,929.32
218
295,130.81
2,409,577.95
219
295,068.96
2,409,563.30
220
294,863.06
2,409,789.69
221
294,995.05
2,409,856.70
222
294,981.85
2,409,921.68
223
294,897.58
2,409,903.40
224
294,846.81
2,410,145.05
225
294,710.76
2,410,201.91
226
294,785.89
2,410,349.13
227
294,848.84
2,410,376.54
228
294,906.71
2,410,483.15
229
294,947.33
2,410,626.31
230
294,876.96
2,410,655.92
231
294,903.56
2,410,705.83
232
294,803.40
2,410,783.14
233
294,688.30
2,410,739.48
234
294,573.21
2,410,600.57
235
294,434.73
2,410,511.45
236
294,225.29
2,410,424.62
237
294,069.19
2,410,390.22
238
293,844.29
2,410,370.37
239
293,619.40
2,410,305.55
240
293,539.35
2,410,313.43
241
293,521.91
2,410,474.39
242
293,252.52
2,410,658.87
243
293,086.91
2,410,690.32
244
293,007.24
2,410,921.97
245
292,826.06
2,411,102.63
246
292,524.84
2,411,124.48
247
292,249.44
2,411,125.29
248
291,879.72
2,411,001.25
249
291,781.69
2,410,942.25
250
291,961.57
2,411,855.81
251
289,809.58
2,411,803.78
252
289,624.58
2,412,000.78
253
289,550.74
2,412,139.90
1
289,552.42
2,412,891.35
 
 
Subzona de Uso Tradicional Silvopastoril-Agrícola
Polígono 2 Rosario, con una superficie de 145.045768 Hectáreas
Vértice
X
Y
1
308,609.32
2,400,105.24
2
308,593.59
2,399,995.86
3
308,261.18
2,397,898.54
4
308,109.98
2,398,137.50
5
307,908.56
2,398,332.25
6
307,289.18
2,399,086.44
7
305,902.60
2,400,442.83
8
305,788.79
2,400,522.46
9
306,088.83
2,400,535.85
10
306,467.98
2,400,740.01
11
306,664.85
2,400,484.81
12
307,568.99
2,400,484.81
13