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DOF: 08/08/2016
ACUERDO por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Parque Nacional Cascada de Bassaseachic

ACUERDO por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Parque Nacional Cascada de Bassaseachic.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de Parque Nacional Cascada de Bassaseachic ubicado en el municipio de Ocampo, Estado de Chihuahua, con una superficie de 5,802.8513 hectáreas, creada mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de febrero de 1981, y
Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA
NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE PARQUE NACIONAL CASCADA DE BASSASEACHIC
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el Programa de Manejo del Parque Nacional Cascada de Bassaseachic, ubicado en el municipio de Ocampo, Estado de Chihuahua, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.
Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Avenida Ejército Nacional número 223, Piso 11, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, en la Ciudad de México, en las oficinas de la Dirección Regional Norte y Sierra Madre Occidental, ubicadas en Avenida Universidad número 2757, colonia Parques de San Felipe, código postal 31203, Chihuahua, Chihuahua, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Chihuahua, ubicadas en calle Medicina número 1118, colonia Magisterial, código postal 31203, Chihuahua, Chihuahua.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
ANEXO
RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL CASCADA DE BASSASEACHIC
INTRODUCCIÓN
El Parque Nacional Cascada de Bassaseachic se estableció mediante Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1981, por el que se declara Parque Nacional con el nombre de Cascada de Bassaseachic, un área de 58,028,513.00 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Ocampo en el Estado de Chihuahua.
 
En el Parque Nacional Cascada de Bassaseachic se localizan bosques templados formados por especies arbóreas de pinos como: pino real (Pinus engelmannii), pino prieto (Pinus oocarpa), pino ayacahuite (Pinus ayacahuite), pino sahuaca (Pinus leiophyla var. chihuahuana), y encinos como el encino roble (Quercus rugosa) entre otros. Asimismo, es hábitat de especies de fauna como venado cola blanca (Odocoileus virginianus), jabalí de collar (Pecari tajacu), gato montés (Lynx rufus), mapache (Procyon Iotor mexicanus), tejón (Nasua nasua molaris) y algunas aves como cernícalo americano (Falco sparverius), cardenal rojo (Cardinalis cardinalis) y chara pecho gris (Aphelocoma ultramarina). En las zonas más bajas, sobre todo en el fondo de la Barranca de Candameña, la vegetación es de selva baja, conformada por especies de climas más cálidos, como orquídeas (Deiregyne eriophora, Dichromanthus michuacanus, bromelias (Tillandsia benthamiana, Hechtia subalata). En este cañón se precipita el río Bassaseachi en la cascada de tipo perenne más alta del país, con 246 metros de altura. Asimismo, se localiza el salto de agua de tipo intermitente Piedra Volada, con 453 metros.
Tal y como se mencionó el Parque Nacional se estableció mediante el Decreto por el que se declara Parque Nacional, con el nombre de Cascada de Bassaseachic, una área de 58'028.513.00 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Ocampo, Chih., y se expropia una superficie de propiedad particular compuesta por tres fracciones con suma total de 6'263.521.00 metros cuadrados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1981.
La entonces Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas elaboró el plano oficial del Parque Nacional Cascada de Bassaseachic.
 

Mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1985, se expropió una superficie de 2,597-21-01 hectáreas del ejido Basaseachic, Municipio de Ocampo, Chih., en cuyo Artículo Primero indica que se destinarán al establecimiento del Parque Nacional Cascada de Bassaseachic.
 

El día 5 de octubre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 3,075-93-30 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Memelichic, Municipio de Ocampo, Chih., en cuyo Artículo Primero indica que los terrenos expropiados se destinarán a realizar las acciones de conservación y preservación del área natural protegida para garantizar la integridad de sus recursos naturales y en general del Parque Nacional Cascada de Bassaseachic.
 

En virtud que los Decretos expropiatorios señalados en los párrafos precedentes calcularon sus superficies ubicadas dentro del Parque Nacional en hectáreas, en tanto que el Decreto de creación del área natural protegida expresó su superficie en metros cuadrados, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas procedió a realizar la conversión correspondiente a hectáreas, actualizando el plano de ubicación del Parque Nacional, en términos de lo señalado en la Norma Técnica para Levantamientos Geodésicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2010, utilizando los sistemas y medidas geodésicas, así como considerando para ello el plano de la entonces Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, identificando que la cascada, ubicada al oeste de la parte norte de la superficie expropiada al Ejido Memelichic, así como al centro norte de la superficie expropiada al Ejido de Basaseachic, dentro del polígono del Parque Nacional, así como las superficies de los Decretos expropiatorios a que se ha hecho referencia, por lo que así expresada la superficie en hectáreas, arrojó que la superficie del Parque Nacional es de 5,802.8513 hectáreas conforme al plano oficial.
 

OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA DE MANEJO
OBJETIVO GENERAL
 
Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Parque Nacional Cascadas de Bassaseachic.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Protección
Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Parque Nacional Cascadas de Bassaseachic, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas.
Manejo
Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación del Parque Nacional Cascadas de Bassaseachic, a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades sustentables.
Restauración
Recuperar y restablecer los procesos naturales que se desarrollan en los ecosistemas del Parque Nacional Cascadas de Bassaseachic.
Conocimiento
Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y la conservación de la biodiversidad del Parque Nacional Cascadas de Bassaseachic.
Cultura
Difundir acciones de conservación del Parque Nacional Cascadas de Bassaseachic, propiciando la participación activa de las comunidades aledañas que generen la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene.
Gestión
Establecer las formas en que se organizará la administración del Parque Nacional Cascadas de Bassaseachic por parte de la autoridad competente, así como los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y uso sustentable.
Ubicación y extensión de las Subzonas
De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX del Artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.
Criterios de Subzonificación
Para el desarrollo del presente apartado es importante señalar que el Parque Nacional, está constituido por un polígono general, sin establecer una zonificación primaria, es decir zona núcleo y zona de amortiguamiento.
En tal virtud, con sustento en lo señalado en el artículo 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que establece que en caso de que las declaratorias sólo prevean un polígono general, como es el caso, éste podrá subdividirse por una o más subzonas previstas para las zonas de amortiguamiento. Por lo cual las subzonas planteadas en el presente Programa corresponden exclusivamente a las de la zona de amortiguamiento, cuya principal función es la de orientar a que las actividades de aprovechamiento, que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas a largo plazo.
Los elementos que se consideraron para realizar esta subzonificación fueron:
1.     Factores fisiográficos.
 
2.     Factores biológicos como los tipos y condiciones de vegetación, ecosistemas definidos, niveles de deterioro y presencia de especies con alguna categoría de riesgo.
3.     Usos tradicionales del suelo.
4.     Identificación de los sitios de interés, específicamente turístico.
5.     La fragilidad de los ecosistemas del Parque Nacional, así como la presión en la que se encuentran actualmente.
Metodología
Esta subzonificación se generó a partir de la evaluación del uso del territorio, se identificaron los tipos de ecosistemas y sus aptitudes determinadas en los estudios que se realizaron en la zona: una Tesis específica al manejo del Parque Nacional (Olmos, 2005.), propuestas surgidas en la consulta con los usuarios del Parque Nacional y trabajo de campo previo realizado en el Parque Nacional.
Una vez concluido el análisis de las aptitudes que presentan cada uno de los ecosistemas del Parque Nacional y la caracterización y considerando las actividades que se llevan a cabo y la problemática existente, se definieron en cartas temáticas tales como uso de suelo y vegetación escala 1: 50000, geológica 1: 50000, topográfica 1: 50000, que se sobrepusieron generando polígonos con características y actividades afines para un manejo similar generando la subzonificación cuyo objetivo será permitir la restauración y la conservación de las condiciones ambientales del área natural protegida.
Subzonas y políticas de manejo
De la aplicación de los criterios descritos se derivó la zonificación del Parque Nacional Cascada de Bassaseachic, la cual se encuentra constituida por las siguientes Subzonas:
I.     Subzona de Preservación Barranca de Candameña, con una superficie de 5,059.9157 hectáreas integrada por dos polígonos
II.     Subzona de Uso Público Cascada de Basaseachi, con una superficie de 382.0520 hectáreas integrada por cinco polígonos.
III.    Subzona de Recuperación Rancho San José, con una superficie de 360.8836 hectáreas, integrada por un polígono.
Subzona de Preservación Barranca de Candameña
Esta subzona es la que comprende la mayor parte del Parque Nacional, con una superficie de 5,059.9157 hectáreas, distribuidas en dos polígonos, los cuales se refieren a continuación:
Polígono 1 Río El Durazno. Comprende una superficie de 567.3938 hectáreas, ubicado en la porción Noreste del Parque Nacional.
Polígono 2 Barranca de Candameña. Comprende una superficie de 4,492.5219 hectáreas, distribuyéndose en todo el Parque Nacional, de norte a sur con un paisaje natural que incluye en su conjunto la Cascada de Basaseachi, el río y la barranca de Candameña.
Esta subzona comprende las superficies mejor conservadas del Parque Nacional, y está integrada por superficies de relieve rocoso muy accidentadas con grandes escarpes, algunos de más de 300 metros de altura, que generan un mosaico de elevaciones, cañones y valles con diferencias de altitud que van de los 500 metros sobre el nivel del mar (msnm), hasta los 2,300 msnm.
Debido a las marcadas diferencias de altitud de esta subzona, se presentan diferentes microclimas por los cambios en las condiciones de temperatura y humedad en una superficie reducida, razón por la cual se distribuyen todos los tipos de vegetación del Parque Nacional, entre los que se encuentran el bosque de pino, bosque de encino, bosque de pino-encino, bosque de encino-pino y bosque tropical caducifolio, así como bosques de galería, comprendiendo todas las especies de tales tipos de vegetación, entre las que destacan la especie conocida localmente como cedro blanco (Cupressus lusitanica), especie con la categoría de sujeta a protección especial, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Entre las principales especies de flora que se encuentran en esta subzona, se encuentran pino amarillo (Pinus arizonica), pino blanco (Pinus durangensis), pino real (Pinus engelmannii), pino sahuaca (Pinus
leiophylla var. chihuahuana), pino ayacahuite (Pinus ayacahuite), pino prieto (Pinus oocarpa), encino chaparro (Quercus sideroxyla), encino roble (Quercus rugosa), encino laurelillo (Quercus durifolia), encino blanco (Quercus arizonica), enebro (Juniperus monosperma), madroño (Arbutus xalapensis), así como especies de los géneros Agave, Opuntia, Stenocereus y Cephalocereus.
En esta subzona se ubican numerosos afluentes tanto permanentes como intermitentes, entre los cuales destaca el Arroyo El Durazno, el cual representa el principal aporte de agua a la Cascada de Basaseachi, a partir de la cual se origina el Río Candameña. Asimismo, se ubican otros arroyos como el de Basaseachi, Cahuisori, El Pájaro, Huajumar y el arroyo Piedra Volada.
En esta subzona se encuentran especies de fauna con alguna categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, tales como: jaguarundi (Herpailurus yagouaroundi), ardilla voladora del sur (Glaucomys volans) y águila real (Aquila chrysaetos) en categoría de amenazadas; ardillón de Sierra Madre (Spermophilus madrensis), mirlo acuático norteamericano (Cinclus mexicanus) especies sujetas a protección especial.
Asimismo, esta subzona representa el hábitat de especies de fauna indicadoras del buen estado de conservación de los ecosistemas tales como el puma (Puma concolor), mapache (Procyon Iotor mexicanus), coyote (Canis latrans), coatí (Nasua narica) y zorra gris (Urocyon cinereoargenteus scottii), también es posible observar aves como cernícalo americano (Falco sparverius), cardenal rojo (Cardinalis cardinalis) y chara pecho gris (Aphelocoma ultramarina).
Ahora bien, los ecosistemas de esta subzona proveen importantes servicios ambientales como la captación y filtración de agua, la captura de carbono, conservación de suelos entre otros.
De igual manera, en esta subzona se encuentran vestigios arqueológicos de la cultura Paquimé y pinturas rupestres.
Debido a las condiciones ecológicas de esta subzona, la cual comprende ecosistemas en buen estado de conservación en pendientes abruptas, así como una gran biodiversidad que habita en ellos, es necesario restringir aquellas actividades que fomenten el cambio de uso de suelo y que conlleven a la pérdida de cobertura vegetal y la erosión de suelos, tales como el motociclismo, la agricultura, la ganadería, la apertura de caminos, la apertura o aprovechamiento de bancos de material y la construcción de infraestructura, salvo la de apoyo a la operación del Parque Nacional. De igual forma, a fin de evitar la pérdida de vegetación a través del aprovechamiento de especies maderables o no maderables, que conlleven a su vez a la pérdida de hábitat para la fauna, es conveniente limitar el aprovechamiento forestal, salvo para la investigación científica, el monitoreo ambiental y la colecta científica.
Dado que esta subzona comprende afluentes de los cuales se alimenta la Cascada de Basaseachi, principal objeto de conservación del Parque Nacional, y que representan el hábitat de diferentes especies de fauna, se considera conveniente no permitir arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos sólidos o líquidos tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, o cualquier otra sustancia o material en cualquier estado físico que pueda alterar la composición de los referidos recursos naturales, al suelo o a cuerpos de agua, toda vez que su contaminación afecta la calidad de agua al cambiar su composición química y de nutrientes, poniendo en riesgo la salud del ecosistema y de las especies que en él habitan, así como ocasionar la erosión y degradación del suelo. Asimismo, es necesario prohibir la interrupción, desvío, relleno o deseque de los cuerpos de agua a fin de conservar sus características naturales, así como los servicios ambientales que presta.
Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluidas las invasoras, dado que las mismas generan desequilibrios en el ecosistema y posible pérdida de especies, incluyendo aquéllas consideradas en riesgo, por la competencia con especies introducidas; lo cual conlleva la sustitución de nichos ecológicos, y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas.
Si bien es cierto que el artículo 47 BIS 1, cuarto párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dispone que en los parques nacionales podrán establecerse subzonas de uso tradicional, uso público y de recuperación, también es cierto que el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48, y se adiciona por una lado una fracción XXXVII al artículo 3o. y por otro los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005, permite utilizar otras categorías de
subzonificación para compatibilizar los objetivos de conservación del Parque Nacional Cascada de Bassaseachic con las actividades que se han desarrollado en el lugar históricamente, de las cuales de acuerdo a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas las que resultan adecuadas corresponden a las reguladas bajo el régimen de la subzona de preservación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades de la zona de influencia del Parque Nacional o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con el Decreto por el que se declara Parque Nacional, con el nombre de Cascada de Bassaseachic, una área de 58'028.513.00 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Ocampo, Chih., y se expropia una superficie de propiedad particular compuesta por tres fracciones con suma total de 6'263.521.00 metros cuadrados., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1981, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Barranca de Candameña, las siguientes:
Subzona de Preservación
Barranca de Candameña
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Actividades productivas de bajo impacto ambiental
2.     Apertura y mantenimiento de senderos interpretativos
3.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
4.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
5.     Construcción de infraestructura, exclusivamente de apoyo a la operación del Parque Nacional
6.     Educación ambiental
7.     Establecimiento de UMAS con fines de protección, reproducción, investigación, reintroducción y restauración
8.     Filmaciones, actividades de fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines educativos, científicos, o culturales
9.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
10.   Obras de rehabilitación de suelo y agua
11.   Señalización con fines de administración y delimitación del Parque Nacional
1.     Actividades con Organismos Genéticamente Modificados, salvo las previstas con fines de biorremediación
2.     Agricultura
3.     Alimentar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre, salvo para investigación científica y monitoreo ambiental
4.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
5.     Apertura de caminos
6.     Apertura o aprovechamiento de bancos de material
7.     Aprovechamiento de vida silvestre, salvo para colecta científica
8.     Aprovechamiento forestal, salvo para investigación científica, monitoreo ambiental y colecta científica de recursos biológicos forestales
9.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, o cualquier sustancia o material en cualquier estado físico que pueda alterar la composición de los referidos recursos naturales al suelo o a cuerpos de agua
10.   Capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo para investigación científica, colecta científica y monitoreo ambiental
11.   Construcción de infraestructura, salvo la de apoyo a la operación del Parque Nacional
12.   Dañar, cortar y marcar árboles
13.   Encender fogatas
14.   Ganadería
15.   Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua
16.   Introducir especies exóticas, incluidas las invasoras
17.   Motociclismo
18.   Pintar letreros en las formaciones rocosas
19.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación fauna silvestre, salvo para actividades de investigación o colecta científica
20.   Venta de alimentos y artesanías
 
Subzona de Uso Público Cascada de Basaseachi
 
Esta subzona comprende una superficie de 382.0520 hectáreas del total de la superficie del Parque Nacional y comprende cinco polígonos, los cuales se describen más adelante.
Esta subzona comprende diferentes miradores, senderos y sitios de acampar que recorren una gran parte del Parque Nacional, los cuales se distribuyen en superficies boscosas y escarpadas desde donde se pueden apreciar los diferentes tipos de vegetación del área natural protegida, así como los paisajes conformados por las diferencias de relieve, así como la cascada de Basaseachi. Los polígonos que conforman esta subzona son:
Polígono 1 Zona turística. Se distribuye de forma irregular en las porciones Norte y centro del Parque Nacional, ocupando una superficie de 340.6222 hectáreas. Comprende una serie de senderos empedrados, delimitados y señalizados que permiten a los visitantes recorrer a pie el Parque Nacional, incluyendo los senderos conocidos como San Lorenzo, Basaseachi, La Ventana y El Plan-El Gigante, así como los miradores de los mismos nombres y los miradores conocidos como 1, 2 y 3. De igual manera, esta subzona comprende algunos restaurantes, locales de venta de artesanías, dos estacionamientos públicos, baños públicos, casetas de vigilancia, así como tres áreas de acampar, zonas de descanso, sitios de fogatas y asadores. En este polígono se ubican instalaciones de la Dirección del Parque Nacional.
Cabe resaltar que en este polígono es donde se encuentra la Cascada de Basaseachi, principal objeto de conservación del Parque Nacional, así como las pozas naturales que se forman por la caída de la misma, a orillas de las cuales se distribuyen especies endémicas representadas por hierbas y helechos que crecen al fondo de la cascada, es el único lugar en donde se localizan: Erigeron basaseachensis, E. eruptens, E. lepidopodus, E. wislizeni, Cirsium basaseachense, Cardamine basaseachensis.
Polígono 2 Las Estrellas. Se localiza en la porción Noreste del Parque Nacional y comprende una superficie de 0.6790 hectáreas. Este polígono se ubica a las orillas del Río El Durazno, donde se ofrecen servicios básicos de alimentos, y zona de acampar.
Polígono 3 Mirador El Gavilán. Se localiza al Oeste del Parque Nacional a un lado del lecho del arroyo El Pájaro, cuenta con infraestructura de un mirador, desde donde se puede observar el Río Candameña a su paso por la cañada del mismo nombre, así como una torre de vigilancia y un kiosco donde es posible hacer días de campo y pernoctar, abarca una superficie de 0.5574 hectáreas.
Polígono 4 Mirador El Gigante y Piedra Volada. Se ubica al Oeste del Parque Nacional y abarca una superficie de 39.6342 hectáreas. Comprende un sendero de terracería donde es posible acceder en vehículo hasta un estacionamiento, a partir del cual existe un camino para acceder a pie hasta llegar a una formación rocosa que sirve de mirador natural, conocida como La Corona, donde se pueden observar de frente las formaciones rocosas de El Gigante, Piedra Volada.
Polígono 5 Cajurichi. Se localiza al Suroeste del Parque Nacional, abarca una superficie de 0.5592 hectáreas, el cual contempla un camino de terracería que llega a un mirador desde el cual se puede apreciar la roca conocida como El Gigante. Asimismo, en este lugar es posible realizar días de campo, e incluso pernoctar.
Debido a las condiciones ecológicas de esta subzona, la cual comprende superficies destinadas al turismo de bajo impacto ambiental que se encuentran contiguas a otras subzonas con ecosistemas en buen estado de conservación en pendientes abruptas, así como una gran biodiversidad que habita en ellos, es necesario restringir aquellas actividades que fomentan el cambio de uso de suelo y que conllevan a la pérdida de cobertura vegetal y la erosión de suelos, tales como el motociclismo, la apertura de nuevas brechas o caminos, la agricultura, la ganadería, así como la apertura o aprovechamiento de bancos de material. De igual forma, a fin de evitar la pérdida de vegetación a través del aprovechamiento de especies maderables o no maderables, que conlleven a su vez a la pérdida de hábitat para la fauna, es conveniente limitar cualquier aprovechamiento forestal, salvo el realizado con fines de colecta científica.
Dado que esta subzona comprende la Cascada de Basaseachi, principal objeto de conservación del Parque Nacional, así como diversos afluentes de los cuales se alimenta esta última y que representan el hábitat de diferentes especies de fauna, se considera conveniente no se permita arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos sólidos o líquidos insecticidas, fungicidas pesticidas, o cualquier sustancia o material en cualquier estado físico que pueda alterar la composición de los referidos recursos naturales al suelo o a cuerpos de agua, toda vez que su contaminación afecta la calidad de agua al cambiar su composición química y de nutrientes, poniendo en riesgo la salud del ecosistema y de las especies que en él habitan. Asimismo, es necesario prohibir la interrupción, desvío, relleno o deseque de los cuerpos de agua a fin de conservar sus características naturales, así como los servicios ambientales que presta.
 
Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluidas las invasoras, dado que las mismas generan desequilibrios en el ecosistema y posible pérdida de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por la competencia de las especies introducidas, lo cual conlleva la sustitución de nichos ecológicos, y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas; y en donde se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida, en correlación con el Decreto por el que se declara Parque Nacional, con el nombre de Cascada de Bassaseachic, una área de 58'028.513.00 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Ocampo, Chih., y se expropia una superficie de propiedad particular compuesta por tres fracciones con suma total de 6'263.521.00 metros cuadrados., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1981, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Público Cascada de Bassaseachic, las siguientes:
Subzona de Uso Público
Cascada de Basaseachi
Actividades Permitidas
Actividades no permitidas
1.     Campismo, exclusivamente en sitios establecidos y señalados por la Dirección del Parque Nacional.
2.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
3.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
4.     Construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental, a la educación ambiental y para la administración y manejo del Parque Nacional
5.     Educación ambiental
6.     Encender fogatas, exclusivamente en los lugares establecidos para ello por la Dirección del Parque Nacional, mediante la señalización correspondiente
7.     Filmaciones, actividades de fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio
8.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
9.     Mantenimiento de brechas o caminos
10.   Mantenimiento de infraestructura existente
11.   Obras de rehabilitación de suelos y agua
12.   Señalización con fines de administración y delimitación del Parque Nacional
13.   Tránsito de vehículos, exclusivamente por los caminos establecidos
14.   Turismo de bajo impacto ambiental
15.   Venta de alimentos y artesanías
1.     Actividades con Organismos Genéticamente Modificados, salvo las previstas con fines de biorremediación
2.     Agricultura
3.     Alimentar, hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre
4.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
5.     Apertura de nuevas brechas o caminos
6.     Apertura o aprovechamiento de bancos de material
7.     Aprovechamiento de vida silvestre, salvo para colecta científica
8.     Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica
9.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al suelo, subsuelo y cuerpos de agua
10.   Capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo para investigación científica, colecta científica y monitoreo del ambiente
11.   Ganadería
12.   Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua
13.   Introducir especies exóticas, incluidas las invasoras
14.   Motociclismo
15.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación fauna silvestre, salvo para actividades de investigación o colecta científica
 
Subzona de Recuperación Rancho San José
Esta subzona comprende un polígono con una superficie de 360.8836 hectáreas, ubicado al Norte del Parque Nacional.
Esta subzona comprende superficies impactadas por la extracción de materiales utilizados para la construcción de la carretera 16 Hermosillo-Chihuahua, también comprende sitios que fueron deforestados, ocasionando deslaves y cárcavas. Actualmente existen renuevos de la vegetación, sin embargo, requiere acciones tendientes a la recuperación de la misma.
Debido a que esta subzona presenta los impactos ya referidos, y a que es contigua a la subzona de preservación, la cual comprende ecosistemas en buen estado de conservación en pendientes abruptas, así como una gran biodiversidad que habita en ellos, es necesario que, a pesar de que ya se presentan cambios de uso del suelo, se deben restringir aquellas actividades que impidan la recuperación de los ecosistemas y su cubierta forestal, lo cual previene la erosión de los suelos que eventualmente podrían afectar a los diversos afluentes de los cuales se alimenta la Cascada de Basaseachi, principal objeto de conservación del Parque
Nacional, tales como la agricultura, la ganadería, la apertura o aprovechamiento de bancos de material y la construcción de infraestructura. De igual forma, a fin de evitar la pérdida de la vegetación que se encuentre en recuperación, es conveniente limitar el aprovechamiento forestal, salvo para la colecta científica.
Dado que esta subzona comprende afluentes de los cuales se alimenta la Cascada de Basaseachi, se considera conveniente que no se permita arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos sólidos o líquidos insecticidas, fungicidas o pesticidas, o cualquier sustancia o material en cualquier estado físico que pueda alterar la composición de los referidos recursos naturales, al suelo o a cuerpos de agua, toda vez que su contaminación afecta la calidad de agua al cambiar su composición química y de nutrientes, poniendo en riesgo la salud del ecosistema y de las especies que en él habitan. Asimismo, es necesario prohibir la interrupción, desvío, relleno o deseque de los cuerpos de agua a fin de conservar sus características naturales, así como los servicios ambientales que presta.
Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluidas las invasoras, dado que las mismas generan desequilibrios en el ecosistema y posible pérdida de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por la competencia de las especies introducidas, lo cual conlleva la sustitución de nichos ecológicos, y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso h) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Recuperación son aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, por lo que no deberán continuar las actividades que llevaron a dicha alteración; y en donde sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales, en correlación con el Decreto por el que se declara Parque Nacional, con el nombre de Cascada de Bassaseachic, una área de 58'028.513.00 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Ocampo, Chih., y se expropia una superficie de propiedad particular compuesta por tres fracciones con suma total de 6'263.521.00 metros cuadrados., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1981, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Recuperación Rancho San José, las siguientes:
Subzona de Recuperación
Rancho San José
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
2.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
3.     Educación ambiental
4.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
5.     Mantenimiento de caminos existentes
6.     Señalización con fines de administración y delimitación del Parque Nacional
7.     Obras de rehabilitación de suelo y agua
1.     Actividades con Organismos Genéticamente Modificados, salvo las previstas con fines de biorremediación
2.     Agricultura
3.     Alimentar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre
4.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
5.     Apertura de nuevas brechas o caminos
6.     Apertura y aprovechamiento de bancos de material
7.     Aprovechamiento de vida silvestre, salvo para colecta científica
8.     Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica
9.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante
10.   Capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo para colecta científica
11.   Construcción de infraestructura
12.   Encender fogatas
13.   Ganadería
14.   Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua
15.   Introducir especies exóticas, incluidas las invasoras
16.   Turismo
17.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre
 
Zona de Influencia
La zona de influencia del Parque Nacional Cascada de Bassaseachic integra una superficie de 32,724.9371 hectáreas y su importancia radica en la conservación del agua, necesaria para abastecer las cascadas, al suelo, la vegetación y para la subsistencia de los seres humanos que habitan en la región.
Los afluentes o tributarios y los efluentes o distributivos más cercanos a la Cascada de Basaseachi pertenecen a dos de las regiones hidrológicas prioritarias para la conservación y el manejo sustentable del agua realizada por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO). La 16. Rio Yaqui-Cascada de Bassaseachic y la 17. Río Mayo.
La biodiversidad de los alrededores representa a la zona límite norte de especies de origen neotropical y sur de especies boreales con una alta riqueza de endemismos en flora y fauna. En conexión con las Áreas de Protección de Flora y Fauna Tutuaca y Papigochic se presenta un corredor biológico de grandes mamíferos como el venado cola blanca (Odocoileus virginianus), el puma (Puma concolor), el coyote (Canis latrans) y el oso negro (Ursus americanus), debido a la necesidad de que dichas especies se desplazan por grandes extensiones en busca de alimento y refugio.
Las comunidades aledañas como son Huajumar, Cahuisori, Basaseachi, Las Estrellas, Cajurichi, Memelichic y los ejidos Basaseachic, Ocampo y Cerro Pelón, La Joya, Memelichic mantienen estrecha
conexión con el Parque Nacional debido a las actividades económicas que realizan en los ámbitos minero, agrícola, ganadero y forestal además del uso de recursos naturales para autoconsumo como son el agua, extracción de leña, los recursos pétreos para la construcción, plantas medicinales, actividades recreativas, entre otras.
Por tal motivo para mantener el ritmo de aprovechamiento actual de estos recursos y a su vez garantizar la salud, protección y conservación del agua y los ecosistemas presentes dentro del Parque Nacional se establece como su zona de influencia el espacio más cercana entorno al polígono donde se encuentran los lagos, lagunas, ríos y arroyos como son el río El Durazno, arroyos Basaseachi, Cahuisori, el Pájaro, Cajurichi, la Zorra, Huajumar, Piedra Volada y Algarrobos, los cuales confluyen en la Cascada de Basaseachi y dan origen al Río Candameña, sumando una superficie de 32,724.9371 hectáreas, alrededor de 5 veces la superficie del Parque Nacional Cascada de Bassaseachic.
PLANO DE UBICACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL CASCADA DE
BASSASEACHIC
 

COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL PARQUE
NACIONAL CASCADA DE BASSASEACHIC
Coordenadas en el sistema UTM zona 12 con Datum de referencia ITRF08 y un elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría.
Subzona de Preservación Barranca de Candameña
Polígono 1 Río El Durazno, con una superficie de 567.3938 Hectáreas
Vértice
X
Y
1
777,386.52
3,121,700.81
2
777,374.28
3,121,702.32
3
777,341.40
3,121,672.53
4
777,349.52
3,121,657.83
5
777,400.00
3,121,606.88
6
777,431.53
3,121,575.05
7
777,442.75
3,121,568.86
8
777,444.30
3,121,555.71
9
777,453.58
3,121,547.97
10
777,458.19
3,121,545.75
11
777,458.70
3,121,543.80
12
777,479.70
3,121,507.79
13
777,575.69
3,121,381.80
14
777,591.69
3,121,354.80
15
777,569.69
3,121,327.80
16
777,507.69
3,121,259.80
17
777,481.68
3,121,223.80
18
777,445.68
3,121,157.80
19
777,428.68
3,121,102.80
20
777,415.68
3,121,069.80
21
777,386.68
3,121,040.80
22
777,243.80
3,120,951.15
23
777,212.80
3,120,918.15
24
777,226.80
3,120,878.15
25
777,265.80
3,120,834.15
26
777,282.80
3,120,801.15
27
777,271.80
3,120,764.15
28
777,219.80
3,120,679.15
29
777,190.80
3,120,659.15
30
777,155.80
3,120,651.15
31
777,061.80
3,120,639.15
32
777,011.80
3,120,643.83
33
776,967.80
3,120,589.83
34
776,909.80
3,120,497.83
35
776,862.80
3,120,432.83
36
776,773.87
3,120,351.90
37
776,738.87
3,120,317.89
38
776,701.87
3,120,295.89
39
776,665.87
3,120,295.89
40
776,623.87
3,120,297.89
41
776,584.87
3,120,290.89
42
776,317.31
3,120,368.00
43
776,312.88
3,120,319.23
44
776,167.97
3,119,923.53
45
775,722.11
3,119,778.63
46
775,593.93
3,119,561.27
47
775,493.61
3,119,444.23
48
775,582.78
3,119,316.05
49
775,387.72
3,119,204.58
50
775,421.16
3,119,148.85
51
775,330.32
3,118,894.54
52
775,015.51
3,118,660.57
53
774,908.42
3,118,719.71
54
774,780.23
3,118,836.75
55
774,512.72
3,118,892.48
56
774,451.41
3,119,031.81
57
774,300.93
3,119,009.52
58
774,248.49
3,119,045.94
59
774,247.74
3,119,052.06
60
774,210.40
3,119,072.39
61
774,136.18
3,119,123.93
62
774,143.19
3,119,184.17
63
774,138.44
3,119,258.20
64
774,109.02
3,119,356.89
65
774,109.02
3,119,423.33
66
774,104.28
3,119,465.08
67
774,120.41
3,119,503.04
68
774,108.07
3,119,528.67
69
774,116.61
3,119,597.95
70
774,100.48
3,119,638.75
71
774,080.55
3,119,669.12
72
774,036.90
3,119,699.49
73
774,025.51
3,119,712.78
74
774,000.83
3,119,721.32
75
773,991.34
3,119,748.84
76
773,960.98
3,119,765.92
77
773,927.76
3,119,781.11
78
773,896.44
3,119,815.27
79
773,863.23
3,119,814.32
80
773,851.84
3,119,824.76
81
773,829.06
3,119,857.98
82
773,818.62
3,119,860.82
83
773,808.18
3,119,851.33
84
773,788.25
3,119,850.39
85
773,768.32
3,119,842.79
86
773,762.63
3,119,834.25
87
773,757.88
3,119,821.91
88
773,751.24
3,119,819.07
89
773,733.21
3,119,814.32
90
773,735.11
3,119,799.14
91
773,717.08
3,119,782.06
92
773,719.92
3,119,770.67
93
773,726.57
3,119,763.08
94
773,720.87
3,119,753.59
95
773,710.43
3,119,745.04
96
773,702.24
3,119,724.24
97
773,674.06
3,119,737.07
98
773,680.21
3,119,756.33
99
773,682.28
3,119,762.82
100
773,657.88
3,119,838.94
101
773,654.22
3,119,888.56
102
773,624.86
3,119,961.72
103
773,660.03
3,120,128.67
104
773,645.15
3,120,173.77
105
773,644.06
3,120,275.99
106
773,695.34
3,120,343.91
107
773,709.66
3,120,380.85
108
773,738.10
3,120,454.23
109
773,745.21
3,120,528.24
110
773,723.68
3,120,588.80
111
773,763.27
3,120,618.11
112
776,511.37
3,121,368.16
113
777,378.16
3,122,292.17
114
777,440.40
3,122,154.54
115
777,500.76
3,122,038.90
116
777,523.39
3,121,995.54
117
777,527.39
3,121,961.55
118
777,507.86
3,121,945.92
119
777,436.86
3,121,914.92
120
777,415.86
3,121,895.92
121
777,406.86
3,121,858.92
122
777,385.86
3,121,702.92
1
777,386.52
3,121,700.81
 
 
Subzona de Preservación Barranca de Candameña
Polígono 2 Barranca de Candameña, con una superficie de 4,492.5219 Hectáreas
Incluye los polígonos correspondientes a la Subzona de Uso Público Cascada de Basaseachi, polígono 3 Mirador El Gavilán y polígono 4 Mirador El Gigante y Piedra Volada por lo cual al momento de generar el polígono 2 Barranca de Candameña de la subzona de Preservación Barranca de Candameña, éste deberá incluirse
Vértice
X
Y
1
773,658.24
3,119,713.99
2
773,665.14
3,119,687.17
3
773,664.43
3,119,685.44
4
773,648.40
3,119,692.31
5
773,621.49
3,119,695.55
6
773,589.97
3,119,688.30
7
773,577.11
3,119,680.48
8
773,564.80
3,119,667.61
9
773,543.65
3,119,647.14
10
773,517.81
3,119,612.45
11
773,515.47
3,119,583.83
12
773,501.06
3,119,552.43
13
773,496.55
3,119,532.45
14
773,501.77
3,119,518.55
15
773,531.55
3,119,511.71
16
773,561.83
3,119,513.19
17
773,580.65
3,119,507.75
18
773,622.39
3,119,488.24
19
773,632.72
3,119,468.17
20
773,674.01
3,119,449.12
21
773,674.83
3,119,389.15
22
773,687.57
3,119,388.08
23
773,684.91
3,119,353.99
24
773,697.73
3,119,337.22
25
773,727.06
3,119,303.38
26
773,826.61
3,119,299.05
27
773,849.38
3,119,293.51
28
773,855.17
3,119,292.01
29
773,994.18
3,119,164.35
30
774,013.03
3,119,167.83
31
774,038.00
3,119,167.81
32
774,042.29
3,119,128.28
33
774,056.48
3,119,127.82
34
774,056.54
3,119,078.63
35
774,062.18
3,119,072.71
36
774,072.38
3,119,066.34
37
774,058.69
3,119,046.58
38
773,832.45
3,119,182.32
39
773,757.97
3,119,103.70
40
774,087.61
3,118,870.61
41
774,125.00
3,118,881.25
42
774,308.27
3,118,889.77
43
774,381.94
3,118,916.08
44
774,481.92
3,118,779.27
45
774,579.30
3,118,759.40
46
774,571.01
3,118,748.21
47
774,548.60
3,118,739.25
48
774,414.16
3,118,732.97
49
774,365.76
3,118,713.25
50
774,329.01
3,118,706.08
51
774,314.67
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52
774,315.57
3,118,636.17
53
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54
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55
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56
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57
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58
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3,118,706.08
59
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60
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61
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62
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63
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64
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65
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66
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81
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100
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105
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107
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110
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111
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112
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113
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114
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115
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116
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117
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130
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132
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143
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144
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145
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3,113,640.80
146
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147
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148
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149
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150
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3,113,661.91
151
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3,113,666.80
152
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153
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3,113,676.82
154
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155
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156
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157
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158
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159
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160
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161
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162
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163
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164
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165
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168
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169
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170
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173
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175
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176
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177
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178
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179
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180
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181
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182
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183
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184
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185
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186
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187
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188
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189
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190
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191
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192
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193
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194
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195
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196
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197
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199
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200
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201
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224
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244
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245
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246
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247
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248
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249
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250
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251
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252
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253
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254
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255
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256
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257
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258
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259
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260
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279
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280
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281
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282
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283
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284
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287
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3,113,525.31
291
772,665.15
3,113,517.05
292
772,665.61
3,113,515.55
293
772,667.06
3,113,506.92
294
772,668.09
3,113,505.60
295
772,673.05
3,113,499.00
296
772,680.03
3,113,491.76
297
772,680.84
3,113,490.79
298
772,682.18
3,113,489.00
299
772,690.27
3,113,475.98
300
772,691.17
3,113,475.47
301
772,697.77
3,113,464.08
302
772,698.53
3,113,463.35
303
772,703.20
3,113,457.43
304
772,707.64
3,113,450.97
305
772,708.84
3,113,449.11
306
771,703.83
3,111,970.06
307
771,474.90
3,110,318.25
308
768,882.41
3,110,858.14
309
768,809.22
3,110,873.38
310
767,904.00
3,111,061.90
311
768,457.40
3,113,902.38
312
768,908.58
3,116,218.15
313
768,945.31
3,116,406.67
314
769,839.37
3,117,594.56
315
770,114.90
3,117,960.63
316
770,153.32
3,118,011.68
317
771,068.21
3,119,782.87
318
771,113.94
3,119,871.42
319
771,114.50
3,119,872.50
320
771,129.03
3,119,900.62
321
771,257.32
3,120,148.99
322
771,478.06
3,120,576.33
323
772,091.36
3,121,763.67
324
772,140.98
3,121,770.85
325
772,328.51
3,121,797.98
326
773,261.11
3,121,932.93
327
773,901.64
3,122,025.62
328
773,912.97
3,121,938.09
329
773,935.73
3,121,762.36
330
773,866.23
3,121,505.33
331
773,732.50
3,120,993.09
332
773,714.33
3,120,940.75
333
773,721.16
3,120,862.81
334
773,471.33
3,120,838.60
335
773,459.55
3,120,748.87
336
773,536.88
3,120,614.33
337
773,607.01
3,120,519.38
338
773,605.94
3,120,401.49
339
773,644.40
3,120,315.76
340
773,628.77
3,120,284.16
341
773,624.93
3,120,177.57
342
773,636.10
3,120,129.54
343
773,600.64
3,119,975.37
344
773,609.19
3,119,931.54
345
773,630.36
3,119,886.59
346
773,637.99
3,119,828.54
347
773,646.99
3,119,820.23
348
773,665.90
3,119,763.86
349
773,661.53
3,119,748.43
350
773,656.59
3,119,730.99
1
773,658.24
3,119,713.99
 
Subzona de Uso Público Cascada de Basaseachi
Polígono 1 Zona turística, con una superficie de 340.6222 Hectáreas
Vértice
X
Y
1
773,945.99
3,121,951.52
2
773,962.51
3,121,842.14
3
774,106.54
3,121,870.31
4
774,156.53
3,121,844.13
5
774,199.28
3,121,845.11
6
774,223.53
3,121,830.05
7
774,240.73
3,121,793.53
8
774,317.97
3,121,717.21
9
774,295.23
3,121,666.98
10
774,187.87
3,121,630.43
11
774,172.55
3,121,640.01
12
774,109.80
3,121,578.93
13
774,083.39
3,121,578.32
14
774,071.94
3,121,583.74
15
773,987.92
3,121,571.86
16
773,984.53
3,121,500.78
17
773,843.72
3,121,168.09
18
773,832.37
3,121,059.91
19
773,811.04
3,121,002.62
20
773,763.98
3,120,970.30
21
773,748.05
3,120,951.47
22
773,759.22
3,120,794.10
23
773,735.80
3,120,718.30
24
773,721.43
3,120,686.73
25
773,727.15
3,120,657.04
26
773,742.14
3,120,661.65
27
773,763.27
3,120,618.11
28
773,723.68
3,120,588.80
29
773,745.21
3,120,528.24
30
773,738.10
3,120,454.23
31
773,709.66
3,120,380.85
32
773,695.34
3,120,343.91
33
773,644.06
3,120,275.99
34
773,645.15
3,120,173.77
35
773,660.03
3,120,128.67
36
773,624.86
3,119,961.72
37
773,654.22
3,119,888.56
38
773,657.88
3,119,838.94
39
773,682.28
3,119,762.82
40
773,680.21
3,119,756.33
41
773,674.06
3,119,737.07
42
773,702.24
3,119,724.24
43
773,710.43
3,119,745.04
44
773,720.87
3,119,753.59
45
773,726.57
3,119,763.08
46
773,719.92
3,119,770.67
47
773,717.08
3,119,782.06
48
773,735.11
3,119,799.14
49
773,733.21
3,119,814.32
50
773,751.24
3,119,819.07
51
773,757.88
3,119,821.91
52
773,762.63
3,119,834.25
53
773,768.32
3,119,842.79
54
773,788.25
3,119,850.39
55
773,808.18
3,119,851.33
56
773,818.62
3,119,860.82
57
773,829.06
3,119,857.98
58
773,851.84
3,119,824.76
59
773,863.23
3,119,814.32
60
773,896.44
3,119,815.27
61
773,927.76
3,119,781.11
62
773,960.98
3,119,765.92
63
773,991.34
3,119,748.84
64
774,000.83
3,119,721.32
65
774,025.51
3,119,712.78
66
774,036.90
3,119,699.49
67
774,080.55
3,119,669.12
68
774,100.48
3,119,638.75
69
774,116.61
3,119,597.95
70
774,108.07
3,119,528.67
71
774,120.41
3,119,503.04
72
774,104.28
3,119,465.08
73
774,109.02
3,119,423.33
74
774,109.02
3,119,356.89
75
774,138.44
3,119,258.20
76
774,143.19
3,119,184.17
77
774,136.18
3,119,123.93
78
774,210.40
3,119,072.39
79
774,247.74
3,119,052.06
80
774,248.49
3,119,045.94
81
774,300.93
3,119,009.52
82
774,451.41
3,119,031.81
83
774,512.72
3,118,892.48
84
774,780.23
3,118,836.75
85
774,908.42
3,118,719.71
86
775,015.51
3,118,660.57
87
775,330.32
3,118,894.54
88
775,421.16
3,119,148.85
89
775,387.72
3,119,204.58
90
775,582.78
3,119,316.05
91
775,493.61
3,119,444.23
92
775,593.93
3,119,561.27
93
775,722.11
3,119,778.63
94
776,167.97
3,119,923.53
95
776,312.88
3,120,319.23
96
776,317.31
3,120,368.00
97
776,584.87
3,120,290.89
98
776,549.87
3,120,242.89
99
776,514.86
3,120,161.89
100
776,307.30
3,119,845.51
101
776,128.96
3,119,644.87
102
776,145.68
3,119,388.50
103
776,039.79
3,119,143.28
104
775,945.04
3,118,781.02
105
775,577.21
3,118,647.26
106
775,354.28
3,118,647.26
107
775,106.88
3,118,295.35
108
775,072.18
3,118,165.26
109
775,167.59
3,118,069.86
110
775,063.51
3,117,653.56
111
774,916.07
3,117,636.21
112
774,525.79
3,117,644.88
113
773,884.00
3,116,873.00
114
772,825.90
3,115,060.36
115
770,466.87
3,112,102.90
116
770,206.68
3,111,886.07
117
769,998.06
3,112,103.04
118
770,269.54
3,112,226.19
119
772,586.81
3,115,105.15
120
772,643.77
3,115,138.41
121
773,675.85
3,116,907.69
122
774,395.70
3,117,748.96
123
774,933.42
3,117,740.29
124
775,011.47
3,117,965.78
125
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3,118,063.11
126
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3,118,336.61
127
774,789.13
3,118,380.53
128
774,879.37
3,118,524.49
129
774,848.18
3,118,587.29
130
774,829.21
3,118,658.24
131
774,739.76
3,118,726.65
132
774,595.74
3,118,756.04
133
774,567.42
3,118,732.08
134
774,521.71
3,118,725.80
135
774,493.03
3,118,726.70
136
774,476.90
3,118,721.32
137
774,442.84
3,118,727.59
138
774,415.05
3,118,724.90
139
774,375.62
3,118,706.08
140
774,375.62
3,118,688.16
141
774,381.00
3,118,658.58
142
774,400.71
3,118,641.55
143
774,375.62
3,118,603.01
144
774,338.87
3,118,628.11
145
774,315.57
3,118,636.17
146
774,314.67
3,118,662.17
147
774,329.01
3,118,706.08
148
774,365.76
3,118,713.25
149
774,414.16
3,118,732.97
150
774,548.60
3,118,739.25
151
774,571.01
3,118,748.21
152
774,579.30
3,118,759.40
153
774,481.92
3,118,779.27
154
774,381.94
3,118,916.08
155
774,308.27
3,118,889.77
156
774,125.00
3,118,881.25
157
774,087.61
3,118,870.61
158
773,757.97
3,119,103.70
159
773,832.45
3,119,182.32
160
774,058.69
3,119,046.58
161
774,072.38
3,119,066.34
162
774,062.18
3,119,072.71
163
774,056.54
3,119,078.63
164
774,056.48
3,119,127.82
165
774,042.29
3,119,128.28
166
774,038.00
3,119,167.81
167
774,013.03
3,119,167.83
168
773,994.18
3,119,164.35
169
773,855.17
3,119,292.01
170
773,849.38
3,119,293.51
171
773,826.61
3,119,299.05
172
773,727.06
3,119,303.38
173
773,697.73
3,119,337.22
174
773,684.91
3,119,353.99
175
773,687.57
3,119,388.08
176
773,674.83
3,119,389.15
177
773,674.01
3,119,449.12
178
773,632.72
3,119,468.17
179
773,622.39
3,119,488.24
180
773,580.65
3,119,507.75
181
773,561.83
3,119,513.19
182
773,531.55
3,119,511.71
183
773,501.77
3,119,518.55
184
773,496.55
3,119,532.45
185
773,501.06
3,119,552.43
186
773,515.47
3,119,583.83
187
773,517.81
3,119,612.45
188
773,543.65
3,119,647.14
189
773,564.80
3,119,667.61
190
773,577.11
3,119,680.48
191
773,589.97
3,119,688.30
192
773,621.49
3,119,695.55
193
773,648.40
3,119,692.31
194
773,664.43
3,119,685.44
195
773,665.14
3,119,687.17
196
773,658.24
3,119,713.99
197
773,656.59
3,119,730.99
198
773,661.53
3,119,748.43
199
773,665.90
3,119,763.86
200
773,646.99
3,119,820.23
201
773,637.99
3,119,828.54
202
773,630.36
3,119,886.59
203
773,609.19
3,119,931.54
204
773,600.64
3,119,975.37
205
773,636.10
3,120,129.54
206
773,624.93
3,120,177.57
207
773,628.77
3,120,284.16
208
773,644.40
3,120,315.76
209
773,605.94
3,120,401.49
210
773,607.01
3,120,519.38
211
773,536.88
3,120,614.33
212
773,459.55
3,120,748.87
213
773,471.33
3,120,838.60
214
773,721.16
3,120,862.81
215
773,714.33
3,120,940.75
216
773,732.50
3,120,993.09
217
773,866.23
3,121,505.33
218
773,935.73
3,121,762.36
219
773,912.97
3,121,938.09
220
773,901.64
3,122,025.62
221
773,934.09
3,122,030.32
1
773,945.99
3,121,951.52
 
 
Subzona de Uso Público Cascada de Basaseachi
Polígono 2 Las Estrellas, con una superficie de 0.6790 Hectáreas
Vértice
X
Y
1
777,386.52
3,121,700.81
2
777,392.97
3,121,680.29
3
777,396.86
3,121,667.92
4
777,417.86
3,121,650.92
5
777,433.25
3,121,644.76
6
777,442.86
3,121,640.91
7
777,460.87
3,121,632.91
8
777,450.70
3,121,597.80
9
777,451.70
3,121,570.79
10
777,458.19
3,121,545.75
11
777,453.58
3,121,547.97
12
777,444.30
3,121,555.71
13
777,442.75
3,121,568.86
14
777,431.53
3,121,575.05
15
777,400.00
3,121,606.88
16
777,349.52
3,121,657.83
17
777,341.40
3,121,672.53
18
777,374.28
3,121,702.32
1
777,386.52
3,121,700.81
 
 
Subzona de Uso Público Cascada de Basaseachi
Polígono 3 Mirador El Gavilán, con una superficie de 0.5574 Hectáreas
Vértice
X
Y
1