ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de los servidores públicos previstos en su Reglamento Interior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 17, 18 y 37 fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 3, 6 fracción XII, 7 fracción XII y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, prevé que los titulares de las Secretarías de Estado podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior respectivo, en cuyo caso deberán publicar el acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 6, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública dispone que corresponde a su titular, aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como adscribir orgánicamente sus unidades administrativas y encomendar a estas funciones adicionales y que sean necesarias para el despacho de los asuntos de la competencia de la propia Dependencia, y
Que para una mejor organización y coordinación de los asuntos que competen a la Secretaría de la Función Pública, resulta necesario adscribir a la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas diversas unidades administrativas de la Dependencia, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se reforman las fracciones I y III del artículo Primero del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de los servidores públicos previstos en su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2015, para quedar como sigue:
"PRIMERO.- ...
I. A la Secretaría del Ramo:
a) Contraloría Interna, e
b) Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
II. ...
III. A la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas:
a) Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control;
b) Unidad de Asuntos Jurídicos;
c) Unidad de Políticas de Transparencia y Cooperación Internacional;
d) Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés;
e) Dirección General de Comunicación Social;
f) Dirección General de Información e Integración;
g) Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas;
h) Unidad de Política de Contrataciones Públicas;
i) Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial;
j) Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, y
k) Dirección General de Denuncias e Investigaciones.
IV. y V. ...
..."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 8 de agosto de 2016.- El Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, Javier Vargas Zempoaltecatl.- Rúbrica.