DOF: 11/08/2016
CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana

CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Azúcar.- Oficio No. 12/212/(72)/17 Legajo 69.

ASUNTO CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA
Ciudad de México, a veintidós de julio de dos mil dieciséis.
VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/17 legajo 69, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de las solicitudes de trabajadores sindicalizados, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana en su aspecto integral, presentadas en esta Secretaría con fundamento en el artículo 419, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, firmadas por los representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de Azúcares y Derivados "Chema Martínez" mediante escrito recibido el diecisiete de junio de dos mil dieciséis; del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana (CTM) a través de su escrito recibido en esta Unidad Administrativa el veintiocho de junio de dos mil dieciséis así como de los sindicatos: Social Evolutivo de Obreros, Campesinos y Empleados C.R.O.M. Ingenio Central Motzorongo; de Obreros y Campesinos del ingenio "Constancia" y de Obreros y Similares del Ingenio de Calipam mediante escritos recibidos el veintisiete de junio, cuatro y ocho de julio del año en curso, respectivamente, han solicitado la revisión integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana. Asimismo, la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera mediante escrito recibido en esta Unidad el once de julio de dos mil dieciséis, solicitó la revisión integral del Contrato Ley referido y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que mediante convenio de trece de octubre de dos mil catorce, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, se dio por revisado en su forma integral el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, mismo que en su cláusula vigésima séptima modifica la vigencia del Contrato Ley, la que será del dieciséis de octubre de dos mil catorce al quince de octubre de dos mil dieciséis. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de tres de noviembre de dos mil catorce.
SEGUNDO.- Que por convenio de quince de octubre de dos mil quince, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, se dio por revisado en su forma salarial el Contrato Ley de esta Rama Industrial. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha tres de noviembre de dos mil quince.
TERCERO.- Que el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, fue publicado en su integridad en el Diario Oficial de la Federación de fecha catorce de agosto de dos mil quince, estableciéndose en el artículo primero transitorio, su vigencia del 16 de octubre de 2014 al 15 de octubre de 2016.
CUARTO.- Que atendiendo a las solicitudes recibidas con fechas diecisiete, veintiocho y veintisiete de junio, cuatro y ocho de julio de dos mil dieciséis, formuladas en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, que se mencionan en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, con los proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Unidad de Funcionarios Conciliadores, mediante oficio número 211/DGRA/11-07-2016/207 del once de julio de dos mil dieciséis, se comprobó que se satisfacen los requisitos del artículo 419 fracciones I, II y III de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:
ACUERDO
I.     Se tienen por presentadas en tiempo y forma, las solicitudes de revisión del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, en su forma integral, formuladas por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se
satisfacen los requisitos de ley.
II.     Se convoca a los trabajadores sindicalizados afectos a las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana y a los patrones que tienen a su servicio a los trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión integral del Contrato Ley.
III.    Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial mencionado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día trece de septiembre de dos mil dieciséis, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Periférico Sur 4271, Col. Fuentes del Pedregal, Ciudad de México, C.P. 14149.
       Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal, se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV.   En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social o la persona que designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, en el auditorio de la propia Secretaría, ubicada en la dirección mencionada en el punto anterior.
V.    PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó el C. LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social.
Atentamente
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
 

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