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DOF: 12/08/2016 |
ACUERDO General 42/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de comienzo de funciones de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en La Laguna, con ACUERDO General 42/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de comienzo de funciones de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza; así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia indicados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 42/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE COMIENZO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS QUINTO Y SEXTO DE DISTRITO EN LA LAGUNA, CON RESIDENCIA EN TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN, REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO, DE LA ENTIDAD FEDERATIVA Y RESIDENCIA INDICADOS. CONSIDERANDO PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; TERCERO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo que se registran en los Juzgados de Distrito en La Laguna, con residencia en la ciudad de Torreón, Coahuila de Zaragoza, lo que hace necesario establecer dos nuevos órganos jurisdiccionales en la referida entidad federativa y sede; QUINTO. En atención a lo señalado en el considerando anterior y a fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó en sesión de veinte de abril de dos mil dieciséis la creación de dos Juzgados de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza; y SEXTO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación de los citados órganos jurisdiccionales. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO Artículo 1. Los órganos jurisdiccionales se denominarán: Juzgado Quinto de Distrito en La Laguna y Juzgado Sexto de Distrito en La Laguna, ambos con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, y tendrán idéntica jurisdicción territorial y competencia a la de los Juzgados de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza. El domicilio de ambos órganos estará en Calzada Cristóbal Colón número 380, esquina con Avenida Nicolás Bravo número 392, colonia Centro, código postal 27000, en Torreón, Coahuila de Zaragoza. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales de que se trata, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado. Artículo 2. El dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, comenzarán funciones los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, con la plantilla autorizada para esos órganos jurisdiccionales. Artículo 3. Desde la fecha señalada en el artículo 2 del presente Acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, prestará servicio también a los órganos jurisdiccionales de que se trata. Artículo 4. Durante el periodo que comprenderá del dieciséis de agosto al catorce de septiembre de dos mil dieciséis, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común en días y horas hábiles, se remitirán a los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos. Los asuntos relacionados serán turnados al órgano jurisdiccional que tenga los antecedentes, conforme a lo dispuesto por los artículos 45, fracción II y 46 Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Para la recepción de asuntos urgentes que se reciban en días y horas inhábiles durante el periodo de exclusión de turno señalado, se estará a lo indicado en el calendario del rol de turnos vigente durante dicho periodo, de conformidad con el artículo transitorio TERCERO del presente Acuerdo. Transcurrido el plazo señalado en este artículo, los asuntos nuevos se distribuirán entre los seis Juzgados de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos y en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con base en los estudios respectivos que someta a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, estará facultada para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos previsto en este artículo. Al finalizar el periodo de exclusión de turno y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los titulares de los Juzgados de Distrito en La Laguna deberán informar a la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, sobre los resultados de la medida ordenada conforme a la siguiente tabla: MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS. PERIODO DEL ___ AL ___ DE 2016. ÓRGANO | EXISTENCIA INICIAL | INGRESO | EGRESO | EXISTENCIA FINAL | TRÁMITE | PENDIENTES DE RESOLVER | | | | | | | Artículo 5. La guardia de turno de los Juzgados de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, para la atención de los asuntos urgentes en días y horas inhábiles se realizará por periodos semanales. La guardia de turno inicia el día lunes a las ocho horas con treinta minutos, y finaliza el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos. Artículo 6. Los titulares de los Juzgado Quinto y Sexto de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, con asistencia de un secretario, deberán autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales se registrarán los asuntos que reciban con motivo de sus funciones; conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Asimismo, deberán levantar por duplicado un acta administrativa del comienzo de funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva. Artículo 7. Los órganos jurisdiccionales de nueva creación deberán remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial. Artículo 8. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, en su ámbito de competencia, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en los Transitorios TERCERO y CUARTO, que entrarán en vigor el día de su aprobación. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. TERCERO. Se modifica el rol de guardias en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue: ORDEN DEL TURNO DE LA GUARDIA PARA RECIBIR ASUNTOS URGENTES EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA LAGUNA, CON RESIDENCIA EN TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA. PERIODO DE GUARDIA AÑO 2016 | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA | Del 8 al 14 de agosto. | Juzgado Cuarto | Del 15 al 22 de agosto. | Juzgado Primero | Del 22 al 29 de agosto. | Juzgado Segundo | Del 29 de agosto al 5 de septiembre. | Juzgado Tercero | Del 5 al 12 de septiembre. | Juzgado Cuarto | Del 12 al 19 de septiembre. | Juzgado Quinto | Del 19 al 26 de septiembre. | Juzgado Sexto | Del 26 de septiembre al 3 de octubre. | Juzgado Primero | Del 3 al 10 de octubre. | Juzgado Segundo | Y así, sucesivamente conforme al orden establecido. El Juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar a la oficina de correspondencia común que le presta servicio sobre los asuntos recibidos durante la misma, a fin de que, al reanudar sus labores, realice la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo. La guardia del Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, correspondiente al periodo del ocho al catorce de agosto del actual, se extenderá al lunes quince de agosto a las ocho horas con veintinueve minutos. CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades administrativas competentes que le están adscritas, llevará a cabo las acciones necesarias para que los Juzgados de Distrito comiencen funciones con los insumos necesarios, en la fecha señalada en el Transitorio PRIMERO de este Acuerdo. QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción VIII, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue: "SEGUNDO. ... I. a VII. ... VIII. ... 1. a 2. ... 3. Once juzgados de distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza: dos con residencia en Saltillo, uno con sede en Piedras Negras, dos con residencia en Monclova y seis en La Laguna, con sede en Torreón. IX. a XXXII. ...". EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 42/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de comienzo de funciones de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza; así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de trece de julio de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a cuatro de agosto de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
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