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DOF: 12/08/2016
CONVOCATORIA al trigésimo cuarto concurso interno de oposición para la designación de Magistrados de Circuito

CONVOCATORIA al trigésimo cuarto concurso interno de oposición para la designación de Magistrados de Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

CONVOCATORIA AL TRIGÉSIMO CUARTO CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO.
El Consejo de la Judicatura Federal como órgano constitucional de administración de los órganos jurisdiccionales federales, tiene a su cargo la selección de magistrados de Circuito de conformidad con la normativa y los procesos correspondientes.
En cumplimiento al artículo 17 constitucional y conforme a los lineamientos de carrera judicial que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se emite esta convocatoria.
En ese sentido, si se toma en cuenta que la ratificación de un juzgador federal muestra su capacidad y aptitudes para continuar en el desempeño de la labor jurisdiccional, entonces, es viable considerar que para efectos de esta convocatoria ese proceso debe homologarse al cuestionario a que se refiere el artículo 114, fracción II, de la invocada ley y, por tanto, acceder directamente a la segunda etapa.
Esta excepción encuentra fundamento en las atribuciones de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales federales por parte del Consejo de la Judicatura Federal y de conformidad con los principios rectores de las categorías de la carrera judicial.
En este orden, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 94, párrafo segundo, 97 y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 81, fracción II, 105, 106, 112, 114, 116 y 117, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en el Acuerdo General del propio Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de magistrado de Circuito, mediante concursos internos de oposición publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de agosto de dos mil dieciséis, emite la siguiente:
CONVOCATORIA
Primero. Para los efectos de esta convocatoria se entenderá por:
I. "Acuerdo General": Acuerdo General que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de magistrado de Circuito, mediante concursos internos de oposición publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de agosto de dos mil dieciséis;
II. "Comisión": Comisión de Carrera Judicial;
III. "Comité Técnico": Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley;
IV. "Comité Académico": Comité del Instituto de la Judicatura Federal a que se refiere el artículo 93 de la Ley;
V. "Concurso": Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito;
VI. "Curso": Curso de inducción para Magistrado de Circuito;
VII. "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal;
VIII. "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación;
IX. "Instituto": Instituto de la Judicatura;
X. "Jurado": Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley;
XI. "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
XII. "Magistrado": magistrado de Circuito;
XIII. "Página web del Instituto": la página web del Instituto de la Judicatura, www.ijf.cjf.gob.mx;
XIV. "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
XV. "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos;
XVI. "Tribunal de Circuito": Tribunal Unitario o Colegiado de Circuito; y,
 
XVII. "Tribunal Electoral": Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Segundo. Fundamento del concurso. Se realizará en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Magistrado de Circuito, mediante concursos internos de oposición.
Tercero. Concurso, número de plazas y categoría. El concurso a que esta convocatoria se refiere, tendrá verificativo en la Ciudad de México, para cubrir 40 (cuarenta) plazas de magistrado de Circuito, conforme a las posibilidades presupuestales del Consejo de la Judicatura Federal.
Cuarto. Parámetros de evaluación y calificación final para resultar vencedor del concurso.
Los parámetros para la evaluación final de los concursantes serán los siguientes:
I.     Hasta 45 puntos la calificación obtenida en el caso práctico;
II.    Hasta 45 puntos la que se obtenga en el examen oral; y,
III.    Hasta 10 puntos los factores de evaluación judicial.
La calificación final para poder ser vencedor en el concurso es de 80 puntos como mínimo.
Quinto. Categorías a las que se dirige. Podrán participar en el concurso interno de oposición, los jueces de Distrito que cumplan con el perfil que prevé el artículo 3 del Acuerdo General, en funciones o comisionados.
Podrán participar los jueces de Distrito con una temporalidad en el cargo de cuando menos cuatro años al inicio del periodo de inscripción.
Sexto. Requisitos que deben reunir los aspirantes. En el concurso podrán participar los jueces de Distrito que al día de la designación de magistrado de Circuito, reúnan los siguientes requisitos:
1.     Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
2.     No tener otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3.     Ser mayor de treinta y cinco años;
4.     Gozar de buena reputación;
5.     No haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; y,
6.     Tener título de licenciado en derecho y cédula profesional expedidos legalmente, así como práctica profesional de cuando menos cinco años.
Séptimo. Temario sobre el que versarán los exámenes. Será publicado en la página web del Instituto de la Judicatura Federal (www.ijf.cjf.gob.mx) y comprenderá las disposiciones legales aplicables y las materias competencia de los tribunales de Circuito, al igual que los aspectos referentes a la función de magistrado.
Octavo. Lugar, plazo y documentos necesarios para la inscripción. Durante las fechas que comprenderán el inicio y fin del plazo para que los aspirantes ingresen a la página web del Instituto, accederán al módulo de inscripción mediante el uso de la firma digital emitida por la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Poder Judicial de la Federación y llenarán el formato de inscripción con los datos que se solicitan.
Dentro de la página, los interesados podrán acceder al manual del usuario que los guiará para llenar el formato.
Los documentos que el aspirante deberá anexar durante el periodo de inscripción, son los siguientes:
a.   El acta de nacimiento; y,
b.   De ser el caso, los documentos a que se refiere el punto Decimoséptimo de la presente convocatoria y las diversas constancias que estime pertinentes deben estar en su expediente personal.
Corresponderá al Instituto verificar que las solicitudes contengan todos los datos y documentos requeridos.
El Instituto dentro de los nueve días siguientes a la conclusión del plazo de inscripción, ya con las constancias y, en su caso, aclaraciones correspondientes, elaborará un proyecto de lista de los aspirantes que cumplan los requisitos para ser aceptados a participar en el concurso.
 
La lista se enviará a la Comisión para su conocimiento y análisis, la cual, a su vez, la remitirá al Pleno para su aprobación y orden de publicación.
Noveno. Facultad de revisar y verificar la autenticidad de la documentación. El Consejo tendrá la facultad de verificar en todo momento la información que los aspirantes proporcionen. De advertirse alguna anomalía se estará a lo dispuesto en el artículo 50 del Acuerdo General.
Décimo. Abstención de los participantes a realizar gestiones. Publicada la convocatoria y durante el desarrollo del concurso, los participantes deberán abstenerse de realizar trámites, compromisos, entrevistas, acuerdos o gestiones personales ante los integrantes del Pleno del Consejo y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Instituto, del Comité Técnico o del Jurado integrados para el concurso.
Decimoprimero. Observaciones y objeciones. De conformidad con el artículo 25 del Acuerdo General, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la lista de los concursantes que pasan a la segunda etapa, cualquier persona podrá presentar ante el Instituto, por escrito y de manera respetuosa, las observaciones u objeciones respecto de los participantes incluidos, y acompañar, en su caso, los documentos que sustenten o corroboren sus afirmaciones.
Con los escritos de observaciones u objeciones, que por su naturaleza tendrán un trato confidencial, se dará cuenta a la Comisión, que a su vez los someterá a consideración del Pleno para que se determine lo conducente.
Decimosegundo. Publicación de la lista de los aspirantes aceptados a la primera etapa del concurso. La lista de los aspirantes admitidos será publicada para efectos de notificación, por una sola vez, el miércoles 28 de septiembre de dos mil dieciséis, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como para mayor difusión, en el diario de circulación nacional que dé publicación a esta convocatoria, así como en la página web del Instituto y del Consejo.
Decimotercero. Documentos de identificación de los aspirantes. Durante las etapas del concurso, los aspirantes podrán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original: credencial del Poder Judicial de la Federación (resellada y firmada), credencial para votar con fotografía, pasaporte o cédula profesional.
Decimocuarto. De los concursantes que pasan a la Segunda Etapa. De conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 23 del propio Acuerdo General, pasarán a la segunda etapa del concurso, quienes obtengan las 80 más altas calificaciones aprobatorias, que como mínimo será de 85 (ochenta y cinco) puntos, sin incluir a los que manifestaron al inscribirse estar ratificados como jueces de Distrito.
Asimismo, de oficio, el Instituto integrará un expediente por cada concursante que pase a esta etapa, con los documentos que agregó al inscribirse junto con las constancias que para tal efecto refiere el artículo 28 del Acuerdo General; cada cuadernillo contará con sello y rúbrica y, deberán entregarse a la Secretaría Ejecutiva para que concentre los datos y elementos necesarios e integre los factores de evaluación de cada participante.
Decimoquinto. De la incorporación de constancias adicionales al expediente del concursante. Durante el periodo de inscripción y hasta un día antes de la fecha que se establezca para la aplicación del cuestionario, el participante podrá anexar a su expediente electrónico en un archivo y en formato PDF, sólo las constancias de los estudios realizados con los que no contaran en el periodo de inscripción, las cuales deberán vincularse exclusivamente con el ámbito jurídico con reconocimiento de validez oficial y que no obren en el expediente personal de Recursos Humanos.
No se admitirá la presentación de solicitudes o documentos enviados por mensajería pública o privada.
Decimosexto. Calendario.
Actividad
Fecha
Inscripción
Lunes 22 al viernes 26 de agosto de 2016
1ra. Etapa:
 
Solución del Cuestionario
Lunes 3 de octubre de 2016
2da. Etapa, fase 1:
 
Solución del Caso Práctico
Lunes 31 de octubre de 2016
Entrega del concentrado de datos y elementos que integran los Factores de Evaluación
Lunes 31 de octubre de 2016
2da. Etapa, fase 2:
 
Examen Oral
Martes 22 al viernes 25 de noviembre de 2016
Pleno sesiona la lista y aprueba la designación de los vencedores
Miércoles 30 de noviembre de 2016
Publicación de la lista de vencedores en el Diario Oficial de la Federación
Viernes 2 de diciembre de 2016
 
El calendario podrá modificarse únicamente por caso fortuito o fuerza mayor. Las causas que así lo justifiquen se harán del conocimiento a cada concursante a través de su cuenta de correo electrónico oficial.
Decimoséptimo. De los requerimientos de los participantes. Para el caso de que un participante en cualquiera de las etapas del concurso con motivo de una discapacidad física parcial o total, requiera de material especializado para realizar los exámenes correspondientes, deberán manifestarlo al momento de su inscripción, anexando los comprobantes que lo acrediten e indicará cuáles son las adaptaciones, herramientas o ayuda técnica requeridas. El Instituto de la Judicatura Federal informará a la Comisión para que se provea lo conducente y, en su caso, realizará las gestiones conducentes a fin de que se le proporcionen al participante las herramientas y/o lugares necesarios para el desarrollo de las evaluaciones que corresponda.
La manifestación del participante se hará a través de la página web del Instituto de la Judicatura mediante escrito y en formato PDF.
El examen se grabará en video y servirá de prueba para el caso de impugnación.
Decimoctavo. De los lineamientos a seguir en cada etapa del concurso.
Primera Etapa. Solución de un cuestionario escrito.
1. El día y hora señalados en esta convocatoria, los aspirantes al concurso que formen parte de la lista publicada, se presentarán en la sede Central del Instituto para la solución del examen, con excepción de los jueces de Distrito ratificados, quienes pasarán directamente a la segunda etapa del concurso;
2. En la fecha y lugar que se indique para resolver el examen, uno de los integrantes del Comité Técnico seleccionará de manera aleatoria a través del sistema tecnológico correspondiente, las (20) veinte preguntas-tema que para tales efectos elabore el Comité Académico en cita. De esta actuación se levantará acta debidamente circunstanciada por parte del Instituto. Las preguntas se mantendrán en sigilo bajo la más estricta responsabilidad del Comité Académico del Instituto.
3. Los participantes dispondrán de hasta cinco horas para responder el cuestionario correspondiente;
4. La solución del cuestionario se sujetará a las reglas siguientes:
a.   Al registrarse, se entregará a cada participante un talón con un código de barras y un espacio en blanco donde deberá asentar su nombre completo. El sobre con el talón se depositará en una urna transparente cerrada y sellada cuyo resguardo quedará a cargo del Director General del Instituto;
b.   El código de barras será la única identificación que debe aparecer en las hojas de respuestas y la calificación se obtendrá a partir de una escala de 0 a 100 puntos.
5. El Instituto recibirá de cada participante las hojas de respuestas que compilará y remitirá al Comité Técnico a fin de que analice y califique los exámenes. Posteriormente, elaborará la lista de los resultados de los participantes que pasan a la segunda etapa, junto con la lista de los aspirantes ratificados y la enviará a la Comisión para su análisis. Posteriormente, se remitirá al Pleno para su aprobación y orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segunda Etapa. Primera fase. Caso práctico.
1. El proyecto que deberá elaborar el concursante en la primera fase de la segunda etapa, será la redacción de un dictamen a partir de una sentencia de juicios o recursos competencia de un Tribunal de Circuito en la materia que indicó el concursante al momento de su inscripción.
Para tales efectos, la Comisión requerirá, de ser el caso, a los Tribunales de Circuito la remisión de sentencias en todas las materias y el Comité Técnico deberá:
a.   Realizar un análisis y revisión de los expedientes previamente clasificados por el Comité Académico;
b.   Seleccionar los expedientes para el ejercicio práctico a resolver; además definirá el material de consulta que requieren los participantes para la realización del dictamen a partir de la sentencia; y,
 
c.   Con la finalidad de preservar la confidencialidad del concurso, una vez seleccionados los expedientes, supervisará la reproducción indispensable para la resolución del ejercicio del caso práctico.
2. En la sede central del Instituto de la Judicatura se realizará, en la fecha y hora establecida, el ejercicio del caso práctico. El Instituto entregará a cada participante las constancias del expediente que seleccione el Comité Técnico, así como un sobre con un talón que contenga un código de barras y un espacio en el que el sustentante deberá asentar su nombre completo, además de un disco compacto. De igual manera, se proporcionarán hojas blancas para elaborar el dictamen y el número de etiquetas suficientes para identificar cada una de las hojas que utilice, que contarán con el código de barras del talón de identificación. El sobre con el talón será depositado por cada uno de los participantes en una urna transparente cerrada, sellada y bajo resguardo del Director General del Instituto.
3. Una vez que el sustentante concluya la elaboración del proyecto de dictamen de la resolución que se le asigne, deberá adherir una de las etiquetas en el disco compacto en el que guarde su proyecto y las demás a cada una de las hojas del proyecto de dictamen que imprima para su entrega.
4. El Instituto remitirá a los integrantes del Comité Técnico, en forma estrictamente confidencial, copia del proyecto de dictamen de la resolución elaborado por los participantes y conservará los originales bajo su más estricta responsabilidad.
5. Para la realización del proyecto de dictamen, se tomarán en cuenta las siguientes reglas:
a.   No se podrá asentar en ninguna de las partes del proyecto, ni en las copias, ni en material que se proporcione, el nombre, firma o rúbrica del concursante, o cualquier otro dato, seña o marca que lo identifique;
b.   El Instituto destinará una mesa con espacio suficiente para que el concursante pueda desplegar el material de consulta que se le proporcionará y haga uso de la computadora que se le asigne; asimismo, tendrá acceso electrónico e impreso a leyes, códigos y jurisprudencias. El aspirante podrá llevar consigo las leyes y códigos no comentados, que considere necesarios y contará con el auxilio mecanográfico en caso de así solicitarlo;
c.   Se otorgará a los aspirantes un máximo de cinco horas para la elaboración del dictamen; y,
d.   En el proyecto de dictamen, el concursante deberá exponer las consideraciones relativas a la solución del caso a través de los argumentos jurídicos que estime necesarios, así como señalar la fundamentación e invocación de las tesis y/o jurisprudencias que estime aplicables.
      Sobre esta base, el proyecto habrá de comprender desde que se tienen los autos vistos para resolver, hasta los puntos resolutivos, de ahí que incluirá desde luego, resultandos y considerandos.
6. El Comité Técnico elaborará los formatos de las boletas de evaluación y del dictamen individual para calificar esta fase, para lo cual atenderá a las características técnicas necesarias. Estos formatos los presentará a la Comisión para su conocimiento y se enviarán al Instituto para que les asigne el código de barras de cada participante.
La evaluación de esta fase estará a cargo del Comité Técnico, bajo los términos siguientes:
A.   Cada uno de sus integrantes formulará una calificación individual del caso práctico, asentando las razones y motivos; al efecto, entre otros aspectos, tomarán en consideración:
a.   La comprensión de los problemas jurídicos a resolver;
b.   La claridad e ilación en la exposición escrita de la propuesta del dictamen de la resolución;
c.   La congruencia en el proyecto;
d.   La fundamentación y motivación de los argumentos que sustenten la propuesta de dictamen, derivadas de la interpretación y aplicación del marco jurídico que guarde relación con los problemas planteados; y,
e.   El conocimiento, cita y comprensión de la jurisprudencia que pueda ser aplicable a los problemas jurídicos cuyo estudio se aborde.
B.   El Comité Técnico evaluará el proyecto de dictamen de cada participante, en los términos siguientes:
a.   Al asignarse las calificaciones de manera individual, el Comité Técnico determinará la
calificación definitiva del concursante, que será la que resulte de sumar y promediar las que individualmente otorgaron cada uno de sus miembros al caso práctico; y,
b.   La calificación que se obtenga se hará constar en el formato de evaluación conjunto.
7. De la evaluación practicada se levantará acta circunstanciada en forma de lista, que contendrá la calificación definitiva otorgada al proyecto de dictamen de la resolución que formuló cada uno de los concursantes. El acta deberá tener el listado de las calificaciones que otorgó cada integrante del Comité, así como la final que resulte del promedio de las tres y estará firmada por sus tres integrantes; asimismo, se adjuntarán las calificaciones individuales asentadas en el formato de evaluación y los dictámenes correspondientes.
8. El acta y sus anexos se guardarán en un sobre cerrado, sellado y firmado por los miembros del Comité Técnico y remitidos para su resguardo al Presidente de la Comisión. En ningún caso los integrantes del Comité Técnico podrán solicitar se les proporcione información de la identidad de los concursantes y su vinculación con alguno de los proyectos de resolución calificados.
Segunda Etapa. Segunda fase. Examen oral.
1. El examen será grabado en video para que obre constancia de los términos de su realización y se practicará en presencia de los tres integrantes del Jurado que designe el Pleno.
2. Los impedimentos que prevé el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación serán aplicables a cualquier miembro del Jurado y calificados por los restantes integrantes; se asentarán en el acta correspondiente. Y de ser legales el suplente entrará en funciones; de no encontrarse presente, podrá diferirse el examen oral en que se produzca el impedimento, para lo cual, se deberá notificar en ese instante al participante de la nueva fecha y hora del examen.
3. El Jurado realizará el examen oral con base en tarjetas que establezcan los temas jurídicos relacionados con el cargo de magistrado de Circuito que se concursa a partir del temario publicado. Las tarjetas se colocarán al inicio del examen en urnas transparentes, se utilizará una por materia en la que se incluirán temas de amparo. El Jurado al formular las preguntas y repreguntas que considere necesarias, deberá relacionarlas con las materias competencia de los tribunales de circuito, los puntos jurídicos que prevé el temario vinculados con la función de magistrado de Circuito, así como con la materia que el concursante eligió al inscribirse.
4. El examen oral se realizará de la manera siguiente:
a. Los participantes se presentarán en el lugar, fecha y hora que se indique en el oficio que emita el Instituto a cada participante, quienes se identificarán al comparecer ante el Jurado;
b. Los integrantes del Jurado recibirán a cada participante en orden alfabético;
c. El sustentante obtendrá por insaculación el tema que debe exponer;
d. Durante 15 (quince) minutos como máximo, expondrá el tema que le corresponda; y,
e. Una vez concluida su exposición, cada integrante del Jurado formulará al sustentante las preguntas y repreguntas que estime necesarias de conformidad al orden que asigne su Presidente.
5. Al finalizar el examen oral, los integrantes del Jurado procederán a deliberar y otorgar la calificación correspondiente, en la que tomarán en cuenta el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación y el acierto en las respuestas.
6. Cada integrante del Jurado asentará en la boleta de evaluación del examen oral del participante la calificación que le asigne, donde además, expondrá brevemente las razones y motivos que se tomaron en cuenta para otorgarla.
7. Una vez que el Jurado otorgue la calificación del examen oral, entregará al participante una boleta que contendrá la puntuación final y la firma autógrafa del presidente del Jurado, así como el acta original de los factores de evaluación.
8. Al concluir la celebración de los exámenes orales, los integrantes del Jurado levantarán acta circunstanciada en forma de lista, en la que harán constar la calificación que se le asigne a cada participante en el examen oral. Al acta se adjuntarán las boletas individuales de evaluación.
Decimonoveno. Factores de Evaluación. El Jurado tomará en cuenta el porcentaje que cada participante obtuvo en los factores de evaluación a que se refiere el artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los que se integran con la antigedad en el Poder
Judicial de la Federación, los cargos ocupados en las distintas categorías de la carrera judicial, el desempeño judicial, el grado académico y los cursos de actualización y especialización en materia jurídica que acreditó cada concursante. Los factores se medirán en una escala de 0 a 100 puntos y podrán alcanzar como máximo 10 (diez) puntos de la calificación final, conforme a los siguientes parámetros:
1. La antigedad en el Poder Judicial de la Federación, un punto por cada año de servicio, sin exceder el máximo de 15 (quince) puntos.
2. La carrera judicial será valorada por cada año de servicio en las categorías establecidas en las fracciones II a X del artículo 110 de la Ley, conforme a lo siguiente:
Actuario
0.5 puntos
Secretario de juzgado
1 punto
Secretario de Tribunal de Circuito o Secretario de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales del Tribunal Electoral; Subsecretario de Acuerdos de Sala de la Corte; Secretario de Acuerdos de Sala de la Corte
2 puntos
Secretario de Estudio y Cuenta en cualquier modalidad, e Instructores de la Sala Superior del Tribunal Electoral; Subsecretario General de Acuerdos de la Corte o de la Sala Superior del Tribunal Electoral
3 puntos
Secretario General de Acuerdos de la Corte o de la Sala Superior del Tribunal Electoral
3 puntos
Juez de Distrito
6 puntos
 
En el caso de los numerales 1 y 2 de este apartado, los meses y días que acredite un participante se valorarán en forma íntegra y proporcional a la puntuación que corresponda al año de servicio según se trate. Los años calendario se considerarán en términos del artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
La puntuación será acumulativa y no podrá exceder de 30 (treinta) puntos.
3. El grado académico se valorará conforme a lo siguiente:
Doctorado con cédula o acta de examen aprobatoria
5 puntos
Maestría con cédula o acta de examen aprobatoria
3 puntos
Especialidad con cédula
2 puntos
 
La puntuación anterior será acumulativa y no podrá exceder de 10 (diez) puntos.
4. Para evaluar la actualización y la capacitación de cada participante, se entenderá por curso la actividad académica sistematizada de índole jurídica, que tiene como objeto adquirir los conocimientos y habilidades en torno a un tema durante un periodo predeterminado y a través de diversas estrategias pedagógicas desarrolladas por algún docente, catedrático o experto, o varios de ellos.
En términos de la Ley, deberán considerarse los cursos impartidos por el Instituto o la Corte y los acreditados en diversa institución educativa que se vinculen exclusivamente con el ámbito jurídico, así como las constancias que acrediten los estudios y que cuenten con reconocimiento de validez oficial. Los estudios que se realicen en el extranjero se reconocerán siempre y cuando estén revalidados ante las instancias correspondientes o por promoverse por el propio Consejo.
La evaluación se realizará en la forma siguiente:
a) Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito impartida por el Instituto
5 puntos
b) Curso de certificación, de Especialización Judicial, Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación, así como la Especialidad en Secretaría de Juzgado de Distrito o Tribunal de Circuito, o cursos equiparables en el Centro de Capacitación
4 puntos
c) Cursos de preparación y capacitación en las distintas categorías de la carrera judicial impartidos por el Instituto
2 puntos
d) Cursos de actualización o capacitación impartidos por el Instituto (se contarán a partir de los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria)
2 puntos
 
e) Cursos especiales, diplomados y seminarios impartidos por el Instituto o la Corte (se contarán a partir de los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria)
2 puntos
f) Diplomados, Especialidades sin cédula y Seminarios con duración mínima de siete horas impartidos por diversas instituciones educativas (se contarán a partir de los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria)
1 punto
g) Cursos de actualización o capacitación impartidos por diversa institución educativa, el Instituto o la Corte (se contarán a partir de los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria)
0.5 puntos
 
La puntuación anterior será acumulativa y no podrá exceder de 10 (diez) puntos.
5. El desempeño de la función de juez de Distrito se valorará conforme a la información proporcionada por la Visitaduría Judicial y la Dirección General de Estadística Judicial según corresponda, de conformidad con lo siguiente:
a)  Funcionamiento jurisdiccional
De 1 a 15 puntos
b)  Productividad en el año estadístico anterior a la fecha del examen
De 1 a 10 puntos
c)   Funcionamiento Laboral
De 1 a 5 puntos
d)  Funcionamiento Administrativo
De 1 a 5 puntos
 
La puntuación otorgada en esta fracción será acumulativa y no podrá exceder de 35 (treinta y cinco) puntos. Una vez calificados los factores de evaluación, se entregará el acta correspondiente a cada participante al finalizar su examen oral.
Vigésimo. Declaración de vencedores. En términos del artículo 48 del Acuerdo General, para la declaración de vencedores se considerará sólo a los participantes que obtengan una calificación final en el concurso, igual o mayor a (80) ochenta puntos.
Si al finalizar las etapas del concurso, el número de participantes con calificaciones de ochenta puntos o más es igual o menor a 40 (cuarenta), el número de plazas sujetas al concurso se reducirá en la medida que sea necesario para que el número de concursantes seleccionados sea mayor al de las plazas concursadas y así dar cumplimiento a lo que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Cuando el número de aspirantes con calificación final de 80 (ochenta) puntos o más, rebase el número de plazas sujetas al concurso, el Jurado, con fundamento en el artículo 114, fracción II, párrafo cuarto, de la Ley, considerará para efectos de desempate, las acciones afirmativas en materia de equidad.
Vigésimo primero. Notificación de los resultados. La lista definitiva con el resultado final del concurso
se publicará, con efectos de notificación a los interesados, en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en los estrados de la sede central del Instituto, en sus extensiones y en su página web, así como en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y el periódico de circulación nacional en el que se publique la presente convocatoria.
El Instituto enviará por correo certificado, para conocimiento de los interesados, el documento en el que consten la puntuación y calificación final obtenida en el concurso y la determinación de si resulta o no vencedor.
Si no se cubre el número de plazas sujetas a concurso se hará la designación de las que corresponda, conforme al número de vencedores que obtuvieron la calificación mínima para resultar vencedor y en el caso contrario, esto es, que se supere el número de plazas concursadas se aplicarán los criterios de desempate previstos en el artículo 7, último párrafo, del Acuerdo General.
Vigésimo segundo. Nombramiento y adscripción. A los vencedores del concurso se les expedirá el nombramiento de magistrado de Circuito, e iniciarán funciones a partir de la fecha en que el Pleno determine que surte efectos la adscripción que se les asigne, previa la protesta constitucional.
Vigésimo tercero. Instancias facultadas para resolver las circunstancias no previstas. Las circunstancias no previstas en la Ley, en el Acuerdo General o en esta convocatoria, serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión de Carrera Judicial, el Comité a que se refiere el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o el Jurado del concurso, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Vigésimo cuarto. Causas de descalificación. Son causas de descalificación de los participantes, las que señala el artículo 50 del Acuerdo General.
Vigésimo quinto. La presentación de la solicitud implica, necesariamente que el aspirante conoce los requisitos exigidos para la inscripción y participación del concurso, así como su expresa conformidad.
TRANSITORIO
Único. Publíquese la presente Convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 114, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y para su mayor difusión en la página web del Consejo de la Judicatura Federal y del Instituto de la Judicatura.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Convocatoria al trigésimo cuarto concurso interno de oposición para la designación de magistrados de Circuito, fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de diez de agosto de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a diez de agosto de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

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