REFORMA al Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
REFORMA AL ACUERDO DE ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO DE
MÉXICO
De conformidad con lo previsto en los artículos 38 y 47, fracción I, de la Ley del Banco de México, así como 4o. y 8o. de su Reglamento Interior, se reforma el ARTÍCULO SEGUNDO, fracción VII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
"ARTÍCULO SEGUNDO. ...
I. a VI. ...
VII. DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN
SUBGERENCIA DE COMUNICACIÓN INTERNA
SUBGERENCIA DE DISEÑO Y ADMINISTRACIÓN DE CAMPAÑAS
SUBGERENCIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL
GERENCIA DE ENLACE INSTITUCIONAL
SUBGERENCIA DE RELACIONES PÚBLICAS Y ACERVO CULTURAL
SUBGERENCIA DE VINCULACIÓN SOCIAL
VIII. a XV. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México entrarán en vigor el 16 de agosto de 2016.
SEGUNDO. Las referencias a cualquier Unidad Administrativa que en virtud de la presente reforma haya desaparecido o cambiado de denominación, contenidas en cualquier disposición expedida por las propias Unidades Administrativas del Banco de México, deberán entenderse hechas a la Unidad Administrativa que la sustituya o cuente con las atribuciones respectivas.
TERCERO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados conservarán todo su valor y fuerza legal.
Ciudad de México, a 4 de agosto de 2016.- El Gobernador del Banco de México, Agustín Guillermo