DOF: 15/08/2016
REFORMA al Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México

REFORMA al Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

REFORMA AL ACUERDO DE ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO DE
MÉXICO
De conformidad con lo previsto en los artículos 38 y 47, fracción I, de la Ley del Banco de México, así como 4o. y 8o. de su Reglamento Interior, se reforma el ARTÍCULO SEGUNDO, fracción VII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
"ARTÍCULO SEGUNDO. ...
I. a VI. ...
VII. DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN
SUBGERENCIA DE COMUNICACIÓN INTERNA
SUBGERENCIA DE DISEÑO Y ADMINISTRACIÓN DE CAMPAÑAS
SUBGERENCIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL
GERENCIA DE ENLACE INSTITUCIONAL
SUBGERENCIA DE RELACIONES PÚBLICAS Y ACERVO CULTURAL
SUBGERENCIA DE VINCULACIÓN SOCIAL
VIII. a XV. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México entrarán en vigor el 16 de agosto de 2016.
SEGUNDO. Las referencias a cualquier Unidad Administrativa que en virtud de la presente reforma haya desaparecido o cambiado de denominación, contenidas en cualquier disposición expedida por las propias Unidades Administrativas del Banco de México, deberán entenderse hechas a la Unidad Administrativa que la sustituya o cuente con las atribuciones respectivas.
TERCERO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados conservarán todo su valor y fuerza legal.
Ciudad de México, a 4 de agosto de 2016.- El Gobernador del Banco de México, Agustín Guillermo
Carstens Carstens.- Rúbrica.
 

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