DOF: 17/08/2016
DECRETO por el que se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero al artículo 11 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

DECRETO por el que se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero al artículo 11 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en los artículos 27, 28, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 36, 40 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11, 13 y 14 de la Ley de Inversión Extranjera, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO
TERCERO AL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL
REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo segundo y se ADICIONA un párrafo tercero al artículo 11 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 11.- ...
I. a VII. ...
Los permisos a que se refiere el artículo 11 de la Ley tendrán una vigencia de ciento ochenta días naturales contados a partir de su expedición. Asimismo, la expedición de estos permisos no exime del cumplimiento de los planes y programas de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico de la localidad en la que se ubique el inmueble, ni de los criterios de sustentabilidad de la política ambiental y demás disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá prorrogar por una sola vez la vigencia del permiso por ciento ochenta días naturales adicionales, previa petición por escrito del permisionario en la que justifique la intención de uso del permiso durante el periodo de prórroga solicitado.
Una vez que los permisos a que se refiere el párrafo anterior sean utilizados, las instituciones de crédito deberán dar aviso sobre dicha circunstancia a la Secretaría de Relaciones Exteriores en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de su formalización en instrumento público.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los permisos a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera que fueron expedidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y que no señalan una temporalidad para su uso, mantendrán su vigencia, debiendo la institución de crédito dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre la constitución del fideicomiso correspondiente, dentro de los cinco días hábiles posteriores a dicha constitución.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete
Prida.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Enrique Octavio de la Madrid Cordero.- Rúbrica.
 

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