DOF: 25/08/2016
ACUERDO mediante el cual se confieren funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los Comisionados Ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de Transparen

ACUERDO mediante el cual se confieren funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los Comisionados Ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/03/08/2016.03
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CONFIEREN FUNCIONES A LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS Y PONENCIA PARA COADYUVAR CON LOS COMISIONADOS PONENTES EN LA SUSTANCIACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN COMPETENCIA DEL INSTITUTO, ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
CONSIDERANDO
1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2.     Que con motivo de la reforma constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
3.     Que el Congreso de la Unión, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
4.     Que en atención a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio de la LGTAIP, el nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
5.     Que con fecha treinta de julio de dos mil catorce, el Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos aprobó el "Acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, por el que se confieren funciones a los secretarios de Acuerdos y Ponencia, para coadyuvar con los comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación y procedimientos competencia del Instituto", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de agosto de ese mismo año.
6.     Que mediante Acuerdo ACT-PUB/10/06/2015.05 de fecha diez de junio de dos mil quince, el Pleno del INAI estableció las Bases de interpretación y aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil quince, el cual dispone en su Base 6, numeral 6.2 que el Instituto conocerá y resolverá los recursos de revisión de acuerdo con las disposiciones previstas en la LGTAIP, una vez que haya transcurrido el plazo de un año para la armonización de la Ley Federal.
7.     Que en términos del último párrafo del artículo Quinto Transitorio de la LFTAIP, los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de esa ley, se sustanciarán ante el Instituto y por los sujetos obligados hasta su total conclusión conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación.
8.     Que atendiendo al régimen transitorio descrito en el considerando anterior, las funciones conferidas a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia en el Acuerdo referido en el considerando 5, resulta
aplicable respecto de aquellos medios de impugnación y procedimientos sustanciados en términos de la LFTAIPG.
9.     Que de acuerdo con lo dispuesto en las fracciones I, II y III del artículo 41 de la LGTAIP, y las fracciones I, II y III del artículo 21 de la LFTAIP, el INAI tiene como atribuciones, entre otras, la de interpretar las citadas leyes; conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en el ámbito federal, así como conocer y resolver los recursos de inconformidad que interpongan los particulares, en contra de las resoluciones emitidas por los organismos garantes de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información.
10.   Que de conformidad con lo señalado en el artículo 181 de la LGTAIP y 35, fracción XIX de la LFTAIP, el Pleno del Instituto tiene dentro de sus atribuciones la de ejercer la facultad de atracción para conocer de aquellos recursos de revisión pendientes de resolución que por su interés y trascendencia así lo ameriten, cuando así lo apruebe la mayoría de sus integrantes.
11.   Que derivado de la nuevas disposiciones establecidas en la LGTAIP y la LFTAIP, respecto de la sustanciación de los medios de impugnación que en ellas se contemplan, resulta necesario emitir un instrumento mediante el cual se confieran funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los Comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación competencia del Instituto, regulados en la LGTAIP o en la LFTAIP, a efecto de lograr mayor eficiencia en la sustanciación de los mismos, así como brindar certeza respecto de la legalidad de las actuaciones realizadas por dichos servidores públicos.
12.   Que los artículos 3, fracción IV; 6, 7, 10, 14, 15, fracciones I y V del Reglamento Interior del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos vigente (Reglamento Interior), disponen que el Pleno es su órgano máximo de dirección que tomará sus decisiones y desarrollará sus funciones de manera colegiada, y será la autoridad frente a los Comisionados; que las decisiones se tomarán por mayoría; que todas las decisiones y funciones son competencia originaria del Pleno y éste podrá delegarlas en los órganos, unidades administrativas y servidores públicos que estime convenientes; que le corresponde ejercer las atribuciones que le otorga la Constitución y demás ordenamientos legales aplicables, así como aprobar las disposiciones administrativas necesarias para el correcto funcionamiento del Instituto y la debida garantía de los derechos constitucionales que está encargado de tutelar.
13.   Que el Reglamento Interior establece en el artículo 15, fracción III la facultad del Pleno para deliberar y votar los proyectos de Acuerdo que propongan los Comisionados.
14.   Que la LFTAIP establece en su artículo 29, fracción I que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
15.   Que en términos del artículo 31, fracción XII de la LFTAIP y 21, fracciones II, III y IV del Reglamento Interior, la Comisionada Presidente somete a consideración del Pleno el proyecto de Acuerdo mediante el cual se confieren funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los Comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia; 41, fracciones I, II y III, 181 y Quinto Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 21, fracciones I, II y III, 29, fracción I; 31, fracción XII, 35, fracción XIX y Quinto Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción IV; 6, 7, 10, 14, 15, fracciones I, III y V y 21, fracciones II, III y IV del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, así como la Base 6, numeral 6.2 del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establece las bases de interpretación y aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
ACUERDO
 
PRIMERO. Se deja sin efectos el "Acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, por el que se confieren funciones a los secretarios de Acuerdos y Ponencia, para coadyuvar con los comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación y procedimientos competencia del Instituto", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de agosto de dos mil catorce, por cuanto hace a los medios de impugnación en materia de acceso a la información, en relación con el punto de acuerdo Séptimo.
SEGUNDO. Se aprueba conferir funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los Comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los términos precisados en el siguiente punto de Acuerdo.
TERCERO. Se confieren a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia, en la materia de Acceso a la Información, las siguientes funciones:
I.       Supervisar la debida integración de los expedientes que se tramitan en la Ponencia, de conformidad con la información que proporciona la Coordinación Técnica del Pleno, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, a través del sistema electrónico institucional establecido para tal efecto u otros medios, así como los documentos aportados por las partes;
II.      Mantener actualizados los registros de los asuntos turnados a la Ponencia;
III.     Coadyuvar con el Comisionado Ponente en la revisión de los requisitos de procedencia y presupuestos procesales de los medios de impugnación que le sean turnados para su debida sustanciación;
IV.     Dar cuenta al Comisionado Ponente de los escritos, promociones y demás documentos que presenten las partes, para determinar lo que en derecho proceda;
V.      Resolver previo acuerdo con el Comisionado Ponente sobre la admisión o prevención de los medios de impugnación a que aluden los artículos 142, 143, 144, 145, 150, fracción I, 159, 160, 161 y 162 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública o los artículos 146, 147, 148, 149, 150 y 156, fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VI.     Resolver previo acuerdo con el Comisionado Ponente sobre el desechamiento correspondiente a la improcedencia de los medios de impugnación, por actualizarse alguna de las causales contenidas en el artículo 155 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública o 161 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VII.    Elaborar y suscribir los acuerdos, así como los demás documentos necesarios para la tramitación de los asuntos de su competencia, de conformidad con las directrices que establezca el Comisionado Ponente, incluyendo el acuerdo de cierre de instrucción establecido en los artículos 150, fracción V y 168 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública o 156, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VIII.   Desahogar las audiencias y tener acceso a la información clasificada para la debida sustanciación de los procedimientos y medios de impugnación radicados en la Ponencia a la cual esté adscrito.
IX.     Desahogar, previo acuerdo con el Comisionado Ponente, las diligencias que sean necesarias, incluyendo el desahogo de pruebas, con el objeto de allegarse de mayores elementos para la debida sustanciación de los medios de impugnación radicados en la Ponencia a la cual esté adscrito;
X.      Practicar las notificaciones relacionadas con los asuntos que se tramiten en la Ponencia o, en su caso, designar al personal adscrito a la Ponencia para que lleve a cabo las mismas;
XI.     Solicitar a las partes cualquier documento e información relacionada con los medios de impugnación que se estén sustanciando, incluyendo la información clasificada en términos de lo dispuesto por el artículo 153 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XII.    Cotejar y/o certificar los documentos que obren en los archivos de la Ponencia, de los cuales se requiera copia certificada, previo acuerdo con el Comisionado Ponente;
XIII.   Llamar a los terceros interesados cuando sea necesaria su intervención en los medios de
impugnación en sustanciación;
XIV.   Supervisar la elaboración de los proyectos de resolución y someterlos a consideración del Comisionado Ponente;
XV.    Dar puntual seguimiento a los asuntos jurisdiccionales turnados a la Ponencia;
XVI.   Participar en las reuniones de trabajo que le sean encomendadas;
XVII.  Proponer al Comisionado Ponente la acumulación de expedientes, y acordar la misma, y
XVIII. Las demás que le confieran los diversos ordenamientos jurídicos o le asigne el Comisionado Ponente, de conformidad con la materia de su encargo.
CUARTO. Las ausencias de los Secretarios de Acuerdos y Ponencia serán suplidas por su homologo y a falta de éste, por el servidor público de nivel jerárquico inmediato inferior que corresponda.
QUINTO. El presente acuerdo mantendrá su vigencia hasta en tanto se lleve a cabo la aprobación del Estatuto Orgánico al que hace referencia el artículo 21, fracción XX; 26 y Sexto Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO. Las facultades conferidas a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia, a que se refiere el presente Acuerdo, no excluyen la posibilidad de su ejercicio por parte del Comisionado Ponente que se trate.
SÉPTIMO. Por cuanto hace a la sustanciación de los medios de impugnación en materia de datos personales, será aplicable el Acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, por el que se confieren funciones a los secretarios de Acuerdos y Ponencia, para coadyuvar con los comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación y procedimientos competencia del Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de agosto de dos mil catorce, en razón de lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo Segundo Transitorio, párrafo segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
OCTAVO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las acciones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
NOVENO. Se instruye a la Coordinación Técnica del Pleno, para que por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del INAI.
DÉCIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. Las funciones conferidas a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia que se encuentran establecidas en el "Acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, por el que se confieren funciones a los secretarios de Acuerdos y Ponencia, para coadyuvar con los comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación y procedimientos competencia del Instituto", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de agosto de dos mil catorce, continuarán vigentes respecto de los recursos de revisión, reconsideraciones y procedimientos de verificación por falta de respuesta que se encuentren en trámite, pendientes de resolución o que se lleguen a presentar, y que sean o deban ser sustanciados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hasta en tanto se llegue a la total y definitiva conclusión de los mismos.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el tres de agosto de dos mil dieciséis. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.- La Comisionada Presidente, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Areli Cano Guadiana, Óscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Coordinador Técnico del Pleno, Yuri Zuckermann Pérez.- Rúbrica.
(R.- 436398)
 

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