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DOF: 31/08/2016 |
ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía que modifica el plazo de respuesta a las solicitudes de intervención para la solución de controversias sobre la razonabilidad técnica o económica de la negativa de la Comisión Federal de Electricidad para brin ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía que modifica el plazo de respuesta a las solicitudes de intervención para la solución de controversias sobre la razonabilidad técnica o económica de la negativa de la Comisión Federal de Electricidad para brindar el servicio de transmisión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. ACUERDO Núm. A/036/2016 ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE MODIFICA EL PLAZO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SOBRE LA RAZONABILIDAD TÉCNICA O ECONÓMICA DE LA NEGATIVA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PARA BRINDAR EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN RESULTANDO PRIMERO. Que el 25 de junio de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo para la desregulación y simplificación de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y la aplicación de medidas de mejora regulatoria que beneficien a las empresas y los ciudadanos, el cual precisa que es imperativo promover nuevas acciones de mejora regulatoria, que simplifiquen los trámites inscritos en dicho Registro, que favorezcan su resolución expedita, y que conduzcan a la mejora continua en la actuación del servidor público. SEGUNDO. Que el 29 de junio de 2011, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) publicó en el DOF las Disposiciones generales para regular el acceso de nuevos proyectos de generación de energía eléctrica con energías renovables o cogeneración eficiente a la infraestructura de transmisión de la Comisión Federal de Electricidad (las Disposiciones). TERCERO. Que el 30 de agosto de 2013, se publicó en el DOF el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, dirigido a que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) para que atiendan con oportunidad las demandas ciudadanas y utilicen de forma estratégica las herramientas institucionales con las que cuenta para promover un gobierno eficiente, eficaz y que rinda cuentas a la población. CUARTO. Que el 5 de enero de 2015, se publicó en el DOF la Estrategia integral de mejora regulatoria del gobierno federal y de simplificación de trámites y servicios (la Estrategia), la cual tiene como objetivo, entre otros, promover la mejora del acervo regulatorio y sus procesos de instrumentación, a través de la reducción progresiva del costo de la aplicación de los trámites del Gobierno Federal. QUINTO. Que el 2 de abril de 2015 se publicaron en el DOF, los Lineamientos para la elaboración de los Programas de Mejora Regulatoria 2015-2016, así como los reportes periódicos sobre los avances correspondientes, y el calendario para su presentación a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por parte de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal. CONSIDERANDO PRIMERO. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 fracciones I, II y XXIV y 41, fracción III, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, la cual tiene autonomía técnica, operativa y de gestión y cuenta con personalidad jurídica, facultada para iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de toda índole que con motivo de sus atribuciones se promuevan. SEGUNDO. Que la disposición séptima de las Disposiciones, contempla que en caso de que la Comisión Federal de Electricidad y el permisionario no lleguen a un acuerdo respecto a los términos para el servicio de transmisión, el permisionario podrá solicitar a la Comisión su intervención a través de un procedimiento (solicitud de intervención). TERCERO. Que la disposición Séptima, fracción V de las Disposiciones, establecen que el plazo máximo para resolver las solicitudes de intervención es de noventa días hábiles siguientes a la admisión. CUARTO. Que, de conformidad con la Estrategia, las dependencias de la APF estarán sujetas a que la regulación se emita bajo criterios de claridad, simplicidad, no duplicidad, reducción de costos de transacción, administración de riesgos, armonización con los derechos humanos, provisión de herramientas para mejorar el entorno del desarrollo humano en el ámbito social, para evitar que se generen obstáculos y barreras regulatorias a la entrada de mercados en los sectores industriales, de servicios y en actividades comerciales, así como para reducir costos de la regulación de los trámites gubernamentales. QUINTO. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 69-Q de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), la dependencia u organismo descentralizado correspondiente no podrá exigir trámites y formatos adicionales, ni aplicarlos en forma distinta a como se establecen en el Registro Federal de Trámites y Servicios, salvo por las excepciones previstas por el artículo antes citado. SEXTO. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 69-C de la LFPA, el titular de la Comisión, mediante acuerdos generales, puede establecer plazos de respuesta menores dentro de los máximos previstos en leyes o reglamentos. SÉPTIMO. Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, resulta procedente reducir los plazos de respuesta del trámite de la solicitud de intervención. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5 y 22, fracciones I, II, y XXIV, 41, fracción III y 42 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 69-C 69-Q de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 3, 6, fracción I, 10, primer párrafo y 16, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Reguladora de Energía emite el siguiente ACUERDO PRIMERO. Se modifica el plazo de respuesta de 90 a 45 días hábiles del trámite de solicitud de intervención para la solución de controversias sobre la razonabilidad técnica o económica de la negativa de la Comisión Federal de Electricidad para brindar el servicio de transmisión, previsto en las Disposiciones a que se refiere el resultando Primero del presente Acuerdo, el cual se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios, con homoclave CRE-12-001. SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO. Las solicitudes de intervención que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se atenderán hasta su conclusión conforme las Disposiciones a que se refiere el resultando Primero del presente Acuerdo, vigentes al momento del inicio de la solicitud de que se trate. QUINTO. Inscríbase el presente acuerdo bajo el número A/036/2016, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción 1, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. Ciudad de México, a 12 de agosto de 2016.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Luis Guillermo Pineda Bernal, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
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