DOF: 02/09/2016
RESOLUCIÓN General por la que se determina la actualización del supuesto jurídico para la inscripción, presentación de avisos y cancelación de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

RESOLUCIÓN General por la que se determina la actualización del supuesto jurídico para la inscripción, presentación de avisos y cancelación de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE DETERMINA LA ACTUALIZACIÓN DEL SUPUESTO JURÍDICO PARA LA INSCRIPCIÓN, PRESENTACIÓN DE AVISOS Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 26, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera deberán inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras: I. Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso: a) La inversión extranjera; b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o c) La inversión neutra; II. Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de: a) Personas físicas o morales extranjeras, o b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, y III. Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
Que el último párrafo del artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera, señala que la inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad o de participación de la inversión extranjera; de formalización o protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera; o de constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos del fideicomisario en favor de la inversión extranjera.
Que el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras señala que, para los efectos de las inscripciones, renovaciones de inscripción, cancelaciones de inscripción, avisos, informes y anotaciones, el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras se divide en tres secciones, en donde se inscribirán, según corresponda, las personas, las sociedades y los fideicomisos a que hace referencia el artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera y cuya denominación es: I. Sección Primera: De las personas físicas y personas morales extranjeras; II. Sección Segunda: De las sociedades, y III. Sección Tercera: De los fideicomisos.
Que el artículo 38, fracción I del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, estipula que, para obtener su inscripción y mantener actualizada la información presentada ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, los sujetos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera deberán proporcionar: fecha en que inician la realización habitual de actos de comercio o el establecimiento de la sucursal o fecha de constitución y fecha de ingreso de la inversión extranjera; datos para determinar la nacionalidad, origen, valor y características generales de la inversión realizada en el capital o haber social; datos del representante legal; nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, y datos para determinar la identidad, actividad económica y ubicación de las personas sujetas a inscripción.
Que el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, señala que las personas físicas, personas morales extranjeras y las sociedades mexicanas inscritas en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, deberán solicitar la cancelación de su inscripción en caso de que dejen de encontrarse en cualquiera de los supuestos a que se hace referencia en las fracciones I y II del artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que ello ocurra.
Que el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, establece que para obtener la inscripción de los fideicomisos y mantener actualizada la información presentada ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, las instituciones fiduciarias deberán proporcionar la fecha de celebración del contrato de fideicomiso; los datos de identificación y domicilio de la institución fiduciaria y del delegado fiduciario; el nombre de las personas autorizadas por la fiduciaria para oír y recibir notificaciones, y los datos para determinar la nacionalidad, origen, valor y características generales de la inversión realizada en el país a través del fideicomiso, así como los datos
generales del contrato de fideicomiso.
Que el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras precisa que las instituciones fiduciarias deberán solicitar la cancelación de la inscripción de los fideicomisos en caso de que dejen de encontrarse en los supuestos a que se hace referencia en la fracción III del artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que ello ocurra.
Que existe incertidumbre entre los particulares respecto de las fechas a partir de las cuales comienzan a contar los plazos para inscripción, presentación de avisos y cancelación de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, lo cual ha generado que se les inicien procedimientos de sanción por remitir documentación e información fuera de los plazos establecidos en la Ley de Inversión Extranjera y en el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Que a fin de brindar certeza jurídica a los particulares, es pertinente determinar el momento en que se actualiza el supuesto jurídico para la inscripción, presentación de avisos y cancelación de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Que mediante opinión previa de los integrantes de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras se tuvo a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE DETERMINA LA ACTUALIZACIÓN DEL SUPUESTO
JURÍDICO PARA LA INSCRIPCIÓN, PRESENTACIÓN DE AVISOS Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN
ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
REGLA PRIMERA. Para los efectos de la inscripción prevista por el artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera, se entenderá como:
I.     Fecha de participación de la inversión extranjera, para efectos de la inscripción en la Sección Segunda:
a)    Cuando la inversión extranjera ingresa al momento de la constitución de una nueva sociedad, se considera la fecha de protocolización del acta constitutiva ante fedatario público.
b)    Cuando la inversión extranjera ingresa con posterioridad a la constitución de la sociedad:
-     Tratándose de adquisiciones de acciones o partes sociales del capital fijo, se considera la fecha de protocolización del acta de asamblea respectiva ante fedatario público.
-     Respecto de adquisiciones de acciones o partes sociales del capital variable, se considera la fecha de celebración del contrato respectivo, o lo que se establezca en los estatutos sociales de la sociedad.
II.     Fecha de otorgamiento de derechos del fideicomisario en favor de la inversión extranjera, para efectos de la inscripción en la Sección Tercera: la fecha de protocolización del contrato de fideicomiso ante fedatario público.
REGLA SEGUNDA. Para los efectos de la presentación de la solicitud de inscripción en términos de lo previsto por el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se entenderá como:
I.     Fecha en que inician la realización habitual de actos de comercio, para efectos de la inscripción en la Sección Primera: la fecha en la que solicitó el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria.
REGLA TERCERA. Para efectos de la actualización de la información presentada ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, prevista en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se entenderá como:
I.     Fecha de modificación a la denominación o razón social: la fecha de protocolización del acta de asamblea respectiva;
II.     Fecha de modificación al domicilio fiscal: la fecha en que se dio el aviso de cambio de domicilio fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria;
III.    Fecha de modificación a la actividad económica: la fecha en que se dio el aviso de cambio de actividad ante el Servicio de Administración Tributaria, y
IV.   Fecha de modificación del capital social y/o estructura accionaria:
a)    Tratándose de adquisiciones de acciones o partes sociales del capital fijo, se considera la fecha de protocolización del acta de asamblea respectiva ante fedatario público, y
b)    Respecto de adquisiciones de acciones o partes sociales del capital variable, se considera la
fecha de celebración del contrato respectivo, o lo que se establezca en los estatutos sociales de la sociedad.
REGLA CUARTA. Para los efectos de las fechas en que se deja de estar en los supuestos a que hace referencia las fracciones I y II del artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera, se entenderá como:
I.     Fecha en que se dejan de realizar habitualmente actos de comercio en la República Mexicana: la fecha en que se dio el aviso de cierre de establecimiento o de cancelación por cese total de operaciones o la fecha en que se dio el aviso de suspensión de actividades ante el Servicio de Administración Tributaria.
II.     Fecha en que deja de participar la inversión extranjera en las sociedades mexicanas, incluso a través de fideicomiso:
a)    Cuando se afecten acciones o partes sociales del capital fijo, se considera la fecha de protocolización del acta de asamblea respectiva ante fedatario público;
b)    Cuando se afecten acciones o partes sociales del capital variable, se considera la fecha de celebración del contrato respectivo, o lo que se establezca en los estatutos sociales de la sociedad;
c)    Cuando se adquiera la condición de estancia de residente permanente, se considerará la fecha en que se expida el documento que acredita su condición de estancia permanente;
d)    Cuando se adquiera la nacionalidad mexicana, se considerará la fecha en que se expida la carta de naturalización;
e)    Fecha de fusión: la fecha en la cual se inscriba el instrumento público respectivo en el Registro Público de Comercio, y
f)     Fecha de liquidación: la fecha en la que los socios o accionistas aprueben en definitiva el balance general final.
REGLA QUINTA. Para efectos de mantener actualizada la información relativa a los fideicomisos, presentada ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras conforme al artículo 41 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se entenderá como:
I.     Fecha de modificación de entidad fiduciaria: la fecha de protocolización de la modificación del contrato de fideicomiso, ante fedatario público;
II.     Fecha de modificación de materia (objeto): la fecha de protocolización de la modificación del contrato de fideicomiso, ante fedatario público, y
III.    Fecha de modificación de fideicomisarios en primer grado: la fecha de protocolización de la modificación del contrato de fideicomiso, ante fedatario público.
REGLA SEXTA. Para los efectos de lo previsto por el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, en caso de que los fideicomisos dejen de encontrarse en los supuestos a que se hace referencia en la fracción III del artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera, se entenderá como:
I.     Fecha en que se extinguen los derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional: la fecha de protocolización de la modificación del contrato de fideicomiso, ante fedatario público.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Resolución General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites presentados ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras que se encuentren pendientes de ser resueltos a la fecha en que entre en vigor la presente Resolución General, y aquéllos cuya obligación de presentación al mismo se hubieran generado antes de la entrada en vigor de la misma, se resolverán conforme a lo previsto en la presente en todo aquello que beneficie a los solicitantes.
Una vez enterado y analizado el contenido del proyecto de la "Resolución General por la que se determina la actualización del supuesto jurídico para la inscripción, presentación de avisos y cancelación de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras", que surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y en tanto no se emita nueva Resolución General, en mi carácter de Presidente de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, otorgo mi aprobación a dicha Resolución, en los términos planteados.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 13 de julio de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 

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