RESOLUCIÓN General por la que se establece el periodo máximo de información que deberá presentarse para la actualización ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE ESTABLECE EL PERIODO MÁXIMO DE INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTARSE PARA LA ACTUALIZACIÓN ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 26, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera deberán inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras: I. Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso: a) La inversión extranjera; b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o c) La inversión neutra; II. Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de: a) Personas físicas o morales extranjeras, o b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, y III. Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
Que el artículo 38, fracción II del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, señala que, para obtener su inscripción y mantener actualizada la información presentada ante el Registro, los sujetos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera deben proporcionar, dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre la siguiente información: II. Datos para determinar el valor de los ingresos y egresos derivados de: a) Nuevas aportaciones y reservas o retiro de alguna de éstas, que no afecten el capital social; b) Retención de utilidades del último ejercicio fiscal y disposición de utilidades retenidas acumuladas, o c) Préstamos por pagar o por cobrar a: subsidiarias residentes en el exterior; a la matriz en el exterior; a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que participen como socios o accionistas, y a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo al que pertenece el sujeto obligado a presentar el reporte. Asimismo, señala que sólo se tendrá obligación de notificar al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras las modificaciones cuando los ingresos o egresos totales trimestrales por los conceptos mencionados sean mayores al monto que determine la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, mediante resolución general publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Que el artículo 38, fracción III, último párrafo del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, establece que, respecto de la información a que se refiere dicha fracción, sólo se deberá considerar los últimos cinco ejercicios fiscales de los sujetos obligados y supere el monto que determine la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras mediante resolución general, publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Que para el caso de la presentación de actualización de la información trimestral, a que se refiere el artículo 38, fracción II del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, no se determina el número de ejercicios fiscales que los particulares deban considerar, por lo que a fin de brindar certeza jurídica se pretende homologar dicho número con el de los ejercicios fiscales que se consideran para el caso de la presentación de la información señalada en la fracción III del mencionado artículo 38.
Que mediante opinión previa de los integrantes de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras se tuvo a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE ESTABLECE EL PERIODO MÁXIMO DE INFORMACIÓN QUE
DEBERÁ PRESENTARSE PARA LA ACTUALIZACIÓN ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE
INVERSIONES EXTRANJERAS
REGLA ÚNICA. Para los efectos de lo previsto por el artículo 38, fracción II, párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, para la actualización de la información ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, presentada fuera del plazo establecido, sólo se considerará la relativa a los últimos cinco ejercicios fiscales de los sujetos obligados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Resolución General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites presentados ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras que se encuentren pendientes de ser resueltos a la fecha en que entre en vigor la presente Resolución General, y aquéllos cuya obligación de presentación al mismo se hubieran generado antes de la entrada en vigor de esta Resolución General, se resolverán conforme a lo previsto en la presente en todo aquello que beneficie a los solicitantes.
Una vez enterado y analizado el contenido del proyecto de la "Resolución General por la que se establece el periodo máximo de información que deberá presentarse para la actualización ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras", que surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y en tanto no se emita nueva Resolución General, en mi carácter de Presidente de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, otorgo mi aprobación a dicha Resolución, en los términos planteados.
Atentamente,
Ciudad de México, a 13 de julio de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.