RESOLUCIÓN General por la que se establece el criterio del término control para efectos de la inversión neutra.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE ESTABLECE EL CRITERIO DEL TÉRMINO CONTROL PARA EFECTOS DE LA INVERSIÓN NEUTRA.
La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 26, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 6o. de la Ley de Inversión Extranjera establece las actividades económicas y sociedades que están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, señalando que la inversión extranjera no podrá participar directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de dicha Ley.
Que el artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera señala las actividades económicas y sociedades en las cuales la inversión extranjera podrá participar hasta el 10%, 25% y 49% y que dichos límites para la participación de inversión extranjera, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de dicha Ley.
Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Inversión Extranjera, la inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados y que no computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas.
Que el artículo 20 de la Ley de Inversión Extranjera establece que se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados.
Que el artículo 19 de la Ley de Inversión Extranjera establece que la Secretaría de Economía podrá autorizar a las instituciones fiduciarias para que expidan instrumentos de inversión neutra que únicamente otorgarán, respecto de sociedades, derechos pecuniarios a sus tenedores y, en su caso, derechos corporativos limitados, sin que concedan a sus tenedores derechos de voto en Asambleas Generales Ordinarias.
Que en este contexto, el Titular del Ejecutivo Federal en el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía determinó en su artículo 20, fracción V que la Dirección General de Inversión Extranjera será la encargada de emitir las autorizaciones o negativas que correspondan en materia de inversión neutra.
Que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, identificó la necesidad de transparentar el criterio administrativo sobre la interpretación del término control, a fin de dar certidumbre jurídica a los particulares en la tramitación ante la Dirección General de Inversión Extranjera para la autorización de la participación de inversión neutra en las actividades reservadas a mexicanos y con regulación específica, previstas en los artículos 6o. y 7o. de la Ley de Inversión Extranjera.
Que mediante opinión previa de los integrantes de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras se tuvo a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE ESTABLECE EL CRITERIO DEL TÉRMINO CONTROL PARA
EFECTOS DE LA INVERSIÓN NEUTRA
ÚNICO. En las sociedades mexicanas en las que participe la inversión neutra y en fideicomisos emisores de instrumentos de inversión neutra, se entenderá por control la capacidad que una persona, grupo de personas o entidad, pueda ejercer directa o indirectamente, mediante cualquier acto individual o combinado, que le permita:
a) Ejercer más del cincuenta (50) por ciento de los derechos de voto del capital no neutro.
b) Imponer y/o vetar decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios, en el consejo de administración, en el comité técnico u órgano equivalente.
c) Nombrar y/o destituir a la mayoría de los consejeros, del comité técnico u órgano equivalente.
d) Designar y/o destituir al director, gerente, administrador o factor principal y/o sus equivalentes.
e) Dirigir por cualquier medio la administración, la estrategia y/o las principales políticas de la sociedad mexicana o del fideicomiso emisor.
La Dirección General de Inversión Extranjera contará con las más amplias facultades, tomando en cuenta
el contexto de una situación específica, concreta e individualizada, para analizar y resolver sobre la posibilidad que por cualquier circunstancia jurídica o fáctica la administración y manejo cotidiano por parte de la inversión mexicana sea nugatoria en las sociedades mexicanas en las que participe la inversión neutra y en fideicomisos emisores de instrumentos de inversión neutra, en las actividades económicas y sociedades reservadas a mexicanos y con regulación específica previstas en los artículos 6o. y 7o. de la Ley de Inversión Extranjera.
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente Resolución General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Una vez enterado y analizado el contenido del proyecto de la "Resolución General por la que se establece el criterio del término control para efectos de la inversión neutra", que surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y en tanto no se emita nueva Resolución General, en mi carácter de Presidente de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, otorgo mi aprobación a dicha Resolución, en los términos planteados.
Atentamente,
Ciudad de México, a 13 de julio de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.