DOF: 08/09/2016
ACUERDO por el que se emite la Metodología para la elaboración, integración, ejecución y evaluación del Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio

ACUERDO por el que se emite la Metodología para la elaboración, integración, ejecución y evaluación del Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, Secretario de Turismo, con fundamento en los artículos 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 44 y Sexto Transitorio, del Reglamento de la Ley General de Turismo; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como 8, fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Sector Turístico es reconocido como uno de los principales motores de la economía nacional, por lo cual requiere de una planeación que, con una visión transversal gubernamental, lo vincule, entre otros, con los sectores económico, social, cultural, medioambiental y político-administrativo, mediante una perspectiva espacial que justifica la elaboración de un Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio.
Que el artículo 24 de la Ley General de Turismo establece que el Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio tendrá por objeto determinar la regionalización turística del territorio nacional a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos turísticos; conocer y proponer criterios de zonificación en los planes de desarrollo urbano, así como del uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos; establecer los lineamientos y estrategias turísticas para la preservación y el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos; y establecer de manera coordinada los lineamientos o directrices que permitan el uso turístico adecuado y sustentable de los bienes ubicados en las zonas declaradas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.
Que el artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Turismo establece que la Secretaría de Turismo publicará en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite la Metodología para la Elaboración, Integración, Ejecución y Evaluación del Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio.
Que la Metodología para la Elaboración, Integración, Ejecución y Evaluación del Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio contribuye al cumplimiento de la Ley General de Turismo y su Reglamento, del Plan Nacional del Desarrollo 2013-2018 y del Programa Sectorial de Turismo 2013-2018, en su objetivo 5: "Fomentar el desarrollo sustentable de los destinos turísticos y ampliar los beneficios sociales y económicos de las comunidades receptoras", Estrategia: 5.1: "Identificar la vocación y el potencial del capital natural y cultural mediante el ordenamiento turístico del territorio" y; en la Línea de Acción 5.1.1: "Formular, expedir y fomentar la ejecución del Ordenamiento Turístico General del Territorio y consolidar una política turística congruente con la política nacional".
Que el objetivo principal de la Metodología es contar con un documento que explique los pasos a seguir para la formulación e implementación del Ordenamiento Turístico General del Territorio con características de sustentabilidad e inclusión territorial, orientado a generar procesos sinérgicos y a la gestión, con corresponsabilidad sectorial y participación; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO: Se expide el Acuerdo por el que se emite la Metodología para la Elaboración, Integración, Ejecución y Evaluación del Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 8 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Secretario de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica.
METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN, INTEGRACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DEL
PROGRAMA DE ORDENAMIENTO TURÍSTICO GENERAL DEL TERRITORIO
Contenido:
1.     Introducción.
2.     Recopilación y procesamiento de la información.
2.1.    Objetivo.
2.2.    Temas por entidad.
2.3.    Fuentes.
3.     Diagnóstico.
3.1.    Objetivo.
3.2.    Temas de análisis.
4.     Regionalización turística.
4.1.    Sistemas de integración turística sustentable.
5.     Misión-Visión.
6.     Estrategia Turística Territorial.
6.1.    Sustentabilidad ambiental.
6.2.    Sistemas de integración turística sustentable.
6.3.    Identificación de proyectos de cobertura regional.
6.4.    Programa multianual intersectorial.
7.     Instrumentación.
7.1.    Instrumentos normativos y de regulación.
7.2.    Instrumentos de organización y participación.
7.3.    Instrumentos financieros y fiscales.
7.4.    Instrumentos de gestión de suelo y obra pública.
8.     Evaluación.
1. Introducción.
La presente Metodología explica los pasos a seguir para la formulación e implementación del Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio (POTGT), considerando las siguientes etapas: recopilación y procesamiento de la información; diagnóstico; regionalización turística; misión-visión; estrategia turística territorial; instrumentación y evaluación. De esta forma, la Metodología se constituye como el conjunto de contenidos y procedimientos de trabajo para llevar a cabo la elaboración, integración, ejecución y evaluación del POTGT.
La presente Metodología por tanto, define exclusivamente la ruta, proceso y contenidos temáticos a seguir para la formulación e implementación del POTGT.
Para la elaboración de esta Metodología la Secretaría propone una regionalización turística preliminar, a partir de la cual se deberán realizar los trabajos relativos al diagnóstico del POTGT. Durante la elaboración de la Metodología, de manera paralela, se llevaron a cabo cinco reuniones regionales de retroalimentación organizadas correspondientes a las Delegaciones de la Secretaría de Turismo (SECTUR), con la participación
de las dependencias responsables del turismo de las entidades federativas y dependencias federales encargadas de la planeación territorial. Estas reuniones tuvieron diversos objetivos: mostrar la importancia que tendrá la elaboración del Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio, poner a consideración el proceso metodológico general planteado para la elaboración del POTGT, mostrar los avances más significativos, así como datos estadísticos relevantes relativos a la actividad turística necesarios para identificar las regiones. Este ejercicio regional permitió captar observaciones por parte de los principales actores estatales involucrados y validar el proceso general de elaboración.
Con base en lo expuesto, en la presente Metodología se observan los elementos que integrarán el Programa General en términos conceptuales, cualitativos y cuantitativos, a fin de determinar el nivel de profundidad con que se analizarán, la información disponible, temporalidad y fuentes de información de cada uno de los elementos, con la finalidad de determinar el proceso metodológico con el que se abordará cada tema y los resultados esperados. Para ello, a manera de resumen se enuncian las principales características con que deberá contar el Programa General:
·   Una regionalización preliminar avalada por la SECTUR, como referencia de análisis físico espacial para la elaboración del POTGT.
·   Una caracterización del territorio generalizada, en la que se puedan destacar las ventajas en materia de desarrollo turístico, elaborada a nivel nacional y por región para la emisión del diagnóstico.
·   La definición de la regionalización definitiva que debe de considerar principalmente elementos y criterios relativos a los recursos turísticos, criterios ecológicos y conectividad, además de los que defina en su momento la SECTUR, a fin de generar un instrumento acorde con la realidad.
·   La definición de los sistemas de integración turística sustentable, como un instrumento de planeación de primer orden que deberá reflejar las relaciones y jerarquías que den valor agregado a los sitios turísticos en el territorio.
·   La definición de estrategias y acciones para cada una de las regiones y/o para algún sistema en particular, que deberán considerar las políticas y lineamientos de otros instrumentos, como los Programas de Desarrollo Urbano en los centros de población, la identificación de riesgos y vulnerabilidad; así como las condicionantes derivadas de Programas de Ordenamiento Ecológico y Territorial. Asimismo, la estrategia turística territorial que se formulará en el POTGT deberá estar fundamentada y alineada con los alcances y disposiciones establecidos en el Título Tercero, Capítulo VII de la Ley General de Turismo y en el Título Segundo, Capítulo IV del Reglamento de la Ley General de Turismo.
·   La armonización del sistema de integración turística sustentable que resulte, con los demás instrumentos de planeación territorial-ambiental, evitando la invasión de competencias entre dependencias de gobierno.
2. Recopilación y procesamiento de la información.
2.1.  Objetivo: Recolectar, organizar e interpretar los datos que conforman la situación actual del turismo en el país, a nivel federal y estatal.
2.2.  Temas por entidad: marco legal normativo, planes y programas, medio físico natural, elementos socio-demográficos, aspectos económicos, competitividad, infraestructura regional y conectividad, sistema de ciudades, regionalización e instrumentación.
2.3.  Fuentes: Documentales directas y entrevistas con actores destacados del sector.
 
3. Diagnóstico.
3.1.  Objetivo: Identificar las condiciones en las que se da la actividad turística en el territorio nacional, en concurrencia con los tres niveles de gobierno; así como en cada una de las regiones que conforman la regionalización turística preliminar propuesta en la presente metodología que formará parte definitiva del inciso 4.
       El proceso será lineal, dando prioridad al desempeño del sector turístico, asistido o complementado por el desarrollo urbano, ordenamiento ecológico y la ordenación del territorio, para enriquecer o fortalecer los aspectos fundamentales que aborda.
       El diagnóstico concluirá con una síntesis que integrará los aspectos más importantes de cada tema de análisis, tendiente a obtener conclusiones acerca de la situación turística que guarda el país y sus regiones, acotando la problemática para el desempeño de la actividad turística e identificando aquellos puntos débiles a fortalecer.
3.2.  Temas de análisis: Caracterización de elementos del medio físico natural, elementos socio-demográficos, aspectos económicos, competitividad regional, infraestructura regional y conectividad, jerarquía urbana nacional, ciudades y estructura (centros estratégicos y turísticos complementarios), problemática regional, análisis prospectivo territorial (escenarios posibles).
4. Regionalización turística.
Si bien existen regionalizaciones elaboradas con base en las características del medio físico natural, como las establecidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio, que obedecen a la continuidad interestatal de las Áreas Naturales Protegidas (ANP), de los Corredores Biológicos, de Sitios RAMSAR, de Unidades Ambientales (UGA), entre otros; o bien, como la misma regionalización turística utilizada por SECTUR para la actividad promocional de sus programas regionales e identificación de rutas, circuitos y productos turísticos, como lo son: "Mundo Maya", "Tesoros Coloniales" y "Corazón de México"; no en todos los casos obedecen a delimitaciones estatales, lo cual se justifica por el carácter informativo de los programas y para ofertar productos turísticos dirigidos a la demanda nacional e internacional.
A la luz de estas consideraciones y de la compatibilidad con el análisis territorial de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), se propone como premisa fundamental que para el "Ordenamiento Turístico General del Territorio" y la identificación de proyectos de infraestructura y equipamiento turístico de cobertura regional -que como ya se mencionó deberán ser formulados de manera coordinada con las dependencias federales y los gobiernos estatales- la delimitación regional se lleve a cabo utilizando invariablemente los límites jurisdiccionales de los Estados, que en cada caso correspondan, evitando que los límites regionales fragmenten los territorios estatales y municipales.
La regionalización turística preliminar que se propone para ser ratificada y/o aceptada para la elaboración de la presente Metodología, queda conformada por las siguientes nueve regiones:
a)    Región Noroeste.
b)    Región Norte.
c)    Región Noreste.
d)    Región Occidente.
e)    Región Centro-Norte.
f)     Región Centro.
g)    Región Litoral del Pacífico.
h)    Región Litoral del Golfo.
i)     Región de la Península Yucateca.
 
4.1. Sistemas de integración turística sustentable.
Una vez determinada la regionalización turística preliminar -habiendo sido aprobada por la SECTUR- será el marco estructural en el cual se localizarán los componentes turísticos básicos que impactan el territorio, mismo que debe ser ordenado en cada una de las regiones y en cada una de las entidades federativas que las integran. Así, en una segunda fase, correspondiente a la estrategia turística territorial, se proponen los sistemas de integración turística sustentable (SITS) que deben identificarse en cada región. La delimitación de los SITS, que deberán incluir los 44 centros estratégicos, los 111 pueblos mágicos y las zonas de desarrollo turístico sustentable (que se encuentren en proceso de delimitación), podrá establecerse interregionalmente, lo que implicará la asociación de dos o más entidades federativas por medio de sus respectivos municipios, que pertenezcan a regiones contiguas.
5. Misión-Visión.
Se entenderá por Misión el motivo, propósito o razón de la formulación y aplicación del POTGT.
Se entenderá por Visión la definición de los escenarios cuya materialización se pretende alcanzar mediante el POTGT, en el mediano (2018) y largo plazo (2030).
La definición de ambos conceptos es una etapa importante que deberá realizarse con el concurso de expertos en la materia, autoridades y agentes involucrados en el tema turístico y territorial, sin olvidar que este proceso deberá ser difundido y consultado a nivel nacional y por región para establecer los objetivos que perseguirá el POTGT en su fase estratégica.
6. Estrategia Turística Territorial.
La Estrategia Turística Territorial que se formulará en el POTGT deberá estar fundamentada y alineada con los alcances y disposiciones establecidos en el Título Tercero, Capítulo VII de la Ley General de Turismo y en el Título Segundo, Capítulo IV del Reglamento de la Ley General de Turismo; especialmente, con los artículos 24 y 25 de la Ley General de Turismo y con los artículos 42 y 43 del Reglamento de la Ley.
6.1. Sustentabilidad Ambiental.
La estrategia turística territorial deberá estar fundamentada en la normatividad y lineamientos que, de manera obligatoria y vinculante, se contemplan en el programa de ordenamiento ecológico general del territorio de la SEMARNAT.
En particular, los atlas de riesgo que identifican las zonas vulnerables, los fenómenos meteorológicos y telúricos, así como los efectos por cambio climático, son elementos de la mayor importancia.
Se trata de que en el POTGT se establezcan con claridad las áreas que, con certidumbre jurídica, se puedan convertir en reservas territoriales y que sean susceptibles y factibles de ser desarrolladas bajo un enfoque sistémico, de tal forma que los promotores y desarrolladores tengan claro las reglas del juego en materia de inversiones y evitar que los proyectos de inversión se vean interrumpidos por no haber requisitado cabalmente los estudios de manifestación de impacto ambiental y su correspondiente dictaminación de factibilidad, o no, de los desarrollos en proceso, tal y como está establecido en la Ley de Equilibrio Ecológico para proyectos específicos que sean promovidos para su aprobación.
6.2. Sistemas de integración turística sustentable.
Con base en la regionalización turística preliminar, se deberán identificar y georreferenciar los elementos componentes establecidos por la SECTUR, para integrar los sistemas de integración turística sustentable (SITS), tales como: los 44 centros estratégicos, las zonas de desarrollo turístico sustentable, los 111 pueblos mágicos, los sitios de interés turístico (monumentos con valor histórico y patrimonial, tanto a nivel de edificio, como contextual), los polígonos de interés turístico que se han identificado en el Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMÁGICO), así como las Rutas y "Clusters" Turísticos.
 
En la realización se deberá identificar la vocación turística de cada uno de los SITS, de acuerdo a los segmentos de mercado que la SECTUR ha adoptado con base en las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Sol y Playa, Cultural, Ecoturismo y Aventura, Social, Congresos, Salud, Deportivo y de Lujo; en el entendido de que en un mismo SITS, se podrán identificar dos o más segmentos, en función de los recursos y diversificación potencial de la zona o sitio de que se trate.
6.3. Identificación de proyectos de cobertura regional.
Una vez dimensionados y caracterizados los SITS, se deberá investigar los proyectos de amplia cobertura y responsabilidad federal y/o estatal, que hubiesen sido aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tanto de infraestructura, como de equipamiento regional, en particular los relativos a la conectividad mediante enlaces terrestres, además de aeropuertos, puertos de altura y cabotaje, así como localización de plantas generadoras de energía eléctrica y de energía alterna sustentable, plantas de tratamiento de aguas residuales y de procesamiento de desechos sólidos. De igual manera deberá localizar centros de intercambio modal para el transporte de pasajeros y carga. Como un insumo básico para la elaboración del POTGT, se deberá partir del Sistema Urbano Nacional, en el cual se identifican:
a)    Las 59 zonas metropolitanas que son las de mayor jerarquía (las cuales en muchos casos coinciden con los centros turísticos estratégicos clasificados por SECTUR);
b)    Las capitales de aquellos Estados que, de acuerdo a los criterios de la SEDATU, no han sido categorizados como zonas metropolitanas, pero que por su función político-administrativa, pudiesen ser consideradas como tales;
c)    Las grandes ciudades;
d)    Las ciudades medias y eventualmente como parte de los SITS, podrían incorporarse las ciudades pequeñas o mayores de 15,000 habitantes que, como las antes señaladas, se consideren como atractivos turísticos y convenientes para integrar los SITS.
6.4. Programa multianual intersectorial.
Definida la estrategia turística territorial para cada región y para el país en su conjunto, se hará una relación de las acciones y obras a desarrollar que tengan impacto en el territorio, para que sean consignadas en la región correspondiente y así para cada uno de los SITS.
Esta relación se analizará a la luz de los programas sectoriales de los gobiernos federal y estatal y de la investigación sobre las obras y acciones relevantes que lleva a cabo o tiene proyectadas el sector privado, a fin de identificar y señalar la siguiente clasificación de acciones relacionadas con acciones programadas y no programadas del gobierno federal, del gobierno estatal, de los gobiernos municipales, público-privadas y privadas.
Las acciones serán localizadas en planos y referidas a un banco de datos en el que se describirán sus características, su interrelación con otras acciones y sus requerimientos e implicaciones, mediante el sistema de información geográfica que se deberá instrumentar para la formulación y operación del POTGT.
Lo anterior, deberá estar en correspondencia con el artículo 4, fracción VII de la Ley General de Turismo respecto a las atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerán a través de la SECTUR, que establece el promover la infraestructura y equipamiento, que contribuya al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, y con la participación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
7. Instrumentación.
Se propondrán los instrumentos que aseguren la materialización del POTGT, incluyendo los siguientes:
7.1. Instrumentos normativos y de regulación.
Con base en el marco jurídico y normativo dentro del cual se lleva a cabo la planeación, la promoción y el desarrollo de la actividad turística en el país, y en función de la estructura jurisdiccional del Estado Mexicano, se identificará lo siguiente:
 
La normatividad relacionada con la ocupación del territorio, para los desarrollos turísticos, en particular para aquellos que se localizan:
a)    En las franjas costeras;
b)    En los sitios históricos de valor patrimonial; y
c)    En las zonas de conservación, como por ejemplo: ANP, Corredores Biológicos y sitios RAMSAR.
Disposiciones adicionales que podrían contribuir a la generación y mejoramiento de la oferta turística a través de los sistemas de integración turística sustentable y de la instauración de una regionalización turística como marco estructural del territorio nacional.
Innovaciones o simplificaciones del marco jurídico normativo que pueden contribuir al impulso y mejoramiento de la oferta turística, que estén relacionados con el ordenamiento turístico del territorio y con la regionalización turística.
7.2. Instrumentos de organización y participación.
Se propondrán los medios y procedimientos que aseguren que, durante la formulación del POTGT y en el proceso de su aplicación, evaluación y actualización periódica, se genere un proceso de corresponsabilidad participativa en la definición y materialización del ordenamiento turístico general del territorio, por parte de:
a)    Los funcionarios responsables de la difusión y administración del programa;
b)    Los funcionarios relevantes para la ejecución del programa en las otras dependencias del gobierno federal;
c)    Los funcionarios estatales;
d)    Los funcionarios municipales;
e)    Las instituciones de investigación y educación superior;
f)     Propietarios y poseedores de derechos sobre la tenencia de la tierra;
g)    Las organizaciones de la sociedad civil; y
h)    Los agentes de opinión de la sociedad civil.
7.3. Instrumentos financieros y fiscales.
Se propondrán las alternativas de financiamiento de aquellas acciones adicionales a las programadas, que se consideren convenientes y que la Secretaría apruebe para que sean incorporadas en los programas sectoriales del gobierno federal, de los gobiernos estatales y de los gobiernos municipales, y que incidan en el ordenamiento turístico general del territorio, así como en la consolidación funcional de las regiones y de los sistemas de integración turística sustentable.
Lo anterior, deberá estar en correspondencia con el artículo 4, fracción III de la Ley General de Turismo respecto a las atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerán a través de la SECTUR, que establece el coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
7.4. Instrumentos de gestión de suelo y obra pública.
Se analizarán los instrumentos de gestión de suelo y obra pública vigentes, principalmente de carácter local, para adaptarlos al ámbito federal, o bien, sugerir su aplicación bajo otras modalidades y se plantearán los instrumentos necesarios que permitan la articulación entre los planes y programas formulados para los distintos niveles territoriales con las políticas de niveles de gobierno superiores, a fin de ajustarse a normas de jerarquía superior y a la creación de un sistema de ordenamiento territorial más eficiente, sobre todo en lo que corresponde a asuntos de interés nacional como ANP, grandes proyectos de infraestructura, usos del suelo generales, sistema urbano nacional, protección de áreas de importancia histórica, cultural y turística, entre otros.
 
8. Evaluación.
Como un elemento de relevancia para el ordenamiento turístico general del territorio, se deberán generar indicadores para la evaluación y seguimiento para dicho ordenamiento, es decir, tendrá que proponer y/o retomar aquellos indicadores que por su temática turística específica o con relevancia a ésta, permitan en conjunto medir el desenvolvimiento del ordenamiento, con periodicidad y con referencia clara al territorio donde tienen lugar los fenómenos, pero sobre todo, que estos indicadores permitan a futuro replantear estrategias y que además ofrezcan información al momento sobre el cumplimiento de las metas.
Para lo anterior es necesario conformar un cuerpo sólido de indicadores, esto significa que deben ser exclusivamente los necesarios y suficientes, conservando el principio de que expresen la mejor y mayor medida el progreso en el tiempo del fenómeno turístico relacionados con el territorio. De esta manera, se asume que estos indicadores no son los mismos que se pueden utilizar para la conformación del diagnóstico; sin embargo, se podrán retomar y/o apoyarse en los índices obtenidos en las fases primarias del ordenamiento turístico territorial.
Para conformar el cuerpo de indicadores se podrán extraer indicadores de fuentes externas acreditadas, ya sea investigaciones, publicaciones especializadas en el tema o bien a aquellas que se encuentran en programas sectoriales.
Para ejemplificar el tipo de indicadores que se busca sean empleados, véase el Programa Sectorial de Turismo 2013-2018, que se deberá tomar como una referencia primaria en esta materia. Algunos de los índices allí encontrados, como: el índice de productividad de la mano de obra, indicador de avance de proyectos transversales, indicador de convergencia en derrama económica turística, índice de la calidad en la prestación de servicios turísticos, o bien, el índice de crédito público y privado del sector turístico, entre otros, resumen claramente el uso de distintas mediciones que generan un nuevo índice que contribuye a evidenciar la relación entre variables, que de forma individual éstas pueden no arrojar mayor evidencia.
Asimismo, se podrán generar indicadores específicos internos; no obstante, se tendrán que tomar en cuenta las siguientes observaciones para la construcción de indicadores nuevos:
·   El indicador debe reducir el número de variables que tradicionalmente se utilizarían para representar un fenómeno.
·   Los indicadores deberán basarse en las herramientas estadísticas y además evidenciarán su carácter periódico y sensibilidad a los cambios en las variables utilizadas.
·   Los indicadores deben ofrecer una medida que clarifique el resultado para quien toma decisiones, es decir, claro y sin ambigedades.
·   Los indicadores deberán ser en tres aspectos muy claros:
a)   Deben tener una metodología de construcción clara;
b)   Deben expresar su relevancia y utilidad para la toma de decisiones, y
c)   Deben evidenciar su capacidad para expresar cambios o avances de la situación medida.
·   Los indicadores deben tener en cuenta la escala de la información (nivel de detalle, sea nacional, estatal, etc.) y la suficiencia de ésta, evitando caer en necesidades de información que pueden no estar disponibles, no hay muestras o son inexistentes, son excesivas en la cantidad de información, o bien no ofrecen certeza en la efectividad de su medición.
·   Los indicadores deberán tener como una ventaja que su resultado pueda ser representado de manera visual, con ello se esperaría que puedan mejorar la interpretación del fenómeno medido.
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