DOF: 09/09/2016
ACUERDOS del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de agosto de 2016

ACUERDOS del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de agosto de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno de la República.- XL Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, primer párrafo y 18, fracciones I, V y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública:
CERTIFICA
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II, y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Cuadragésima Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de agosto de 2016, emitió los siguientes:
ACUERDOS
01/XL/16. Aprobación del Acta anterior.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba en sus términos el Acta de la Trigésima Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública celebrada el 18 de diciembre de 2015.
02/XL/16. Presentación de Informes de actividades.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentados los informes de actividades del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de las Comisiones Permanentes de Información, de Certificación y Acreditación y de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública, del Sistema Penitenciario y de Seguridad Pública Municipal.
03/XL/16. Servicio Homologado para la Atención de Llamadas de Emergencia 911 (Nueve-uno-uno).
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública realice en coordinación con las entidades federativas las acciones necesarias para operar en todo el país el Número Único de Atención de Llamadas de Emergencias 911 (Nueve-uno-uno), con base en los siguientes ejes:
a)    Establecer los procedimientos de coordinación entre órdenes de gobierno y las autoridades e instancias públicas y privadas competentes conforme al plan de implementación establecido, y
b)    Desarrollar campañas de difusión para que la población conozca las etapas de implementación, los beneficios del Número Único de Atención de Llamadas de Emergencias 911 (Nueve-uno-uno) y se haga un uso consciente y responsable del mismo conforme a los lineamientos que para tal efecto establezcan el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las instancias competentes.
04/XL/16. Aprobación para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública funja como enlace operativo e integrante de la instancia tripartita coordinadora de la consolidación del Sistema de Justicia Penal.
En virtud de que el mandato constitucional para la existencia de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema Penal es perentorio, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública funja como enlace operativo del Poder Ejecutivo e integrante de la instancia tripartita coordinadora de la consolidación del Sistema de Justicia Penal, a partir del 15 de octubre de 2016.
05/XL/16. Consolidación de la política pública en materia de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
 
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, promueva ante las autoridades competentes la política pública en materia de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con base en los siguientes ejes:
I.     Elaborar un diagnóstico de los Centros Estatales de Prevención Social;
II.     Diseñar un Modelo Homologado para la operación y funcionamiento de los Centros Estatales de Prevención Social;
III.    Focalizar recursos de los tres órdenes de gobierno para la ejecución de programas dirigidos especialmente a niñas, niños y adolescentes; jóvenes y mujeres, y
IV.   Conformar grupos colegiados de carácter civil y académico en cada entidad federativa para supervisar y evaluar los programas de prevención social que sean financiados con recursos públicos.
06/XL/16. Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los municipios de México.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal debe generar mecanismos de coordinación con el Comisionado Nacional de Seguridad y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de elaborar un Modelo Homologado de Justicia Cívica y Buen Gobierno que incluya una norma tipo, perfiles y procesos de capacitación de operadores y programas de Cultura de la Legalidad para los municipios de México.
07/XL/16. Lineamientos del Certificado Único Policial (CUP).
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en cumplimiento al Acuerdo CNSP 13/XXXIX/15, aprueba los Lineamientos para la emisión, desarrollo e implementación del Certificado Único Policial y acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública los publique en el Diario Oficial de la Federación como anexo del presente Acuerdo.
08/XL/16. Actualización del Programa Rector de Profesionalización.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda conformar un grupo de trabajo interinstitucional bajo la coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para actualizar el Programa Rector de Profesionalización.
09/XL/16. Propuesta de reforma legislativa en materia de información y control vehicular.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública elabore una propuesta de reforma legislativa que actualice el marco jurídico a las necesidades actuales en materia de información y control vehicular, el cual deberá ser enriquecido con las aportaciones y participación de las instancias públicas y privadas relacionadas con la materia.
10/XL/16. Modificación a los Criterios Generales del FASP a efecto de que se simplifique el proceso de reprogramación de recursos federales.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la modificación a los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2016 y subsecuentes, a efecto de que se simplifique el proceso de reprogramación de recursos federales y acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública los publique en el Diario Oficial de la Federación como anexo del presente Acuerdo.
11/XL/16. Estrategia integral de implementación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública genere los mecanismos de coordinación necesarios para la conformación de un grupo de trabajo interinstitucional integrado por la Procuraduría General de la República, el Comisionado Nacional de Seguridad, la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana y el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, con el propósito de elaborar la estrategia de implementación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
12/XL/16. Elaboración de un Modelo Homologado de Unidades de Policía Cibernética.
 
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que el Comisionado Nacional de Seguridad, por conducto de la Policía Federal y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, elaboren un Modelo Homologado de Unidades de Policía Cibernética y el proceso gradual para su implementación. Además, la Procuraduría General de la República desarrollará un programa nacional de capacitación especializado en la materia.
13/XL/16. Homologación de Procesos Regulatorios en materia de Seguridad Privada.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que la Secretaría de Gobernación, por conducto del Comisionado Nacional de Seguridad, conforme un grupo de trabajo con las entidades federativas en materia de seguridad privada, para:
a)    Homologar la operación y funcionamiento del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley Federal de Seguridad Privada, y
b)    Elaborar una propuesta de reforma al marco jurídico para armonizar los procesos regulatorios a nivel nacional y establecer las bases de coordinación para el Registro Único de las Empresas, el Personal y el Equipo de Seguridad Privada, así como las acciones de verificación y certificación del personal y de las empresas e instituciones que brindan dichos servicios.
14/XL/16. Elaboración de los Registros Biométricos del Sistema Penitenciario Nacional.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en atención al Acuerdo CNSP 09/XXXVIII/15 relativo al Fortalecimiento de la Política Nacional del Sistema Penitenciario, específicamente el punto 1 referente a consolidar el Registro Nacional de Información Penitenciaria (RNIP), así como al Acuerdo 26/XIII/CNSP/SE/02/08/16 de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, acuerda que el Comisionado Nacional de Seguridad y su Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, elaboren los registros biométricos para identificar a las personas privadas de la libertad incluyendo huellas dactiloscópicas, fotografía con calidad biométrica e iris ocular.
15/XL/16. Norma Técnica para estandarizar las características técnicas y de interoperabilidad de los Sistemas de Videovigilancia de Seguridad Pública.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en cumplimiento al Acuerdo CNSP 08/XXXIX/15 aprueba la Norma Técnica para estandarizar las características técnicas y de interoperabilidad de los Sistemas de Videovigilancia para la Seguridad Pública del país y acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública establezca una estrategia para su implementación y vigile su cumplimiento, así como la publique en extracto en el Diario Oficial de la Federación como anexo del presente Acuerdo y en su integridad en la página de internet del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
16/XL/16. Nueva Metodología para la Evaluación de las Bases de Datos Criminalísticas y de Personal de Seguridad Pública.
En cumplimiento al Acuerdo CNSP 07/XXXIX/15, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la Metodología para la Evaluación de las Bases de Datos Criminalísticas y de Personal de Seguridad Pública y acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública la implemente como instrumento único de referencia sobre el desempeño de las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la entrega de información para dichas bases de datos, así como la publique en extracto en el Diario Oficial de la Federación como anexo del presente Acuerdo y en su integridad en la página de internet del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
17/XL/16. Revisión y, en su caso, adecuación del Informe Policial Homologado.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública conjuntamente con la Procuraduría General de la República y el Comisionado Nacional de Seguridad, coordine los trabajos de la revisión del Informe Policial Homologado y presente una propuesta de simplificación y mejora que permita cumplir con los fines de investigación en el marco del Sistema de Justicia Penal, así como agilizar su llenado y captura, garantizando su operatividad y la generación de información útil para la operación y despliegue policial.
18/XL/16. Programas de Trabajo para el fortalecimiento de las Áreas de Análisis y Estadística de las
Instancias de Procuración de Justicia y Seguridad Pública.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que las entidades federativas, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, elaboren los Programas para el Fortalecimiento de las Áreas de Análisis y Estadística de las instancias de procuración de justicia y seguridad pública, a fin de que sean convenidas las acciones y metas que permitan avanzar en su fortalecimiento en 2017 y 2018.
19/XL/16. Modelo Homologado de Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso y Modelo Nacional de Policía en funciones de Seguridad Procesal.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Comisionado Nacional de Seguridad, coordinen la elaboración de un Modelo Homologado de Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso y un Modelo Nacional de Policía de Seguridad Procesal.
Ciudad de México, a 30 de agosto de 2016.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO 07/XL/16
LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO POLICIAL
JOSÉ LUIS CALDERÓN ARÓZQUETA, Titular del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, párrafo primero, 18, fracciones I, IX, XV y XXIV, 21, 22, fracciones I, II y IX, 40, fracción XV, 41, fracción V, 76, 85, fracciones II y III, 88, apartado B, fracción II, 96, 97, 106, 107 y 108, fracción VIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 14, fracciones IX, X y XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto entre otras bases mínimas, a la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública;
Que en términos del artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo;
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para el ingreso y permanencia en las instituciones policiales, los aspirantes e integrantes deberán presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza, de habilidades y del desempeño, así como obtener y mantener actualizado el Certificado que expedirá el Centro de Evaluación y Control de Confianza respectivo;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla en sus objetivos 1.3 "Mejorar las condiciones de seguridad pública"; Estrategia 1.3.2. Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades de las fuerzas de seguridad; línea de acción: establecer una coordinación efectiva entre instancias y órdenes de gobierno en materia de seguridad;
Que el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, establece el objetivo 2 "Mejorar las condiciones de
seguridad y justicia" y la estrategia 2.2 "Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades de las fuerzas de seguridad", orientadas a mejorar las condiciones de seguridad y justicia, enmarcadas en la nueva política pública en la materia, definida por el Gobierno de la República, con el propósito de reducir la violencia, el combate a los delitos que más vulneran a la sociedad y el restablecimiento de la paz en nuestro país;
Que el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018, como parte de sus objetivos, estrategias y líneas de acción, contempla entre otros: desarrollar y fortalecer mecanismos de coordinación efectiva entre el Gobierno de la República, las entidades federativas y los municipios; fortalecer la profesionalización, impulsar la especialización de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del país; fortalecer los sistemas para el intercambio de información y fomentar su uso en los tres órdenes de gobierno;
Que la profesionalización de los servidores públicos encargados de la seguridad pública es una de las prioridades del Gobierno de la República y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, por ello, se actualizó e implementó el Programa Rector de Profesionalización, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Trigésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el 22 de agosto del 2014, el cual homologa la formación inicial y continua para los diferentes perfiles que componen las instituciones policiales, de procuración de justicia y del sistema penitenciario;
Que esta homologación garantiza que todos los elementos integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública cuenten con las competencias necesarias para el adecuado desarrollo de sus funciones;
Que, aunado a este esfuerzo de profesionalización, el Programa Rector de Profesionalización define los elementos esenciales para la vinculación entre la capacitación, el servicio profesional de carrera y la evaluación de la formación recibida por los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública;
Que parte de estos mecanismos de vinculación son las evaluaciones de control de confianza, de competencias básicas y del desempeño; por lo que dichas evaluaciones de los elementos son fundamentales para garantizar la formación de elementos competentes, que desempeñen su función de seguridad pública, de acuerdo a los más altos estándares de actuación profesional y que, al desempeñar su función, tengan la certeza de una carrera profesional ascendente y una vida digna;
Que la instrumentación y emisión del Certificado Único Policial contribuirá de manera fundamental a este propósito y otorgará a la sociedad la certeza de que los elementos de sus instituciones policiales fueron capacitados y evaluados, conforme a las competencias requeridas para desempeñar su función conforme a los estándares de calidad que demandan las y los mexicanos;
Que el Certificado Único Policial permitirá acreditar que el servidor público resultó aprobado para ingresar o permanecer en las Instituciones Policiales que cuenta con las competencias necesarias para el desempeño de su cargo;
Que el Certificado Único Policial es requisito de permanencia para los integrantes de las instituciones policiales, mientras que el certificado previsto en el artículo 65 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que es requisito de ingreso y permanencia en las Instituciones de Procuración de Justicia;
Que en términos del artículo 76 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los policías de investigación que forman parte de la estructura orgánica de las Instituciones de Procuración de Justicia deben obtener el Certificado Único Policial;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015, mediante Acuerdo 13/XXXIX/15 ratificó el Acuerdo 2, adoptado en la XIV Sesión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, el cual establece los requisitos que debe tener el Certificado Único Policial: evaluación de control de confianza, formación inicial y/o equivalente, evaluación del desempeño y evaluación de competencias policiales básicas (habilidades, destrezas y conocimientos de la función policial); así como instruyó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a establecer un grupo de trabajo interinstitucional, para determinar los lineamientos y políticas generales para la emisión, desarrollo e implementación del Certificado Único Policial, y
 
Que por lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO POLICIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular y homologar los procesos relativos a la emisión del Certificado Único Policial (CUP) de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.
El Certificado Único Policial es el documento que acredita a los policías y oficiales de guarda y custodia del sistema penitenciario aptos para ingresar o permanecer en las Instituciones de Seguridad Pública y que cuentan con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 2. Para efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá por:
I.     CNCA: Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
II.     CECC: Centro de Evaluación y Control de Confianza;
III.    Evaluación de competencias básicas o profesionales: Proceso que evalúa los conocimientos, habilidades y actitudes que permiten desempeñar de manera eficiente una determinada función;
IV.   CUP: Certificado Único Policial;
V.    Evaluación del desempeño académico: Proceso de evaluación integral para los elementos de nuevo ingreso durante su formación inicial, esto es, la forma en la que se desempeñan durante su capacitación;
VI.   Evaluación del desempeño: Proceso que evalúa la manera en que los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública realizan sus funciones, esto es, la forma en la que realizan sus funciones y responsabilidades, así como el grado de eficacia y eficiencia con el que lo realizan;
VII.   Formación inicial: Proceso de preparación teórico-práctico basado en conocimientos sociales, jurídicos y técnicos para capacitar al personal de nuevo ingreso a las Instituciones de Seguridad Pública, a fin de que desarrollen y adquieran los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para cumplir con las tareas a desempeñar, de acuerdo a las funciones y responsabilidades del área operativa a la que aspira incorporarse;
VIII.  Formación inicial equivalente: Proceso de preparación teórico-práctico basado en conocimientos sociales, jurídicos y técnicos para capacitar al personal en activo de las Instituciones de Seguridad Pública, que no cuenten con dicha formación;
IX.   Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública: policías de seguridad pública, policías de investigación en el ámbito de procuración de justicia y oficiales de guarda y custodia del sistema penitenciario, previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
X.    Instituciones de Seguridad Pública: Instituciones de Seguridad Pública a nivel federal, local y municipal, de procuración de justicia y del sistema penitenciario;
XI.   Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
XII.   SESNSP: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 3. Los CECC's con la acreditación vigente son competentes para emitir y actualizar el CUP a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 4. Las Instituciones de Seguridad Pública serán responsables de que los policías y oficiales de guarda y custodia del sistema penitenciario obtengan y actualicen el CUP respectivo; de igual manera, el integrante de las Instituciones de Seguridad Pública deberá mantener actualizado su CUP, por lo que, podrá solicitar dicha actualización a la institución a la que se encuentre adscrito.
ARTÍCULO 5. El SESNSP, a través del CNCA, será la instancia facultada para interpretar los presentes
Lineamientos y resolver lo no previsto en ellos conforme a la normatividad aplicable.
CAPÍTULO II
DE LAS EVALUACIONES PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO POLICIAL
ARTÍCULO 6. Para emitir el CUP, se deberán observar las condiciones de procedibilidad, atendiendo a las siguientes hipótesis:
I.     En el caso de que el integrante de las Instituciones de Seguridad Pública haya cursado y aprobado la formación inicial o su equivalente, en un periodo que no exceda de tres años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud que realice la institución ante el CECC que le corresponda, deberá tener acreditado y vigente el proceso de evaluación de control de confianza y la evaluación del desempeño;
II.     En el caso de que el integrante de las Instituciones de Seguridad Pública haya cursado y aprobado la formación inicial o su equivalente, con un plazo mayor a tres años, considerando como referente la fecha de la presentación de la solicitud de la institución ante el CECC que le corresponda, deberá tener acreditado el proceso de evaluación de control de confianza y las evaluaciones de competencias básicas o profesionales y del desempeño;
III.    En el caso de que el integrante de las Instituciones de Seguridad Pública no cuente con la formación inicial o su equivalente, la institución de seguridad pública a la que se encuentra adscrito deberá garantizar que este requisito se cumpla en términos de la Ley General y del Programa Rector de Profesionalización, además deberá tener acreditado el proceso de evaluación de control de confianza y las evaluaciones de competencias básicas o profesionales y del desempeño;
IV.   En el caso de que el elemento sea de nuevo ingreso deberá acreditar la evaluación del desempeño académico correspondiente a la formación inicial;
V.    Para la emisión del CUP, el integrante de las Instituciones de Seguridad Pública deberá acreditar con excepción de los casos previstos en la ley:
a)   El proceso de evaluación de control de confianza;
b)   La evaluación de competencias básicas o profesionales;
c)   La evaluación del desempeño o del desempeño académico, y
d)   La formación inicial o su equivalente.
La vigencia de las evaluaciones de control de confianza, de competencias básicas o profesionales y del desempeño serán de tres años.
ARTÍCULO 7. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán programar el proceso de evaluación de control de confianza, las evaluaciones de competencias básicas o profesionales y del desempeño del elemento, con antelación a que expire la validez del CUP.
ARTÍCULO 8. El integrante de las Instituciones de Seguridad Pública deberá iniciar y concluir los procesos de evaluación de control de confianza, de competencias básicas o profesionales y del desempeño, con antelación a que expire la validez del CUP.
ARTÍCULO 9. El proceso de evaluación de control de confianza será aplicado por los CECC's, en apego a la legislación aplicable y a las normas y lineamientos expedidos por el CNCA.
ARTÍCULO 10. Las evaluaciones de competencias básicas o profesionales se realizarán de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, por conducto del personal acreditado por el SESNSP, en el marco del sistema de evaluación por competencias comprendido en el Programa Rector de Profesionalización.
ARTÍCULO 11. Las Instituciones de Seguridad Pública serán las responsables de aplicar las evaluaciones del desempeño a los elementos adscritos a las mismas y deberán apegarse a las disposiciones legales aplicables y a la normativa que expida el SESNSP para tal efecto.
ARTÍCULO 12. Las academias, institutos e instancias de seguridad pública que impartan la formación
inicial y realicen la evaluación de competencias básicas o profesionales, remitirán a los titulares de las Instituciones de Seguridad Pública las constancias que acrediten la aprobación correspondiente.
El formato único de evaluación concentrará la información relativa a la formación inicial, evaluaciones de competencias básicas o profesionales y del desempeño. Éste será emitido únicamente por la institución de seguridad pública y deberá estar firmado por el titular de la misma para ser enviado al CECC correspondiente, en un término no mayor a 30 días, a partir de la recepción de la última evaluación.
Las instancias responsables de evaluar las competencias básicas o profesionales y de desempeño deberán informar oportunamente al CECC que corresponda, la fecha de vencimiento de las evaluaciones de su personal.
ARTÍCULO 13. El CECC será el responsable de que el proceso de evaluación de control de confianza se haya aplicado de conformidad con el perfil del puesto, cargo y funciones, con la información que le sea remitida por la institución de seguridad pública, a la que el elemento se encuentra adscrito.
CAPÍTULO III
DE LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO POLICIAL
ARTÍCULO 14. El CECC competente emitirá el CUP, una vez que reciba el formato único de evaluación expedido por la institución de seguridad pública de adscripción del integrante capacitado y/o evaluado; siempre y cuando tenga vigente el resultado de control de confianza como aprobado.
Asimismo, procederá la actualización del CUP cuando el integrante haya aprobado el proceso de evaluación de control de confianza con fines de promoción que acrediten que cuenta con las capacidades y conocimientos para el desarrollo de su nuevo cargo.
ARTÍCULO 15. La emisión del CUP se realizará en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la fecha en que se cumplan con los requisitos previstos en los artículos 6 y 12 de los presentes Lineamientos.
ARTÍCULO 16. El CUP deberá contener los datos siguientes:
I.     Nombre completo del elemento: (sin abreviaturas) apellido paterno, apellido materno y nombre(s);
II.    Fecha del proceso de evaluación de control de confianza: día/mes/año;
III.    Fecha de conclusión de la capacitación en formación inicial o su equivalente: día/mes/año;
IV.   Fecha de evaluación de competencias básicas o profesionales: día/mes/año;
V.    Fecha de evaluación del desempeño: día/mes/año;
VI.   Clave del Certificado Único Policial: 2TC1OF37LM0810/(RFC CON HOMOCLAVE)/37;
VII.  CUIP: Clave Única de Identificación Permanente;
VIII.  Fecha de emisión del Certificado Único Policial: día/mes/año, y
IX.   Vigencia del Certificado Único Policial: día/mes/año.
ARTÍCULO 17. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán ingresar en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública el Certificado Único Policial de cada uno de sus elementos adscritos a las mismas.
CAPÍTULO IV
DE LA ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO POLICIAL
ARTÍCULO 18. Para su identificación y registro, el CUP contendrá una clave alfanumérica, la cual se conformará de acuerdo a la normatividad que para el efecto emita el CNCA.
ARTÍCULO 19. El CECC de que se trate, será el responsable de remitir el CUP a la institución de seguridad pública de adscripción del evaluado, la cual deberá entregar el documento original al elemento y remitir copia al CECC que corresponda en donde conste la firma de recibido del elemento, dentro de los siguientes 30 días naturales.
En caso de que la institución de seguridad pública de adscripción del evaluado incumpla con el envío del acuse de recibido del CUP, dentro del término establecido, el CECC deberá dar vista a la Contraloría correspondiente.
 
La institución de seguridad pública de la adscripción del integrante deberá incluir copia del acuse del CUP en el expediente del elemento.
CAPÍTULO V
DE LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO ÚNICO POLICIAL
ARTÍCULO 20. La vigencia del CUP será de tres años, contados a partir de la fecha de emisión.
Para la actualización del CUP, las evaluaciones de competencias básicas o profesionales y del desempeño deberán aplicarse en un plazo que no exceda de seis meses, contados a partir de la emisión del resultado del proceso de evaluación de control de confianza.
ARTÍCULO 21. La institución de seguridad pública que omita canalizar oportunamente al integrante para la práctica del proceso de evaluación de control de confianza y las evaluaciones de competencias básicas o profesionales o del desempeño para actualizar el CUP, el CECC que corresponda deberá informar a la Contraloría de la institución para que inicie el procedimiento que en derecho corresponda.
CAPÍTULO VI
DE LA CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO POLICIAL
ARTÍCULO 22. Procederá la cancelación del CUP en los supuestos siguientes:
I.     Que el servidor público resulte "No Aprobado" en el proceso de evaluación de control de confianza o del desempeño;
       En el caso de la evaluación de competencias básicas o profesionales, el integrante tendrá una oportunidad de someterse a la evaluación nuevamente, previa capacitación, en un periodo que no excederá de 60 días hábiles, y
II.     Que la institución de seguridad pública notifique al CECC, a través de la autoridad correspondiente, que el integrante ha sido separado, removido, cesado, inhabilitado, destituido del cargo, o bien, por muerte, incapacidad permanente, jubilación o retiro.
ARTÍCULO 23. En caso de baja o impedimento de algún integrante, la institución de seguridad pública a la que estuvo adscrito deberá notificar al CECC que corresponda tal circunstancia, dentro de los treinta días naturales siguientes, debiendo precisar los datos siguientes:
a)    Nombre completo del integrante: (sin abreviaturas) apellido paterno, apellido materno y nombre(s);
b)    Clave del Certificado Único Policial: 2TC1OF37LM0810/(RFC CON HOMOCLAVE)/37;
c)     Fecha de emisión del Certificado Único Policial: día/mes/año;
d)    Motivo de la baja o impedimento del integrante de quien se trate;
e)    Fecha de la baja: día/mes/año, y
f)     Nombre completo (sin abreviaturas) y cargo del servidor público de la institución de seguridad pública competente para realizar la notificación.
La institución de seguridad pública deberá reflejar las bajas de personal en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores.
ARTÍCULO 24. El titular de cada CECC será la autoridad competente para autorizar la anotación de "cancelación" de un Certificado Único Policial en los registros correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los requisitos de seguridad que deberá contener el CUP serán emitidos por el CNCA y dados a conocer a los CECC's, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de los presentes Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Las instituciones de seguridad pública, en un plazo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, deberán cumplir los requisitos para que sus integrantes
obtengan el CUP, por parte de los CECC ´s.
CUARTO.- Todos los integrantes de las instituciones de seguridad pública deberán contar con el CUP a que se refiere la Ley General, en el plazo previsto en el artículo transitorio anterior.
QUINTO.- Los CECC ´s únicamente emitirán la clave del certificado derogando la clave alfanumérica, a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos para la emisión del CUP.
SEXTO.- Las certificaciones de evaluación y control de confianza que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, que hayan sido expedidas por el CECC de las instituciones de seguridad pública podrán ser tomadas como base para la expedición del respectivo CUP, ajustando la vigencia de éste a la de la certificación de evaluación y control de confianza, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente instrumento.
Dados en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Titular del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, José Luis Calderón Arózqueta.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO 10/XL/16
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) QUE SERÁN APLICABLES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 Y SUBSECUENTES
Considerando
Que el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades federativas reportarán trimestralmente a la Secretaría de Gobernación, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones o adecuaciones realizadas a las asignaciones previamente establecidas en los Convenios de Coordinación y sus Anexos Técnicos, para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de respuesta en un plazo no mayor a 30 días hábiles;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015, aprobó los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2016 y subsecuentes, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2016, en los cuales se establecen los criterios y mecanismos que deberán observar las entidades federativas en la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, seguimiento y evaluación de la aplicación de los recursos del FASP y de los recursos aportados por las entidades federativas;
Que con la finalidad de procurar la mejor coordinación en el trámite y respuesta a las solicitudes presentadas por las entidades federativas, resulta conveniente modificar el procedimiento relativo a las modificaciones que se realicen a las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en los Anexos Técnicos de los Convenios de Coordinación en la materia, previsto en el los Criterios Generales citados en el considerando anterior, y
Que en virtud de lo anterior, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) QUE SERÁN APLICABLES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 Y SUBSECUENTES
ÚNICO.- Se MODIFICAN la fracción I del artículo 2, la denominación de las secciones III y IV del Capítulo III, los párrafos primero y segundo del artículo 20, los párrafos primero, con su fracción III y tercero del artículo 21, el párrafo primero del artículo 22, los párrafos primero, segundo y los incisos a), b) y c) del artículo 23, los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 24, la fracción IV del artículo 29, la fracción VIII del artículo 30 y las fracciones II y III del artículo 31; se ADICIONAN las fracciones I y II al artículo 22; se DEROGAN los incisos a) y b) del segundo párrafo del artículo 20, los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 21, el inciso d) y el párrafo tercero del artículo 23 y el párrafo tercero del artículo 24; todos de los Criterios Generales para
la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2016 y subsecuentes, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2016; para quedar como sigue:
Artículo 2...
I.      Adecuación.- a las ampliaciones y/o reducciones que no incrementan los recursos autorizados en las partidas genéricas de gasto y se efectúan entre conceptos aumentando o disminuyendo en igual proporción los recursos asignados a las mismas, así como a las modificaciones que se realicen a las metas, conceptos y/o montos convenidos, realizados con ahorros o rendimientos financieros en términos de lo previsto en el artículo 21 de los presentes Criterios;
II. a XXXIV. ...
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE RECURSOS
Sección III
De las Reprogramaciones y Adecuaciones
Artículo 20. Para efectos de esta Sección, serán consideradas como reprogramaciones las siguientes:
I. a IV. ...
En el caso de metas de capacitación en materia de profesionalización establecidas en el Anexo Técnico, sólo podrá ser viable la reprogramación de recursos cuando el beneficiario compruebe al menos el 80% de cumplimiento o surja una disminución en el estado de fuerza o no exista el reclutamiento necesario para impartir la formación inicial.
a)    Se deroga
b)    Se deroga
Artículo 21. A las acciones que se encuentren en los siguientes supuestos se les considerará como adecuaciones:
I. a II. ...
III.    La incorporación de nuevos conceptos que no se hayan convenido, cuando éstos provengan de ahorros presupuestarios y/o rendimientos financieros, y
IV. ...
...
Para determinar la viabilidad de la solicitud, las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo únicamente validarán que se haya cumplido la meta cuando las adecuaciones provengan de ahorros presupuestarios, con excepción de lo previsto en la fracción IV del presente artículo.
(Se deroga)
(Se deroga)
(Se deroga)
Sección IV
Del Procedimiento de Reprogramaciones y Adecuaciones
Artículo 22. Las entidades federativas por conducto del Secretariado Ejecutivo Estatal deberán entregar de forma impresa y digital al Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, antes de su realización, la solicitud de reprogramación o adecuación para su opinión técnica y presupuestal, mismas que deberá contar con la siguiente documentación.
I.     Informe que justifique la modificación de las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos originalmente, y
II.     Los formatos que determine el Secretariado Ejecutivo que contengan la información de las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos y de sus modificaciones acordadas.
 
Artículo 23. El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento resolverá por escrito sobre la procedencia de la solicitud de reprogramación o adecuación de la entidad federativa de que se trate, en un plazo no mayor a 30 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, de conformidad con el siguiente procedimiento:
a)    La Dirección General de Vinculación y Seguimiento entregará a las Unidades Administrativas y/o Responsables Federales competentes, a través de oficio o medios de comunicación electrónica, en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción, la solicitud de reprogramación o adecuación que cumpla con la documentación requerida y la viabilidad presupuestal.
       Si la solicitud de reprogramación o adecuación no cuenta con alguno de los documentos señalados en el artículo 22 de los presentes Criterios, se tendrá por no presentada debiendo comunicar la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dicha situación en un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a conclusión del plazo citado en el párrafo anterior, en cuyo caso, la entidad federativa podrá presentar una nueva solicitud cumpliendo la documentación respectiva, sujetándose al procedimiento establecido en el presente artículo.
b)    Las Unidades Administrativas y/o Responsables Federales competentes entregarán a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la opinión técnica sobre la procedencia de la solicitud de reprogramación o adecuación.
c)    La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, una vez que haya recibido todas las opiniones técnicas de las Unidades Administrativas, resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de reprogramación o adecuación, dentro de los 5 días hábiles siguientes de la conclusión del plazo establecido en el inciso b).
d)    (Se deroga)
En caso de que el Secretariado Ejecutivo resuelva como procedente la solicitud de reprogramación o adecuación, la entidad federativa deberá registrar los cambios autorizados en el Sistema de Seguimiento o mecanismo que para tal efecto se haya determinado.
(Se deroga)
Artículo 24. Las entidades federativas podrán presentar la propuesta de reprogramación o adecuación a su Consejo Estatal.
En este supuesto, las entidades federativas deberán adjuntar a la solicitud de reprogramación o adecuación que presenten al Secretariado Ejecutivo, copia del acuerdo del Consejo Estatal correspondiente, para la revisión presupuestal y técnica sujetándose al procedimiento descrito en el artículo 23.
No será necesaria la remisión del Acta que contenga el acuerdo del Consejo Estatal al Secretariado Ejecutivo, si éste ya emitió opinión procedente a la solicitud de reprogramación o adecuación.
(Se deroga)
...
Artículo 29.-
I. a III. ...
IV.   Validar las solicitudes de reprogramaciones o adecuaciones a las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas requeridas por las entidades federativas, y
V. ...
Artículo 30.-
I. a VII. ...
VIII.  Solicitar al Secretariado Ejecutivo la opinión sobre la procedencia de las solicitudes de
reprogramaciones o adecuaciones a las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos, previo, en su caso, a la presentación al Consejo Estatal, así como atender las observaciones que al respecto emita el Secretariado Ejecutivo, y
IX. ...
Artículo 31.-
I. ...
II.     Proporcionar la asesoría y asistencia técnica en el proceso de la planeación, programación y presupuestación de los recursos del Financiamiento Conjunto, así como en las reprogramaciones y adecuaciones de las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas;
III.    Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de reprogramaciones y adecuaciones a las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos en los Anexos Técnicos;
IV. a V. ...
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ANEXO DEL ACUERDO 15/XL/16
EXTRACTO DE LA NORMA TÉCNICA PARA ESTANDARIZAR LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE
INTEROPERABILIDAD DE LOS SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA
ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, primer párrafo y 18, fracciones I, V, XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública y 2 y 3, fracción VII de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, a efecto de dar cumplimiento al Acuerdo 15/XL/16, emitido en el marco de la Cuadragésima Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, tiene a bien informar que dicho Consejo Nacional, aprobó la Norma Técnica para estandarizar las características técnicas y de interoperabilidad de los Sistemas de Videovigilancia para la seguridad pública del país, la cual tiene por objetivo: establecer los criterios normativos y técnicos para los sistemas de videovigilancia, en su organización, infraestructura, tecnología y criterios de evaluación.
La versión íntegra de la Norma Técnica para estandarizar las características técnicas y de interoperabilidad de los Sistemas de Videovigilancia para la seguridad pública del país, puede consultarse en la normateca del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, localizable en la página de internet http:www.secretariadoejecutivo.gob.mx/normateca/normateca.php
Ciudad de México, a 30 de agosto de 2016.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO 16/XL/16
EXTRACTO DE LA METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LAS BASES DE DATOS
CRIMINALÍSTICAS Y DE PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, primer párrafo y 18, fracciones I, V, XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública y 2 y 3, fracción VII de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, a efecto de dar cumplimiento al Acuerdo 16/XL/16, emitido en el marco de la Cuadragésima Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, tiene a bien informar que dicho Consejo Nacional, aprobó la Metodología para la Evaluación de Bases de Datos Criminalísticas y de Personal de Seguridad Pública, la cual tiene por objetivo: que los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública dispongan de criterios claros y transparentes para evaluar el suministro, la oportunidad y la integridad de la información que proveen a las Bases Datos Criminalísticas y de Personal de Seguridad Pública.
La versión íntegra de la Metodología para la Evaluación de Bases de Datos Criminalísticas y de Personal de Seguridad Pública, puede consultarse en la normateca del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, localizable en la página de internet http:www.secretariadoejecutivo.gob.mx/normateca/normateca.php
Ciudad de México, a 30 de agosto de 2016.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.
 

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