DOF: 09/09/2016
DECRETO por el que se reforma el artículo 8 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor

DECRETO por el que se reforma el artículo 8 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 20 y 25 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 8 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
"Artículo 8.- La aplicación de las medidas de apremio contenidas en el artículo 25 de la Ley se realizará conforme a las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las medidas de apremio impuestas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán haciéndose efectivas hasta su conclusión.
TERCERO.- A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efectos las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a siete de septiembre de dos mil dieciséis.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 

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