ACUERDO que modifica al diverso por el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el Registro Público de Comercio y en el Registro Único de Garantías Mobiliarias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones XII y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, 20 y 21 bis del Código de Comercio; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 12 de octubre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el Registro Público de Comercio y en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, con el objeto de actualizar y modificar las formas precodificadas del Registro Público de Comercio y del Registro Único de Garantías Mobiliarias.
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2016, se reformó la Ley General de Sociedades Mercantiles, por la que se estableció la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada con el propósito de facilitar los trámites para la constitución de una empresa.
Que en términos de lo dispuesto por dicha Ley, las sociedades por acciones simplificadas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio en términos de la propia Ley que se señala, dando con ello publicidad y efectos jurídicos contra terceros.
Que la constitución de estas empresas, tal como se señala en la reforma antes aludida, se realizará a través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía que establezca para tal efecto, quien verificará el contrato social de constitución de la sociedad y de ser procedente lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Que con el propósito de otorgar seguridad jurídica a los particulares respecto de la inscripción en el Registro Público de Comercio de las sociedades por acciones simplificadas en términos del artículo 263 fracción IV, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, es necesario establecer la correspondiente forma precodificada, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS FORMAS PARA LLEVAR
A CABO LAS INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Y EN EL
REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
Único.- Se modifica el Anexo II del Acuerdo por el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el Registro Público de Comercio y en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2010 y sus posteriores modificaciones, para incluir la forma precodificada correspondiente a la inscripción de constitución de la sociedad por acciones simplificada, que a continuación se indica:
ANEXO II
Formas Precodificadas del Registro Público de Comercio
Sociedad por acciones simplificada M-47
Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada |
* 1. Sociedad Mercantil: Modalidad de capital variable: | o SI | o NO | *2. Se constituyó la sociedad denominada: _______________________________________ *3. Con folio de constitución: _______________________________________________________ *4. Fecha de constitución: ______________________________________________ *5. Con duración: ___________________________________años *6. Domicilio: ______________________________________ Entidad federativa: _____________ Oficina registral: __________ Municipio: ___________ *7. Objeto social: _________________________________________________________________ *8. Capital Social y Acciones: Apellido Paterno ________ | Apellido Materno _________ | Nombre ________ | Nacionalidad _____________ | No. de Acciones ________________ | Tipo de Capital _____________ | Valor de la Acción ________ | Monto Total __________ | *9. Nombre del Administrador: ________________________________________________________ |
* Campos obligatorios.
Formas Precodificadas del Registro Público de Comercio
Sociedad por acciones simplificada M-47
Consideraciones generales para su llenado |
1. Se deberá marcar la opción de si es o no de capital variable. 2. Se anotará la denominación de la sociedad, incluyendo su tipo social. 3. Se hará referencia al folio de constitución generado por el Sistema. 4. Se señalará la fecha de constitución generada por el Sistema. 5. Se asentará la duración de la sociedad. 6. Se realizará la anotación referente al domicilio de la sociedad, entidad federativa, oficina registral, así como el municipio correspondiente. 7. Se describirá brevemente el objeto social de la sociedad. 8. Se deberá señalar el nombre completo de los accionistas en el orden en que lo dispone el recuadro, nacionalidad, número de acciones, tipo de capital, valor de la acción, el cual se deberá anotar con número, así como el monto total. 9. Se anotará el nombre completo del administrador de la sociedad. |
______________________
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 15 de septiembre de 2016.
Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.