DOF: 05/10/2016
ACUERDO mediante el cual se modifica el diverso 04/2011 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorporan los Centros Federales de Readaptación Social que integran el Complejo Penitenciario Islas Marías

ACUERDO mediante el cual se modifica el diverso 04/2011 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorporan los Centros Federales de Readaptación Social que integran el Complejo Penitenciario Islas Marías.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracciones XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracciones III y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y 6 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo tercero señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que la Carta Magna en el artículo 18 establece que sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva, y que dicho sitio debe estar completamente separado de aquél que sea destinado para la extinción de las penas;
Que dicho precepto constitucional prevé que el sistema penitenciario debe organizarse sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, considerando los beneficios que establece la ley, y que las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres;
Que los sistemas penitenciarios del país están sujetos a un modelo de reinserción social, lo que implica la necesidad de contar con instalaciones penitenciarias que respeten los derechos humanos y garanticen la seguridad, a fin de cumplir en éstos la prisión preventiva impuesta a los procesados o, en su caso, la pena de prisión impuesta a los sentenciados, con la debida separación que mandata el precepto constitucional, bajo un esquema de control y seguridad necesario para el desempeño de la función penitenciaria;
Que el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, la cual comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos que establece la ley y de conformidad con las respectivas competencias que la propia Constitución prevé;
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública reglamenta lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en esta materia, y recoge los principios elementales y fundamentales que dan cauce, justificación y sustento jurídico a una nueva concepción de la función de la seguridad pública, la cual incorpora diversas materias que dan como resultado una visión integral de una de las funciones primordiales del Estado;
Que a la infraestructura del Sistema Federal Penitenciario construida entre el año 1990 y el 2010 fueron incorporados diez Centros Federales de Readaptación Social y que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos elevó la antigua Colonia Penal a Complejo Penitenciario al cual fueron integrados seis centros federales de readaptación social, cuyas instalaciones y equipamiento han sido fortalecidos con altos estándares de seguridad y parámetros internacionales;
Que adicionalmente, la Federación instrumentó un esquema de contratación de servicios integrales de capacidad penitenciaria a largo plazo con el que el Sistema Federal Penitenciario es fortalecido como beneficiario de la propiedad fiduciaria de los bienes, construcciones, instalaciones, equipamiento y demás elementos y servicios necesarios en la actividad penitenciaria sin afectar las funciones primordiales, sustantivas, de seguridad y control de la readaptación social, esquema que en la actualidad opera en el Centro Federal de Readaptación Social CPS 16, ubicado en el municipio de Coatlán del Río, Morelos, incorporado al referido Sistema Federal el 27 de octubre de 2015;
Que los artículos 5 y 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal establecen que los Centros Penitenciarios deben garantizar la separación de las personas privadas de la libertad, señalando que las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres, previendo la atención médica, además el derecho a contar con instalaciones adecuadas que les permita una estancia digna y segura, y en su caso para el cuidado y desarrollo integral de sus hijas e hijos que permanezcan con ellas;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Estrategia III. Perspectiva de Género, del Enfoque Transversal (México en Paz) prevé como línea de acción la de "Incorporar acciones específicas para
garantizar la seguridad e integridad de las mujeres";
Que dicho Plan Nacional de Desarrollo en la meta México en Paz, en el Objetivo 1.3. Mejorar las condiciones de seguridad pública, en la Estrategia 1.3.2. Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades de las fuerzas de seguridad, establece la línea de acción "Promover en el Sistema Penitenciario Nacional la reinserción social efectiva";
Que el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, en el Objetivo 2. Mejorar las condiciones de seguridad y justicia, establece en la Estrategia 2.5 el fortalecimiento del Sistema Penitenciario Federal y el de menores de edad que infringen la Ley Penal promoviendo la reinserción social;
Que por su parte el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018, en su Objetivo 6. Fortalecer el sistema penitenciario nacional y el especializado en menores de edad que infringen la ley penal, establece que el sistema penitenciario requiere de un replanteamiento integral a nivel nacional que rompa con inercias y viejos paradigmas que han prevalecido hasta la actualidad y lo han convertido en un sector en situación crítica; Además, prevé como una de sus líneas de acción el impulsar programas de reinserción social efectiva en apego a derechos humanos y la "Perspectiva de Género";
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de agosto de 2015, emitió el Acuerdo 09/XXXVIII/15 en el cual instruye a desarrollar un plan que fortalezca la política nacional del sistema penitenciario, que contemple, entre otras, las acciones de revisión y en su caso elaboración de propuestas normativas que permitan actualizar el funcionamiento de los centros penitenciarios, los criterios de prevención y reinserción social, así como los ajustes necesarios, ello con el objetivo de consolidar una estrategia integral que permita la eliminación de los autogobiernos y la sobrepoblación de dichos centros, así como la adecuación, acondicionamiento y mejoramiento de su infraestructura;
Que el Acuerdo 04/2011 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorporan a los Centros Federales de Readaptación Social que integran el Complejo Islas Marías, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2011 en su numeral PRIMERO establece como parte integrante del Complejo Penitenciario Islas Marías al Centro Federal Femenil de Readaptación Social "Rehilete", señalando en su penúltimo párrafo que, la población penitenciaria de las Islas Marías se asignará a los Centros Federales de Readaptación Social según los niveles de seguridad y de custodia que determine el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social;
Que los derechos de las mujeres privadas de la libertad podían ser incumplidos, dadas las condiciones naturales del Centro Federal y de infraestructura específica, en particular tratándose de embarazadas, quienes después del parto desean ingresar junto con su menor hijo, a quienes de conformidad con el artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, deben también respetarse sus derechos, para lo que se precisa contar con espacios adecuados, especialidades médicas como pediatría, cuneros y diversos artículos que se requieren para la atención de un recién nacido;
Que las circunstancias antes descritas dificultan la aplicación de los programas de reinserción social, principalmente en el eje de la salud. Por lo que diversos organismos nacionales e internacionales, emitieron una serie de señalamientos y recomendaciones tendientes a garantizar y proteger los derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad y sus hijos;
Que ante tal situación, en la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Federal realizada el 1 de diciembre de 2015, ese órgano colegiado sometió a la consideración de sus integrantes analizar la propuesta de traslado del total de las mujeres privadas de la libertad a otro Centro Federal que contara con las instalaciones adecuadas para su tratamiento, previniendo también sucesos o situaciones de riesgo o vulnerabilidad a la seguridad del propio Centro Federal Femenil de Readaptación Social "Rehilete";
Que el Acuerdo por el que se incorpora al Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social número 16 CPS Femenil Morelos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2015, establece que este Centro Penitenciario será destinado exclusivamente para mujeres privadas de su libertad que les permita la adecuada y eficiente clasificación, desde la prisión preventiva o la compurgación de la pena, garantizando la seguridad de las mismas, en congruencia con lo previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal, aspecto que genera las condiciones necesarias que permiten trasladar a las mujeres privadas de la libertad del Centro Federal "Rehilete" al Centro Federal de Readaptación Social número 16 CPS Femenil Morelos;
Que el citado Consejo Técnico Interdisciplinario acordó el inicio de obra de una nueva infraestructura en la instalación inmediata al Centro Federal "Rehilete", que una vez habilitada se proyecta sean utilizadas por personal de la institución y, en su caso, de otras autoridades federales que coadyuven en la salvaguarda de la seguridad en el Complejo Penitenciario Islas Marías;
Que conforme a lo anterior, resulta necesario que las mujeres privadas de la libertad en el Centro Federal
Femenil de Readaptación Social "Rehilete" del Complejo Penitenciario Islas Marías, sean reubicadas al Centro Federal de Readaptación Social CPS 16 Femenil Morelos, el cual cuenta con las instalaciones que cumplen los estándares nacionales e internacionales y que permiten lograr los fines de reinserción social que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL DIVERSO 04/2011 DEL SECRETARIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA, POR EL QUE SE INCORPORAN LOS CENTROS FEDERALES DE
READAPTACIÓN SOCIAL QUE INTEGRAN EL COMPLEJO PENITENCIARIO ISLAS MARÍAS
PRIMERO.- Se desincorpora del Sistema Federal Penitenciario el Centro Federal Femenil de Readaptación Social "Rehilete", ubicado en el Complejo Penitenciario Islas Marías.
SEGUNDO.- Se modifica el artículo PRIMERO del Acuerdo 04/2011 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorporan los Centros Federales que integran el Complejo Penitenciario Islas Marías, para quedar como sigue:
PRIMERO.- Se incorporan al Complejo Penitenciario Islas Marías los Centros Federales siguientes:
-     Centro Federal Femenil de Readaptación Social de Seguridad Mínima "Zacatal".
-     Centro Federal de Readaptación Social de Mínima Seguridad "Aserradero".
-     Centro Federal de Readaptación Social "Morelos".
-     Centro Federal de Readaptación Social "Bugambilias".
-     Centro Federal de Readaptación Social de Seguridad Máxima "Laguna del Toro".
...
...
TERCERO.- El inmueble se usará por el personal del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social y, en su caso, de otras autoridades federales que coadyuven en la salvaguarda de la seguridad en el Complejo Penitenciario Islas Marías.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El personal adscrito al Centro Federal Femenil de Readaptación Social "Rehilete" del Complejo Penitenciario Islas Marías será incorporado a los distintos Centros Federales de Readaptación Social que determine el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, conservando sus derechos laborales conforme a las disposiciones aplicables.
TERCERO.- Las personas privadas de la libertad que, a la fecha de la publicación del presente Acuerdo estén internas en el Centro Federal Femenil de Readaptación Social "Rehilete" del Complejo Penitenciario Islas Marías serán trasladadas al Centro Federal de Readaptación Social CPS 16 Femenil Morelos, ubicado en el municipio de Coatlán del Río, Morelos, de conformidad con la legislación aplicable.
CUARTO.- El Comisionado Nacional de Seguridad y el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las acciones que resulten necesarias para la reubicación de las personas a que refiere el Artículo Tercero Transitorio de este Acuerdo.
QUINTO.- El Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social y el Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación, realizarán las acciones pertinentes para el inicio de las obras a efecto de mejorar la infraestructura del inmueble, con la finalidad de darle el uso establecido en el Artículo TERCERO del presente.
SEXTO.- El Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, a través de las áreas administrativas correspondientes, prestará el apoyo necesario a los familiares, defensores, o cualquier otra persona con interés jurídico, de las personas que con motivo de este Acuerdo serán reubicadas en el Centro Federal de Readaptación Social CPS 16 Femenil Morelos, ubicado en el municipio de Coatlán del Río, Morelos, a fin de que cuenten con la información de la nueva ubicación de los mismos.
Dado en la Ciudad de México, a 28 de septiembre de 2016.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
 
 

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