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DOF: 07/10/2016 |
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, respecto de la competencia del P ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, respecto de la competencia del Pleno y de la Comisión de Disciplina. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS, RESPECTO DE LA COMPETENCIA DEL PLENO Y DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA. CONSIDERANDO PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura es competente para establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos; y QUINTO. El artículo 133, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal será competente para resolver sobre faltas graves de magistrados de circuito y jueces de distrito, cuando las sanciones aplicables sean las de destitución o inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, así como para establecer la instancia resolutora en los demás casos. A fin de dar certeza a la resolución de los procedimientos disciplinarios, es necesario establecer de manera específica que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal únicamente conocerá de los proyectos de resolución por faltas graves de magistrados de circuito y jueces de distrito, cuando el Consejero ponente o la Comisión de Disciplina consideren que las sanciones aplicables puedan ser las de destitución o inhabilitación temporal; y, en caso de que el Pleno determine que no son aplicables esas sanciones, devolverá el asunto a la Comisión de Disciplina para que ésta determine lo conducente. El Presidente del Consejo podrá solicitar a la Comisión de Disciplina eleve a la consideración del Pleno del propio Consejo la resolución de algún procedimiento de responsabilidad instaurado a titulares, en el que estime aplicables las sanciones de destitución o inhabilitación temporal. Finalmente, debe establecerse que cuando se presente un proyecto ante la Comisión de Disciplina y no sea aprobado, ya sea parcial o totalmente, si el Consejero ponente no forma parte de ese órgano y realiza la modificación o cambios sugeridos pero no está conforme con lo determinado, podrá hacer constar que realizó el engrose en términos de lo acordado por la Comisión y si lo desea, incluir como adendum el proyecto original; y, si estima que no procede realizar la modificación sugerida, insista que debe subsistir el sentido propuesto o no sea aprobado el segundo proyecto presentado, el asunto será returnado a otro Consejero que por razón de turno corresponda, para que elabore un nuevo proyecto, lo que deberá acontecer dentro de los treinta días hábiles siguientes. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I; se modifica el párrafo segundo y se adicionan un tercer y cuarto párrafo a la fracción II, ambas del artículo 151; se agrega el último párrafo del artículo 154; y, se modifica el artículo 155; todos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue: "Artículo 151. El Consejero ponente o el titular de la Contraloría someterán el proyecto de resolución a la aprobación del Pleno o de la Comisión, conforme a lo siguiente: I. Tratándose de faltas graves de magistrados de circuito y jueces de distrito, cuando las sanciones aplicables sean las de destitución o inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público resolverá el Pleno. En caso de que el Pleno determine que no son aplicables las sanciones de destitución o inhabilitación temporal, devolverá el asunto a la Comisión de Disciplina para que ésta determine lo conducente. II. En todos los demás casos resolverá la Comisión. Lo anterior, salvo lo dispuesto en las fracciones I y III del artículo 113 de este Acuerdo, relativo a los procedimientos de responsabilidad administrativa iniciados con motivo de la declaración de situación patrimonial. Cuando la Comisión de Disciplina determine en un procedimiento de responsabilidad sometido a su consideración, que por la gravedad de las infracciones, las sanciones aplicables, contrario a lo propuesto, puedan ser las de destitución o la inhabilitación temporal de un juzgador, remitirá el asunto al Pleno. El Presidente del Consejo también podrá solicitar a la Comisión eleve a la consideración del Pleno la resolución de algún procedimiento de responsabilidad instaurado a titulares, en el que estime aplicables las sanciones de destitución o inhabilitación temporal. Artículo 154. Los Consejeros que previo a la discusión de un asunto, tuvieren observaciones de forma o de fondo sobre el proyecto sometido a su consideración, podrán hacerlas del conocimiento del Consejero ponente, lo anterior, con independencia de las que puedan generarse con motivo de la discusión en la sesión respectiva. Los asuntos presentados al Pleno o a la Comisión, podrán ser retirados o aplazados. Los aplazados quedarán listados para la siguiente sesión en los mismos términos en que fueron presentados o, en su caso, precisando las modificaciones realizadas. Los asuntos serán retirados cuando el órgano competente sostenga consideraciones o un sentido diverso al que se propone en el proyecto, lo cual deberá hacerse del conocimiento del Consejero ponente, o del titular de la Contraloría de manera motivada, para que cuente con los elementos suficientes para determinar si subsiste su sentido o procede a realizar la modificación respectiva, lo cual deberá acontecer dentro de los quince días hábiles siguientes. Una vez iniciada la votación sobre un asunto éste no podrá retirarse o aplazarse. Ningún asunto puede retirarse o aplazarse por más de dos ocasiones a menos que el Consejero ponente se encuentre ausente y ninguno de los Consejeros lo haga suyo. Cuando se presente un proyecto ante la Comisión de Disciplina y no sea aprobado, ya sea parcial o totalmente, si el Consejero ponente no forma parte de ese órgano y realiza la modificación o cambios sugeridos pero no está conforme con lo determinado, podrá hacer constar que realizó el engrose en términos de lo acordado por la Comisión y si lo desea, incluir como adendum el proyecto original. Artículo 155. Cuando el Consejero ponente estime que no procede realizar la modificación sugerida por la Comisión o el Pleno, insista que debe subsistir el sentido propuesto o no sea aprobado el segundo proyecto presentado, el asunto será returnado a otro Consejero que por razón de turno corresponda, para que elabore un nuevo proyecto, lo que deberá acontecer dentro de los treinta días hábiles siguientes. La Secretaría tomará las medidas necesarias para que se equilibre el turno de los asuntos. Lo mismo se observará cuando no se logre la mayoría calificada exigida en el artículo 152 de este Acuerdo, en el caso de las determinaciones del Pleno." TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. TERCERO. El presente Acuerdo será también aplicable a los procedimientos en trámite o pendientes de resolución iniciados con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de mayo de dos mil quince. CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, respecto de la competencia del Pleno y de la Comisión de Disciplina, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
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