ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las coordinaciones de magistrados de Circuito y jueces de Distrito ante el propio Consejo ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las coordinaciones de magistrados de Circuito y jueces de Distrito ante el propio Consejo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COORDINACIONES DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO ANTE EL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
SEGUNDO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. El artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en sus diversas fracciones, confiere al Consejo de la Judicatura Federal atribuciones en materia de administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial encaminadas a materializar acciones que permitan el cumplimiento de los fines encomendados por mandato constitucional a los órganos jurisdiccionales de este Poder, y con ello garantizar un absoluto respeto a los derechos humanos mediante una eficiente y eficaz gestión judicial de magistrados y jueces en la administración de justicia.
CUARTO. La fracción XXVII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que el Consejo de la Judicatura Federal podrá convocar periódicamente a congresos nacionales o regionales de magistrados, jueces, asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, a fin de evaluar el funcionamiento de los órganos del Poder Judicial de la Federación y proponer medidas pertinentes para mejorarlos.
QUINTO. Actualmente los magistrados de circuito y jueces de distrito han elegido a sus coordinadores con el fin de interactuar entre ellos a través de reuniones en las que analizan el funcionamiento y problemática que se presenta en la labor cotidiana de sus órganos. Además, los coordinadores han actuado como vínculo entre los juzgadores y el Consejo de la Judicatura Federal.
SEXTO. Para que los magistrados y jueces cuenten con las condiciones necesarias para impartir una justicia pronta y expedita, es necesario escuchar sus opiniones y propuestas respecto de las medidas administrativas que puedan apoyar la función jurisdiccional que tienen encomendada. Asimismo, cuando el Consejo de la Judicatura Federal lo estime conveniente, sería de gran utilidad hacerlos conocedores de los planes y proyectos que se tienen en temas de administración. Para ello, es indispensable contar con un canal de comunicación permanente que busque que las decisiones administrativas que se adopten deriven de un proceso que se sustente en la búsqueda de consensos.
SÉPTIMO. Los coordinadores de jueces y magistrados en cada circuito judicial han representado para el Consejo de la Judicatura Federal un fuerte apoyo, sin embargo, aún no se ha explorado todo su potencial, a fin de ampliar la gama de funciones y participación en todos los asuntos de la institución. La falta de regulación de los coordinadores ha demostrado ser un obstáculo para la comunicación efectiva entre el propio Consejo y los titulares, pues en algunos circuitos se designan diversos coordinadores lo que impide concentrar la comunicación y generar un vínculo organizado que permita implementar las acciones en materia administrativa en beneficio de los juzgadores.
La interacción directa entre los magistrados de circuito y jueces de distrito y de éstos con el Consejo de la Judicatura Federal no debe distraerlos ni causar afectación al servicio público de impartición de justicia, lo que conlleva la necesidad de que los juzgadores designen un representante de entre sus miembros por circuito que actúe como vínculo ante el propio Consejo.
La designación de esos representantes de ninguna manera debe afectar negativamente las formas de organización, comunicación y reunión que los juzgadores estimen necesarias o las que actualmente hayan adoptado, ya que el coordinador fungirá como enlace ante el Consejo cuando lo decidan de común acuerdo, sin que ello impida que magistrados y jueces puedan dirigirse de manera individual a cualquier área del
Consejo.
Atento a lo anterior, se estima necesario establecer las disposiciones sobre el funcionamiento de las Coordinaciones que permitirán una comunicación e interacción más directa y efectiva entre los magistrados de circuito y jueces de distrito con el Consejo de la Judicatura Federal.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente
ACUERDO
Conformación de las coordinaciones
Artículo 1. En cada uno de los circuitos judiciales habrá un coordinador de jueces de distrito y otro coordinador de magistrados de circuito considerando también a los titulares de los Centros Auxiliares, los Centros de Justicia Penal Federal y cualquier otro órgano de justicia que se llegue a crear con residencia en el propio Circuito. Cada coordinador contará con un suplente.
El Consejo de la Judicatura Federal, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, apoyará al coordinador con la comisión temporal de una plaza de secretaria ejecutiva de SPS de la plantilla de plazas a disposición del Consejo durante el periodo de su encargo, para realizar funciones estrictamente vinculadas con la coordinación, siempre y cuando existan plazas disponibles para tal efecto.
Artículo 2. Los magistrados de circuito y jueces de distrito designarán a un coordinador y a su suplente durante la primera semana del mes de diciembre de cada año. La designación se hará por mayoría simple de votos del total de los compañeros del circuito debiendo los elegidos expresar su aceptación. Los magistrados y jueces cuyo órgano jurisdiccional tenga una residencia distinta al lugar en donde se realice la reunión presencial para la elección podrán participar por los medios electrónicos que tengan a su alcance. La designación se hará constar en un acta en la que se señale lugar, fecha y hora.
El coordinador será designado para un periodo anual calendario que iniciará en el mes de enero del año siguiente a su elección y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.
Si durante el periodo en que deba desempeñar la función de coordinador, el magistrado o juez es cambiado de adscripción a otro órgano de distinto circuito o por su ausencia definitiva, concluirá su función y será sustituido por el suplente, quien concluirá el período. En este caso deberá elegirse un nuevo suplente en un plazo que no podrá exceder de quince días. El mismo procedimiento se seguirá en caso de ausencia del suplente.
El coordinador hará del conocimiento durante el mes de enero su designación y la de su suplente a la Dirección General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal. En caso de omisión del aviso anterior, el titular que hubiese fungido como coordinador seguirá siendo considerado el coordinador responsable para todos los efectos legales.
Artículo 3. La Dirección General de la Presidencia será el enlace con los coordinadores para su interacción con el Consejo de la Judicatura Federal. Para tal efecto, recibirá sus peticiones y les dará el trámite correspondiente, debiendo informar sobre ello a los propios coordinadores.
Para efectos de comunicación, la Dirección General de la Presidencia elaborará un directorio de los coordinadores de magistrados de circuito y jueces de distrito, el cual se publicará por medios electrónicos en internet e intranet del Consejo de la Judicatura Federal.
Funciones del coordinador
Artículo 4. El coordinador desempeñará una función de enlace y comunicación de temas comunes de sus compañeros magistrados y jueces ante el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, será el enlace entre el Consejo de la Judicatura Federal y los juzgadores federales de su circuito.
El resultado de las gestiones que realice el coordinador se informará por éste a los titulares de su circuito dentro de los quince días naturales siguientes a que tenga conocimiento de lo resuelto por el Consejo de la Judicatura Federal. Para tal efecto, les hará llegar copia de la resolución respectiva, y recabará el acuse de recibo correspondiente que quedará en el archivo bajo su resguardo.
Cuando el coordinador asista a reuniones o congresos nacionales o regionales convocados por el Consejo, informará a sus compañeros las determinaciones adoptadas en ellos en los términos del párrafo anterior.
Cuando el coordinador se encuentre imposibilitado para realizar las funciones conferidas en este acuerdo con motivo de encontrarse ausente o de guardia, el suplente asumirá de inmediato sus funciones.
Artículo 5. El coordinador de magistrados de circuito y jueces de distrito no asume con su designación un nuevo cargo ni una remuneración adicional por el desempeño de su función. Tampoco tendrá nuevo personal a su cargo derivado de dicha designación, salvo lo dispuesto en el artículo 1 de este Acuerdo.
De las reuniones de la coordinación
Artículo 6. Las reuniones de magistrados de circuito y jueces de distrito se llevarán a cabo cuando lo estimen necesario, en día y hora que no interfiera con las labores de los órganos jurisdiccionales. El coordinador convocará a la reunión.
Los temas a tratar en cada reunión se harán llegar por los magistrados de circuito y jueces de distrito con la anticipación que ellos estimen conveniente, previo a la reunión en la que se desee incorporar el tema.
La reunión se realizará con el quórum que determinen los magistrados o jueces del circuito. Los juzgadores podrán intervenir en las reuniones por los medios electrónicos y de comunicación que estén a su alcance.
En caso de que alguna circunstancia afecte el funcionamiento de uno o más órganos jurisdiccionales y requiera de atención inmediata, el coordinador podrá actuar a nombre de los jueces y magistrados sin necesidad de convocar a reunión. De todo ello dará cuenta a la brevedad posible por los medios que ellos determinen.
Artículo 7. De las reuniones ordinarias que se efectúen se levantará constancia que señale la fecha y hora de su celebración, los participantes, los temas y acuerdos adoptados y será firmada por el coordinador.
El coordinador podrá convocar a reunión extraordinaria cuando considere urgente tratar algún asunto o a petición de alguno o algunos de sus compañeros, la cual se desarrollará con los magistrados y jueces de distrito presentes o que intervengan a través de los medios electrónicos con los que cuenten. La reunión podrá realizarse a través de los medios electrónicos cuando por la urgencia no sea posible verificarla de manera presencial.
El coordinador tendrá a su resguardo las constancias de las reuniones y los documentos que se generen, los cuales serán entregados cuando sea designado un nuevo coordinador.
Artículo 8. El Pleno del Consejo será el competente para interpretar o para resolver las cuestiones no previstas pero relacionadas con este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de diciembre de dos mil dieciséis.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Con motivo de la entrada en vigor de este Acuerdo General, los magistrados de circuito y jueces de distrito designarán a un coordinador y a su suplente durante la primera semana del mes de diciembre de 2016 e informarán de ello a la Dirección General de la Presidencia, en términos del presente Acuerdo.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración deberá proveer las acciones necesarias para la implementación del presente acuerdo, respecto del apoyo de personal comisionado previsto en el artículo 1.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las coordinaciones de magistrados de Circuito y jueces de Distrito ante el propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros:
Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- Ciudad de México, a tres de octubre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
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