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DOF: 07/10/2016
ACUERDO que determina el tipo de prueba para demostrar intercambiabilidad de medicamentos genéricos

ACUERDO que determina el tipo de prueba para demostrar intercambiabilidad de medicamentos genéricos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

JESÚS ÁNCER RODRÍGUEZ, Secretario del Consejo de Salubridad General y JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con fundamento en los artículos 3o. fracción XXII, 13 apartado A fracción II, 15, 17 fracciones IV y IX, 17 bis fracciones II, IV y XIII, 17 bis 2, 368 y 376 de la Ley General de Salud; 2o., fracción XIV, 72, 73, 167, fracción V y 190 bis 1, fracción III del Reglamento de Insumos para la Salud; 1, 9 fracciones II y IV del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 1o., y 3o fracción I, inciso b, 5 y 10 fracciones IV, VIII, X, XV y XXV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y cuarto y quinto del Acuerdo por el que se adiciona y modifica la relación de especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de febrero de 2008, y
CONSIDERANDO
Que el 21 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se adiciona y modifica la relación de especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos, el cual fue adicionado mediante acuerdos publicados en el mismo órgano informativo, el 29 de julio de 2008, el 23 de febrero, el 17 de abril, el 20 de agosto, y el 24 de diciembre de 2009, el 13 de abril, el 28 de julio, el 7 de septiembre y el 20 de octubre de 2010, el 17 de enero y el 19 de agosto de 2011, 21 de febrero de 2012, 20 de noviembre de 2013, el 28 de julio y el 16 de diciembre de 2014, 13 de julio de 2015, y el 9 de febrero de 2016, y
Que el artículo séptimo transitorio del "Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2008, indica que hasta el día 24 de febrero de 2010, el Consejo de Salubridad General continuará elaborando y publicando periódicamente en el Diario Oficial de la Federación un catálogo que contenga la relación de los Medicamentos Genéricos, el cual mantendrá actualizado.
Que en relación con el artículo séptimo transitorio antes referido, se modifica el nombre del catálogo a "ACUERDO que determina el tipo de prueba para demostrar intercambiabilidad de Medicamentos Genéricos".
Que en cumplimiento al artículo 73 del Reglamento de Insumos para la Salud, el cual faculta al Consejo de Salubridad General y a la Secretaría de Salud a determinar, periódicamente, las pruebas que deberán aplicarse para considerar a los medicamentos como intercambiables, tienen a bien dar a conocer el siguiente:
ACUERDO QUE DETERMINA EL TIPO DE PRUEBA PARA DEMOSTRAR INTERCAMBIABILIDAD DE
MEDICAMENTOS GENÉRICOS
ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona la relación contenida en el artículo segundo del "Acuerdo por el que se adiciona y modifica la relación de especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de febrero de 2008, con los siguientes medicamentos:
INCLUSIONES
Denominación Genérica
Forma farmacéutica,
consideración de uso o
vía de administración
Prueba de
Intercambiabilidad
ALMOTRIPTÁN
Comprimido
C
ALOÍNA / ATROPINA / D-NORPSEUDOEFEDRINA
Cápsula
A/C/C con y sin
alimentos
CASSIA SENNA EQUIVALENTE A 2.5% DE SENÓSIDOS B
Jalea
A
CLORHIDRATO DE EPINASTINA
Solución oftálmica
A
DARUNAVIR
Suspensión oral
C
ESOMEPRAZOL
Tableta
C
ETONOGESTREL / ETINILESTRADIOL
Anillo vaginal
C/C
GEFITINIB
Tableta
C
HIDROXIETIL ALMIDÓN
Solución inyectable
A
LOMIFILINA, MESILATO DE DIHIDROERGOCRISTINA
Tableta
C/C
MONTELUKAST/LORATADINA
Cápsula
C/C
PARACETAMOL, CAFEÍNA, PIRILAMINA
Tableta
B/A/A
TRETINOINA
Cápsula
C
ZONISAMIDA
Cápsula
C
 
MODIFICACIONES
Denominación Genérica
Forma farmacéutica,
consideración de uso o
vía de administración
Prueba de
Intercambiabilidad
ÁCIDO ASCÓRBICO / CONDROITINA / GLUCOSAMINA/ MANGANESO
Comprimido
A/A/C/A
ÁCIDO FÓLICO
Tableta
A
ALCANFOR / CONDROITINA / GLUCOSAMINA
Crema
A/A/A
ALOÍNA / SULFATO DE ATROPINA / DIAZEPAM./ CLORHIDRATO DE NORPSEUDOEFEDRINA / TRIIODOTIRONINA
Cápsula
A/C/C/C/C con y sin
alimentos
ARIPIPRAZOL (dosis = 5 mg)
Tableta
C en voluntarios
sanos
BECLOMETASONA
Suspensión en aerosol
C acorde a la Guía*
BECLOMETASONA, SALBUTAMOL
Aerosol bucal
C acorde a la Guía*
BUDESONIDA
Polvo para inhalación
C acorde a la Guía*
BUDESONIDA
Suspensión en aerosol
C acorde a la Guía*
BUDESONIDA
Suspensión para nebulizar
A
BUDESONIDA, FORMOTEROL
Polvo para inhalación
C acorde a la Guía*
CICLOSENIDA
Solución en aerosol
C acorde a la Guía*
CONDROITINA
Cápsula
A
CROMOGLICATO DE SODIO
Suspensión en aerosol
C acorde a la Guía*
DIPROPIONATO DE BECLOMETASONA
Suspensión en aerosol
C acorde a la Guía*
DIPROPIONATO DE BECLOMETASONA
Suspensión para nebulizar
A
FLUTICASONA
Aerosol oral para inhalación
C acorde a la Guía*
FLUTICASONA
Suspensión para nebulizar
A
FLUTICASONA, SALMETEROL
Suspensión en aerosol, oral por inhalación
C acorde a la Guía*
FLUTICASONA, SALMETEROL
Polvo oral por inhalación
C acorde a la Guía*
FORMOTEROL, FUMARATO DE
Polvo para inhalación
C acorde a la Guía*
GLUCOSAMINA, MELOXICAM
Polvo (oral)
C/C
GLUCOSAMINA, SULFATO DE CONDROITIN
Cápsula
C/A
GLUCOSAMINA, SULFATO DE CONDROITIN
Polvo
C/A
HIOSCINA, BUTILBROMURO DE
Gragea
B
HIOSCINA, BUTILBROMURO DE / IBUPROFENO
Tableta
B/C
HIOSCINA, BUTILBROMURO DE / METAMIZOL
Gragea
B/C
HIOSCINA, BUTILBROMURO DE / PARACETAMOL
Tableta
B/B
HIOSCINA, BUTILBROMURO DE / PARACETAMOL
Tableta recubierta
B/B
IPRATROPIO
Suspensión en aerosol
C acorde a la Guía*
IPRATROPIO, SALBUTAMOL
Suspensión para nebulizar
A
IPRATROPIO, SALBUTAMOL
Suspensión en aerosol
C acorde a la Guía*
LEVOTIROXINA
Tableta
C*
LOPINAVIR, RITONAVIR
Solución oral
A
SALBUTAMOL
Suspensión en aerosol
C acorde a la Guía*
TERBUTALINA
Polvo para aerosol
C acorde a la Guía*
 
A No requieren someterse a pruebas de disolución o bioequivalencia.
A* Prueba de medición del tamaño de partícula por el método de cascada, con un diámetro de partícula de 0.5 µm a 5 µm.
B Prueba de Perfil de Disolución.
B*** Prueba de perfil de disolución. La prueba de perfil de disolución se debe realizar a 3 diferentes pH: a) Solución 0.1 N de ácido clorhídrico o fluido gástrico simulado sin enzima, b) Solución reguladora pH 4.5 y c) Solución reguladora pH 6.8 o fluido intestinal simulado sin enzima.
Cumple criterio de F2 en tres pH, independientemente de la cantidad disuelta.
C Prueba de Bioequivalencia
C acorde a la Guía* (Aplicar la Guía de Estudios de Intercambiabilidad de Medicamentos Administrados por Vía Inhalatoria, colocada en la página electrónica del Consejo de Salubridad General o de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios).
C* Prueba especial (metodología en la página electrónica de Cofepris).
C** Ensayo de equivalencia terapéutica, acompañado de un programa de farmacovigilancia intensiva, o.
Ensayo de No Inferioridad.
C***Debe cumplir con las siguientes pruebas:
·      Estudio farmacodinámico fase uno, en pacientes.
·      Estudio clínico de eficacia para cada indicación terapéutica.
·      Farmacovigilancia activa, de acuerdo a normatividad vigente.
C**** Ensayo Farmacodinámico.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las pruebas que se determinan en el presente Acuerdo deberán sujetarse a los criterios y requisitos que se establecen en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para los medicamentos incluidos en esta relación, cuya sustancia o ingrediente activo esté protegido por una patente, se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 167-bis del Reglamento de Insumos para la Salud.
TERCERO. Las modificaciones a las denominaciones genéricas señaladas en el presente Acuerdo se entienden realizadas para los efectos del Acuerdo publicado el 21 de febrero de 2008 y sus respectivos Acuerdos modificatorios.
CUARTO. El orden de los tipos de prueba obedece estrictamente al orden listado de cada uno de los principios activos del medicamento.
El Consejo de Salubridad General acordó publicar el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que determina el tipo de prueba para demostrar intercambiabilidad de medicamentos genéricos.
México, Ciudad de México, a 18 de agosto de 2016.- El Secretario del Consejo, Jesús Áncer Rodríguez.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.
 

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