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DOF: 07/10/2016
OCTAVA Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos

OCTAVA Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9o. fracción III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero, Tercero fracción I, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 2, 4, 5, 7 fracciones I y II, 14 fracción I, 26, 36, 47, 50, 51, 57, 58 y 59 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, se creó el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
Que la Edición 2014 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2015 y a partir de esa fecha se efectuaron siete actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2015, con la finalidad de tener al día la lista de medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la población mexicana.
Que para facilitar la identificación de las actualizaciones que se publicarán posterior a la edición 2015, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud aprobó reiniciar la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2015.
Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal, ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud.
Que en reunión del 10 de noviembre de 2009, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, aprobó la modificación de la clave a 12 dígitos, con la finalidad de identificar las diferentes presentaciones del envase con los dos últimos dígitos, así como también uniformar la información en la adquisición de insumos por las instituciones.
Que conforme al artículo 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo, que se aprueben en las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, expide la Octava Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
OCTAVA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2015 DEL CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE
MEDICAMENTOS
EXCLUSIONES
CATÁLOGO
GRUPO 12. NEFROLOGÍA Y UROLOGÍA
ERITROPOYETINA
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
 
010.000.5692.00
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada frasco ámpula contiene:
Eritropoyetina humana
recombinante       50 000 UI
Envase con un frasco ámpula con 10 ml de solución
Anemia asociada a:
Neoplasias hematológicas.
Neoplasias sólidas.
Insuficiencia renal crónica
Intravenosa o subcutánea.
Adultos:
100-300 UI/Kg de peso corporal tres veces por semana, considerando la respuesta, niveles de eritropoyetina, función de la médula ósea y uso de terapia concomitante.
 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Las partes involucradas en la producción y adquisición de estos insumos cuentan con un plazo de 120 días, a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, para agotar sus existencias, así como para realizar los ajustes necesarios en los casos de inclusiones y modificaciones.
La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación la Octava Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
México, Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2016.- El Secretario del Consejo de Salubridad General,
Jesús Áncer Rodríguez.- Rúbrica.
 

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