DECLARATORIA de Emergencia Extraordinaria por la presencia de inundación fluvial, ocurrida del 29 al 30 de septiembre de 2016, en el Municipio de Durango del Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" (Reglas Generales); así como 10, 26, 27 y 30 del "Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN" (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 26 y 27 de los LINEAMIENTOS, el día 30 de septiembre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 506/16, mediante el cual se dio a conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil declara Emergencia Extraordinaria para el municipio de Durango del Estado de Durango, por la presencia de inundación fluvial, ocurrida del 29 al 30 de septiembre de 2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA EXTRAORDINARIA POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN
FLUVIAL, OCURRIDA DEL 29 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EN EL MUNICIPIO DE DURANGO DEL
ESTADO DE DURANGO
Artículo 1o.- Se declara Emergencia Extraordinaria para el municipio de Durango del Estado de Durango, por la presencia de inundación fluvial, ocurrida del 29 al 30 de septiembre de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Durango pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.