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DOF: 17/10/2016 |
ACUERDO por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones ACUERDO por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Con fundamento en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15, fracción I, 16, 17, fracción II y último párrafo y 52 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y CONSIDERANDO Que el 11 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (Decreto), que creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes; Que el artículo 28 constitucional, reformado por el Decreto, establece que el Instituto será también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejerce en forma exclusiva las facultades que la propia Constitución y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica; Que el 11 de julio de 2014 fue publicado en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica su Estatuto Orgánico" en cumplimiento a lo establecido en el artículo cuarto transitorio del "Decreto por el que se expide la Ley Federal de Competencia Económica y se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal", publicado en el DOF el 23 de mayo de 2014; Que con fecha 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión"; Que con fecha 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones", a efecto de establecer las unidades administrativas dotadas de competencia, permitiéndole al Instituto ejercer sus facultades constitucionales y legales, y ejecutar los procedimientos a su cargo; Que el 17 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" a efecto de precisar las atribuciones de la Autoridad Investigadora en los procedimientos a su cargo con base en Ley Federal de Competencia Económica abrogada, así como simplificar la estructura y funcionamiento de la Unidad de Asuntos Jurídicos para hacer más eficientes los procesos de coordinación con las demás unidades administrativas del Instituto, y Que con el propósito de adecuar las disposiciones del Estatuto Orgánico con las reformas constitucionales en materia de combate a la corrupción, de desindexación del salario mínimo, de la reforma política de la Ciudad de México, y de transparencia; eliminar atribuciones vinculadas a artículos transitorios que, por su propia naturaleza han quedado sin materia en virtud de haber sido realizadas las acciones en ellos consignadas; agilizar el tiempo de acción de algunas unidades administrativas de los procedimientos a su cargo y evitar retrasos innecesarios en los objetivos institucionales, así como con el propósito de brindar mayor claridad al objetivo de diversas atribuciones de las Unidades, Coordinaciones Generales, Direcciones Generales y Direcciones Generales Adjuntas del Instituto, se expide el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se MODIFICAN las denominaciones de los capítulos XXVIII y XXIX, así como los artículos 1, último párrafo; 4, fracción IX, inciso xxiii), fracción X, incisos ii), vi) y vii), y último párrafo; 5; 6, fracciones XIX, XXIX, XXXII y XXXVI; 9; 14, fracción III; 15, fracción IV; 16, fracción XII; 18, párrafo segundo; 19, único párrafo y fracciones IV y XIII; 20, fracciones XVIII, XXIII y XXXVI; 21; 23, único párrafo y fracciones I, IV, V, VIII, XIII y XIX; 24, fracción XV; 25, único párrafo y fracciones VI, XII, XVI y XIX; 26, único párrafo y fracciones III, VI, VII, X y XII; 28, fracciones III, V y XI; 29, fracción XIV; 30, fracción XIII; 31, fracción XVIII; 33, fracciones V, VI, IX, XII, XXIII y XXV; 34, fracciones I, VI, VIII, XVIII y XIX; 35, fracciones IV, VII, VIII y XVIII; 36, fracciones IV, VI, VII y VIII; 37; 38, único párrafo y fracciones VII y XIII; 39, único párrafo y fracción XIV; 40, único párrafo y fracciones II y VII; 41; 42, único párrafo y fracciones I, III, VIII, IX, XI, XX y XXIII; 43, único párrafo y fracciones I, III, VI, VII y X; 44, fracciones II, VI, VII y IX; 45, fracción VIII; 46, párrafo segundo; 47, fracciones I, II, III, V y VI; 48, fracciones I y V; 49, fracciones I, II, III, V y IX; 50, fracciones II y IX; 51, fracción II; 57, párrafo primero; 58, único párrafo y la fracción VII; 59, fracción II; 60, fracciones I, IV, VI, XIII y XIV; 61, fracciones I, V y VII; 62, fracciones VII, VIII, XI, XIV, XXIII, XXV, XXX, XXXI y XXXVI; 63, fracciones X, XIII, XIV y XV; 64, fracción II; 65, fracciones I y IV; 66, fracción III; 67, fracciones I, II y V; 71, fracciones IV y XXIV; 72, único párrafo y fracciones II y V; 73, único párrafo y fracciones VI, IX y XII; 74, único párrafo y fracciones I, IV, V, VI, VIII y IX; 75, único párrafo y fracciones I, II, V, VI, VIII, IX, X y XIII; 80; 81; 82, párrafo primero, fracción IV y párrafo segundo; 83, fracciones II y III; 84, fracciones IV, VIII y IX; 87, párrafo segundo; 88; 89, único párrafo y fracciones I, II, V, X, XIII y actual fracción XIV; 90, único párrafo y fracción I; 91; 94; 99, único párrafo y las fracciones I y V; se ADICIONAN los artículos 4, fracción IX, con el inciso xv BIS); 6, con la fracción XXXVII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 19, con la fracción XIV, recorriéndose en su orden la subsecuente; 20, con las fracciones XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII y XLIV, recorriéndose en su orden la subsecuente; 23, con las fracciones XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 24, con las fracciones XXIV, XXV y XXVI, recorriéndose en su orden la subsecuente; 25, con las fracciones XX y XXI, recorriéndose en su orden la subsecuente; 26, con la fracción XVI, recorriéndose en su orden la subsecuente; 29, con la fracción XV, recorriéndose en su orden la subsecuente; 30, con las fracciones XIV, XV y XVI, recorriéndose en su orden la subsecuente; 33, con las fracciones XXVI, XXVII y XXVIII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 34, con las fracciones XX y XXI, recorriéndose en su orden la subsecuente; 36, con las fracciones IX y X, recorriéndose en su orden la subsecuente; 38, con las fracciones XIV, XV y XVI, recorriéndose en su orden la subsecuente; 40, con las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, recorriéndose en su orden la subsecuente; 43, con la fracción XI, recorriéndose en su orden la subsecuente; 43 BIS; 44, con la fracción X, recorriéndose en su orden la subsecuente; 45, con las fracciones IX y X, recorriéndose en su orden la subsecuente; 47, con la fracción VII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 48, con la fracción VI, recorriéndose en su orden la subsecuente; 49, con la fracción X, recorriéndose en su orden la subsecuente; 50, con las fracciones XIII y XIV, recorriéndose en su orden la subsecuente; 62, con las fracciones XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV y XLVI, recorriéndose en su orden la subsecuente; 63, con las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, recorriéndose en su orden la subsecuente; 65, con las fracciones V, VI y VII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 66, con la fracción IV, recorriéndose en su orden la subsecuente; 67, con las fracciones VI y VII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 71, con la fracción XXV, recorriéndose en su orden la subsecuente; 73, con las fracciones XIII y XIV, recorriéndose en su orden la subsecuente; 74, con la fracción X, recorriéndose en su orden la subsecuente; 75, con las fracciones XIV y XV, recorriéndose en su orden la subsecuente; 84, con las fracciones X y XI; 89, con las fracciones XIV y XV, recorriéndose en su orden la subsecuente, y se DEROGAN la fracción XVI del artículo 6; la fracción VII del artículo 20; las fracciones VII, XI, XII y XIV del artículo 23; las fracciones V, IX, XIV y XXIII del artículo 24; las fracciones XIV y XV del artículo 25; las fracciones VIII y XV del artículo 26; las fracciones II y XIII del artículo 28; las fracciones VIII y IX del artículo 30; la fracción XV del artículo 31; las fracciones XVIII y XXII del artículo 33; las fracciones XI y XV del artículo 34; la fracción V del artículo 35; la fracción XII del artículo 38; las fracciones I, III, IX y XV del artículo 39; las fracciones III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 40; las fracciones II, V, XIII, XIV, XVI, XIX, XXII y XXIV del artículo 42; la fracción IV del artículo 48; la fracción IV del artículo 49; la fracción IV del artículo 51; las fracciones XII y XV del artículo 60; la fracción XII del artículo 63; la fracción VII del artículo 71; la fracción III del artículo 72; la fracción VII del artículo 74; las fracciones III, IV, VI, VII, VIII y XII del artículo 89; el artículo 92 y el artículo 93, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue: Artículo 1. ... ... ... ... El domicilio del Instituto será en la Ciudad de México. Artículo 4. ... I. a VIII. ... IX. ... i) a xv) ... xv BIS) Supervisión y Verificación de Regulación Asimétrica; xvi) a xxii) ... xxiii) Gestión de Talento; xxiv) a xxix) ... X. ... i) ... ii) De Televisión Digital Terrestre; iii) a v) ... vi) De Estadística y Análisis de Indicadores, y vii) De Planeación y Prospectiva. El Instituto contará con el Consejo Consultivo encargado de fungir como órgano asesor respecto de los principios establecidos en los artículos 2o., 6o. y 7o. de la Constitución, así como con un órgano interno de control, los cuales se regirán conforme a lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones y el presente Estatuto Orgánico. Artículo 5. En sus ausencias, el Titular de la Unidad de Política Regulatoria será suplido por el Director General de Regulación Técnica, el Director General de Desarrollo de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión, el Director General de Regulación de Interconexión y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones y el Director General de Compartición de Infraestructura, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Espectro Radioeléctrico será suplido por el Director General de Regulación del Espectro y Recursos Orbitales, el Director General de Economía del Espectro y Recursos Orbitales, el Director General de Planeación del Espectro y el Director General de Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios será suplido por el Director General de Concesiones de Telecomunicaciones, el Director General de Concesiones de Radiodifusión y el Director General de Autorizaciones y Servicios, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales será suplido por el Director General de Política y Procedimientos Regulatorios en Medios y Contenidos Audiovisuales y el Director General de Análisis de Medios y Contenidos Audiovisuales, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Cumplimiento será suplido por el Director General de Supervisión, el Director General de Verificación, el Director General de Supervisión y Verificación de Regulación Asimétrica y el Director General de Sanciones, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Competencia Económica será suplido por el Director General de Procedimientos de Competencia, el Director General de Concentraciones y Concesiones y el Director General de Consulta Económica, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos será suplido por el Director General de Consulta Jurídica, el Director General de Instrumentación y el Director General de Defensa Jurídica, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Administración será suplido por el Director General de Gestión de Talento, el Director General de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales, el Director General de Finanzas, Presupuesto y Contabilidad y el Director General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en el orden indicado, y el Titular de la Autoridad Investigadora será suplido por el Director General de Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas, el Director General de Condiciones de Mercado y el Director General de Análisis Económico, en el orden indicado. Los demás servidores públicos del Instituto, con excepción del Presidente, los Comisionados y el Titular del órgano interno de control, serán suplidos en sus ausencias por el servidor público designado para tales efectos por el Titular de la Unidad o el Coordinador General respectivo o, en su defecto, por el del nivel jerárquico inmediato inferior. A igualdad de niveles jerárquicos, la suplencia será ejercida por el servidor público de mayor antigedad en el cargo. Artículo 6. ... I. a XV. ... XVI. (Se deroga). XVII. y XVIII. ... XIX. Coordinarse, por sí o por conducto de las unidades correspondientes del Instituto, con las autoridades federales, del Gobierno de la Ciudad de México, estatales y municipales, así como con los órganos autónomos, a fin de recabar información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones; XX. a XXVIII. ... XXIX. Autorizar a la Autoridad Investigadora y a la Unidad de Competencia Económica, según corresponda, para remitir y solicitar expedientes a la Comisión Federal de Competencia Económica, así como para remitir expedientes al Tribunal Colegiado de Circuito especializado en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, a fin de que se proceda en los términos del artículo 5 de la Ley de Competencia; XXX. y XXXI. ... XXXII. Emitir los esquemas internos de mejores prácticas que tengan por objeto elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública, facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información a las personas, y procurar la accesibilidad de la información; XXXIII. a XXXV. ... XXXVI. Reglamentar la integración y el funcionamiento del Comité conformado por tres comisionados previsto en el artículo 17, fracción XIV, de la Ley de Telecomunicaciones; XXXVII. En materia de Gobierno Abierto, establecer políticas internas para conducirse de forma transparente, generar condiciones que permitan que permee la participación de ciudadanos y grupos de interés, crear mecanismos para rendir cuentas de las acciones del Instituto y promover la eficacia tanto en la organización de su trabajo como en su desempeño, y XXXVIII. Las demás que la Ley de Telecomunicaciones y otros ordenamientos le confieran. ... Artículo 9. Las sesiones del Pleno serán de carácter público excepto aquellas en las que se traten temas con información confidencial o reservada, por lo que las grabaciones y las versiones estenográficas se pondrán a disposición en versiones públicas generadas en términos de las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales y demás disposiciones jurídicas aplicables. En los casos sustanciados conforme a la Ley de Competencia, sólo será considerada información confidencial la declarada como tal bajo los supuestos establecidos en dicha ley y demás disposiciones aplicables. El Pleno deberá fundar y motivar la resolución en la que determine que una sesión no será pública. En los demás asuntos sólo será considerada información confidencial o reservada la declarada como tal bajo los supuestos establecidos en las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública y demás disposiciones aplicables. Artículo 14. ... I. y II. ... III. Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México o municipales cuando sea necesario para el desempeño eficaz de las facultades del Instituto; IV. a X. ... ... ... Artículo 15. ... I. a III. ... IV. En su carácter de Comisionado Ponente, instruir a la Unidad de Competencia Económica los términos en que elaborará los proyectos de resolución correspondientes a los procedimientos seguidos en forma de juicio y de opinión formal, y V. ... ... Artículo 16. ... I. a XI. ... XII. Elaborar versiones públicas de las grabaciones y de las versiones estenográficas de las sesiones del Pleno en términos de las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública y demás disposiciones aplicables, y publicarlas en el portal de Internet del Instituto; XIII. a XX. ... ... Artículo 18. ... Cada Dirección General y Dirección General Adjunta estará a cargo de un Director General o Director General Adjunto, según corresponda, quienes serán apoyados para el ejercicio de sus atribuciones por los Directores y Subdirectores de Área, Jefes de Departamento, inspectores verificadores y demás servidores públicos del Instituto que tengan adscritos. ... Artículo 19. Corresponde a cada Titular de Unidad, del Centro de Estudios y Coordinador General el ejercicio de las siguientes atribuciones, así como aquéllas conferidas en el siguiente artículo a los Directores Generales y Directores Generales Adjuntos: I. a III. ... IV. Proponer la designación y remoción de los Directores Generales adscritos a la Unidad, cuando se trate de plazas que el Comité Directivo del Sistema de Servicio Profesional del Instituto haya aprobado que se consideren de libre designación, conforme a los lineamientos o disposiciones aplicables; V. a XII. ... XIII. Convocar a otras Unidades y Coordinaciones Generales del Instituto, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, a participar en la elaboración, modificación y abrogación de lineamientos, criterios o cualquier otra disposición administrativa de carácter general en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica en dichos sectores; XIV. Ejercer aquellas atribuciones que otras disposiciones establezcan a cargo de las unidades administrativas o coordinaciones generales de las que son titulares o, en su caso, designar a la Dirección General o Dirección General Adjunta de su adscripción que se encargará de ejercerla, y XV. Las demás que le confieran el Pleno o el Presidente, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas. Artículo 20. ... I. a VI. ... VII. (Se deroga). VIII. a XVII. ... XVIII. Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México o municipales cuando sea necesario para el desempeño eficaz de sus respectivas atribuciones; XIX. a XXII. ... XXIII. Coadyuvar con la Unidad de Transparencia para el desahogo oportuno de las solicitudes de acceso a la información y el cumplimiento de las obligaciones del Instituto en materia de transparencia y acceso a la información pública; XXIV. a XXXV. ... XXXVI. Manejar y participar en el desarrollo de sistemas informáticos requeridos para el cumplimiento de sus atribuciones, conforme a lo previsto en el Estatuto Orgánico; XXXVII. Dar fe de los actos en que intervenga en el ámbito de sus atribuciones; XXXVIII. Gestionar ante la Unidad de Concesiones y Servicios, cuando corresponda, la inscripción en el Registro Público de Concesiones de los documentos, información, actos o resoluciones a que se refiere el artículo 177 de la Ley de Telecomunicaciones, o realizar las acciones necesarias a efecto de requerir a los sujetos regulados para que tramiten dicha inscripción; XXXIX. Solicitar a la Unidad de Cumplimiento la realización de actos de supervisión y/o verificación en el ámbito de competencia del Instituto; XL. Informar a la Unidad de Cumplimiento respecto de los hechos o información que sean de su conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones y que constituyan presuntos incumplimientos cometidos por los concesionarios, autorizados y demás sujetos regulados, así como por probables personas infractoras; XLI. Coordinarse con la Unidad de Cumplimiento, en su caso, para definir los criterios de supervisión de cumplimiento de obligaciones derivadas de disposiciones legales, disposiciones administrativas de carácter general, reglas, resoluciones, acuerdos, títulos de concesión, entre otros, de acuerdo al ámbito de su competencia; XLII. Solicitar, cuando lo requiera para el ejercicio de sus atribuciones, información y documentación al Titular de la Autoridad Investigadora, a la Dirección General de Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas, la Dirección General de Condiciones de Mercado y la Dirección General de Análisis Económico, adscritas a la Autoridad Investigadora, salvo que se trate de investigaciones en curso; XLIII. Proporcionar información y documentación que obre en sus expedientes que solicite el Titular de la Autoridad Investigadora, la Dirección General de Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas y la Dirección General de Condiciones de Mercado, necesaria para conducir las investigaciones o indagar sobre posibles violaciones a la Ley de Competencia; XLIV. Formular denuncia ante la Autoridad Investigadora en términos del artículo 67 de la Ley de Competencia, por los hechos de los que, en el ejercicio de sus atribuciones, tengan conocimiento con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y XLV. Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente o el Titular de Unidad o Coordinador General, según corresponda, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas. Artículo 21. La Unidad de Política Regulatoria tendrá adscritas a su cargo la Dirección General de Regulación Técnica, la Dirección General de Desarrollo de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión, la Dirección General de Regulación de Interconexión y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones y la Dirección General de Compartición de Infraestructura. Al Titular de la Unidad de Política Regulatoria le corresponden originariamente las atribuciones conferidas a las Direcciones Generales que se establecen en este Capítulo del Estatuto Orgánico y la de autorizar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión en los términos de la Ley de Telecomunicaciones, y cuando los títulos de concesión lo prevean, así como cuando se trate de medidas establecidas a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial. Artículo 23. La Dirección General de Regulación Técnica tendrá a su cargo la elaboración y proposición de normas y disposiciones técnicas, reglas, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación, lineamientos y planes técnicos generales, lineamientos relativos a la aplicación del reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad, así como la emisión de opiniones técnicas que le soliciten. Corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Proponer al Pleno los parámetros de banda ancha y actualizarlos periódicamente; II. y III. ... IV. Proponer al Pleno los lineamientos para la acreditación de peritos y unidades de verificación, en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; V. Proponer al Pleno los lineamientos o disposiciones técnicas para la operación de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país; VI. ... VII. (Se deroga). VIII. Coadyuvar en el ámbito técnico en la coordinación de los estudios e investigaciones que realicen los concesionarios y que tengan por objeto el desarrollo de soluciones tecnológicas que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones, para la comisión de delitos o actualización de riesgos o amenazas a la seguridad nacional; IX. y X. ... XI. (Se deroga). XII. (Se deroga). XIII. Proponer al Pleno las disposiciones técnicas respecto a la construcción y operación de estaciones radiodifusoras y sus equipos complementarios; XIV. (Se deroga). XV. a XVIII. ... XIX. Proponer al Pleno los lineamientos de establecimiento y operación de laboratorios de prueba del Instituto, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria autorizada; XX. En su caso, establecer y operar laboratorios de prueba del Instituto, conforme a los lineamientos que emita el Instituto; XXI. Proponer al Pleno la metodología, formato y periodicidad, para que los concesionarios, autorizados y demás sujetos regulados, proporcionen al Instituto la información a que se refiere el artículo 292 de la Ley de Telecomunicaciones; XXII. Participar en la elaboración, por los organismos internacionales competentes en actividades de normalización, de normas internacionales referentes a los productos para los que se hayan adoptado, o prevean adoptar disposiciones técnicas; XXIII. Proponer al Pleno la emisión de las disposiciones a las cuales se sujetará el arrendamiento de bandas de frecuencias concesionadas para uso comercial o privado; XXIV. Coadyuvar en el ámbito técnico en coordinación con la Secretaría de Economía, la expedición de normas oficiales mexicanas que remitan a las disposiciones técnicas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, expedidas por el Instituto, para exigir su cumplimiento en los puntos de entrada al país; XXV. Coadyuvar en el ámbito técnico con la Secretaría de Economía, para el establecimiento de acuerdos de reconocimiento mutuo para la evaluación de la conformidad; XXVI. Proponer al Pleno los procedimientos de evaluación de la conformidad comprendiendo, entre otros, el muestreo, prueba e inspección, evaluación y verificación; XXVII. Proponer al Pleno los lineamientos para la acreditación, autorización, designación y reconocimiento de laboratorios de prueba y organismos de certificación a efectos de aplicar el reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad; XXVIII. Proponer al Pleno los lineamientos para la autorización de organismos de acreditación, así como para la actuación del Instituto, en caso de que funja como organismo de acreditación, y XXIX. Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente o el Titular de Unidad, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas. Artículo 24. ... I. a IV. ... V. (Se deroga). VI. a VIII. ... IX. (Se deroga). X. a XIII. ... XIV. (Se deroga). XV. Proponer al Titular de la Unidad de Política Regulatoria las tarifas de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión en los términos de la Ley de Telecomunicaciones, y cuando los títulos de concesión lo prevean, así como cuando se trate de medidas establecidas a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial; XVI. a XXII. ... XXIII. (Se deroga). XXIV. Proponer al Pleno los lineamientos de carácter general a los que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet; XXV. Resolver las solicitudes de autorización de las políticas de gestión de tráfico y administración de red de los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet de conformidad con los lineamientos aprobados por el Pleno; XXVI. Emitir el dictamen de integración de precios y tarifas de los servicios que el operador preponderante se proporciona a sí mismo, a terceros y a consumidores finales, previsto en el artículo 275 de la Ley de Telecomunicaciones, y XXVII. Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente o el Titular de Unidad, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas. Artículo 25. La Dirección General de Regulación de Interconexión y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones tendrá a su cargo la elaboración y proposición de disposiciones, lineamientos y resoluciones que regulen la relación entre concesionarios y entre concesionarios y comercializadores o entre cualquiera de éstos con prestadores de servicios a concesionarios, para los servicios que se presten entre ellos en materia de interconexión, usuario visitante, acceso, incluyendo enlaces y servicios de reventa mayoristas o cualquier servicio que presten de forma minorista. Corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. a V. ... VI. Establecer las especificaciones, supervisar y vigilar el correcto funcionamiento del sistema electrónico a través del cual los concesionarios interesados en interconectar sus redes, tramitarán entre sí las solicitudes de suscripción de los convenios respectivos; VII. a XI. ... XII. Sustanciar el procedimiento y someter al Pleno la aprobación o modificación de las ofertas públicas de referencia en materia de usuario visitante, accesos, incluyendo enlaces y servicios de reventa mayorista sobre cualquier servicio que preste de forma minorista el agente económico preponderante o con poder sustancial en telecomunicaciones; XIII. ... XIV. (Se deroga). XV. (Se deroga). XVI. Analizar y proponer al Pleno los modelos de costos para servicios mayoristas de interconexión, usuario visitante, acceso, incluyendo enlaces y servicios de reventa mayoristas o cualquier servicio que presten de forma minorista, incluyendo aquellos que se aplicarán para resolver los desacuerdos de tarifas en dichas materias; XVII. y XVIII. ... XIX. Sustanciar el procedimiento para resolver los desacuerdos derivados de los costos que genere la conservación de los números telefónicos, conforme al artículo 209 de la Ley de Telecomunicaciones y proponer al Pleno la resolución correspondiente; XX. Proponer al Pleno los planes técnicos fundamentales, en materia de servicios de interconexión e interoperabilidad; XXI. Proponer al Pleno los lineamientos para desarrollar los modelos de costos que aplicará para resolver los desacuerdos en materia de tarifas aplicable a la prestación de los servicios de interconexión, usuario visitante, acceso, incluyendo enlaces y servicios de reventa mayoristas o cualquier servicio que presten de forma minorista, y XXII. Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente o el Titular de Unidad, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas. Artículo 26. La Dirección General de Compartición de Infraestructura tendrá a su cargo la elaboración y proposición de disposiciones, lineamientos, resoluciones que regulen la relación entre concesionarios y entre concesionarios y comercializadores o entre cualquiera de éstos con prestadores de servicios a concesionarios, para los servicios que se presten entre ellos en materia de acceso y uso compartido de infraestructura pasiva y activa, así como para la desagregación de la red pública local. Corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. y II. ... III. Diseñar políticas que fomenten la celebración de convenios para la coubicación y el uso compartido de infraestructura; IV. y V. ... VI. Sustanciar el procedimiento y someter al Pleno la aprobación y revisión de las ofertas públicas de referencia en materia de infraestructura pasiva y de desagregación efectiva de la red pública local que presente el agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones o con poder sustancial; VII. Sustanciar el procedimiento y someter al Pleno la aprobación y revisión de las ofertas públicas de referencia en materia de infraestructura pasiva que presente el agente económico preponderante en el sector de radiodifusión o con poder sustancial; VIII. (Se deroga). IX. ... X. Analizar y proponer al Pleno los modelos de costos en materia de infraestructura pasiva y desagregación efectiva de la red pública local, incluyendo aquellos que se aplicarán para resolver los desacuerdos de tarifas en dichas materias; XI. ... XII. Someter a consideración del Pleno los términos en los que se debe de entregar la información de los sitios de transmisión y de los planes de modernización de dichos sitios que presente el agente económico preponderante en el sector de radiodifusión o con poder sustancial; XIII. y XIV. ... XV. (Se deroga). XVI. Proponer al Pleno los lineamientos para la entrega de información por parte de los concesionarios, autorizados, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Ciudad de México, estatal y municipal y los órganos autónomos para su inscripción en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura de Telecomunicaciones, y XVII. Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente o el Titular de Unidad, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas. Artículo 28. ... I. ... II. (Se deroga). III. Proponer al Pleno los programas de bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente, así como las modificaciones a los mismos; IV. ... V. Analizar las solicitudes de inclusión y de modificación a los programas de bandas de frecuencias formuladas por los particulares, de conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Telecomunicaciones; VI. a X. ... XI. Tramitar las solicitudes que presente cualquier persona que manifieste su interés para que el Gobierno Federal obtenga recursos orbitales a favor del Estado Mexicano, emitir el dictamen respecto de la documentación presentada, integrar el expediente y remitirlo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes junto con la estimación de gastos en los que pueda llegar a incurrir el Instituto; XII. ... XIII. (Se deroga). XIV. a XX. ... Artículo 29. ... I. a XIII. ... XIV. Identificar y evaluar esquemas alternativos de licitación de bandas de frecuencias y recursos orbitales; XV. Proponer al Pleno el monto de los aprovechamientos que deberán establecerse en los casos en que no exista un monto determinado en la Ley Federal de Derechos para usar, aprovechar y/o explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, y XVI. Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente o el Titular de Unidad, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas. Artículo 30. ... I. a VII. ... VIII. (Se deroga). IX. (Se deroga). X. a XII.... XIII. Diseñar e implementar los mecanismos para la maximización del uso de bloques contiguos de espectro para servicios de banda ancha; XIV. Proponer al Pleno las acciones necesarias para, en coordinación con el Ejecutivo Federal, incluir en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico, así como sus actualizaciones; XV. Proponer al Pleno la emisión de los acuerdos y lineamientos necesarios para definir el uso futuro de las bandas de frecuencias, identificación de bandas de espectro libre, así como esquemas de segmentación y/o canalización de las mismas, reordenamiento y optimización del espectro radioeléctrico; XVI. Coadyuvar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la elaboración, modificación o abrogación de acuerdos y disposiciones internacionales para el uso equitativo del espectro radioeléctrico en las fronteras comunes de México, y XVII. Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente o el Titular de Unidad, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas. Artículo 31. ... I. a XIV. ... XV. (Se deroga). XVI. y XVII. ... XVIII. Llevar a cabo análisis o solicitar estudios sobre el uso compartido de bandas de frecuencias y sobre la coexistencia de servicios en la misma banda o en bandas adyacentes; XIX. a XXIII. ... Artículo 33. ... I. a IV. ... V. Notificar al Secretario de Comunicaciones y Transportes, previamente al otorgamiento o prórroga de concesiones en materia de telecomunicaciones, autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución y la Ley de Telecomunicaciones; VI. Tramitar y evaluar las solicitudes de autorización para transitar a la concesión única o para consolidar sus títulos en una sola concesión en los casos de las concesiones en materia de telecomunicaciones, así como proponer al Pleno la resolución que corresponda, incluyendo, en su caso, los términos y condiciones a los que deberán sujetarse los concesionarios; VII. y VIII. ... IX. En materia de telecomunicaciones, previo dictamen de cumplimiento efectivo, tramitar las solicitudes de autorización para prestar servicios adicionales a los que son objeto de su concesión o para transitar a la concesión única, presentadas por los agentes económicos preponderantes, con poder sustancial de mercado o concesionarios cuyos títulos de concesión contengan alguna prohibición o restricción expresa para prestar servicios determinados, así como proponer al Pleno la resolución que corresponda; X. y XI. ... XII. Tramitar y autorizar, en su caso, a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal la compartición de bandas de frecuencias concesionadas para uso público; XIII. a XVII. ... XVIII. (Se deroga). XIX. a XXI. ... XXII. (Se deroga). XXIII. Analizar y, en su caso, autorizar los proyectos de reforma de estatutos sociales relativos a los concesionarios en materia de telecomunicaciones, así como cualquier otro acto relacionado con el objeto de la concesión; XXIV. ... XXV. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los derechos y proponer al Pleno los aprovechamientos que corresponda aplicar en materia de telecomunicaciones que sean de su competencia; XXVI. Elaborar y proponer al Pleno la declaración administrativa de terminación de las concesiones de telecomunicaciones por quiebra de sus titulares y, en su caso, dar aviso al Secretario de Comunicaciones y Transportes; XXVII. Proponer al Pleno la autorización a que se refiere el artículo 118, fracción VIII de la Ley de Telecomunicaciones; XXVIII. Prestar asistencia técnica a los interesados en obtener una concesión para uso social comunitaria o una concesión para uso social indígena, para facilitarles el cumplimiento de los requisitos correspondientes, así como brindarles orientación respecto de los requisitos que deban satisfacer para los trámites que sean competencia de la Unidad de Concesiones y Servicios, y XXIX. Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente o el Titular de Unidad, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas. Artículo 34. ... I. Tramitar y evaluar las solicitudes para el otorgamiento de concesiones en materia de radiodifusión, con excepción de las que deban otorgarse a través de un procedimiento de licitación pública, para someterlas a consideración del Pleno; II. a V. ... VI. Notificar al Secretario de Comunicaciones y Transportes, previamente al otorgamiento o prórroga de concesiones en materia de radiodifusión, autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con dichas concesiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución y la Ley de Telecomunicaciones; VII. ... VIII. En materia de radiodifusión, previo dictamen de cumplimiento efectivo, tramitar las solicitudes de autorización para prestar servicios adicionales a los que son objeto de su concesión o para transitar a la concesión única, presentadas por los agentes económicos preponderantes o concesionarios cuyos títulos de concesión contengan alguna prohibición o restricción expresa para prestar servicios determinados, así como proponer al Pleno la resolución que corresponda; IX. y X. ... XI. (Se deroga). XII. a XIV. ... XV. (Se deroga). XVI. y XVII. ... XVIII. Analizar y, en su caso, autorizar los proyectos de reforma de estatutos sociales relativos a los concesionarios y permisionarios en materia de radiodifusión, así como cualquier otro acto relacionado con el objeto de la concesión o permiso; XIX. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los derechos y al Pleno los aprovechamientos que corresponda aplicar en materia de radiodifusión que sean de su competencia; XX. Elaborar y proponer al Pleno la declaración administrativa de terminación de las concesiones de radiodifusión por quiebra de sus titulares y, en su caso, dar aviso al Secretario de Comunicaciones y Transportes; XXI. Prestar asistencia técnica a los interesados en obtener una concesión para uso social comunitaria o una concesión para uso social indígena, para facilitarles el cumplimiento de los requisitos correspondientes, así como brindarles orientación respecto de los requisitos que deban satisfacer para los trámites que sean competencia de la Unidad de Concesiones y Servicios, y XXII. Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente o el Titular de Unidad, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas. Artículo 35. ... I. a III. ... IV. Analizar y, en su caso, autorizar los proyectos de reforma de estatutos sociales relativos a los autorizados a que se refiere el artículo 170 de la Ley de Telecomunicaciones y demás permisionarios en materia de telecomunicaciones, así como cualquier otro acto relacionado con el objeto de las autorizaciones y permisos señalados; V. (Se deroga). VI. ... VII. Concertar, en su caso, con los permisionarios en materia de telecomunicaciones, los compromisos subsecuentes derivados de los permisos respectivos, considerando, entre otros elementos, cobertura social y rural, políticas de acceso universal e inclusión digital universal; VIII. Autorizar a terceros a establecer y operar laboratorios de pruebas para que realicen pruebas como parte de la evaluación de la conformidad de infraestructura y equipos de telecomunicaciones y radiodifusión en relación con disposiciones técnicas nacionales o reglamentos técnicos extranjeros; así como autorizar a organismos de acreditación que acrediten laboratorios de prueba nacionales, organismos de certificación y unidades de verificación para realizar la evaluación de la conformidad; IX. a XVII. ... XVIII. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los derechos y al Pleno los aprovechamientos que corresponda aplicar en materia de telecomunicaciones que sean de su competencia, y XIX. ... Artículo 36. ... I. a III. ... IV. Acreditar a los representantes legales o apoderados de los concesionarios, autorizados y permisionarios para que puedan acceder al sistema electrónico de registro de tarifas o cualquier otro sistema para realizar inscripciones en el Registro Público de Concesiones, incluyendo el uso de la firma electrónica en dichos sistemas; V. ... VI. Inscribir la información relativa a los bienes inmuebles que los particulares deseen poner a disposición para la instalación de infraestructura; VII. Acreditar a las personas físicas que pretendan tener acceso al Sistema Nacional de Información de Infraestructura por parte de los concesionarios, autorizados, permisionarios o aquellos que pretendan serlo, así como a los servidores públicos que las autoridades de seguridad y de procuración de justicia designen, ya sea para presentar información para su inscripción o con fines de consulta, según corresponda; VIII. Permitir la consulta de la información que obre en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura, así como expedir las certificaciones de los instrumentos existentes en dicho Sistema, de conformidad con las disposiciones aplicables; IX. Realizar la toma de nota de la terminación de las concesiones en casos de disolución del concesionario y renuncia de sus titulares y en su caso, dar aviso al Secretario de Comunicaciones y Transportes; X. Acreditar a los representantes legales o apoderados de los concesionarios, autorizados y permisionarios en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, inclusive por medios electrónicos, y llevar el registro para consulta por parte de los servidores públicos del Instituto en los casos que resulte necesario, y XI. Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente o el Titular de Unidad, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas. Artículo 37. La Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales tendrá adscritas la Dirección General de Política y Procedimientos Regulatorios en Medios y Contenidos Audiovisuales, la Dirección General de Análisis de Medios y Contenidos Audiovisuales y la Dirección General Adjunta de Televisión Digital Terrestre. Al Titular de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales le corresponden originariamente las atribuciones conferidas a las Direcciones Generales y Dirección General Adjunta que tiene adscritas en este Capítulo del Estatuto Orgánico. Artículo 38. La Dirección General de Política y Procedimientos Regulatorios en Medios y Contenidos Audiovisuales tendrá a su cargo el diseño y planeación de la política en medios y contenidos audiovisuales, en los que se propicie el libre acceso a información plural y oportuna, la diversidad, la no discriminación, la libertad de expresión y de difusión, así como la protección de los derechos de las audiencias y la sustanciación de procedimientos regulatorios en dichas materias. Corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. a VI. ... VII. Realizar, por sí mismo, a través o en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con instituciones académicas y los particulares, la investigación en materia de medios y contenidos audiovisuales, incluida la retransmisión de contenidos, en los términos dispuestos en el presente Estatuto Orgánico; VIII. a XI. ... XII. (Se deroga). XIII. Realizar las gestiones pertinentes, así como sustanciar con los insumos técnicos que proporcionen las unidades administrativas del Instituto que correspondan, los procedimientos a que se refieren los artículos 8 y 12 de los "Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" publicados en Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2014, y proponer al Pleno la resolución correspondiente; XIV. Proponer al Pleno el proyecto de reglamento para la integración y funcionamiento del Comité conformado por tres Comisionados previsto en el artículo 17, fracción XIV, de la Ley de Telecomunicaciones; XV. Proponer al Pleno, una vez que se determine que existen condiciones de competencia, la declaratoria de extinción simultánea de las obligaciones de ofrecer y retransmitir gratuitamente los contenidos radiodifundidos; XVI. Planear, diseñar y ejecutar estudios e investigaciones para el conocimiento de la pluralidad en los servicios de radiodifusión y de televisión restringida, así como fungir como órgano de consulta al respecto, y XVII. Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente o el Titular de Unidad, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas. Artículo 39. La Dirección General de Análisis de Medios y Contenidos Audiovisuales tendrá a su cargo el análisis de medios y contenidos audiovisuales, así como la implementación de la política en dichas materias. Corresponde a esta Dirección General ejercer las siguientes atribuciones: I. (Se deroga). II. ... III. (Se deroga). IV. a VIII. ... IX. (Se deroga). X. a XIII. ... XIV. Realizar, por sí mismo, a través o en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con instituciones académicas y los particulares, el desarrollo tecnológico en materia de medios y contenidos audiovisuales en los términos dispuestos en el presente Estatuto Orgánico; XV. (Se deroga). XVI. a XVIII. ... Artículo 40. La Dirección General Adjunta de Televisión Digital Terrestre tendrá a su cargo el diseño, planeación, coordinación e implementación de acciones y políticas en el ámbito de facultades del Instituto para la televisión digital terrestre, así como para la asignación de canales virtuales y acceso a la multiprogramación. Corresponde a esta Dirección General Adjunta el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. ... II. Realizar, por sí mismo, a través o en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con instituciones académicas y los particulares, la investigación y desarrollo tecnológico sobre multiprogramación en los términos dispuestos en el presente Estatuto Orgánico; III. (Se deroga). IV. (Se deroga). V. (Se deroga). VI. (Se deroga). VII. Coadyuvar con la Unidad de Espectro Radioeléctrico, así como con la Coordinación General de Asuntos Internacionales en la coordinación de canales adicionales de televisión digital terrestre con las autoridades competentes de los países fronterizos, en términos de los instrumentos bilaterales vigentes; VIII. (Se deroga). IX. (Se deroga). X. (Se deroga). XI. (Se deroga). XII. (Se deroga). XIII. (Se deroga). XIV. (Se deroga). XV. (Se deroga). XVI. Ejercer las atribuciones y funciones que el Programa de Continuidad publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2016, otorga a la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales; XVII. Ejercer las atribuciones y funciones que los Lineamientos Generales para la Asignación de Canales Virtuales de Televisión Radiodifundida otorga a la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales; XVIII. Realizar las gestiones necesarias para publicar en el portal de Internet del Instituto el listado de canales virtuales asignados y de aquellos planificados para futuras asignaciones, diferenciándolos por ámbito nacional, regional y local, así como sus actualizaciones; XIX. Tramitar y evaluar las solicitudes de acceso a la multiprogramación de los concesionarios y permisionarios de radiodifusión y someter al Pleno el proyecto de resolución correspondiente; XX. Realizar las gestiones para publicar en el portal de Internet del Instituto, un listado de los canales de programación en multiprogramación autorizados por estación de radiodifusión de conformidad con los Lineamientos Generales para el acceso a la Multiprogramación, y XXI. Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente o el Titular de Unidad, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas. Artículo 41. La Unidad de Cumplimiento tendrá adscritas a su cargo la Dirección General de Supervisión, la Dirección General de Verificación, la Dirección General de Supervisión y Verificación de Regulación Asimétrica, la Dirección General de Sanciones y la Dirección General Adjunta de Vigilancia del Espectro Radioeléctrico. Al Titular de la Unidad de Cumplimiento le corresponden originariamente las atribuciones conferidas a las Direcciones Generales y Dirección General Adjunta previstas en este Capítulo del Estatuto Orgánico. Artículo 42. La Dirección General de Supervisión es la encargada de supervisar que los concesionarios, autorizados y demás sujetos regulados cumplan con las obligaciones y condiciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, en los títulos de concesión, autorizaciones y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, a excepción de aquellas derivadas de la regulación asimétrica impuestas a los agentes económicos preponderantes en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como de aquellos declarados con poder sustancial. Corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Supervisar, conforme a los programas de supervisión y vigilancia que determine o cuando se presenten hechos, actos u omisiones que motiven la supervisión, que los concesionarios, autorizados y demás sujetos regulados cumplan con las obligaciones y condiciones establecidas en los títulos de concesión, autorizaciones, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; II. (Se deroga). III. Diseñar y ejecutar programas de supervisión y vigilancia dirigidos a concesionarios, autorizados y demás sujetos regulados; IV. ... V. (Se deroga). VI. y VII. ... VIII. Determinar los adeudos derivados de las contraprestaciones, aprovechamientos y derechos asociados a las concesiones del espectro radioeléctrico y recursos orbitales, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables y remitirlos al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan; IX. Analizar las solicitudes de exención de pagos de derechos presentadas por los concesionarios y demás sujetos regulados, y dictaminar si se actualizan los supuestos para su procedencia en términos del artículo 239 de la Ley Federal de Derechos; X. ... XI. Revisar, calificar y, en su caso, aceptar o rechazar las garantías de cumplimiento de obligaciones o condiciones que deban presentar los concesionarios, autorizados y demás sujetos regulados, así como cancelarlas o liberarlas; XII. ... XIII. (Se deroga). XIV. (Se deroga). XV. ... XVI. (Se deroga). XVII. y XVIII. ... XIX. (Se deroga). XX. Establecer mecanismos de coordinación y colaboración con las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México o municipales, en su caso, para obtener el apoyo necesario en sus funciones de inspección, radiomonitoreo y demás necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; XXI. ... XXII. (Se deroga). XXIII. Supervisar el cumplimiento de la resolución emitida por el Pleno en términos del artículo 285 de la Ley de Telecomunicaciones y, en caso de incumplimiento, hacerlo del conocimiento de la Unidad de Competencia Económica, y XXIV. (Se deroga). XXV. ... Artículo 43. La Dirección General de Verificación es la encargada de verificar que los concesionarios, autorizados y demás sujetos regulados cumplan con lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones, las disposiciones que deriven de ella, así como las condiciones y obligaciones establecidas en los títulos de concesión, autorizaciones, resoluciones y acuerdos del Instituto y demás disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, con excepción de los agentes económicos preponderantes en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como de aquellos declarados con poder sustancial, respecto de la regulación asimétrica impuesta a los mismos. Corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Verificar, conforme a los programas de verificación que determine o cuando se presenten hechos, actos u omisiones que motiven la verificación, que los concesionarios, autorizados y demás sujetos regulados cumplan con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión que les resulten aplicables, incluyendo las previstas en los títulos de concesión, permisos, autorizaciones, normas oficiales mexicanas, ordenamientos técnicos y demás disposiciones aplicables, así como ordenar la realización de análisis forenses de información digital; II. ... III. Ordenar y ejecutar la práctica de visitas de inspección y verificación a concesionarios, autorizados y demás sujetos regulados, incluyendo a operadores de telecomunicaciones, estaciones de radiodifusión y cualquier persona relacionada, que operen sin concesión, autorización o permiso y, en su caso, el aseguramiento de las mismas y de los equipos asociados a la operación de éstas; IV. y V. ... VI. Ordenar y ejecutar las medidas provisionales que procedan conforme a las leyes aplicables, como consecuencia de las visitas de inspección o verificación practicadas, incluyendo el aseguramiento y/o sustracción y depósito de los sistemas, instalaciones y equipos de telecomunicaciones y radiodifusión que operen sin concesión, permiso o autorización, para prevenir o cesar las violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; VII. Establecer mecanismos de coordinación y colaboración con las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México o municipales, en su caso, para obtener el apoyo necesario en sus funciones de verificación, inspección, radiomonitoreo y demás necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; VIII. y IX. ... X. Mantener actualizados los registros del personal destinado a la realización de las labores de inspección o verificación de manera conjunta con la Unidad de Administración; XI. Proponer a la Dirección General de Sanciones la sustanciación de los procedimientos sancionatorios correspondientes, cuando con motivo de las funciones de inspección y verificación realizadas a los concesionarios, autorizados, posibles personas infractoras y demás sujetos regulados, resulte procedente, y XII. Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente o el Titular de Unidad, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas. Artículo 43 BIS. La Dirección General de Supervisión y Verificación de Regulación Asimétrica es la encargada de supervisar y verificar que los agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión o con poder sustancial, cumplan con las obligaciones y condiciones establecidas en el Decreto de Reforma Constitucional, así como las medidas y regulación asimétrica establecidas en la Ley de Telecomunicaciones y las que les imponga el Instituto. Corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Supervisar y verificar, conforme a los programas de supervisión y verificación que determine o cuando se presenten hechos, actos u omisiones que motiven la supervisión o verificación, que los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial, cumplan con las obligaciones y condiciones establecidas en el Decreto de Reforma Constitucional, así como las medidas y regulación asimétrica establecidas en la Ley de Telecomunicaciones y las que les imponga el Instituto mediante resoluciones, acuerdos, metodologías, criterios y demás actos administrativos, así como ordenar la realización de análisis forenses de información digital; II. Emitir trimestralmente un informe de cumplimiento de las obligaciones asimétricas, obligaciones de desagregación de elementos de red pública de telecomunicaciones local y del cumplimiento de los títulos de concesión del agente económico preponderante, pudiendo auxiliarse para tal efecto de un auditor externo; III. Proponer al Pleno, en colaboración con la Unidad de Política Regulatoria, la forma y términos en que deberá presentarse la información y documentación a que hace referencia el artículo décimo transitorio del Decreto de la Ley de Telecomunicaciones, por parte de los agentes económicos preponderantes cuyos títulos de concesión contengan alguna prohibición o restricción expresa para prestar servicios determinados, previo al inicio del trámite para obtener la autorización para prestar servicios adicionales; IV. Proponer al Pleno, el dictamen elaborado en coordinación con las demás unidades competentes, en el que se certifique que, en su caso, se dio cumplimiento efectivo, por parte de los agentes económicos preponderantes cuyos títulos de concesión contengan alguna prohibición o restricción expresa para prestar servicios determinados, de las obligaciones previstas en el Decreto de reforma constitucional, en los lineamientos expedidos por el Instituto en términos del artículo cuarto transitorio del Decreto de reforma constitucional, en las medidas expedidas por el propio Instituto a que se refieren las fracciones III y IV del artículo octavo transitorio del Decreto de reforma constitucional, en la Ley de Telecomunicaciones, en la Ley de Competencia, en sus títulos de concesión y en las disposiciones administrativas aplicables; V. Dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de las obligaciones mínimas a cargo del agente económico preponderante contenidas en las bases de licitación que emitan las autoridades convocantes a que se refiere el inciso b) de la fracción XIX del artículo 267 de la Ley de Telecomunicaciones; VI. Coordinarse con las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México o municipales, en su caso, para obtener el apoyo necesario en sus funciones de supervisión, inspección, verificación, vigilancia y demás necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; VII. Diseñar y ejecutar programas de supervisión y verificación dirigidos a los agentes económicos preponderantes o los agentes económicos con poder sustancial; VIII. Ordenar la práctica de visitas de inspección o verificación a los agentes económicos preponderantes o los agentes económicos con poder sustancial; IX. Ordenar y ejecutar las medidas provisionales que procedan conforme a las leyes aplicables, como consecuencia de las visitas de inspección o verificación practicadas a los agentes económicos preponderantes o a los agentes económicos con poder sustancial, incluyendo el aseguramiento, sustracción y depósito de los sistemas, instalaciones y equipos de telecomunicaciones y radiodifusión, para prevenir o cesar las violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; X. Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público competente por los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones y puedan constituir delitos, así como coadyuvar en estos casos con dicha autoridad, respecto a los agentes económicos preponderantes o a los agentes económicos con poder sustancial; XI. Proponer a la Dirección General de Sanciones la sustanciación de los procedimientos por infracciones a las obligaciones establecidas en las medidas y regulación asimétrica impuestas por el Instituto, a los agentes económicos preponderantes o los agentes económicos con poder sustancial, aplicables en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y XII. Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente o el Titular de Unidad, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas. Artículo 44. ... I. ... II. Someter a consideración del Pleno la resolución de los procedimientos que tengan por objeto imponer multas como sanciones a concesionarios, autorizados y demás sujetos regulados, así como a personas infractoras, que sean iguales o superiores a quince mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como aquellos en los que se declare la pérdida de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la Nación, salvo que dicho órgano colegiado determine que la resolución deba ser emitida por la Dirección General de Sanciones; III. a V. ... VI. Sustanciar los procedimientos administrativos de rescate de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico o recursos orbitales y proponer al Pleno la resolución de los mismos; VII. Requerir a los concesionarios, autorizados y demás sujetos regulados, así como a la persona infractora y, en su caso, solicitar al Servicio de Administración Tributaria, la información fiscal necesaria para determinar el monto de las multas señaladas en el artículo 298 de la Ley de Telecomunicaciones; VIII. ... IX. Informar al Servicio de Administración Tributaria las resoluciones por las que se determine la imposición de una multa como sanción, a efecto de que lleve a cabo la ejecución de la misma; X. Dictar las medidas provisionales que procedan para evitar que las conductas susceptibles de ser sancionadas continúen cometiéndose en perjuicio del interés público, y XI. Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente o el Titular de Unidad, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas. Artículo 45. ... I. a VII. ... VIII. Proponer a la Dirección General de Verificación la práctica de visitas de inspección o verificación; IX. Llevar a cabo a través del radiomonitoreo, las mediciones de la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión que utilizan el espectro radioeléctrico, con los indicadores, parámetros y procedimientos que al efecto el Instituto establezca; X. Proponer a la Dirección General de Sanciones el inicio de procedimiento de imposición de sanciones, cuando resulte procedente con motivo de las funciones de medición de la calidad, radiomonitoreo y vigilancia del espectro radioeléctrico realizadas a los concesionarios, autorizados y demás sujetos regulados, y XI. Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente o el Titular de Unidad, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas. Artículo 46. ... En la sustanciación de procedimientos, será la encargada de integrar los expedientes y elaborar los proyectos de resolución correspondientes. Para la elaboración de los proyectos de resolución correspondientes a los procedimientos seguidos en forma de juicio y de opinión formal, la Unidad de Competencia Económica atenderá los términos instruidos por el Comisionado Ponente, a efecto de que éste lo someta a la consideración del Pleno. Artículo 47. ... I. Emitir el acuerdo de recepción, admisión o de prevención, así como turnar a trámite las notificaciones de concentración y las solicitudes de opinión formal en materia de competencia que sean presentadas, así como, en su caso, tener por no presentadas las mismas; II. Ampliar los plazos para resolver los procedimientos a su cargo en los casos previstos por la Ley de Competencia y las Disposiciones Regulatorias; III. Notificar y ejecutar los acuerdos y resoluciones del Pleno en materia de competencia económica; IV. ... V. Emitir los acuerdos de recepción o prevención | | | |