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DOF: 18/10/2016 |
MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o, 14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes: MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 149 bis D, fracción III, 197 párrafo cuarto, 210, fracciones I, incisos f y m, II, III y IV, y 249, y se ADICIONAN los artículos 149 bis D, con los incisos a y b de la fracción II, 210 ter y 436 bis, de las "Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, modificada y adicionada mediante publicaciones en el mismo Diario el 21 de abril de 2016, 29 de junio de 2016 y 25 de agosto de 2016, para quedar en los siguientes términos: "Artículo 149 bis D. ... I. ... II. La imagen de la identificación oficial del Trabajador, en términos de lo establecido en el catálogo de identificaciones previsto en el Anexo "D", de las presentes disposiciones de carácter general, de acuerdo a lo siguiente: a. Para mayores de edad, deberá sujetarse a lo previsto en el Apartado "A", inciso A, fracciones I y III, y b. Para menores de edad, deberá sujetarse a lo previsto en el Apartado "A", inciso B. III. Una fotografía digital del Trabajador, de acuerdo con las características de la fotografía previstas en el Manual de Procedimientos Transaccionales; para el registro de menores de edad que no coticen para alguno de los Institutos de Seguridad Social, la fotografía digital no será un requisito obligatorio. ..." "Artículo 197. ... ... ... En cuanto a los Expedientes Electrónicos de Trabajadores que se hubieren conformado a través de apoderado, tutor o curador, o por quien ejerza la patria potestad en el caso de menores de edad que no coticen para alguno de los Institutos de Seguridad Social, a que hacen referencia los artículos 210 Bis y 210 ter de las presentes disposiciones de carácter general, las Empresas Operadoras deberán identificar si el registro de dicho Expediente se realizó con el carácter de titular de la Cuenta Individual a través de apoderado, tutor, curador o por quien ejerza la patria potestad, según sea el caso. ... ..." "Artículo 210. ... I. ... a. a e. ... f. Registro Federal de Contribuyentes, cuando se trate de menores de edad, no será obligatorio; g.a l. ... m. Dos referencias personales mayores de edad, considerando al menos: nombre completo, CURP sólo en el caso del Registro, Traspaso o Retiro Parcial por Desempleo, teléfono de contacto ya sea fijo y/o celular, parentesco o relación. Las referencias personales no serán obligatorias cuando se emplee el modelo electrónico a que se refiere el párrafo cuarto del artículo Octavo Transitorio de las presentes disposiciones de carácter general; n. ... II. La imagen de la identificación oficial del Trabajador, en términos de lo establecido en el catálogo de identificaciones previsto en el Anexo "D", de acuerdo a lo siguiente: a. Para mayores de edad, deberá sujetarse a lo previsto en el Apartado "A", inciso A, y b. Para menores de edad, deberá sujetarse a lo previsto en el Apartado "A", inciso B. Las imágenes de la identificación oficial del Trabajador que se integre al Expediente de Identificación del Trabajador se deberán actualizar al menos cada 10 años; III. Imagen del comprobante de domicilio que presente el Trabajador, en términos de lo establecido en el catálogo de comprobantes de domicilios previsto en el Apartado "B" del Anexo "D", de las presentes disposiciones de carácter genera. La imagen del comprobante de domicilio no será obligatoria en el caso de menores de edad; IV. Una fotografía digital del Trabajador, de acuerdo con las características de la fotografía previstas en el Anexo "D", Apartado "F", de las presentes disposiciones de carácter general. Para el registro de menores de edad no será un requisito obligatorio, y V. ... ..." "Artículo 210 ter. Las Administradoras, para la conformación del Expediente Electrónico de menores de edad, que no coticen para alguno de los Institutos de Seguridad Social, deberán recabar de quien ejerza la patria potestad o de su tutor, los elementos a que se refiere el artículo 210 anterior, los cuales deberán corresponder al menor de edad, con excepción de la Firma Biométrica y la Firma Manuscrita Digital, la cual corresponderá a quien ejerza la patria potestad o al tutor. Para efectos de lo anterior, las Empresas Operadoras deberán identificar la Firma Biométrica de quien ejerza la patria potestad o del tutor, para los servicios solicitados en nombre de los menores de edad que no coticen para alguno de los Institutos de Seguridad Social, a efecto de que el Expediente Electrónico de éstos se distinga del Expediente Electrónico que, aquel que ejerza la patria potestad o del tutor, en su caso, tenga registrado en la Base de Datos Nacional SAR como titular de una Cuenta Individual conforme los criterios que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales." "Artículo 249. Las Administradoras deberán ejecutar e invertir los recursos de los Trabajadores en las Sociedades de Inversión elegidas por los mismos, de acuerdo con las pre-solicitudes que reciban de las Empresas Operadoras y de cuyo contacto con el Trabajador por el centro de atención telefónica de la Administradora haya sido exitoso, a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la fecha en que la Administradora confirmó telefónicamente la voluntad del Trabajador." "Artículo 436 Bis. Las Administradoras que reciban una solicitud de disposición de recursos del Seguro de Retiro y Vivienda 92 al amparo de un Plan Privado de Pensión, deberán solicitar al Trabajador una carta emitida por la empresa u organismo que ampara el Plan Privado de Pensión, confirmando el derecho otorgado para proceder con el trámite. Las Administradoras, a través de sus funcionarios designados por estas para intervenir en los procesos operativos o de auditoría y control, deberán confirmar con la empresa u organismo que ampara el Plan Privado de Pensión, que el Trabajador solicitante goza de dicho Plan. En caso de que las Administradoras no confirmen expresamente con dicha empresa u organismo, será una causa de motivo de rechazo. Las Administradoras deberán informar a los Trabajadores sobre el resultado de su solicitud de disposición de recursos del Seguro de Retiro y Vivienda 92 al amparo de un Plan Privado de Pensión, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la resolución de la solicitud, incluyendo en su caso el motivo del rechazo. Si la resolución de la solicitud es aceptada por las Administradoras, éstas deberán liquidar y poner a disposición de los Trabajadores los recursos que le correspondan en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de la confirmación a que se refiere el presente artículo, conservando la evidencia de dicha confirmación." SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo Primero Transitorio, fracción III inciso h y se ADICIONA el artículo Octavo Transitorio, con un párrafo cuarto, recorriéndose el actual cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, para quedar como quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, modificada y adicionada mediante publicaciones en el mismo Diario el 21 de abril de 2016, 29 de junio de 2016 y 25 de agosto de 2016, para quedar en los siguientes términos: "ARTICULO PRIMERO.- ... I. y II. ... III. ...: a. a g, ... h. En materia de trámites a realizar a través de un apoderado, por quien ejerza la patria potestad, tutor o curador, o beneficiario entrarán en vigor a más tardar el primer día hábil de marzo de 2018. IV. a V. ... "ARTÍCULO OCTAVO.- ... ... ... A. a D ... Tratándose de modelos electrónicos basados en la domiciliación de Aportaciones de Ahorro voluntario, con cargo a la cuenta de débito o crédito del Trabajador, además de cumplir con los requisitos a que se refiere el presente artículo, con excepción de las incisos C y D, las Administradoras Receptoras deberán garantizar que en cada cuenta individual traspasada en la que hubiera intervenido la utilización de éste tipo de modelos, se refleje en la suma de las Aportaciones de Ahorro Voluntario depositadas en la Cuenta Individual del Trabajador al menos seiscientos pesos en los tres meses siguientes a la firma del contrato de administración de fondos para el retiro. ... a) a e) ... ... ... ... ..." TERCERO.- Se REFORMA el inciso B del Anexo D, Aparado A, de las "Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, modificada y adicionada mediante publicaciones en el mismo Diario el 21 de abril de 2016, 29 de junio de 2016 y 25 de agosto de 2016, para quedar en los siguientes términos: "ANEXO D CATÁLOGOS DE INFORMACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Apartado A Catálogo de identificaciones oficiales ... A. ... B. Para menores de edad: I. Acta de Nacimiento del menor o Pasaporte, según sea el caso, y II. Identificación oficial de quien ejerza la patria potestad o del tutor de acuerdo a lo previsto en el inciso A, del presente Anexo. ... ..." TRANSITORIO ÚNICO.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes. Ciudad de México, a 11 de octubre de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.
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