DOF: 18/10/2016
ACUERDO por el que se aprueban los Lineamientos para el uso y actualización del Catálogo de Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México con fines estadísticos y geográficos

ACUERDO por el que se aprueban los Lineamientos para el uso y actualización del Catálogo de Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México con fines estadísticos y geográficos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, 26, 27, 30 fracciones III y IV, 32 fracción II, 55 fracciones I y II, 57, 58 y 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto; así como, lo previsto en la Regla Octava fracciones IV, X y XII, de las Reglas para la Integración y Operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información, y
CONSIDERANDO
Que el Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), cuyos datos serán considerados oficiales y además de uso obligatorio para la Federación, Estados y los Municipios, así como las demarcaciones de la Ciudad de México, en los términos que establezca la Ley del SNIEG.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), tiene entre sus funciones, las de normar y coordinar el SNIEG, así como las Actividades Estadísticas y Geográficas que lleven a cabo las Unidades del Estado, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia.
Que la generación de los datos de recursos naturales en el territorio nacional es atribución de las Unidades del Estado que la realizan empleando diferentes insumos, técnicas y sistemas de clasificación por lo que los resultados son heterogéneos, dando como resultado información de distinta calidad, naturaleza y contenido.
Que es necesario unificar el uso de la nomenclatura de los tipos de vegetación natural e inducida, además de las fases sucesionales que se pudieran presentar, que permita la recopilación, análisis, presentación, comparación e intercambio de información estadística y geográfica; así como garantizar la homogeneidad y comparación de la información para la adecuada integración y funcionamiento del SNIEG.
Que el Catálogo de Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México con fines estadísticos y geográficos es resultado de más de 30 años de estudios de campo realizados sobre la distribución y el estado de la cubierta vegetal del país para su representación en la cartografía de Uso del Suelo y Vegetación a diversas escalas, este catálogo correlaciona e integra los sistemas de clasificación de la vegetación más usados en México, siendo éstos el de Miranda y Hernández Xolocotzi (1963), el de Rzedowski (1978) y aportaciones propias del INEGI y de diversos autores.
Que con los presentes Lineamientos se establecen las especificaciones que permitirán a los usuarios de datos e información geográfica, que el acervo puesto a su disposición por las Unidades del Estado, sea integrado con facilidad en sus procesos de producción y en la toma de decisiones; así mismo, se busca que las Unidades del Estado, al generar e intercambiar datos e información geográfica, muestren consistencia, compatibilidad y comparación en sus procesos, como resultado de la estandarización en la comunicación dentro del SNIEG.
Que los presentes Lineamientos consideran las aportaciones derivadas, y aceptadas por el Instituto de la consulta pública realizada a generadores y usuarios de información sobre tipos de vegetación y cuenta con la aprobación del Comité Ejecutivo del Subsistema de Información Geográfica y del Medio Ambiente, por lo que los miembros de la Junta de Gobierno del INEGI han tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL USO Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE TIPOS DE VEGETACIÓN
NATURAL E INDUCIDA DE MÉXICO CON FINES ESTADÍSTICOS Y GEOGRÁFICOS
Capítulo I,
Disposiciones Generales.
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto promover el uso y aplicación del Catálogo de Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México con fines estadísticos y geográficos, incluyendo sus actualizaciones, con el fin de contribuir al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como para realizar estudios y proyectos sobre las características del territorio nacional, generación de indicadores sobre la cubierta vegetal, entre otros, con fines estadísticos y geográficos encaminados a la generación de Información de Interés Nacional.
 
Artículo 2.- Los presentes Lineamientos son para fines estadísticos y geográficos y se recomienda su aplicación por las Unidades del Estado que participen en los levantamientos, estudios e inventarios de datos en el territorio nación, en los que se genere información geoespacial con detalle equivalente a cartografía 1:250,000 o similar y en donde la clasificación de los tipos de vegetación sea relevante, realizados por sí mismas o por terceros cuando estas Unidades encomienden dichas actividades.
Para levantamientos en los que se genere cartografía a mayores escalas, podrá emplearse el mismo catálogo, o de considerarse conveniente se añadirán clases o categorías no establecidas en el mismo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo III de este Lineamiento.
Artículo 3.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I.     Catálogo.- Catálogo de Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México;
II.     Instituto o INEGI.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
III.    Lineamientos.- Los Lineamientos para el uso del Catálogo de Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México con fines estadísticos y geográficos;
IV.   Metadatos.- Los datos estructurados que describen las características de contenido, calidad, condición, acceso y distribución de la información estadística o geográfica;
V.    Tipos de Vegetación.- Comunidad o grupo de comunidades vegetales que se clasifican con base en alguna de sus características predominantes, ya sean ecológicas, fisonómicas o florísticas;
VI.   Uso del Suelo y Vegetación.- Información geoespacial que establece y delimita la distribución de la vegetación natural e inducida, la localización de las áreas de uso agrícola, uso pecuario y forestal. Incluye información sobre especies botánicas representativas de la cubierta vegetal y los cultivos agrícolas;
VII.   Unidades del Estado o Unidades.- Las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:
a)   Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República;
b)   Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación;
c)   Las entidades federativas y los municipios así como las demarcaciones de la Ciudad de México;
d)   Los organismos constitucionales autónomos, y
e)   Los tribunales administrativos federales.
       Cuando el Instituto genere información se considerará como Unidad para efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
VIII.  Vegetación Inducida.- Se refiere a la vegetación que interrumpe el proceso natural de sucesión vegetal debido a las actividades humanas o a circunstancias especiales que favorecen su aparición;
IX.   Vegetación Natural.- Es aquella en que la cubierta vegetal se desarrolla de acuerdo a las características ambientales de una región ecológica, y
X.    Vegetación Secundaria.- Es cuando una vegetación natural ha sido eliminada o alterada por diversos factores humanos o naturales, y se regenera en una cubierta vegetal con estructura y composición florística heterogénea.
Capítulo II,
Catálogo de Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México.
Artículo 4.- El Catálogo es el instrumento que contiene la relación ordenada y descripción individual de los tipos de vegetación natural o inducida del país. De cada tipo de vegetación se precisa su ubicación o localización en el territorio nacional; la altitud, el clima, la temperatura, la precipitación, el sustrato geológico y el tipo de suelo bajo los cuales se desarrolla; la fisonomía, la altura de las asociaciones o agrupaciones comunes.
 
Por lo que se refiere a la vegetación inducida, el Catálogo proporciona una descripción general de la misma.
El Catálogo estará disponible para su consulta en el Portal del SNIEG: www.snieg.mx.
Artículo 5.- El Catálogo cumplirá las siguientes funciones:
I.     Proporcionar una definición específica sobre cada tipo de vegetación natural e inducida;
II.     Generar un lenguaje común sobre los tipos de vegetación de país, y
III.    Proporcionar una base específica para la generación de Información de Interés Nacional o aquella susceptible de serlo.
Artículo 6.- El Catálogo integrará dos categorías de clasificación de la información:
I.     Tipo de Vegetación, y
II.     Fase sucesional asociada al tipo de vegetación.
Artículo 7.- Las categorías de la clasificación de vegetación se basarán en el Sistema de Clasificación de Uso del Suelo y Vegetación, que se aplican en la generación de Información de Uso del Suelo y Vegetación del INEGI, y se describen así:
I.     Tipo de vegetación.- comunidad o grupo de comunidades vegetales que se clasifican con base en alguna de sus características predominantes, ya sean ecológicas, fisonómicas o florísticas; las descripciones en el Catálogo se hacen considerando comunidades sin alteración, tipos de Vegetación Primaria o Natural.
       El Catálogo incluye también tipos de vegetación que se consideran como inducidos por actividades humanas, es decir, que no estarían presentes en condiciones naturales, y
II.     Fase sucesional.- Cuando un tipo de vegetación primaria es eliminada o alterada por diversos factores humanos o naturales, el resultado es una comunidad vegetal significativamente diferente a la primaria y con estructura y composición florística heterogénea y cambiante, dependiendo del tipo y del ambiente ecológico en donde se desarrolle; en los casos en los que se presenta esta situación al tipo de vegetación que se considera como vegetación original, se le incluye el nivel de información de presencia de vegetación secundaria que con base en la forma de vida predominante de sus componentes y su composición florística. Se clasifica en tres tipos de fases sucesionales: arbórea, arbustiva y herbácea, tipos de Vegetación secundaria.
Artículo 8.- La información que se clasifique con base en el Catálogo deberá estar documentada conforme a la Norma Técnica para la Elaboración de Metadatos Geográficos; los metadatos deberán hacerse públicos por parte de las Unidades del Estado para que los usuarios internos y externos conozcan su existencia y sean consultados.
Capítulo III,
Actualización del Catálogo de Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México.
Artículo 9.- El Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente aprobará la actualización del Catálogo, atendiendo a las solicitudes que realicen las Unidades del Estado.
Artículo 10.- Las Unidades del Estado podrán solicitar la modificación, actualización, integración o supresión de algún Tipo de Vegetación. En su solicitud explicará las razones que motivan su petición, acompañando las fuentes documentales que respaldan la misma, atendiendo en su caso, las mejores prácticas nacionales e internacionales.
Artículo 11.- Dicha solicitud se presentará ante del Comité Técnico Especializado de Información en materia de Uso del Suelo, Vegetación y Recursos Forestales, que previa valoración y dictaminación de la misma, a través de su Presidente le remitirá con su documentación anexa al Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de su recepción.
Artículo 12.- El Comité Ejecutivo determinará la procedencia o no de la solicitud y en su caso la aprobará, requiriendo a la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente que se realice la actualización correspondiente en el Catálogo disponible en el Portal del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y en dicho medio se comunique cuáles fueron las modificaciones realizadas.
 
Artículo 13.- En cualquiera de las etapas previstas en este Capítulo, se podrán formular las aclaraciones o solicitudes adicionales que se estimen pertinentes a la Unidad del Estado proponente, a través del Comité Técnico Especializado.
Capítulo IV,
Interpretación.
Artículo 14.- La interpretación de los presentes Lineamientos, en los casos no previstos y para efectos técnicos, corresponderá a la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente del INEGI, quien propondrá su actualización ante las instancias competentes; asimismo, proporcionará la asesoría necesaria a las Unidades del Estado y a los usuarios que lo requieran, en las solicitudes de actualización del Catálogo.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Uso del Catálogo de Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México con fines estadísticos y geográficos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Los presentes Lineamientos para el uso del Catálogo de Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México con fines estadísticos y geográficos fueron aprobados en términos del Acuerdo No. 8 ª/V/2016, aprobado en la Octava Sesión 2016 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 29 de septiembre de dos mil dieciséis. Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell; Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Rolando Ocampo Alcántar, Mario Palma Rojo y Félix Vélez Fernández Varela.
Aguascalientes, Ags., a 5 de octubre de 2016.- Hace constar lo anterior el Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 439139)
 

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