DOF: 20/10/2016
LINEAMIENTOS para la asignación de recursos para acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de acuerdo al contenido del artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos

LINEAMIENTOS para la asignación de recursos para acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de acuerdo al contenido del artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo que establecen los artículos 4, 7 fracciones Vl y VII, 9 fracciones I, VI, VIII, XIII, XIV, XXXIII y LIV de la Ley de Aguas Nacionales; 13 fracciones l, ll, Vl, Xl y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y 231-A, en relación con el apartado B, fracción I del diverso 223 de la Ley Federal de Derechos, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional del Agua a través de su Titular, cuenta con facultades para emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales que permitan dar congruencia a los programas y proyectos que la misma establezca, así como para fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable y alcantarillado; además del saneamiento, recirculación y reúso de aguas residuales en el territorio nacional;
Que la Ley Federal de Derechos en el artículo 231-A prevé que los ingresos a que se refiere el apartado B, fracción I del artículo 223 de ese mismo ordenamiento, serán destinados a la Comisión Nacional del Agua para la realización de programas que contemplen acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y que en su caso, dichos recursos se asignarán a las entidades federativas, municipios, organismos públicos y empresas privadas contribuyentes del derecho referido, para la realización a través de un programa de acciones, de las mejoras de eficiencia e infraestructura mencionadas, previa solicitud y dictamen, hasta por una suma igual a la inversión que realicen, la cual no podrá exceder del monto de los derechos que hubiesen cubierto por dicho concepto;
Que en ese sentido, se implementó el "Programa de Devolución de Derechos" (PRODDER), por lo que para su debida ejecución y seguimiento, se deben dar a conocer los lineamientos que indiquen la forma y términos en que las entidades federativas, municipios, organismos públicos y empresas privadas contribuyentes del derecho a que se refiere el artículo 223, apartado B, fracción I de la Ley Federal de Derechos, solicitarán a la Comisión Nacional del Agua la asignación de recursos respectiva, así como la forma en que las unidades administrativas de ésta, deberán valorar y emitir el dictamen correspondiente a efecto de determinar su procedencia;
Que en virtud de lo anterior, el 19 de junio de 2014 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, los "LINEAMIENTOS para la asignación de recursos para acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de acuerdo a lo contenido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos", no obstante, el 18 de noviembre de 2015 fue publicado en el medio de difusión oficial la Federación, el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos", por lo que resulta necesario adecuar los lineamientos señalados, a efecto de que sean acordes a la normatividad reformada y adicionada, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA ACCIONES DE MEJORAMIENTO DE
EFICIENCIA Y DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO
DE AGUAS RESIDUALES DE ACUERDO AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 231-A DE LA LEY FEDERAL
DE DERECHOS
CONTENIDO
I.-       Objetivo;
II.-      Población objetivo;
III.-     Requisitos;
IV.-     Componentes del programa;
V.-      Programa de acciones;
VI.-     Estructura financiera;
 
VII.-    Notificación de ingresos excedentes;
VIII.-   Asignación de recursos;
IX.-     Radicación de recursos;
X.-      Acreditamiento;
XI.-     Verificación;
XII.-    Gastos de operación;
XIII.-   Atribuciones y responsabilidades;
XIV.-   Derechos y obligaciones del "PRESTADOR DEL SERVICIO";
XV.-    Formatos;
XVI.-   Transparencia y acceso a la información, y
XVII.-  Quejas y denuncias.
I.- Objetivo
Establecer el procedimiento para que a través del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), previa solicitud y dictamen, asigne a las entidades federativas, municipios, organismos públicos y empresas privadas, contribuyentes del derecho a que se refiere la fracción I, apartado B del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos (LFD), los recursos provenientes de los ingresos de la recaudación por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, como subsidio e incentivo para la realización de acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, en términos de lo dispuesto en el artículo 231-A del referido ordenamiento, siempre que la Unidad de Política y Control Presupuestario adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice el recurso de que se trata.
La asignación de los recursos provenientes de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere el apartado B, fracción I del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, por concepto de trasvase de aguas nacionales, en términos del artículo 223-Bis de ese mismo ordenamiento, no serán objeto de los presentes lineamientos.
II.- Población Objetivo
Para efectos de los presentes lineamientos se identifican como "PRESTADORES DEL SERVICIO" y corresponden:
a)    Entidades federativas, municipios y organismos paraestatales o paramunicipales que a través de títulos de asignación, usen aguas nacionales y realicen el pago de los derechos a que se refiere el artículo 223, apartado B, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Derechos;
b)    Empresas que a través de títulos de concesión, usen aguas nacionales para el servicio de agua potable en sustitución, mediante autorización o concesión de las entidades federativas, municipios y organismos paraestatales o paramunicipales y realicen el pago de derechos a que se refiere el artículo 223, apartado B, fracción I, inciso b) de la Ley Federal de Derechos;
c)    Colonias constituidas como personas morales que a través de títulos de concesión, usen aguas nacionales para el servicio de suministro de agua potable de uso doméstico, concesionado por las entidades federativas, municipios y organismos paraestatales o paramunicipales y realicen el pago de derechos a que se refiere el artículo 223, apartado B, fracción I, inciso c) de la Ley Federal de Derechos.
III.- Requisitos
Para la asignación de los recursos a que se refieren los presentes Lineamientos, el "PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá presentar ante las unidades administrativas de la CONAGUA cuya sede se encuentre en la entidad federativa en la que se ubique, lo siguiente:
a)    Solicitud por escrito para ser beneficiario en la asignación de recursos del PRODDER, hasta por un monto equivalente a los derechos que se cubran en términos de lo dispuesto en el artículo 223
apartado B, fracción I de la Ley Federal de Derechos, en la que asuma la obligación de aportar recursos equivalentes al menos por un monto igual a la aportación federal solicitada, conforme al Programa de Acciones respectivo;
b)    Programa de Acciones anualizado en términos de lo dispuesto en los apartados IV, V y VI de los presentes Lineamientos;
c)    Copia del Registro Federal de Contribuyentes, y
d)    En caso de haber sido beneficiado anteriormente con recursos del programa PRODDER, el comprobante de haber concluido satisfactoriamente el ejercicio anterior.
Aunado a ello, a partir del ejercicio 2017, el "PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá encontrarse debidamente registrado en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes (PUUC) del Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico Declar@gua.
IV.- Componentes del programa
Son materia de las acciones a que se refiere el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, las que de manera enunciativa y no limitativa se detallan a continuación:
1.- Mejoramiento de Eficiencia.- Las adquisiciones y obras relativas a macromedición, micromedición, detección y control de fugas, sistema comercial (padrón de usuarios, automatización de sistemas de facturación y cobro), capacitación técnica, acciones de generación de energía alterna; camiones pipa para ser utilizados únicamente para la transportación de agua potable, con el propósito de proporcionar oportunamente el vital líquido a localidades atendidas por el "PRESTADOR DEL SERVICIO", que por motivos no previstos, no se abastecen con regularidad, o bien, atender las emergencias ocasionadas por fenómenos meteorológicos. Rehabilitación de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, acciones para desinfección del agua, así como las que aseguren ahorros de energía eléctrica, de igual forma podrán realizar Proyectos Ejecutivos y Planes de Desarrollo Integral (PDI).
2.- Infraestructura de Agua Potable.- La ejecución de infraestructura nueva de agua potable se constituye por las obras de captación, líneas de conducción, plantas potabilizadoras, cloradores, tanques de regulación y de almacenamiento, sustitución de fuentes de abastecimiento y redes de distribución que permiten que la población satisfaga su demanda de agua con calidad para su consumo.
3.- Infraestructura de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales.- Comprende obras nuevas de recolección, conducción, tratamiento y emisión de aguas residuales generadas, que contribuyan al mejoramiento de las condiciones del medio ambiente.
Si las acciones presentadas por el "PRESTADOR DEL SERVICIO" no se ubican en los supuestos de los componentes anteriormente señalados, se valorará por el responsable de dictaminar el Programa de Acciones, si las mismas se dirigen al mejoramiento de la eficiencia y de la infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y que no se encuentren vinculadas con la adquisición de bienes o acciones consideradas en los presentes Lineamientos como restringidas o no permitidas.
Los componentes descritos deberán clasificarse en términos de lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2010, de acuerdo a su finalidad, es decir, para Abastecimiento de Agua (Agua Potable) y Aguas residuales, drenaje y alcantarillado (Saneamiento).
V.- Programa de acciones
1.     El Programa de Acciones deberá ser presentado por el "PRESTADOR DEL SERVICIO", para su dictaminación, ante las unidades administrativas de la CONAGUA cuya sede se encuentre en la entidad federativa en que se ubique, el cual deberá:
a)    Ser anual e incluir como inversión federal el pago de derechos que realizará durante el ejercicio fiscal de que se trate, así como la contraparte correspondiente, debiéndose presentar a más tardar el 15 de febrero de ese ejercicio fiscal;
b)    Incluir únicamente el número de habitantes nuevos que sean incorporados a los servicios de
agua potable y alcantarillado, y
c)    Indicar el monto total de la inversión conforme al formato establecido en el presente instrumento, tomando en cuenta además, lo señalado en el apartado Vl.- denominado "Estructura Financiera";
2.     Bajo ninguna circunstancia se podrán aplicar recursos federales ni de contraparte a gasto corriente, ni para la adquisición de bienes o implementación de acciones señalados en los presentes Lineamientos como de carácter restringidos o no permitidos; con excepción del consumo de energía eléctrica, en términos del siguiente punto.
3.     Se podrán destinar recursos hasta en un 30% del total federal asignado del Programa de Acciones para el consumo de energía eléctrica, únicamente para la operación de infraestructura hidráulica (PTAR, pozos, cárcamos y plantas de bombeo, entre otros) siempre y cuando el "PRESTADOR DEL SERVICIO" aporte del recurso de contraparte, un porcentaje igual para ese efecto.
4.     Los siguientes bienes y acciones no podrán ser adquiridos o implementados con recursos federales ni de contraparte, por considerarse restringidos o no permitidos:
a)    Adquisición de terrenos;
b)    Adquisición y/o arrendamiento de ningún tipo de maquinaria pesada (tractores, camiones de volteo, retroexcavadoras, palas mecánicas, compactadoras, etc.), camionetas y vehículos compactos, así como camiones, con excepción de unidades especializadas de equipos de desazolve y detección de fugas, video inspección y actualización de catastro, que sean de manufactura;
c)    Obras y acciones ejecutadas en ejercicios anteriores al ejercicio fiscal de que se trate, así como aquellas cuya realización abarque más de un ejercicio;
d)    Obras y acciones ejecutadas con recursos de otros programas federales;
e)    Obras por administración;
f)     Obras de construcción y remodelación de oficinas para el "PRESTADOR DEL SERVICIO";
g)    Equipos de comunicación, y
h)    Acciones de Cultura del Agua.
5.     Se podrá destinar hasta el 2% del importe total de la asignación anual federal, para acciones de capacitación técnica, siempre y cuando el "PRESTADOR DEL SERVICIO" aporte un porcentaje igual del recurso de contraparte para esas acciones.
6.     Se podrán adquirir equipos de cómputo asociados al sistema técnico y administrativo del "PRESTADOR DEL SERVICIO".
7.     En los casos de asignaciones anuales de hasta veinticinco mil pesos se podrá destinar el 100% de esta asignación y al menos una cantidad igual de contraparte correspondiente, en acciones para desinfección de agua; para el caso de asignaciones anuales mayores a ese monto, únicamente se podrá destinar hasta el 30% de dicha asignación y al menos una cantidad igual de contraparte correspondiente en esas acciones.
8.     En términos de lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, tanto los Programas de Acciones como los modificatorios deben clasificar los componentes de conformidad con el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2010, de acuerdo a su finalidad, Abastecimiento de Agua (Agua Potable) y Aguas residuales, drenaje y alcantarillado (Saneamiento).
9.     En caso de requerir elaborar Programas de Acciones modificatorios deberán presentarse ante la unidad administrativa de la CONAGUA cuya sede se encuentre en la entidad federativa en la que se ubique, y dictaminarse a más tardar el 31 de octubre del ejercicio fiscal de que se trate. Dichos programas modificatorios deberán conservar el mismo importe federal o podrá ser superior, en función de los pagos adicionales que haga el "PRESTADOR DEL SERVICIO", pero no disminuirlo.
 
10.   Los Programas de Acciones modificatorios deberán conservar el porcentaje de los componentes conforme a la estructura del Programa de Acciones original.
11.   Una vez concluido el ejercicio del recurso, se deberá presentar ante la unidad administrativa de la CONAGUA cuya sede se encuentre en la entidad federativa en la que se ubique, el Cierre del Programa de Acciones del ejercicio fiscal de que se trate, junto con los originales de la documentación comprobatoria que genera el cierre para revisar, cotejar y sellar los documentos comprobatorios con la leyenda "Apoyado con recursos del Programa PRODDER", entregando una copia de los mismos, a más tardar el 30 de abril del ejercicio fiscal siguiente.
VI.- Estructura financiera
La estructura financiera estará conformada en la proporción que a continuación se indica:
Recursos Federales: Hasta la totalidad del monto de los derechos cubiertos, para un máximo del 50% del monto total del Programa de Acciones.
Recursos de Contraparte: Al menos por un monto igual a la aportación federal.
Los recursos de contraparte podrán ser integrados por recursos estatales, municipales, de generación interna de caja del "PRESTADOR DEL SERVICIO" o crediticios y deberán ser aplicados en el ejercicio fiscal de que se trate.
VII.- Notificación de ingresos excedentes
La validación de la notificación de ingresos excedentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), deberá tramitarse a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) como cabeza de sector, a más tardar cuarenta y cinco días calendario posteriores a la fecha del pago efectuado por el "PRESTADOR DEL SERVICIO", siempre y cuando se haya presentado el Programa de Acciones debidamente formalizado, a fin de obtenerse la dictaminación de ingresos excedentes con destino específico de la propia SHCP.
VllI.- Asignación de recursos
El Gobierno Federal a través de la CONAGUA, una vez autorizados por la SHCP, asignará los recursos al "PRESTADOR DEL SERVICIO" para los componentes considerados en el Programa de Acciones, hasta por el monto de los derechos cubiertos y amparados en el ejercicio fiscal de que se trate, conforme se señaló en el apartado VI denominado "Estructura financiera".
La asignación de los recursos federales, se sujetará al cumplimiento de los presentes Lineamientos, así como a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las demás disposiciones federales aplicables.
Los recursos asignados se ejercerán conforme al Programa de Acciones dictaminado por parte de las unidades administrativas de la CONAGUA cuya sede se encuentre en la entidad federativa en la que se ubiquen los "PRESTADORES DEL SERVICIO", así como a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y su Manual administrativo de aplicación general, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y su Manual administrativo de aplicación general, así como las demás disposiciones federales aplicables.
En virtud de que el programa a que se refieren los presentes Lineamientos fue implementado a partir del año 2002, conforme a lo establecido en el Artículo Cuarto Transitorio del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002, únicamente se podrán asignar recursos de los derechos causados a partir de ese ejercicio fiscal.
IX.- Radicación de recursos
La radicación de los recursos federales al "PRESTADOR DEL SERVICIO" se realizará a través de transferencia electrónica de la Tesorería de la Federación, previo cumplimiento a los presentes Lineamientos, para lo cual, deberá presentar ante la unidad administrativa de la CONAGUA cuya sede se encuentre en la entidad federativa en la que se ubique, el documento bancario que incluya el R.F.C., la razón social y el número de cuenta CLABE de la cuenta bancaria donde se radicarán los recursos, que invariablemente deberá estar a su nombre, aunado a lo anterior, aquel "PRESTADOR DEL SERVICIO" que en el año estime recibir más de 15 millones de pesos, deberá abrir una cuenta especial por ejercicio fiscal para la radicación de que se trate.
Será requisito indispensable estar al corriente en la presentación de cierres, reintegros y cargas financieras, en su caso, para hacerse acreedor a la radicación del recurso.
 
X.- Acreditamiento
De conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, el "PRESTADOR DEL SERVICIO" queda obligado a acreditar trimestralmente ante la unidad administrativa de la CONAGUA cuya sede se encuentre en la entidad federativa en la que se ubique, los avances en el cumplimiento de las acciones materia del programa respectivo, para lo cual presentará trimestralmente los informes de los avances físicos financieros que los avalen, a más tardar los primeros 30 días naturales posteriores al cierre del trimestre de que se trate; en caso de incumplimiento, la CONAGUA a través de dichas unidades administrativas, solicitará por escrito al "PRESTADOR DEL SERVICIO", la información y documentación necesaria para determinar el grado de avance del cumplimiento del Programa.
El "PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá acreditar al 100% el ejercicio de los recursos federales asignados, así como de su contraparte, en las acciones establecidas en el Programa de Acciones vigente que le haya sido dictaminado favorablemente.
XI.- Verificación
Para verificar el cumplimiento del ejercicio de recursos asignados al "PRESTADOR DEL SERVICIO", se realizarán las siguientes medidas:
1.-    Al momento de recibir la solicitud y Programa de Acciones por parte del "PRESTADOR DEL SERVICIO", a las unidades administrativas de la CONAGUA cuya sede se encuentre en la entidad federativa en que se ubique, corresponde:
a)    Determinar si las acciones que se proponen en dicho Programa quedan comprendidas dentro de las que se mencionan como componentes del programa en los presentes Lineamientos, o bien, en el supuesto de que no estén consideradas dentro de los presentes Lineamientos, que las mismas se encuentren dirigidas al mejoramiento de la eficiencia y de la infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, de conformidad con el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, y que se hallen descritas en los formatos que al efecto se aprueben;
b)    Que el Programa de Acciones sea anualizado;
c)    Que el Programa de Acciones no incluya la adquisición de bienes o la implementación de acciones que tengan el carácter de restringidos o no permitidos conforme a los presentes Lineamientos;
d)    Que la estructura financiera del Programa de Acciones sea acorde con el apartado Vl denominado "Estructura Financiera", y
e)    Que en la solicitud que se presente por parte del "PRESTADOR DEL SERVICIO" se asuma la obligación por parte de éste, de aportar los recursos equivalentes al menos, por un monto igual a la aportación federal solicitada conforme al Programa de Acciones que se presente.
2.-    La unidad administrativa de la CONAGUA cuya sede se encuentre en la entidad federativa en que se ubique el "PRESTADOR DEL SERVICIO", verificará la realización de las acciones establecidas en el Programa de Acciones dictaminado favorablemente en el ejercicio fiscal inmediato anterior, conforme a la elección que se derive del mecanismo de selección aleatoria, de acuerdo a las capacidades y disponibilidad de recursos con los que se cuente para tal efecto, llenando el informe de visita de verificación. La selección aleatoria se realizará entre los meses de febrero y marzo, una vez realizada dicha selección aleatoria se dará inicio a la verificación de acciones, la cual no podrá exceder el 31 de octubre del ejercicio fiscal siguiente al que se verifica.
3.-    Durante la presentación trimestral de los informes de avances físicos financieros por parte del "PRESTADOR DEL SERVICIO", en los que acrediten los avances en el cumplimiento de las acciones correspondientes al Programa respectivo, la unidad administrativa de la CONAGUA correspondiente, verificará que éstos sean acordes al Programa de Acciones dictaminado favorablemente y deberán capturarlos en el sistema informático del PRODDER.
4.-    En caso de que no se acredite el cumplimiento de los avances conforme al Programa de Acciones anual; no se presenten los informes de los avances físicos financieros trimestrales; no se integre el cierre del ejercicio que corresponda; o al realizar la verificación se observe que alguna de las acciones se encuentra inconclusa o no realizada, la unidad administrativa de la CONAGUA correspondiente, solicitará al "PRESTADOR DEL SERVICIO" el reintegro a la Tesorería de la
Federación de la participación federal respecto de los recursos no acreditados, junto con las cargas financieras, cuya copia de conocimiento se remitirá a las instancias fiscalizadoras tales como la Contraloría General del Estado, la Secretaría de la Función Pública del Estado y la Auditoría Superior del Estado respectivamente.
5.-    Una vez solicitado el reintegro a la Tesorería de la Federación de la participación federal respecto de los recursos no acreditados, si el "PRESTADOR DEL SERVICIO" no lo realiza, la unidad administrativa de la CONAGUA correspondiente, emitirá un Dictamen de Incumplimiento a más tardar el 30 de noviembre del siguiente ejercicio fiscal del que se trate, y lo notificará a las instancias fiscalizadoras tales como, la Contraloría General del Estado, la Secretaría de la Función Pública del Estado y la Auditoría Superior del Estado, respectivamente, siendo ésta una causal para que no participe en el PRODDER del siguiente ejercicio fiscal, hasta en tanto se resarza el daño causado al erario federal.
6.-    Al presentarse el cierre del Programa de Acciones del ejercicio fiscal de que se trate, para la comprobación del ejercicio de los recursos asignados y de contraparte, los documentos que el "PRESTADOR DEL SERVICIO" exhiba como documentación comprobatoria, deberán ser los originales, y a los correspondientes al recurso federal se les pondrá una leyenda que indique: "Apoyado con recursos del Programa PRODDER". Dicho cierre deberá ser capturado acción por acción en el sistema informático del PRODDER, para su validación.
7.-    Deberá anexarse al formato "Informe de Visita de Verificación al Programa de Acciones", la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos (facturas y documentos que acrediten el ejercicio del gasto).
XII.- Gastos de operación
La CONAGUA, podrá disponer de recursos presupuestales para las actividades de verificación de acciones y evaluación interna de los apoyos otorgados, para la contratación de servicios profesionales externos para la verificación de acciones, para el seguimiento normativo y promoción del programa y la organización de eventos de capacitación, cuyos recursos no excederán del 4.69% del monto total asignado al Programa durante el ejercicio inmediato anterior.
XIII.- Atribuciones y responsabilidades
Del Gobierno Federal a través de la CONAGUA
1.- Nivel Nacional
Coordinación General de Recaudación y Fiscalización:
a)    Realizar trámites referentes a la notificación de los ingresos excedentes ante la unidad administrativa competente de la SHCP, de acuerdo a lo establecido en el apartado VII denominado "Notificación de ingresos excedentes";
b)    Informar a la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, las notificaciones que realice ante la unidad administrativa competente de la SHCP;
c)    Publicar mensualmente en la Intranet de la CONAGUA, el reporte del universo de los pagos obtenidos del ejercicio fiscal de que se trate, por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales (Público Urbano), a nivel de "PRESTADOR DEL SERVICIO", y
d)    Verificar a partir del ejercicio 2017, que el "PRESTADOR DEL SERVICIO" se encuentre registrado en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes (PUUC) del Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico Declar@gua.
Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento:
a)    Recibir, revisar, concentrar y validar el Programa de Acciones dictaminado por la unidad administrativa de la CONAGUA cuya sede se encuentre en la entidad federativa en la que se ubique el "PRESTADOR DEL SERVICIO";
b)    Realizar los trámites ante la SEMARNAT y la SHCP, a través de la Subdirección General de Administración de la CONAGUA, a fin de obtener la autorización de los recursos asignados al Programa;
 
c)    Recibir de la unidad administrativa de la CONAGUA cuya sede se encuentre en la entidad federativa en la que se ubique el "PRESTADOR DEL SERVICIO", el informe del avance físico-financiero concentrado de los recursos asignados y elaborar el reporte de avance físico-financiero a nivel nacional para el seguimiento del comportamiento real, respecto a lo programado;
d)    Recibir de la unidad administrativa de la CONAGUA cuya sede se encuentre en la entidad federativa en la que se ubique el "PRESTADOR DEL SERVICIO", el cierre de ejercicio y el informe de visita de verificación al Programa de Acciones, para su puntual seguimiento, y
e)    Realizar el procedimiento para la selección aleatoria de acuerdo a lo establecido en el apartado XI denominado "Verificación", inciso 2.
Subdirección General de Administración:
a)    Certificar en un máximo de dos días hábiles los ingresos por pagos de derechos recibidos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, una vez recibidos los pagos debidamente validados e integrados;
b)    Gestionar en los sistemas de la SHCP, la autorización presupuestaria de los ingresos excedentes que cuenten con dictamen/notificación de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la SHCP;
c)    Tramitar la cuenta por liquidar certificada ante la Tesorería de la Federación a fin de que esta última radique los recursos al "PRESTADOR DEL SERVICIO", y
d)    Facilitar a la unidad administrativa de la CONAGUA cuya sede se encuentre en la entidad federativa en la que se ubique el "PRESTADOR DEL SERVICIO", los elementos necesarios para que los recursos federales no acreditados se reintegren a la Tesorería de la Federación.
2.- Nivel Regional Hidrológico-Administrativo
Unidades Administrativas de la CONAGUA cuya sede se encuentre en la entidad federativa en la que se ubique el "PRESTADOR DEL SERVICIO":
a)    Crear un expediente único por "PRESTADOR DEL SERVICIO", que al menos cuente con la siguiente documentación:
1.     Solicitud por escrito para ser beneficiario de la asignación de recursos;
2.     Programa de Acciones;
3.     Dictamen del Programa de Acciones;
4.     Copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
5.     Copia de la cuenta bancaria a la cual se depositará el recurso, misma que debe incluir:
a) Constancia de domicilio fiscal;
b) Constancia de la institución bancaria sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del "PRESTADOR DEL SERVICIO", y
c) Número de cuenta CLABE de la cuenta bancaria, la cual deberá corresponder a la del "PRESTADOR DEL SERVICIO";
6.     Informes trimestrales de los avances físico financieros;
7.     Cierre del ejercicio fiscal correspondiente;
8.     Informe de visita de verificación al programa de acciones;
9.     Programa de Acciones modificado (de ser el caso), y
10.   Documentación general inherente al Programa;
b)    Recibir la solicitud por escrito que presente el "PRESTADOR DEL SERVICIO" para acceder al beneficio establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, objeto de los presentes Lineamientos;
 
c)    Dictaminar la procedencia del Programa de Acciones presentado, y remitirlo a la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, junto con los documentos mencionados en el apartado III denominado "Requisitos", debidamente sellados de recibido, a más tardar 10 (diez) días hábiles posteriores al 15 de febrero del año fiscal de que se trate;
d)    Verificar la clasificación de los componentes del Programa de Acciones de acuerdo a su finalidad, Agua Potable y Saneamiento;
e)    Para el caso de Programas de Acciones Modificatorios, emitir el dictamen de procedencia correspondiente, y entregarlo en la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, a más tardar 10 (diez) días calendario posteriores al 31 de octubre, anexando el documento con el cual fue sellado de recibido;
f)     Recibir el informe trimestral de avances físico-financieros que debe presentar el "PRESTADOR DEL SERVICIO", analizarlo y conservarlo en archivo;
g)    Elaborar un reporte trimestral del avance físico-financiero concentrado y enviarlo a la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, conforme al formato establecido;
h)    Recibir el cierre del Programa de Acciones del ejercicio fiscal de que se trate, analizarlo y registrarlo en el sistema informático del PRODDER, así como revisar y cotejar la documentación comprobatoria que dio origen al cierre y la correspondiente a los recursos federales, sellarla con la leyenda "Apoyado con recursos del Programa PRODDER", conservarlo en archivo y remitir una copia a la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento a más tardar el 30 de abril del ejercicio fiscal siguiente;
i)     Verificar que se hayan recibido los cierres de ejercicios anteriores para iniciar con el trámite de radicación de recursos;
j)     Realizar la verificación física de las acciones correspondientes al Programa dictaminado favorablemente, en los términos de los presentes Lineamientos y elaborar el "Informe de visita de verificación al programa de acciones";
k)    Enviar el "Informe de visita de verificación al programa de acciones", junto con la documentación comprobatoria a la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento;
l)     Notificar a las instancias fiscalizadoras sobre el incumplimiento en la aplicación de los recursos por parte del "PRESTADOR DEL SERVICIO", a través del Dictamen de Incumplimiento, y
m)    Solicitar a la Subdirección General de Administración, la línea de captura para el reintegro de recursos no ejercidos o no comprobados a la Tesorería de la Federación.
XIV.- Derechos y Obligaciones del "PRESTADOR DEL SERVICIO"
a)    Ser asignatario de los recursos federales del PRODDER como incentivo por el pago de los derechos por concepto de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales;
b)    Expedir un recibo por cada radicación de recursos o proceso de radicación y entregarlo al área financiera de la unidad administrativa de la CONAGUA cuya sede se encuentre en la entidad federativa en la que se ubique, documento que servirá de comprobante de la radicación y recepción del recurso, que en caso de no entregarlo, dará motivo a que no proceda la radicación;
c)    Presentar ante la unidad administrativa de la CONAGUA cuya sede se encuentre en la entidad federativa en la que se ubique, en términos de estos Lineamientos, el Programa de Acciones respectivo, para efecto de que se emita el dictamen previsto en el tercer párrafo del artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos;
d)    Aplicar los recursos asignados en la ejecución de las acciones contempladas en el Programa de Acciones dictaminado favorablemente, de conformidad con los presentes Lineamientos;
e)    Acreditar trimestralmente ante la unidad administrativa de la CONAGUA cuya sede se encuentre en la entidad federativa en la que se ubique, los informes de los avances físicos financieros del cumplimiento de las acciones del Programa;
f)     Presentar ante la unidad administrativa de la CONAGUA cuya sede se encuentre en la entidad federativa en la que se ubique, a más tardar el 30 de abril del siguiente ejercicio fiscal, el Cierre del Programa de Acciones;
 
g)    Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos no comprobados o no ejercidos junto con sus cargas financieras;
h)    Utilizar los bienes adquiridos a través del Programa de Acciones, debidamente enunciados en él, en favor de la localidad y en el lugar donde especifica el mismo;
i)     Dar cumplimiento a lo dispuesto en estos Lineamientos, en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y su Manual administrativo de aplicación general, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y su Manual administrativo de aplicación general, así como las demás disposiciones federales que resulten aplicables, y
j)     A partir del ejercicio 2017, estar debidamente inscrito en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes (PUUC) del Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico Declar@gua.
XV.- Formatos
Para llevar a cabo el proceso de asignación de los recursos federales a que se refiere el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos y los presentes lineamientos, se utilizarán los formatos que a continuación se enlistan, mismos que estarán a disposición en las unidades administrativas de la CONAGUA cuya sede se encuentre en la entidad federativa en la que se ubiquen los "PRESTADORES DE SERVICIO", y a través de Internet en la siguiente dirección electrónica:
http://www.conagua.gob.mx/Contenido.aspx?n1=4&n2=24&n3=31
1.     Formato de solicitud (demostrativo mas no limitativo);
2.     Formato e instructivo para el Programa de Acciones;
3.     Formato de dictamen;
4.     Formato y procedimiento de llenado del Informe Avance Físico-Financiero;
5.     Formato y procedimiento de llenado del cierre de ejercicio;
6.     Formato y procedimiento de llenado del Informe de Visita de Verificación al Programa de Acciones;
7.     Formato de dictamen de incumplimiento (demostrativo mas no limitativo)
XVI.- Transparencia y acceso a la información
La información derivada de este Programa se apegará a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
XVII.- Quejas y denuncias
·  Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de estos lineamientos ante cualquiera de las siguientes instancias: El Órgano Interno de Control en cada una de las Direcciones Generales de los Organismos de Cuenca y las Direcciones Locales, así como en las oficinas centrales de la CONAGUA, y
·  El Centro de Contacto Ciudadano, de la Secretaría de la Función Pública al 01-800-11-28-700 en el interior de la República y al número telefónico 2000 2000 en la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se dejan sin efectos los "LINEAMIENTOS para la asignación de recursos para acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de acuerdo a lo contenido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2014.
Ciudad de México, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto
Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
 

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